Declaraciones informativas

Modelo 720 y modelo 721: lo que tienes fuera de España

No pagan impuesto, pero omitirlas tiene consecuencias. Y con el intercambio automático de información entre administraciones, lo que hay fuera ya no es invisible.

Quién está obligado y por qué

El modelo 720 es una declaración informativa anual que deben presentar los residentes fiscales en España que sean titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o titulares reales de determinados bienes situados en el extranjero. Se estructura en tres bloques independientes:

  • Cuentas en entidades financieras situadas fuera de España.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero: acciones, fondos, planes, seguros de vida con valor de rescate.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España.

La obligación nace cuando el conjunto de un bloque supera los 50.000 euros. Cada bloque se mira por separado: se puede estar obligado por las cuentas y no por los inmuebles. Una vez presentado un bloque, no hay que repetirlo en años sucesivos salvo que su valor conjunto aumente en más de 20.000 euros respecto de la última declaración, o que se pierda la condición que motivó la declaración de alguno de los bienes.

El modelo 721: criptoactivos en el extranjero

Para las monedas virtuales custodiadas por personas o entidades situadas fuera de España existe una declaración informativa específica, el modelo 721, con su propio umbral y su propia estructura. No cubre las criptomonedas custodiadas por proveedores establecidos en España, que se informan por otras vías, ni sustituye a la tributación de las ganancias, que va por su cuenta en el IRPF.

La confusión más habitual: pensar que tener un wallet con autocustodia elimina cualquier obligación. La tributación de las operaciones existe en todo caso; lo que varía es la obligación informativa. Ver la fiscalidad de las criptomonedas.

Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Es una declaración anual y silenciosa: nadie te avisa de que te toca presentarla.

El régimen sancionador, después de la sentencia europea

Durante años el modelo 720 arrastró un régimen sancionador extraordinariamente severo, con multas fijas por dato y la consideración de ganancia patrimonial no justificada sin límite temporal. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 declaró contrarias al Derecho de la Unión esas consecuencias, por desproporcionadas y por vulnerar la libre circulación de capitales, y España tuvo que modificar la norma.

Hoy el incumplimiento se sanciona conforme al régimen general de infracciones tributarias, y la imprescriptibilidad de facto ha desaparecido. Sigue siendo una obligación que conviene cumplir, pero ya no es la trampa desproporcionada que fue. Si en su día pagaste una sanción de las anuladas, puede haber vía para reclamarla: devolución de ingresos indebidos.

Qué hacemos

  • Análisis de si estás obligado y por qué bloques, incluidos supuestos dudosos: cuentas de las que solo eres autorizado, titularidad compartida, planes de pensiones extranjeros o seguros de vida.
  • Valoración de cada elemento conforme a las reglas del modelo, que no siempre coinciden con el saldo que ves en tu banco.
  • Presentación del modelo 720 y del 721 en plazo.
  • Regularización de ejercicios anteriores no declarados, valorando el coste real y la mejor forma de hacerlo.
  • Contestación a requerimientos derivados del intercambio automático de información con otras administraciones.

Si te has dado cuenta tarde

Presentar fuera de plazo de forma voluntaria, antes de cualquier requerimiento, es siempre mejor posición que esperar a que llegue la carta. Antes de hacerlo conviene calcular el coste y ordenar la documentación de origen de los fondos, porque es lo primero que se pregunta después.

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Preguntas frecuentes

Sobre las declaraciones informativas

Tengo tres cuentas fuera con 20.000 euros cada una. ¿Declaro?

Sí. El umbral de 50.000 euros se aplica al conjunto del bloque, no a cada cuenta individual. Con tres cuentas de 20.000 el bloque suma 60.000 y nace la obligación, con la información de todas ellas.

Solo soy autorizado en la cuenta de mi madre, que vive fuera.

La condición de autorizado también genera obligación de informar si se superan los umbrales, lo mismo que la de representante, beneficiario o titular real. Es uno de los supuestos que más sorprende y de los que más se olvidan.

Ya lo presenté hace tres años. ¿Tengo que volver a hacerlo cada año?

Solo si el valor conjunto del bloque ya declarado ha aumentado en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada, o si has dejado de ser titular, autorizado o beneficiario de alguno de los bienes informados. En los demás casos no hay que repetirla.

Estoy acogido al régimen de impatriados. ¿Me afecta?

Los contribuyentes del régimen especial tributan conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y por eso se entiende que durante su aplicación no les alcanza esta obligación informativa. Conviene confirmarlo caso a caso y tenerlo previsto para el ejercicio en que se sale del régimen, porque a partir de ahí sí aplica. Más sobre el régimen.

Presentar el 720, ¿supone pagar algo?

No. Es puramente informativa: no genera cuota. Otra cosa es que la información declarada revele rentas no tributadas —intereses, dividendos, alquileres— que sí debían haberse incluido en el IRPF, o que el patrimonio declarado obligue a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.

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