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  • Modelo 111 y 115: retenciones de trabajadores y arrendamientos

    Cualquier empresa o autónomo que tenga trabajadores en nómina, contrate profesionales independientes o arriende un local para su actividad se convierte, sin darse cuenta, en un colaborador de Hacienda: la obligación de practicar e ingresar retenciones a cuenta del IRPF de terceros. Los modelos 111 y 115 son las declaraciones a través de las cuales se materializa esta obligación, y su correcto cumplimiento es esencial para evitar sanciones y para que los trabajadores, profesionales y arrendadores puedan aplicar correctamente sus propias retenciones en la declaración anual.

    Modelo 111: retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales

    El modelo 111 es la autoliquidación trimestral mediante la cual empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones practicadas sobre:

    • Rendimientos del trabajo satisfechos a empleados (salarios, indemnizaciones no exentas, atrasos).
    • Rendimientos de actividades profesionales (facturas de autónomos con retención, habitualmente al 15%, o al 7% para nuevos autónomos durante los tres primeros años).
    • Determinados premios y ganancias derivadas de juegos.
    • Rendimientos procedentes de la cesión de derechos de imagen y determinados rendimientos del capital mobiliario en ciertos supuestos.

    El plazo de presentación es trimestral, dentro de los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero (para el cuarto trimestre), aunque las grandes empresas con volumen de operaciones elevado están obligadas a presentarlo mensualmente.

    Cómo se calcula la retención sobre nóminas

    El porcentaje de retención aplicable a cada trabajador se calcula siguiendo el procedimiento reglado que tiene en cuenta la retribución anual prevista, la situación familiar, el número de hijos y otras circunstancias personales comunicadas mediante el modelo 145. Este porcentaje debe regularizarse cuando se producen cambios relevantes durante el año, como se explica en detalle en nuestros artículos sobre tributación de las rentas del trabajo.

    Retención a profesionales y autónomos

    Las facturas emitidas por profesionales (abogados, arquitectos, consultores, entre otros) deben incluir una retención del 15% con carácter general, reducida al 7% durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que el profesional no hubiera ejercido una actividad profesional en el año anterior al inicio.

    Modelo 115: retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos

    El modelo 115 es la autoliquidación trimestral específica para las retenciones practicadas sobre las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles urbanos afectos a una actividad económica, como locales comerciales, naves industriales u oficinas. Con carácter general, el arrendatario que sea empresa o profesional está obligado a retener el 19% del importe del alquiler (excluido el IVA) y a ingresarlo a Hacienda mediante este modelo, entregando al arrendador un certificado de las retenciones practicadas.

    Excepciones a la obligación de retener

    No existe obligación de retener, entre otros supuestos, cuando:

    • La renta anual satisfecha al mismo arrendador no supere los 900 euros.
    • El arrendador esté exonerado de retención por dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles con determinados requisitos (por ejemplo, disponer de un local exclusivamente afecto y personal contratado, tributando en estimación objetiva en determinados casos).
    • Se trate de arrendamientos de vivienda para uso de empleados de la empresa arrendataria, en determinadas circunstancias.

    Plazos de presentación

    Tanto el modelo 111 como el modelo 115 se presentan con periodicidad trimestral, dentro de los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Las empresas de mayor tamaño, calificadas como grandes empresas por superar determinado volumen de operaciones, deben presentarlos con periodicidad mensual.

    Errores frecuentes en la gestión de estas retenciones

    • Aplicar un porcentaje de retención incorrecto a facturas de profesionales, especialmente al confundir el tipo reducido del 7% aplicable a nuevos autónomos con el tipo general.
    • No practicar retención sobre el alquiler de un local de negocio por desconocimiento de la obligación.
    • Calcular incorrectamente el tipo de retención de nómina tras un cambio de circunstancias personales del trabajador no comunicado a tiempo.
    • No emitir el certificado de retenciones a arrendadores y profesionales, dificultando que estos cuadren correctamente su propia declaración de IRPF.
    • Presentar los modelos fuera de plazo, generando recargos e intereses de demora.

    Consecuencias de no ingresar correctamente las retenciones

    Las retenciones no ingresadas correctamente a Hacienda generan responsabilidad directa para el retenedor, que deberá ingresar la diferencia junto con los recargos e intereses correspondientes, con independencia de que haya practicado o no la retención efectivamente al perceptor. En los casos más graves, la falta de ingreso de retenciones puede llegar a constituir un delito contra la Hacienda Pública si la cuantía defraudada supera los umbrales legalmente establecidos, por lo que su correcta gestión no es una cuestión menor dentro de la contabilidad de cualquier empresa.

    En LRB ofrecemos asesoría fiscal para empresas que incluye la gestión completa de los modelos 111 y 115, calculando correctamente los porcentajes de retención aplicables y presentando las autoliquidaciones dentro de plazo para evitar recargos e intereses de demora. LRB y ValiTax trabajan juntos ofreciendo asesoramiento fiscal, legal y pericial, lo que resulta especialmente útil si tu empresa se enfrenta a una comprobación relacionada con retenciones.

    Conclusión

    Los modelos 111 y 115 son declaraciones trimestrales aparentemente sencillas, pero cuya correcta gestión exige conocer bien los porcentajes aplicables, las excepciones a la obligación de retener y los plazos de presentación. Un error en estas retenciones puede generar recargos, intereses de demora e incluso responsabilidad penal en los supuestos más graves. Revisa periódicamente tu proceso de cálculo y presentación de retenciones y, ante cualquier duda, consulta con un asesor fiscal especializado.

  • Modelo 349: operaciones intracomunitarias explicadas paso a paso

    Cualquier empresa española que compre o venda bienes o servicios a otros países de la Unión Europea se topa tarde o temprano con una obligación formal específica: el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. A diferencia de otras declaraciones informativas, este modelo tiene una relevancia especial porque está directamente vinculado a la aplicación de la exención de IVA en las entregas intracomunitarias de bienes, y su correcta presentación condiciona la validez de dicha exención frente a Hacienda.

    Qué es el modelo 349 y qué operaciones recoge

    El modelo 349 es una declaración informativa periódica en la que los sujetos pasivos del IVA deben detallar las operaciones intracomunitarias realizadas con otros operadores identificados a efectos de IVA en otros Estados miembros de la Unión Europea. Entre las operaciones que deben incluirse destacan:

    • Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al mecanismo de autorrepercusión.
    • Prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios sujetas a la regla de inversión del sujeto pasivo.
    • Operaciones triangulares, en las que intervienen tres empresas de distintos Estados miembros en una misma cadena de venta.
    • Transferencias de bienes propios entre Estados miembros para necesidades de la propia actividad económica.

    Quién está obligado a presentarlo

    Deben presentar el modelo 349 todos los empresarios y profesionales que realicen alguna de las operaciones anteriores, siempre que estén dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y dispongan, por tanto, de un NIF-IVA válido para operar dentro de la Unión Europea. Es un error frecuente pensar que basta con estar dado de alta como empresario en España: sin el alta específica en el ROI, no es posible aplicar la exención en las entregas intracomunitarias, ni el proveedor comunitario podrá facturar sin IVA de su país de origen.

    Periodicidad de presentación

    La periodicidad del modelo 349 depende del volumen de operaciones intracomunitarias realizadas:

    • Mensual: cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias supere los 50.000 euros en el trimestre en curso o en alguno de los cuatro trimestres anteriores.
    • Trimestral: con carácter general, si no se supera el umbral anterior.
    • Anual: en supuestos muy específicos y limitados, cuando el volumen de operaciones sea reducido.

    El plazo de presentación coincide, con carácter general, con el de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de declaración, salvo la declaración de diciembre o del cuarto trimestre, que se presenta durante los 30 primeros días de enero.

    Cómo cumplimentar correctamente el modelo

    El modelo exige identificar, para cada operador comunitario con el que se ha operado, su NIF-IVA, la clave de la operación (entrega de bienes, adquisición, prestación de servicios, operación triangular, rectificación) y la base imponible correspondiente. Antes de presentar el modelo, es fundamental:

    • Verificar el NIF-IVA de cada cliente o proveedor comunitario a través del sistema VIES, para asegurar que está activo en el momento de la operación.
    • Conservar la documentación acreditativa del transporte de los bienes fuera de España, requisito imprescindible para justificar la exención de las entregas intracomunitarias ante una eventual comprobación.
    • Coordinar la información declarada en el modelo 349 con la reflejada en el modelo 303 y en la contabilidad, evitando descuadres entre ambas declaraciones.

    Errores frecuentes en la declaración de operaciones intracomunitarias

    • No verificar el NIF-IVA del cliente comunitario antes de emitir la factura exenta, lo que puede llevar a Hacienda a cuestionar la exención aplicada si el número resulta no válido.
    • Declarar la operación en un periodo distinto al del devengo real, generando descuadres con la información declarada por la contraparte en su propio país.
    • No declarar las prestaciones de servicios intracomunitarias sujetas a inversión del sujeto pasivo, centrándose únicamente en las entregas de bienes.
    • Confundir operaciones triangulares con adquisiciones y entregas independientes, aplicando un tratamiento fiscal incorrecto.
    • No conservar la documentación de transporte, lo que puede derivar en la pérdida de la exención en caso de comprobación.

    La importancia de la coherencia con la contraparte comunitaria

    Al igual que ocurre con el modelo 347 a nivel nacional, la información del modelo 349 se cruza a nivel europeo a través del sistema VIES entre las administraciones tributarias de los distintos Estados miembros. Una discrepancia entre lo declarado por el proveedor español y lo declarado por el cliente comunitario (o viceversa) puede activar controles fiscales en ambos países, por lo que resulta recomendable mantener una comunicación fluida con la contraparte para asegurar la coherencia de las cifras declaradas.

    Cómo minimizar riesgos en las operaciones intracomunitarias

    Dada la complejidad de este tipo de operaciones y las consecuencias que puede tener un error en la aplicación de la exención (repercusión de IVA con recargo, sanciones e intereses de demora), recomendamos a las empresas que operan habitualmente con otros países de la Unión Europea contar con procedimientos internos claros de verificación de NIF-IVA y conservación de documentación de transporte, así como con una revisión periódica de la coherencia entre el modelo 349, el modelo 303 y la contabilidad.

    En LRB ofrecemos asesoramiento fiscal internacional especializado en operaciones intracomunitarias, ayudándote a estructurar correctamente tus flujos de facturación con clientes y proveedores europeos y a presentar el modelo 349 sin errores. LRB y ValiTax trabajan juntos ofreciendo asesoramiento fiscal, legal y pericial, lo que resulta especialmente valioso cuando la operativa internacional se combina con estructuras societarias complejas.

    Conclusión

    El modelo 349 es una pieza clave en el control fiscal de las operaciones intracomunitarias y su correcta presentación condiciona, en muchos casos, la validez de la exención de IVA aplicada. Verificar el NIF-IVA de tus clientes y proveedores comunitarios, conservar la documentación de transporte y mantener la coherencia con el resto de declaraciones son pasos imprescindibles para evitar contingencias. Si tu empresa opera habitualmente con otros países de la UE, consulta con un asesor especializado en fiscalidad internacional.

  • Modelo 347: declaración de operaciones con terceros, ¿quién debe presentarlo?

    Entre las numerosas obligaciones informativas que debe cumplir cualquier empresa o autónomo en España, el modelo 347 ocupa un lugar destacado por su capacidad para poner en evidencia discrepancias con la información que Hacienda recibe de terceros. Se trata de una declaración anual informativa, sin cuota a ingresar, cuyo objetivo es que la Agencia Tributaria pueda cruzar los datos declarados por cada empresa con los de sus clientes y proveedores, detectando posibles incoherencias en la facturación. Entender bien quién está obligado a presentarlo y cómo cumplimentarlo correctamente evita requerimientos innecesarios.

    Qué es el modelo 347

    El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas, mediante la cual las empresas y profesionales deben informar a Hacienda de todas las operaciones realizadas con un mismo cliente o proveedor que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06 euros durante el año natural, IVA incluido. Su finalidad es exclusivamente informativa: permite a la Agencia Tributaria contrastar de forma cruzada los datos declarados por ambas partes de cada operación, detectando facturas no declaradas, importes discrepantes o proveedores que no han ingresado el IVA repercutido.

    Quién está obligado a presentar el modelo 347

    Con carácter general, están obligados a presentar el modelo 347 todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que hayan realizado operaciones con un mismo tercero por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural. Existen, no obstante, exclusiones relevantes:

    • Quienes tributen en régimen simplificado del IVA por módulos, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
    • Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, superen la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural.
    • Las operaciones realizadas al margen de una actividad empresarial o profesional.
    • Las operaciones ya declaradas por otras vías, como las que se incluyen en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
    • Los arrendamientos de vivienda habitual sujetos a retención, que se declaran mediante otros modelos específicos.

    Plazo y forma de presentación

    El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiere la información declarada, exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No existe posibilidad de presentación en papel, y el incumplimiento del plazo puede dar lugar a sanciones, incluso aunque la información finalmente declarada sea correcta.

    Cómo se computan las operaciones

    Un aspecto que genera frecuentes dudas es cómo se calcula el umbral de 3.005,06 euros. Las reglas principales son:

    • Se computan las operaciones por su importe total anual con cada tercero, no operación por operación, de modo que varias facturas de importe individualmente inferior al umbral pueden sumar una cifra que sí obligue a declarar.
    • El importe se computa IVA incluido, salvo en operaciones exentas.
    • Determinadas operaciones, como los anticipos de clientes o proveedores, deben incluirse en el ejercicio en que se producen, con independencia de cuándo se emita la factura definitiva.
    • Las operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención también deben declararse si superan el umbral.
    • Las subvenciones, auxilios y ayudas concedidas por las distintas administraciones públicas también son objeto de declaración específica en este modelo.

    Errores frecuentes al presentar el modelo 347

    La casuística de este modelo genera errores recurrentes que conviene tener presentes:

    • Declarar el importe de las operaciones en un trimestre distinto al que realmente corresponde el devengo, generando discrepancias con la información declarada por la contraparte.
    • No incluir anticipos o pagos a cuenta realizados antes de la emisión de la factura definitiva.
    • Olvidar declarar operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetas a retención.
    • No conciliar previamente la información con la contabilidad, lo que provoca descuadres con las facturas realmente emitidas y recibidas.
    • Presentar la declaración fuera de plazo por desconocimiento de la fecha límite.

    Qué ocurre si hay discrepancias con la información de un tercero

    Cuando la Agencia Tributaria detecta una discrepancia entre lo declarado por dos partes de una misma operación (por ejemplo, porque un proveedor declara un importe distinto al que declara su cliente), es habitual que envíe un requerimiento a ambas partes solicitando que aclaren y, en su caso, corrijan la información mediante una declaración complementaria. Estas discrepancias, aunque no siempre implican una irregularidad fiscal de fondo, sí generan carga administrativa adicional y, en ocasiones, pueden ser el origen de una comprobación tributaria más amplia si Hacienda detecta indicios de facturación no declarada.

    Cómo prepararse correctamente

    Para evitar errores y discrepancias, recomendamos:

    • Realizar una conciliación anual entre la contabilidad y el listado de operaciones con terceros antes de presentar el modelo.
    • Revisar especialmente las operaciones con clientes y proveedores próximos al umbral de 3.005,06 euros.
    • Verificar la correcta imputación temporal de cada operación, especialmente en anticipos y facturas de fin de año.
    • Contrastar, cuando sea posible, la información con la de tus principales proveedores antes de la presentación.

    En LRB ofrecemos asesoría fiscal integral que incluye la preparación y presentación del modelo 347, conciliando previamente toda la información contable para minimizar el riesgo de discrepancias y requerimientos posteriores. LRB y ValiTax trabajan juntos ofreciendo asesoramiento fiscal, legal y pericial, lo que resulta especialmente útil si ya has recibido un requerimiento relacionado con este modelo.

    Conclusión

    El modelo 347 es una obligación informativa que, aunque no implica el pago de ningún impuesto, puede generar requerimientos y contingencias si no se cumplimenta con precisión. Conocer quién está obligado a presentarlo, cómo se computan las operaciones y qué errores evitar es fundamental para no acabar dedicando tiempo y recursos a aclarar discrepancias que podrían haberse evitado con una buena conciliación previa. Si tienes dudas sobre tu obligación de presentar este modelo, consulta con un asesor fiscal antes del plazo límite de febrero.

  • Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la LSC

    Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la LSC

    La valoración de participaciones en conflictos entre socios es el cálculo del precio al que debe reembolsarse a quien sale de una sociedad cuando se ejerce el derecho de separación o se acuerda la exclusión de un socio. En esos casos, el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, salvo disposición contraria de los estatutos, la participación se valora por su valor razonable, que fija un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios afectados. De ese valor depende cuánto cobra el socio que sale y cuánto debe pagar la sociedad.

    En las pymes familiares y en las sociedades de dos o tres socios, un desacuerdo estratégico o personal puede acabar en separación o exclusión, y la discusión se desplaza enseguida a la cifra. Este artículo explica qué se entiende por valor razonable, cómo se designa al experto, qué pueden hacer las partes para defender su posición y qué errores suelen agravar el conflicto y cómo una valoración de empresas independiente ayuda a sostener la posición propia, con un enfoque práctico y equilibrado.

    Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital

    El artículo 353 se aplica cuando existe una causa de separación o de exclusión de un socio. La Ley de Sociedades de Capital regula la separación en los artículos 346 y siguientes (por ejemplo, ante ciertos acuerdos de modificación del objeto social, de transformación o de cambio de domicilio, o en los supuestos estatutarios) y la exclusión en los artículos 350 y siguientes (por causas legales o estatutarias). En ambos casos, la consecuencia económica es la misma: la sociedad debe pagar al socio el valor de su participación, que hay que determinar.

    La ley permite que los estatutos prevean otro criterio de valoración. Si no lo hacen, o si no hay acuerdo entre las partes sobre el valor, interviene el procedimiento del artículo 353. Por eso conviene revisar los estatutos antes de nada: una cláusula de valoración puede cambiar por completo la discusión.

    Qué es el valor razonable

    El valor razonable no es el valor contable ni el nominal. Tampoco coincide necesariamente con el precio que se pagaría en una venta a un tercero. Es una estimación técnica del valor económico de la participación en la fecha que fija la ley, calculada con métodos aceptados. Entre los criterios que suelen discutirse figuran:

    • El método. Flujos de caja descontados, múltiplos de transacciones y valor patrimonial ajustado pueden dar resultados muy distintos.
    • La fecha de referencia. Normalmente, la del ejercicio del derecho de separación o la del acuerdo o la sentencia de exclusión; un error de fecha altera los balances y las perspectivas.
    • Los descuentos por minoría o falta de liquidez. Su aplicación es objeto de debate: algunas posiciones sostienen que no deben aplicarse en una salida forzosa porque se pagaría menos del valor proporcional de la empresa. Conviene que el informe razone expresamente la decisión.
    • Los activos no operativos. Inmuebles no afectos, inversiones financieras o tesorería excedente pueden alterar el valor.
    • Las contingencias. Litigios, deudas ocultas o riesgos fiscales se valoran con prudencia y documentación.

    Cómo se designa al experto y qué papel tiene

    El artículo 353 prevé que el experto independiente sea designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquier socio titular de participaciones. El experto debe actuar con independencia: la ley exige que no sea el auditor de la sociedad. Su informe se emite con los datos que facilite la sociedad y la documentación de que disponga. En términos generales, los honorarios corren a cargo de la sociedad; conviene confirmar los términos aplicables al caso concreto.

    Una vez emitido el informe, las partes pueden aceptarlo o discutirlo ante los tribunales si consideran que hay errores de método, de datos o de criterio. En esa fase cobra especial importancia contar con un análisis propio que permita contrastar el informe del experto designado.

    El papel del informe de parte

    Aunque el valor lo fije el experto del registro, cada parte puede preparar su propio análisis para:

    1. Anticipar qué cifra es razonable y no ir a ciegas a la negociación.
    2. Aportar al experto información relevante que mejore la calidad de su trabajo.
    3. Detectar y documentar errores si el informe del registro no es correcto.
    4. Sostener la posición en un eventual procedimiento judicial, donde la prueba pericial judicial será decisiva.

    Un ejemplo hipotético

    Piensa, solo como ilustración, en una sociedad con tres socios, uno de los cuales posee el 25 por ciento y ejerce su derecho de separación por una modificación del objeto social. La sociedad ofrece una cifra basada en el patrimonio neto contable. El socio considera que el negocio tiene un valor mucho mayor por su cartera de clientes y por unos contratos plurianuales. Un informe de parte, apoyado en proyecciones y en un contraste con múltiplos de operaciones comparables, permite al socio presentar una cifra razonada, mientras que la sociedad puede aportar su propio análisis sobre riesgos y dependencia de clientes clave. El experto del registro tendrá así más elementos para fijar un valor razonable. Los datos son inventados y solo ilustran el planteamiento.

    Cómo debe ser un informe de valoración en un conflicto societario

    En un contexto de tensión, el informe debe ser especialmente cuidadoso para no parecer una herramienta de ataque. Conviene que incluya:

    • Una descripción neutral de la sociedad, su actividad y su evolución.
    • La fecha de valoración y la razón de su elección.
    • La metodología, con contraste entre al menos dos métodos y explicación de las diferencias.
    • El tratamiento de los activos no operativos y de las contingencias.
    • Una justificación expresa sobre si se aplican o no descuentos, y por qué.
    • Las limitaciones del trabajo y la documentación recibida.

    Cada apartado debe poder verificarse con fuentes, algo especialmente útil cuando las partes no confían la una en la otra.

    Errores que agravan el conflicto

    1. No revisar los estatutos. Puede haber cláusulas de valoración, de pago aplazado o de preferencia que cambien el escenario.
    2. Negar información al experto. Un acceso restringido a datos relevantes perjudica al conjunto de las partes y alimenta la sospecha.
    3. Confundir valor con precio de salida. El valor razonable es una estimación técnica; el pago final puede tener condiciones y plazos propios.
    4. Ignorar el efecto fiscal. El socio que sale puede tributar por una ganancia patrimonial, y la sociedad puede tener implicaciones fiscales en la adquisición o amortización de las participaciones. Conviene analizarlo antes de negociar.
    5. Actuar sin coordinación jurídica y pericial. Argumentos legales y cifras deben ir en la misma dirección.

    Para coordinar ambos planos, una asesoría legal y fiscal puede ayudar a diseñar la estrategia: negociar, pedir la designación del experto, preparar el informe de parte o, en su caso, plantear la discusión judicial. Si el origen del conflicto está en la forma jurídica del negocio, puede ser útil repasar la guía sobre cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad limitada, que explica las implicaciones de compartir una sociedad con otros socios.

    Cuando el conflicto afecta a un grupo o a una empresa familiar, un informe que combine aspectos legales y económicos ayuda a documentar las circunstancias y las decisiones. Los informes jurídico-empresariales son un soporte habitual para ordenar esa información.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién puede pedir la designación del experto?

    La sociedad o cualquiera de los socios titulares de las participaciones afectadas. La solicitud se dirige al registrador mercantil del domicilio social, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Mercantil.

    ¿Puedo discutir el valor que fije el experto?

    Sí. Si existen errores de método, de datos o de criterio, la parte afectada puede acudir a los tribunales. Un análisis técnico propio es la base más sólida para sostener la discrepancia.

    ¿Se aplican descuentos por tratarse de una participación minoritaria?

    Es una cuestión debatida y depende del caso. Lo importante es que el informe razone expresamente su decisión, con base en los hechos y en la finalidad del artículo 353.

    ¿Y si los estatutos establecen otro sistema de valoración?

    La ley permite que los estatutos dispongan otra cosa. En ese caso, se aplica la regla estatutaria dentro de los límites legales, por lo que es imprescindible revisar los estatutos antes de iniciar cualquier trámite.

    Conclusión

    La valoración de participaciones en un conflicto entre socios es un punto de equilibrio entre la ley, los estatutos y la realidad económica de la empresa. El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital ofrece un cauce objetivo, pero no elimina la necesidad de preparar bien la posición propia. Un informe riguroso, imparcial y bien documentado ayuda a que el valor se fije con criterio y a que cada socio defienda sus derechos con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Reestructuración empresarial y régimen FEAC: lo que autónomos y pymes deben saber, según LRB Tax & Legal

    Reestructuración empresarial y régimen FEAC: lo que autónomos y pymes deben saber, según LRB Tax & Legal

    Un premio que reconoce también la experiencia en operaciones corporativas

    Muchas pymes, e incluso autónomos que dan el salto a sociedad, se plantean en algún momento reorganizar su estructura: fusionar sociedades, escindir una rama de actividad o aportar activos a cambio de participaciones. En todos estos casos la fiscalidad de la operación puede llegar a ser tan determinante como su lógica de negocio. Es en ese terreno —el de la reestructuración empresarial bajo el régimen FEAC— donde LRB Tax & Legal ha construido buena parte de su reputación, reconocida ahora también por el sector legal ibérico: su Socio Director, Luis Miguel Larriba, fue distinguido como mejor abogado fiscalista de España y Portugal en los Iberian Lawyer Forty Under 40 Awards 2026, celebrados el 24 de septiembre en Madrid, mientras el equipo fiscal de la firma llegaba como finalista a Mejor Equipo Fiscal frente a EY y KPMG.

    Qué es el régimen FEAC y por qué es tan sensible fiscalmente

    El régimen especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de activos y Canje de valores (FEAC) permite a las empresas reorganizar su estructura societaria —fusionando sociedades, escindiendo ramas de actividad o aportando activos a cambio de participaciones— sin que esa operación tribute de forma inmediata, siempre que exista un motivo económico válido detrás de la reestructuración. La clave, y la principal fuente de riesgo fiscal, está precisamente ahí: acreditar que la operación no tiene como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal, sino una razón empresarial legítima como la racionalización de la estructura del grupo, la sucesión familiar o la entrada de nuevos socios.

    Cuando la Inspección de Hacienda revisa una operación de este tipo —algo que puede ocurrir años después de haberse ejecutado—, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, que debe justificar documentalmente el motivo económico. Un asesoramiento deficiente en el momento de diseñar la operación puede convertir lo que iba a ser una reestructuración neutra en una contingencia fiscal de gran magnitud.

    La experiencia que hay detrás del reconocimiento

    Es precisamente en este tipo de operaciones donde LRB Tax & Legal, bajo la dirección de Luis Miguel Larriba, ha desarrollado buena parte de su especialización, junto con la defensa ante inspecciones tributarias y la elaboración de informes periciales judiciales tributarios —estos últimos, a través de la marca hermana ValiTax, con perito judicial tributario acreditado—. La combinación de estas tres áreas no es casual: una reestructuración bien diseñada anticipa los criterios que aplicará la Inspección años después, y si la operación acaba discutiéndose ante los tribunales, contar con informes periciales sólidos puede ser determinante para el resultado del litigio.

    El jurado de los Iberian Lawyer Forty Under 40 Awards valora precisamente ese tipo de trabajo: no solo el volumen de operaciones gestionadas, sino su complejidad técnica y el impacto real para los clientes. Que Luis Miguel Larriba haya sido distinguido en la categoría fiscal, y que el equipo de LRB haya llegado a la final frente a departamentos fiscales de la talla de EY y KPMG, respalda la solidez de este enfoque.

    Errores habituales en las reestructuraciones empresariales

    La experiencia acumulada por despachos especializados como LRB permite identificar los errores más frecuentes en este tipo de operaciones: no documentar adecuadamente el motivo económico en el momento de ejecutar la operación (y no años después, cuando ya es tarde); subestimar el impacto de la reestructuración en impuestos indirectos como el IVA o el ITP-AJD; no valorar correctamente los activos aportados en operaciones de canje de valores; o no anticipar cómo afectará la operación a la tributación de los socios personas físicas, especialmente en operaciones que combinan sociedades operativas con sociedades patrimoniales o estructuras de holding.

    Evitar estos errores exige un equipo que combine conocimiento fiscal, mercantil y contable, trabajando de forma coordinada desde el diseño de la operación hasta su ejecución y su eventual defensa posterior ante una inspección.

    Un despacho con visión de largo plazo

    Con sede en Madrid y delegación en Mallorca, LRB Tax & Legal ha construido su reputación en este ámbito trabajando con grupos empresariales de sectores tan diversos como el turístico, el hotelero, el tecnológico o el agroalimentario, muchos de ellos con presencia en las Islas Baleares. Esa diversidad sectorial, unida a la especialización técnica en reestructuraciones FEAC, explica por qué el sector legal ibérico ha decidido reconocer tanto a Luis Miguel Larriba como profesional individual como al equipo fiscal de la firma en su conjunto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el régimen FEAC?

    Es el régimen fiscal especial que permite realizar fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores con neutralidad fiscal, siempre que exista un motivo económico válido.

    ¿Qué riesgo tiene una reestructuración mal planificada?

    Que Hacienda considere, en una inspección posterior, que la operación no tuvo un motivo económico válido, lo que puede derivar en la pérdida del régimen de neutralidad fiscal y en sanciones.

    ¿Qué avala la experiencia de LRB Tax & Legal en este ámbito?

    El premio a Luis Miguel Larriba como Mejor Profesional Fiscal de España y Portugal y la condición de finalista de su equipo fiscal en los Iberian Lawyer Awards 2026.

  • Régimen especial de criterio de caja en el IVA: ventajas e inconvenientes

    Uno de los mayores problemas de tesorería a los que se enfrentan pymes y autónomos en España es tener que ingresar el IVA de facturas que todavía no han cobrado. El régimen especial de criterio de caja en el IVA nació precisamente para paliar este problema, permitiendo que el impuesto se devengue en el momento del cobro efectivo y no en el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio. Aunque puede parecer una solución evidente para cualquier negocio con problemas de morosidad, su aplicación práctica tiene matices y contrapartidas que conviene analizar antes de optar por él.

    Qué es el criterio de caja y cómo funciona

    En el régimen general del IVA, el impuesto se devenga en el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio, con independencia de si la factura ha sido cobrada o no. Esto obliga al empresario a adelantar a Hacienda el IVA repercutido aunque el cliente no haya pagado todavía, generando un desfase de tesorería que puede resultar especialmente gravoso para pymes con plazos de cobro largos.

    El régimen especial de criterio de caja en el IVA modifica esta regla general: el IVA repercutido se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, y si no se ha cobrado, como máximo el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se realizó la operación. De forma simétrica, el derecho a deducir el IVA soportado en las compras también se retrasa al momento del pago efectivo a los proveedores, no en el momento de recibir la factura.

    Requisitos para acogerse al régimen

    Pueden optar por este régimen los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. La opción debe ejercitarse mediante la correspondiente declaración censal (modelo 036) durante el mes de diciembre anterior al año en que se quiere aplicar, o al inicio de la actividad, y una vez ejercitada se entiende prorrogada tácitamente para los años siguientes salvo renuncia expresa.

    Es importante destacar que quedan excluidas de este régimen especial determinadas operaciones, como las acogidas a otros regímenes especiales del IVA, las entregas exentas relacionadas con exportaciones e importaciones, las adquisiciones intracomunitarias de bienes o las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario.

    Ventajas del régimen de criterio de caja

    • Mejora la tesorería: permite no adelantar el IVA de facturas impagadas, lo que resulta especialmente beneficioso en sectores con plazos de cobro largos, como la construcción o los servicios profesionales a grandes clientes.
    • Reduce el riesgo financiero de la morosidad: si finalmente la factura resulta incobrable, la empresa no ha tenido que financiar el IVA correspondiente durante meses.
    • Compatible con la actividad habitual: no exige cambios estructurales en la facturación, solo la aplicación de una regla de devengo distinta.

    Inconvenientes y aspectos a valorar

    A pesar de sus ventajas evidentes, el régimen especial de criterio de caja tiene también contrapartidas importantes que hay que valorar antes de optar por él:

    • Retraso simétrico en la deducción del IVA soportado: del mismo modo que se retrasa el ingreso del IVA repercutido, también se retrasa el derecho a deducir el IVA soportado en las compras hasta que se paguen efectivamente a los proveedores.
    • Efecto «contagio» a los clientes: los destinatarios de las operaciones de un sujeto acogido al criterio de caja también ven retrasado su derecho a deducir el IVA soportado hasta que paguen la factura, lo que puede generar rechazo comercial entre clientes que prefieren proveedores en régimen general.
    • Mayor complejidad administrativa: exige llevar un control detallado de cobros y pagos parciales, con anotaciones adicionales en los libros registro de IVA que incrementan la carga de gestión.
    • Límite temporal al devengo: si la factura no se cobra, el IVA se devenga igualmente el 31 de diciembre del año siguiente, por lo que no es una exención definitiva, solo un diferimiento.

    Ejemplo práctico

    Una empresa de servicios profesionales emite una factura de 10.000 euros más IVA (2.100 euros) en marzo, que su cliente le paga finalmente en octubre del mismo año. En el régimen general, la empresa habría tenido que ingresar los 2.100 euros de IVA en la autoliquidación del primer trimestre, aunque no hubiera cobrado nada todavía. Acogida al criterio de caja, esa empresa solo tendrá que declarar e ingresar el IVA en el trimestre en que efectivamente cobre la factura, en este caso el tercer trimestre, mejorando notablemente su situación de tesorería durante los meses intermedios.

    ¿Cuándo interesa realmente optar por este régimen?

    El criterio de caja resulta especialmente interesante para empresas con plazos de cobro largos frente a clientes solventes, donde el problema principal es el desfase temporal, no el riesgo de impago definitivo. En cambio, puede no resultar tan ventajoso para empresas cuyos principales clientes sean otras empresas en régimen general que prefieran trabajar con proveedores sin esta particularidad, o para negocios con plazos de pago a proveedores muy ajustados, donde el retraso en la deducción del IVA soportado puede compensar en exceso la ventaja obtenida.

    Antes de optar por este régimen, conviene realizar un análisis detallado del ciclo de cobros y pagos de la empresa. En LRB ofrecemos asesoramiento fiscal para pymes para valorar si el criterio de caja resulta beneficioso en tu caso concreto, analizando el impacto real en tu tesorería y en tus relaciones comerciales. LRB y ValiTax trabajan juntos ofreciendo asesoramiento fiscal, legal y pericial, lo que nos permite acompañarte también si necesitas renegociar plazos de cobro o pago con clientes y proveedores.

    Conclusión

    El régimen especial de criterio de caja en el IVA es una herramienta útil para aliviar la tesorería de pymes y autónomos con plazos de cobro dilatados, pero no es una solución universal: su aplicación conlleva contrapartidas que deben valorarse cuidadosamente, especialmente el retraso en la deducción del IVA soportado y la posible reticencia de algunos clientes. Analiza tu ciclo de cobros y pagos antes de decidirte y consulta con un asesor fiscal para confirmar si esta opción se ajusta realmente a las necesidades de tu negocio.

  • Contenido, plazos y honorarios de un informe pericial tributario: qué esperar

    Contenido, plazos y honorarios de un informe pericial tributario: qué esperar

    Los honorarios de un informe pericial tributario no responden a una tarifa única: dependen de la complejidad de la cuestión, del volumen de documentación, del plazo disponible y de si el perito deberá ratificar el informe ante un tribunal. Del mismo modo, el contenido y los plazos varían según el procedimiento en el que se vaya a utilizar. Entender estos tres elementos (contenido, plazos y honorarios) antes de encargar el trabajo permite comparar propuestas con criterio y evitar sorpresas, tanto en el alcance como en el coste.

    Este artículo está pensado para autónomos y pymes que se plantean un peritaje y quieren saber qué pueden esperar. Explica qué debe incluir un informe sólido, cómo se organizan los plazos habituales, qué factores influyen en el precio y cómo pedir un presupuesto que se pueda comparar, sin dar cifras genéricas que no serían fiables.

    Contenido de un informe pericial tributario

    Un informe pericial no se mide por páginas, sino por su capacidad de ser comprendido, verificado y valorado por un tercero. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el perito manifieste, bajo juramento o promesa, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible (artículo 335.2), y el tribunal valora el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348). Para que supere ese examen, el informe debería incluir:

    1. Identificación del perito y declaración de objetividad. Nombre, cualificación, experiencia relevante y manifestación de imparcialidad.
    2. Encargo y objeto. Qué se pregunta al perito, para qué procedimiento y a qué fecha se refiere el análisis.
    3. Documentación examinada y limitaciones. Lista de lo recibido, de lo que falta y de las restricciones del trabajo.
    4. Metodología. Qué método se emplea, por qué, y qué fuentes (normativas, de mercado, contables) respaldan los cálculos.
    5. Desarrollo y cálculos. Paso a paso, con anexos que permitan reproducirlos.
    6. Conclusiones. Respuestas claras a las preguntas del encargo, sin ambigüedades.
    7. Anexos. Documentos de soporte, tablas, comparables y cualquier material que permita verificar el razonamiento.

    La firma neutra y la declaración de objetividad no son un adorno: son parte de la fuerza probatoria del documento. La descripción de cómo se estructura el informe pericial muestra un ejemplo de organización de estos apartados.

    Plazos: de qué depende el tiempo de elaboración

    El plazo de elaboración es una consecuencia del alcance, no un dato fijo. Un informe acotado sobre una cuestión puntual con documentación completa puede prepararse en un plazo corto; uno sobre una valoración compleja, con proyecciones y comparables, requiere más tiempo. Conviene pensar en tres tramos:

    • Recopilación y revisión de documentación. Suele ser el tramo que más se retrasa cuando la información está dispersa o incompleta.
    • Análisis y cálculo. Depende del método y de la cantidad de datos.
    • Redacción, revisión y entrega. Incluye la verificación interna y, si procede, la preparación para ratificar el informe.

    La clave práctica es partir de los plazos del procedimiento, no del plazo ideal del perito. En vía administrativa, los trámites de alegaciones y los plazos de recurso (por ejemplo, el mes general para recurrir o reclamar, artículos 223 y 235 de la Ley General Tributaria) marcan el calendario. En sede judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige aportar los dictámenes con los escritos principales o en los momentos previstos (artículos 265, 336, 337 y 338). Por eso es recomendable contactar con el perito en cuanto se prevé la controversia, incluso antes de que el plazo se active.

    Honorarios de un informe pericial: qué factores influyen

    Los honorarios profesionales suelen pactarse libremente entre el cliente y el perito. En el caso de un perito designado judicialmente, existen mecanismos de provisión de fondos y de reparto de costes ligados al procedimiento. En cualquier caso, los factores que más influyen en el importe son:

    1. Complejidad técnica. No es lo mismo recalcular una liquidación que valorar una sociedad con varias líneas de negocio.
    2. Volumen y calidad de la documentación. Mucha información desordenada exige más horas de análisis.
    3. Urgencia. Los plazos muy ajustados pueden requerir dedicación prioritaria.
    4. Necesidad de trabajo de campo. Visitas, entrevistas o recopilación de comparables aumentan el esfuerzo.
    5. Ratificación en juicio o vista. La preparación y la comparecencia suelen presupuestarse aparte.
    6. Posibles ampliaciones. Informes complementarios para responder a la parte contraria o a los requerimientos.

    La información sobre cómo se plantean los honorarios explica los criterios que se tienen en cuenta para presupuestar un trabajo de este tipo. Una buena práctica es pedir un presupuesto que distinga alcance, plazo, entregables y qué queda fuera.

    Cómo pedir un presupuesto comparable

    • Describe la controversia y adjunta la notificación o el documento que la origina.
    • Indica el procedimiento y los plazos que corren.
    • Pide que se detalle el alcance: qué incluye y qué no.
    • Pregunta si se incluye la ratificación y las posibles ampliaciones.
    • Solicita un calendario con hitos de entrega.

    Un ejemplo hipotético de lectura de presupuestos

    Imagina, solo como ilustración, que una pyme recibe dos propuestas para un mismo encargo. La primera tiene un importe menor, pero no incluye visita, no detalla comparables y excluye cualquier aclaración posterior. La segunda es más cara, pero contempla el análisis documental completo, el contraste de dos métodos y una ronda de aclaraciones. Comparadas solo por el precio, parecen incomparables; comparadas por alcance, la diferencia puede ser razonable. Los importes y el contexto son inventados; el ejemplo solo ilustra por qué conviene leer el alcance antes que la cifra.

    Tratamiento fiscal y recuperación del coste

    Para un autónomo o una sociedad, los gastos de asesoramiento y defensa vinculados a la actividad suelen ser, en general, deducibles si están correctamente justificados y registrados, aunque cada caso debe analizarse (por ejemplo, las sanciones no son deducibles). Puede ser útil repasar el tratamiento de estos gastos en la guía sobre gastos deducibles y facturación correcta, que muestra cómo se documentan y se facturan los servicios profesionales.

    En un procedimiento judicial, los honorarios periciales pueden formar parte de las costas recuperables según las reglas procesales, lo que depende del resultado y del tipo de condena. No conviene darlo por seguro: es una posibilidad, no una garantía.

    Cuándo compensa el coste y cuándo no

    Una regla práctica es comparar la cuantía en discusión, la probabilidad razonable de que el informe influya en el resultado y el coste del trabajo. Si el importe en juego es relevante y existe un componente técnico que la prueba pericial puede aclarar, suele compensar. Si la controversia es puramente jurídica o la cuantía es muy inferior al coste razonable del peritaje, puede ser preferible concentrar el esfuerzo en la argumentación. Una asesoría legal y fiscal puede ayudar a hacer esta valoración con una mirada global del caso, y a ajustar el alcance del informe a lo imprescindible.

    Para empezar con buen pie, resulta útil conocer qué tipo de trabajo se ofrece en materia de informes periciales tributarios, de modo que el encargo se defina con precisión desde el primer día.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se paga el informe aunque no resulte favorable?

    Sí. Los honorarios retribuyen el trabajo técnico, no el resultado. Un perito serio no condiciona sus conclusiones a la obtención de un resultado favorable, porque eso comprometería su objetividad.

    ¿Puedo pedir un informe parcial para ahorrar costes?

    Sí, es habitual acotar el encargo a los puntos de mayor impacto. Conviene dejar por escrito qué se analiza y qué queda fuera, para evitar malentendidos.

    ¿Cuánto cuesta ratificar el informe ante el tribunal?

    Depende de la preparación y del tiempo de comparecencia. Suele presupuestarse aparte, por lo que conviene preguntarlo desde el principio.

    ¿Se puede ampliar el informe más adelante?

    Sí. Si la parte contraria aporta otro informe o si el procedimiento plantea nuevas preguntas, es habitual preparar un informe complementario. Conviene prever esa posibilidad en el presupuesto.

    Conclusión

    El contenido, los plazos y los honorarios de un informe pericial tributario forman un mismo asunto: el alcance define el tiempo y el coste, y el procedimiento marca el calendario. Pedir presupuestos comparables, delimitar bien el encargo y planificar con antelación permite que el informe sea una prueba útil y proporcionada, al servicio de la defensa del contribuyente con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Plazos y requisitos para solicitar la devolución del IVA pagado en otro país de la UE

    El plazo que más dinero hace perder a las empresas: el 30 de septiembre

    En un contexto de actividad empresarial cada vez más internacionalizada, muchas empresas y autónomos desconocen que el IVA soportado en otros países de la Unión Europea puede recuperarse mediante un procedimiento específico. De todos los requisitos que rodean la devolución del IVA soportado en otros países de la Unión Europea, el que genera más pérdidas económicas evitables es, con diferencia, el plazo de presentación: la solicitud debe presentarse, como máximo, el 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que se soportó el IVA. Superado ese plazo, el derecho a la devolución se pierde de forma definitiva, sin posibilidad de subsanación ni de presentación tardía. Para evitarlo, conviene tratar la revisión del IVA extranjero recuperable, a través del procedimiento de Devolución de IVA nacional y extranjero, como una tarea más del cierre fiscal anual, no como un trámite opcional que se revisa «si hay tiempo».

    Plazos del procedimiento, paso a paso

    Más allá del plazo límite de presentación, el procedimiento tiene varios hitos temporales que conviene tener presentes: el periodo mínimo de solicitud es, por regla general, trimestral (aunque puede solicitarse también de forma anual, agrupando todo el ejercicio); el Estado miembro de devolución dispone de cuatro meses para resolver desde la recepción de la solicitud; si solicita información adicional, el plazo se amplía dos meses más desde que recibe esa información, y hasta ocho meses en total si la solicitud de información es especialmente compleja; y, una vez aprobada la devolución, el Estado miembro debe abonarla en un plazo de diez días hábiles desde que expira el plazo de resolución, generando intereses de demora en caso de retraso.

    Requisitos formales que hay que cumplir desde el primer momento

    Para que una solicitud de devolución de IVA extranjero tenga opciones reales de ser aprobada sin incidencias, debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: la empresa solicitante debe estar dada de alta como sujeto pasivo de IVA en su Estado miembro de establecimiento y no debe realizar en el Estado miembro de devolución operaciones que la obliguen a presentar declaraciones de IVA allí; las facturas deben cumplir los requisitos formales exigidos por la normativa del país donde se soportó el gasto (no solo los españoles); el importe mínimo de la solicitud debe alcanzar el umbral fijado para el periodo solicitado; y los conceptos de gasto reclamados deben estar entre los que el Estado miembro de devolución admite, lo que exige conocer previamente las exclusiones específicas de cada país.

    Qué empresas deberían revisar sistemáticamente estos plazos

    Cualquier empresa con actividad internacional recurrente —viajes de negocio frecuentes, participación en ferias, logística transfronteriza, servicios contratados en otros países de la UE— debería incorporar una revisión anual, idealmente antes del verano, del IVA extranjero soportado durante el ejercicio anterior, precisamente para evitar llegar al límite de septiembre sin margen de maniobra si se detecta documentación incompleta o facturas que necesitan subsanarse ante el proveedor extranjero antes de poder incluirse en la solicitud.

    Contar con asesores fiscales en Madrid especializados en fiscalidad internacional permite calendarizar esta revisión dentro de los procesos recurrentes de cierre fiscal de la empresa, en lugar de depender de que alguien se acuerde del plazo en el último momento.

    Qué hacer si se detecta IVA de ejercicios anteriores aún recuperable

    Si al revisar la contabilidad se detecta IVA extranjero de un ejercicio cuyo plazo de solicitud (el 30 de septiembre del año siguiente) ya ha expirado, lamentablemente no existe vía de recuperación: el derecho se ha perdido de forma irreversible. Esto convierte la gestión preventiva —revisar cada ejercicio antes de que termine el plazo del siguiente— en la única estrategia realmente eficaz, frente a intentar «rescatar» IVA de años anteriores una vez vencido el plazo, lo que no es posible bajo la normativa comunitaria actual.

    Cómo no quedarse sin margen antes del límite del 30 de septiembre

    La forma más eficaz de evitar llegar al límite sin margen de maniobra es fijar, dentro del calendario fiscal interno de la empresa, una fecha de revisión del IVA extranjero bastante anterior al 30 de septiembre —idealmente en el primer semestre del año—, de modo que quede tiempo suficiente para subsanar facturas incompletas, solicitar duplicados a proveedores extranjeros o resolver cualquier incidencia documental antes de presentar la solicitud de Devolución de IVA nacional y extranjero. Dejar esta revisión para las últimas semanas antes del plazo multiplica el riesgo de perder el derecho a recuperar el IVA simplemente por falta de tiempo para corregir incidencias menores.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es el plazo máximo para solicitar la devolución del IVA soportado en otro país de la UE?

    El 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que se soportó el IVA; superado ese plazo, el derecho se pierde de forma definitiva.

    ¿Se puede solicitar la devolución de IVA de ejercicios ya prescritos?

    No. Una vez superado el plazo del 30 de septiembre del año siguiente, no existe ninguna vía para recuperar ese IVA, por lo que la revisión preventiva anual es fundamental.

    ¿Con qué periodicidad se puede solicitar la devolución?

    Como mínimo de forma trimestral, aunque también puede solicitarse de forma anual agrupando todo el ejercicio, siempre que se alcance el importe mínimo exigido para cada periodo.

    ¿Qué pasa si el Estado miembro de devolución tarda en pagar una solicitud aprobada?

    Debe abonar la devolución en un plazo de diez días hábiles desde que expira el plazo de resolución; si se retrasa, genera intereses de demora a favor de la empresa solicitante.

  • Modelo 390: resumen anual de IVA, cómo cumplimentarlo sin errores

    Cada mes de enero, empresas y autónomos sujetos al IVA se enfrentan a una de las obligaciones formales más laboriosas del calendario fiscal: el modelo 390, la declaración-resumen anual del IVA. A diferencia de las autoliquidaciones trimestrales del modelo 303, el modelo 390 no supone un ingreso o devolución adicional, pero sí exige un ejercicio de cuadre y coherencia con lo declarado a lo largo del año que, si no se hace con cuidado, puede generar requerimientos de la Agencia Tributaria. En este artículo explicamos qué es, quién debe presentarlo y cómo evitar los errores más habituales.

    Qué es el modelo 390 y para qué sirve

    El modelo 390 es una declaración informativa de carácter anual que recopila y resume todas las operaciones sujetas a IVA realizadas durante el ejercicio: bases imponibles, cuotas devengadas, cuotas soportadas deducibles, resultado de cada trimestre y prorratas aplicadas, en su caso. Su finalidad es permitir a la Agencia Tributaria contrastar la coherencia entre las cuatro autoliquidaciones trimestrales (o doce mensuales, según el caso) presentadas durante el año y el resultado global del ejercicio.

    Quién está obligado a presentar el modelo 390

    Con carácter general, deben presentar el modelo 390 todos los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar autoliquidaciones periódicas (modelo 303), salvo determinadas excepciones:

    • Contribuyentes que tributan exclusivamente en régimen simplificado (módulos) y determinadas actividades agrícolas, ganaderas o forestales, siempre que cumplan ciertos requisitos, pueden quedar exonerados si cumplimentan correctamente el apartado informativo del último modelo 303 del año.
    • Sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones exentas sin derecho a deducción no están obligados a presentar autoliquidaciones periódicas, por lo que tampoco presentan el modelo 390.
    • Determinadas entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades presentan una modalidad específica de resumen anual.

    Plazo de presentación

    El modelo 390 debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se resume. Es importante no confundirlo con el plazo del modelo 303 del cuarto trimestre, que finaliza el mismo día, pero corresponde a una declaración distinta con su propia lógica y contenido.

    Cómo cumplimentar el modelo 390 paso a paso

    1. Identificación y datos generales

    Se cumplimentan los datos identificativos del declarante, el ejercicio, el número de autoliquidaciones periódicas presentadas y el detalle del volumen de operaciones anual, distinguiendo entre operaciones en régimen general y en regímenes especiales.

    2. Liquidación anual del impuesto

    Se detallan las bases imponibles y cuotas devengadas por cada tipo impositivo (4%, 10% y 21%), así como las cuotas soportadas deducibles, distinguiendo entre operaciones corrientes y bienes de inversión. El resultado debe coincidir con la suma algebraica de los resultados de las autoliquidaciones periódicas presentadas durante el año.

    3. Operaciones específicas

    Se identifican de forma separada las entregas intracomunitarias, las exportaciones, las adquisiciones intracomunitarias, las operaciones en régimen de inversión del sujeto pasivo y otras operaciones con tratamiento diferenciado.

    4. Prorrata y sectores diferenciados

    Las empresas que realizan simultáneamente operaciones sujetas y exentas sin derecho a deducción deben aplicar la regla de prorrata (general o especial) y reflejar en el modelo 390 el porcentaje definitivo de deducción del ejercicio, que puede diferir del provisional aplicado durante el año.

    Errores más frecuentes al presentar el modelo 390

    La experiencia demuestra que buena parte de los requerimientos de la Agencia Tributaria relacionados con el IVA se originan precisamente en descuadres detectados en el modelo 390. Los errores más comunes son:

    • Descuadres entre la suma de los cuatro modelos 303 trimestrales y el resultado consignado en el modelo 390.
    • Errores en la clasificación de operaciones por tipo impositivo, especialmente en sectores con tipos mixtos.
    • No regularizar la prorrata definitiva respecto a la provisional aplicada durante el año.
    • Omitir operaciones intracomunitarias o de exportación en los apartados específicos habilitados para ello.
    • No incluir la regularización de bienes de inversión cuando corresponde, en empresas con prorrata.
    • Presentar el modelo fuera de plazo, lo que puede acarrear sanciones aunque no exista cuota a ingresar.

    Consecuencias de un modelo 390 incorrecto

    Un descuadre en el modelo 390 no genera automáticamente una sanción, pero sí suele activar procedimientos de comprobación limitada por parte de Hacienda, que requerirá al contribuyente que aclare las discrepancias detectadas. Estos requerimientos pueden derivar en la revisión completa del ejercicio, con el consiguiente riesgo de que se detecten otras contingencias no relacionadas directamente con el descuadre original. Por ello, dedicar el tiempo necesario a cuadrar correctamente esta declaración antes de presentarla es una inversión que evita disgustos posteriores.

    Consejos prácticos antes de presentar el modelo 390

    • Realizar una conciliación previa entre la contabilidad, los libros registro de IVA y las autoliquidaciones trimestrales presentadas.
    • Revisar especialmente las operaciones atípicas del ejercicio: ventas de inmovilizado, operaciones intracomunitarias puntuales, rectificaciones de facturas.
    • Calcular con precisión la prorrata definitiva antes de cerrar el modelo, si la empresa realiza operaciones exentas y no exentas.
    • Guardar toda la documentación soporte por si Hacienda solicita aclaraciones posteriores.

    En LRB ofrecemos asesoría fiscal para empresas que incluye la revisión y presentación del modelo 390, conciliando previamente toda la información del ejercicio para evitar descuadres y requerimientos posteriores de la Agencia Tributaria. LRB y ValiTax trabajan juntos ofreciendo asesoramiento fiscal, legal y pericial, lo que resulta especialmente útil si tu empresa ya se encuentra inmersa en una comprobación relacionada con el IVA.

    Conclusión

    El modelo 390 es mucho más que un trámite administrativo: es el momento del año en que se pone a prueba la coherencia de toda la gestión del IVA realizada durante los doce meses anteriores. Dedicar tiempo a su preparación, conciliando cifras y revisando la clasificación de las operaciones, es la mejor forma de evitar requerimientos innecesarios de Hacienda. Ante cualquier duda sobre su cumplimentación, no dudes en consultar con un profesional especializado.

  • Segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación o regularización

    Segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación o regularización

    Una segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación o regularización es el análisis independiente que un perito realiza, antes de que el contribuyente decida si acepta o discute lo que propone la Administración. Sirve para responder a una pregunta muy concreta: ¿están bien calculados los importes y es sólido el criterio técnico en el que se apoya la propuesta? Con esa respuesta, el contribuyente decide con información si firma, si alega o si prepara un recurso. La segunda opinión experta no pretende reemplazar al asesor de siempre, sino contrastar un resultado cuando hay cuantías relevantes en juego.

    Imagina que recibes una propuesta de regularización tras una comprobación, con cuotas, intereses y una posible sanción. Los plazos corren, el tono es técnico y la tentación de aceptar para cerrar el asunto es grande. Este artículo explica cuándo conviene pedir un segundo análisis, qué revisa un perito y cómo se integra con el resto de la defensa, con calma y sin dramatismos.

    Qué es una propuesta de liquidación o regularización

    En los procedimientos de comprobación e inspección, la Administración puede formular una propuesta que cuantifica la deuda que considera debida: la regularización de bases, cuotas, intereses de demora y, en su caso, el expediente sancionador. Dependiendo del procedimiento, la propuesta puede aparecer en una propuesta de liquidación, en un acta con propuesta de regularización o en una comunicación previa. Siempre abre un trámite de alegaciones o un plazo para aceptar o discrepar.

    La Ley General Tributaria regula, entre otros aspectos, la duración de las actuaciones inspectoras (con carácter general, dieciocho meses, ampliables a veintisiete en supuestos concretos, artículo 150), las clases de actas y los efectos de firmarlas en conformidad o en disconformidad. En las actas de disconformidad, el contribuyente puede formular alegaciones dentro del plazo que fija la normativa, que de forma general es de quince días. Conviene confirmar siempre el plazo exacto que figura en la comunicación recibida.

    Cuándo conviene una segunda opinión pericial

    No todas las propuestas requieren un análisis externo. Suele ser útil cuando concurren una o varias de estas circunstancias:

    1. La cuantía es significativa en relación con la facturación o el patrimonio del contribuyente.
    2. La propuesta se apoya en un criterio técnico discutible: una valoración, un método de estimación, la recalificación de un gasto o de una operación vinculada.
    3. Los cálculos no son transparentes. No se entiende cómo se llega a una cifra, o hay diferencias con la contabilidad.
    4. Se plantea una sanción y existe margen para discutir la culpabilidad o la tipificación.
    5. Hay dudas sobre si firmar en conformidad. La reducción de la sanción que prevé el artículo 188 de la Ley General Tributaria para las actas con conformidad puede ser un incentivo, pero no debe pesar más que el análisis del fondo.

    Qué revisa un perito en la segunda opinión

    El alcance se define con el encargo, pero un análisis completo suele recorrer cuatro planos.

    Los hechos y la documentación

    Se comprueba que la propuesta recoge los hechos con exactitud y que los datos coinciden con la documentación aportada: facturas, contratos, extractos, declaraciones previas. Un error de hecho, por pequeño que parezca, puede arrastrar el resultado final.

    El cálculo

    Se recalculan las bases, cuotas, intereses y, si procede, la sanción. Se verifican los tipos aplicados, los periodos de devengo, los pagos a cuenta y las retenciones. A menudo la segunda opinión detecta desajustes aritméticos o de imputación temporal.

    El método y los criterios técnicos

    Si la propuesta se apoya en una valoración, en una estimación indirecta o en una comparación con otros contribuyentes, el perito examina la solidez del método: fuentes, comparables, ajustes, hipótesis. Aquí es donde un informe alternativo puede aportar más valor, porque convierte una discrepancia en un debate técnico.

    La viabilidad de la discrepancia

    No todo lo discutible compensa discutirlo. El perito valora qué puntos tienen más recorrido, cuáles son menos probables y cuál sería el impacto económico de cada uno. Esta ponderación ayuda a priorizar. La información sobre la defensa en inspecciones de la AEAT describe cómo se articula el análisis técnico con la estrategia jurídica.

    Un ejemplo hipotético

    Supón, solo como ilustración, que una pyme de servicios recibe una propuesta de regularización por un gasto que la Administración considera no deducible, con un importe total de 45.000 euros entre cuota, intereses y sanción. Una segunda opinión detecta que parte del gasto sí se corresponde con un servicio efectivamente prestado, que la propuesta ha aplicado mal los intereses en un ejercicio y que la sanción no considera un criterio interpretativo razonable. El análisis no promete un resultado, pero permite alegar con argumentos concretos y cuantificados, y descartar los puntos con menos recorrido. Las cifras son inventadas y solo ilustran la dinámica.

    Cómo se integra con la defensa

    La segunda opinión no es una pieza aislada. Normalmente da lugar a una de estas decisiones:

    • Aceptar la propuesta si el análisis confirma que es correcta y que la reducción de la sanción compensa.
    • Alegar con un informe pericial que desarrolle los puntos discutidos, en el plazo concedido.
    • Preparar el recurso o la reclamación posterior, con la prueba técnica ya trabajada. Contra la liquidación procede recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes desde la notificación (artículos 223 y 235 de la Ley General Tributaria).
    • Negociar un acuerdo cuando el procedimiento lo permita, con una base cuantificada.

    Una defensa fiscal con LRB puede coordinar el análisis jurídico con el pericial, de modo que alegaciones, cálculos y estrategia vayan alineados. Si estás en plena inspección, puede ayudarte repasar los pasos de la guía sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda, que explica las fases y los trámites habituales.

    Qué necesita el perito para empezar

    • La propuesta completa y la comunicación o el acta que la acompaña, con las fechas de notificación.
    • El expediente o, al menos, los documentos que la Administración haya incorporado.
    • La documentación contable y fiscal de los ejercicios afectados.
    • Una cronología breve de los hechos y de las actuaciones previas.
    • Los plazos que corren, para ajustar el alcance del trabajo.

    El orden de la documentación ahorra tiempo y reduce el coste. Si estás valorando el presupuesto, conviene conocer cómo se estructuran los honorarios de un informe pericial y qué incluye cada tipo de encargo, para decidir el alcance antes de empezar.

    Límites de la segunda opinión

    Una segunda opinión es un análisis, no una garantía. Puede confirmar que la propuesta es razonable, y eso también tiene valor: evita litigios con poco recorrido. Tampoco sustituye a la prueba que se aportará en el procedimiento, aunque puede ser la base. Y no debe retrasar la reacción del contribuyente: los plazos son improrrogables en la mayoría de los casos, y el análisis debe ajustarse a ellos. Por eso es mejor pedirla cuanto antes, incluso con un alcance limitado a los puntos de mayor impacto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo pedir una segunda opinión si ya he firmado el acta?

    Si el acta se firmó en conformidad, las opciones de discrepar son más limitadas. Si se firmó en disconformidad, todavía es posible alegar y recurrir. En ambos casos conviene analizar los plazos con rapidez.

    ¿La segunda opinión suspende los plazos?

    No. Los plazos del procedimiento siguen corriendo, de modo que el análisis debe ajustarse al calendario. Si hace falta más tiempo, hay que solicitarlo a la Administración dentro de los cauces previstos.

    ¿Es lo mismo que un informe pericial para presentar?

    No necesariamente. La segunda opinión es un análisis de viabilidad y de cálculo para decidir; el informe pericial es la prueba que se incorpora al procedimiento. A veces el primero se convierte en el segundo.

    ¿Y si la propuesta es correcta?

    Entonces la segunda opinión habrá cumplido su función: confirmar que no hay base técnica para discutir y permitir decidir sobre la aceptación y el pago con tranquilidad.

    Conclusión

    Pedir una segunda opinión pericial ante una propuesta de liquidación o regularización es una forma prudente de ejercer el derecho de defensa: permite comprobar cálculos, valorar la solidez técnica de los criterios de la Administración y decidir con información. La Administración es una parte más en el procedimiento, y el contribuyente tiene derecho a contrastar su postura con base en la ley y en un análisis técnico independiente.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado