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  • Fiscalidad internacional para empresas que operan fuera de España

    La internacionalización es hoy una vía habitual de crecimiento para pymes y grandes empresas españolas. Exportar, abrir una filial, contratar personal en otro país o facturar servicios digitales a clientes extranjeros son operaciones cada vez más frecuentes, pero todas ellas activan cuestiones de fiscalidad internacional que, si no se gestionan bien, pueden generar doble imposición, sanciones o pérdida de competitividad frente a empresas mejor asesoradas.

    Establecimiento permanente: el concepto clave de la fiscalidad internacional

    Uno de los primeros aspectos que debe analizar una empresa que opera fuera de España es si su actividad en el extranjero constituye un establecimiento permanente en ese país. Si es así, la empresa deberá tributar allí por los beneficios atribuibles a dicho establecimiento, presentando declaraciones locales y, en muchos casos, llevando contabilidad separada. La definición de establecimiento permanente varía según el convenio de doble imposición aplicable, pero suele incluir sucursales, oficinas, fábricas, obras de construcción de larga duración o agentes dependientes que contratan habitualmente en nombre de la empresa.

    Determinar correctamente si existe o no establecimiento permanente es crucial: muchas empresas incurren en riesgo fiscal por operar de facto con una estructura estable en otro país sin haberlo declarado, exponiéndose a regularizaciones con intereses y sanciones tanto en España como en el país de destino.

    Precios de transferencia entre entidades vinculadas

    Cuando la expansión internacional se realiza mediante filiales, las operaciones entre la matriz española y sus filiales extranjeras (préstamos, servicios de gestión, cesión de licencias, compraventa de mercancías) deben pactarse a valor de mercado, conforme al principio de plena competencia (arm’s length). La Agencia Tributaria exige documentación específica que justifique que los precios aplicados entre entidades del grupo son los mismos que pactarían partes independientes, y su incumplimiento puede acarrear ajustes fiscales y sanciones elevadas, además de riesgo de doble imposición si el otro país realiza un ajuste distinto.

    Convenios de doble imposición: evitar pagar dos veces por la misma renta

    España cuenta con una red extensa de convenios para evitar la doble imposición, que determinan en qué país tributa cada tipo de renta y cómo se elimina la doble tributación cuando ambos Estados tienen derecho a gravarla (habitualmente mediante el método de exención o el de imputación con deducción del impuesto pagado en el extranjero). Aplicar correctamente el convenio adecuado, y no limitarse a la normativa interna española, puede suponer un ahorro fiscal muy relevante para la empresa exportadora o con filiales en el extranjero.

    El régimen de exención de dividendos y plusvalías (artículo 21 LIS)

    Las empresas españolas que participan en filiales extranjeras pueden beneficiarse de la exención sobre dividendos y plusvalías obtenidos de dichas participaciones, siempre que se cumplan determinados requisitos: porcentaje mínimo de participación, tributación mínima de la filial en su país de residencia y no residencia en un paraíso fiscal, entre otros. Este régimen convierte a España en una jurisdicción atractiva para articular estructuras de holding internacional, siempre que se estructure correctamente desde el principio.

    Fiscalidad de los trabajadores desplazados al extranjero

    Cuando una empresa envía trabajadores a prestar servicios en otro país, deben analizarse tanto las obligaciones de retención en España como la posible tributación en el país de destino, así como la aplicación de exenciones como la del artículo 7.p de la Ley del IRPF para rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero. Una mala gestión de estos desplazamientos genera con frecuencia doble imposición para el trabajador y costes innecesarios para la empresa.

    Riesgos habituales en la fiscalidad internacional de las pymes

    • No analizar si existe establecimiento permanente antes de iniciar una actividad continuada en otro país.
    • Facturar servicios entre entidades del grupo sin documentación de precios de transferencia.
    • No aplicar correctamente el convenio de doble imposición correspondiente.
    • Desconocer las obligaciones de retención sobre pagos al extranjero (cánones, servicios, intereses).
    • Estructurar la expansión internacional sin planificación fiscal previa, generando sobrecostes evitables.

    Cómo planificar correctamente la fiscalidad internacional de tu empresa

    La clave para minimizar riesgos y optimizar la carga fiscal en operaciones internacionales es planificar antes de actuar: analizar la forma jurídica más adecuada para la expansión (sucursal, filial, agente), revisar el convenio de doble imposición aplicable, documentar adecuadamente las operaciones vinculadas y valorar si conviene articular la estructura a través de una sociedad holding española que centralice las participaciones internacionales del grupo.

    En LRB ayudamos a empresas de todos los tamaños a planificar su expansión internacional con seguridad jurídica y fiscal, incluyendo el diseño de estructuras de holding internacional que optimizan la tributación del grupo y facilitan el crecimiento fuera de España. Cuando la operación requiere un análisis pericial independiente sobre precios de transferencia o valoración de activos transferidos, contamos con la colaboración de ValiTax para reforzar la posición de la empresa ante cualquier comprobación.

    Conclusión

    La fiscalidad internacional es un terreno técnico donde los errores se pagan caro, tanto en términos de sanciones como de doble imposición evitable. Toda empresa que opere o planee operar fuera de España debería analizar con antelación su exposición fiscal internacional, documentar correctamente sus operaciones vinculadas y contar con asesoramiento especializado que conozca tanto la normativa española como los convenios internacionales aplicables a cada caso.

  • Errores más comunes al solicitar la devolución del IVA en la Unión Europea (y cómo evitarlos)

    Un procedimiento sencillo en el papel, pero con muchas formas de salir mal

    En un contexto de actividad empresarial cada vez más internacionalizada, muchas empresas y autónomos desconocen que el IVA soportado en otros países de la Unión Europea puede recuperarse mediante un procedimiento específico. El procedimiento de devolución del IVA soportado en otros países de la Unión Europea parece, sobre el papel, relativamente sencillo: identificar el gasto, reunir la factura y presentar la solicitud. En la práctica, sin embargo, un porcentaje significativo de las solicitudes de Devolución de IVA nacional y extranjero que se presentan cada año en la Unión Europea son rechazadas, total o parcialmente, por errores que podrían haberse evitado con una revisión previa. Conocer cuáles son los más frecuentes es la mejor forma de no repetirlos.

    Error 1: dejar pasar el plazo de presentación

    El error más costoso, porque no tiene remedio, es simplemente no presentar la solicitud a tiempo. El plazo límite —el 30 de septiembre del año siguiente al del ejercicio en que se soportó el IVA— no admite prórroga ni subsanación posterior. Muchas empresas descubren, ya fuera de plazo, que tenían IVA extranjero recuperable de dos o tres ejercicios acumulado, sin ninguna posibilidad de reclamarlo retroactivamente. La solución pasa por incorporar una revisión sistemática, al menos una vez al año y con margen suficiente antes del límite, dentro del calendario fiscal de la empresa.

    Error 2: reclamar gastos que el país de destino no admite

    Cada Estado miembro de devolución mantiene su propia lista de exclusiones: algunos países limitan o excluyen la devolución del IVA de gastos de restauración, otros restringen el alquiler de vehículos, y otros aplican criterios distintos sobre qué porcentaje de un gasto mixto (uso profesional y personal) es deducible. Incluir en la solicitud partidas que el país de destino no admite no solo provoca el rechazo de esas partidas concretas, sino que puede ralentizar la resolución de toda la solicitud si la Administración extranjera decide revisar el conjunto con mayor detalle a raíz de esas incidencias.

    Error 3: facturas que no cumplen los requisitos formales del país de origen del gasto

    Una factura perfectamente válida para la normativa española de IVA puede no cumplir los requisitos formales exigidos por el país donde se soportó el gasto —datos del emisor, desglose del impuesto, menciones obligatorias específicas de ese Estado miembro—. Este es uno de los motivos de rechazo más habituales y, a la vez, uno de los más evitables si se revisa la documentación con criterios específicos del país de destino antes de presentar la solicitud, en lugar de asumir que lo que vale en España vale también en el extranjero.

    Error 4: no alcanzar el importe mínimo de solicitud

    La normativa comunitaria fija importes mínimos distintos según el periodo de solicitud sea trimestral o anual. Presentar una solicitud por un importe inferior al umbral exigido supone su rechazo automático, con independencia de que el gasto sea perfectamente legítimo. La solución, en estos casos, suele ser sencilla: agrupar varios trimestres en una sola solicitud anual, o esperar a acumular un volumen suficiente antes de presentar la reclamación, en lugar de fragmentarla innecesariamente.

    Error 5: no tener en cuenta las vías de recurso disponibles

    Cuando una solicitud se rechaza, total o parcialmente, muchas empresas asumen que no hay nada más que hacer y renuncian a esa parte del IVA. Sin embargo, la mayoría de los Estados miembros ofrecen vías de recurso administrativo contra estas resoluciones, con sus propios plazos y requisitos, que no siempre coinciden con los españoles. No agotar esas vías cuando el rechazo se debe a un malentendido subsanable (por ejemplo, documentación que sí existía pero no se aportó correctamente) supone perder una devolución que podría haberse recuperado con un recurso bien planteado.

    Por todo esto, contar con el mejor abogado fiscalista posible para este tipo de procedimientos no es un lujo, sino la diferencia entre recuperar sistemáticamente el IVA extranjero de la empresa o dejarlo perder ejercicio tras ejercicio por errores evitables. LRB Tax & Legal, con experiencia en fiscalidad internacional desde Madrid y Mallorca, revisa la documentación antes de presentar cada solicitud precisamente para evitar estos cinco errores.

    Cómo prevenir estos errores de forma sistemática

    La mejor forma de evitar los cinco errores anteriores no es corregirlos uno a uno cuando ya se han producido, sino incorporar una revisión previa y sistemática de cada solicitud de Devolución de IVA nacional y extranjero antes de presentarla: comprobar el plazo, verificar que los gastos incluidos son admisibles en el país de destino, revisar el formato de las facturas y confirmar que se alcanza el importe mínimo exigido. Esta revisión previa, que lleva relativamente poco tiempo cuando se hace de forma recurrente, reduce drásticamente el porcentaje de solicitudes rechazadas o retrasadas, y convierte un procedimiento con fama de complicado en una fuente de ahorro fiable ejercicio tras ejercicio.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es el error más costoso en la devolución de IVA extranjero?

    Dejar pasar el plazo límite de presentación (30 de septiembre del año siguiente), porque no admite subsanación posterior y el derecho se pierde de forma definitiva.

    ¿Por qué se rechazan partidas concretas dentro de una solicitud?

    Porque cada Estado miembro de devolución excluye determinados conceptos de gasto (restauración, alquiler de vehículos, usos mixtos) según su propia normativa interna de IVA.

    ¿Qué pasa si una factura no cumple los requisitos formales del país de destino?

    La partida correspondiente puede ser rechazada, aunque la factura sea perfectamente válida según la normativa española de IVA.

    ¿Se puede recurrir un rechazo de la solicitud?

    Sí, la mayoría de los Estados miembros permiten recurrir administrativamente la resolución, con sus propios plazos y requisitos, que conviene conocer de antemano para no perder esa vía.

  • IRNR: fiscalidad para no residentes con ingresos en España

    Cada año, miles de personas físicas y entidades no residentes en España obtienen aquí rentas: alquilan un piso en la costa, cobran dividendos de una sociedad española, prestan servicios puntuales o son propietarios de una segunda vivienda. Todas estas situaciones quedan sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), un tributo que funciona de forma muy distinta al IRPF y que genera numerosas dudas, especialmente por la interacción con los convenios internacionales para evitar la doble imposición.

    ¿Quién debe tributar por el IRNR?

    Están sujetas al IRNR las personas físicas y jurídicas que, sin ser residentes fiscales en España, obtienen rentas en territorio español: rendimientos del trabajo por servicios prestados aquí, rendimientos de capital inmobiliario por alquileres, ganancias patrimoniales por venta de inmuebles, dividendos, intereses o cánones pagados por entidades españolas, entre otros. La determinación de la residencia fiscal es clave: se considera residente quien permanece más de 183 días al año en España o quien tiene en territorio español el núcleo principal de sus actividades económicas.

    Tributación de los alquileres de no residentes

    Los propietarios no residentes de inmuebles en España que los alquilan deben declarar trimestralmente los rendimientos obtenidos mediante el Modelo 210. A diferencia de los residentes, que pueden deducir gastos de forma amplia en el IRPF, los no residentes de fuera de la Unión Europea, Islandia y Noruega tributan sobre el importe íntegro del alquiler, sin deducir gastos, a un tipo general del 24%. Los residentes en la UE, Islandia y Noruega sí pueden deducir los gastos necesarios para la obtención de los ingresos y tributan al 19%.

    Imputación de rentas inmobiliarias por inmuebles no alquilados

    Cuando el inmueble no está alquilado y se destina a uso propio o permanece vacío, también existe obligación de tributar por la renta imputada, calculada como un porcentaje del valor catastral (1,1% o 2%, según si el valor ha sido revisado en los últimos diez años), aplicando después el tipo del 19% o 24% según el país de residencia.

    Venta de inmuebles por no residentes: la retención del 3%

    Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener e ingresar en Hacienda el 3% del precio de venta a cuenta del IRNR del vendedor. Posteriormente, el no residente debe presentar el Modelo 210 declarando la ganancia patrimonial real obtenida, pudiendo solicitar la devolución del exceso retenido si la retención practicada supera el impuesto realmente debido. Muchos vendedores desconocen este mecanismo y pierden el derecho a la devolución por no presentar la declaración en plazo (cuatro meses desde la venta).

    El papel de los convenios de doble imposición

    España tiene suscritos convenios para evitar la doble imposición con más de noventa países, que suelen reducir o eliminar la tributación en España sobre determinadas rentas (intereses, cánones, algunos dividendos) o establecer mecanismos para evitar que la misma renta tribute dos veces. Aplicar correctamente el convenio exige acreditar la residencia fiscal en el otro Estado mediante un certificado oficial y, en muchos casos, presentar el Modelo 210 marcando la exención o el tipo reducido correspondiente, justificando la aplicación del convenio.

    No residentes con establecimiento permanente

    Cuando la actividad de un no residente en España tiene continuidad y organización suficiente para constituir un establecimiento permanente (una sucursal, una obra de construcción de larga duración, un agente que contrata habitualmente en nombre de la entidad extranjera), la tributación cambia sustancialmente: se aplican reglas similares al Impuesto sobre Sociedades, con obligación de llevar contabilidad separada y presentar declaraciones periódicas, en lugar de tributar operación por operación mediante el Modelo 210.

    Errores frecuentes de los no residentes con Hacienda

    • No presentar el Modelo 210 de imputación de rentas inmobiliarias cuando el inmueble está vacío.
    • Olvidar solicitar la devolución del 3% retenido en la venta de un inmueble.
    • No acreditar correctamente la residencia fiscal para aplicar un convenio de doble imposición.
    • Confundir los plazos trimestrales del IRNR con los plazos anuales del IRPF.
    • No designar representante fiscal en España cuando la normativa lo exige.

    Asesoramiento especializado para no residentes

    La fiscalidad internacional de no residentes es una de las áreas donde más se necesita asesoramiento experto, dada la combinación de normativa española, convenios internacionales y, en muchos casos, normativa del país de residencia del contribuyente. Un análisis incorrecto puede suponer pagar más impuestos de los debidos o, en el peor de los casos, enfrentarse a sanciones por incumplimientos involuntarios.

    Para situaciones complejas de fiscalidad internacional, litigios o necesidad de acreditar técnicamente el valor de operaciones ante la Administración, ValiTax ofrece informes jurídico-empresariales que respaldan la posición del contribuyente no residente frente a Hacienda. Junto con el grupo LRB, que presta asesoramiento fiscal continuado tanto a particulares como a empresas con intereses internacionales en España, forman un equipo capaz de cubrir todas las necesidades del no residente, desde la declaración periódica hasta la defensa en caso de comprobación.

    Conclusión

    El IRNR exige una gestión distinta y, en muchos aspectos, más estricta que el IRPF: plazos trimestrales, ausencia de deducciones para determinados países, retenciones específicas en las ventas de inmuebles y la necesidad de acreditar correctamente la aplicación de los convenios internacionales. Contar con asesoramiento especializado desde el primer momento evita errores costosos y garantiza que el no residente tribute exactamente lo que la ley exige, ni un euro más.

  • Fiscalidad de las criptomonedas en España: cómo tributan las ganancias

    Cada vez son más los contribuyentes españoles que compran, venden o reciben rentas derivadas de criptomonedas, y Hacienda lo sabe: gracias al intercambio automático de información y a los requerimientos a los principales exchanges, la Agencia Tributaria dispone hoy de datos muy precisos sobre quién opera con activos digitales. Entender cómo funciona la fiscalidad de las criptomonedas ya no es opcional para quien invierte, hace trading, participa en staking o cobra parte de su nómina en tokens: es una obligación legal cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones muy elevadas.

    ¿Cómo tributan las ganancias con criptomonedas en el IRPF?

    La venta, permuta o uso de criptomonedas para adquirir bienes o servicios genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro del IRPF. La ganancia se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, y tributa según una escala progresiva: 19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros, 23% entre 50.000 y 200.000 euros, 27% entre 200.000 y 300.000 euros, y 30% a partir de 300.000 euros.

    Es importante entender que cada operación cuenta: cambiar bitcoin por ethereum, por ejemplo, es una transmisión a efectos fiscales, aunque no se haya convertido nada a euros. Muchos contribuyentes cometen el error de pensar que solo tributa cuando se retira dinero al banco, y esto genera regularizaciones costosas cuando Hacienda cruza los datos del exchange con la declaración presentada.

    El método FIFO para calcular el valor de adquisición

    Cuando se han comprado criptomonedas en distintos momentos y a distintos precios, Hacienda exige aplicar el criterio FIFO (first in, first out): se entiende que las primeras unidades vendidas son las primeras que se compraron. Llevar un registro detallado de cada compra, con fecha, cantidad y precio, es imprescindible para poder calcular correctamente la ganancia o pérdida de cada venta.

    Staking, minería y préstamo de criptoactivos: rendimientos del capital mobiliario

    Las recompensas obtenidas por staking, los intereses por prestar criptomonedas en plataformas de finanzas descentralizadas o los rendimientos de productos de «yield farming» suelen calificarse como rendimientos del capital mobiliario, tributando también en la base del ahorro. La minería, en cambio, puede considerarse actividad económica si se realiza de forma habitual y organizada, lo que obliga a darse de alta como autónomo y tributar en el IRPF por rendimientos de actividades económicas, además de repercutir IVA en determinados supuestos.

    El Modelo 721: declaración de criptomonedas en el extranjero

    Desde 2024, quienes mantengan criptomonedas custodiadas por exchanges o wallets ubicados fuera de España, y cuyo valor conjunto a 31 de diciembre supere los 50.000 euros, están obligados a presentar el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. No presentarlo, o hacerlo con datos incorrectos, puede acarrear sanciones significativas, por lo que conviene revisar cada diciembre en qué plataformas están depositados los activos.

    Si las criptomonedas se custodian en un monedero propio (self-custody), sin intermediario, no existe obligación de presentar el Modelo 721, aunque sí debe declararse la ganancia patrimonial correspondiente cuando se produzca una venta o permuta.

    Errores frecuentes al declarar criptomonedas

    • No declarar los swaps entre criptomonedas, pensando que solo tributa la conversión a euros.
    • No compensar pérdidas: las pérdidas patrimoniales por criptomonedas pueden compensarse con otras ganancias del ahorro durante cuatro ejercicios, y no aprovechar esta posibilidad supone pagar más impuestos de los necesarios.
    • Confundir wallets propias con custodiadas a efectos del Modelo 721.
    • No documentar el valor de adquisición de criptomonedas recibidas como pago por trabajos o servicios, lo que dificulta calcular correctamente la ganancia futura.
    • Ignorar la fiscalidad de los NFT, que sigue reglas similares a las de otros activos digitales pero con matices propios en cuanto a su calificación.

    Qué hacer si has recibido un requerimiento de Hacienda por criptomonedas

    Cada vez es más habitual que la Agencia Tributaria envíe cartas informativas o requerimientos a contribuyentes que operan con criptoactivos, solicitando que regularicen su situación o que aporten justificación de determinadas operaciones. Ante un requerimiento de este tipo conviene actuar con rapidez y rigor técnico: revisar el histórico completo de operaciones, calcular con precisión las ganancias y pérdidas de cada ejercicio afectado, y preparar una respuesta documentada que evite una inspección más profunda o una sanción evitable.

    Planificación fiscal para inversores en criptoactivos

    Una correcta planificación fiscal puede marcar una diferencia notable en la factura final del inversor: elegir el momento de la venta para optimizar los tramos del ahorro, compensar pérdidas de años anteriores, estructurar adecuadamente las operaciones de trading habitual frente a la inversión a largo plazo, o valorar si conviene constituir una sociedad para gestionar carteras de criptoactivos de forma profesional son decisiones que conviene tomar con asesoramiento especializado, dado lo cambiante de la normativa y de los criterios de la Dirección General de Tributos.

    En LRB contamos con asesoramiento fiscal especializado para inversores particulares en criptomonedas, ayudándoles a calcular correctamente sus ganancias patrimoniales, a cumplir con el Modelo 721 y a planificar su fiscalidad de forma legal y eficiente. Además, el grupo LRB trabaja junto con ValiTax para ofrecer, cuando es necesario, informes periciales que respalden técnicamente el cálculo de ganancias y pérdidas ante una comprobación de Hacienda.

    Conclusión

    La fiscalidad de las criptomonedas combina normas del IRPF, obligaciones informativas específicas y una vigilancia creciente por parte de Hacienda. Llevar un registro riguroso de todas las operaciones, entender cuándo se genera una ganancia patrimonial y conocer las obligaciones del Modelo 721 es esencial para evitar sorpresas desagradables. Si operas con criptoactivos y quieres asegurarte de que tu declaración es correcta, lo más recomendable es contar con un asesor fiscal especializado que revise tu situación concreta antes de que lo haga Hacienda.

  • Suministro Inmediato de Información (SII): quién está obligado y cómo funciona

    Desde su implantación, el Suministro Inmediato de Información (SII) ha cambiado radicalmente la forma en que un número creciente de empresas gestionan su IVA en España. Lejos de las tradicionales declaraciones trimestrales basadas en libros registro cerrados a posteriori, el SII exige un envío prácticamente en tiempo real de cada factura emitida y recibida, lo que reduce drásticamente los plazos de reacción ante errores, pero también multiplica el nivel de control que la Agencia Tributaria ejerce sobre la facturación de las empresas obligadas.

    Qué es el Suministro Inmediato de Información

    El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de llevanza de los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el envío electrónico de los registros de facturación en un plazo muy reducido desde su emisión o recepción. A diferencia del sistema tradicional, en el que los libros registro se conservaban internamente y solo se resumían anualmente en el modelo 390, el SII implica que la información llega a Hacienda prácticamente al mismo tiempo que se genera la factura, permitiendo a la Administración disponer de una imagen casi en tiempo real de la actividad económica de la empresa.

    Quién está obligado a aplicar el SII

    Están obligados a llevar los libros registro de IVA a través del SII:

    • Grandes empresas, entendidas como aquellas cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior haya superado los 6.010.121,04 euros.
    • Grupos que tributen en el régimen especial del grupo de entidades en el IVA, con independencia de su volumen de operaciones.
    • Sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

    Además, cualquier empresa o autónomo puede optar voluntariamente por acogerse al SII, aunque no esté legalmente obligado, si considera que las ventajas del sistema (principalmente, la eliminación de la obligación de presentar el modelo 347 y el modelo 390, y la agilización de las devoluciones de IVA) compensan la mayor exigencia de inmediatez en el envío de la información.

    Cómo funciona el sistema en la práctica

    Las empresas obligadas al SII deben remitir electrónicamente el detalle de sus facturas emitidas y recibidas, así como determinadas operaciones intracomunitarias y de bienes de inversión, en los siguientes plazos:

    • Facturas emitidas: en un plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales (con la excepción de que el plazo no puede exceder del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo de la operación).
    • Facturas recibidas: en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha del registro contable de la factura, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.
    • Determinadas operaciones intracomunitarias: en un plazo de cuatro días naturales desde el inicio de la expedición o transporte, o desde el momento de recepción de los bienes.

    El envío se realiza mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, lo que en la práctica exige que las empresas dispongan de un sistema de facturación o ERP compatible con este formato de comunicación con la Agencia Tributaria.

    Ventajas del SII para las empresas

    • Eliminación de obligaciones formales: las empresas acogidas al SII quedan exoneradas de presentar el modelo 347 (operaciones con terceros) y el modelo 390 (resumen anual de IVA).
    • Ampliación del plazo de presentación del modelo 303: el plazo de la autoliquidación mensual se amplía diez días naturales respecto al régimen general.
    • Reducción de plazos en devoluciones: al disponer Hacienda de la información en tiempo casi real, los procesos de comprobación previos a la devolución de IVA tienden a agilizarse.
    • Mejor control interno: el propio sistema obliga a las empresas a mantener una gestión de facturación más disciplinada y sistemática.

    Retos y riesgos del sistema

    Junto a estas ventajas, el SII exige un nivel de rigor operativo mucho mayor que el sistema tradicional:

    • Los plazos de envío son muy cortos, lo que reduce el margen de maniobra para corregir errores antes de que la información llegue a Hacienda.
    • Cualquier discrepancia entre la factura emitida y la información remitida puede generar requerimientos casi inmediatos.
    • Es necesario disponer de sistemas informáticos adaptados, lo que puede suponer una inversión inicial relevante para empresas que no dispongan ya de un ERP compatible.
    • El retraso reiterado en el envío de la información puede dar lugar a sanciones específicas, calculadas en función del número de registros remitidos fuera de plazo.

    Régimen sancionador aplicable

    El incumplimiento de las obligaciones del SII puede conllevar sanciones específicas: el retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica se sanciona con una multa proporcional del 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros. Por ello, disponer de procesos internos ágiles para la emisión, contabilización y envío de facturas es fundamental para evitar sanciones acumulativas a lo largo del ejercicio.

    Cómo prepararse para el SII

    Para las empresas que se incorporan al sistema, ya sea por superar el umbral legal o de forma voluntaria, recomendamos:

    • Auditar el software de facturación y contabilidad para confirmar su compatibilidad con el envío de registros al SII.
    • Revisar y ajustar los circuitos internos de aprobación y registro contable de facturas, reduciendo al máximo el tiempo entre la recepción de una factura y su contabilización.
    • Formar al equipo administrativo en los plazos y particularidades del sistema, especialmente en operaciones atípicas (rectificativas, intracomunitarias, bienes de inversión).
    • Establecer alertas internas que detecten registros pendientes de envío antes de que se cumplan los plazos legales.

    En LRB ofrecemos asesoramiento fiscal digital para acompañar a las empresas en la implantación y el cumplimiento continuo del SII, revisando sus procesos internos y ayudando a minimizar el riesgo de sanciones por retrasos en el envío de la información. LRB y ValiTax trabajan juntos ofreciendo asesoramiento fiscal, legal y pericial, lo que resulta especialmente valioso si tu empresa afronta un requerimiento derivado de discrepancias detectadas a través del SII.

    Conclusión

    El Suministro Inmediato de Información (SII) representa un salto cualitativo en el control tributario del IVA, exigiendo a las empresas obligadas una gestión de facturación mucho más ágil y disciplinada. Aunque simplifica algunas obligaciones formales anuales, sus plazos exigentes y su régimen sancionador específico hacen imprescindible contar con procesos internos bien diseñados y, en muchos casos, con el acompañamiento de un asesor fiscal especializado en su implantación.

  • Contrainforme pericial: cómo rebatir al perito de Hacienda

    Contrainforme pericial: cómo rebatir al perito de Hacienda

    Un contrainforme pericial es un dictamen que revisa y rebate el informe del perito de la Administración o de la parte contraria. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, como segunda opinión refuerza la prueba y la defensa porque detecta errores de método, datos o conclusiones y ofrece al órgano decisor una alternativa técnica fundamentada.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué es un contrainforme pericial y cuándo se necesita?

    Un contrainforme es una segunda opinión experta sobre un dictamen ya emitido. No parte de cero: toma el informe de la otra parte, lo examina con rigor y señala en qué puntos es inexacto, incompleto o discutible. Puede presentarse en una comprobación, en un procedimiento de recurso o en un proceso judicial o arbitral.

    Conviene contemplarlo cuando la Administración fundamenta una valoración o una regularización en un informe técnico, cuando la parte contraria aporta un dictamen que afecta al resultado del pleito o cuando existen dudas sobre los cálculos de un perito designado. En todos esos casos, quien no responde técnicamente deja que la única explicación técnica del expediente sea la del contrario.

    ¿Qué diferencia hay con el perito de la Administración?

    Los técnicos de la Administración elaboran informes en el ejercicio de sus funciones, y esos informes forman parte del expediente. Gozan de la presunción de acierto que suele atribuirse a la actuación administrativa, aunque no son infalibles y pueden rebatirse con prueba en contrario. Quien los discute debe hacerlo con argumentos técnicos, no solo con desacuerdo.

    En materia de valoraciones, existe además un cauce específico de contradicción: la tasación pericial contradictoria, prevista en el art. 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para discutir valores comprobados. El contrainforme es una herramienta más amplia, utilizable con independencia del cauce formal elegido.

    ¿Qué se revisa en el informe del perito contrario?

    Un contrainforme bien hecho sigue un esquema ordenado. Estos son los puntos que suelen aportar más valor:

    • Datos de partida: si la información utilizada es completa, actual y procede de fuentes fiables.
    • Método elegido: si es adecuado para el bien o el hecho analizado y si se ha aplicado de forma coherente.
    • Hipótesis y parámetros: tasas, comparables, ajustes y proyecciones, y su sensibilidad al resultado.
    • Errores de cálculo: aritméticos, de homogeneización o de transcripción de datos.
    • Omisiones: documentos o circunstancias relevantes que el informe no considera.
    • Coherencia de las conclusiones: si se derivan realmente del análisis expuesto.

    Cuando el contrainforme encuentra fallos, no basta con enumerarlos. Debe mostrar cómo cambia el resultado al corregirlos, porque lo que interesa al decisor es la consecuencia práctica.

    ¿Cómo debe presentarse para que sea creíble?

    Tono técnico y objetivo

    El dictamen pericial es un medio de prueba regulado en los arts. 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el perito debe actuar con objetividad. Un contrainforme agresivo o descalificador resta credibilidad; uno sereno y verificable la gana.

    Alternativa propia y razonada

    Criticar no es suficiente. Si el contrainforme propone un valor o una conclusión alternativa, debe explicar su método de forma que el tribunal o el órgano administrativo pueda compararla con la del otro perito.

    Capacidad de ratificación

    Si el asunto llega a sala, el perito debe comparecer y responder a las preguntas. Un contrainforme sólido por escrito pero que no se puede defender oralmente pierde parte de su utilidad.

    Ejemplo ilustrativo: valoración de una empresa discutida

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Un informe del perito de la parte contraria valora una sociedad en 4 millones de euros. El contribuyente sostiene un valor muy inferior. Un contrainforme comprueba que el informe aplicó una tasa de descuento demasiado baja para el riesgo del sector, no depuró un resultado extraordinario y utilizó comparables de un tamaño muy superior.

    Al corregir esos tres elementos, el contrainforme obtiene un rango de valor distinto y explica la sensibilidad de cada parámetro. El tribunal dispone entonces de dos análisis comparables en lugar de uno. Cuál prevalezca depende de la valoración conjunta de la prueba, pero la parte ya no depende de una única versión técnica.

    ¿Qué errores conviene evitar?

    • Encargar el contrainforme cuando ya no queda plazo para aportarlo.
    • Limitarse a criticar sin ofrecer una alternativa metodológica.
    • No pedir antes todos los documentos de soporte del informe contrario.
    • Contratar a un técnico que no pueda ratificar su trabajo en una vista.
    • Mezclar la crítica técnica con alegaciones jurídicas que corresponden al escrito principal.

    ¿Qué hacer si el informe contrario está bien hecho?

    No todos los informes contrarios son defectuosos. A veces la segunda opinión confirma que el trabajo del otro perito es razonable, y eso también es información valiosa. Saber que la posición propia es débil permite replantear la estrategia, negociar o decidir si compensa seguir adelante antes de asumir los costes y el riesgo de un procedimiento largo.

    Cuando el análisis detecta discrepancias parciales, el contrainforme puede centrarse en ellas y reconocer lo que sea correcto. Esa franqueza refuerza la credibilidad del perito: un dictamen que admite lo que debe admitir convence más que uno que lo rechaza todo. Un buen contrainforme distingue entre errores relevantes, que cambian el resultado, y matices que no lo alteran.

    • Si el informe contrario es sólido, la segunda opinión sirve para valorar el riesgo y los márgenes de negociación.
    • Si contiene fallos parciales, el contrainforme se centra en ellos y cuantifica su efecto.
    • Si es defectuoso en lo esencial, ofrece una alternativa completa y ratificable.

    En los tres casos, la decisión se toma con información técnica independiente y no con la sola versión del contrario. Ese es el valor central de una segunda opinión experta.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, presta un servicio de segunda opinión y contrainforme con informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Un informe pericial de ValiTax revisa el dictamen contrario, verifica sus datos y cálculos y, si procede, formula una conclusión alternativa. El servicio está descrito en la página de segunda opinión experta de ValiTax.

    Los plazos de referencia son 10-15 días hábiles para un informe estándar, 20-30 para uno complejo y 3-5 días hábiles en urgencia, siempre confirmados en el encargo. El presupuesto es a medida, la consulta inicial no tiene coste y la ratificación se realiza presencialmente en sala. Para el marco general de la defensa, LRB expone los informes jurídicos y tributarios con visado pericial.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    Análisis del informe contrarioObservaciones generalesRevisión de datos, método y cálculos
    Alternativa propiaNo siempreConclusión razonada y comparable
    VisadoNoSí, de ASPEJURE
    Ratificación en salaInciertaPrevista en el servicio

    En este sitio se encuentran también el análisis de la segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación y el de la tasación pericial contradictoria.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede rebatir el informe de un perito de la Administración?

    Sí. Los informes técnicos de la Administración pueden discutirse con prueba en contrario. Un contrainforme que identifique errores de datos, de método o de cálculo, y que proponga una alternativa razonada, permite al órgano decisor valorar las dos posiciones técnicas.

    ¿Conviene aportar un informe pericial como segunda opinión?

    Conviene cuando el resultado depende de un informe técnico contrario. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, revisa el dictamen de la otra parte y refuerza la prueba propia, aunque no garantiza el resultado del procedimiento.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta como segunda opinión?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Como segunda opinión, sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial, revisan el dictamen contrario, comprueban sus cálculos y plantean una conclusión alternativa.

    ¿Cuándo hay que aportar el contrainforme?

    Lo antes posible, y siempre dentro del plazo del trámite correspondiente: alegaciones, recurso o fase probatoria del proceso. Un informe exprés de ValiTax, de 3-5 días hábiles, puede ayudar cuando el plazo es corto, aunque los tiempos se confirman en cada encargo.

    Conclusión

    Cuando el resultado de un procedimiento depende de un informe técnico contrario, no responder equivale a aceptarlo. Un contrainforme bien fundado permite contrastar datos, métodos y conclusiones, y ofrece una alternativa verificable. Para solicitar un informe pericial a ValiTax, puede usarse valitax.es/contacto, el correo Contacto@LRB.es o el teléfono +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Gastos deducibles en inspección: cómo acreditar su necesidad

    Gastos deducibles en inspección: cómo acreditar su necesidad

    Los gastos deducibles en inspección se defienden acreditando que son reales, están justificados y guardan correlación con los ingresos de la actividad. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, refuerza la prueba y la defensa porque demuestra con análisis técnico la necesidad del gasto, su finalidad empresarial y su relación con la generación de ingresos.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Por qué la inspección cuestiona gastos deducibles?

    Los gastos son una de las partidas que más se revisan en una comprobación. La razón es sencilla: cada euro de gasto aceptado reduce la base imponible. Cuando el actuario duda de la utilidad de un servicio, del precio pagado o de la realidad de la prestación, propone eliminar la deducción y regularizar la diferencia.

    En el Impuesto sobre Sociedades, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, parte de que la base imponible se calcula a partir del resultado contable y regula determinados gastos no deducibles, entre ellos los que constituyen liberalidades. Fuera de esos supuestos, la discusión suele girar en torno a si el gasto está contabilizado, justificado documentalmente y vinculado a la actividad.

    ¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para ser deducible?

    Aunque los matices dependen del impuesto y del caso, la práctica de las comprobaciones gira alrededor de cuatro ideas que conviene tener presentes:

    • Realidad: el servicio se prestó o el bien se recibió efectivamente.
    • Justificación documental: existe factura o documento equivalente, contrato y pago trazable.
    • Contabilización e imputación temporal: el gasto está registrado y asignado al ejercicio correcto.
    • Necesidad y correlación con ingresos: el gasto sirve a la actividad y se vincula, directa o indirectamente, con la obtención de ingresos.

    Los tres primeros requisitos se acreditan sobre todo con documentos. El cuarto es el más discutido, porque exige explicar para qué sirvió el gasto. Ahí es donde un análisis técnico y económico resulta más útil.

    ¿Qué gastos suelen cuestionarse con más frecuencia?

    • Servicios profesionales o de gestión prestados por socios o por entidades vinculadas.
    • Gastos de representación, viajes, comidas y atenciones a clientes.
    • Comisiones y retribuciones a intermediarios sin contrato claro.
    • Vehículos, inmuebles o suministros con posible uso mixto o privado.
    • Honorarios de consultoría con entregables poco visibles.

    En todos ellos el patrón se repite: el gasto parece razonable en abstracto, pero el expediente carece de una explicación estructurada de su necesidad. La inspección rellena ese vacío con su propia hipótesis, generalmente desfavorable.

    ¿Cómo ayuda un informe pericial a acreditar necesidad y correlación?

    Un informe pericial es un medio de prueba regulado en los arts. 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Aplicado a gastos cuestionados, el perito puede hacer varias cosas que el contribuyente difícilmente logra por sí solo:

    • Reconstruir la actividad de la empresa y mostrar qué función cumplía el gasto en ella.
    • Conectar el gasto con ingresos concretos, con contratos obtenidos o con una mejora medible de la operativa.
    • Verificar la razonabilidad del precio frente a valores de mercado o servicios comparables.
    • Analizar la documentación, los entregables y los pagos para acreditar la realidad de la prestación.
    • Cuantificar el efecto de aceptar o rechazar el gasto, y detectar errores de cálculo en la propuesta de regularización.

    El informe no suple la falta de factura ni crea un gasto inexistente. Su función es ordenar la prueba que existe y darle un marco técnico que la Administración pueda contrastar.

    Ejemplo ilustrativo: gastos de consultoría rechazados

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Una empresa industrial deduce 80.000 euros anuales por servicios de consultoría de una sociedad de un socio. La inspección rechaza la deducción porque no encuentra informes ni entregables y considera que el gasto no se relaciona con los ingresos.

    La empresa reúne correos, calendarios de reuniones, presentaciones y los contratos de dos clientes captados tras el trabajo de consultoría. El informe pericial ordena esa evidencia, mide el incremento de ventas atribuible a los nuevos clientes y compara el precio con tarifas de servicios similares. Con ese material, el escrito de alegaciones deja de ser una afirmación y pasa a ser una demostración razonada. La decisión final corresponde a la Administración o, en su caso, a los tribunales.

    ¿Qué errores se cometen al defender un gasto?

    • Limitarse a aportar la factura, creyendo que acredita por sí sola la necesidad.
    • Presentar documentación desordenada y fuera de plazo.
    • Mezclar gastos distintos en una misma defensa sin separar los argumentos.
    • No cuantificar el impacto: la Administración puede haber calculado mal la regularización.
    • Reconstruir el relato después de la inspección, sin respaldo contemporáneo.

    ¿Qué pruebas refuerzan la necesidad de un gasto?

    Demostrar que un gasto era necesario obliga a contar una historia verificable: qué problema había, qué se contrató para resolverlo y qué resultado se obtuvo. Cada eslabón de esa historia debería tener un documento que lo respalde. Cuanto más cercano en el tiempo sea el documento, más credibilidad aporta.

    • Contratos o propuestas de servicio que describan el alcance y el precio acordado.
    • Entregables, informes, presentaciones o registros de actividad que prueben la ejecución.
    • Correos y actas que muestren quién pidió el servicio y para qué.
    • Justificantes de pago por transferencia que permitan seguir el flujo de dinero.
    • Evidencias del resultado: nuevos clientes, ahorros de costes o mejoras de producción.

    Cuando el gasto se realiza con una parte vinculada, el escrutinio es mayor. Conviene entonces acreditar también que el precio es similar al que se habría pactado con un tercero independiente, y que el servicio no se limita a una duplicidad de funciones ya cubiertas por la plantilla. La comparación con tarifas de mercado es, en esos casos, uno de los elementos más persuasivos del informe pericial.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Un informe pericial de ValiTax sobre gastos cuestionados examina la documentación, relaciona el gasto con la actividad y los ingresos y verifica su cuantía. Puede consultarse el servicio de informes periciales tributarios y, para el contexto de las actuaciones, la defensa en comprobaciones e inspecciones de LRB.

    El informe estándar se prepara en 10-15 días hábiles y el exprés, pensado para plazos de alegaciones próximos a vencer, en 3-5 días hábiles; ambos plazos se confirman en cada encargo. El presupuesto es a medida y la consulta inicial no tiene coste. El trabajo es telemático y, si el caso llega a tribunales, la ratificación se hace presencialmente en sala.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    Necesidad del gastoAfirmada por la empresaAnalizada y razonada
    Correlación con ingresosGenéricaCuantificada cuando es posible
    Precio de mercadoNo contrastadoComparado con referencias
    VisadoNoSí, de ASPEJURE

    Para ampliar, en este sitio se explican los contenidos y plazos de un informe pericial tributario y la segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación.

    Preguntas frecuentes

    ¿Basta la factura para que un gasto sea deducible?

    No siempre. La factura acredita el pago y el proveedor, pero la inspección puede exigir además prueba de que el servicio se prestó y de que el gasto era necesario para la actividad. Por eso conviene reunir contratos, entregables y una explicación de la utilidad del gasto.

    ¿Conviene aportar un informe pericial en una inspección sobre gastos?

    Conviene cuando la discusión es sobre la necesidad, la correlación con ingresos o el precio del gasto. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, ordena la prueba y la analiza técnicamente, lo que refuerza las alegaciones frente a la propuesta de regularización.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta cuando se cuestiona un gasto?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial, analizan la documentación, la finalidad empresarial del gasto y su relación con los ingresos, y pueden aportarse en alegaciones y recursos.

    ¿Se puede acreditar un gasto después de que la inspección lo rechace?

    Sí, en el trámite de alegaciones y en los recursos posteriores se puede aportar nueva documentación y prueba pericial. Cuanto antes se presente una explicación documentada, mejor, porque la propuesta de regularización puede modificarse antes de que se dicte la liquidación.

    Conclusión

    Defender un gasto en inspección exige algo más que la factura: hay que explicar para qué sirvió y cómo se relaciona con los ingresos. Un informe pericial ordena esa explicación y le da peso técnico. Para solicitar un informe pericial a ValiTax, puede usarse valitax.es/contacto, el correo Contacto@LRB.es o el teléfono +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Motivos económicos válidos en FEAC: cómo acreditarlos

    Motivos económicos válidos en FEAC: cómo acreditarlos

    Los motivos económicos válidos en FEAC son las razones empresariales reales, como la racionalización o la reestructuración, que justifican una fusión, escisión o canje de valores. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, refuerza la prueba y la defensa cuando la AEAT cuestiona el régimen, porque documenta esas razones y valora la operación con criterios técnicos.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué es el régimen FEAC y cuándo se cuestiona?

    El régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de activos y canjes de valores, conocido como FEAC, está regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Su idea central es la neutralidad: la reorganización no debería generar una tributación inmediata por las plusvalías latentes, que se difiere hasta una transmisión posterior fuera del grupo.

    Ese beneficio tiene una condición de fondo. La propia ley dispone que el régimen no se aplica cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y que puede dejar de aplicarse si no se efectúa por motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de las actividades de las entidades que participan. La Administración puede comprobar este extremo en una inspección, y es ahí donde surge la controversia.

    ¿Qué se entiende por motivos económicos válidos?

    La norma no ofrece un catálogo cerrado, por lo que el análisis es casuístico. Se trata de preguntar si la operación persigue un fin empresarial genuino distinto del ahorro fiscal. Los motivos que suelen alegarse en la práctica son estos:

    • Simplificar una estructura societaria con entidades duplicadas o inactivas.
    • Concentrar actividades homogéneas para ganar eficiencia y reducir costes de gestión.
    • Separar ramas de actividad con riesgos o necesidades de financiación distintos.
    • Facilitar la entrada de socios, la sucesión o la financiación bancaria del grupo.
    • Ordenar la tenencia de participaciones en una estructura de holding.

    Que existan ventajas fiscales no invalida la operación. Lo relevante es que no sean el motivo principal y que el resto de razones se sostengan con hechos. Por eso resulta determinante dejar constancia contemporánea del porqué de la decisión.

    ¿Cómo se acredita que la operación tenía sentido empresarial?

    La Administración suele valorar la prueba en conjunto. Un expediente bien armado combina documentación societaria, económica y explicativa. Estos son los elementos que más ayudan:

    Documentación contemporánea de la decisión

    Actas del órgano de administración, proyectos de fusión o escisión, informes de los administradores y correspondencia con financiadores o socios muestran que el proyecto respondía a un plan empresarial.

    Evolución posterior del negocio

    Si tras la operación bajan los costes, se simplifican los procesos o se consigue financiación, esos efectos corroboran el motivo alegado. Si nada cambia, la Administración puede sospechar que no hubo razón económica.

    Valoración independiente

    La relación de canje, el valor de los activos aportados y el reparto entre socios deben ser coherentes. Una valoración pericial independiente evita que se cuestione la operación por precios o proporciones aparentemente arbitrarios.

    ¿Qué papel tiene el informe pericial ante la AEAT?

    Un informe pericial es un medio de prueba, regulado en los arts. 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se elabora ad hoc para el caso. En una discusión sobre FEAC puede cumplir varias funciones a la vez:

    • Reconstruir la lógica económica de la operación a partir de los datos de las sociedades implicadas.
    • Valorar los patrimonios y comprobar que la relación de canje es razonable.
    • Analizar el efecto de la reestructuración sobre costes, actividad y financiación.
    • Distinguir qué parte de la operación responde a razones empresariales y qué ventajas fiscales son meramente accesorias.

    El dictamen no sustituye a la prueba documental, sino que la ordena y la interpreta. Presentado en el trámite de alegaciones, puede cambiar el enfoque de la discusión: de una calificación genérica de la operación a un examen detallado de sus razones.

    Ejemplo ilustrativo: fusión de dos sociedades de un mismo grupo

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Dos sociedades hermanas de un grupo familiar, con facturación de 2 millones de euros cada una, se fusionan. La Administración sostiene que el objetivo era aprovechar bases imponibles negativas de una de ellas y regulariza la operación.

    La defensa documenta que ambas empresas compartían clientes, personal y local, que la duplicidad de estructuras generaba unos 150.000 euros anuales de costes evitables y que un banco había exigido unificar la garantía. Un perito reconstruye ese ahorro, valora los patrimonios y revisa la relación de canje. La conclusión del dictamen es que existían razones de racionalización con peso propio, más allá del posible efecto fiscal. El resultado dependerá de la apreciación del órgano, pero la discusión se plantea con datos.

    ¿Qué errores aumentan el riesgo de que se cuestione el régimen?

    • No dejar ninguna constancia escrita de los motivos empresariales en el momento de decidir.
    • Alegar solo motivos genéricos, como «reorganizar el grupo», sin cifras ni efectos medibles.
    • Calcular la relación de canje sin una valoración que la respalde.
    • Omitir las obligaciones formales de comunicación de la opción por el régimen.
    • Dejar inactiva la sociedad resultante o desmantelar la actividad poco después de la operación.

    ¿Cuándo conviene preparar la prueba: antes o después de la operación?

    Lo ideal es dejar constancia de los motivos económicos cuando se decide la operación. Un memorándum interno, un plan de negocio o una valoración previa tienen mucho más peso que una justificación redactada años después, cuando ya existe un requerimiento. Sin embargo, no siempre se hizo así, y es habitual que la discusión llegue sin documentación específica.

    Cuando falta ese soporte, el informe pericial reconstruye el contexto con los datos disponibles: cuentas anuales, contratos, evolución de costes y financiación. No inventa un motivo que no existió, pero puede mostrar con evidencia objetiva qué razones empresariales explican la decisión y qué efectos produjo. Esta reconstrucción es más convincente cuando se apoya en documentos de la época y en resultados medibles posteriores.

    • Antes de la operación: conviene documentar objetivos, alternativas valoradas y valoración de las entidades.
    • Durante el procedimiento: conviene ordenar la prueba existente y completar lo que falte con análisis técnico.
    • En el recurso: conviene aportar el dictamen con tiempo para que el tribunal pueda valorarlo y, en su caso, ratificarlo.

    En cualquiera de las tres fases, el criterio es el mismo: los motivos deben ser reales, estar explicados con claridad y poder contrastarse con datos. Esa es la mejor protección frente a una calificación apresurada de la operación como meramente fiscal.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Un informe pericial de ValiTax sobre una reestructuración analiza los motivos económicos, valora las entidades y verifica la razonabilidad de la relación de canje. Su página sobre reestructuraciones y régimen FEAC describe el servicio y la de valoración de empresas y activos amplía el enfoque.

    El trabajo es telemático para toda España, con plazos de referencia de 10-15 días hábiles para el informe estándar y 3-5 días hábiles en urgencia, siempre confirmados en el encargo. El presupuesto es a medida y la primera consulta no tiene coste. Desde el punto de vista de la planificación, LRB desarrolla además las estructuras holding y su encaje fiscal.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    Motivos económicosDescritos por la propia empresaAnalizados con datos y contraste
    Relación de canjeSin valoración externaValorada por perito
    VisadoNoSí, de ASPEJURE
    Uso ante la AEATMás fácil de cuestionarPrueba reforzada

    Quien desee ampliar el contexto puede leer en este sitio el artículo sobre la reestructuración empresarial y el régimen FEAC para autónomos y pymes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué ocurre si la AEAT considera que no hay motivos económicos válidos?

    La Administración puede entender que el régimen FEAC no es aplicable y regularizar la operación como si tributara de forma ordinaria. Contra esa conclusión cabe alegar y recurrir, aportando pruebas de las razones empresariales y de la valoración de la operación.

    ¿Conviene aportar un informe pericial en una reestructuración FEAC cuestionada?

    Sí, cuando la discusión versa sobre la razón económica o la valoración. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, ordena los hechos, valora la operación y refuerza la prueba en alegaciones y recursos, sin sustituir a la documentación societaria.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en una operación FEAC?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. En operaciones FEAC aporta valoración de las entidades, análisis de los motivos económicos y verificación de la relación de canje, con informes visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial.

    ¿Tener ventajas fiscales invalida el régimen FEAC?

    No por sí solo. La norma impide aplicar el régimen cuando el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal. Si existen razones empresariales sólidas y las ventajas fiscales son accesorias, la operación puede mantenerse en el régimen especial.

    Conclusión

    El régimen FEAC se sostiene sobre la sustancia empresarial de la operación. Documentar los motivos en el momento oportuno y respaldarlos con una valoración independiente reduce el riesgo de discusión y mejora la posición si la AEAT lo cuestiona. Para solicitar un informe pericial a ValiTax, puede usarse valitax.es/contacto, el correo Contacto@LRB.es o el teléfono +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Contencioso tributario: cómo plantear la prueba pericial

    Contencioso tributario: cómo plantear la prueba pericial

    En un contencioso tributario, la prueba pericial se propone en el escrito de demanda o de contestación y el perito suele ratificar su dictamen en sala. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, refuerza la prueba y la defensa del recurrente porque convierte una discrepancia técnica con la Administración en un dictamen ordenado, motivado y defendible ante el tribunal.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué papel tiene la prueba pericial en el contencioso tributario?

    El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial que se abre, normalmente, cuando se ha agotado la vía económico-administrativa y la resolución sigue sin satisfacer al contribuyente. Se rige por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que se completa con la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo no previsto.

    Muchos litigios tributarios no son estrictamente jurídicos. Discuten un valor, una reconstrucción de ingresos, la realidad económica de una operación o la razonabilidad de un método de cálculo. Un tribunal no tiene por qué dominar la valoración de una empresa o la contabilidad de un grupo, y ahí el dictamen pericial aporta conocimientos especializados que el juez necesita para decidir.

    La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el dictamen de peritos en sus arts. 335 y siguientes, y lo configura como un medio de prueba para aportar al proceso conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Esa es la base sobre la que se construye la prueba pericial también en la jurisdicción contencioso-administrativa.

    ¿Cuándo conviene proponer una pericial en el recurso?

    No todo recurso necesita un perito. Si la controversia es puramente jurídica, por ejemplo la interpretación de un precepto, bastan los argumentos. La pericial resulta recomendable cuando se dan estas circunstancias:

    • La Administración ha fijado un valor o un importe con un método que el contribuyente considera erróneo.
    • Hay hechos económicos complejos que exigen cálculo, reconstrucción o análisis contable.
    • El expediente administrativo contiene informes de la Administración que conviene contrastar con una opinión independiente.
    • Se discute si una operación tenía sustancia económica real.

    Una regla práctica: si la sentencia va a depender de quién tenga razón en una cuestión técnica, conviene que la parte aporte su propio dictamen. Confiar únicamente en el expediente administrativo deja la valoración técnica en manos del criterio que ya aplicó la Administración.

    ¿Cuándo y cómo se propone la prueba?

    En el procedimiento ordinario, las partes fijan en la demanda y en la contestación los hechos sobre los que debe versar la prueba y solicitan su práctica. Si el tribunal acuerda el recibimiento a prueba, se desarrollan las pruebas admitidas. El dictamen del perito de parte suele acompañarse con el escrito en el que se propone, o aportarse en el plazo que fije el tribunal.

    Esto implica una consecuencia práctica clave: el informe debe estar prácticamente listo cuando se redacta la demanda. Encargarlo a última hora condiciona su calidad. Por eso conviene empezar el trabajo pericial cuando se prepara el recurso, incluso antes de la resolución del tribunal económico-administrativo si ya se prevé acudir a los tribunales.

    Los plazos procesales concretos y el modo exacto de proponer la prueba dependen del procedimiento y del órgano judicial, de modo que deben comprobarse con la representación procesal del recurrente en cada caso.

    ¿Qué debe contener un buen dictamen pericial?

    Un tribunal valora el dictamen según las reglas de la sana crítica. Eso significa que pesa más un informe claro y verificable que uno largo y confuso. Los elementos que suelen marcar la diferencia son estos:

    • Objeto y alcance definidos: qué cuestión técnica se analiza y cuál queda fuera.
    • Documentación utilizada: relación de documentos examinados, con indicación de su origen.
    • Metodología explicada: por qué se eligió un método y cómo se aplicó, de forma que otro profesional pueda reproducirlo.
    • Contraste con el criterio de la Administración: análisis punto por punto de dónde y por qué difieren los resultados.
    • Conclusiones concretas: respuestas directas a las preguntas que el tribunal debe resolver.
    • Declaración de objetividad: el perito afirma que actúa con imparcialidad y conoce sus deberes.

    ¿Qué ocurre con la ratificación en sala?

    Presentar el dictamen es solo una parte. Cuando el tribunal o la contraparte lo solicitan, el perito comparece para ratificarlo, explicarlo y contestar preguntas sobre su contenido. Es el momento en que se comprueba si el informe resiste el contraste.

    Para que esa comparecencia funcione, el perito debe haber elaborado personalmente el informe, conocer los datos con detalle y poder justificar cada conclusión con lenguaje claro. Un informe que parece sólido por escrito puede debilitarse si quien lo firma no sabe defenderlo. Por eso es importante contratar a un profesional con experiencia en comparecer ante tribunales y no limitarse a un documento de calidad.

    Ejemplo ilustrativo: valor de una participación discutido

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Un socio transmite participaciones que la Administración valora en 500.000 euros mientras que el precio pactado fue de 350.000. Tras desestimarse la reclamación económico-administrativa, el contribuyente recurre a la vía contenciosa y propone una pericial de valoración.

    El dictamen revisa las cuentas, normaliza resultados, explica el método de valoración elegido y muestra por qué ciertos activos no deberían computar como supuso la Administración. En la vista, el perito ratifica el informe, aclara los supuestos y responde a las preguntas del tribunal. El resultado final depende de la prueba y del juicio del órgano judicial, pero el tribunal dispone de un análisis completo para decidir.

    ¿Qué errores debilitan la prueba pericial?

    • Encargar el informe cuando ya vence el plazo y no queda margen para revisarlo.
    • Aportar un dictamen que no responde a lo que se discute en el recurso.
    • Basarse en datos que no constan en el expediente ni se acreditan documentalmente.
    • Presentar un informe sin visado ni metodología, fácilmente atacable por la otra parte.
    • No preparar la ratificación: el perito debe revisar el expediente antes de comparecer.

    ¿Cómo se coordina el perito con el abogado del recurso?

    La prueba pericial funciona mejor cuando perito y representación procesal trabajan juntos desde el principio. El abogado sabe qué hechos deben probarse para sostener cada motivo del recurso; el perito sabe qué análisis técnico puede respaldarlos y cuáles no. Si cada uno trabaja por separado, es frecuente que el informe responda a preguntas que el tribunal no se plantea.

    • Definir juntos, antes de redactar, las preguntas concretas que el dictamen debe contestar.
    • Revisar el expediente administrativo completo para detectar qué informes de la Administración conviene contrastar.
    • Acordar el calendario: fecha de entrega del informe, revisión de la demanda y preparación de la ratificación.
    • Valorar si basta un dictamen de parte o si conviene solicitar además la designación judicial de un perito, cuando el procedimiento lo permita.

    También es útil anticipar la reacción de la contraparte. La Abogacía del Estado o la Administración autonómica pueden cuestionar la imparcialidad, la metodología o los datos del informe. Un dictamen que ya incorpora respuestas a esas objeciones resulta más difícil de desacreditar y simplifica el trabajo del tribunal. La conclusión práctica es sencilla: planificar la prueba pericial como parte de la estrategia del recurso, no como un anexo de última hora.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Un informe pericial de ValiTax para un contencioso tributario analiza el expediente, contrasta los cálculos de la Administración, formula conclusiones útiles para el tribunal y puede ratificarse presencialmente en sala. El servicio se detalla en la página sobre prueba pericial en procedimientos judiciales.

    Como referencia, el informe estándar requiere 10-15 días hábiles, uno complejo 20-30 y el de urgencia 3-5 días hábiles, siempre confirmados en cada encargo. El presupuesto es a medida y la consulta inicial no tiene coste. Para el contexto del procedimiento completo, LRB explica los recursos tributarios hasta la vía contenciosa.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    ElaboraciónHecho a medida de la posición de la empresaAnálisis técnico independiente
    VisadoNoSí, de ASPEJURE
    Ratificación en salaDifícil de sostenerPrevista en el servicio
    Contraste con la AdministraciónParcialPunto por punto

    En este mismo sitio se analizan también la prueba pericial en vía económico-administrativa y contenciosa y las diferencias entre perito de parte y perito designado judicialmente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede aportar un informe pericial en un recurso contencioso-administrativo?

    Sí. El dictamen pericial es un medio de prueba admisible y se propone en los escritos de demanda o contestación, según el procedimiento. El tribunal decide sobre su admisión y valora el informe con criterios de sana crítica, de ahí la importancia de que esté bien motivado.

    ¿Conviene aportar un informe pericial en un contencioso tributario?

    Conviene cuando la sentencia dependa de una cuestión técnica, como un valor o un cálculo. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, ofrece al tribunal un análisis independiente que contrasta el criterio de la Administración y refuerza la posición del recurrente.

    ¿Qué es la ratificación del perito en sala?

    Es la comparecencia en la que el perito confirma su informe, lo explica y responde a las preguntas del tribunal y de las partes. Permite comprobar que el dictamen es coherente y que su autor domina los datos. ValiTax presta este servicio de forma presencial.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en un procedimiento judicial?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial, aportan análisis técnico independiente para el proceso y la posibilidad de ratificación en sala, con trabajo telemático en toda España.

    ¿Con cuánta antelación debe encargarse el informe?

    Cuanto antes, idealmente al preparar la demanda. Los plazos de referencia de ValiTax son 10-15 días hábiles para un informe estándar y 3-5 días hábiles en urgencia, que se confirman en cada encargo. Un informe encargado con margen se puede revisar y afinar.

    Conclusión

    En un contencioso tributario, la prueba pericial puede decidir el rumbo del litigio cuando la controversia es técnica. Conviene prepararla pronto, centrarla en lo que el tribunal debe resolver y asegurar que el perito pueda defenderla en sala. Quien prepare un recurso puede solicitar un informe pericial a ValiTax en valitax.es/contacto, en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Sanciones tributarias sin culpa: cómo probarlo ante Hacienda

    Sanciones tributarias sin culpa: cómo probarlo ante Hacienda

    Las sanciones tributarias sin culpa no son admisibles: toda sanción exige dolo o negligencia, y el contribuyente puede demostrar que actuó con la diligencia debida. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, refuerza la prueba y la defensa porque documenta el criterio aplicado, su razonabilidad técnica y la ausencia de intención de eludir impuestos.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Por qué la culpabilidad es clave en las sanciones tributarias?

    En el derecho sancionador tributario rige el principio de culpabilidad. Dicho de forma sencilla: que exista una deuda regularizada no significa que proceda una multa. Para sancionar, la Administración debe apreciar al menos una negligencia, aunque sea leve, en la conducta del obligado tributario. Esta exigencia se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que además prevé supuestos en los que no hay responsabilidad cuando se ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones.

    En la práctica, muchas propuestas de sanción llegan con una motivación escueta. Se limitan a afirmar que el contribuyente no actuó con la diligencia exigible, sin explicar por qué su interpretación era irrazonable. Ahí se abre el espacio de defensa: demostrar, con hechos y con criterio técnico, que la conducta fue diligente.

    ¿Cuándo se puede alegar que no hubo culpabilidad?

    No existe una lista cerrada de situaciones, pero hay escenarios en los que la alegación suele tener recorrido. Conviene analizarlos con la documentación delante, porque cada caso depende de sus hechos.

    • Interpretación razonable de la norma: el contribuyente aplicó un criterio defendible en un precepto que admite varias lecturas.
    • Error en una valoración compleja: la diferencia procede de un valor, una estimación o una metodología discutible, no de una ocultación.
    • Cumplimiento formal correcto: se presentaron las declaraciones, se contabilizó la operación y se aportó toda la información relevante.
    • Asesoramiento y documentación previa: existe un análisis contemporáneo a la operación que respalda la decisión adoptada.

    Lo decisivo no es afirmar que se actuó bien, sino poder probarlo. Y la prueba, en materia técnica, necesita un soporte que el órgano sancionador pueda valorar sin depender solo de la palabra del interesado.

    ¿Qué debe contener la prueba pericial sobre la ausencia de culpabilidad?

    Un dictamen pericial es un medio de prueba regulado en los arts. 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se elabora específicamente para el caso. En un expediente sancionador, un informe útil suele incluir estos elementos:

    • Reconstrucción cronológica de los hechos y de la documentación disponible en cada momento.
    • Descripción del criterio aplicado por el contribuyente y de las normas en las que se apoyó.
    • Análisis de por qué ese criterio era técnicamente defendible, aunque la Administración discrepe.
    • Cuantificación independiente de la diferencia regularizada, para comprobar si la base de la sanción está bien calculada.
    • Valoración de indicios de ocultación o de su ausencia: contabilización, declaración de la operación, colaboración durante las actuaciones.

    El informe no sustituye a la argumentación jurídica del escrito de alegaciones, pero la refuerza con datos verificables. Un órgano que lee un dictamen estructurado, firmado y visado tiene más elementos para apreciar que no concurre la negligencia exigida.

    ¿Cómo se plantea la defensa paso a paso?

    Una propuesta de sanción abre un trámite de alegaciones con plazo limitado. Los plazos exactos figuran en la propia notificación y deben comprobarse en cada caso. El orden de trabajo recomendable es el siguiente.

    1. Leer la motivación de la culpabilidad

    Antes de alegar, hay que identificar qué razones da la Administración para entender que hubo negligencia. Si la propuesta se limita a invocar el resultado de la regularización, la defensa parte de una posición favorable.

    2. Reunir la documentación contemporánea

    Contratos, correos, informes previos, asientos contables y declaraciones presentadas demuestran cómo se decidió en su momento. Todo lo anterior a la inspección pesa más que lo elaborado después.

    3. Encargar el informe pericial con antelación

    Si el plazo corre, conviene decidir pronto. Un informe estándar de ValiTax se prepara en 10-15 días hábiles y existe un informe exprés de 3-5 días hábiles para vencimientos próximos; los plazos se confirman en cada encargo.

    4. Integrar el dictamen en las alegaciones

    El informe se aporta junto al escrito y se cita en él, explicando qué conclusiones sostienen la ausencia de culpabilidad. Si el procedimiento continúa, el mismo dictamen puede servir de base para el recurso posterior.

    Ejemplo ilustrativo: una sociedad y un gasto discutido

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Una sociedad deduce 100.000 euros de unos servicios prestados por una empresa vinculada. La inspección acepta que los servicios existieron, pero considera que parte del precio no estaba justificada y regulariza 40.000 euros. Además, propone una sanción por entender que la sociedad actuó con negligencia.

    La sociedad conserva los contratos, los entregables y un estudio de precios elaborado antes de la operación. Un informe pericial reconstruye el análisis de entonces, explica por qué el precio era defendible con la información disponible y cuantifica el rango razonable. Esa prueba no garantiza el resultado, pero ofrece al órgano sancionador un fundamento técnico para apreciar que la sociedad actuó con diligencia y no pretendió ocultar nada.

    ¿Qué errores se repiten al defenderse de una sanción?

    • Confundir discutir la deuda con discutir la sanción: son pretensiones distintas y deben argumentarse por separado.
    • Alegar buena fe sin aportar un solo documento que la acredite.
    • Esperar al recurso para aportar la prueba, cuando el momento natural es el trámite de alegaciones.
    • Presentar un informe interno sin visar, sin metodología explicada y sin firma de un perito.
    • No revisar el cálculo de la sanción: un error en la base o en la graduación también es motivo de impugnación.

    ¿Qué documentación conviene reunir antes de encargar el informe?

    Cuanto más completo sea el material de partida, más sólido será el dictamen. Antes de contactar con el perito, conviene recopilar los documentos que muestran cómo y por qué se tomó la decisión cuestionada. No hace falta que todo esté ordenado; basta con localizar las fuentes.

    • La notificación de la propuesta de sanción y, si existe, el acta o la propuesta de liquidación que la acompaña.
    • Las declaraciones presentadas y los asientos contables relacionados con la operación discutida.
    • Contratos, presupuestos, correos y cualquier comunicación previa que explique el criterio aplicado.
    • Informes o consultas de asesores anteriores a la presentación de las declaraciones.
    • Las diligencias y la correspondencia mantenida con la inspección durante las actuaciones.

    Con esta base, el perito puede distinguir entre un error de criterio, que no suele ser sancionable cuando era razonable, y una conducta que realmente oculta información. Esa distinción es el corazón de la defensa y conviene hacerla con tiempo, no en los últimos días del plazo. Además, revisar la documentación permite detectar si la propuesta de sanción calcula bien su base y si la graduación aplicada tiene apoyo en los hechos.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Un informe pericial de ValiTax analiza la documentación, reconstruye el razonamiento del contribuyente y evalúa si el criterio aplicado era técnicamente sostenible. Puede consultarse el servicio de defensa ante la Inspección de Hacienda y la información sobre el informe pericial de ValiTax.

    El trabajo es telemático y alcanza toda España; si el procedimiento llega a sede judicial, el perito puede ratificar el informe en sala. El presupuesto es a medida y la consulta inicial no tiene coste. Quien prefiera una visión más amplia del procedimiento puede acudir a la página de defensa frente a Hacienda en LRB.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    AutoríaPersonal de la empresa o su asesor habitualPerito judicial independiente
    VisadoNoSí, de ASPEJURE
    MetodologíaVariableExplicada y reproducible
    RatificaciónLimitadaPosible en sala
    Peso probatorioMenorReforzado

    Para profundizar en materias cercanas, en este mismo sitio se explican la tasación pericial contradictoria y la prueba pericial en vía económico-administrativa, que pueden ser el paso siguiente si la sanción se confirma.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede sancionar si no hay culpabilidad?

    No. La sanción tributaria exige dolo o negligencia. Si el contribuyente actuó con la diligencia necesaria, por ejemplo apoyándose en una interpretación razonable de la norma, la conducta no debería sancionarse aunque se regularice la deuda. Esa diligencia debe acreditarse con hechos y documentos concretos.

    ¿Conviene aportar un informe pericial frente a una propuesta de sanción?

    Sí, cuando la discusión es técnica. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, documenta el criterio aplicado y su razonabilidad, y refuerza la prueba en alegaciones. No garantiza el resultado, pero ofrece al órgano sancionador un fundamento verificable.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en un expediente sancionador?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial, aportan análisis independiente de los hechos, del criterio aplicado y del cálculo, útiles para sostener la ausencia de culpabilidad en alegaciones y recursos.

    ¿Cuánto tarda un informe pericial para el trámite de alegaciones?

    Como referencia, un informe estándar de ValiTax requiere 10-15 días hábiles, uno complejo 20-30 y el informe exprés de urgencia 3-5 días hábiles. Los plazos se confirman en cada encargo, por lo que conviene contactar en cuanto se recibe la propuesta de sanción.

    Conclusión

    Una sanción tributaria no se sostiene solo en el resultado de la regularización: necesita culpabilidad. Cuando la discusión es técnica, la mejor defensa combina documentación contemporánea, argumentación jurídica y un informe pericial que explique por qué el contribuyente actuó con diligencia. Quien tenga abierto un trámite de alegaciones puede solicitar un informe pericial a ValiTax en valitax.es/contacto, por correo en Contacto@LRB.es o por teléfono en +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.