Asesoramiento tributario para particulares

Tus impuestos, resueltos sin salir de casa

Nos cuentas tu caso, lo estudiamos y te damos una respuesta razonada: por escrito o en una videoconferencia contigo. Renta, Ley Beckham, residencia fiscal, compraventa de vivienda, herencias, inversiones, requerimientos, apremios y embargos. Todo online, todo con criterio y con plazos.

Un servicio de LRB Tax & Legal · Informes firmados por profesionales colegiados

100% Online, en toda España
+15 Años de trayectoria del despacho
ES/EN Atención en español e inglés
Por qué existimos

Una duda fiscal no debería costarte una mañana de oficina

La mayoría de las cuestiones tributarias de un particular se resuelven con una respuesta bien fundamentada y un par de documentos. No hacen falta visitas, ni cuotas mensuales, ni una gestoría que te lleve todo el año.

Una duda concreta

«¿Me conviene la Ley Beckham?» «¿Pago algo si vendo la casa de mis padres?» «¿Me han retenido bien?» Te contestamos por escrito, con el razonamiento y la norma aplicable, no con un sí o un no.

Cómo se plantea una consulta

Un caso que hay que hablar

Cuando hay varias opciones sobre la mesa —una herencia, una venta, un traslado de país— media hora de videoconferencia aclara más que diez correos. Después te enviamos el resumen por escrito.

La videoconsulta

Un trámite o un procedimiento

Presentar una declaración, solicitar un régimen, contestar un requerimiento, recurrir una sanción o defenderte de un embargo. Nos ocupamos nosotros, con alcance definido por escrito antes de empezar.

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Áreas de trabajo

Todo lo que le puede pasar fiscalmente a una persona física

Ocho áreas que cubren desde el día en que aterrizas en España hasta la carta de embargo que nunca esperabas recibir.

Llegada a España

Ley Beckham, adquisición de la residencia fiscal, nómadas digitales y obligaciones informativas por lo que dejas fuera.

Impatriados

Salida de España

Pérdida de residencia fiscal, impuesto de salida, tributación de lo que se queda aquí y convenios de doble imposición.

Expatriados

IRPF y nómina

Declaración de la Renta, retenciones mal calculadas, retribución flexible y ganancias patrimoniales.

IRPF y nómina

Vivienda

Comprar, vender, alquilar: ITP, IVA, ganancia patrimonial, plusvalía municipal, IBI y tasa de residuos.

Vivienda e inmuebles

Inversiones

Planes de pensiones, fondos, acciones, criptomonedas, venta de un negocio e Impuesto sobre el Patrimonio.

Inversiones y patrimonio

Herencias

Impuesto sobre Sucesiones dentro del plazo, donaciones en vida, planificación y herencias internacionales.

Herencias y donaciones

Hacienda te escribe

Requerimientos, comprobaciones limitadas, inspecciones, recursos, sanciones y aplazamientos de deuda.

Procedimientos

Apremios y embargos

Providencias de apremio, embargo de cuentas, de nómina o de pensión y derivaciones de responsabilidad.

Apremios y embargos
Casos reales, formulados como nos llegan

Si te reconoces en alguno, tiene solución

1

«Me traslada mi empresa a Madrid en septiembre. ¿Puedo acogerme a la Ley Beckham y hasta cuándo tengo para pedirlo?»El plazo es de seis meses desde el alta en la Seguridad Social y no admite prórroga. Antes conviene comparar el régimen con la tributación general, porque no siempre sale a favor. Ley Beckham.

2

«Vendo el piso que heredé de mi madre. ¿Cuánto voy a pagar y puedo evitarlo reinvirtiendo?»Depende del valor de adquisición que consta en la herencia, de los gastos que puedas sumar y de si era o no tu vivienda habitual. Impuestos al vender una vivienda.

3

«Hacienda me ha embargado la nómina y me ha dejado casi sin nada este mes.»El salario mínimo interprofesional es inembargable y lo que lo excede se embarga por tramos. Los errores de cálculo son frecuentes y se reclaman. Embargo de nómina.

4

«Me voy a vivir a Portugal en marzo. ¿Qué tengo que comunicar para dejar de ser residente fiscal aquí?»No basta con marcharse: hay que acreditar el cambio y, según el patrimonio, valorar si aplica el impuesto de salida. Pérdida de residencia fiscal.

5

«Ha fallecido mi padre en enero y no sabemos ni por dónde empezar.»El plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses, y la prórroga hay que pedirla dentro de los cinco primeros. Impuesto sobre Sucesiones.

6

«He recibido una carta de la Agencia Tributaria sobre mis criptomonedas del año pasado.»Cada venta y cada permuta entre criptos genera ganancia o pérdida, aunque nunca se haya pasado a euros. Se puede reconstruir y contestar. Fiscalidad de las criptomonedas.

Cómo trabajamos

Cuatro pasos y ninguna sala de espera

El mismo procedimiento tanto si tu consulta se resuelve en un correo como si hay que representarte durante meses en una inspección.

Nos escribes

Un correo a Contacto@LRB.es con tu situación en unas pocas líneas. No hace falta que uses terminología fiscal: cuéntalo como se lo contarías a alguien de confianza.

Valoramos y te decimos qué necesitas

Te confirmamos si el caso entra en nuestro ámbito, si hay algún plazo corriendo, qué documentación hace falta y si conviene resolverlo por escrito o en una videoconsulta. También te decimos si no hay nada que hacer: es más frecuente de lo que parece y también es una respuesta útil.

Estudiamos el caso con la documentación delante

Nos envías los documentos por vía segura. Analizamos la normativa estatal y la de tu comunidad autónoma —que en herencias, donaciones o compraventa de vivienda cambia el resultado por completo— y valoramos las alternativas.

Recibes una respuesta escrita que puedes usar

Con las conclusiones, el razonamiento, la norma en la que se apoya y los pasos concretos con sus plazos. Si contratas la gestión, nos ocupamos nosotros de presentarlo y te mantenemos informado del estado del expediente.

Un servicio de LRB Tax & Legal

Marca digital, despacho de verdad detrás

Asesor Fiscal Online no es una plataforma que responde con plantillas. Es la línea de asesoramiento a particulares de LRB Tax & Legal, un despacho con más de quince años de trayectoria, oficinas físicas en Madrid, San Sebastián de los Reyes y Mallorca y equipos de fiscal, laboral y mercantil.

Eso importa por dos motivos muy concretos. El primero, que quien firma tu informe es un profesional colegiado con responsabilidad civil cubierta, no un formulario automatizado. El segundo, que si tu caso crece —una estructura patrimonial, una empresa familiar, un litigio— no tienes que empezar de cero con otro despacho: se escala internamente.

Lo que sí hacemos y lo que no

  • Sí: respondemos consultas concretas con fundamento y por escrito.
  • Sí: presentamos declaraciones, solicitudes y escritos en tu nombre.
  • Sí: te representamos ante la Agencia Tributaria y ante los tribunales económico-administrativos.
  • Sí: atendemos en español y en inglés a quien llega o se marcha de España.
  • No vendemos cuotas mensuales por servicios que no necesitas.
  • No ofrecemos «trucos» ni estructuras artificiales: lo que no se sostiene ante una comprobación no sirve.
  • No aceptamos un encargo sin decirte antes qué alcance tiene y qué resultado es razonable esperar.

Más sobre quiénes somos · Cómo funciona el servicio

Preguntas frecuentes

Lo que casi todo el mundo pregunta primero

¿Una consulta resuelta por correo tiene el mismo valor que ir a un despacho?

El mismo, y con una ventaja: queda por escrito. Un informe firmado por un profesional colegiado sirve exactamente igual tanto si se ha entregado en mano como si se ha enviado por correo electrónico. De hecho, tener el razonamiento documentado es útil si más adelante hay que justificar ante Hacienda por qué se actuó de una forma determinada.

¿Podéis presentar mis declaraciones y hablar con Hacienda por mí?

Sí. Con la representación otorgada, presentamos declaraciones y escritos, contestamos requerimientos, comparecemos en procedimientos de comprobación e inspección e interponemos recursos y reclamaciones. Tú recibes copia de todo lo que se presenta.

Vivo fuera de España, ¿me podéis atender?

Sí, y es una parte importante de lo que hacemos. Atendemos a residentes que se marchan, a no residentes con bienes o rentas en España y a extranjeros que se instalan aquí, en español y en inglés. El servicio es íntegramente online, así que la distancia no cambia nada.

Tengo un plazo que vence esta semana. ¿Llegáis?

Dínoslo en la primera línea del correo, con la fecha exacta. Los asuntos con plazo se priorizan. Si el plazo es materialmente imposible te lo diremos igualmente, porque incluso entonces suele haber algo que hacer: solicitar la ampliación, presentar y rectificar después o preparar el recurso.

¿Cómo os envío documentación sensible?

Te facilitamos una vía segura para subir los documentos. No pedimos claves de acceso a tu área personal de la Agencia Tributaria ni credenciales bancarias: para actuar en tu nombre basta la representación legalmente prevista.

Ya tengo gestor. ¿Puedo pediros solo una segunda opinión?

Por supuesto, y es un encargo habitual antes de una operación relevante. Revisamos lo que te han dicho o lo que se ha presentado y te damos nuestra lectura, sin contacto con tu asesor y sin intención de sustituirlo. Segunda opinión fiscal.

Cuéntanos tu caso y te decimos cómo se resuelve

Escríbenos un correo explicando tu situación en pocas líneas. Te confirmamos si podemos ayudarte, qué documentación necesitamos y si conviene resolverlo por escrito o en una videoconsulta. Sin compromiso y sin salir de casa.

Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831
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