Recuperar lo pagado de más

Pagaste de más: se puede recuperar, y con intereses

Una deducción no aplicada, un impuesto liquidado sobre una norma después anulada, un recibo duplicado. Hay cuatro años para pedirlo y la Administración devuelve con intereses de demora.

Dos vías distintas según quién liquidó

  • Rectificación de autoliquidación. Cuando fuiste tú quien presentó y calculó —la renta, el IVA, Sucesiones en régimen de autoliquidación— y detectas que ingresaste de más o que dejaste de aplicar algo. Se solicita la rectificación y, con ella, la devolución.
  • Devolución de ingresos indebidos en sentido estricto. Cuando el ingreso deriva de un acto de la Administración: duplicidad de pago, importe superior al liquidado, deudas ya prescritas o ingresos correspondientes a normas o actos declarados nulos.

En ambos casos, el plazo para solicitar es de cuatro años y la devolución se practica con los intereses de demora devengados desde la fecha del ingreso, sin necesidad de pedirlos expresamente.

Los casos que más recuperamos

  • Deducciones autonómicas no aplicadas en declaraciones de renta de ejercicios anteriores.
  • Gastos de alquiler no deducidos, en particular la amortización del inmueble.
  • Pérdidas patrimoniales no declaradas y por tanto no compensadas.
  • Plusvalía municipal pagada en transmisiones sin incremento de valor. Ver el detalle.
  • IBI y tasas locales liquidados sobre valores catastrales después corregidos. Ver el detalle.
  • Retenciones excesivas practicadas a no residentes o en aplicación incorrecta de un convenio.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones liquidado por no residentes sin aplicar la normativa autonómica que les corresponde.
  • Sanciones ingresadas y posteriormente anuladas, incluidas las derivadas del antiguo régimen del modelo 720. Ver el detalle.

Firmeza: el límite real

La dificultad no suele estar en el plazo de cuatro años, sino en la firmeza del acto. Una liquidación administrativa que no se recurrió en su día es firme y solo puede combatirse por los procedimientos especiales de revisión, que son estrechos. Una autoliquidación presentada por el contribuyente, en cambio, admite rectificación mientras no prescriba. Por eso lo primero que miramos es quién liquidó y cómo.

Qué hacemos

  • Revisión de ejercicios no prescritos para localizar importes recuperables.
  • Solicitud de rectificación de autoliquidaciones con el cálculo alternativo y su justificación.
  • Procedimiento de devolución de ingresos indebidos cuando el ingreso procede de un acto administrativo.
  • Cálculo de los intereses que corresponden y control de que se abonan.
  • Recursos frente a la desestimación de la solicitud.
  • Reclamaciones por responsabilidad patrimonial en los supuestos derivados de normas anuladas, cuando es la única vía disponible.

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Preguntas frecuentes

Sobre la devolución de ingresos indebidos

¿Cuántos años atrás puedo reclamar?

Cuatro, contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación o desde la fecha del ingreso, según el caso. En la práctica, en la campaña de la renta suele poder revisarse los cuatro últimos ejercicios presentados.

Si pido la rectificación, ¿pueden revisarme todo lo demás?

La solicitud abre un procedimiento en el que la Administración comprueba lo alegado y puede examinar los elementos relacionados. No es una inspección general, pero conviene presentar la solicitud con la cuenta bien hecha y la documentación completa, para no abrir frentes que no compensen.

Me devolvieron el principal pero no los intereses.

Los intereses de demora se abonan de oficio y sin necesidad de solicitarlos. Si no se han incluido, se reclama su abono. Es una omisión más habitual de lo que parece, sobre todo en devoluciones de tributos locales.

La liquidación era de un ayuntamiento, no de Hacienda.

El esquema es equivalente en los tributos locales: solicitud ante el propio ayuntamiento, recurso de reposición frente a la denegación y, después, la vía económico-administrativa municipal donde exista o la contencioso-administrativa. Los plazos son igual de estrictos.

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