Planificación sucesoria: casi todo se decide antes
Cuando llega el fallecimiento solo queda liquidar. Lo que abarata de verdad una herencia —y lo que evita conflictos familiares— hay que hacerlo con años de antelación.
Dos objetivos que van juntos
Una buena planificación sucesoria persigue dos cosas a la vez, y ninguna funciona sin la otra: que la carga fiscal sea razonable y que los herederos puedan pagarla. Es frecuente encontrar patrimonios importantes en inmuebles y participaciones donde no hay liquidez para afrontar el impuesto en el plazo de seis meses, lo que fuerza ventas apresuradas y por debajo de precio.
Y hay un tercer objetivo, menos técnico pero igual de real: evitar el conflicto. Una parte considerable de los pleitos familiares nace de una partición mal pensada, no de una mala intención.
Las herramientas disponibles
- Testamento. El instrumento básico. Permite ordenar el reparto, hacer atribuciones concretas, prever sustituciones y usar figuras como el usufructo universal del cónyuge con cautela socini, que resuelven muchas situaciones.
- Donaciones en vida. Anticipan la transmisión aprovechando bonificaciones autonómicas y reparten la carga en el tiempo. Hay que valorar la ganancia patrimonial que generan en el donante. Ver donaciones.
- Empresa familiar. Revisar y documentar que se cumplen los requisitos de la reducción —actividad económica real, porcentaje de participación, funciones de dirección retribuidas— antes de que se compruebe después.
- Seguros de vida. Aportan liquidez inmediata a los beneficiarios para pagar el impuesto, con reducción propia y sin necesidad de esperar a la partición.
- Pactos sucesorios, en los territorios con derecho civil propio que los admiten, con un tratamiento fiscal específico que conviene analizar.
- Protocolo familiar cuando hay negocio de por medio, para separar la sucesión en la propiedad de la sucesión en la gestión.
La residencia del causante manda
En sucesiones se aplica la normativa autonómica de la comunidad donde el causante tenga su residencia habitual, atendiendo a los años anteriores al fallecimiento. Trasladar la residencia sin más, en el último momento, no produce el efecto buscado: la norma mira hacia atrás precisamente para evitarlo.
Cuándo conviene sentarse a planificar
- Cuando el patrimonio está concentrado en inmuebles o en una empresa y hay poca liquidez.
- Cuando hay herederos o bienes en otro país. Ver herencias internacionales.
- En segundas familias, con hijos de distintos matrimonios.
- Cuando algún heredero tiene una discapacidad y conviene articular su protección patrimonial.
- Ante una jubilación o el relevo generacional de un negocio.
- Cuando ya existe un testamento de hace décadas que ya no responde a la situación real.
Qué hacemos
- Simulación del coste de la sucesión tal como está hoy el patrimonio, para partir de una cifra concreta.
- Análisis de alternativas: donación, seguro, reorganización del patrimonio, pacto sucesorio donde sea posible.
- Verificación de los requisitos de las reducciones de vivienda habitual y empresa familiar, con la documentación que las sostiene.
- Previsión de liquidez para que los herederos puedan pagar sin vender a destiempo.
- Coordinación con notaría para el otorgamiento del testamento o de las escrituras necesarias.
- Revisión periódica: la normativa autonómica cambia con frecuencia y una planificación de hace diez años puede haber quedado obsoleta.
Servicios relacionados: Impuesto sobre Sucesiones · donaciones · venta de negocio · Patrimonio
Sobre la planificación sucesoria
¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia?
No hay respuesta general. La donación puede aprovechar bonificaciones autonómicas y repartir la carga, pero genera ganancia patrimonial en el donante si el bien se ha revalorizado. La herencia no genera esa ganancia —la llamada plusvalía del muerto no tributa— pero concentra todo en un momento. La comparativa hay que hacerla con cifras concretas.
¿Puedo dejar todo a uno solo de mis hijos?
Depende del derecho civil aplicable. En el derecho común existen legítimas que limitan la libertad de disposición, mientras que algunos territorios con derecho civil propio ofrecen mucha más flexibilidad. Es una cuestión civil previa a la fiscal, y conviene resolverla en ese orden.
Tengo un piso a nombre de una sociedad. ¿Simplifica la herencia?
No necesariamente, y a veces la complica. Una sociedad puramente tenedora de inmuebles no da derecho a la reducción de empresa familiar, porque no realiza actividad económica, y en cambio añade obligaciones societarias y contables. Las estructuras societarias tienen sentido cuando hay actividad real detrás, no como envoltorio.
¿Cada cuánto conviene revisar la planificación?
Cada vez que cambie algo relevante —una boda, un nacimiento, un divorcio, la venta de un activo importante, un cambio de residencia— y, en todo caso, cada pocos años, porque la normativa autonómica de Sucesiones y Donaciones se modifica con frecuencia y lo que era eficiente puede dejar de serlo.
Cuéntanos tu caso y te decimos cómo se resuelve
Escríbenos un correo explicando tu situación en pocas líneas. Te confirmamos si podemos ayudarte, qué documentación necesitamos y si conviene resolverlo por escrito o en una videoconsulta. Sin compromiso y sin salir de casa.
Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831