Herencias con bienes o herederos fuera de España
Dos países, dos leyes y a veces dos impuestos sobre lo mismo. Se resuelve, pero hay que coordinarlo desde el principio y con el plazo español corriendo.
Tres preguntas distintas que se confunden
- ¿Qué ley civil rige la sucesión? Es decir, quién hereda y en qué proporción. En el ámbito europeo lo determina el reglamento de sucesiones, que apunta como regla general a la ley de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, con posibilidad de que este hubiera elegido en testamento la ley de su nacionalidad.
- ¿Qué país puede exigir impuesto? Es una cuestión distinta, que no resuelve ese reglamento: cada Estado aplica su normativa interna. España grava por obligación personal a los herederos residentes aquí, y por obligación real los bienes situados en territorio español aunque nadie resida en España.
- ¿Qué normativa autonómica se aplica? Tras la jurisprudencia europea y las modificaciones posteriores, los no residentes pueden aplicar la normativa autonómica que corresponda por los puntos de conexión establecidos, en lugar de quedar sujetos únicamente a la normativa estatal. La diferencia es enorme.
El plazo español no espera
Seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga solicitada dentro de los cinco primeros. Reunir certificados extranjeros, apostillas y traducciones lleva tiempo, así que en estas herencias la prórroga suele ser la decisión correcta desde el primer momento.
Los supuestos que más nos llegan
- Heredero residente en España que recibe bienes situados en otro país: tributa aquí por todo lo que recibe, con deducción del impuesto satisfecho en el extranjero por esos bienes.
- Heredero no residente que recibe bienes situados en España: tributa aquí solo por esos bienes, aplicando la normativa autonómica que corresponda por conexión.
- Causante extranjero con vivienda en España, muy frecuente en zonas de costa e islas, con herederos que nunca han tenido relación con la Administración española.
- Español fallecido en el extranjero, con patrimonio repartido entre ambos países y a menudo dos testamentos.
La doble imposición sucesoria
España tiene muy pocos convenios específicos en materia de sucesiones, de modo que la corrección se produce, en la mayoría de los casos, mediante la deducción por doble imposición internacional prevista en la propia normativa del impuesto: se deduce el menor entre el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero por los bienes situados fuera y el resultado de aplicar el tipo medio efectivo español a esos bienes. No siempre elimina el exceso, pero lo reduce sensiblemente.
Qué hacemos
- Determinación de la ley aplicable y de la administración competente, estatal o autonómica.
- Coordinación documental: certificados de defunción y de últimas voluntades, testamentos extranjeros, certificado sucesorio europeo, apostillas y traducciones juradas.
- Obtención de NIF para herederos no residentes, requisito previo a cualquier trámite.
- Cálculo con la normativa autonómica más favorable de las aplicables por conexión.
- Deducción por doble imposición y coordinación con el asesor del otro país.
- Gestión posterior: inscripción registral, alta en el IBI y obligaciones como no residente si se conserva el inmueble. Ver IRNR.
Servicios relacionados: Impuesto sobre Sucesiones · IRNR · doble imposición · planificación sucesoria
Sobre las herencias internacionales
Soy heredero y vivo fuera. ¿Puedo aplicar las bonificaciones autonómicas?
Sí. La equiparación de trato entre residentes y no residentes está consolidada, y la normativa establece los puntos de conexión que determinan qué comunidad autónoma resulta aplicable en cada supuesto. Es una diferencia que en muchas herencias supone pasar de una cuota elevada a otra casi simbólica.
Pagué de más hace años como no residente. ¿Puedo reclamar?
Si la liquidación no ha prescrito, cabe solicitar la rectificación y la devolución de ingresos indebidos. En supuestos derivados de la jurisprudencia europea se han abierto además vías específicas de reclamación. Merece la pena revisar la fecha y la forma en que se liquidó. Más detalle.
Mi padre dejó testamento en su país. ¿Sirve en España?
Puede servir, pero hay que comprobar su validez formal y su compatibilidad con la ley aplicable a la sucesión, además de apostillarlo y traducirlo. También hay que consultar el Registro español de Actos de Última Voluntad, porque no es raro que existiera además un testamento otorgado aquí para los bienes españoles.
Necesito NIF para heredar un piso en España y no vivo aquí.
Sí, es imprescindible: sin NIF no se puede autoliquidar el impuesto ni inscribir la adquisición en el Registro de la Propiedad. Se tramita ante la Administración tributaria y puede gestionarse desde el extranjero mediante representante, que es lo que hacemos habitualmente en estos expedientes.
Cuéntanos tu caso y te decimos cómo se resuelve
Escríbenos un correo explicando tu situación en pocas líneas. Te confirmamos si podemos ayudarte, qué documentación necesitamos y si conviene resolverlo por escrito o en una videoconsulta. Sin compromiso y sin salir de casa.
Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831