Acabas de llegar a España: esto es lo que hay que resolver
El primer año fiscal de un impatriado concentra casi todas las decisiones importantes, y una de ellas —la solicitud del régimen especial— tiene un plazo de seis meses que no se puede recuperar.
Trasladarse a España tiene un calendario fiscal propio
Quien se muda a España por trabajo suele centrarse en el visado, la vivienda y el colegio de los niños. La parte fiscal aparece meses después, cuando ya se han cerrado puertas que estaban abiertas. Y algunas se cierran deprisa: el régimen especial de trabajadores desplazados —la conocida Ley Beckham— se solicita en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social, y ese plazo no admite prórroga ni segunda oportunidad.
Además, convertirse en residente fiscal español no es un trámite que se firme: es una consecuencia automática de dónde pasas los días y dónde tienes tu centro de intereses. A partir de ese momento, España quiere conocer tu renta mundial y, por encima de ciertos umbrales, también los bienes que mantienes fuera del país.
Los cuatro frentes del primer año
- Decidir el régimen aplicable. Impatriados o tributación general: la comparativa depende de tu nivel de renta, de si tienes rentas fuera de España y de tu situación familiar. No siempre gana el régimen especial.
- Fijar y documentar tu residencia fiscal. Determinar desde qué ejercicio eres residente y, si el año de llegada queda partido, cómo se coordina con la tributación en el país de origen.
- Cumplir las obligaciones formales. Alta censal, NIF, comunicación del domicilio fiscal y, si hay patrimonio fuera, las declaraciones informativas correspondientes.
- Evitar la doble imposición. Aplicar el convenio con tu país de origen, obtener certificados de residencia y ordenar las retenciones que te practican fuera.
Seis meses. Es el plazo para presentar el modelo 149 y optar por el régimen de impatriados, contados desde el alta en la Seguridad Social española. Si acabas de llegar, esta es la fecha que hay que apuntar antes que ninguna otra.
Qué resolvemos para quien llega a España
Régimen de impatriados (Ley Beckham)
Análisis de si cumples los requisitos, comparativa numérica frente a la tributación general y presentación del modelo 149 dentro de plazo. Después, las declaraciones anuales del régimen.
Ver el servicioAdquisición de la residencia fiscal
Determinación del ejercicio en que pasas a ser residente, criterios de permanencia y de intereses económicos, alta censal y obtención del certificado de residencia fiscal español.
Ver el servicioNómadas digitales y teletrabajadores
Encaje fiscal de quien reside en España y trabaja para una empresa o clientes extranjeros, compatibilidad con el régimen especial y coordinación con el país pagador.
Ver el servicioModelo 720 y modelo 721
Declaración informativa de cuentas, valores e inmuebles en el extranjero por encima de 50.000 euros, y de criptoactivos custodiados fuera de España. Plazos, exenciones y régimen sancionador.
Ver el servicioPerfiles habituales de impatriado
Directivos y profesionales desplazados
Traslados dentro de un grupo internacional o contrataciones por empresa española, con o sin retribución variable, opciones sobre acciones o planes de incentivos.
Emprendedores y personal cualificado
Quienes llegan a España para desarrollar una actividad emprendedora o prestar servicios altamente cualificados, incluidos los administradores de sociedades dentro de los límites del régimen.
Teletrabajadores y familias
Personas acogidas al visado de teletrabajo internacional y familiares del contribuyente principal, que en determinadas condiciones pueden acogerse también al régimen.
Sobre la llegada a España
¿Puedo pedir la Ley Beckham si ya llevo un año en España?
Si han transcurrido más de seis meses desde el alta en la Seguridad Social derivada del desplazamiento, el plazo de opción está vencido para ese traslado. Lo que sí conviene revisar es si la fecha de referencia es la que crees: en algunos supuestos el cómputo arranca de un documento distinto. Merece la pena comprobarlo antes de darlo por perdido.
¿La residencia fiscal se pide o se adquiere sola?
Se adquiere por el cumplimiento de los criterios legales, sin necesidad de solicitarla. Lo que sí se hace es comunicar el domicilio fiscal y, cuando se necesita acreditar la condición de residente ante otro país, pedir un certificado de residencia fiscal a la Agencia Tributaria.
Mantengo cuentas y una casa en mi país de origen. ¿Tengo que declararlas?
Si eres residente fiscal en España, sí, cuando el conjunto de bienes de alguno de los bloques del modelo 720 supera 50.000 euros. Es una declaración informativa: no supone pagar por esos bienes, pero omitirla tiene consecuencias. Los acogidos al régimen de impatriados tienen un tratamiento distinto en este punto, y conviene confirmarlo caso a caso.
¿Me conviene siempre el régimen de impatriados?
No siempre. El tipo fijo resulta muy favorable en rentas altas, pero el régimen excluye la aplicación de determinadas deducciones y del mínimo personal y familiar, y no permite compensar del mismo modo algunas pérdidas. Con rentas moderadas o con cargas familiares importantes, la tributación general puede salir mejor. La comparativa numérica se hace antes de optar.
Cuéntanos tu caso y te decimos cómo se resuelve
Escríbenos un correo explicando tu situación en pocas líneas. Te confirmamos si podemos ayudarte, qué documentación necesitamos y si conviene resolverlo por escrito o en una videoconsulta. Sin compromiso y sin salir de casa.
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