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  • Procedimiento de devolución del IVA extranjero en la UE: la Directiva 2008/9/CE paso a paso

    Un procedimiento armonizado, pero con ejecución distinta en cada país

    En un contexto de actividad empresarial cada vez más internacionalizada, muchas empresas y autónomos desconocen que el IVA soportado en otros países de la Unión Europea puede recuperarse mediante un procedimiento específico. La Directiva 2008/9/CE armonizó el procedimiento para que las empresas de la Unión Europea puedan solicitar la devolución del IVA soportado en otro Estado miembro, pero la armonización no elimina las diferencias prácticas entre países: cada Administración tributaria conserva margen para exigir documentación adicional, fijar sus propios criterios de admisión de gastos o aplicar plazos de resolución distintos dentro del marco general. Entender el procedimiento paso a paso, y las particularidades que pueden surgir en cada fase, es la mejor forma de evitar que una solicitud legítima de Devolución de IVA nacional y extranjero termine rechazada o retrasada por un defecto de forma.

    Paso 1: identificar el IVA recuperable y el Estado miembro de devolución

    El primer paso es revisar, dentro de la contabilidad de la empresa, qué facturas corresponden a gastos soportados en otros países de la UE y determinar en cuál de ellos se soportó el IVA que se quiere recuperar —el «Estado miembro de devolución»—. Esto exige distinguir correctamente entre operaciones donde el IVA se repercutió correctamente por el proveedor extranjero (susceptibles de devolución) y aquellas donde debería haberse aplicado la regla de inversión del sujeto pasivo y, por tanto, no procede reclamar un IVA que nunca debió facturarse de ese modo.

    Paso 2: comprobar el importe mínimo y el periodo de solicitud

    La normativa comunitaria fija importes mínimos distintos según se solicite la devolución correspondiente a un periodo inferior al año natural (habitualmente trimestral) o a todo el ejercicio. Presentar una solicitud por debajo del umbral mínimo supone, directamente, su rechazo automático, por lo que conviene planificar el periodo de solicitud en función del volumen de IVA acumulado, agrupando trimestres si es necesario para alcanzar el importe exigido.

    Paso 3: preparar la documentación según los requisitos del país de destino

    Cada Estado miembro de devolución puede exigir que determinadas facturas de importe elevado se acompañen de una copia digitalizada del original, y aplica sus propios criterios sobre qué conceptos de gasto considera deducibles a efectos de esta devolución (por ejemplo, algunos países excluyen parcial o totalmente los gastos de restauración o de alquiler de vehículos). Es en esta fase donde se concentran la mayoría de los rechazos: una solicitud técnicamente correcta en cuanto a plazos y formato puede ser rechazada si incluye partidas que el país de destino no admite, o si las facturas no incorporan los datos exigidos por su normativa interna.

    Un despacho de fiscalidad internacional con experiencia en este procedimiento conoce de antemano qué conceptos suelen generar problemas en cada país, lo que permite depurar la solicitud antes de presentarla y reducir el riesgo de que la Administración extranjera abra un requerimiento de información adicional.

    Paso 4: presentación del Modelo 360 ante la AEAT

    Una vez preparada la documentación, la empresa española presenta el Modelo 360 por vía electrónica ante la AEAT, que realiza una primera comprobación formal (por ejemplo, que la empresa no esté dada de alta como sujeto pasivo de IVA en el Estado miembro de devolución, lo que invalidaría la vía de la Directiva 2008/9/CE a favor del procedimiento ordinario de ese país) antes de remitir la solicitud al Estado miembro correspondiente. Esta fase intermedia en España suele resolverse en un plazo breve si la solicitud está correctamente formalizada.

    Paso 5: resolución por parte del Estado miembro de devolución

    Recibida la solicitud, el Estado miembro de devolución dispone de un plazo general de cuatro meses para resolver. Si solicita información adicional, el plazo se amplía hasta dos meses más desde la recepción de esa información; si la solicitud de información adicional se dirige a un tercero (por ejemplo, el proveedor extranjero que emitió la factura), el plazo puede extenderse todavía más. Una vez resuelta favorablemente, el reembolso debe abonarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la expiración del plazo de resolución, y los retrasos en el pago generan derecho a intereses de demora a favor del solicitante.

    Qué hacer si la solicitud es rechazada total o parcialmente

    Un rechazo, total o parcial, de la solicitud puede recurrirse ante la propia Administración tributaria del Estado miembro de devolución, siguiendo sus propios plazos y procedimientos de recurso administrativo, que no coinciden necesariamente con los plazos españoles. Por eso, cuando se gestiona un volumen relevante de solicitudes en distintos países, resulta especialmente útil contar con asesoramiento que conozca no solo el procedimiento de presentación, sino también las vías de recurso disponibles en cada jurisdicción, para no dejar perder un rechazo que podría revertirse con la documentación adecuada.

    Diferencias prácticas según el Estado miembro de devolución

    Aunque el procedimiento esté armonizado por la Directiva 2008/9/CE, la experiencia práctica muestra diferencias notables entre países: algunos Estados miembros resuelven con rapidez y rara vez solicitan documentación adicional, mientras que otros son sistemáticamente más exigentes con el formato de las facturas o con la justificación de determinados gastos. Conocer de antemano estas diferencias, país por país, permite anticipar qué solicitudes de Devolución de IVA nacional y extranjero requerirán una preparación más cuidadosa y cuáles tienen más probabilidades de resolverse sin incidencias, lo que ayuda a priorizar el trabajo interno y a fijar expectativas realistas sobre los plazos de cobro.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuáles son los pasos principales del procedimiento de devolución del IVA extranjero?

    Identificar el IVA recuperable y el Estado miembro de devolución, comprobar el importe mínimo, preparar la documentación según los requisitos de ese país, presentar el Modelo 360 ante la AEAT, y esperar la resolución del Estado miembro de devolución.

    ¿Qué plazo tiene el Estado miembro de devolución para resolver?

    Con carácter general, cuatro meses desde la recepción de la solicitud, ampliable si se solicita información adicional al contribuyente o a terceros.

    ¿Qué ocurre si la solicitud se rechaza?

    Puede recurrirse ante la Administración tributaria del Estado miembro de devolución, siguiendo sus propios plazos y procedimientos, que conviene conocer de antemano para no perder la vía de recurso.

    ¿Por qué se producen tantos rechazos parciales?

    Principalmente porque cada país aplica sus propios criterios sobre qué conceptos de gasto son deducibles a efectos de esta devolución, y una solicitud que no tiene en cuenta esas particularidades puede ver rechazadas partidas concretas aunque el resto se apruebe.

  • Venta de negocio de alimentación y distribución: fiscalidad

    Respuesta rápida: La venta de negocio de alimentación y distribución puede estructurarse como transmisión de activos o de participaciones, con tributación distinta en IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, ITP y plusvalía municipal. Antes de firmar conviene realizar una due diligence fiscal que detecte contingencias, porque el comprador puede responder de deudas tributarias vinculadas a la explotación adquirida.

    La compraventa de empresas del sector alimentario y de distribución es cada vez más frecuente, ya sea por jubilación del propietario, relevo generacional o entrada de un comprador estratégico. Es un sector con márgenes ajustados, alta rotación de existencias y regulación sanitaria específica, de modo que un traspaso mal estructurado puede generar una tributación superior a la necesaria y contingencias que afloran meses después del cierre.

    Venta de activos frente a venta de participaciones

    La primera decisión es si la operación se articula como compraventa de activos (fondo de comercio, existencias, maquinaria, contratos de suministro) o como transmisión de las participaciones de la sociedad titular del negocio.

    Venta de activos

    La sociedad vendedora tributa en el Impuesto sobre Sociedades por la ganancia obtenida en cada elemento, calculada como diferencia entre el precio de venta y su valor fiscal. Si se venden existencias, la operación está sujeta a IVA al tipo que corresponda a cada producto, salvo que se transmita una unidad económica autónoma, supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, que exige que el conjunto transmitido pueda funcionar de forma autónoma.

    Venta de participaciones

    Cuando el vendedor es una persona física, la ganancia patrimonial tributa en la base imponible del ahorro del IRPF, con una escala que va del 19 % al 30 % para las ganancias que superen 300.000 euros, conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Si el vendedor es una sociedad, puede aplicarse la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurran los requisitos de participación y de tenencia mínima, lo que reduce de forma significativa la tributación de la plusvalía.

    Due diligence fiscal antes de firmar

    Un comprador prudente no cierra la operación sin una revisión fiscal, laboral y mercantil previa. En alimentación y distribución, los focos de riesgo habituales son:

    • IVA de importaciones y adquisiciones intracomunitarias de producto.
    • Aplicación correcta de los tipos reducidos y superreducidos a determinados alimentos.
    • Provisiones por mermas y caducidades no ajustadas fiscalmente.
    • Contratos de distribución y de franquicia con cláusulas de royalties sujetas a retención.
    • Deudas tributarias aplazadas o inspecciones en curso que puedan trasladarse al comprador de la explotación económica.

    Este último riesgo es real: el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria, prevé la responsabilidad solidaria de quienes sucedan en la titularidad de explotaciones económicas, con los límites que la propia ley establece. Detectar y cuantificar las contingencias permite que el precio refleje el riesgo asumido y negociar garantías adecuadas, como retenciones de precio, cláusulas de manifestaciones y garantías o seguros de W&I. En LRB realizamos due diligence jurídica y tributaria orientada precisamente a este fin.

    Impuestos que gravan la operación

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

    Si la transmisión de activos incluye inmuebles (un local comercial o una nave logística), puede quedar sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con tipos que dependen de la comunidad autónoma. IVA y ITP son incompatibles para un mismo hecho imponible, por lo que hay que determinar con precisión cuál procede.

    Actos Jurídicos Documentados

    Si la operación se formaliza en escritura pública inscribible, puede devengarse además la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, con tipos fijados por cada comunidad autónoma.

    Plusvalía municipal

    Si se transmite un inmueble urbano, el vendedor liquida el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ante el ayuntamiento, en el plazo de 30 días hábiles desde la transmisión inter vivos.

    Estructurar la operación con criterio fiscal

    Aplicadas con antelación suficiente, hay fórmulas legítimas que reducen la carga de la operación:

    • Reestructuración previa mediante escisión que separe el negocio operativo de los inmuebles, de modo que la venta posterior de participaciones sea más limpia. El régimen especial de neutralidad exige motivos económicos válidos distintos del ahorro fiscal.
    • Pago aplazado y earn-out: cuando parte del precio se difiere a resultados futuros, en el IRPF puede aplicarse la imputación proporcional de las operaciones a plazos, difiriendo la tributación según se cobra.
    • Calificación correcta a efectos de IVA como transmisión de unidad económica autónoma, evitando adelantos de tesorería innecesarios.
    • Valoración soportada en informe: un informe de valoración independiente ayuda a defender el precio ante el comprador y ante la Administración. ValiTax elabora la valoración de empresas y activos con ese propósito.

    Estas decisiones deben tomarse con meses de antelación, porque algunas reestructuraciones requieren tiempo de ejecución y documentación previa.

    Errores frecuentes en la venta de negocios de alimentación

    • No inventariar correctamente el stock y aplicar valoraciones distintas a las fiscales, lo que genera ajustes posteriores.
    • Firmar el contrato sin una cláusula de manifestaciones y garantías fiscales específica, dejando al comprador expuesto a ejercicios no prescritos.
    • Olvidar comunicar a la Agencia Tributaria el cambio de titularidad de la actividad mediante los modelos 036 o 037.
    • No planificar el IRPF del vendedor cuando además percibe una indemnización por cese de actividad o por no competencia.
    • Ignorar el efecto en IVA de los contratos de distribución en curso con proveedores y clientes.

    Guías relacionadas

    El comprador de una empresa del sector debería conocer también la inspección de Hacienda en empresas de alimentación y distribución y las obligaciones de Verifactu en alimentación y distribución. Para analizar una operación concreta, puedes escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831. En LRB, además, asesoramos en compraventa de empresas y negocios.

    ¿Es mejor vender activos o participaciones de un negocio de alimentación?

    Depende de quién sea el vendedor y de las contingencias de la sociedad. La venta de participaciones suele ser más sencilla para el vendedor, y el comprador asume el historial de la sociedad; la venta de activos permite al comprador elegir qué adquiere, pero puede generar IVA, ITP y más trámites. Conviene simular ambas vías.

    ¿Tributa por IVA la venta de un negocio en funcionamiento?

    No siempre. Si se transmite una unidad económica autónoma, es decir, un conjunto de elementos capaz de funcionar por sí mismo, la operación no está sujeta a IVA. Si solo se venden activos sueltos, como existencias o maquinaria, cada transmisión puede estar sujeta al tipo que le corresponda.

    ¿Responde el comprador de las deudas tributarias del vendedor?

    Puede hacerlo. La Ley General Tributaria establece la responsabilidad solidaria de quienes sucedan en la titularidad de explotaciones económicas por las deudas tributarias derivadas de su ejercicio, con los límites que fija la ley. Por eso se recomienda una due diligence previa y pactar garantías en el contrato.

    ¿Cuánto tributa una persona física por vender las participaciones de su empresa?

    La ganancia patrimonial se integra en la base del ahorro del IRPF, con tipos del 19 % al 30 %, este último para la parte que supere 300.000 euros. El importe depende del valor de adquisición y de las circunstancias del vendedor, por lo que conviene calcularlo antes de aceptar una oferta.

  • Prueba pericial en vía económico-administrativa y contenciosa: guía práctica

    Prueba pericial en vía económico-administrativa y contenciosa: guía práctica

    La prueba pericial en vía económico-administrativa y en el posterior recurso contencioso-administrativo permite al contribuyente acreditar con rigor técnico lo que la Administración cuestiona: un valor, un cálculo, una reconstrucción de ingresos o la realidad de una operación. En ambas vías el dictamen es un medio de prueba legítimo, pero su eficacia depende de aportarlo en el momento procesal adecuado y de que esté bien construido.

    Muchos autónomos y pymes llegan a la reclamación con la sensación de que «todo está en el expediente». No siempre es así: lo que no se ha probado, no existe a efectos de la resolución. Este artículo explica cómo funciona la prueba pericial judicial en cada fase, qué plazos conviene vigilar y cómo evitar los errores más habituales.

    El punto de partida: quién tiene que probar

    La Ley General Tributaria establece en su artículo 105 que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, y en el artículo 106 que, en los procedimientos tributarios, los medios y la valoración de la prueba se rigen por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo disposición específica. Esa remisión es la puerta de entrada del dictamen de peritos, regulado en los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y valorado conforme a las reglas de la sana crítica.

    Esto no significa que la Administración tenga que aceptar cualquier informe. Significa que debe examinarlo, y que si lo rechaza debe explicar por qué. El contribuyente, por su parte, tiene derecho a alegar y aportar documentos y pruebas, y a que se tengan en cuenta al resolver.

    La prueba pericial en vía económico-administrativa

    La reclamación económico-administrativa se interpone ante el órgano competente (en el caso de la AEAT, el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente) en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto, según el artículo 235 de la Ley General Tributaria. Es una vía revisora, pero no puramente documental: se pueden proponer y practicar pruebas, y el escrito de alegaciones es el momento natural para hacerlo.

    Qué conviene tener preparado antes de reclamar

    • La notificación del acto recurrido y su motivación, para identificar con precisión qué se discute.
    • El expediente administrativo, cuyo examen permite detectar qué datos usó la Administración y cuáles omitió.
    • La documentación contable y de soporte de los ejercicios afectados.
    • Un primer diagnóstico técnico que aclare si la discrepancia es de hechos, de cálculo o de interpretación jurídica.

    Cuándo aporta valor un dictamen en esta fase

    El informe pericial resulta especialmente útil cuando el núcleo de la controversia es numérico o técnico: valoración de bienes o participaciones, reconstrucción de márgenes en una estimación indirecta, cuantificación de gastos, cálculo de ajustes en operaciones vinculadas. Si la discusión es exclusivamente jurídica (cómo se interpreta una norma), el peso recaerá en la argumentación y no en la pericia.

    Aportar el informe en la reclamación tiene una ventaja adicional: deja constancia de los argumentos técnicos en un expediente que, de llegar a los tribunales, será la base del proceso. Además, quien guarda toda su prueba para el contencioso puede encontrarse con que el órgano revisor no ha tenido ocasión de valorarla. Para conocer cómo se estructura este tipo de dictamen y qué papel desempeña como prueba, conviene repasar con detalle los requisitos del dictamen de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    La prueba pericial en el recurso contencioso-administrativo

    Agotada la vía económico-administrativa, el contribuyente puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso se interpone, con carácter general, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del tribunal económico-administrativo (art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). La Ley reguladora de esta jurisdicción prevé el recibimiento a prueba cuando existan hechos controvertidos y remite, para la práctica de las pruebas, a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    En este escenario, la pericial se rige por las reglas procesales civiles: el perito jura o promete actuar con la mayor objetividad posible, el dictamen debe aportarse en el momento procesal previsto y la parte contraria puede pedir aclaraciones o que el perito comparezca. Aquí importan tres ideas prácticas:

    1. El momento. Los dictámenes en que se apoyan las pretensiones suelen aportarse junto con los escritos principales (artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aplica de forma supletoria). Dejarlos para después puede suponer su inadmisión.
    2. La congruencia. El informe debe responder a los hechos controvertidos que el tribunal ha de resolver. Un dictamen brillante pero desconectado de las pretensiones pesa poco.
    3. La ratificación. Es habitual que se cite al perito para ratificar el informe y responder a preguntas. Su claridad al explicarlo es parte de la prueba.

    Diferencias prácticas entre ambas vías

    Aspecto Vía económico-administrativa Vía contencioso-administrativa
    Plazo general Un mes desde la notificación Dos meses desde la notificación de la resolución
    Órgano Tribunal económico-administrativo Órgano judicial contencioso-administrativo
    Prueba pericial Se puede proponer y aportar con las alegaciones Se aporta en el momento procesal previsto y se ratifica si procede
    Coste del procedimiento Sin tasas y sin obligación de contar con abogado ni procurador Con representación procesal y posible condena en costas según las reglas aplicables

    Los plazos y requisitos concretos pueden variar según el tipo de acto y la cuantía, por lo que conviene verificarlos en cada caso con el profesional que lleve el asunto.

    Un ejemplo hipotético

    Piensa, a modo de ilustración, en un autónomo cuyo negocio se regulariza mediante estimación indirecta porque la Administración considera que su contabilidad no es fiable. En la reclamación, el contribuyente aporta un informe que reconstruye márgenes a partir de compras, consumos y datos del sector, y explica por qué el método de la Administración no refleja su estructura de costes. El tribunal no está obligado a aceptar la reconstrucción, pero ahora tiene que contrastar dos análisis técnicos y motivar su elección. Todos los datos de este ejemplo son inventados y solo sirven para entender el papel de la prueba.

    Errores que conviene evitar

    • Esperar al contencioso para introducir la prueba. Cuanto antes se documente la tesis técnica, más recorrido tiene.
    • Presentar un informe genérico. Debe referirse a los hechos concretos del expediente y a las cuestiones que el órgano revisor debe resolver.
    • Ignorar la contradicción. Un buen informe anticipa las objeciones previsibles de la Administración y las responde.
    • Elegir al perito por precio. La cualificación y la independencia pesan más que el ahorro inicial.

    Coordinación entre estrategia jurídica y pericial

    La prueba pericial funciona mejor cuando el abogado y el perito trabajan juntos desde el principio. El primero define la estrategia y los hechos que hay que probar; el segundo aporta el método y la cuantificación. Una defensa fiscal con LRB permite coordinar ambos planos, de modo que el informe se aporte en el momento oportuno y responda a las cuestiones que realmente se van a decidir. Si el caso nace de una inspección, puede ayudarte repasar los pasos básicos en la guía sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda, porque el expediente que allí se forma es el que después se revisará.

    Cuando el procedimiento ya está en marcha, un análisis de viabilidad previo permite decidir si el informe es rentable. Para ello pueden ser útiles los informes periciales tributarios orientados a este tipo de revisiones, así como la descripción de la metodología de trabajo, que muestra qué pasos se siguen desde el encargo hasta la entrega del dictamen.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede aportar un informe pericial en una reclamación económico-administrativa?

    Sí. Es posible proponer y aportar pruebas en el procedimiento, y el escrito de alegaciones es el momento habitual. Conviene hacerlo con tiempo suficiente para que el órgano pueda valorarlo.

    ¿El tribunal está obligado a aceptar la conclusión del perito?

    No. Valora el dictamen según las reglas de la sana crítica junto con el resto de pruebas. Un informe coherente, bien documentado y que responda a los hechos controvertidos tiene más posibilidades de ser tenido en cuenta.

    ¿Puedo reutilizar el informe del procedimiento administrativo en el recurso contencioso?

    Normalmente sí, con las adaptaciones necesarias. Es habitual actualizarlo para responder a lo que la resolución administrativa haya argumentado y para cumplir los requisitos formales del proceso judicial.

    ¿Es siempre necesaria la pericial?

    No. Si la controversia es solo jurídica, el esfuerzo se centra en la argumentación. La pericial aporta valor cuando hay hechos, valores o cálculos que probar con conocimientos técnicos.

    Conclusión

    La prueba pericial es una de las herramientas más eficaces de que dispone el contribuyente en la revisión de actos tributarios, tanto en vía económico-administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa. No sustituye a la buena argumentación jurídica, pero la complementa con hechos técnicos verificables. Planificarla pronto, aportarla en el momento procesal adecuado y coordinarla con la estrategia de defensa es la mejor manera de que la ley y la prueba trabajen a favor de quien reclama.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • De autónomo a sociedad limitada en el sector empresas de alimentación y distribución: cuándo y cómo dar el salto

    Muchos negocios de alimentación y distribución nacen como actividad individual: una tienda de barrio, un pequeño mayorista familiar, un distribuidor especializado en un tipo de producto. Con el crecimiento del negocio, surge la pregunta de si conviene pasar de autónomo a sociedad empresas de alimentación y distribución. En este artículo analizamos los indicadores clave para tomar la decisión, el proceso de transformación y las implicaciones fiscales y de responsabilidad que conlleva.

    Por qué se plantea el cambio de forma jurídica

    Dos motivos principales llevan a valorar la constitución de una sociedad limitada: la fiscalidad y la protección patrimonial. Como autónomo, se tributa en el IRPF de forma progresiva, con tipos marginales que en los tramos altos superan el 40-45%. Además, el patrimonio personal del titular responde de las deudas y contingencias del negocio, algo relevante en un sector con riesgo de reclamaciones por productos defectuosos, intoxicaciones alimentarias o incumplimientos de contratos de suministro con grandes clientes.

    Una sociedad limitada tributa a un tipo fijo en el Impuesto sobre Sociedades (15% los dos primeros ejercicios con beneficios para empresas de nueva creación, 25% con carácter general) y limita la responsabilidad al capital aportado, salvo los supuestos de responsabilidad de los administradores por mala gestión.

    Indicadores de que ha llegado el momento

    No hay una cifra universal, pero en la práctica identificamos varias señales que sugieren evaluar seriamente pasar de autónomo a sociedad empresas de alimentación y distribución:

    • El beneficio neto anual supera de forma sostenida los 40.000-50.000 euros, entrando en tramos de IRPF donde el Impuesto sobre Sociedades resulta más eficiente.
    • El negocio ha crecido en tamaño (apertura de nuevos puntos de venta, ampliación a distribución mayorista, contratación de personal de logística) y aumenta el riesgo de reclamaciones comerciales o de responsabilidad por producto.
    • Se plantea la incorporación de un socio inversor o la ampliación de capital para financiar nueva infraestructura logística.
    • Se quiere reinvertir buena parte del beneficio en equipamiento (cámaras frigoríficas, flota de reparto), aprovechando el diferimiento fiscal que ofrece la sociedad frente al reparto íntegro que implica la tributación como autónomo.

    Ejemplo numérico orientativo

    Un negocio de distribución con un beneficio neto de 85.000 euros anuales tributando como autónomo puede tener una cuota efectiva de IRPF en torno al 37-39%. Como sociedad limitada, tributando al 25% (o al 15% si aplica el tipo reducido de empresas de nueva creación), el ahorro fiscal puede ser considerable, especialmente si parte del beneficio se retiene para financiar la ampliación de la flota de reparto o la apertura de un nuevo punto de venta.

    El proceso de constitución: pasos prácticos

    • Elección de la denominación social y obtención del certificado negativo de nombre en el Registro Mercantil Central.
    • Redacción de estatutos sociales adaptados al objeto de la actividad (venta al por menor, distribución mayorista, transformación de alimentos si procede).
    • Aportación del capital social y otorgamiento de escritura pública ante notario.
    • Inscripción en el Registro Mercantil y alta en Hacienda con el nuevo NIF de la sociedad.
    • Traspaso de la licencia de actividad, los registros sanitarios (RGSEAA) y el contrato de alquiler del local o nave logística.
    • Comunicación del cambio a la Seguridad Social y actualización de los contratos laborales del personal de reparto y ventas.

    Qué ocurre con el inventario y los contratos con proveedores

    Uno de los puntos más delicados es cómo trasladar el negocio existente (inventario de mercancía, contratos con proveedores y clientes, flota de reparto) desde el titular autónomo a la nueva sociedad. Las opciones habituales son la aportación no dineraria de los activos a la sociedad o la venta del negocio a la sociedad recién constituida, cada una con implicaciones fiscales distintas en cuanto a tributación por la transmisión de activos e IVA aplicable, que deben analizarse caso por caso con asesoramiento especializado. Es especialmente importante renegociar a tiempo los contratos de suministro con proveedores y clientes habituales, para que queden formalizados a nombre de la nueva sociedad.

    Errores frecuentes al hacer la transición

    • No renegociar a tiempo los contratos de suministro y distribución a nombre de la nueva sociedad.
    • No actualizar los registros sanitarios y certificaciones de calidad alimentaria a nombre de la sociedad.
    • Valorar de forma incorrecta el inventario y la flota de reparto aportados a la sociedad, generando contingencias fiscales posteriores.
    • No planificar con antelación la fiscalidad de los primeros ejercicios de la sociedad, perdiendo la oportunidad de aplicar correctamente el tipo reducido de empresas de nueva creación.

    Un proceso que requiere acompañamiento profesional

    Transformar un negocio de alimentación y distribución de autónomo a sociedad limitada es una decisión estratégica que conviene planificar con varios meses de antelación, coordinando la parte mercantil, la fiscal y la laboral. En asesoramiento fiscal para el sector de alimentación encontrarás un equipo que acompaña este proceso de principio a fin, valorando primero si realmente conviene dar el paso y diseñando después una transición ordenada.

    Ten en cuenta también que LRB y ValiTax trabajan juntos ofreciendo asesoramiento fiscal, legal y periciales, lo que resulta especialmente útil si en el proceso de transformación surge la necesidad de valorar el negocio o de resolver cualquier discrepancia con Hacienda.

    Conclusión

    Decidir pasar de autónomo a sociedad empresas de alimentación y distribución es una decisión que afecta tanto a la fiscalidad del negocio como a la protección patrimonial del titular. Analiza tus cifras, valora el riesgo de responsabilidad de tu actividad y busca acompañamiento especializado antes de dar el paso, para que la transición sea fiscalmente eficiente y jurídicamente sólida desde el primer día.

  • Programadores y empresas de IA: guía práctica para facturar, documentar I+D+i y evitar inspecciones

    Programadores y empresas de IA: guía práctica para facturar, documentar I+D+i y evitar inspecciones

    El programador autónomo y la empresa de inteligencia artificial comparten un patrón: ingresos con clientes de varios países, incentivos fiscales atractivos y un riesgo de inspección que depende más de la documentación que del tipo impositivo. Esta guía propone al empresario del sector un método práctico en cinco pasos: elegir estructura, facturar según el cliente, documentar el I+D+i, controlar las operaciones vinculadas y prevenir la calificación laboral. Para el análisis jurídico completo, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de programadores y empresas de IA en España.

    Paso 1: elegir estructura con una proyección a tres años

    El autónomo tributa en el IRPF por escala progresiva; la sociedad lo hace en el Impuesto sobre Sociedades al 25 % general, con tipos reducidos para microempresas y entidades de reducida dimensión que cumplan los requisitos. Pero el menor tipo no decide por sí solo: cuando el socio retira el beneficio como dividendo, tributa además en su IRPF. La sociedad aporta separación de patrimonios y acceso a incentivos como el patent box; el autónomo gana en sencillez. Decida con una proyección de tres ejercicios, no con la cifra de un solo año. Y evite el error frecuente de constituir la sociedad y seguir facturando a título personal al mismo cliente, porque esa mezcla genera dudas sobre quién presta realmente el servicio y atrae a la Inspección.

    Paso 2: facturar según quién es el cliente

    ClienteQué hacer al facturar
    Empresa de otro país de la UEServicio no sujeto a IVA español: factura sin IVA con la mención correspondiente, alta en el ROI y modelo 349
    Empresa de fuera de la UEFactura sin IVA y prueba de la condición de empresario del cliente
    Consumidor de la UE (servicio electrónico)IVA del país del consumidor, con umbral de 10.000 euros anuales y ventanilla única (OSS)
    Consumidor de fuera de la UENormalmente no sujeto en España; revisar la norma del país de destino

    Las operaciones no sujetas por localización permiten, con carácter general, deducir el IVA soportado (art. 94 LIVA). El riesgo está en la prueba: sin dirección del cliente, número de IVA validado o contrato, la Inspección puede sostener que el servicio se prestó en España y liquidar el IVA no repercutido. Archive esos tres elementos junto a cada factura.

    Si paga un canon a un no residente por la cesión del derecho de explotación del código, debe practicar retención o ingreso a cuenta salvo que acredite una exención o un tipo reducido por convenio, para lo que necesita el certificado de residencia fiscal del perceptor. La retención se declara en el modelo 216 y, si no se practicó cuando procedía, responde el pagador. Distinga además entre la venta de una copia para uso propio, la cesión del derecho de explotación y el servicio de acceso (SaaS), porque cada figura tiene un tratamiento distinto en IVA, IRNR y convenios.

    Paso 3: documentar el I+D+i desde el primer día

    El art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades premia el I+D con una deducción del 25 % de los gastos del ejercicio (con un régimen alternativo) y la innovación tecnológica con el 12 %, además de adicionales por personal investigador dedicado en exclusiva e inversiones afectas. No todo desarrollo es I+D: lo es el software avanzado que supone un progreso científico o tecnológico significativo, mientras que el que aplica métodos ya conocidos queda fuera y puede encajar, según el caso, en innovación tecnológica. En IA, entrenar un modelo propio con incertidumbre técnica real y documentada se acerca al concepto de I+D; integrar una API de terceros en un producto, no.

    • Registro horario de cada persona imputada a cada proyecto.
    • Memoria técnica que describa el reto tecnológico y la incertidumbre.
    • Contratos y facturas de los gastos que se deducen.
    • Valoración de pedir un informe motivado al Ministerio competente o al CDTI: vincula a la AEAT en la calificación de la actividad, pero no en la realidad ni en la cuantía de los gastos, que se prueban con documentación.

    Las deducciones tienen un límite sobre la cuota y pueden arrastrarse durante 18 ejercicios. Para reforzar la prueba ante una discusión sobre el informe motivado, puede apoyarse en un peritaje de ValiTax Informes Periciales.

    Paso 4: controlar las operaciones vinculadas y el valor del código

    Las operaciones entre el socio y su sociedad, o entre sociedades del mismo grupo, se valoran por su valor normal de mercado (art. 18 LIS); se consideran vinculadas, entre otros casos, la sociedad y el socio con una participación igual o superior al 25 %. Es habitual en el sector que el fundador ceda a su sociedad el código que desarrolló antes de constituirla, o que la matriz cobre un canon por el uso del software. Formalice un contrato, conserve un análisis de comparables y un método de valoración, y prevea la retribución del socio-administrador en estatutos. El código fuente, los modelos entrenados y las bases de datos son intangibles cuyo valor condiciona una aportación, una cesión intragrupo, una ronda o una venta; un precio mal fundado puede originar una ganancia patrimonial no declarada o un ajuste de vinculadas.

    Paso 5: prevenir la calificación laboral

    El programador que trabaja para un único cliente, con horario, herramientas y jefe de proyecto de la empresa, corre el riesgo de ser calificado como trabajador por cuenta ajena: la Inspección de Trabajo y la Tesorería pueden levantar acta, dar de alta de oficio y reclamar cuotas con recargos, y la Agencia Tributaria puede reclasificar los pagos como rendimientos del trabajo. Si más del 75 % de sus ingresos procede de un mismo cliente, puede tratarse de un autónomo económicamente dependiente, con un régimen propio que debe formalizarse por escrito. Diversifique clientes, trabaje con medios y horarios propios y documente cómo organiza su actividad.

    Si llega una comprobación

    Las actuaciones inspectoras duran, con carácter general, 18 meses, ampliables a 27, y el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años. Ordene contratos, facturas, prueba de residencia del cliente, memorias de I+D+i y estudios de precios, responda en plazo y no aporte documentación sin revisarla. Después se alega en el trámite de audiencia, se propone prueba pericial y, si se liquida, se recurre en reposición o ante el Tribunal Económico-Administrativo y, más tarde, en la vía contencioso-administrativa. La conformidad y el pronto pago reducen la sanción, y la diligencia o una interpretación razonable pueden excluirla.

    Un despacho que conoce el sector tecnológico

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a programadores, desarrolladores y empresas de inteligencia artificial y en la defensa en inspecciones fiscales. Analizamos la forma jurídica, preparamos el expediente de I+D+i, revisamos el IVA internacional y acompañamos al cliente en comprobaciones, procedimientos y recursos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué IVA debo aplicar a un cliente empresa de otro país de la UE?

    El servicio no está sujeto a IVA español: se factura sin IVA con la mención correspondiente, con inversión del sujeto pasivo en destino, alta en el ROI y modelo 349. Conserve la dirección del cliente, su número de IVA validado y el contrato.

    ¿Qué debo documentar para aplicar la deducción por I+D+i en software?

    El reto tecnológico y la incertidumbre en una memoria técnica, el registro horario del personal, los contratos y facturas de los gastos, y, si se desea seguridad sobre la calificación, un informe motivado.

    ¿Qué riesgo corro si facturo casi todo a un solo cliente?

    Que la relación se califique como laboral, con alta de oficio y reclamación de cuotas. Si más del 75 % de los ingresos procede de un cliente puede aplicarse el régimen del autónomo económicamente dependiente, que debe formalizarse por escrito.

    Si necesita revisar su estructura, su facturación internacional o contar con apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Inmobiliarias: checklist práctico de comisiones, arras, efectivo y prevención de blanqueo

    Inmobiliarias: checklist práctico de comisiones, arras, efectivo y prevención de blanqueo

    Una agencia inmobiliaria maneja importes altos, señales, depósitos y, a veces, efectivo, y cada operación deja rastro en notarías, Registro y Catastro. Por eso conviene tener las rutinas administrativas resueltas antes de que llegue un requerimiento. Esta guía propone al empresario un checklist práctico en cuatro bloques: facturar la comisión, tratar arras y depósitos, controlar los cobros y cumplir la normativa de prevención de blanqueo. Para el análisis jurídico completo, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de inmobiliarias: IVA, blanqueo e inspecciones.

    Bloque 1: facturar bien la comisión

    La comisión por mediar en la venta o el alquiler de un inmueble es una prestación de servicios sujeta a IVA al tipo general del 21 %, aunque la compraventa subyacente esté exenta: son operaciones distintas y la del intermediario tributa de forma autónoma. Antes de emitir cada factura, compruebe estos puntos:

    • La factura se emite a quien contrata la mediación, sea comprador, vendedor o ambos, con la cuota repercutida por separado.
    • Una señal de la comisión devenga IVA por el importe percibido (art. 75 LIVA).
    • Si el cliente es un empresario no establecido en España, documente su condición, porque las reglas de localización del servicio (art. 69 LIVA) pueden excluir la sujeción en territorio español.
    • Cuando intervienen varias agencias, cada una factura su parte; repartir el cobro sin facturar es un clásico de las actas.
    • Impute la comisión en el ejercicio en que se devenga, no cuando se cobra: el desfase entre la escritura y el cobro es una fuente habitual de ingresos imputados en el ejercicio equivocado.

    Si además vende inmuebles propios, separe ambos negocios: la agencia presta un servicio y cobra comisión, mientras que la promotora o empresa de compraventa transmite inmuebles propios y obtiene un margen. Mezclarlos es una de las primeras fuentes de errores. Y si paga comisiones a colaboradores, analice caso por caso si debe retener, según el carácter profesional o empresarial del perceptor.

    Bloque 2: arras y depósitos

    ConceptoQué hacer
    Arras penitenciales (art. 1454 Código Civil)Analizar si son anticipo del precio y si devengan IVA al cobrarse
    Arras confirmatoriasTratarlas como pago anticipado: el IVA se devenga por el importe percibido
    Depósito fiduciarioNo es ingreso propio: mantenerlo separado de la tesorería de la agencia
    Comisión cobrada en efectivoRespetar el límite de 1.000 euros

    El error más grave es mezclar los depósitos de clientes con la caja de la agencia: la Administración puede considerarlos ingresos no declarados y existe además un riesgo evidente de apropiación indebida. Canalice los pagos por cuenta bancaria y deje constancia en la escritura.

    Bloque 3: límite de efectivo

    La Ley 11/2021 redujo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, y a 10.000 euros para las personas físicas con domicilio fiscal fuera de España que no actúen como empresarios o profesionales. Se aplica cuando alguna de las partes es empresario o profesional, y responden tanto quien paga como quien cobra; la sanción alcanza el 25 % de la cuantía pagada. Incluya en su protocolo interno el rechazo de cobros en metálico por encima del límite.

    Bloque 4: prevención de blanqueo de capitales

    La Ley 10/2010 incluye entre los sujetos obligados a los promotores inmobiliarios y a quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles (art. 2.1). Para los arrendamientos fija umbrales de renta, de modo que no toda intermediación en alquileres entra en su ámbito. Si es sujeto obligado, su checklist debe incluir:

    • Identificar al cliente y al titular real, y conocer el propósito de la operación.
    • Aplicar medidas reforzadas cuando el riesgo lo exija.
    • Analizar las operaciones inusuales y comunicar al SEPBLAC los indicios de blanqueo.
    • Conservar la documentación durante el plazo legal.
    • Aprobar procedimientos internos y formar al personal.

    Una agencia que nunca ha documentado estas políticas está expuesta a sanciones administrativas que pueden ser muy elevadas, con independencia de que exista o no un delito de fondo. Consulte siempre el texto consolidado de la ley antes de diseñar el manual interno.

    Software de facturación y qué hacer ante una inspección

    El calendario legal vigente de los sistemas de facturación, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 Hacienda comunicó que prevé ampliar el plazo, con referencias a 2028, pero esa ampliación aún debe aprobarse y publicarse en el BOE, así que conviene tomar como referencia el calendario vigente y exigir al proveedor la declaración responsable de conformidad.

    Si llega un requerimiento, la Administración suele revisar comisiones cobradas y no facturadas, diferencias entre el precio escriturado y el real, depósitos y arras mal tratados y el cumplimiento del límite de efectivo y de la normativa de blanqueo. El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años y las actuaciones inspectoras duran, en general, hasta 18 meses, ampliables a 27. Ordene la documentación de cada operación, reconstruya el flujo del dinero, cuantifique la regularización con criterio propio y valore si conviene firmar el acta en conformidad o recurrirla. Si se discute el valor de un inmueble, puede apoyarse en un informe de ValiTax Informes Periciales.

    Un despacho que conoce el sector inmobiliario

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a inmobiliarias y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el tratamiento del IVA de las comisiones, los circuitos de cobro, los procedimientos de prevención de blanqueo y la clasificación contable de los inmuebles, y asistimos a la empresa en comprobaciones, actas y recursos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Lleva IVA la comisión de una inmobiliaria si la compraventa está exenta?

    Sí. La comisión es una prestación de servicios autónoma sujeta a IVA al tipo general del 21 %, aunque la compraventa subyacente esté exenta.

    ¿Puede una agencia cobrar una señal en efectivo?

    Solo hasta 1.000 euros cuando una de las partes es empresario o profesional, con un límite de 10.000 euros para ciertas personas físicas no residentes. Superarlo es una infracción que alcanza a quien paga y a quien cobra.

    ¿Cuándo es una inmobiliaria sujeto obligado en prevención de blanqueo?

    Cuando ejerce profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles, y también los promotores inmobiliarios, según el art. 2.1 de la Ley 10/2010.

    Si su inmobiliaria necesita ordenar su fiscalidad, su protocolo de blanqueo o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Gasolineras: guía práctica de conciliación diaria de surtidores, tanques y caja

    Gasolineras: guía práctica de conciliación diaria de surtidores, tanques y caja

    Una gasolinera mueve grandes importes con un margen unitario pequeño: un error de pocos céntimos por litro, repetido durante años, se convierte en una regularización de seis cifras. Las comprobaciones del sector parten de una pregunta sencilla: ¿cuadran los litros comprados, los litros vendidos y los ingresos declarados? Esta guía propone al titular una rutina práctica para poder responderla con documentos. Para el análisis jurídico completo, consulte nuestro artículo sobre la fiscalidad de gasolineras: IVA, Verifactu e inspecciones.

    La rutina diaria: cerrar el círculo litros, tanques y caja

    La conciliación de existencias es el núcleo técnico de una comprobación: se parte de las existencias iniciales, se suman las compras y se restan las existencias finales para obtener las ventas teóricas, que se comparan con las lecturas de los totalizadores de los surtidores y con las ventas contabilizadas. Cualquier diferencia, positiva o negativa, exige una explicación. Si hace esa comparación cada día, las diferencias se explican cuando todavía hay datos frescos.

    • Medir periódicamente cada tanque y registrar las diferencias.
    • Conservar por fecha los informes del sistema de control de inventario y de los surtidores.
    • Registrar calibraciones, revisiones y averías de los equipos de despacho.
    • Anotar en el albarán de entrega la medición en recepción y levantar acta de cualquier discrepancia.
    • Aplicar un procedimiento escrito de cierre diario y arqueo de caja.

    Las mermas pueden ser reales, por variaciones de temperatura, evaporación, errores de medición o calibración, pero alegarlas sin respaldo no basta. No existe un porcentaje legal único que la defensa pueda invocar para la estación minorista; por eso se apoya en prueba técnica concreta y en la comparación con parámetros razonables del sector, no en una cifra genérica.

    Caja, tarjetas y tarjetas de flota

    Las operaciones en las que alguna parte actúe como empresario o profesional no pueden pagarse en metálico por importes de 1.000 euros o más; la sanción es del 25 % de lo pagado y responden de forma solidaria pagador y receptor (art. 7 de la Ley 7/2012). Afecta tanto al cobro a clientes empresarios como al pago a proveedores. Los pagos con tarjeta dejan huella: las entidades informan a la AEAT de lo cobrado por cada comercio, y una diferencia entre cobros por tarjeta y ventas declaradas es una de las señales de riesgo más claras. Concilie cada mes el TPV, la caja y la contabilidad.

    Con las tarjetas de flota, el repostaje lo hace un conductor pero la factura se emite a la empresa titular o a la entidad que gestiona la tarjeta, según el contrato. La estación debe saber a quién factura, cuándo se devenga el IVA y cómo se liquida con el emisor. Los desajustes entre lo repostado, lo facturado y lo cobrado al emisor se interpretan como ventas no declaradas si no se explican.

    IVA: separar carburante y tienda

    La gasolina y el gasóleo tributan, como regla, al tipo general del 21 %. Las medidas anticrisis de 2026 han actuado sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos y no sobre el IVA del carburante, así que no confunda una rebaja del precio de venta con un cambio del tipo de IVA. La tienda, el túnel de lavado, la cafetería o la recarga eléctrica son actividades distintas, con tipos que dependen del producto o servicio, y quien comparte caja, TPV y personal debe poder separar ingresos y bases por actividad. En la deducción del IVA soportado, el problema habitual es documental: tickets sin identificación del cliente, facturas de flotas a nombre de un tercero o gastos de vehículos no afectos.

    Como las tarifas del impuesto especial han cambiado con rebajas temporales, las existencias compradas con una tarifa se venden con otra y el margen de un mes puede parecer anómalo sin contexto. Conserve albaranes, fechas de recepción y listados de precios para poder explicar su evolución.

    Contrato con el operador y software de facturación

    El contrato con el operador petrolífero determina cómo se declaran los ingresos. En la compraventa, la estación compra el carburante, asume el riesgo y vende en nombre propio, de modo que su ingreso es el precio de venta; en la comisión, el titular del producto es el operador y el ingreso del gestor es la comisión. La Administración atiende a la realidad económica y no a la denominación: si el contrato dice comisión pero la estación asume el riesgo de las existencias, la calificación puede discutirse.

    Respecto al software, el calendario fijado por el Real Decreto-ley 15/2025 era el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 Hacienda comunicó un aplazamiento hasta octubre de 2028, que está pendiente de formalizarse en una norma y no debe darse por definitivo. Los requisitos técnicos no cambian, y el art. 201 bis de la Ley General Tributaria castiga con una multa fija de 50.000 euros por ejercicio la tenencia de sistemas no certificados o alterados, por lo que conviene saber qué software se usa y quién lo certifica.

    Qué hacer cuando llega un requerimiento

    Si la contabilidad no permite determinar con exactitud las ventas, la Administración puede acudir a la estimación indirecta (art. 53 de la Ley General Tributaria), y las diferencias de inventario no explicadas son su principal argumento. Las actuaciones tienen un plazo general de 18 meses, ampliable a 27 en determinados supuestos, y la prescripción general es de cuatro años. Una defensa eficaz sigue un orden: ordenar la documentación de compras, cierres y cobros; reconstruir la conciliación litro a litro y justificar técnicamente las mermas; y valorar si procede aceptar parte de la propuesta, con las reducciones de sanción por conformidad y pronto pago, o impugnar la liquidación y la sanción en vía económico-administrativa.

    • Responder al primer requerimiento con documentación ordenada y sin improvisar cifras.
    • Evitar manifestaciones sobre diferencias de inventario antes de conocer el análisis técnico.
    • Cuestionar la estimación indirecta si hay datos para una determinación directa.
    • Impugnar la sanción por falta de culpabilidad cuando el desajuste tenga causa acreditable.

    Cuando la discusión sea técnica o de cuantificación de diferencias de inventario y ventas, un informe de ValiTax Informes Periciales aporta prueba independiente.

    Un despacho que conoce las estaciones de servicio

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a gasolineras y estaciones de servicio y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el contrato de abanderamiento, el tratamiento del IVA de carburante y tienda y la conciliación de existencias, preparamos la documentación antes de la inspección e intervenimos desde el primer requerimiento.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué debo conciliar cada día en una gasolinera?

    Las existencias iniciales, las compras y las existencias finales de cada tanque con las lecturas de los surtidores y con las ventas contabilizadas, además del arqueo de caja y los cobros por tarjeta.

    ¿Cómo se justifican las mermas de carburante?

    Con prueba técnica concreta: mediciones periódicas de tanques, calibraciones, registro de averías y actas de discrepancias en la recepción. No existe un porcentaje legal único que baste por sí solo para la estación minorista.

    ¿Cambia la fiscalidad si opero en comisión o en compraventa?

    Sí. En la compraventa, el ingreso es el precio de venta y el margen; en la comisión, el ingreso es la comisión y el titular del carburante es el operador. Hacienda atiende a la realidad del contrato y no a su denominación.

    Si su estación necesita ordenar su fiscalidad o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Operadores petrolíferos: guía operativa de cumplimiento en depósitos, DAE y proveedores

    Operadores petrolíferos: guía operativa de cumplimiento en depósitos, DAE y proveedores

    En el sector petrolífero, el cumplimiento fiscal no se resuelve una vez al año: se juega en el control diario de existencias, en el cierre puntual de cada documento de circulación y en la comprobación de cada proveedor. Esta guía propone al empresario un esquema de trabajo operativo, con lo que conviene revisar a diario, cada mes y antes de cada compra o extracción. Para el marco jurídico completo, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de operadores petrolíferos e inspecciones fiscales.

    Idea clave: salida a consumo o salida en suspensión

    El Impuesto sobre Hidrocarburos, regulado en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, se devenga con carácter general en la salida de fábrica o del depósito fiscal, salvo que el producto salga en régimen suspensivo hacia otro establecimiento autorizado. Mientras el producto circula en suspensión no se paga el impuesto, pero se asume la obligación de acreditar su llegada a un destino autorizado; si la llegada no se justifica, la salida se considera irregular y el devengo se produce. Todo el trabajo operativo consiste en poder demostrar, con documentos, en qué situación está cada litro.

    Controles diarios: existencias y mermas

    Las diferencias de inventario no justificadas son una de las regularizaciones más habituales, porque se interpretan como producto salido a consumo sin haber pagado el impuesto. En un depósito fiscal, la contabilidad de existencias debe reflejar entradas y salidas, y las mermas deben ser las inherentes a la naturaleza del producto cuando está en suspensión.

    • Conciliar a diario las existencias físicas con las contables.
    • Documentar cada merma con su causa y conservar los registros contemporáneos.
    • Verificar que la garantía vigente cubre el volumen real de operaciones.
    • Comprobar que toda salida cuenta con su documentación de circulación.

    Controles mensuales: DAE y garantías

    Los productos en suspensión circulan amparados por un documento administrativo electrónico (DAE), generado en el sistema EMCS, que identifica al expedidor, al destinatario, la mercancía, las cantidades y el itinerario, y se cierra con el informe de recepción. Los errores más frecuentes son el cierre fuera de plazo, las diferencias entre lo expedido y lo recibido, los cambios de destino sin actualizar el documento y las expediciones sin DAE válido; cada uno puede dar lugar a un expediente por circulación irregular. Por eso conviene conciliar cada mes los DAE emitidos y recibidos con la contabilidad de existencias.

    Las garantías exigidas a quienes operan en suspensión no son un trámite de alta, sino una obligación continua: su cuantía y forma se rigen por la Ley y su Reglamento y varían según la figura y el volumen de operaciones. Revise cada mes que están vigentes y son suficientes. Y distinga bien su figura: depósito fiscal, destinatario registrado o expedidor registrado, porque cada una tiene obligaciones prácticas distintas, desde la contabilidad de existencias hasta el acuse de recibo del envío.

    Antes de cada compra o extracción

    Para vender al por mayor productos petrolíferos hay que cumplir la Ley 34/1998 y figurar en el listado de operadores de la CNMC. Tras la reforma de la Ley 7/2024, una factura o documento de circulación no acredita el pago del Impuesto sobre Hidrocarburos si se detectan en el carburante productos distintos de los marcadores y trazadores autorizados, o si se compró a operadores que no figuran en ese listado. Comprar a un proveedor no inscrito deja al adquirente sin prueba del pago del impuesto.

    En IVA, la misma ley modificó el art. 19.5.º de la Ley 37/1992: la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entiende realizada por el último depositante del producto extraído del depósito fiscal, que debe liquidar el IVA de la operación asimilada a una importación y constituir una garantía del IVA de las entregas posteriores, mediante aval de entidad de crédito o de seguro, o mediante pago a cuenta del IVA de una entrega concreta. Están exentos los operadores económicos autorizados y los operadores confiables. Antes de la extracción, el depositante debe acreditar ante el titular del depósito que cumple una de esas condiciones; quien permite la salida sin la acreditación debida puede responder solidariamente de la deuda de IVA de la entrega posterior. El período de liquidación es el mes natural para los titulares de depósitos fiscales de estos productos y para las empresas que extraen producto de ellos.

    • Comprobar que el proveedor figura en el listado de la CNMC antes de cada compra.
    • Desconfiar de precios notoriamente anómalos: subsiste la responsabilidad subsidiaria del art. 87.5 de la Ley del IVA para el destinatario que debía presumir que el impuesto no se ingresaría.
    • Acreditar la condición de depositante o garantía antes de extraer producto.
    • Archivar contratos, albaranes, justificantes de pago y correspondencia comercial.

    Cuándo se produce una inspección y qué se revisa

    La AEAT controla el sector con varias herramientas a la vez: cruces de DAE y contabilidad de existencias, inspecciones en depósitos, actuaciones simultáneas en estaciones de servicio, análisis de marcadores y trazadores y control del despacho aduanero en las importaciones. Las mismas operaciones se comprueban desde la óptica del IVA, de los impuestos especiales y, si procede, de la normativa aduanera, de modo que el producto importado, almacenado, expedido y facturado debe coincidir en cantidades, fechas y sujetos.

    Si llega el requerimiento, revise la competencia del órgano, los plazos y la motivación antes de aportar documentación. La acción de la Administración para determinar la deuda prescribe a los cuatro años y la inspección tiene, en general, una duración de 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos previstos. Cuando el debate es cuantitativo, como una merma, un precio o un margen, un informe pericial independiente de ValiTax Informes Periciales aporta una base objetiva que el tribunal económico-administrativo o el juez pueden contrastar.

    Un despacho que conoce el sector

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a operadores petrolíferos y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos la estructura de depósitos, garantías y proveedores, preparamos la documentación antes de la comprobación y asumimos la defensa en el procedimiento inspector, en la vía económico-administrativa y en la contenciosa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué debo conciliar cada mes en una operación de hidrocarburos?

    Los DAE emitidos y recibidos con la contabilidad de existencias, y la vigencia y suficiencia de las garantías. Los cierres fuera de plazo y las diferencias entre lo expedido y lo recibido pueden dar lugar a un expediente por circulación irregular.

    ¿Qué pasa si compro carburante a un operador que no está en el listado de la CNMC?

    Tras la reforma de la Ley 7/2024, su factura o documento de circulación no acredita el pago del Impuesto sobre Hidrocarburos. Por eso conviene comprobar el listado antes de cada compra.

    ¿Quién liquida el IVA al extraer carburante de un depósito fiscal?

    El último depositante, que debe además garantizar el IVA de las entregas posteriores salvo que sea operador económico autorizado o confiable. El titular del depósito puede responder solidariamente si permite la salida sin la acreditación debida.

    Si necesita revisar su operativa de impuestos especiales e IVA o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Heladerías: checklist fiscal de temporada, de la apertura al cierre

    Heladerías: checklist fiscal de temporada, de la apertura al cierre

    Una heladería concentra sus ingresos en pocos meses, vende producto de bajo importe a miles de clientes que pagan en el acto y trabaja con materias primas fáciles de comparar con las ventas. Por eso la Agencia Tributaria presta especial atención a estos locales. Esta guía ordena el trabajo fiscal del empresario en tres momentos: antes de abrir, durante la temporada y al cerrarla. Para el análisis jurídico completo, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de heladerías e inspecciones en hostelería estacional.

    Antes de abrir: decisiones que conviene tomar con tiempo

    Software de caja

    Elija el programa antes de abrir la temporada, no en mitad de ella. El calendario legal vigente, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó que prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028, pero a la fecha de este artículo no se ha publicado en una norma, así que las fechas de 2027 siguen siendo las legales. Exija al proveedor una declaración responsable de conformidad.

    IVA por producto

    Con carácter general, el helado tributa al 10 % tanto si se toma en la terraza, como servicio de restauración, como si se lleva en cucurucho, como entrega de alimentos. Otros productos, como las bebidas alcohólicas vendidas como producto o el merchandising, pueden tributar al 21 %. Configure el programa para que desglose cada tipo en el ticket y en el cierre diario, y ante dudas con un producto concreto consulte la doctrina de la Dirección General de Tributos.

    Personal y local

    Para actividades cíclicas, la vía ordinaria desde la reforma laboral de 2021 es el contrato fijo discontinuo; un error en la modalidad afecta a las cotizaciones y a la deducibilidad del gasto de personal. Respecto al local, el alquiler lleva IVA y el arrendatario empresario debe practicar retención y presentar los modelos 115 y 180; olvidarla es un error frecuente que acaba en sanción al arrendatario. Si el local se alquila todo el año para abrir solo en temporada, conserve la justificación de que el gasto está vinculado al negocio.

    Durante la temporada: caja, tickets y materias primas

    • Registrar cada venta, también las pagadas en efectivo, en un sistema que no permita borrados sin rastro.
    • Hacer cierre de caja diario y conservar el listado y su cuadre con el efectivo y los cobros por tarjeta.
    • Ingresar el efectivo en el banco con regularidad y de forma coherente con las ventas.
    • No pagar con efectivo operaciones empresariales por encima del límite legal, con carácter general de 1.000 euros por operación entre empresarios.
    • Separar los gastos personales de los del negocio.

    Las entidades financieras comunican a la Agencia Tributaria los cobros con tarjeta de cada establecimiento. Si el TPV refleja una parte muy elevada de la facturación real y la caja declarada es muy inferior, la discrepancia salta de inmediato. En una visita al local, la inspección puede pedir el cierre del día, comparar la numeración de tickets para detectar saltos o anulaciones y realizar observaciones presenciales de clientes y cobros durante varias horas.

    Las materias primas son el terreno donde se deciden la mayoría de las actas. El inspector parte de las compras de leche, nata, azúcar, pasta, fruta, cucuruchos y tarrinas, aplica un rendimiento por kilo o litro y calcula cuántos helados podrían haberse vendido; si el resultado supera las ventas declaradas, la diferencia se considera ingreso no declarado. Para defenderse, documente durante la temporada las recetas y rendimientos reales y un registro de mermas con su causa: producto caducado, roturas de frío, degustaciones, devoluciones o regalos de promoción. Una merma sin soporte no suele aceptarse; una documentada permite combatir el rendimiento teórico.

    Al cerrar la temporada: inventario, nóminas y régimen

    • Inventario final de materias primas y producto, firmado y conservado con las facturas de compra.
    • Calendario de apertura, turnos y nóminas archivados, porque en una inspección se contrastan las altas en Seguridad Social con las ventas y las horas abiertas.
    • Retenciones de IRPF de los trabajadores declaradas correctamente con los modelos 111 y 190.
    • Registro de mermas completo y coherente con el inventario.

    Es también el momento de revisar el régimen de tributación. La estimación objetiva (módulos) sigue existiendo para actividades de hostelería y comercio minorista que cumplan los límites de facturación y compras, pero su vigencia depende de la orden ministerial anual y de la prórroga de sus límites; compruebe cada ejercicio qué límites rigen. Los módulos simplifican, pero no tienen en cuenta el resultado real. La estimación directa obliga a llevar libros, pero refleja la realidad y permite deducir pérdidas. Las sociedades no pueden acogerse a módulos. Antes de decidir, compare ambas opciones con una simulación.

    Si llega un requerimiento

    Revise el alcance de la comunicación, reúna libros, facturas de compra, cierres de caja, inventarios, nóminas y extractos, y responda dentro de plazo solo a lo que se pregunta. Cuestione los métodos indirectos si no están bien motivados, apoyándose en recetas, rendimientos y mermas acreditadas. Si la Administración concluye que hay ventas ocultas, regulariza el impuesto, cobra intereses de demora y propone sanción; conforme a la Ley General Tributaria la multa por dejar de ingresar puede situarse entre el 50 % y el 150 % de la cuota si hay ocultación. Cuando haga falta cuantificar el rendimiento real de la actividad, un informe de ValiTax Informes Periciales aporta prueba técnica independiente.

    Un despacho que conoce la hostelería estacional

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a heladerías y negocios de hostelería, con clientes del sector turístico también en Baleares, y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el IVA, la política de caja, la adaptación a la facturación electrónica y el régimen de tributación más conveniente, y acompañamos al empresario en comprobaciones y recursos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué IVA lleva un helado para llevar?

    Con carácter general, el 10 %, igual que el consumido en el local, porque se trata de un alimento. Otros productos, como las bebidas alcohólicas o el merchandising, pueden tributar al 21 %.

    ¿Cómo se justifican las mermas de una heladería?

    Con un registro que indique la causa de cada merma, como producto caducado, roturas de frío, degustaciones o regalos de promoción, junto con las recetas, los rendimientos reales y los inventarios inicial y final.

    ¿Cuándo es obligatorio Verifactu para una heladería?

    Según el calendario legal vigente, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Un aplazamiento hasta octubre de 2028 está anunciado, pero no formalizado en una norma.

    Si su heladería necesita ordenar su fiscalidad o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Zapaterías: calendario práctico por campañas para tener las cuentas en orden

    Zapaterías: calendario práctico por campañas para tener las cuentas en orden

    Una zapatería no vive de meses, sino de campañas: primavera-verano, otoño-invierno, vuelta al cole y rebajas. Cada campaña genera compras, descuentos, devoluciones y stock sobrante que, si no se documentan en el momento, son difíciles de explicar después ante Hacienda. Esta guía propone al comerciante un calendario práctico, campaña a campaña, con lo que conviene revisar en cada una. Para el análisis completo del sector, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de zapaterías: IVA, existencias e inspecciones.

    Antes de abrir la temporada: encuadre y software

    La venta de calzado tributa, con carácter general, al 21 % de IVA, tanto el de adulto como el infantil. Los servicios accesorios, como arreglos o plantillas a medida, conviene facturarlos y registrarlos por separado. El recargo de equivalencia puede aplicarse al minorista persona física o comunidad de bienes que venda habitualmente bienes sin transformarlos y destine la gran mayoría de sus ventas al consumidor final; las sociedades mercantiles quedan fuera. El recargo habitual en calzado es del 5,2 % sobre operaciones al 21 %. Confirme cada ejercicio su encaje con el asesor, porque un error de encuadre es una causa frecuente de regularización.

    Revise también su programa de caja. El calendario legal vigente, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. El Ministerio de Hacienda ha anunciado un aplazamiento hasta octubre de 2028, pero esa ampliación está solo anunciada y no consta formalizada en una norma. Antes de renovar el TPV o el programa de gestión, exija al proveedor su declaración responsable.

    Durante la campaña: caja, tarjetas y devoluciones

    La Agencia Tributaria recibe información de las entidades que prestan el servicio de TPV y puede comparar lo cobrado con lo declarado. La regla práctica es simple: cada cobro, en efectivo o con tarjeta, debe tener su ticket o factura, y cada ticket debe llegar a la contabilidad. La Ley 7/2012 limita los pagos en efectivo en operaciones con empresarios a 1.000 euros con carácter general, de modo que una venta de importe elevado cobrada en metálico merece documentarse con identificación del comprador.

    Una devolución con reembolso debe documentarse con una factura o ticket rectificativo conforme al Reglamento de facturación, ajustando el IVA repercutido y el stock. Si el cliente cambia el artículo por otro de distinto precio, registre la diferencia. Las devoluciones sin soporte se interpretan con frecuencia como una vía para ocultar ingresos. Y si vende online, el sistema debe registrar cada devolución con su rectificación y su vuelta al stock; de lo contrario, el inventario contable se desvía del físico.

    Rebajas y liquidaciones: lo que debe quedar escrito

    • El descuento debe quedar reflejado en el ticket o la factura, y el IVA se calcula sobre el precio realmente cobrado.
    • Las ventas por debajo del coste de adquisición exigen soporte: obsolescencia, defecto, fin de serie o decisión comercial justificada.
    • Conserve en el sistema los precios de partida y de rebaja, para reconstruir el margen de cada campaña.
    • Guarde el calendario de rebajas, ya que un margen que cae de golpe exige una explicación documentada.

    Cierre de ejercicio: existencias y obsolescencia

    Las existencias son el activo principal de la zapatería y la partida que más ajustes genera en una inspección. El Plan General de Contabilidad obliga a valorarlas por su precio de adquisición y a asignar el coste a las unidades salidas por coste medio ponderado o FIFO; no admite el método LIFO. Si el valor neto realizable cae por debajo del coste, procede registrar un deterioro, pero Hacienda desconfía de las dotaciones genéricas y sin soporte.

    • Inventario físico valorado a cierre, firmado y conservado.
    • Antigüedad del stock por temporada y referencia, con un criterio de depreciación constante.
    • Histórico de precios de rebaja y ventas posteriores al cierre que acrediten el valor neto realizable.
    • Soporte de las bajas por rotura, donación o destrucción, con fecha, unidades y valor.

    Cómo comprueba Hacienda una zapatería

    El técnico suele reconstruir las ventas con la fórmula básica de existencias iniciales más compras menos existencias finales, y compara el resultado con las ventas declaradas, los cobros por TPV y los márgenes de empresas similares. Puede visitar el local y hacer un recuento físico. Si las cifras no cuadran y la contabilidad no es fiable, puede acudir a la estimación indirecta del art. 53 de la Ley General Tributaria. Por eso conviene tener preparados informes de margen por campaña y por familia de producto, el cierre diario de caja y la conciliación bancaria.

    Si llega un requerimiento, limite la documentación a lo solicitado, reconstruya inventario y margen con datos propios, cuestione las comparaciones sectoriales cuando su negocio tenga rasgos distintos, impugne la estimación indirecta si no concurren sus presupuestos y cuide los plazos de alegaciones y recursos. Cuando la discusión sea de valoración de existencias o de reconstrucción de márgenes, un informe de ValiTax Informes Periciales aporta una base técnica independiente.

    Un despacho que conoce el comercio minorista

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a zapaterías y comercio minorista, y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el encuadre en recargo de equivalencia o régimen general, ordenamos la valoración de existencias, preparamos la adaptación a Verifactu y acompañamos al comerciante en comprobaciones y recursos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede una zapatería constituida como sociedad limitada aplicar el recargo de equivalencia?

    No. El recargo de equivalencia está pensado para personas físicas y comunidades de bienes. Las sociedades mercantiles tributan en el régimen general del IVA.

    ¿Cómo se valoran las existencias de calzado a final de año?

    Por su precio de adquisición, con coste medio ponderado o FIFO, y con deterioro si el valor neto realizable es inferior al coste. El deterioro necesita soporte: antigüedad del stock, precios de rebaja y ventas posteriores al cierre.

    ¿Cuándo es obligatorio Verifactu para una zapatería?

    Según el Real Decreto-ley 15/2025, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Un aplazamiento hasta octubre de 2028 está anunciado, pero no formalizado.

    Si su zapatería necesita ordenar su fiscalidad o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.