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  • De autónomo a sociedad limitada en el sector constructoras e inmobiliarias: cuándo y cómo dar el salto

    Muchos profesionales del sector de la construcción y la promoción inmobiliaria empiezan su actividad como autónomos y, a medida que crece el volumen de obra, se plantean si ha llegado el momento de constituir una sociedad. Decidir el momento adecuado para pasar de autónomo a sociedad constructoras e inmobiliarias es una de las decisiones fiscales y patrimoniales más importantes para un contratista, reformista o pequeño promotor, porque afecta tanto a la tributación como a la responsabilidad personal frente a terceros.

    Por qué este sector tiene una casuística particular

    La actividad de la construcción implica riesgos elevados: accidentes en obra, defectos constructivos, impagos de clientes o retrasos que generan penalizaciones contractuales. Un autónomo responde con todo su patrimonio personal frente a estas contingencias, mientras que una sociedad limitada limita esa responsabilidad al capital social y a los activos de la empresa, salvo supuestos de responsabilidad del administrador.

    El punto de equilibrio fiscal

    Desde el punto de vista puramente tributario, la comparación se hace entre el IRPF que paga el autónomo (tipos progresivos que en las escalas altas superan el 45 %, además de las cuotas de autónomos) y el tipo del Impuesto sobre Sociedades (25 % general, 15 % para entidades de nueva creación durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva). Como referencia orientativa:

    • Con un rendimiento neto de la actividad inferior a 40.000-50.000 euros anuales, suele compensar seguir como autónomo, dado el coste de mantenimiento de una sociedad (contabilidad, impuesto de sociedades, mayores obligaciones formales).
    • Por encima de esa cifra, y sobre todo si buena parte del beneficio se reinvierte en la empresa (compra de maquinaria, nuevos proyectos), la sociedad limitada empieza a ser fiscalmente más eficiente, porque tributa al 25 % en lugar de a tipos marginales de IRPF más elevados.

    Un contratista que factura 180.000 euros anuales con un beneficio neto de 70.000 euros puede estar pagando en IRPF un tipo efectivo cercano al 35-38 %, mientras que constituyendo una sociedad y retribuyéndose un salario razonable, la parte de beneficio que queda en la empresa tributaría al 25 % (o al 15 % los dos primeros años si cumple los requisitos de entidad de nueva creación).

    Ventajas de constituir una sociedad en construcción e inmobiliarias

    • Limitación de responsabilidad patrimonial frente a reclamaciones de obra, muy relevantes en este sector.
    • Mayor credibilidad frente a promotores, bancos y aseguradoras a la hora de licitar obras de mayor envergadura.
    • Posibilidad de constituir sociedades específicas por proyecto (SPV) para aislar riesgos entre promociones.
    • Facilidad para incorporar socios o inversores en futuras ampliaciones de capital.

    Inconvenientes y costes a valorar

    • Mayor coste de gestoría y obligaciones contables (libros oficiales, depósito de cuentas, Impuesto sobre Sociedades).
    • Necesidad de aportar capital social mínimo (3.000 euros en una SL) y formalizar la constitución ante notario y Registro Mercantil.
    • Doble tributación si se reparten dividendos: primero Sociedades y después IRPF sobre el dividendo percibido.

    Cómo se hace el proceso de transformación

    Existen dos vías principales: constituir una sociedad nueva y aportar (o vender) los activos y contratos del autónomo a la nueva sociedad, o realizar una operación de reestructuración acogida al régimen especial de neutralidad fiscal cuando se cumplen los requisitos legales. En ambos casos es fundamental valorar correctamente maquinaria, existencias de obra en curso y contratos en vigor, y comunicar el cambio a clientes, proveedores y a la Seguridad Social.

    Recomendaciones prácticas

    • Simular la tributación real en ambos escenarios (autónomo vs. sociedad) con datos de al menos dos ejercicios.
    • Revisar los contratos de obra en curso para decidir si conviene finalizarlos como autónomo o traspasarlos a la nueva sociedad.
    • Planificar la retribución del socio-administrador (salario, dividendos o ambos) de forma que sea coherente con la actividad y no genere contingencias en una futura inspección.

    Dada la complejidad de valorar activos, contratos de obra y riesgos asociados al cambio de forma jurídica, conviene apoyarse en asesoría fiscal para el sector inmobiliario que conozca de primera mano la operativa de constructoras y promotoras. El despacho LRB, junto con ValiTax, acompaña a profesionales del sector en todo el proceso, desde el cálculo del punto de equilibrio fiscal hasta la constitución formal de la sociedad y su primer ejercicio de actividad.

    Conclusión

    No existe una respuesta única sobre cuándo pasar de autónomo a sociedad limitada en constructoras e inmobiliarias: depende del volumen de facturación, del nivel de riesgo asumido en cada obra y de los planes de crecimiento de la empresa. Lo que sí es constante es que la decisión debe tomarse con datos reales y con la ayuda de un asesor que calcule el impacto fiscal concreto antes de dar el paso, y no después.

  • Declaración de la Renta para autónomos del sector farmacias: guía práctica

    La declaración de la renta farmacias tiene particularidades que la diferencian de la de otros negocios: el titular de la farmacia es, casi siempre, un farmacéutico que ejerce como autónomo (persona física), ya que la normativa española exige que la propiedad de las oficinas de farmacia recaiga en un profesional colegiado. Esto condiciona directamente cómo se declara el rendimiento de la actividad en el IRPF, qué gastos son deducibles y qué errores conviene evitar cada campaña. En este artículo repasamos todo lo que un farmacéutico titular debe tener en cuenta al preparar su Declaración de la Renta.

    Estimación directa: el régimen habitual en las farmacias

    La inmensa mayoría de las farmacias tributan en estimación directa (normal o simplificada) y no en estimación objetiva por módulos, dado el volumen de facturación que manejan. En estimación directa, el rendimiento neto se calcula como la diferencia entre los ingresos íntegros de la actividad (ventas de medicamentos, parafarmacia, productos de ortopedia, servicios asistenciales) y los gastos deducibles necesarios para obtenerlos, incluyendo el coste de las existencias vendidas, que en una farmacia suele representar el porcentaje más elevado del gasto total.

    La modalidad simplificada permite aplicar un porcentaje de gastos de difícil justificación (5% sobre el rendimiento neto positivo, con un límite de 2.000 euros anuales), mientras que la normal exige llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, algo habitual en farmacias con mayor volumen de facturación.

    Rendimientos que deben incluirse en la declaración

    • Rendimiento neto de la actividad económica de la oficina de farmacia.
    • Ingresos por servicios profesionales farmacéuticos (seguimiento farmacoterapéutico, cribados, vacunación cuando esté permitida).
    • Rendimientos del capital mobiliario derivados de posibles inversiones vinculadas a la actividad.
    • En su caso, rendimientos del trabajo si el titular compagina la farmacia con colaboraciones docentes o similares.

    Gastos deducibles habituales en la actividad farmacéutica

    Entre los gastos que reducen el rendimiento neto de la farmacia destacan el coste de compra de medicamentos y parafarmacia, los sueldos y seguridad social del personal (auxiliares de farmacia, técnicos, otros farmacéuticos adjuntos), el alquiler o amortización del local, los suministros, las cuotas al colegio profesional, los seguros de responsabilidad civil profesional, la amortización del mobiliario y del sistema informático de gestión (SGI), y los gastos financieros de préstamos vinculados a la adquisición de la farmacia. Es importante conservar la documentación soporte de cada gasto, especialmente en el caso de compras a distribuidoras farmacéuticas, donde el volumen de facturas es muy elevado y su correcta imputación temporal resulta clave.

    Particularidades del cálculo del rendimiento en farmacias

    Valoración de existencias

    La correcta valoración del inventario de medicamentos y parafarmacia al cierre del ejercicio es determinante para calcular el rendimiento neto real. Un error habitual es no actualizar el inventario con el mismo rigor a lo largo del año, lo que genera desviaciones importantes en el pago fraccionado y en la liquidación final del IRPF.

    Deducción por adquisición o traspaso de la farmacia

    Si el titular ha adquirido la farmacia mediante financiación, los intereses del préstamo son deducibles como gasto financiero, y el fondo de comercio adquirido puede amortizarse fiscalmente con el límite anual del 5%, lo que supone un ahorro relevante en los primeros ejercicios tras la compra.

    Plazos y modelos vinculados a la Declaración de la Renta

    La campaña de la Declaración de la Renta se desarrolla habitualmente entre abril y finales de junio del año siguiente al ejercicio fiscal, con el 30 de junio como fecha límite general (o unos días antes si el resultado sale a ingresar con domiciliación bancaria). Además de la declaración anual (modelo 100), el farmacéutico autónomo debe presentar trimestralmente el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF y el modelo 303 de IVA, así como el modelo 190 (resumen anual de retenciones) si tiene empleados, y el modelo 347 de operaciones con terceros si supera los 3.005,06 euros anuales con un mismo proveedor o cliente.

    Errores frecuentes al declarar la renta de una farmacia

    • No diferenciar correctamente entre existencias iniciales y finales, distorsionando el margen declarado.
    • Olvidar deducir la amortización del fondo de comercio tras la compra o traspaso de la farmacia.
    • No ajustar los pagos fraccionados trimestrales a la evolución real del negocio, generando sorpresas en el resultado final.
    • Confundir gastos personales del titular con gastos de la actividad, un riesgo habitual cuando la farmacia y la vivienda familiar comparten gestoría o cuenta bancaria.
    • No revisar las deducciones autonómicas aplicables, que varían de una comunidad autónoma a otra y pueden suponer un ahorro adicional.

    Apóyate en un especialista del sector farmacéutico

    Dada la complejidad contable y fiscal de una oficina de farmacia, resulta muy recomendable contar con un asesor que conozca en profundidad este sector regulado. Contar con un asesor fiscal especializado en farmacias como el que ofrece el despacho LRB permite anticipar el impacto fiscal de cada campaña de la renta y optimizar la tributación dentro del marco legal. LRB trabaja además junto a ValiTax, ofreciendo de forma conjunta asesoramiento fiscal, legal y periciales para el sector farmacéutico.

    Conclusión

    La declaración de la renta de una farmacia combina la complejidad habitual de cualquier actividad económica con las particularidades de un negocio regulado, intensivo en existencias y con obligaciones sanitarias específicas. Preparar con antelación el cierre contable, revisar la valoración de existencias y contar con asesoramiento especializado son las claves para presentar una declaración correcta y fiscalmente eficiente. No esperes a última hora: revisa tus cuentas trimestre a trimestre y llega a la campaña de la renta con la documentación ya ordenada.

  • Planificación fiscal en constructoras e inmobiliarias

    Respuesta rápida: La planificación fiscal en constructoras consiste en aplicar con antelación los mecanismos legales del Impuesto sobre Sociedades y del IVA a cada promoción: criterio de imputación de ingresos, límite de gastos financieros, reservas de capitalización y nivelación, y calificación correcta de las entregas. Reduce los picos de tributación y protege la tesorería.

    El margen de una promoción inmobiliaria o de una obra se decide, en buena parte, antes de colocar el primer ladrillo. Las decisiones sobre financiación, estructura societaria y calendario de ventas condicionan cuándo y cuánto se tributa. Este artículo repasa las palancas fiscales que la normativa permite utilizar y los errores que conviene evitar.

    Planificación fiscal en constructoras: por qué requiere un enfoque propio

    El ciclo económico del sector es singular. Los gastos se producen de forma continuada durante meses o años, mientras que el ingreso se concentra en la entrega de la obra o en la venta de las viviendas. Ese desfase genera picos de tributación que, sin previsión, pueden dejar a la empresa sin liquidez justo cuando necesita iniciar la siguiente promoción.

    A ello se suma la convivencia de varios impuestos sobre una misma operación: el Impuesto sobre Sociedades por el resultado, el IVA o el ITP-AJD por la transmisión del inmueble y, en su caso, la plusvalía municipal. Planificar significa tener presentes todos ellos desde el inicio y no resolverlos uno a uno al cierre del ejercicio.

    Palancas fiscales legales más relevantes

    Imputación temporal de ingresos y gastos

    El criterio de imputación en promociones de larga duración, ya sea según el grado de avance de la obra o en el momento de la entrega, tiene un efecto directo en la base imponible de cada ejercicio. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades parte del criterio contable, de modo que lo decisivo es aplicar de forma coherente el que corresponda a cada contrato y documentarlo. Cambiar de criterio entre ejercicios sin justificación es una fuente habitual de discrepancias en una comprobación.

    Límite a la deducción de gastos financieros

    Los intereses de los préstamos promotor y de las líneas de circulante no son deducibles sin límite. Con carácter general, los gastos financieros netos pueden deducirse hasta el 30 % del beneficio operativo fiscal, con un mínimo de un millón de euros. Si la promotora supera ese umbral, el exceso no se pierde, sino que puede arrastrarse a ejercicios posteriores dentro de las condiciones que fija la ley. Conviene calcular el límite al diseñar la financiación y no al presentar el impuesto.

    Por otro lado, en los activos que tardan más de un año en estar en condiciones de venta, los intereses devengados hasta ese momento pueden formar parte del valor de las existencias, según las normas contables. Esa capitalización traslada el gasto al momento de la venta y modifica el perfil de tributación de la promoción.

    Reserva de capitalización y reserva de nivelación

    La reserva de capitalización permite reducir la base imponible en un porcentaje del incremento de los fondos propios, siempre que la reserva se mantenga indisponible durante cinco años y se cumplan los demás requisitos. La reserva de nivelación, reservada a las empresas de reducida dimensión, permite minorar la base imponible positiva y revertir el importe en ejercicios con bases negativas. Ambas figuras exigen disciplina contable y seguimiento durante años, porque su incumplimiento obliga a regularizar.

    Estructura societaria del grupo

    Es frecuente operar con una sociedad por proyecto para aislar riesgos y facilitar la financiación bancaria. Bien diseñada, esta estructura permite además ordenar el tratamiento de resultados entre sociedades del grupo y simplifica la venta parcial de activos o participaciones. Debe revisarse cuando entran nuevos socios o se lanzan proyectos adicionales, porque una estructura pensada para una promoción puede dejar de ser eficiente con cinco.

    IVA y calificación de las entregas

    La primera entrega de edificaciones tributa por IVA, mientras que las posteriores suelen estar exentas y sujetas a ITP-AJD, con matices que recoge la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Calificar mal una operación, o no valorar la posible renuncia a la exención cuando el comprador es empresario, genera regularizaciones costosas. El tipo de comprador y el momento de la venta forman parte de la estrategia fiscal de la promoción. Sobre los fallos más habituales en esta materia puede consultarse la guía de IVA trimestral y modelo 303 en el sector.

    Un ejemplo práctico

    Imaginemos una promotora que financia con deuda bancaria una obra de varios millones de euros. Si sus gastos financieros netos del ejercicio ascienden a 1.500.000 euros y su beneficio operativo fiscal es de 3.000.000 de euros, el límite del 30 % se sitúa en 900.000 euros, y el mínimo de un millón de euros eleva la deducción posible a esa cifra. Los 500.000 euros restantes no se deducen en el ejercicio, sino que pasan a ejercicios futuros. Sin esta cuenta hecha de antemano, la cuota a pagar sorprende al cerrar el año.

    El ejemplo es ilustrativo: las cifras reales dependen de cada contribuyente y de las reglas de cálculo del beneficio operativo. Su utilidad está en mostrar que el calendario de disposición de la financiación y su capitalización no son decisiones puramente bancarias, sino fiscales.

    Errores frecuentes al planificar

    • Dejar la planificación para el cierre del ejercicio, cuando ya no hay margen para actuar.
    • No documentar el criterio de imputación de ingresos y aplicarlo de forma distinta entre promociones.
    • Ignorar el límite de gastos financieros al estructurar la deuda del proyecto.
    • Confundir la optimización legítima con prácticas agresivas que pueden derivar en un conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
    • No revisar la estructura del grupo cuando se incorporan socios o proyectos.
    • Calificar mal las entregas a efectos de IVA y ITP-AJD.

    Cómo afrontar una comprobación del sector

    Las empresas del sector reciben con frecuencia requerimientos sobre existencias, anticipos de clientes y financiación. Tener la planificación documentada facilita la respuesta. Si quieres conocer qué suele revisar la Administración, consulta nuestro artículo sobre la inspección de Hacienda en constructoras. Y si el proyecto termina con la transmisión de la empresa, conviene repasar la fiscalidad de la venta o traspaso del negocio.

    El papel del asesor especializado

    La planificación en este sector exige combinar el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, el ITP-AJD y la plusvalía municipal. En LRB asesoramos a medianas y grandes empresas en el diseño y la revisión anual de su estrategia fiscal. Cuando la operación exige determinar el valor de activos o participaciones, ValiTax elabora informes de valoración de empresas y activos. Para plantear tu caso: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.

    ¿Qué es la planificación fiscal en una constructora?

    Es el conjunto de decisiones, tomadas con antelación y dentro de la ley, para ordenar cuándo y cuánto tributa la empresa en cada promoción. Abarca el criterio de imputación de ingresos, la financiación, las reservas, la estructura del grupo y la calificación de las entregas. Su objetivo es reducir picos de tributación y proteger la tesorería.

    ¿Son deducibles los intereses del préstamo promotor?

    Son deducibles dentro de un límite: con carácter general, los gastos financieros netos se deducen hasta el 30 % del beneficio operativo fiscal, con un mínimo de un millón de euros. El exceso no se pierde, porque puede aplicarse en ejercicios posteriores conforme a la ley. Conviene calcularlo al diseñar la financiación.

    ¿Qué diferencia hay entre reserva de capitalización y de nivelación?

    La reserva de capitalización reduce la base imponible en función del incremento de fondos propios y exige mantener la reserva indisponible cinco años. La de nivelación, solo para empresas de reducida dimensión, minora la base positiva y se revierte en ejercicios con bases negativas. Ambas requieren seguimiento contable durante varios años.

    ¿Cómo tributa la venta de viviendas de una promotora en el IVA?

    La primera entrega de edificaciones, realizada por el promotor, tributa por IVA. Las entregas posteriores suelen estar exentas y quedar sujetas a ITP-AJD, con matices según el caso. Si el comprador es empresario, puede valorarse la renuncia a la exención. Conviene revisar cada operación antes de formalizarla.

  • Venta de una clínica dental: fiscalidad y due diligence

    Respuesta rápida: La venta de una clínica dental puede articularse como compraventa de participaciones o de activos y clientela, con distinta tributación en IRPF o Impuesto sobre Sociedades. Antes de negociar conviene una due diligence fiscal, laboral y sanitaria que detecte contingencias, ya que estas suelen traducirse en rebajas de precio, retenciones o garantías en el contrato.

    El sector dental vive un proceso de concentración, con grupos que adquieren clínicas independientes y profesionales que se jubilan o cambian de proyecto. Vender o traspasar una clínica no se limita a firmar un contrato: implica una fiscalidad compleja y una fase previa de revisión que puede determinar el precio final y el reparto de riesgos entre las partes.

    Venta de participaciones frente a venta de activos

    La primera decisión estructural es si la operación se articula como compraventa de participaciones, cuando la clínica opera como sociedad limitada, o como venta de activos y clientela, habitual cuando el titular es autónomo. Cuando el vendedor es una persona física, la ganancia patrimonial por la venta de participaciones se integra en la base del ahorro del IRPF, con una escala del 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % a partir de esa cifra, según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

    La venta de activos por un autónomo también genera ganancias patrimoniales en la base del ahorro, pero puede arrastrar amortizaciones pendientes de regularizar, tributación por IVA en determinados elementos y la calificación de la operación como transmisión de una unidad económica autónoma, que en ciertos casos queda no sujeta a IVA conforme al artículo 7.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

    Due diligence fiscal, laboral y sanitaria

    Antes de poner la clínica en el mercado, conviene una revisión interna que anticipe lo que hará el comprador. Los focos habituales son:

    • Fiscal: que los modelos 130 o 131 (pagos fraccionados del IRPF), 303 (IVA), 190 y 347 estén presentados correctamente y que no existan requerimientos ni procedimientos abiertos con la AEAT.
    • Laboral: contratos del personal sanitario y auxiliar, convenio colectivo aplicable y posibles pasivos por indemnizaciones o subrogación.
    • Sanitaria: vigencia de la autorización de funcionamiento, gestión de las historias clínicas y cumplimiento de la normativa de protección de datos.
    • Contable: conciliación de la facturación real con la declarada, revisión de la cartera de pacientes y de los contratos de leasing o renting del instrumental.

    Cualquier contingencia suele traducirse en una minoración del precio, en garantías adicionales como retenciones de precio o avales, o en cláusulas de indemnización específicas. Además, la Ley 58/2003, General Tributaria, prevé en su artículo 42.1.c) la responsabilidad solidaria de quien sucede en una explotación económica por las deudas tributarias de su ejercicio, con los límites legales, un motivo más para revisar la situación fiscal antes de cerrar. En LRB realizamos due diligence jurídica y tributaria para clínicas y otros negocios.

    Valoración del negocio: más allá del EBITDA

    La valoración de una clínica combina criterios financieros, como un múltiplo del EBITDA normalizado, con elementos propios del sector: fidelización de pacientes, dependencia del titular en la generación de ingresos, ubicación y arrendamiento del local y modernidad del equipamiento clínico. Un error frecuente es aplicar múltiplos genéricos sin ajustar por la concentración de ingresos en un único profesional, porque la clínica pierde valor si buena parte de la facturación desaparece cuando el titular se retira tras la venta. Un informe de valoración de empresas elaborado por ValiTax ayuda a respaldar el precio ante el comprador, ante posibles socios y, si fuera necesario, ante la Administración.

    Estructuración fiscal de la operación

    Earn-out y pagos aplazados

    Es habitual pactar una parte del precio como earn-out, condicionado a la evolución futura de la facturación. En el IRPF, los pagos aplazados pueden acogerse a la imputación proporcional de las operaciones a plazos, de modo que la ganancia patrimonial tributa a medida que se cobra cada plazo, siempre que se cumplan los requisitos legales.

    Reinversión en renta vitalicia

    Si el vendedor tiene 65 años o más y reinvierte el importe obtenido en una renta vitalicia, puede aplicar la exención del artículo 38.3 de la Ley del IRPF, con un límite de 240.000 euros. Conviene analizar cada caso, porque exige cumplir plazos y condiciones.

    Errores frecuentes en el traspaso de clínicas dentales

    • No preparar la documentación fiscal y laboral con antelación, lo que alarga la negociación y debilita la posición del vendedor.
    • Firmar una carta de intenciones sin cláusulas claras de exclusividad y confidencialidad.
    • No prever la situación de la autorización sanitaria ni su transmisibilidad a la nueva titularidad.
    • Descuidar el tratamiento en IVA de la transmisión de una unidad económica autónoma.
    • Subestimar el tiempo que requiere una due diligence rigurosa antes de fijar el precio definitivo.

    Antes de vender: guías relacionadas

    Si todavía ejerces como autónomo y estás valorando la estructura de tu negocio antes de una venta futura, lee nuestro artículo sobre cuándo pasar de autónomo a sociedad en una clínica dental. Si ya tienes una oferta en firme, LRB asesora en compraventa de empresas y negocios; puedes escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    ¿Cuánto tributa la venta de una clínica dental?

    Depende de la estructura. Si vende una persona física, la ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos del 19 % al 30 %. Si vende una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades salvo que sea aplicable alguna exención. El resultado depende del valor de adquisición y de la forma de pago.

    ¿Qué es una due diligence en la venta de una clínica?

    Es la revisión fiscal, laboral, sanitaria y contable que realiza el comprador, y que conviene anticipar el vendedor, para detectar contingencias antes de fijar el precio. Sus conclusiones suelen traducirse en ajustes de precio, retenciones, avales o cláusulas de indemnización en el contrato de compraventa.

    ¿Se puede diferir el pago de impuestos si el precio se cobra a plazos?

    Sí, en el IRPF puede aplicarse la imputación proporcional de las operaciones a plazos, de manera que la ganancia patrimonial se imputa según se cobran los plazos. Debe cumplirse el requisito de que el cobro se aplace más de un año y el vendedor puede renunciar a este criterio si le interesa.

    ¿Qué ocurre con la autorización sanitaria al vender la clínica?

    La autorización de funcionamiento está vinculada a la titularidad y a las condiciones de la clínica, por lo que normalmente hay que comunicar o tramitar el cambio ante la consejería de sanidad de la comunidad autónoma. Conviene prever este trámite en el calendario de la operación y en las condiciones suspensivas del contrato.

  • Verifactu en constructoras e inmobiliarias: plazos y requisitos

    Respuesta rápida: Verifactu en constructoras e inmobiliarias obliga a emitir las facturas con un software que garantice la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025, la adaptación es exigible el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

    El sistema Verifactu cambia la forma en que empresas y autónomos emiten sus facturas, y el sector de la construcción y la promoción inmobiliaria tiene particularidades que lo hacen más delicado: certificaciones de obra, subcontratas, inversión del sujeto pasivo y facturas de venta de inmuebles conviven en un mismo proyecto. Revisar los circuitos de facturación con tiempo evita sanciones y migraciones precipitadas.

    Qué es Verifactu y por qué afecta a este sector

    Verifactu nace del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que desarrolla la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Exige que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. En una constructora o promotora, la dificultad añadida viene de la coexistencia de varios tipos de factura: certificaciones periódicas a clientes, facturas de subcontratistas con inversión del sujeto pasivo y facturas por ventas de inmuebles sujetas a IVA o a Transmisiones Patrimoniales según el caso.

    Las dos modalidades del sistema

    • Modalidad Verifactu: el software remite cada registro de facturación a la AEAT en el momento de la expedición y genera un código QR y una huella encadenada con la factura anterior.
    • Modalidad sin remisión: el sistema cumple los requisitos técnicos pero no envía los registros de forma automática; la empresa debe poder demostrar en cualquier momento la integridad de sus registros y conservarlos con garantías.

    Plazos de aplicación

    Los plazos iniciales se han retrasado. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, modificó el Reglamento y fijó el 1 de enero de 2027 para los obligados que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, como autónomos y entidades en atribución de rentas. Dado que el calendario ha cambiado en más de una ocasión, conviene confirmar la fecha aplicable a cada empresa y no esperar al último trimestre para migrar el software.

    Impacto práctico en constructoras y promotoras

    En una constructora que factura certificaciones mensuales a un promotor, cada certificación facturada debe quedar registrada de forma inalterable, con su huella y, en la modalidad Verifactu, su envío a la AEAT. Esto tiene consecuencias concretas:

    • Las facturas ya emitidas no pueden modificarse; cualquier corrección exige una factura rectificativa con su propio registro.
    • Los programas de gestión de obra que generan certificaciones deben integrarse con un software de facturación compatible con el Reglamento.
    • Las facturas de subcontratistas con inversión del sujeto pasivo deben identificarse correctamente para no distorsionar el IVA repercutido.
    • Los distintos emisores de un mismo proyecto, como las sociedades vehículo de cada promoción, necesitan cada uno su sistema conforme.

    Por ejemplo, una promotora que gestiona tres promociones simultáneas con una facturación conjunta de 3.500.000 euros anuales debe comprobar que su ERP o su software de gestión inmobiliaria emite registros compatibles, porque, como regla general, una hoja de cálculo o un sistema manual dejará de ser válido para emitir facturas.

    Sanciones por incumplimiento

    La Ley 11/2021 introdujo un régimen sancionador específico en la Ley General Tributaria. Entre otras conductas, sanciona con multa de 50.000 euros por ejercicio la tenencia o utilización de sistemas que permitan alterar u ocultar registros, así como la producción o comercialización de programas no conformes. La Administración vigila tanto a los desarrolladores de software como a las empresas usuarias, por lo que el riesgo no recae únicamente en el proveedor tecnológico.

    Cómo prepararse con antelación

    • Auditar el software de facturación actual y pedir al proveedor confirmación escrita de que cumplirá el Reglamento.
    • Formar al equipo administrativo en la emisión, rectificación y anulación de facturas bajo el nuevo sistema.
    • Revisar los circuitos internos de certificación de obra para que se integren con la facturación.
    • Elegir entre la modalidad con remisión inmediata y la modalidad sin remisión, valorando la carga de conservación que implica cada una.
    • Planificar una migración con pruebas en paralelo antes de la fecha límite aplicable.

    En LRB asesoramos en obligaciones de facturación y Verifactu, desde la elección del software hasta la revisión de los circuitos de facturación de la empresa. Si el sistema genera discrepancias que acaban en una comprobación, ValiTax puede elaborar informes periciales tributarios que respalden la posición de la empresa.

    Otras guías relacionadas

    Si quieres completar la visión del sector, consulta cómo actuar ante una inspección de Hacienda en constructoras e inmobiliarias y las claves de la planificación fiscal en el sector. Para consultas concretas: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.

    ¿Cuándo es obligatorio Verifactu para una constructora?

    Tras el Real Decreto-ley 15/2025, la obligación de adaptar los sistemas de facturación es exigible el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Como el calendario ha sido modificado varias veces, conviene confirmar la fecha aplicable a cada empresa.

    ¿Afecta Verifactu a las certificaciones de obra?

    Sí, cuando las certificaciones se facturan. Cada factura derivada de una certificación debe generarse con un sistema conforme y quedar registrada de forma inalterable. Las correcciones se hacen mediante factura rectificativa, no modificando la original, y el programa de gestión de obra debe integrarse con el software de facturación.

    ¿Cuál es la diferencia entre Verifactu y no Verifactu?

    En la modalidad Verifactu el software envía cada registro de facturación a la AEAT en el momento de expedir la factura. En la modalidad sin remisión el sistema cumple los requisitos técnicos, pero no envía los registros de forma automática y la empresa debe conservarlos y poder acreditar su integridad cuando se le requieran.

    ¿Qué sanción conlleva usar un software de facturación no conforme?

    La Ley General Tributaria prevé una multa de 50.000 euros por ejercicio para quien tenga o utilice sistemas que permitan alterar u ocultar registros, y sanciones para quienes produzcan o comercialicen programas no conformes. Además, pueden aplicarse sanciones por incumplir las obligaciones de facturación y registro.

  • Pasar de autónomo a sociedad en una clínica dental

    Respuesta rápida: Pasar de autónomo a sociedad en una clínica dental suele compensar cuando el beneficio neto supera de forma recurrente unos 50.000-60.000 euros anuales, hay plantilla, socios o inversión en equipamiento. La sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades, limita la responsabilidad y permite diferir impuestos, pero exige más contabilidad y costes de gestión.

    Muchos odontólogos que empiezan como autónomos llegan, antes o después, a la misma pregunta. La decisión no es solo de imagen profesional: afecta a la carga fiscal, a la protección del patrimonio personal y a la capacidad de crecimiento de la clínica. Estos son los criterios objetivos que conviene valorar y el proceso práctico para ejecutar el cambio sin contingencias con Hacienda.

    Por qué se plantea pasar de autónomo a sociedad

    El autónomo tributa en el IRPF por una escala progresiva: a medida que crece el rendimiento neto de la actividad, el tipo marginal sube y, en los tramos altos, puede superar el 45 % según la comunidad autónoma. La sociedad limitada tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25 %, con un tipo reducido del 15 % en los dos primeros periodos con base imponible positiva para entidades de nueva creación que cumplan los requisitos de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Cuando el beneficio de la clínica se mantiene alto de forma sostenida, ese diferencial empieza a compensar los costes de mantener la estructura societaria. La cifra concreta depende de cada caso y debe contrastarse con una simulación.

    Además de la fiscalidad, la sociedad separa el patrimonio personal del afecto a la actividad, algo relevante en un sector expuesto a reclamaciones por responsabilidad civil sanitaria. Esa protección tiene límites: el administrador responde en los supuestos que fija la ley, y los avales personales exigidos por bancos o arrendadores la reducen en la práctica.

    Señales de que ha llegado el momento

    • El beneficio neto anual supera de forma recurrente el umbral que la simulación fiscal identifique como punto de equilibrio.
    • La clínica ha crecido en personal (higienistas, auxiliares, otros odontólogos) y necesita una estructura más sólida frente a contratos laborales y proveedores.
    • Se plantea la entrada de nuevos socios profesionales o de inversores.
    • Se quiere reinvertir en equipamiento (escáneres intraorales, CBCT, CAD/CAM) sin tributar de inmediato al tipo marginal del IRPF.
    • Se contempla una venta futura del negocio, donde transmitir participaciones suele ser más sencillo que vender activos y clientela de un autónomo. Puedes ampliar este punto en nuestro artículo sobre la venta o traspaso de una clínica dental.

    Proceso de constitución y traspaso de la actividad

    Constitución de la sociedad

    El primer paso es constituir la sociedad limitada ante notario, inscribirla en el Registro Mercantil y obtener el NIF definitivo. El capital mínimo legal es de un euro, aunque en la práctica conviene dotarla de un capital que refleje la solvencia que necesita la clínica frente a bancos, proveedores y arrendadores.

    Aportación o venta de la actividad

    Existen dos vías principales para trasladar la clínica de la persona física a la sociedad: la aportación no dineraria de la rama de actividad, que puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades (régimen FEAC), o la venta de activos y clientela a la nueva entidad. La primera suele ser más eficiente porque evita tributar de inmediato por las plusvalías latentes, pero exige acreditar motivos económicos válidos y valorar correctamente lo aportado. Si estás valorando esta vía, en LRB asesoramos en reestructuración empresarial y régimen FEAC, y ValiTax elabora la valoración de empresas y activos que respalda el valor de la aportación.

    Baja como autónomo y alta como administrador

    Una vez operativa la sociedad se comunica la baja de la actividad en el censo mediante los modelos 036 o 037 y, si el socio ejerce funciones de dirección, se produce el alta en el RETA como administrador societario. También hay que tramitar la autorización sanitaria de la clínica a nombre de la nueva entidad ante la consejería de sanidad competente, cuyo procedimiento varía según la comunidad autónoma.

    Qué mejora y qué se complica tras el cambio

    La clínica pasa a presentar el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) en lugar de tributar por actividades económicas en el IRPF, y el socio tributa en su IRPF por el sueldo que perciba y por los dividendos que se repartan, estos últimos en la base del ahorro conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Reinvertir beneficios en la propia clínica permite diferir parte de la tributación personal. A cambio aparecen nuevas obligaciones: contabilidad mercantil completa, depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, mayor rigor documental y honorarios de gestoría superiores.

    La retribución del socio-administrador debe ajustarse a valor de mercado para evitar contingencias en el Impuesto sobre Sociedades y en su propio IRPF, conforme al régimen de operaciones vinculadas del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Una retribución desproporcionada, por alta o por baja, es uno de los puntos que más se revisa en las comprobaciones.

    Errores frecuentes al dar el salto

    • Constituir la sociedad sin planificar antes la aportación de la actividad, generando plusvalías tributables innecesarias.
    • No tramitar a tiempo la autorización sanitaria a nombre de la nueva sociedad.
    • Fijar una retribución del socio-administrador desalineada con el mercado.
    • Olvidar comunicar el cambio de titularidad a la aseguradora de responsabilidad civil profesional y a los proveedores clave.
    • No adaptar el contrato de arrendamiento del local ni los contratos laborales a la nueva entidad.
    • Mezclar gastos personales y de la clínica, lo que dificulta justificar la deducibilidad ante una comprobación.

    Cómo plantear el cambio con rigor

    No existe un umbral universal válido para todas las clínicas. Lo prudente es proyectar los beneficios a tres o cuatro años y comparar la carga total en IRPF y en Impuesto sobre Sociedades, incluidos los costes de gestoría y la fiscalidad de los dividendos cuando se extraen fondos. Si quieres que revisemos tu caso, escríbenos a Contacto@LRB.es o llama al +34 684 234 831.

    ¿Cuándo compensa pasar de autónomo a sociedad en una clínica dental?

    Suele compensar cuando el beneficio neto es alto de forma recurrente, hay personal, socios o inversión en equipamiento y se quiere reinvertir sin tributar al tipo marginal del IRPF. La cifra de equilibrio depende de cada clínica, por lo que conviene hacer una simulación con proyección de resultados a varios años.

    ¿Se paga impuestos al aportar la clínica a una sociedad?

    No necesariamente. La aportación de una rama de actividad puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades, que difiere la tributación de las plusvalías latentes. Requiere cumplir los requisitos legales, acreditar motivos económicos válidos y valorar correctamente lo aportado; si no se cumplen, la operación puede tributar.

    ¿Hay que darse de alta en el RETA si soy administrador de la sociedad?

    Depende de tus funciones y de tu participación. Quien ejerce funciones de dirección y gerencia y tiene el control efectivo de la sociedad o determinada participación suele quedar encuadrado en el RETA. Conviene comprobar tu situación concreta con la Seguridad Social antes de iniciar la actividad en la nueva entidad.

    ¿Qué pasa con la autorización sanitaria de la clínica?

    Debe tramitarse o modificarse a nombre de la nueva sociedad ante la consejería de sanidad de la comunidad autónoma, siguiendo su procedimiento. Conviene iniciar el trámite antes de traspasar la actividad para evitar un periodo en que la clínica opere sin la titularidad sanitaria correcta.

  • Inspección de Hacienda en constructoras e inmobiliarias

    Respuesta rápida: Ante una inspección de Hacienda en constructoras e inmobiliarias conviene atender cada requerimiento dentro de plazo, aportar solo la documentación solicitada, conciliar las certificaciones de obra con la facturación y valorar con un asesor si firmar el acta en conformidad o plantear alegaciones. La Administración dispone, con carácter general, de 18 meses para concluir las actuaciones.

    Recibir una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras es especialmente delicado en la construcción y la promoción inmobiliaria por la complejidad de sus operaciones: obra en curso, certificaciones, IVA con inversión del sujeto pasivo, entregas de llaves o permutas de suelo por obra futura. Saber qué se espera de la empresa en cada fase marca la diferencia entre una regularización menor y una liquidación con sanciones elevadas.

    Qué motiva una inspección de Hacienda en constructoras

    La AEAT presta atención a este sector porque concentra operaciones de elevado importe, cambios normativos frecuentes (como la inversión del sujeto pasivo del IVA en ejecuciones de obra) y una contabilidad compleja. Los desencadenantes más habituales son:

    • Desviaciones entre el margen declarado y el que cabría esperar por la naturaleza de la promoción.
    • Discrepancias entre las certificaciones de obra emitidas y el IVA repercutido.
    • Ventas de inmuebles por precios alejados del valor de referencia que fija el Catastro.
    • Cruces de información con notarios, registradores y proveedores a través del modelo 347.
    • Existencias de obra terminada sin vender durante varios ejercicios.

    El requerimiento previo y el inicio formal

    Antes de una inspección propiamente dicha es habitual recibir un requerimiento de información o una propuesta de liquidación provisional dentro de un procedimiento de comprobación limitada. Conviene no confundir ambos cauces: la comprobación limitada tiene un alcance restringido, mientras que la inspección, iniciada mediante comunicación de la Dependencia de Inspección, permite examinar la contabilidad completa, los libros registro de IVA, las facturas de subcontratistas y los contratos de ejecución de obra.

    Plazos del procedimiento inspector

    Según el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las actuaciones inspectoras deben concluir en el plazo de 18 meses desde la notificación de su inicio. Ese plazo se amplía a 27 meses cuando la cifra de negocios del obligado supera el umbral que obliga a auditar cuentas o cuando forma parte de un grupo sometido a régimen de consolidación. Durante el procedimiento:

    • El contribuyente debe atender cada diligencia y aportar la documentación en el plazo que en ella se señale.
    • El procedimiento puede terminar en un acta de conformidad, de disconformidad o con acuerdo, con distinto tratamiento de las sanciones.
    • Si el acta es de disconformidad, el obligado dispone de 15 días para presentar alegaciones antes de la liquidación.

    El desarrollo detallado de estos trámites se encuentra en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

    Documentación que revisa el inspector en una promotora

    En este sector el actuario suele centrarse en:

    • Certificaciones de obra y su correlación con la facturación emitida.
    • Contratos de compraventa, arras y opciones de compra.
    • Valoración de existencias: solares, promociones en curso y obra terminada.
    • Aplicación de la inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2.º f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, en ejecuciones de obra con contratista principal.
    • Gastos financieros capitalizados y su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades.

    Un ejemplo habitual: una promotora vende diez viviendas por 2.400.000 euros y declara un margen muy inferior al de promociones anteriores. Si el descenso responde a sobrecostes, retrasos o litigios con la constructora, conviene tenerlo documentado con contratos, burofaxes y certificaciones antes de que lo pida el inspector, porque la carga de acreditar los gastos recae en el contribuyente.

    Errores que agravan la situación

    • No comparecer, o hacerlo sin la documentación mínima solicitada.
    • Firmar un acta de conformidad sin haber revisado el cálculo de la deuda con un profesional.
    • Mezclar varias promociones en una misma sociedad sin contabilidad analítica separada.
    • No conservar los contratos con subcontratistas durante el plazo de prescripción de cuatro años, que puede interrumpirse por actuaciones de la Administración.
    • Aportar más información de la requerida, lo que amplía sin necesidad el campo de comprobación.

    Cómo preparar la empresa antes de que llegue la notificación

    La mejor defensa es la prevención: mantener conciliadas las certificaciones de obra con el libro registro de facturas emitidas, documentar los criterios de valoración de existencias y comprobar cada año que el margen declarado es coherente con la actividad real. También resulta útil una revisión fiscal previa a operaciones relevantes, como la venta de una cartera de inmuebles o una ampliación de capital. Si estás planificando una desinversión, puedes consultar nuestra guía sobre la venta o traspaso de un negocio de constructoras e inmobiliarias.

    Cuándo conviene una defensa especializada

    Con la inspección en marcha, cada diligencia debe responderse con exactitud y valorando en cada fase si procede firmar en conformidad o formular alegaciones. En LRB prestamos defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias, y cuando la discrepancia es de valoración, ValiTax puede aportar la defensa técnica ante la inspección de la AEAT con informe pericial. Para plantear tu caso: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.

    ¿Cuánto dura una inspección de Hacienda a una constructora?

    Con carácter general, 18 meses desde la notificación del inicio de las actuaciones. Se amplía a 27 meses si la cifra de negocios supera el umbral de auditoría obligatoria o si la empresa forma parte de un grupo consolidado. El plazo puede verse afectado por dilaciones imputables al contribuyente o por interrupciones justificadas.

    ¿Qué diferencia hay entre comprobación limitada e inspección?

    La comprobación limitada tiene un alcance restringido a los elementos que señala la Administración y no permite examinar la contabilidad mercantil. La inspección sí lo permite: puede revisar libros, facturas, contratos y registros, y concluye con un acta que da lugar a una liquidación y, en su caso, a una sanción.

    ¿Conviene firmar el acta en conformidad?

    Solo después de revisar el cálculo de la deuda con un profesional. La conformidad reduce la sanción y evita discusiones posteriores, pero supone aceptar la regularización propuesta. Si hay criterios discutibles, la firma en disconformidad permite presentar alegaciones y, después, recurrir la liquidación ante el tribunal económico-administrativo o en vía judicial.

    ¿Qué documentación piden a una inmobiliaria en una inspección?

    Habitualmente contratos de compraventa, arras y opciones, certificaciones de obra, libros registro de IVA, contabilidad, facturas de proveedores y subcontratistas, y el soporte de la valoración de existencias. Conviene tenerla ordenada por promoción y ejercicio, de modo que pueda aportarse en el plazo que fije cada diligencia.