Ganancias y pérdidas: el cálculo que casi nadie hace bien
Vender genera una ganancia o una pérdida, y ambas cuentan. Las pérdidas no declaradas se pierden para siempre; las ganancias mal calculadas se pagan de más o acaban en una comprobación.
Cómo se calcula
La regla general es sencilla de enunciar: valor de transmisión menos valor de adquisición. Lo difícil está en el detalle de cada uno de esos dos importes.
- Valor de adquisición: el precio pagado, más los gastos e impuestos inherentes a la adquisición (notaría, registro, gestoría, ITP o IVA, comisiones de compra) y las inversiones y mejoras posteriores. En inmuebles arrendados se resta la amortización que haya sido fiscalmente deducible.
- Valor de transmisión: el importe recibido, menos los gastos e impuestos satisfechos por el transmitente (comisión de la agencia, plusvalía municipal cuando la paga el vendedor, gastos de cancelación).
Cada factura conservada reduce la ganancia. Cada justificante perdido la aumenta. Es la razón por la que insistimos tanto en guardar la documentación de una compra durante toda la vida del bien.
Las reglas especiales que cambian el resultado
- Regla FIFO. Cuando se venden valores homogéneos adquiridos en distintos momentos, se entienden transmitidos los más antiguos. No puedes elegir el paquete que más te convenga.
- Recompra de valores homogéneos. No se computa la pérdida si se recompran valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores en el caso de valores cotizados, o de un año si no cotizan. La pérdida no desaparece: se difiere hasta la venta definitiva.
- Coeficientes de abatimiento. Para elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 subsiste un régimen transitorio que reduce la parte de ganancia generada hasta enero de 2006, con un límite conjunto de valor de transmisión aplicable a lo largo de toda la vida del contribuyente. Conviene reservarlo para la operación más grande.
- Transmisiones lucrativas. La donación de un bien genera ganancia patrimonial en el donante, aunque no reciba nada; en cambio, la transmisión por fallecimiento no genera ganancia en el causante, la conocida como plusvalía del muerto.
Las pérdidas valen dinero
Las pérdidas patrimoniales se compensan primero con ganancias del mismo ejercicio y, el saldo negativo restante, con las ganancias de los cuatro años siguientes. Existe además un margen para compensar parcialmente el saldo negativo con rendimientos del capital mobiliario. Todo eso exige haberlas declarado en su momento: lo que no se declara, no se arrastra.
Qué no es ganancia patrimonial
Conviene distinguir, porque tributan de otra forma. No son ganancias patrimoniales los dividendos e intereses (rendimientos del capital mobiliario), los alquileres (rendimientos del capital inmobiliario) ni el rescate de un plan de pensiones (rendimiento del trabajo, y en la base general, no en la del ahorro).
Hay además ganancias que no tributan o quedan exentas en determinados supuestos: la transmisión de la vivienda habitual con reinversión, la de la vivienda habitual por mayores de 65 años y la constitución de rentas vitalicias por mayores de esa edad, con límites y requisitos.
Qué hacemos
- Cálculo de la ganancia o pérdida de cada operación, con reconstrucción del valor de adquisición cuando falta documentación.
- Aplicación de coeficientes de abatimiento y decisión sobre a qué operación conviene aplicarlos.
- Planificación previa a la venta: momento, fraccionamiento entre ejercicios y aprovechamiento de pérdidas pendientes.
- Recuperación de pérdidas antiguas no declaradas mediante rectificación de ejercicios no prescritos.
- Defensa en comprobaciones sobre el cálculo de ganancias, que son de las más frecuentes.
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Sobre ganancias y pérdidas
Vendí con pérdidas y recompré a los pocos días. ¿Puedo declarar la pérdida?
No en ese ejercicio, si se trata de valores homogéneos y la recompra se produce dentro del plazo de dos meses —cotizados— o de un año —no cotizados—, antes o después de la venta. La pérdida queda diferida y se integrará cuando transmitas definitivamente los valores recomprados.
Heredé un piso hace veinte años y no sé qué valor se declaró.
Es un problema frecuente y tiene solución: el valor declarado consta en la escritura de aceptación de herencia y en la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, que pueden recuperarse del notario o de la administración autonómica. A ese valor se suman los impuestos y gastos que se pagaron entonces.
¿Las pérdidas en criptomonedas se pueden compensar con ganancias en bolsa?
Sí. Ambas son ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones y se integran en el mismo compartimento de la base del ahorro, de modo que se compensan entre sí sin restricciones por el tipo de activo.
Doné un piso a mi hijo. ¿Tengo que declarar algo yo?
Sí, aunque no hayas cobrado nada. La donación genera en el donante una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión —el declarado a efectos del Impuesto sobre Donaciones— y el de adquisición. Es la sorpresa más habitual en las donaciones de inmuebles. Más detalle.
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