Embargo de nómina o pensión: cuánto pueden quitarte
El salario mínimo interprofesional es intocable y lo que lo supera se embarga por tramos crecientes. Los errores de cálculo del pagador son frecuentes y se reclaman.
La regla básica
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable también a los embargos administrativos, establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda del salario mínimo interprofesional. Sobre la cantidad que exceda se aplica una escala de porcentajes crecientes por tramos, cada uno equivalente a una cuantía adicional del SMI, que va desde un porcentaje reducido en el primer tramo hasta la mitad en los superiores.
Es decir: no se embarga un porcentaje del total, sino que se calcula tramo a tramo sobre el exceso. Confundir ambas cosas es el error de cálculo más habitual, y siempre perjudica al trabajador.
Cargas familiares
Si el ejecutado tiene cónyuge o descendientes a su cargo que no perciben ingresos propios, el tribunal o el órgano de recaudación puede aplicar una rebaja adicional sobre los porcentajes de la escala. No se aplica de oficio: hay que solicitarla y acreditar la situación familiar.
Qué se computa como retribución
Se toma el importe líquido percibido, una vez descontadas las cotizaciones sociales y las retenciones de IRPF. Y se computa la totalidad de lo percibido en el periodo: si hay dos pagadores, se suman ambas retribuciones para determinar el exceso embargable, evitando que la división del ingreso multiplique la parte protegida.
Las pagas extraordinarias se computan en el mes en que se perciben, lo que en la práctica supone una retención mayor esos meses. Y las pensiones siguen exactamente el mismo régimen que los salarios.
Errores que encontramos habitualmente
- Aplicar un porcentaje único sobre el total en lugar de la escala por tramos.
- Calcular sobre el bruto en lugar de sobre el líquido percibido.
- No aplicar la rebaja por cargas familiares pese a haberse solicitado.
- Mantener el embargo después de haberse cubierto el importe de la diligencia.
- Acumular varios embargos sin respetar el límite global inembargable.
- Embargar en cuenta lo que ya se había retenido en nómina, duplicando la detracción.
Qué hacemos
- Cálculo de la cantidad correctamente embargable con tus nóminas del periodo.
- Escrito al pagador y al órgano de recaudación para corregir la retención y devolver el exceso.
- Solicitud de reducción por cargas familiares, con la documentación acreditativa.
- Impugnación de la diligencia de embargo por los motivos tasados que concurran.
- Revisión de la providencia de apremio de la que trae causa. Ver providencias.
- Solicitud de aplazamiento para ordenar el pago y levantar el embargo. Ver aplazamientos.
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Sobre el embargo de nómina
Cobro justo el salario mínimo. ¿Me pueden embargar algo?
No, por esa vía. El importe equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable en su totalidad. Otra cosa es que puedan embargarse otros bienes o derechos: una devolución tributaria, un saldo acumulado que ya no sea el último salario ingresado o cualquier otro elemento patrimonial.
Tengo dos embargos a la vez, de Hacienda y de la Seguridad Social.
Los límites de inembargabilidad operan sobre el conjunto: la suma de todas las retenciones no puede dejarte por debajo del mínimo protegido ni superar los porcentajes de la escala. Si el pagador está aplicando ambos de forma acumulativa sin ese control, se reclama y se corrige.
¿Se enterará mi empresa de la deuda?
La diligencia se dirige al pagador, que es quien debe practicar la retención, así que necesariamente conoce la existencia del embargo. Lo que no recibe es el detalle del origen de la deuda. El pagador está obligado a cumplir la diligencia; si no lo hace, puede responder de las cantidades no retenidas.
Soy autónomo, no tengo nómina.
La protección del artículo 607 se ha extendido por la jurisprudencia a los ingresos de trabajadores autónomos que constituyen su medio de vida, aunque su aplicación práctica es más discutida porque los ingresos no llegan como una nómina identificable. Conviene plantearlo expresamente y acreditar el carácter de la retribución.
El embargo lleva años y la deuda no baja.
Merece una revisión completa: importe pendiente, imputación de los pagos, intereses aplicados y prescripción de las deudas más antiguas. No es raro encontrar que parte de lo reclamado ya estaba cubierto o que alguna liquidación nunca se notificó válidamente.
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