IRPF del trabajador

¿Te está reteniendo bien la empresa?

Retener de menos no es ahorrar: es aplazar el pago hasta junio, cuando llega de golpe. Retener de más es prestarle dinero a Hacienda sin intereses durante doce meses.

Cómo se calcula lo que te retienen

La retención no es un porcentaje arbitrario ni una decisión de la empresa. Es el resultado de un procedimiento reglado que estima cuál será tu cuota anual de IRPF y la reparte entre las nóminas del año. Para calcularlo, el pagador necesita saber tu situación personal, y la conoce porque tú se la comunicas con el modelo 145.

Ese documento es el origen de casi todos los desajustes. Se firma al entrar en la empresa y muchas veces no se vuelve a tocar, aunque la vida cambie.

Cuándo hay que comunicar un cambio

  • Nacimiento o adopción de un hijo, o cambio en la situación de los que ya tenías.
  • Matrimonio, separación o divorcio, y la obligación de pagar pensiones compensatorias o anualidades por alimentos fijadas judicialmente.
  • Ascendientes a cargo mayores de una determinada edad conviviendo contigo.
  • Reconocimiento de una discapacidad, tuya o de un familiar a cargo.
  • Cambios de retribución relevantes, incluidas subidas o variables importantes.

La comunicación surte efecto hacia delante, no hacia atrás: comunicar en noviembre un hijo nacido en febrero no recupera lo retenido de más durante el año, aunque se regularice en la declaración.

El caso del segundo pagador

Es la causa número uno de sustos en la campaña de la renta. Si en el mismo año has tenido dos empresas, o una empresa y una prestación por desempleo, cada pagador retiene según lo que él te abona, como si fuera el único. Al sumar ambos importes el tipo real es superior y la diferencia aparece de golpe en la declaración. Se puede anticipar solicitando por escrito a la empresa una retención voluntaria más alta.

Si la empresa retiene mal

Conviene distinguir dos situaciones. Si el error se debe a que no comunicaste tus circunstancias, la responsabilidad es tuya y la corrección llega en la declaración anual. Si la empresa ha aplicado un tipo incorrecto teniendo tus datos, es ella quien está incumpliendo su obligación de retener: la vía es solicitar por escrito la corrección y, de no atenderse, la reclamación correspondiente.

En cualquier caso, la buena noticia es que la retención es siempre un pago a cuenta: lo que se haya retenido de más se devuelve en la declaración y lo retenido de menos se ingresa entonces. El problema no es de importe final, sino de tesorería y de sustos.

Qué hacemos

  • Cálculo del tipo de retención que te correspondería con tus circunstancias reales y comparación con el que te aplican.
  • Revisión del modelo 145 y preparación de la comunicación de cambios a la empresa.
  • Previsión del resultado de la declaración para que no haya sorpresas, especialmente con dos pagadores.
  • Análisis de retribuciones variables, bonus, incentivos plurianuales y entregas de acciones, y de su tratamiento en la retención.
  • Escritos de reclamación a la empresa cuando la retención practicada no se ajusta a la normativa.
  • Solicitud de devolución cuando el exceso no se ha podido regularizar por la vía ordinaria.

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Preguntas frecuentes

Sobre las retenciones

¿Puedo pedir que me retengan más de lo que corresponde?

Sí. Puedes solicitar por escrito a tu empresa la aplicación de un tipo de retención superior al que resulte del cálculo. Es la forma más sencilla de evitar una liquidación abultada en junio cuando sabes que vas a tener un segundo pagador o rentas adicionales. Lo que no se puede es pedir que te retengan menos.

Me han subido el sueldo y la retención ha subido mucho más.

Es el efecto de la regularización. Cuando cambia la retribución anual prevista, la empresa recalcula el tipo y ajusta las nóminas que quedan del año para alcanzar el total que debería haberse retenido. Como el ajuste se concentra en menos meses, el impacto en la nómina siguiente se nota mucho.

He estado en paro parte del año. ¿Cambia algo?

Bastante. La prestación por desempleo es rendimiento del trabajo y el servicio público de empleo actúa como segundo pagador, normalmente con retención muy baja o nula. Es una de las situaciones donde más veces sale a pagar la declaración sin que nadie lo esperara.

Tengo un contrato como autónomo, no nómina. ¿Es lo mismo?

No. En las facturas de un profesional se aplica una retención a cuenta con un porcentaje fijo, distinto del cálculo personalizado de la nómina, con un tipo reducido durante los primeros años de actividad. La lógica de pago a cuenta es la misma, pero el cálculo y las obligaciones formales son otras.

Cuéntanos tu caso y te decimos cómo se resuelve

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