Pago de la deuda

No puedes pagar de golpe: aplaza o fracciona

Solicitarlo dentro del periodo voluntario evita que la deuda entre en vía de apremio con su recargo. Solicitarlo después, ya no. La fecha lo es todo.

Qué se puede aplazar

Con carácter general, las deudas tributarias en periodo voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del obligado le impida transitoriamente hacer frente al pago. La solicitud se presenta con el detalle de la deuda, el calendario propuesto y, cuando procede, la garantía ofrecida.

Hay deudas inaplazables por disposición legal: entre otras, las correspondientes a obligaciones que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo excepciones tasadas, y determinadas deudas derivadas de la ejecución de resoluciones firmes.

El umbral de exención de garantías

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas cuyo importe conjunto no exceda de 50.000 euros están exentas de aportar garantía. Por encima de esa cifra hay que ofrecer aval, otra garantía suficiente o acreditar que no se pueden obtener, con la documentación económica que lo respalde.

Por qué importa pedirlo a tiempo

  • Dentro del periodo voluntario: la solicitud impide el inicio del periodo ejecutivo mientras se resuelve. No se devenga recargo de apremio.
  • Ya en periodo ejecutivo: la solicitud no impide que continúen las actuaciones de embargo, aunque pueden suspenderse en determinados supuestos. Y el recargo ya se ha devengado.

Esa es la razón por la que insistimos tanto: presentar la declaración en plazo aunque no puedas pagar, y solicitar el aplazamiento al mismo tiempo, cambia por completo la posición.

Qué ocurre después

  • La deuda aplazada devenga intereses de demora durante el periodo de aplazamiento.
  • El acuerdo fija un calendario de pagos con vencimientos concretos, habitualmente domiciliados.
  • Incumplir un plazo tiene consecuencias serias: puede determinar la cancelación del acuerdo, la exigencia inmediata de todo lo pendiente y la ejecución de la garantía. Si prevés no poder atender un vencimiento, hay que anticiparse y solicitar la modificación.
  • La existencia de deudas aplazadas y garantizadas es compatible con obtener el certificado de estar al corriente, algo relevante para subvenciones y contratación pública.

Qué hacemos

  • Diseño del calendario realista, ajustado a tu capacidad de pago: un aplazamiento que no se puede cumplir es peor que no pedirlo.
  • Preparación de la solicitud y de la documentación económica que acredita la dificultad transitoria de tesorería.
  • Gestión de garantías o acreditación de la imposibilidad de obtenerlas.
  • Solicitudes urgentes dentro del periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.
  • Modificación de acuerdos vigentes cuando cambian las circunstancias.
  • Recursos frente a denegaciones y frente a las liquidaciones que originan la deuda. Ver recursos.

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Preguntas frecuentes

Sobre aplazar la deuda

¿En cuántos plazos me lo pueden conceder?

Depende del importe, de la existencia de garantía y de los criterios que aplique la Administración en cada momento, que se fijan por instrucción interna y varían. Para deudas pequeñas de personas físicas se conceden con relativa agilidad plazos mensuales de duración limitada; para importes mayores, el calendario se negocia con la documentación económica delante.

¿Me lo pueden denegar?

Sí, especialmente si no se acredita la dificultad transitoria de tesorería, si se trata de deudas inaplazables o si hay incumplimientos anteriores. La denegación abre un nuevo plazo de ingreso, y conviene atenderlo o recurrir: dejarlo pasar lleva directamente al apremio.

Tengo la deuda de una herencia y el dinero está en el piso heredado.

Es un supuesto típico de falta de liquidez, y tanto la normativa estatal como las autonómicas contemplan aplazamientos específicos para el Impuesto sobre Sucesiones. Lo importante es presentar en plazo y solicitar el aplazamiento simultáneamente, no esperar a vender. Más detalle.

Ya me han embargado. ¿Sirve de algo pedirlo ahora?

Puede servir para ordenar el pago y detener la escalada, aunque no elimina el recargo ya devengado ni suspende automáticamente las actuaciones en curso. En esa fase suele ser más eficaz combinar la solicitud con la revisión de la providencia de apremio y de los embargos practicados. Ver apremios.

Cuéntanos tu caso y te decimos cómo se resuelve

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