Cuando la deuda ya está en vía ejecutiva
Recargos, providencias de apremio, cuentas bloqueadas y nóminas mermadas. El margen es más estrecho que en vía voluntaria, pero casi siempre queda algo que revisar antes de dar la deuda por perdida.
Cómo se llega hasta aquí
Cuando una deuda no se paga dentro del periodo voluntario, se inicia el periodo ejecutivo. A partir de ahí los recargos escalan en tres niveles:
- Recargo ejecutivo del 5 %, si se paga la totalidad antes de que se notifique la providencia de apremio. No devenga intereses de demora.
- Recargo de apremio reducido del 10 %, si se paga dentro del plazo que da la propia providencia. Tampoco devenga intereses.
- Recargo de apremio ordinario del 20 %, en los demás casos, y esta vez sí con intereses de demora.
La lectura práctica es clara: entre recibir la providencia y dejar pasar su plazo hay una diferencia del 10 % de la deuda más los intereses. Si el pago es posible, pagar dentro de ese plazo casi siempre compensa; y si no lo es, lo que procede es solicitar el aplazamiento antes de que la maquinaria siga avanzando.
Qué se puede discutir y qué no
En vía ejecutiva ya no se discute si la deuda estaba bien calculada: eso debió plantearse frente a la liquidación. Los motivos de oposición a la providencia de apremio son tasados y se refieren, esencialmente, a la extinción o prescripción de la deuda, la solicitud de aplazamiento en periodo voluntario, la falta de notificación de la liquidación, su anulación y los defectos que impidan identificar al deudor o la deuda.
Parece poco margen, y sin embargo uno de esos motivos —la falta de notificación válida de la liquidación— aparece con mucha más frecuencia de lo que cabría esperar, especialmente en deudas antiguas, cambios de domicilio no comunicados o notificaciones electrónicas de personas que ni sabían que estaban obligadas a recibirlas.
No ignores la providencia. Es el documento que habilita el embargo de tus cuentas, tu nómina, tu devolución de la renta o tus bienes. Cuanto antes se revise, más opciones hay: después del embargo solo queda reclamar lo indebidamente retenido.
Qué resolvemos en recaudación ejecutiva
Providencias de apremio
Revisión de la validez formal, comprobación de la notificación de la liquidación de origen, prescripción y presentación del recurso cuando concurre alguno de los motivos tasados.
Ver el servicioEmbargo de cuentas bancarias
Comprobación de que se han respetado los límites de inembargabilidad del salario ingresado en cuenta y solicitud de devolución de lo retenido de más.
Ver el servicioEmbargo de nómina y de pensiones
Verificación de la cantidad inembargable y de la escala de porcentajes, cargas familiares y reclamación frente a retenciones excesivas practicadas por el pagador.
Ver el servicioDerivación de responsabilidad
Defensa de administradores, socios, sucesores de actividad y adquirentes frente a expedientes que les reclaman la deuda de un tercero.
Ver el servicioNo todo es embargable
El salario mínimo
La cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable, y lo que lo excede se embarga por tramos con porcentajes crecientes según la escala legal. Con cargas familiares puede aplicarse una rebaja adicional.
El salario ingresado en cuenta
Cuando el embargo recae sobre una cuenta en la que se ingresa la nómina o la pensión, esa protección se traslada al saldo: el banco debe respetar los mismos límites sobre el último importe abonado.
Los bienes indispensables
El mobiliario y el menaje de la vivienda, la ropa y los bienes imprescindibles para el ejercicio de la profesión quedan fuera del embargo, con los límites que fija la ley procesal.
Sobre apremios y embargos
Me han embargado la cuenta donde cobro la nómina y se han llevado casi todo.
Es una de las incidencias más frecuentes. La protección del salario se mantiene cuando se ingresa en cuenta, y el banco debe aplicar los límites sobre el importe abonado en el mes. Si no lo ha hecho, se reclama la devolución acreditando el origen salarial del ingreso. Más detalle.
¿Pueden embargarme la devolución de la renta?
Sí. Los créditos que tengas frente a la propia Administración son de los primeros bienes a los que se acude, y la compensación con deudas pendientes es prácticamente automática. Si la deuda estaba mal exigida, lo que procede es discutir la deuda, no la compensación.
Tengo una deuda que no puedo pagar. ¿Es mejor no hacer nada?
Nunca. La inactividad solo añade recargos e intereses y acaba en embargo. Si la deuda es correcta pero no puedes afrontarla de golpe, la vía es el aplazamiento o fraccionamiento; solicitado dentro del periodo voluntario evita además el recargo de apremio. Más detalle.
La deuda es de una empresa en la que fui administrador. ¿Por qué me la reclaman a mí?
Porque la Administración ha iniciado un expediente de derivación de responsabilidad. Para que prospere debe acreditar el presupuesto de hecho concreto que invoca —cese de actividad sin liquidación ordenada, infracciones cometidas por la sociedad, colaboración en la ocultación de bienes— y darte audiencia. Son expedientes discutibles con frecuencia. Más detalle.
Cuéntanos tu caso y te decimos cómo se resuelve
Escríbenos un correo explicando tu situación en pocas líneas. Te confirmamos si podemos ayudarte, qué documentación necesitamos y si conviene resolverlo por escrito o en una videoconsulta. Sin compromiso y sin salir de casa.
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