Vender tu empresa: la factura fiscal se decide antes de firmar
El precio se negocia una vez. Cómo se cobra, cuándo se cobra y qué se transmite exactamente determinan cuánto acaba quedándose Hacienda.
Cómo tributa la venta
Para el socio persona física, la transmisión de participaciones genera una ganancia patrimonial que se integra en la base del ahorro: valor de transmisión menos valor de adquisición, este último incluidos los gastos e impuestos satisfechos en su día. Si la sociedad no cotiza, existen reglas específicas de valoración mínima que operan salvo que se acredite que el precio pactado se corresponde con el que habrían convenido partes independientes.
Cuando lo que se vende no son participaciones sino los elementos del negocio —un empresario individual que transmite su actividad—, el análisis es distinto: hay que descomponer la operación por elementos, valorar el fondo de comercio y revisar el tratamiento en IVA de la transmisión de una unidad económica autónoma.
Las decisiones que mueven la aguja
- Precio aplazado o vinculado a resultados. Permite imputar la ganancia a medida que sean exigibles los cobros, si se opta por el criterio de operaciones a plazo. Reparte la tributación entre ejercicios en lugar de concentrarla.
- Coeficientes de abatimiento. Para participaciones adquiridas antes de 1995 puede aplicarse el régimen transitorio, con un límite conjunto de valor de transmisión para toda la vida del contribuyente. Conviene reservarlo para la operación de mayor importe.
- Venta total o parcial. Transmitir una parte y mantener el resto cambia el reparto entre ejercicios y puede afectar a la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Reparto previo de dividendos o reservas antes de la venta: tiene un tratamiento distinto al de la ganancia y hay que compararlo.
- Cláusulas de permanencia y de no competencia del vendedor: su retribución puede calificarse como rendimiento del trabajo o de actividad económica, no como ganancia, con tipos muy distintos.
Jubilación y empresa familiar
Cuando la transmisión se produce en el contexto de un relevo generacional, existen reducciones muy relevantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la transmisión de la empresa familiar, condicionadas al ejercicio de actividad económica, al porcentaje de participación, a las funciones de dirección y a la permanencia posterior. Vender frente a donar no es solo una decisión familiar: cambia por completo el resultado fiscal. Ver planificación sucesoria.
Qué hacemos
- Cálculo de la ganancia y del coste fiscal de las distintas alternativas de estructuración del precio.
- Aplicación del criterio de operaciones a plazo y de los coeficientes de abatimiento cuando proceden.
- Revisión de la calificación de las cantidades vinculadas a permanencia, consultoría posterior o no competencia.
- Coordinación con la parte mercantil de la operación a través del equipo correspondiente de LRB Tax & Legal.
- Planificación del relevo generacional como alternativa o complemento a la venta.
- Impacto en el Impuesto sobre el Patrimonio tras la venta: el efectivo obtenido ya no disfruta de la exención de empresa familiar.
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Sobre la venta de un negocio
Cobro en tres años. ¿Tributo todo el primer año?
No necesariamente. Si se trata de una operación a plazos o con precio aplazado y el periodo entre la entrega y el último vencimiento supera el año, puede optarse por imputar la renta proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros. La opción se ejercita en la declaración del ejercicio de la venta.
Vendo por un euro porque la empresa tiene pérdidas.
Puede generarse una pérdida patrimonial computable, pero hay que sostener la valoración: en participaciones no cotizadas la norma establece un valor mínimo de referencia, basado en el patrimonio neto o en la capitalización de resultados, salvo prueba de que el precio pactado se corresponde con el de mercado. Documentar esa prueba antes de firmar es lo que evita la comprobación posterior.
¿Es mejor vender las participaciones o los activos del negocio?
Depende, y suele haber tensión entre las partes: al vendedor persona física le interesa habitualmente vender participaciones, mientras que al comprador puede convenirle adquirir activos por motivos de responsabilidad y de amortización. La diferencia fiscal entre ambas opciones es sustancial y conviene cuantificarla antes de sentarse a negociar.
Me jubilo y quiero pasar el negocio a mis hijos.
Ese es el terreno de las reducciones por transmisión de empresa familiar, tanto en donación como en herencia. Los requisitos —actividad económica real, porcentaje de participación, funciones de dirección con retribución, permanencia posterior— se comprueban después, así que hay que verificarlos y documentarlos antes de la operación. Más detalle.
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