Cualquier empresa o autónomo que tenga trabajadores en nómina, contrate profesionales independientes o arriende un local para su actividad se convierte, sin darse cuenta, en un colaborador de Hacienda: la obligación de practicar e ingresar retenciones a cuenta del IRPF de terceros. Los modelos 111 y 115 son las declaraciones a través de las cuales se materializa esta obligación, y su correcto cumplimiento es esencial para evitar sanciones y para que los trabajadores, profesionales y arrendadores puedan aplicar correctamente sus propias retenciones en la declaración anual.
Modelo 111: retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales
El modelo 111 es la autoliquidación trimestral mediante la cual empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones practicadas sobre:
- Rendimientos del trabajo satisfechos a empleados (salarios, indemnizaciones no exentas, atrasos).
- Rendimientos de actividades profesionales (facturas de autónomos con retención, habitualmente al 15%, o al 7% para nuevos autónomos durante los tres primeros años).
- Determinados premios y ganancias derivadas de juegos.
- Rendimientos procedentes de la cesión de derechos de imagen y determinados rendimientos del capital mobiliario en ciertos supuestos.
El plazo de presentación es trimestral, dentro de los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero (para el cuarto trimestre), aunque las grandes empresas con volumen de operaciones elevado están obligadas a presentarlo mensualmente.
Cómo se calcula la retención sobre nóminas
El porcentaje de retención aplicable a cada trabajador se calcula siguiendo el procedimiento reglado que tiene en cuenta la retribución anual prevista, la situación familiar, el número de hijos y otras circunstancias personales comunicadas mediante el modelo 145. Este porcentaje debe regularizarse cuando se producen cambios relevantes durante el año, como se explica en detalle en nuestros artículos sobre tributación de las rentas del trabajo.
Retención a profesionales y autónomos
Las facturas emitidas por profesionales (abogados, arquitectos, consultores, entre otros) deben incluir una retención del 15% con carácter general, reducida al 7% durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que el profesional no hubiera ejercido una actividad profesional en el año anterior al inicio.
Modelo 115: retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos
El modelo 115 es la autoliquidación trimestral específica para las retenciones practicadas sobre las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles urbanos afectos a una actividad económica, como locales comerciales, naves industriales u oficinas. Con carácter general, el arrendatario que sea empresa o profesional está obligado a retener el 19% del importe del alquiler (excluido el IVA) y a ingresarlo a Hacienda mediante este modelo, entregando al arrendador un certificado de las retenciones practicadas.
Excepciones a la obligación de retener
No existe obligación de retener, entre otros supuestos, cuando:
- La renta anual satisfecha al mismo arrendador no supere los 900 euros.
- El arrendador esté exonerado de retención por dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles con determinados requisitos (por ejemplo, disponer de un local exclusivamente afecto y personal contratado, tributando en estimación objetiva en determinados casos).
- Se trate de arrendamientos de vivienda para uso de empleados de la empresa arrendataria, en determinadas circunstancias.
Plazos de presentación
Tanto el modelo 111 como el modelo 115 se presentan con periodicidad trimestral, dentro de los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Las empresas de mayor tamaño, calificadas como grandes empresas por superar determinado volumen de operaciones, deben presentarlos con periodicidad mensual.
Errores frecuentes en la gestión de estas retenciones
- Aplicar un porcentaje de retención incorrecto a facturas de profesionales, especialmente al confundir el tipo reducido del 7% aplicable a nuevos autónomos con el tipo general.
- No practicar retención sobre el alquiler de un local de negocio por desconocimiento de la obligación.
- Calcular incorrectamente el tipo de retención de nómina tras un cambio de circunstancias personales del trabajador no comunicado a tiempo.
- No emitir el certificado de retenciones a arrendadores y profesionales, dificultando que estos cuadren correctamente su propia declaración de IRPF.
- Presentar los modelos fuera de plazo, generando recargos e intereses de demora.
Consecuencias de no ingresar correctamente las retenciones
Las retenciones no ingresadas correctamente a Hacienda generan responsabilidad directa para el retenedor, que deberá ingresar la diferencia junto con los recargos e intereses correspondientes, con independencia de que haya practicado o no la retención efectivamente al perceptor. En los casos más graves, la falta de ingreso de retenciones puede llegar a constituir un delito contra la Hacienda Pública si la cuantía defraudada supera los umbrales legalmente establecidos, por lo que su correcta gestión no es una cuestión menor dentro de la contabilidad de cualquier empresa.
En LRB ofrecemos asesoría fiscal para empresas que incluye la gestión completa de los modelos 111 y 115, calculando correctamente los porcentajes de retención aplicables y presentando las autoliquidaciones dentro de plazo para evitar recargos e intereses de demora. LRB y ValiTax trabajan juntos ofreciendo asesoramiento fiscal, legal y pericial, lo que resulta especialmente útil si tu empresa se enfrenta a una comprobación relacionada con retenciones.
Conclusión
Los modelos 111 y 115 son declaraciones trimestrales aparentemente sencillas, pero cuya correcta gestión exige conocer bien los porcentajes aplicables, las excepciones a la obligación de retener y los plazos de presentación. Un error en estas retenciones puede generar recargos, intereses de demora e incluso responsabilidad penal en los supuestos más graves. Revisa periódicamente tu proceso de cálculo y presentación de retenciones y, ante cualquier duda, consulta con un asesor fiscal especializado.




