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  • IVA en España: tipos impositivos y régimen general explicado

    El IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, es el tributo indirecto más relevante del sistema fiscal español y afecta prácticamente a cualquier operación económica: desde la compra de pan en el supermercado hasta la venta de un inmueble entre empresas. A pesar de su presencia constante en nuestra vida diaria, su funcionamiento técnico —tipos aplicables, régimen de deducciones, obligaciones formales— genera numerosas dudas entre autónomos y empresas que empiezan su actividad. En este artículo repasamos con detalle cómo funciona el IVA en España y cuáles son sus tipos impositivos vigentes.

    Qué es el IVA y cómo funciona el mecanismo de repercusión y deducción

    El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo, pero que se recauda a través de las empresas mediante un mecanismo de repercusión y deducción en cadena. Cada empresa que interviene en el proceso productivo repercute IVA a sus clientes (IVA devengado) y soporta IVA en sus compras y gastos (IVA soportado). La diferencia entre ambos importes, liquidada periódicamente ante Hacienda, es la que determina si la empresa debe ingresar la diferencia o solicitar su devolución. De este modo, el impuesto recae finalmente sobre el consumidor final, que es quien no puede deducirse el IVA soportado.

    Tipos impositivos vigentes en España

    El sistema español contempla tres tipos de IVA diferenciados según el bien o servicio de que se trate:

    Tipo general: 21%

    Se aplica a la mayoría de bienes y servicios que no tienen previsto un tipo reducido o superreducido: electrodomésticos, ropa, servicios profesionales, combustibles, tecnología, etc.

    Tipo reducido: 10%

    Se aplica a determinados productos y servicios considerados de primera necesidad o de interés social, como los alimentos en general (salvo los del tipo superreducido), el transporte de viajeros, la hostelería, la vivienda de nueva construcción o determinados servicios sanitarios y de peluquería.

    Tipo superreducido: 4%

    Reservado a bienes de primera necesidad especialmente sensibles: pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos y viviendas de protección oficial, entre otros.

    Además, existen determinadas operaciones exentas de IVA, como los servicios médicos y sanitarios, la enseñanza reglada, los servicios financieros y de seguros, o el arrendamiento de vivienda habitual, que no generan derecho a deducción del IVA soportado asociado a dichas actividades.

    El régimen general del IVA: obligaciones periódicas

    La mayoría de empresas y autónomos tributan por el IVA en régimen general, lo que implica una serie de obligaciones formales recurrentes:

    • Modelo 303: autoliquidación trimestral (o mensual para grandes empresas y quienes estén inscritos en el REDEME), con plazo hasta el día 20 del mes siguiente al periodo liquidado (excepto el cuarto trimestre, con plazo hasta el 30 de enero).
    • Modelo 390: resumen anual informativo del IVA, que se presenta en enero del año siguiente.
    • Libros registro de IVA: de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.
    • Suministro Inmediato de Información (SII): obligatorio para grandes empresas y quienes opten voluntariamente, exige el envío electrónico de los registros de facturación en un plazo de cuatro días naturales.

    El IVA en las operaciones intracomunitarias e internacionales

    Cuando la actividad implica operaciones con otros países de la Unión Europea o fuera de ella, el tratamiento del IVA se complica considerablemente. Las entregas intracomunitarias de bienes están exentas si el adquirente está identificado a efectos de IVA en otro Estado miembro (con inscripción previa en el Registro de Operadores Intracomunitarios, ROI), mientras que las adquisiciones intracomunitarias tributan mediante el mecanismo de autorrepercusión o inversión del sujeto pasivo. Las exportaciones a terceros países están exentas de IVA español, mientras que las importaciones tributan en aduana, salvo que se opte por el diferimiento del ingreso a la declaración del IVA correspondiente.

    Regímenes especiales que conviene conocer

    Además del régimen general, existen regímenes especiales que pueden resultar más ventajosos según la actividad:

    • Régimen simplificado (módulos): aplicable a determinadas actividades de reducida dimensión, calcula el IVA a ingresar mediante índices y módulos, no en función del IVA realmente soportado y repercutido.
    • Régimen especial de criterio de caja: permite devengar el IVA en el momento del cobro efectivo, en lugar de en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, útil para empresas con problemas de morosidad.
    • Régimen especial del recargo de equivalencia: obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas que venden al consumidor final sin transformar los productos.
    • Régimen especial de agencias de viajes y bienes usados: con reglas específicas de tributación sobre el margen de beneficio.

    Errores frecuentes en la gestión del IVA

    • Aplicar el tipo impositivo incorrecto a un producto o servicio, especialmente en sectores con tipos mixtos (hostelería, alimentación).
    • Deducir el IVA soportado en gastos no directamente afectos a la actividad económica.
    • No verificar el NIF-IVA del cliente comunitario antes de aplicar la exención en una entrega intracomunitaria.
    • Presentar el modelo 303 fuera de plazo, generando recargos por presentación extemporánea.
    • Confundir operaciones exentas con operaciones no sujetas, lo que afecta al derecho a deducción del IVA soportado.

    La importancia de una gestión correcta del IVA

    Un error en la gestión del IVA puede generar contingencias significativas: desde sanciones e intereses de demora hasta la pérdida del derecho a deducción de cuotas soportadas. Por ello, especialmente en empresas con operaciones complejas (internacionales, sectores con tipos mixtos, actividades exentas parciales), resulta imprescindible contar con un asesoramiento especializado que revise periódicamente el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales del impuesto.

    En LRB ofrecemos asesoramiento fiscal integral para empresas y autónomos, revisando la correcta liquidación del IVA y anticipando contingencias antes de que deriven en una comprobación de Hacienda. LRB y ValiTax trabajan juntos ofreciendo asesoramiento fiscal, legal y pericial, lo que nos permite acompañar también en procedimientos de inspección relacionados con este impuesto.

    Conclusión

    El IVA es un impuesto aparentemente sencillo en su lógica, pero con un nivel de detalle técnico considerable en su aplicación práctica: tipos diferenciados, regímenes especiales, obligaciones formales periódicas y reglas específicas para operaciones internacionales. Conocer bien su funcionamiento es imprescindible para cualquier empresa o autónomo que quiera evitar sanciones y optimizar su gestión de tesorería. Si tienes dudas sobre la aplicación del IVA en tu actividad, consulta con un asesor fiscal especializado.

  • Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué aporta al procedimiento

    Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué aporta al procedimiento

    El informe de valoración en la Ley de Segunda Oportunidad es el análisis técnico que cuantifica el patrimonio del deudor, su capacidad de pago y la viabilidad de las distintas salidas del procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. Sin una valoración fiable de los bienes, de los ingresos y de las deudas, es difícil acreditar la situación de insolvencia, proponer un plan de pagos realista o discutir la liquidación de lo que realmente se puede vender. Quien se plantee acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad necesita partir de cifras fundadas, no de estimaciones.

    Para un autónomo o el titular de una pequeña empresa, esta figura puede suponer volver a empezar sin cargar con deudas que ya no puede pagar. Pero la exoneración no es automática, ni se obtiene por simple solicitud: exige buena fe, transparencia y un patrimonio bien documentado. En este artículo se explica qué papel desempeña la valoración, qué debe contener y qué errores conviene evitar, con la prudencia que merece un procedimiento de este calado.

    Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho

    La exoneración del pasivo insatisfecho está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, y fue profundamente reformada por la Ley 16/2022, que incorporó al ordenamiento español la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia. Permite a las personas naturales, incluidos los autónomos, obtener la liberación de deudas que no han podido satisfacer, en determinadas condiciones y tras seguir un procedimiento, que puede articularse mediante liquidación del patrimonio o mediante un plan de pagos.

    Entre los requisitos esenciales figuran la situación de insolvencia, actual o inminente, y la buena fe del deudor, apreciada conforme a criterios legales. La normativa excluye ciertas deudas de la exoneración o la limita, como parte de los créditos de derecho público, con importes máximos que deben comprobarse en la regulación vigente en el momento de solicitarla.

    Para qué sirve un informe de valoración en la Ley de Segunda Oportunidad

    La valoración no es un trámite formal. Aporta información decisiva en varias fases:

    • Acreditar la insolvencia. Mostrar que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, o que previsiblemente no podrá hacerlo, exige comparar activos y pasivos con criterios homogéneos.
    • Inventario de bienes. Los bienes se valoran por su valor razonable, teniendo en cuenta cargas, embargos y la posibilidad real de realizarlos.
    • Elegir entre liquidación y plan de pagos. La capacidad de generar ingresos y la valoración de los activos pesan en la decisión sobre cuál es la vía adecuada.
    • Delimitar lo inembargable. No todo el patrimonio forma parte de la masa que se liquida; la valoración ayuda a identificar qué se puede y qué no se puede incluir.
    • Defender el plan de pagos. Un plan solo es creíble si se apoya en previsiones de ingresos y gastos realistas, con hipótesis explícitas.

    Qué debe contener el informe de valoración

    Un informe útil para este procedimiento suele estructurarse de manera que el juez, el administrador concursal y los acreedores puedan seguir el razonamiento. Conviene que incluya:

    1. Identificación del deudor y de su actividad. Si es autónomo, un resumen del negocio, su evolución y las razones de la situación económica.
    2. Inventario de activos. Inmuebles, vehículos, derechos de crédito, existencias, maquinaria, participaciones, depósitos y cualquier otro bien, con la valoración de cada uno y su fecha.
    3. Relación de pasivos. Deudas por acreedor, naturaleza, garantías, vencimientos y situación (embargos, ejecuciones, avales).
    4. Análisis de ingresos y gastos. Flujo mensual disponible, gastos necesarios y margen para atender un plan de pagos.
    5. Métodos y fuentes. Para inmuebles, tasaciones o comparables; para el negocio, valor patrimonial o, si hay continuidad, flujos; para derechos de crédito, probabilidad de cobro.
    6. Conclusiones y recomendaciones. Qué vía parece viable y qué escenarios se han considerado.

    La finalidad del informe es dar a quien decide una base objetiva. No sustituye al asesoramiento jurídico, pero lo complementa con cifras que se pueden verificar. Para entender con más detalle el alcance de esta clase de trabajos, puede ser útil consultar los informes jurídico-empresariales, donde se explica cómo se documentan análisis que combinan aspectos legales y económicos.

    Un ejemplo hipotético

    Piensa, solo a título ilustrativo, en un autónomo que ha cerrado su actividad y mantiene deudas con proveedores, con una entidad financiera y con la Administración. Tiene una vivienda hipotecada, un vehículo antiguo y unos ingresos modestos como trabajador por cuenta ajena. El informe de valoración pone cifra al valor razonable de la vivienda y de la hipoteca, concluye que el vehículo apenas tiene valor de realización y calcula el margen mensual que quedaría tras los gastos básicos. Con ese análisis, el profesional que le asesora puede valorar si conviene proponer un plan de pagos o solicitar la exoneración con liquidación, y explicar su elección con datos. Los datos del ejemplo son inventados y no corresponden a un caso real.

    Errores frecuentes que debilitan la solicitud

    • Omitir bienes o derechos. La transparencia es una exigencia de buena fe; ocultar activos puede comprometer la exoneración.
    • Sobrevalorar o infravalorar los bienes. Un valor inflado perjudica al deudor en la liquidación; uno artificialmente bajo puede interpretarse como falta de transparencia.
    • No documentar las deudas. Importes, fechas, garantías y reclamaciones deben constar con soporte.
    • Plan de pagos sin base. Un plan que depende de ingresos no acreditados suele fracasar y desgasta credibilidad.
    • Ignorar las deudas públicas. Tienen reglas propias y límites de exoneración que condicionan la estrategia.

    La coordinación entre valoración, abogado y mediador

    En la práctica, el procedimiento involucra a varios profesionales: el abogado que dirige la estrategia, el procurador cuando corresponde, el administrador concursal o mediador según la fase, y el perito que elabora la valoración. Cada uno aporta una pieza, y es importante que el calendario encaje. Un informe preparado con antelación permite anticipar objeciones de los acreedores y tener respuestas documentadas.

    Si se trata de un negocio en situación de dificultad, también puede ser útil valorar alternativas previas a la exoneración, como una refinanciación o una reestructuración. La guía sobre cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad limitada ofrece una referencia sobre cómo la forma jurídica afecta a la responsabilidad patrimonial, aunque la exoneración se centra en personas naturales. Una asesoría legal y fiscal puede ayudar a decidir si la mejor opción es acudir a este procedimiento o explorar otras vías antes.

    Finalmente, cuando el patrimonio del deudor incluye participaciones o un negocio en funcionamiento, una valoración de empresas y activos permite fijar su valor con método y evitar disputas sobre lo que debe liquidarse.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio presentar un informe de valoración para solicitar la exoneración?

    La ley exige que el deudor presente información detallada sobre su situación patrimonial, pero no impone un único formato. Un informe pericial no siempre es obligatorio, aunque suele ser muy recomendable cuando hay bienes de valor, un negocio o discrepancias sobre cifras.

    ¿Puedo perder mi vivienda habitual?

    Depende de las circunstancias: si la vivienda está hipotecada, de su valor y de la vía elegida. La regulación prevé reglas específicas sobre la vivienda habitual, por lo que conviene un análisis individualizado con un profesional.

    ¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

    Solo en parte y con límites cuantitativos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de 2022. Los importes y condiciones deben comprobarse en la normativa vigente en el momento de la solicitud.

    ¿Cuánto tiempo lleva el procedimiento?

    Depende del juzgado, de la vía elegida y de la complejidad del patrimonio. Un plan de pagos tiene una duración propia que fija la ley, y la liquidación depende de la realización de los bienes. Conviene consultar el calendario estimado con el profesional que lleve el caso.

    Conclusión

    El informe de valoración es una pieza central de una solicitud de segunda oportunidad bien preparada: pone cifra al patrimonio, apoya la elección de la vía y refuerza la credibilidad del deudor ante el juez y los acreedores. No garantiza la exoneración, que depende del cumplimiento de requisitos legales, pero sí contribuye a que el procedimiento se apoye en datos y respete los derechos de quien, de buena fe, necesita volver a empezar con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Fiscalidad de los planes de pensiones y otros productos de ahorro

    Ahorrar de cara a la jubilación o a medio plazo implica algo más que elegir el producto financiero con mejor rentabilidad esperada: la fiscalidad de cada instrumento puede marcar una diferencia sustancial en el resultado neto final. La fiscalidad de los planes de pensiones y otros productos de ahorro es un terreno lleno de matices, donde conviven productos con ventajas fiscales en el momento de la aportación, otros que difieren la tributación y algunos que ofrecen exenciones específicas en determinadas circunstancias. Conocer estas diferencias es clave para diseñar una estrategia de ahorro eficiente.

    Planes de pensiones: reducción en el momento de aportar

    Los planes de pensiones son, probablemente, el producto de ahorro con el tratamiento fiscal más conocido: las aportaciones realizadas durante el año reducen la base imponible general del IRPF, lo que genera un ahorro fiscal inmediato equivalente al tipo marginal del contribuyente. Sin embargo, es fundamental entender que esta reducción no es una exención, sino un diferimiento: cuando se rescata el plan, ya sea en forma de capital, renta o mixta, la prestación tributa íntegramente como rendimiento del trabajo en el IRPF del ejercicio en que se percibe.

    El límite de aportación anual con derecho a reducción se sitúa en la actualidad en 1.500 euros para aportaciones individuales, ampliable hasta 8.500 euros adicionales mediante aportaciones empresariales o contribuciones del propio trabajador vinculadas a contribuciones empresariales, lo que ha reforzado el papel de los planes de empleo frente a los planes individuales tradicionales.

    El momento del rescate: la decisión más importante

    Rescatar un plan de pensiones en forma de capital único puede situar al contribuyente en un tramo marginal muy elevado en el año del rescate, especialmente si se combina con otras rentas del trabajo o de actividades económicas. Por ello, en muchos casos resulta más eficiente fiscalmente rescatar el plan en forma de renta, distribuyendo la tributación en varios ejercicios, o combinar ambas modalidades según las necesidades de liquidez.

    PIAS: Planes Individuales de Ahorro Sistemático

    Los PIAS son seguros de vida-ahorro que, a diferencia de los planes de pensiones, no generan reducción fiscal en el momento de aportar, pero ofrecen una ventaja relevante en el rescate: si se percibe el ahorro constituido en forma de renta vitalicia y han transcurrido al menos cinco años desde la primera aportación, los rendimientos generados quedan exentos de tributación en el IRPF. Esta característica los convierte en un complemento interesante a los planes de pensiones, especialmente para quienes buscan diversificar el tratamiento fiscal de su ahorro para la jubilación.

    Unit linked y seguros de vida-ahorro

    Los seguros unit linked, vinculados a la evolución de fondos de inversión subyacentes, tributan como rendimientos del capital mobiliario en el momento del rescate, integrándose en la base del ahorro del IRPF con los tipos que van del 19% al 30%. Su ventaja principal frente a la inversión directa en fondos es la posibilidad de reasignar activos internamente sin tributación hasta el rescate efectivo, aunque conviene revisar cuidadosamente las comisiones asociadas antes de contratarlos.

    Fondos de inversión: el diferimiento por traspasos

    Los fondos de inversión disfrutan de un régimen fiscal especialmente favorable en España: los traspasos entre fondos no generan tributación, permitiendo reasignar la inversión sin coste fiscal inmediato. Solo se tributa cuando se produce el reembolso definitivo, momento en que la plusvalía obtenida se integra en la base del ahorro. Esta característica los convierte en una herramienta muy flexible de planificación fiscal, especialmente para inversores que desean ajustar su cartera con frecuencia sin generar tributación en cada movimiento.

    Comparativa de tratamiento fiscal

    • Planes de pensiones: reducción en la aportación, tributación como rendimiento del trabajo en el rescate (hasta el 47% en los tramos más altos).
    • PIAS: sin reducción en la aportación, posible exención de los rendimientos si se rescata en forma de renta vitalicia tras cinco años.
    • Unit linked: sin reducción en la aportación, tributación en la base del ahorro (19%-30%) en el rescate, con traspasos internos sin coste fiscal.
    • Fondos de inversión: sin reducción en la aportación, tributación en la base del ahorro solo en el reembolso, con traspasos entre fondos exentos.

    Errores frecuentes en la planificación del ahorro

    • Aportar al plan de pensiones sin comprobar el tipo marginal esperado en el momento del rescate, perdiendo parte del beneficio fiscal obtenido en la aportación.
    • Rescatar el plan de pensiones en forma de capital único coincidiendo con un año de altos ingresos por otras fuentes.
    • No aprovechar la exención de los PIAS por rescatarlos antes de los cinco años exigidos o en forma distinta a la renta vitalicia.
    • Ignorar el impacto sucesorio de estos productos, ya que algunos (como los seguros de vida) tienen un tratamiento fiscal específico en el Impuesto de Sucesiones diferenciado del resto del patrimonio.

    Cómo diseñar una estrategia de ahorro fiscalmente eficiente

    La combinación óptima de productos depende de la edad, el horizonte temporal, el nivel de ingresos actual y previsto, y los objetivos de liquidez del ahorrador. En general, conviene aprovechar primero las aportaciones a planes de empleo, que suelen ir acompañadas de aportación del empleador, complementar con PIAS si se busca una renta vitalicia exenta a largo plazo, y utilizar fondos de inversión para la parte del ahorro que se quiere mantener con mayor flexibilidad.

    En LRB ofrecemos planificación fiscal personal para ayudarte a diseñar la combinación de productos de ahorro más eficiente según tu situación, revisando tanto el impacto en el IRPF como las implicaciones sucesorias de cada instrumento. LRB y ValiTax trabajan juntos ofreciendo asesoramiento fiscal, legal y pericial, lo que resulta especialmente valioso cuando la planificación del ahorro se combina con la planificación patrimonial y sucesoria a largo plazo.

    Conclusión

    La fiscalidad de los planes de pensiones y otros productos de ahorro exige mirar más allá de la rentabilidad financiera esperada: el tratamiento fiscal de cada instrumento en el momento de aportar, mantener y rescatar puede marcar una diferencia significativa en el resultado neto. Diseñar una estrategia diversificada, combinando distintos productos según su fiscalidad, es la mejor forma de maximizar el ahorro real disponible en el momento de la jubilación. Consulta con un asesor especializado antes de tomar decisiones que afecten a tu ahorro a largo plazo.

  • Tasación pericial contradictoria: cómo impugnar una comprobación de valores de Hacienda

    Tasación pericial contradictoria: cómo impugnar una comprobación de valores de Hacienda

    La tasación pericial contradictoria es el procedimiento que permite al contribuyente discutir el valor que la Administración ha fijado para un bien o derecho mediante la designación de un perito propio, y, si hay una diferencia relevante, la intervención de un perito tercero. Está regulada en el artículo 135 de la Ley General Tributaria, y su utilidad es evidente en impuestos donde la base depende del valor: transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones, y otros tributos con comprobación de valores. Si recibes una liquidación que parte de un valor muy superior al declarado, es probablemente la vía más técnica para defenderte.

    Para autónomos y pymes que compran un local, heredan un negocio o aportan activos a una sociedad, saber cuándo y cómo promoverla marca la diferencia entre pagar de más y reducir la base con un procedimiento previsto por la ley. Este artículo explica los pasos, los plazos y los errores más habituales, con un enfoque práctico y partiendo de la base de que el valor se discute con un informe pericial tributario bien fundado.

    Qué es la comprobación de valores y cuándo se activa

    La Administración puede comprobar el valor declarado por el contribuyente mediante los medios que enumera el artículo 57 de la Ley General Tributaria: estimación por referencia a registros oficiales, precios medios de mercado, dictamen de peritos de la Administración, valor de la tasación hipotecaria, entre otros. El resultado se notifica con la motivación que corresponda, y, normalmente, se acompaña de una liquidación complementaria o de una propuesta de liquidación.

    Ante esa notificación, el contribuyente tiene dos grandes caminos: recurrir la valoración por falta de motivación o por error, o promover la tasación pericial contradictoria. Ambos no son excluyentes, y conviene analizar cuál ofrece mejores perspectivas en cada caso. En los inmuebles, la reforma de 2021 introdujo el valor de referencia del Catastro como base en varios impuestos, lo que ha cambiado la discusión en muchos supuestos; por ello conviene revisar siempre la normativa y la doctrina aplicables a la fecha del hecho imponible.

    Cómo funciona la tasación pericial contradictoria

    El mecanismo, según el artículo 135 de la Ley General Tributaria, se articula en pasos bien definidos:

    1. Solicitud. El interesado puede promoverla dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre los valores comprobados. La presentación suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer el recurso o reclamación.
    2. Perito del interesado. El contribuyente designa a un perito que valora el bien y emite su informe. Es la pieza que determina el resultado, de modo que merece cuidado y método.
    3. Perito de la Administración. Es necesaria una valoración de un perito de la Administración, salvo que el valor ya se hubiese fijado en un informe de este tipo.
    4. Comparación de valores. Si la diferencia entre ambas tasaciones no supera 120.000 euros ni el 10 por ciento de la tasación del perito del interesado, se estará a la tasación de este último. Si se supera cualquiera de esos umbrales, hay que nombrar a un perito tercero.
    5. Perito tercero. Se designa por sorteo entre los profesionales de las listas facilitadas por los colegios o entidades competentes. Su valoración sirve de base a la liquidación, sin que pueda ser inferior a la de la Administración ni superior a la del interesado.

    El artículo 135 regula también la provisión de fondos para la intervención del perito tercero y el reparto de sus honorarios según el resultado. Conviene consultar el texto vigente antes de decidir, porque la decisión de promover el procedimiento tiene consecuencias económicas.

    Plazos y errores que suelen costar caro

    El principal riesgo es el plazo: si se deja agotar el del primer recurso o reclamación, la tasación pericial contradictoria no puede promoverse en esa fase. Además, la solicitud debe presentarse en la forma debida, indicando el perito y su cualificación, y acreditando los datos del bien. Para planificar el calendario, resulta útil prever con tiempo la visita al bien y la recopilación de comparables que exige este procedimiento.

    Errores frecuentes

    • Esperar a la última semana. El informe del perito del interesado necesita visita, comparables y documentación; improvisarlo debilita el resultado.
    • Elegir un perito sin experiencia en el tipo de bien. No es lo mismo valorar un local comercial que un solar, una vivienda o un paquete de participaciones.
    • No revisar la motivación de la valoración administrativa. A veces la falta de motivación suficiente es un argumento por sí mismo, que se combina con la tasación.
    • Olvidar el coste del perito tercero. Si la diferencia es grande y el resultado no mejora lo esperado, el coste puede recaer en quien lo promovió, según las reglas del artículo 135.
    • Ignorar la alternativa del recurso directo. En ciertas situaciones es más eficiente impugnar la comprobación por defecto de motivación que promover la tasación.

    Qué debe contener la tasación del perito del interesado

    El informe tiene que convencer a un tercero experto y, llegado el caso, a un tribunal. Por eso conviene que incluya:

    • La identificación del bien, su situación física y jurídica, y la fecha de valoración, que debe corresponder al devengo.
    • El método empleado y la justificación de su elección. En inmuebles suele combinarse la comparación con testigos de mercado y, en su caso, métodos de capitalización de rentas.
    • Los datos de mercado: ventas reales, ofertas, ajustes por superficie, antigüedad, estado, ubicación y cargas.
    • La verificación de las condiciones del bien mediante visita o inspección, con documentación gráfica.
    • La conclusión expresada en una cifra, con el razonamiento que la sostiene.

    La metodología que se aplica en este tipo de trabajos se detalla en la información sobre la metodología pericial utilizada en los informes, que permite entender cómo se documentan las fuentes y las hipótesis.

    Un ejemplo hipotético de cálculo

    Supón, solo como ilustración, que un empresario compra un local por 200.000 euros y la Administración comprueba un valor de 300.000. Para quien promueve la tasación, su perito concluye un valor de 215.000 euros y el perito de la Administración confirma los 300.000. La diferencia es de 85.000 euros, inferior a 120.000, pero superior al 10 por ciento de la tasación del perito del interesado (21.500 euros), por lo que se supera uno de los umbrales y procede nombrar a un perito tercero. Si este fijase 240.000 euros, ese sería el valor aplicable, al estar entre ambas tasaciones. Las cifras de este ejemplo son inventadas y solo muestran el mecanismo.

    Estrategia: cuándo compensa promover la tasación

    Una decisión sensata compara tres elementos: la cuantía en juego, la probabilidad razonable de que el perito del interesado mejore el valor y el coste total del procedimiento, incluyendo el posible reparto de los honorarios del perito tercero. Si la diferencia entre el valor declarado y el comprobado es pequeña, quizá no compense. Si es grande y existen datos objetivos de mercado que respalden la posición del contribuyente, la tasación pericial contradictoria suele ser una vía eficaz. Un análisis previo de viabilidad ayuda a evitar sorpresas.

    Si la discrepancia nace de la compra o venta de un negocio, también puede resultar útil la guía sobre venta o traspaso de un negocio y su fiscalidad, que explica los puntos donde suelen surgir diferencias de valor. Y para coordinar el procedimiento con la defensa en caso de inspección o recurso, una defensa fiscal con LRB permite integrar la tasación con el resto de la estrategia, vigilando los plazos de cada trámite.

    En situaciones donde las dos partes sostienen posiciones distintas desde el inicio, puede ser conveniente anticipar la discusión con apoyo de defensa técnica frente a la AEAT, de forma que el valor se argumente desde las primeras alegaciones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo promover la tasación pericial contradictoria si ya he recurrido?

    Depende del momento. La ley la vincula al plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación, y su presentación suspende ese plazo. Si ya se ha agotado, probablemente no sea posible, por lo que conviene revisar cada caso con rapidez.

    ¿La Administración está obligada a aceptar mi tasación?

    No. Si la diferencia entre tasaciones no supera los umbrales legales, se estará a la tasación del interesado; si los supera, se nombra un perito tercero. La ley fija un procedimiento objetivo.

    ¿Quién paga al perito tercero?

    El artículo 135 distribuye el coste en función del resultado. Es una regla importante a la hora de decidir si promover o no el procedimiento, por lo que conviene revisar el texto vigente.

    ¿Sirve para cualquier impuesto?

    Se aplica cuando la liquidación se basa en una comprobación de valores. Es habitual en impuestos como el de transmisiones patrimoniales y el de sucesiones y donaciones, pero cada caso debe analizarse con su normativa específica.

    Conclusión

    La tasación pericial contradictoria es un instrumento de garantía que la ley pone a disposición del contribuyente para discutir valores con base técnica. Exige actuar en plazo, elegir bien al perito y documentar cada paso. Bien utilizada, permite corregir valoraciones que no reflejan la realidad económica de un bien y defender los derechos del contribuyente dentro de un cauce objetivo y previsto por la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Tributación de las rentas del trabajo: retenciones y regularizaciones

    Para la inmensa mayoría de los trabajadores por cuenta ajena en España, el primer contacto con el sistema fiscal se produce a través de la nómina: cada mes, una parte de su salario se retiene y se ingresa directamente en Hacienda a cuenta del IRPF. La tributación de las rentas del trabajo es, por tanto, uno de los aspectos del impuesto que más directamente afecta a la economía doméstica, y entender cómo se calculan las retenciones y cómo funciona su regularización posterior resulta esencial tanto para trabajadores como para empresas que actúan como retenedoras.

    Qué se considera rendimiento del trabajo

    A efectos del IRPF, se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones, dinerarias o en especie, derivadas directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria. Esto incluye no solo el salario base, sino también:

    • Complementos salariales, horas extraordinarias y pagas extras.
    • Retribuciones en especie: vehículo de empresa, seguro médico, cheques guardería o formación.
    • Indemnizaciones por despido en la parte que exceda de la cuantía exenta.
    • Prestaciones por desempleo, pensiones públicas y determinadas becas.
    • Aportaciones a planes de pensiones realizadas por el empleador.

    Cómo se calcula la retención en nómina

    El cálculo del tipo de retención aplicable a cada trabajador es un proceso técnico que realiza la empresa, pero que depende de datos que debe facilitar el propio empleado a través del modelo 145. Entre las variables que determinan el porcentaje de retención destacan:

    • El importe total de las retribuciones anuales previstas.
    • La situación familiar: estado civil, número de hijos y su edad, ascendientes a cargo.
    • El grado de discapacidad, en su caso.
    • Las cotizaciones a la Seguridad Social y otras reducciones aplicables.
    • La existencia de pagos de la vivienda habitual anteriores a 2013, con derecho transitorio a deducción.

    Con estos datos, la empresa aplica un procedimiento reglado que da como resultado un porcentaje de retención que se aplica sobre el salario bruto de cada mes. Es importante destacar que esta retención es solo un pago a cuenta: el impuesto definitivo se calcula en la declaración anual del IRPF, donde se aplican los tramos y deducciones que correspondan a la situación real del contribuyente.

    La regularización de retenciones a lo largo del año

    La normativa obliga a las empresas a regularizar el tipo de retención cuando se producen determinadas circunstancias durante el ejercicio, entre ellas:

    • Cambios en la cuantía de las retribuciones anuales previstas.
    • Variaciones en las circunstancias personales y familiares comunicadas por el trabajador (matrimonio, nacimiento de hijos, separación).
    • Inicio o finalización de una relación laboral a lo largo del año.
    • Cambio de residencia habitual del trabajador.

    Esta regularización busca aproximar lo máximo posible el importe retenido a lo largo del año a la cuota final que resultará en la declaración de la renta, evitando así grandes desviaciones que obliguen a ingresos o devoluciones muy elevadas.

    Qué ocurre si la retención aplicada es incorrecta

    Cuando una empresa aplica un tipo de retención inferior al legalmente exigible, puede ser sancionada, aunque en general la responsabilidad principal del ingreso correcto recae sobre el pagador, no sobre el trabajador. No obstante, si el trabajador no comunica correctamente su situación personal y familiar mediante el modelo 145, puede encontrarse con una regularización desfavorable en su declaración anual, teniendo que ingresar una cantidad significativa que no esperaba.

    Un caso frecuente es el de trabajadores con dos pagadores en el mismo año: cada empresa retiene de forma independiente conforme a lo que le paga, sin tener en cuenta lo que percibe el trabajador del otro pagador, lo que habitualmente provoca una retención insuficiente en conjunto y un resultado a ingresar relevante en la declaración.

    Rentas del trabajo en especie: un foco de errores habituales

    Las retribuciones en especie generan frecuentes dudas tanto para empresas como para trabajadores. Su valoración fiscal no siempre coincide con su coste real para la empresa, y existen reglas específicas para determinados conceptos:

    • El uso de vehículo de empresa se valora, con carácter general, en un 20% anual de su coste de adquisición, reducido hasta un 30% adicional si es un vehículo eficiente energéticamente.
    • Los seguros de enfermedad están exentos hasta 500 euros anuales por persona asegurada (1.500 euros en caso de discapacidad).
    • Los cheques restaurante están exentos hasta 11 euros diarios.
    • Las aportaciones empresariales a planes de pensiones tributan como retribución en especie, aunque con reglas de imputación específicas.

    Errores en la valoración de estos conceptos son una de las contingencias más habituales que detectamos al revisar la fiscalidad de trabajadores con retribución flexible o paquetes retributivos complejos.

    Consejos para trabajadores y empresas

    Para evitar sorpresas en la declaración de la renta, recomendamos:

    • Revisar y actualizar el modelo 145 cada vez que cambien las circunstancias personales o familiares.
    • Simular el resultado de la declaración a mitad de año, especialmente si se han producido cambios de empleo o ingresos adicionales.
    • Para empresas, auditar periódicamente el cálculo de retenciones aplicado a la plantilla, en especial en retribuciones complejas o en especie.
    • Consultar con un asesor fiscal ante situaciones atípicas: indemnizaciones por despido, stock options, expatriación o repatriación de trabajadores.

    En LRB ofrecemos asesoramiento fiscal a personas físicas para revisar tu situación de retenciones y anticipar el resultado de tu próxima declaración, evitando ingresos inesperados. LRB y ValiTax trabajan juntos ofreciendo asesoramiento fiscal, legal y pericial, por lo que también podemos ayudarte si tu empresa necesita revisar su política retributiva desde una perspectiva integral.

    Conclusión

    La tributación de las rentas del trabajo combina un sistema de retenciones a cuenta con una regularización anual definitiva en el IRPF. Comunicar correctamente tu situación personal a la empresa, entender cómo se valoran las retribuciones en especie y anticipar posibles regularizaciones son claves para evitar sorpresas desagradables en tu declaración. Si tienes dudas sobre tu situación concreta, consulta con un profesional antes de que finalice el ejercicio fiscal.

  • Perito de parte o perito designado judicialmente: diferencias y cuál conviene

    Perito de parte o perito designado judicialmente: diferencias y cuál conviene

    El perito de parte es el profesional que contrata una de las partes para elaborar un dictamen que aporta al procedimiento; el perito designado judicialmente es el que nombra el tribunal, normalmente por sorteo, a solicitud de una parte o de oficio en los casos previstos. Los dos están obligados a actuar con objetividad, pero llegan al proceso por caminos distintos, con ventajas, riesgos y momentos procesales diferentes. Elegir bien entre ambos, o combinarlos, forma parte de la estrategia de defensa.

    En los asuntos tributarios y mercantiles con componente técnico, esa elección suele plantearse tarde. Este artículo explica qué es cada figura, cómo se aportan, qué diferencias prácticas existen y cuándo conviene una u otra, para que el contribuyente llegue al procedimiento con la decisión tomada con antelación. Si necesitas una visión de conjunto sobre cómo se utiliza la prueba pericial en el proceso, ahí encontrarás el contexto básico.

    Perito de parte: qué es y cómo se aporta

    El perito de parte elabora su informe por encargo de quien lo contrata. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los dictámenes en que las partes apoyen sus pretensiones se aporten con la demanda o la contestación (artículos 265 y 336), sin perjuicio de que, cuando no sea posible hacerlo entonces, se anuncie su aportación y se presente después en los términos de los artículos 337 y 338. Este es el modelo más habitual, y en la práctica el que domina en los litigios tributarios y mercantiles.

    Ventajas del perito de parte

    • Control del calendario. El informe puede prepararse con tiempo, antes de que se plantee el litigio.
    • Diálogo con el equipo jurídico. El perito puede ajustar su análisis a las preguntas que la estrategia necesita responder, sin perder objetividad.
    • Utilidad extrajudicial. El mismo informe sirve para negociar, para alegar ante la Administración o para sostener una reclamación.
    • Selección por especialidad. La parte puede elegir a un profesional con experiencia concreta en la materia.

    Riesgos del perito de parte

    • Cuestionamiento de la independencia. La parte contraria puede alegar que el perito tiene interés en el resultado, y la ley prevé la tacha de los peritos no designados por el tribunal (artículo 343) por causas como el interés directo o indirecto en el asunto.
    • Percepción de parcialidad. Aunque el perito actúe con objetividad, el hecho de que lo contrate una parte puede restarle peso si el informe parece una defensa del cliente.
    • Coste por parte. Cada parte asume el suyo, y en ocasiones se duplican informes.

    Perito designado judicialmente: cuándo y cómo

    La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la designación judicial de peritos en los artículos 339 a 342. En términos generales, puede solicitarla una parte cuando considere necesaria la intervención de un perito designado por el tribunal, o puede producirse de oficio en los supuestos previstos. En la práctica, se elige de las listas que proporcionan colegios y asociaciones profesionales, por sorteo, y el elegido debe aceptar el cargo y jurar o prometer actuar con objetividad.

    Ventajas del perito judicial

    • Percepción de neutralidad. El tribunal suele otorgar un peso especial a un dictamen elaborado por quien no depende de ninguna parte.
    • Recusación y garantías. Puede ser recusado por las causas legales (artículos 124 y siguientes), lo que aporta una capa adicional de garantías.
    • Informe común. En ciertos litigios reduce el debate entre peritos enfrentados.

    Riesgos y limitaciones

    • Menor control. La parte no escoge a la persona ni conoce de antemano su enfoque o sus criterios.
    • Tiempo. El procedimiento de designación, aceptación y provisión de fondos añade plazos al proceso.
    • Posible desencuentro con la estrategia. Si el perito designado llega a conclusiones distintas de las esperadas, la parte tiene menos margen para corregir.

    Diferencias prácticas a simple vista

    Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
    Quién lo elige La parte que lo contrata El tribunal, normalmente por sorteo
    Cuándo se aporta Con los escritos iniciales, o después si se anuncia Tras la designación y aceptación del cargo
    Objeción de independencia Tacha por causas legales Recusación por causas legales
    Utilidad fuera del proceso Alta, también en vía administrativa y negociación Limitada al proceso en que se designa

    En ambos casos, el tribunal valora el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348), sin estar obligado a seguir sus conclusiones.

    Cuándo conviene cada opción

    No hay una respuesta única, pero algunas pautas ayudan a decidir:

    1. Si el asunto está en vía administrativa. El perito designado judicialmente no existe en esa fase; lo habitual es un informe de parte que se incorpora al expediente.
    2. Si el valor discutido es muy técnico y ambas partes aportan informes opuestos. La designación judicial puede dar un criterio de contraste.
    3. Si la prueba tiene que estar lista pronto. El informe de parte permite controlar mejor los plazos.
    4. Si se pretende reforzar la percepción de neutralidad. La designación judicial puede ayudar, siempre que el contribuyente asuma el menor control.
    5. Si el asunto puede acabar en negociación. Un informe de parte sirve para tomar decisiones antes de litigar.

    Muchas veces la mejor estrategia es combinar: un informe de parte preparado desde el principio y, si el caso lo justifica, la solicitud de un perito judicial en el momento oportuno. Un abogado fiscalista de LRB puede valorar el balance entre rapidez, control y percepción de independencia en cada procedimiento.

    Un ejemplo hipotético

    Imagina un conflicto sobre el valor de unas participaciones transmitidas entre socios. Cada parte aporta su informe y las conclusiones difieren en un porcentaje relevante. El tribunal, ante dos cifras con métodos distintos, puede sentirse más cómodo con un dictamen elaborado por un perito designado que revise ambos enfoques y exprese su propia conclusión. Si, en cambio, el desacuerdo se limita a un dato concreto, puede bastar con las aclaraciones de los peritos de parte en el juicio. Todos los detalles de este ejemplo son inventados y solo ilustran el razonamiento.

    Cómo debe comportarse el perito en ambos casos

    Sea cual sea su origen, el perito debe jurar o prometer que actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes (artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Un informe que ignora los datos adversos pierde credibilidad. Conviene que el perito declare cualquier relación previa con las partes, que documente sus fuentes y que explique con claridad sus limitaciones. Las exigencias formales de cada informe se resumen en la guía sobre acreditación del cumplimiento de requisitos, útil para entender cómo se documenta una conclusión técnica.

    Para los despachos y asesores que coordinan casos de clientes, la información dirigida a despachos y asesores explica cómo se organiza la colaboración con el perito desde el primer momento. Y para repasar los pasos de una inspección que puede derivar en litigio, resulta útil la guía sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aportar un perito de parte y pedir también uno judicial?

    Sí, es posible y en ocasiones recomendable. Cada vía tiene su régimen procesal, y conviene coordinar los plazos para que ambos informes lleguen a tiempo y se complementen.

    ¿El informe del perito judicial vincula al juez?

    No. El tribunal valora todos los dictámenes conforme a las reglas de la sana crítica. Un informe bien fundado y coherente tiene más probabilidades de ser tenido en cuenta, venga de quien venga.

    ¿Quién paga al perito designado por el tribunal?

    La ley prevé la provisión de fondos y el reparto de costes según las reglas procesales y el resultado del procedimiento, incluidas las costas. Conviene consultar las reglas aplicables al caso concreto.

    ¿Se puede usar un informe de parte en vía administrativa?

    Sí. Es habitual aportarlo en una inspección, en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa, y reutilizarlo después, con adaptaciones, si el asunto llega a los tribunales.

    Conclusión

    El perito de parte aporta control y rapidez; el perito designado judicialmente, neutralidad percibida y garantías procesales adicionales. Ninguno garantiza el resultado, y ambos deben actuar con objetividad. Decidir con antelación qué modelo encaja con el caso, y coordinarlo con la estrategia jurídica, es una de las formas más eficaces de que la prueba técnica juegue a favor del contribuyente y de sus derechos con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Deducciones autonómicas del IRPF: cómo aprovecharlas al máximo

    Cuando hablamos del IRPF, la mayoría de los contribuyentes piensa únicamente en la escala general del impuesto, pero olvida que una parte muy relevante de la cuota se gestiona a nivel territorial. Las deducciones autonómicas del IRPF son beneficios fiscales aprobados por cada comunidad autónoma que se aplican sobre la cuota íntegra autonómica y que, en muchos casos, pasan desapercibidas porque no figuran automáticamente en el borrador de Hacienda. Conocerlas y aplicarlas correctamente puede suponer un ahorro de varios cientos de euros cada año, especialmente para familias con hijos, arrendatarios de vivienda habitual o contribuyentes con circunstancias personales específicas.

    Qué son las deducciones autonómicas y por qué existen

    El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas, que tienen capacidad normativa sobre la escala de gravamen aplicable a la base general y, sobre todo, sobre un amplio catálogo de deducciones propias. Esto explica que dos contribuyentes con idénticos ingresos, pero residentes en comunidades distintas, puedan pagar cuotas diferentes de IRPF. Las deducciones autonómicas del IRPF responden a políticas propias de cada territorio: fomento de la natalidad, apoyo al alquiler, incentivos a la inversión en empresas locales o ayudas a colectivos vulnerables.

    Principales categorías de deducciones autonómicas

    Deducciones por vivienda

    Muchas comunidades mantienen deducciones por alquiler de vivienda habitual para jóvenes o para contribuyentes con rentas reducidas, con porcentajes que suelen oscilar entre el 10% y el 20% del alquiler pagado, sujetos a límites de renta y de cuantía máxima deducible. También existen deducciones residuales por adquisición de vivienda habitual en determinados colectivos, como personas con discapacidad o familias numerosas, herederas del régimen transitorio estatal.

    Deducciones por nacimiento, adopción y familia

    Es habitual encontrar deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por familia numerosa, por gastos de guardería o centros de educación infantil, y por cuidado de ascendientes o descendientes con discapacidad. Estas deducciones pueden combinarse en algunos casos con el mínimo por descendientes de la escala estatal, incrementando el ahorro total.

    Deducciones por circunstancias personales

    Determinadas comunidades autónomas aprueban deducciones específicas para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, familias monoparentales o contribuyentes mayores de 65 años que requieren ayuda de terceras personas.

    Deducciones por inversión e I+D+i

    Algunas comunidades incentivan la inversión en empresas de nueva creación domiciliadas en su territorio, con porcentajes de deducción que pueden llegar al 20% o 30% de la inversión, complementando la deducción estatal equivalente.

    Cómo aplicar correctamente estas deducciones

    El principal problema de las deducciones autonómicas del IRPF es que, a diferencia de muchas deducciones estatales, no siempre se incorporan automáticamente al borrador de la Agencia Tributaria, especialmente cuando dependen de circunstancias que Hacienda no puede verificar de oficio (por ejemplo, el importe exacto del alquiler pagado o el empadronamiento de un familiar dependiente). Por ello es imprescindible:

    • Revisar el catálogo completo de deducciones de tu comunidad autónoma de residencia cada ejercicio, ya que cambian con frecuencia.
    • Conservar toda la documentación justificativa: contratos de alquiler, recibos de guardería, certificados de discapacidad o de familia numerosa.
    • Verificar los límites de renta, ya que la mayoría de estas deducciones están condicionadas a no superar determinados umbrales de base imponible.
    • Comprobar la compatibilidad entre deducciones estatales y autonómicas, ya que en algunos casos son excluyentes entre sí.

    Ejemplo práctico de ahorro fiscal

    Imaginemos un contribuyente joven que paga 700 euros al mes de alquiler de su vivienda habitual en una comunidad que reconoce una deducción autonómica del 15% sobre el alquiler, con un límite máximo de 600 euros anuales. Si su base imponible no supera el umbral establecido, podría aplicar una deducción de 600 euros directamente sobre su cuota autonómica, un ahorro nada desdeñable que muchos contribuyentes dejan de aplicar simplemente por desconocimiento.

    Errores frecuentes al aplicar deducciones autonómicas

    • Aplicar una deducción sin comprobar el requisito de residencia habitual mínima exigido por algunas comunidades (normalmente entre uno y tres años).
    • No actualizar los datos familiares (empadronamiento, número de hijos) antes de confirmar la declaración.
    • Confundir deducciones vigentes con deducciones ya derogadas de ejercicios anteriores.
    • No conservar los justificantes documentales durante el plazo de prescripción, lo que puede complicar la defensa ante un requerimiento de Hacienda.
    • Olvidar que algunas deducciones exigen presentar la declaración de forma individual, no conjunta, para poder aplicarse.

    La importancia de una revisión personalizada

    Dado que el mapa de deducciones autonómicas del IRPF cambia cada año y varía enormemente entre comunidades, la forma más segura de no dejar dinero sobre la mesa es contar con una revisión personalizada de tu declaración. Un asesor que conozca bien la normativa de tu comunidad autónoma puede identificar deducciones que el programa Renta no aplica automáticamente y que, sumadas, suponen un ahorro fiscal relevante año tras año.

    En LRB ofrecemos asesoría fiscal personalizada para revisar tu situación concreta y asegurarnos de que aplicas todas las deducciones autonómicas y estatales a las que tienes derecho. Además, LRB y ValiTax trabajan juntos ofreciendo asesoramiento fiscal, legal y pericial, lo que nos permite dar respuesta también a situaciones más complejas derivadas de comprobaciones tributarias sobre estas deducciones.

    Conclusión

    Las deducciones autonómicas del IRPF representan una oportunidad de ahorro fiscal que muchos contribuyentes desaprovechan por desconocimiento o por confiar ciegamente en el borrador de Hacienda. Revisar el catálogo de tu comunidad, conservar la documentación necesaria y contar con asesoramiento especializado son los pasos imprescindibles para aprovechar al máximo estos beneficios fiscales cada año. No dejes que el desconocimiento te haga pagar más de lo necesario: revisa tu declaración con detalle antes de presentarla.

  • Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: criterios y reducción

    Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: criterios y reducción

    La valoración de la empresa familiar en una sucesión o una donación determina cuánto se declara, cuánto se paga y, sobre todo, si se puede aplicar la reducción por empresa familiar del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Un valor demasiado alto encarece la transmisión y puede tensionar la liquidez de los herederos; un valor demasiado bajo, sin soporte, invita a una comprobación. La clave está en documentar el valor con método, a la fecha que corresponde, y en conectarlo con los requisitos de la reducción. Para quien necesita contrastarlo, una valoración de empresas y activos independiente es el punto de partida más sólido.

    En las pymes familiares el patrimonio de los titulares y el de la empresa están muy entrelazados: el inmueble donde se desarrolla la actividad, las participaciones, los préstamos de socios y los avales personales. Este artículo ordena cómo se valora ese conjunto, cuáles son los criterios legales y qué decisiones conviene tomar con antelación, con un enfoque práctico y sin dramatismos.

    Qué se transmite y a qué fecha se valora

    En una sucesión, la fecha de referencia es la del fallecimiento del causante; en una donación, la del momento en que se acepta. Esa fecha determina qué balance, qué resultados y qué hechos se toman en consideración. Un error frecuente es utilizar el valor del último cierre contable sin comprobar si hay hechos relevantes posteriores, como pérdida de clientes, nuevas deudas o ventas de activos.

    Además, hay que distinguir qué se transmite realmente:

    • La empresa individual o el negocio profesional de un autónomo, que se valora por el conjunto de sus elementos patrimoniales afectos.
    • Las participaciones o acciones de una sociedad, cuyo valor depende de las reglas de valoración de títulos no cotizados.
    • Los activos fuera de la sociedad que se utilizan en la actividad, como un local aportado en arrendamiento, que pueden tener un tratamiento propio.

    Criterios legales para la valoración de la empresa familiar

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, se remite a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio para valorar las acciones y participaciones no cotizadas. En esencia, esas normas toman el valor teórico del último balance aprobado, con ciertas condiciones (como que haya sido auditado con informe favorable), y, en su defecto, el mayor de varios importes que incluyen el valor nominal, el valor teórico y el resultado de capitalizar al 20 por ciento el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios.

    Esos criterios tienen la ventaja de ser objetivos, pero pueden alejarse del valor real. Una empresa con activos muy amortizados puede tener un patrimonio contable bajo y un valor económico alto; otra con beneficios puntuales excepcionales puede aparentar más valor del que tiene. El Código de Comercio y la contabilidad no están pensados para fijar valores de transmisión, y de ahí que la tasación técnica sea frecuente.

    La comprobación de valores por la Administración

    La Administración tributaria puede comprobar el valor declarado mediante los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria. Si el contribuyente no está de acuerdo con el resultado, puede promover la tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación, con los efectos que prevé el artículo 135 de esa misma ley. Tener un informe previo acelera esa defensa, porque el trabajo técnico ya está hecho.

    La reducción por empresa familiar: por qué condiciona la valoración

    El artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé una reducción del 95 por ciento del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades que cumplan los requisitos, cuando la transmisión se produce a favor de cónyuge, descendientes o adoptados o, en su defecto, de ciertos colaterales. Entre los requisitos se encuentran que la actividad constituya la principal fuente de renta del transmitente o que las funciones de dirección se ejerzan por determinadas personas, y que se mantenga lo adquirido durante un plazo de diez años desde el fallecimiento, salvo que el adquirente muera dentro de ese periodo. Las comunidades autónomas pueden mejorar o modificar esta reducción en su ámbito, por lo que conviene revisar la normativa aplicable en cada caso.

    Esta reducción no se aplica a todo el patrimonio, sino al valor de lo que cumple los requisitos. Por eso la valoración tiene que identificar qué parte corresponde a activos afectos a la actividad económica y qué parte son activos no afectos, como tesorería sobrante, inversiones financieras o inmuebles no utilizados en la actividad. Esa separación puede cambiar de manera apreciable la base de la reducción.

    Cómo se organiza un buen informe de valoración

    1. Delimitación del perímetro. Qué entidades, activos y pasivos se incluyen, y cuáles quedan fuera.
    2. Fecha de valoración. Fallecimiento o aceptación de la donación, con explicación de los hechos posteriores relevantes.
    3. Método y contraste. Flujos descontados, múltiplos o valor patrimonial ajustado, con un segundo método de verificación.
    4. Separación de activos afectos y no afectos. Imprescindible para fundamentar la reducción.
    5. Tratamiento de la participación. Si se transmite un paquete minoritario, se razona si procede aplicar algún ajuste por falta de control o liquidez, y con qué base.
    6. Conclusión en rango y recomendación. Qué valor se declara y por qué.

    La finalidad del informe no es solo el impuesto: también ayuda a ordenar el reparto entre herederos, a decidir si conviene mantener la empresa en común o compensar a unos con otros bienes, y a valorar el efecto de las deudas de la sociedad. La explicación de las finalidades de un informe pericial detalla en qué situaciones se utiliza y cómo se adapta el contenido a cada objetivo.

    Un ejemplo hipotético

    Supón, solo como ilustración, que un empresario donará a sus dos hijos las participaciones de su sociedad de servicios. El último balance arroja un patrimonio neto bajo porque se han repartido dividendos durante años, pero el negocio genera flujos estables y tiene una cartera de clientes consolidada. La sociedad también tiene una cuenta con tesorería excedente y una inversión financiera ajena a la actividad. Un informe que determine el valor económico del negocio, separe los activos no afectos y explique cada ajuste permite declarar un valor coherente, fundamentar la parte a la que se aplica la reducción y reducir el riesgo de discrepancias posteriores. Las cifras y el perfil del ejemplo son inventados.

    Decisiones que conviene tomar con antelación

    • Revisar el balance y las cuentas. Cuentas aprobadas y depositadas, y, si procede, informe de auditoría, facilitan la aplicación de las reglas de valoración.
    • Ordenar los activos no afectos. A veces es recomendable reorganizar la sociedad antes de la transmisión, siempre con fundamento económico y sin buscar únicamente un efecto fiscal.
    • Prever la liquidez. El impuesto se paga en plazo, aunque la herencia no genere efectivo inmediato. En sucesiones el plazo general de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga si se solicita a tiempo; en donaciones es de treinta días hábiles desde el hecho imponible.
    • Documentar el cumplimiento de los requisitos. Funciones de dirección, retribuciones y exención en el Impuesto sobre el Patrimonio deben acreditarse con papeles, no con afirmaciones.

    Coordinación entre fiscalidad, derecho y familia

    La empresa familiar es también un proyecto humano, y los aspectos fiscales deben convivir con los de gobierno y reparto. Un pacto de socios, un protocolo familiar o un testamento bien pensado pueden hacer más por la continuidad que cualquier reducción. Una asesoría legal y fiscal puede coordinar estas piezas con el informe de valoración, de modo que el valor, los requisitos y los acuerdos de la familia vayan alineados. Si quieres ver cómo se plantea la planificación a medio plazo en un negocio profesional, la guía sobre planificación fiscal y ahorro de impuestos ofrece un marco de referencia.

    Por último, cuando la transmisión se enmarca en una operación de reordenación del grupo, un informe jurídico-empresarial que recoja el contexto y los acuerdos puede completar la valoración. Los informes jurídico-empresariales sirven precisamente para dejar constancia de ese conjunto de decisiones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio un informe de valoración para heredar una empresa familiar?

    No de forma general, pero es muy aconsejable cuando el valor es relevante o cuando existen discrepancias entre herederos o con la Administración. Proporciona una base objetiva para declarar y para defender el valor.

    ¿Se aplica siempre la reducción del 95 por ciento?

    No. Requiere el cumplimiento de condiciones personales, de la actividad y de mantenimiento, y puede variar según la comunidad autónoma. Debe analizarse caso por caso con la normativa vigente.

    ¿Qué pasa si Hacienda comprueba un valor mayor?

    El contribuyente puede aportar su propio informe y, en su caso, promover la tasación pericial contradictoria. La decisión dependerá de la diferencia entre valores y de la solidez de la prueba aportada.

    ¿Cuánto tarda en prepararse el informe?

    Depende de la complejidad y de la documentación disponible. Conviene empezar con margen, sobre todo en sucesiones, donde el plazo de presentación es limitado.

    Conclusión

    La valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones exige combinar reglas legales, hechos económicos y requisitos de las reducciones. Un informe bien construido ordena los activos, justifica el valor y reduce el riesgo de conflictos con la Administración y entre herederos. Anticiparse, documentar y coordinar la estrategia es la mejor manera de que la empresa pase a la siguiente generación con seguridad jurídica y respeto a los derechos del contribuyente.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Declaración de la Renta 2025-2026: novedades y plazos que debes conocer

    Cada primavera millones de contribuyentes se enfrentan a la misma cita con Hacienda: la Declaración de la Renta, la liquidación anual del IRPF que resume todos los ingresos, retenciones y deducciones del ejercicio anterior. La campaña correspondiente al ejercicio 2025, que se presenta en 2026, incorpora novedades normativas que conviene conocer con antelación para evitar errores y aprovechar todas las deducciones a las que tengas derecho. En este artículo repasamos el calendario, las principales novedades y los aspectos prácticos que marcarán la campaña de la Declaración de la Renta 2025-2026.

    Calendario de la campaña de Renta 2025-2026

    La Agencia Tributaria mantiene, en líneas generales, el esquema de campañas anteriores, aunque conviene confirmar las fechas exactas cada año en la sede electrónica. De forma orientativa, el calendario habitual es el siguiente:

    • Principios de abril: apertura del plazo para la presentación por internet del borrador y la declaración.
    • Principios de mayo: inicio de la posibilidad de solicitar cita previa para atención telefónica.
    • Principios de junio: inicio de la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.
    • 30 de junio: fin del plazo general de presentación, con la salvedad de que si el resultado sale a ingresar y se domicilia el pago, el plazo suele adelantarse unos días (normalmente hasta el 25 de junio).

    Presentar la declaración fuera de plazo, aunque sea el resultado a devolver, puede acarrear sanciones si Hacienda requiere previamente su presentación, por lo que conviene no dejarlo para el último día.

    Quién está obligado a presentar la declaración

    No todos los contribuyentes deben presentar la Declaración de la Renta. Con carácter general, están obligados quienes hayan percibido:

    • Rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un único pagador, o superiores a 15.000 euros si proceden de más de un pagador y el segundo y siguientes superan los 1.500 euros conjuntos.
    • Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención superiores a 1.600 euros anuales.
    • Rendimientos de actividades económicas, cualquiera que sea su importe.
    • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda protegida superiores a 1.000 euros.

    Aunque no exista obligación, en muchas ocasiones presentar la declaración interesa porque resulta a devolver, especialmente cuando se han soportado retenciones superiores a la cuota que finalmente corresponde.

    Principales novedades de la campaña 2025-2026

    Cada ejercicio trae modificaciones normativas que afectan directamente al cálculo del impuesto. Entre las novedades más relevantes a vigilar en esta campaña destacan:

    Actualización de los tramos y mínimos personales

    Es habitual que se actualicen los mínimos personales y familiares, así como determinados límites de reducciones, lo que puede modificar el resultado final respecto a ejercicios anteriores, incluso si la renta obtenida es similar.

    Cambios en la tributación del ahorro

    La escala de la base del ahorro ha experimentado ajustes en los últimos ejercicios, con tipos que llegan hasta el 30% para las plusvalías superiores a 300.000 euros, por lo que conviene revisar bien la fiscalidad de cualquier venta de acciones, fondos o inmuebles realizada durante el año.

    Nuevas obligaciones de información sobre criptoactivos

    Se refuerza la obligación de declarar las operaciones con criptomonedas, tanto las ganancias patrimoniales derivadas de su venta como, en su caso, la tenencia de monedas virtuales en el extranjero a través del modelo 721.

    Deducciones por eficiencia energética y movilidad sostenible

    Se mantienen o prorrogan, según el ejercicio, deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda habitual y por adquisición de vehículos eléctricos, con porcentajes que pueden llegar al 20% o 15% de la inversión según el supuesto.

    Errores frecuentes al presentar la Declaración de la Renta

    Revisar bien el borrador antes de confirmarlo es fundamental, porque Hacienda no siempre dispone de toda la información necesaria para calcularlo correctamente. Los errores más comunes son:

    • No incluir alquileres cobrados o ingresos por actividades esporádicas que no constan en los datos fiscales.
    • Confirmar el borrador sin aplicar deducciones autonómicas a las que se tiene derecho.
    • No declarar ganancias patrimoniales por venta de inmuebles o activos financieros en el extranjero.
    • Elegir tributación conjunta o individual sin comparar previamente ambos escenarios.
    • No corregir datos personales desactualizados (número de hijos, situación de discapacidad, estado civil) que afectan al cálculo del mínimo personal y familiar.

    Consejos prácticos para preparar tu declaración

    Para afrontar la campaña con garantías, recomendamos:

    • Revisar el borrador con calma, comparándolo con tus propios registros de ingresos y gastos.
    • Reunir con antelación los justificantes de donativos, alquileres, hipoteca (si mantienes derecho transitorio) y gastos deducibles de actividades económicas.
    • Simular el resultado en tributación individual y conjunta si formas parte de una unidad familiar.
    • Consultar con un profesional si has tenido operaciones patrimoniales relevantes durante el año (venta de vivienda, herencia, criptomonedas, cambio de residencia fiscal).

    En LRB ofrecemos asesoramiento fiscal para tu declaración de la renta, revisando caso por caso las deducciones aplicables y detectando posibles contingencias antes de que Hacienda las detecte por ti. Además, LRB y ValiTax trabajan juntos ofreciendo asesoramiento fiscal, legal y pericial, lo que resulta especialmente útil cuando la declaración va acompañada de operaciones patrimoniales complejas.

    Conclusión

    La Declaración de la Renta 2025-2026 incorpora novedades que pueden afectar al resultado final de tu liquidación, desde cambios en los tramos del ahorro hasta nuevas obligaciones sobre criptoactivos. Conocer el calendario, revisar cuidadosamente el borrador y anticipar la planificación fiscal son las mejores herramientas para presentar una declaración correcta y, siempre que sea posible, optimizada. Ante cualquier duda, no esperes al último día: consulta con un asesor fiscal antes de que finalice el plazo.

  • Valoración de una empresa en una compraventa y due diligence fiscal: cómo se combinan

    Valoración de una empresa en una compraventa y due diligence fiscal: cómo se combinan

    La valoración de una empresa en una compraventa y la due diligence fiscal son dos análisis complementarios: el primero responde a cuánto vale el negocio, y el segundo a qué riesgos tributarios heredará quien lo compre. Un precio bien calculado puede quedar vacío si aparecen contingencias fiscales no detectadas, y una auditoría de riesgos sin valoración deja al comprador sin referencia para negociar. Por eso, en la práctica, conviene abordarlos juntos y con una metodología documentada.

    Para el autónomo que vende su negocio al jubilarse, para el socio que compra la parte de otro o para la pyme que entra en una operación de crecimiento, el objetivo es el mismo: llegar a la firma con un precio defendible, unas garantías claras y una idea precisa de lo que se asume. Este artículo ordena cómo se articula todo ello y qué errores suelen salir caros.

    Valoración de una empresa en una compraventa: qué se valora realmente

    Valorar no es aplicar una fórmula a las cuentas anuales. Es estimar el valor económico de un negocio en una fecha, para un propósito concreto, con unas hipótesis explícitas. Una misma empresa puede tener valores distintos si se vende el 100 por ciento o una minoría, si se transmite la sociedad o solo los activos, o si el comprador es un competidor o un inversor financiero. Por eso el informe debe empezar por definir el objeto y el perímetro.

    Los métodos más habituales son tres, y cada uno responde a una pregunta diferente:

    • Descuento de flujos de caja. Estima cuánto efectivo generará el negocio y lo trae a valor presente con una tasa que refleja el riesgo. Es el más completo cuando hay previsiones fiables.
    • Múltiplos de mercado. Compara con transacciones o empresas similares, aplicando ratios como el valor sobre EBITDA. Es rápido, pero depende de la calidad de los comparables.
    • Valor patrimonial ajustado. Parte del balance y lo corrige a valor razonable. Es útil para sociedades patrimoniales o con poca actividad, y como contraste en cualquier caso.

    Lo recomendable es contrastar dos métodos y explicar la diferencia. Una cifra sin contraste suele ser lo primero que se discute en la negociación y, más tarde, en una eventual revisión fiscal.

    La due diligence fiscal: lo que no se ve en el precio

    La due diligence fiscal revisa el historial tributario de la sociedad para identificar contingencias: cuotas de impuestos pendientes, criterios discutibles, deducciones aplicadas sin soporte, operaciones vinculadas sin documentar, retenciones no practicadas o declaraciones fuera de plazo. En una compraventa de participaciones, esas contingencias se quedan en la sociedad y, por tanto, las asume el comprador, salvo que el contrato las reparta mediante garantías.

    Un enfoque práctico revisa, al menos:

    1. Las declaraciones de los ejercicios no prescritos de los principales impuestos (sociedades, IVA, retenciones).
    2. Las actas, requerimientos o procedimientos abiertos con la Administración.
    3. Las bases imponibles negativas y deducciones pendientes, y la posibilidad real de aprovecharlas tras el cambio de titularidad.
    4. Las operaciones con socios y partes vinculadas, y su documentación.
    5. La coherencia entre contabilidad, facturación y declaraciones.
    6. Los plazos de prescripción: la Ley General Tributaria establece un plazo general de cuatro años para determinar la deuda tributaria, que condiciona el alcance temporal de la revisión.

    Cómo se convierten los hallazgos en precio y garantías

    Una contingencia cuantificada puede traducirse de tres maneras: un descuento en el precio, una retención de parte del pago hasta que prescriba el riesgo, o una cláusula de indemnización con aval. Cada fórmula reparte el riesgo de forma distinta. La valoración y la due diligence son útiles justamente porque proporcionan los números para negociar esa distribución sin recurrir a intuiciones.

    Cómo se articulan ambos trabajos

    La secuencia habitual empieza con el perímetro y la información disponible, sigue con la recopilación documental, el análisis contable y fiscal, la valoración y, por último, un informe de conclusiones con recomendaciones. Cuando ambos trabajos los hace un mismo equipo o están coordinados, se evita duplicar peticiones de documentación y se garantiza que los ajustes de la due diligence (por ejemplo, una provisión por contingencia fiscal) se reflejen en la valoración. Los informes jurídico-empresariales son el soporte documental habitual de esta coordinación.

    Qué información conviene preparar

    • Cuentas anuales y balances de sumas y saldos de los últimos ejercicios.
    • Declaraciones tributarias y justificantes de pago.
    • Contratos relevantes con clientes, proveedores, empleados y socios.
    • Detalle de activos, inversiones y deudas, con su calendario.
    • Previsiones de ventas y costes, si existen, con sus hipótesis.

    Cuanto más ordenada esté la documentación, menos tiempo requerirá el análisis y menos fricciones surgirán durante la negociación. También conviene que el vendedor haga su propia revisión previa para evitar que el comprador descubra primero los problemas y los use para rebajar el precio.

    Un ejemplo hipotético de impacto en el precio

    Imagina, solo como ilustración, una sociedad de servicios con un valor de 1.000.000 de euros según el método de flujos. En la revisión fiscal se detecta una deducción aplicada sin soporte suficiente, cuya regularización podría suponer, con intereses y posible sanción, un importe estimado de 80.000 euros. El comprador puede pedir un descuento por esa cantidad, o pactar que parte del precio quede retenida hasta que prescriba el ejercicio afectado. Con una cuantificación técnica, ambas partes discuten cifras y no percepciones. Los números son inventados y solo muestran cómo se relacionan los dos análisis.

    Errores frecuentes que conviene evitar

    • Negociar un precio sin due diligence. El precio de hoy puede ser el coste de mañana si aparecen contingencias.
    • Confundir valor y precio. El precio es el resultado de una negociación; el valor es un análisis. Pueden diferir, pero conviene conocer el primero para discutir el segundo.
    • Olvidar el efecto fiscal de la estructura. Vender la sociedad o los activos no tributa igual, y el valor neto para el vendedor cambia.
    • No documentar las hipótesis. Un informe sin hipótesis explícitas no resiste una revisión posterior.
    • Dejar la valoración para el último momento. Con prisas se simplifican supuestos y se aceptan comparables poco fiables.

    La perspectiva del vendedor y la del comprador

    El vendedor suele querer maximizar el precio neto y limitar las garantías. El comprador quiere asegurarse de que paga un valor razonable y de que los riesgos están identificados. Un informe independiente ayuda a ambos porque ofrece una base común. Para el vendedor, demuestra que el precio se apoya en datos; para el comprador, que la oferta se ha construido con prudencia.

    En operaciones donde interviene un autónomo o una microempresa, también hay que revisar los aspectos propios de la actividad: licencias, contratos de arrendamiento y relaciones con clientes clave. Si te interesa ver cómo se enfoca la venta de un negocio concreto, puede resultar útil la guía sobre venta o traspaso de un negocio y su due diligence previa, que muestra qué suele revisarse en un sector regulado.

    Y si necesitas coordinar el análisis técnico con la parte jurídica, una asesoría legal y fiscal puede ayudarte a definir el perímetro, redactar las garantías y elegir la estructura de la operación. Para el cálculo del valor, la información sobre valoración de empresas y activos describe el tipo de trabajo que respalda un precio en una negociación.

    Preguntas frecuentes

    ¿La due diligence fiscal es obligatoria en una compraventa?

    No existe una obligación general, pero es una práctica muy extendida porque permite conocer los riesgos tributarios que se heredan en una compra de participaciones. En operaciones relevantes, su ausencia suele considerarse una imprudencia.

    ¿Quién debe pagar la valoración?

    Depende de lo que pacten las partes. Es habitual que cada una encargue la suya o que se contrate un informe común. Lo importante es que el perito sea independiente y que el alcance del trabajo quede por escrito.

    ¿Qué diferencia hay entre vender participaciones y vender activos?

    En la venta de participaciones el comprador adquiere la sociedad con todas sus contingencias. En la venta de activos adquiere solo los elementos pactados, pero la fiscalidad y las formalidades son diferentes. El valor neto para el vendedor puede variar de forma apreciable.

    ¿Se puede cuantificar una contingencia fiscal?

    Sí, de forma razonable. Se estima la cuota, los intereses y, si procede, la sanción posible, y se pondera por la probabilidad de que se materialice. Es una estimación, no una certeza, y conviene presentarla como rango.

    Conclusión

    La valoración de una empresa en una compraventa y la due diligence fiscal se refuerzan mutuamente: la primera pone cifra al negocio y la segunda a los riesgos que lo acompañan. Trabajarlas juntas, con hipótesis claras y documentación ordenada, permite llegar a la mesa de negociación con un precio defendible y unas garantías bien calibradas, que es la mejor manera de proteger los derechos de cada parte con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado