Seis meses, y el reloj empezó el día del fallecimiento
La herencia es el único impuesto que llega en el peor momento posible y con un plazo que corre solo. Lo urgente es ordenar el calendario; lo importante, aplicar todas las reducciones que correspondan.
Lo primero: el calendario
El plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Cabe solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros y devenga intereses. Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo genera recargos; hacerlo después de un requerimiento, sanción.
Este es el punto donde más expedientes se tuercen, y casi nunca por mala fe: la familia está de duelo, los herederos viven en ciudades distintas, falta un certificado, se discute el reparto. El plazo, mientras tanto, sigue corriendo.
Lo segundo: qué comunidad autónoma manda
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que han desarrollado reducciones y bonificaciones muy dispares. La misma herencia puede costar cifras radicalmente distintas según el territorio, y la normativa aplicable no siempre es la de donde vive el heredero:
- En sucesiones, la de la comunidad donde el causante tuviera su residencia habitual, atendiendo a los años anteriores al fallecimiento.
- En donaciones de inmuebles, la del lugar donde radique el inmueble.
- En donaciones de otros bienes, la de la residencia del donatario.
- Cuando interviene un no residente, se aplica también la normativa autonómica que corresponda por conexión, con arreglo a las reglas establecidas tras la jurisprudencia europea.
Lo tercero: no liquidar por menos de la cuenta
Declarar los inmuebles por un valor artificialmente bajo abarata la herencia hoy y encarece la venta mañana, porque ese valor pasa a ser el de adquisición a efectos de la futura ganancia patrimonial. Además, con carácter general la base imponible se determina por el valor de referencia del Catastro, de modo que declarar por debajo suele provocar una liquidación complementaria.
Si el fallecimiento es reciente, escríbenos aunque no tengáis todavía el certificado de últimas voluntades ni la relación de bienes. Lo primero es fijar la fecha límite y decidir si conviene pedir prórroga.
Qué resolvemos en herencias y donaciones
Impuesto sobre Sucesiones
Inventario y valoración, cálculo de la cuota con las reducciones aplicables, solicitud de prórroga si procede y presentación en la administración competente.
Ver el servicioDonaciones en vida
Tributación para quien recibe y para quien dona, bonificaciones autonómicas entre parientes próximos, donación de dinero para vivienda y formalidades necesarias.
Ver el servicioPlanificación sucesoria
Ordenar el patrimonio antes de que llegue la herencia: testamento, donaciones, seguros, pactos sucesorios donde la ley civil los admite y reparto con criterio fiscal.
Ver el servicioHerencias internacionales
Causante o herederos residentes fuera, bienes en varios países, ley aplicable conforme al reglamento europeo de sucesiones y corrección de la doble imposición.
Ver el servicioDónde se juega la factura de una herencia
Parentesco
La reducción estatal por grupo de parentesco y, sobre todo, las bonificaciones autonómicas para cónyuge, descendientes y ascendientes, que en algunos territorios reducen la cuota casi por completo.
Vivienda habitual del causante
Reducción muy relevante cuando la adquieren cónyuge, ascendientes o descendientes, condicionada a mantener el inmueble durante el plazo que exija la normativa aplicable.
Empresa familiar
Reducción para la transmisión de negocios y participaciones que cumplan los requisitos de actividad, porcentaje de participación y funciones de dirección. Exige revisión previa: los requisitos se comprueban después.
Sobre herencias y donaciones
Los herederos no nos ponemos de acuerdo. ¿Puedo presentar solo mi parte?
Sí. Cada heredero es sujeto pasivo por lo que le corresponde y puede autoliquidar su participación sin esperar a la partición formal, tomando como base su cuota hereditaria. Es la solución habitual cuando el plazo aprieta y el reparto se alarga.
¿Puedo renunciar a la herencia para no pagar?
Puedes, pero con cuidado. La renuncia pura y simple hace que hereden los siguientes en orden, que serán quienes tributen. En cambio, renunciar a favor de una persona determinada se considera aceptación seguida de donación, con doble tributación. Y una vez aceptada, expresa o tácitamente, ya no se puede renunciar.
Mis padres quieren ayudarme a comprar un piso. ¿Mejor donación o préstamo?
Ambas opciones son válidas y tienen consecuencias distintas. La donación tributa para quien recibe, con bonificaciones autonómicas a menudo muy altas entre padres e hijos, pero exige formalidades. El préstamo familiar no tributa si es real, pero debe documentarse, presentarse y devolverse efectivamente; si no, se recalifica como donación. Más detalle.
¿Hay que pagar también plusvalía municipal por una herencia?
Sí, cuando hay inmuebles urbanos: la transmisión por causa de muerte está sujeta al impuesto municipal, con un plazo propio de presentación —más amplio que en las compraventas— y con bonificaciones frecuentes para vivienda habitual y parientes directos. Más detalle.
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