Marcharse de España, fiscalmente bien hecho
Cambiar de país no te convierte automáticamente en no residente a ojos de Hacienda. Si el cambio no se acredita, la Agencia Tributaria sigue considerándote residente y puede exigirte tributar aquí por toda tu renta mundial.
El error más caro: irse sin dejar rastro documental
La residencia fiscal no se pierde por darse de baja en el padrón, ni por cancelar la cuenta del banco, ni por llevarse los muebles. Se pierde cuando dejas de cumplir los criterios legales de residencia y puedes demostrarlo. La prueba reina es el certificado de residencia fiscal del nuevo país, emitido por su administración tributaria y, cuando aplica, a efectos del convenio de doble imposición.
Mientras esa prueba no exista, la posición de partida de la Agencia Tributaria es que sigues siendo residente aquí. Y las comprobaciones sobre residencia se abren con frecuencia varios años después, cuando reconstruir dónde estabas cada día resulta mucho más difícil.
Qué hay que revisar antes de irse
- El año de salida. El IRPF no se parte por meses: o eres residente todo el ejercicio o no lo eres. Planificar en qué año se produce la ruptura tiene efectos reales sobre lo que se paga.
- El impuesto de salida. Si tienes participaciones significativas o una cartera relevante, puede exigirse tributar por plusvalías que todavía no has cobrado.
- Lo que se queda en España. Un piso, unos alquileres, unos dividendos o un depósito siguen generando obligaciones, ahora por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Las rentas pendientes. Indemnizaciones, retribuciones variables, planes de incentivos o entregas de acciones devengadas en España pero cobradas después del traslado.
- El convenio con el país de destino. Determina qué país grava cada renta y qué reglas de desempate se aplican si ambos te consideran residente.
Conserva las pruebas desde el primer día. Contrato de trabajo o de arrendamiento en destino, alta en su seguridad social, escolarización de los hijos, facturas de suministros, movimientos bancarios y billetes. Cuando llegue la comprobación, esa carpeta vale más que cualquier argumento.
Qué resolvemos para quien se marcha
Pérdida de la residencia fiscal
Planificación del ejercicio de salida, comunicación del cambio de domicilio, obtención del certificado de residencia en destino y preparación del expediente probatorio.
Ver el servicioImpuesto de salida (exit tax)
Análisis de si superas los umbrales que activan la tributación de plusvalías latentes, cálculo del importe y estudio de los supuestos de aplazamiento o de no exigencia.
Ver el servicioIRNR: lo que dejas en España
Alquileres, imputación de renta de la vivienda que queda vacía, dividendos, intereses y venta de inmuebles. Presentación del modelo 210 y gestión de la retención del 3 % en las ventas.
Ver el servicioDoble imposición internacional
Aplicación del convenio con el país de destino, reglas de desempate cuando dos países te reclaman como residente y deducción por impuestos satisfechos en el extranjero.
Ver el servicioTres salidas muy distintas
Traslado laboral
Destino temporal o indefinido dentro de un grupo. Aquí lo delicado suele ser el año de la mudanza, las retribuciones devengadas en España y cobradas fuera, y los planes de acciones.
Jubilación en el extranjero
Pensión española cobrada desde otro país, tributación de la vivienda que se conserva aquí y aplicación del convenio a las pensiones públicas y privadas, que no siempre reciben el mismo trato.
Retorno al país de origen
Cierre ordenado de la etapa española: última declaración como residente, comunicación del cambio y liquidación de las obligaciones pendientes antes de perder el contacto con la Administración.
Sobre la salida de España
Me voy en julio. ¿Presento la renta como residente o como no residente?
El IRPF no admite periodos partidos por cambio de residencia: si en ese año natural cumples los criterios de residencia, tributas como residente por todo el ejercicio; si no los cumples, como no residente desde el principio del año. Por eso la fecha de salida importa tanto: cruzar o no el umbral de los 183 días cambia por completo la declaración.
Mi nuevo país también dice que soy residente allí. ¿Pago dos veces?
Para eso están los convenios de doble imposición, que contienen reglas de desempate en cascada: vivienda permanente, centro de intereses vitales, lugar donde se vive habitualmente y nacionalidad. Se aplican en orden y determinan un único país de residencia a efectos del convenio. Más detalle.
¿Tengo que hacer algo con el piso que dejo en España?
Sí. Si lo alquilas, declaras los rendimientos por el IRNR con el modelo 210; si lo dejas vacío o para uso propio, hay que imputar una renta calculada sobre el valor catastral. Es una obligación que muchos no residentes descubren años después, con recargos incluidos. Más detalle.
¿A partir de qué patrimonio hay que preocuparse por el exit tax?
El impuesto de salida se aplica a quienes han sido residentes durante al menos diez de los quince ejercicios anteriores y superan determinados umbrales de valor de mercado de sus acciones o participaciones. Si tienes una cartera relevante o participaciones en una sociedad familiar, conviene calcularlo antes de fijar la fecha del traslado. Más detalle.
Cuéntanos tu caso y te decimos cómo se resuelve
Escríbenos un correo explicando tu situación en pocas líneas. Te confirmamos si podemos ayudarte, qué documentación necesitamos y si conviene resolverlo por escrito o en una videoconsulta. Sin compromiso y sin salir de casa.
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