Patrimonio y grandes fortunas

Impuesto sobre el Patrimonio: quién declara y cómo se valora

Hay quien paga sin saber que existía y quien está obligado a declarar sin pagar un euro. Las dos situaciones son frecuentes y las dos tienen consecuencias.

Dos supuestos distintos de obligación

  • Cuando la cuota resulta a ingresar, una vez aplicadas las exenciones, el mínimo exento y las bonificaciones autonómicas.
  • Cuando el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 de euros, aunque la cuota sea cero. Aquí el cómputo se hace sin descontar deudas y sin aplicar exenciones, lo que sorprende a mucha gente: se puede estar obligado a declarar teniendo una vivienda exenta y una hipoteca considerable.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre y se declara junto con la campaña de la renta. Está cedido a las comunidades autónomas, que pueden regular el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones, de modo que la carga real varía enormemente de un territorio a otro.

Mínimo exento y exenciones principales

  • Mínimo exento general de 700.000 euros, salvo que la comunidad autónoma haya fijado otro distinto.
  • Vivienda habitual, exenta hasta 300.000 euros por contribuyente.
  • Empresa familiar: participaciones en entidades que cumplan los requisitos de actividad económica, porcentaje de participación y funciones de dirección retribuidas, y bienes afectos a actividades económicas del propio contribuyente.
  • Ajuar doméstico, derechos consolidados en planes de pensiones y determinados bienes del patrimonio histórico y objetos de arte, en los términos previstos.

El límite conjunto con el IRPF

La suma de las cuotas de IRPF y de Patrimonio no puede superar el 60 % de la base imponible del IRPF del contribuyente, con un suelo: la cuota de Patrimonio se reduce como máximo en un 80 %, de modo que siempre se paga al menos el 20 %. Es el mecanismo que evita que un patrimonio poco líquido genere una cuota inasumible, y aplicarlo correctamente exige coordinar las dos declaraciones.

El impuesto de grandes fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava los patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros y funciona como complemento estatal: de su cuota se deduce la cuota efectivamente satisfecha por el Impuesto sobre el Patrimonio. En la práctica, su efecto se concentra en las comunidades autónomas que tienen el Patrimonio muy bonificado.

Cómo se valora cada cosa

Es donde se juega la declaración, porque cada tipo de bien tiene su regla:

  • Inmuebles: el mayor entre el valor catastral, el comprobado por la Administración y el precio de adquisición. El valor de referencia opera en las adquisiciones, no como valor general de todos los inmuebles.
  • Cuentas bancarias: el mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
  • Valores cotizados: cotización media del cuarto trimestre.
  • Participaciones no cotizadas: según el balance auditado o, en su defecto, con las reglas de patrimonio neto y capitalización de beneficios.
  • Seguros y rentas: valor de rescate o capitalización actuarial, según el producto.
  • Criptoactivos: valor de mercado a la fecha de devengo.

Qué hacemos

  • Determinación de si estás obligado a declarar por cualquiera de los dos supuestos.
  • Valoración de cada elemento conforme a las reglas del impuesto, no según su valor de mercado intuitivo.
  • Aplicación de exenciones, en particular la de empresa familiar, con revisión previa de que se cumplen los requisitos.
  • Cálculo del límite conjunto con el IRPF y coordinación de ambas declaraciones.
  • Impuesto de grandes fortunas, cuando procede.
  • No residentes: tributación por obligación real sobre los bienes situados en España.

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Preguntas frecuentes

Sobre el Impuesto sobre el Patrimonio

Mi comunidad lo tiene bonificado al 100 %. ¿Tengo que presentarlo?

Sí, si el valor de tus bienes y derechos supera los dos millones de euros computados sin exenciones ni deudas. La bonificación elimina la cuota, no la obligación formal de declarar. Es uno de los incumplimientos más habituales, y llega a generar sanción por no presentar aunque no hubiera nada que ingresar.

¿Cuenta el valor de mi vivienda habitual?

Está exenta hasta 300.000 euros por contribuyente, de modo que en un matrimonio con la vivienda en gananciales la exención se aplica a la parte de cada uno. El exceso sobre ese importe sí computa. Y para el umbral de los dos millones que obliga a declarar, el cómputo se hace sin aplicar exenciones.

Tengo una hipoteca importante. ¿Se resta?

Para calcular la base imponible sí: el patrimonio neto es la diferencia entre bienes y deudas, con la matización de que no son deducibles las deudas contraídas para adquirir bienes exentos, en la parte proporcional correspondiente. Para el umbral de dos millones que determina la obligación de declarar, en cambio, las deudas no se restan.

Estoy acogido al régimen de impatriados. ¿Me afecta?

Sí, pero por obligación real: solo por los bienes y derechos situados en España o que puedan ejercitarse aquí. Para quien mantiene patrimonio fuera del país, esa diferencia puede pesar tanto como el propio ahorro en IRPF. Ver el régimen de impatriados.

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