Gestión tributaria

Has recibido un requerimiento de Hacienda

Diez días hábiles, normalmente. Lo que contestes en ese plazo —y lo que aportes con ello— determina si el asunto se cierra ahí o se convierte en una liquidación con sanción.

Qué te ha llegado exactamente

  • Requerimiento de información. Te piden datos o documentos, a veces sobre tus propias operaciones y a veces sobre las de un tercero con el que has tenido relación.
  • Procedimiento de verificación de datos. El más limitado: se usa para discrepancias formales o errores aritméticos y para aplicaciones indebidas de la norma que resulten patentes.
  • Procedimiento de comprobación limitada. El más frecuente con particulares. Permite examinar datos, justificantes y registros, pero no examinar la contabilidad mercantil ni requerir a terceros información sobre movimientos financieros.

Distinguirlos importa porque cada uno tiene límites distintos, y esos límites son motivo de anulación cuando se sobrepasan.

Cómo se desarrolla una comprobación limitada

Comienza con la comunicación de inicio, que debe indicar la naturaleza y el alcance de las actuaciones: qué concepto y qué ejercicio se revisan. Después vienen los requerimientos de documentación, la propuesta de liquidación con su motivación y el trámite de alegaciones, y finalmente la resolución, que puede ser una liquidación provisional o la finalización sin regularización.

El procedimiento tiene un plazo máximo de duración; superado, se produce la caducidad, que no impide reiniciar el procedimiento pero sí tiene consecuencias sobre la interrupción de la prescripción. Es uno de los controles que revisamos siempre.

Efecto preclusivo: la ventaja de que se cierre bien

Cuando una comprobación limitada termina con liquidación, la Administración no puede volver sobre el mismo objeto y ámbito temporal salvo que descubra nuevos hechos o circunstancias en actuaciones distintas. Cerrar bien un procedimiento no es solo resolver el presente: es blindar ese ejercicio.

Los requerimientos más habituales a particulares

  • Discrepancias entre lo declarado y la información de terceros: bancos, empresas, gestoras.
  • Ganancia por la venta de un inmueble: valor de adquisición, gastos y mejoras justificados.
  • Gastos deducidos en un alquiler, muy especialmente la amortización.
  • Deducciones autonómicas aplicadas sin cumplir algún requisito formal.
  • Operaciones con criptoactivos y cuentas en el extranjero.
  • Residencia fiscal, en el caso de quienes se han trasladado dentro o fuera de España.

Qué hacemos

  • Lectura del expediente y verificación del tipo de procedimiento, su alcance y sus límites.
  • Cálculo de plazos y, cuando conviene, solicitud de ampliación.
  • Preparación de la contestación con la documentación de respaldo ordenada y numerada.
  • Alegaciones a la propuesta de liquidación, tanto de fondo como de forma.
  • Valoración de la conformidad cuando la posición no es sostenible, para aprovechar las reducciones de la eventual sanción.
  • Recursos frente a la liquidación resultante, si procede. Ver recursos.

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Preguntas frecuentes

Sobre requerimientos y comprobaciones

¿Qué pasa si no contesto?

El procedimiento continúa con los datos que tenga la Administración, que normalmente son los que le perjudican menos a ella. Además, la desatención de requerimientos es en sí misma una infracción tributaria sancionable, y la falta de colaboración se valora al graduar sanciones posteriores. No contestar nunca mejora la situación.

Me piden justificantes de hace cinco años y no los tengo.

Primero hay que comprobar la prescripción: el plazo general es de cuatro años desde el fin del plazo de declaración, aunque hay supuestos con reglas propias. Y si el ejercicio no está prescrito, se reconstruye la prueba con lo que exista: escrituras, extractos bancarios, certificados de entidades, facturas duplicadas. Rara vez no hay nada.

¿Pueden pedirme mis movimientos bancarios?

A ti pueden requerirte los justificantes que respalden lo declarado. Lo que la comprobación limitada no permite es requerir a terceros información sobre movimientos financieros; eso corresponde al procedimiento inspector. Si en una comprobación limitada se traspasa ese límite, es un motivo serio de impugnación.

Me dan la razón en parte. ¿Firmo la propuesta?

Depende del importe en discusión y de la solidez de la posición. Conformarse reduce la eventual sanción de forma apreciable, pero cierra la discusión. Recurrir mantiene abierta la vía y suspende el pago si se garantiza. La decisión se toma con los números delante y valorando también el coste del procedimiento.

El requerimiento es sobre una empresa a la que facturé, no sobre mí.

Son los requerimientos de información a terceros. Hay obligación de atenderlos y de aportar lo solicitado, dentro de los límites legales del deber de información. Conviene contestar con precisión y solo sobre lo pedido: una contestación excesiva puede abrir frentes que no estaban planteados.

Cuéntanos tu caso y te decimos cómo se resuelve

Escríbenos un correo explicando tu situación en pocas líneas. Te confirmamos si podemos ayudarte, qué documentación necesitamos y si conviene resolverlo por escrito o en una videoconsulta. Sin compromiso y sin salir de casa.

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