Inspección de Hacienda: representación desde el primer día
Todo lo que se firma en una diligencia queda y se presume cierto para el firmante. Por eso, en una inspección, la primera decisión importante es no acudir solo.
En qué se diferencia de una comprobación
La inspección tiene facultades mucho más amplias: puede examinar la contabilidad, requerir información a terceros sobre movimientos financieros, realizar actuaciones de obtención de información y personarse. Su alcance puede ser general —todos los conceptos y periodos que se indiquen— o parcial, y esa delimitación, que consta en la comunicación de inicio, condiciona todo lo demás.
El procedimiento tiene además un plazo máximo de duración, con posibilidad de extensión en determinados supuestos. Su incumplimiento no produce caducidad, pero sí efectos relevantes sobre la prescripción y sobre los intereses de demora.
Las fases y dónde se juega cada cosa
- Comunicación de inicio. Fija el alcance. Interrumpe la prescripción de los conceptos y periodos incluidos. Conviene leerla con lupa: lo que no está dentro, no puede regularizarse aquí.
- Actuaciones y diligencias. Cada comparecencia se documenta. Los hechos que el obligado reconoce en una diligencia se presumen ciertos para él, y solo pueden rectificarse probando que se incurrió en error de hecho. Esta es la razón de fondo para preparar cada comparecencia.
- Trámite de audiencia. Antes de las actas se pone de manifiesto el expediente y se abre la posibilidad de alegar.
- Acta. De conformidad, de disconformidad o con acuerdo. La elección tiene consecuencias directas sobre la eventual sanción y sobre las posibilidades de recurso posterior.
- Liquidación y, en su caso, expediente sancionador, que se tramita separadamente. Ver sanciones.
Conformidad, disconformidad o acuerdo
Firmar en conformidad reduce la sanción de forma apreciable y agiliza el cierre, pero limita mucho la impugnación posterior de los hechos aceptados. La disconformidad mantiene abierta toda la vía de recurso. El acta con acuerdo, prevista para supuestos de estimación o valoración, exige garantía y ofrece la mayor reducción. No hay una opción buena en abstracto: depende del importe, de la solidez de la posición y de la tolerancia al riesgo.
Inspecciones frecuentes a personas físicas
- Residencia fiscal de quienes se han trasladado a otro país o han venido a España.
- Patrimonio no justificado: entradas de fondos cuyo origen no se acredita.
- Actividades económicas no declaradas, incluidos alquileres turísticos y actividades por internet.
- Simulación en la interposición de sociedades por profesionales y artistas.
- Criptoactivos y cuentas en el extranjero detectadas por intercambio de información.
- Herencias y donaciones con valoraciones discutidas o reducciones aplicadas sin cumplir requisitos.
Qué hacemos
- Asumimos la representación y nos convertimos en el interlocutor con el actuario.
- Revisión del alcance y control de plazos, dilaciones y suspensiones.
- Preparación de cada comparecencia y control del contenido de las diligencias antes de firmarlas.
- Estrategia probatoria: qué se aporta, cuándo y con qué soporte.
- Alegaciones en el trámite de audiencia y decisión informada sobre el tipo de acta.
- Defensa frente al expediente sancionador y recursos posteriores contra la liquidación.
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Sobre las inspecciones
¿Tengo que ir yo personalmente?
No: puedes actuar mediante representante debidamente apoderado, que es lo habitual y lo recomendable. Tú recibes información puntual de cada actuación y solo intervienes si es imprescindible por la naturaleza de lo que se discute.
¿Cuántos años pueden revisarme?
Con carácter general, los ejercicios no prescritos: cuatro años desde el fin del plazo de presentación de cada declaración. Existen reglas especiales que permiten comprobar hechos de ejercicios prescritos cuando producen efectos en periodos no prescritos, por ejemplo bases o créditos pendientes de aplicar.
Me han citado y no tengo toda la documentación.
Se comparece igualmente, se explica la situación y se solicita plazo para aportar. Lo que no conviene es improvisar respuestas ni aportar documentación sin revisar: en una inspección, lo que se dice y lo que se entrega tienen efectos que después cuesta mucho corregir.
¿Puede acabar en algo más que en pagar?
Además de la liquidación con intereses, puede abrirse expediente sancionador. Y cuando la cuota defraudada supera el umbral previsto en el Código Penal y concurren los demás elementos del delito, el expediente puede remitirse a la vía penal. Son casos minoritarios, pero es una razón más para tratar la inspección con seriedad desde el principio.
Cuéntanos tu caso y te decimos cómo se resuelve
Escríbenos un correo explicando tu situación en pocas líneas. Te confirmamos si podemos ayudarte, qué documentación necesitamos y si conviene resolverlo por escrito o en una videoconsulta. Sin compromiso y sin salir de casa.
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