La valoración de participaciones en conflictos entre socios es el cálculo del precio al que debe reembolsarse a quien sale de una sociedad cuando se ejerce el derecho de separación o se acuerda la exclusión de un socio. En esos casos, el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, salvo disposición contraria de los estatutos, la participación se valora por su valor razonable, que fija un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios afectados. De ese valor depende cuánto cobra el socio que sale y cuánto debe pagar la sociedad.
En las pymes familiares y en las sociedades de dos o tres socios, un desacuerdo estratégico o personal puede acabar en separación o exclusión, y la discusión se desplaza enseguida a la cifra. Este artículo explica qué se entiende por valor razonable, cómo se designa al experto, qué pueden hacer las partes para defender su posición y qué errores suelen agravar el conflicto y cómo una valoración de empresas independiente ayuda a sostener la posición propia, con un enfoque práctico y equilibrado.
Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital
El artículo 353 se aplica cuando existe una causa de separación o de exclusión de un socio. La Ley de Sociedades de Capital regula la separación en los artículos 346 y siguientes (por ejemplo, ante ciertos acuerdos de modificación del objeto social, de transformación o de cambio de domicilio, o en los supuestos estatutarios) y la exclusión en los artículos 350 y siguientes (por causas legales o estatutarias). En ambos casos, la consecuencia económica es la misma: la sociedad debe pagar al socio el valor de su participación, que hay que determinar.
La ley permite que los estatutos prevean otro criterio de valoración. Si no lo hacen, o si no hay acuerdo entre las partes sobre el valor, interviene el procedimiento del artículo 353. Por eso conviene revisar los estatutos antes de nada: una cláusula de valoración puede cambiar por completo la discusión.
Qué es el valor razonable
El valor razonable no es el valor contable ni el nominal. Tampoco coincide necesariamente con el precio que se pagaría en una venta a un tercero. Es una estimación técnica del valor económico de la participación en la fecha que fija la ley, calculada con métodos aceptados. Entre los criterios que suelen discutirse figuran:
- El método. Flujos de caja descontados, múltiplos de transacciones y valor patrimonial ajustado pueden dar resultados muy distintos.
- La fecha de referencia. Normalmente, la del ejercicio del derecho de separación o la del acuerdo o la sentencia de exclusión; un error de fecha altera los balances y las perspectivas.
- Los descuentos por minoría o falta de liquidez. Su aplicación es objeto de debate: algunas posiciones sostienen que no deben aplicarse en una salida forzosa porque se pagaría menos del valor proporcional de la empresa. Conviene que el informe razone expresamente la decisión.
- Los activos no operativos. Inmuebles no afectos, inversiones financieras o tesorería excedente pueden alterar el valor.
- Las contingencias. Litigios, deudas ocultas o riesgos fiscales se valoran con prudencia y documentación.
Cómo se designa al experto y qué papel tiene
El artículo 353 prevé que el experto independiente sea designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquier socio titular de participaciones. El experto debe actuar con independencia: la ley exige que no sea el auditor de la sociedad. Su informe se emite con los datos que facilite la sociedad y la documentación de que disponga. En términos generales, los honorarios corren a cargo de la sociedad; conviene confirmar los términos aplicables al caso concreto.
Una vez emitido el informe, las partes pueden aceptarlo o discutirlo ante los tribunales si consideran que hay errores de método, de datos o de criterio. En esa fase cobra especial importancia contar con un análisis propio que permita contrastar el informe del experto designado.
El papel del informe de parte
Aunque el valor lo fije el experto del registro, cada parte puede preparar su propio análisis para:
- Anticipar qué cifra es razonable y no ir a ciegas a la negociación.
- Aportar al experto información relevante que mejore la calidad de su trabajo.
- Detectar y documentar errores si el informe del registro no es correcto.
- Sostener la posición en un eventual procedimiento judicial, donde la prueba pericial judicial será decisiva.
Un ejemplo hipotético
Piensa, solo como ilustración, en una sociedad con tres socios, uno de los cuales posee el 25 por ciento y ejerce su derecho de separación por una modificación del objeto social. La sociedad ofrece una cifra basada en el patrimonio neto contable. El socio considera que el negocio tiene un valor mucho mayor por su cartera de clientes y por unos contratos plurianuales. Un informe de parte, apoyado en proyecciones y en un contraste con múltiplos de operaciones comparables, permite al socio presentar una cifra razonada, mientras que la sociedad puede aportar su propio análisis sobre riesgos y dependencia de clientes clave. El experto del registro tendrá así más elementos para fijar un valor razonable. Los datos son inventados y solo ilustran el planteamiento.
Cómo debe ser un informe de valoración en un conflicto societario
En un contexto de tensión, el informe debe ser especialmente cuidadoso para no parecer una herramienta de ataque. Conviene que incluya:
- Una descripción neutral de la sociedad, su actividad y su evolución.
- La fecha de valoración y la razón de su elección.
- La metodología, con contraste entre al menos dos métodos y explicación de las diferencias.
- El tratamiento de los activos no operativos y de las contingencias.
- Una justificación expresa sobre si se aplican o no descuentos, y por qué.
- Las limitaciones del trabajo y la documentación recibida.
Cada apartado debe poder verificarse con fuentes, algo especialmente útil cuando las partes no confían la una en la otra.
Errores que agravan el conflicto
- No revisar los estatutos. Puede haber cláusulas de valoración, de pago aplazado o de preferencia que cambien el escenario.
- Negar información al experto. Un acceso restringido a datos relevantes perjudica al conjunto de las partes y alimenta la sospecha.
- Confundir valor con precio de salida. El valor razonable es una estimación técnica; el pago final puede tener condiciones y plazos propios.
- Ignorar el efecto fiscal. El socio que sale puede tributar por una ganancia patrimonial, y la sociedad puede tener implicaciones fiscales en la adquisición o amortización de las participaciones. Conviene analizarlo antes de negociar.
- Actuar sin coordinación jurídica y pericial. Argumentos legales y cifras deben ir en la misma dirección.
Para coordinar ambos planos, una asesoría legal y fiscal puede ayudar a diseñar la estrategia: negociar, pedir la designación del experto, preparar el informe de parte o, en su caso, plantear la discusión judicial. Si el origen del conflicto está en la forma jurídica del negocio, puede ser útil repasar la guía sobre cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad limitada, que explica las implicaciones de compartir una sociedad con otros socios.
Cuando el conflicto afecta a un grupo o a una empresa familiar, un informe que combine aspectos legales y económicos ayuda a documentar las circunstancias y las decisiones. Los informes jurídico-empresariales son un soporte habitual para ordenar esa información.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir la designación del experto?
La sociedad o cualquiera de los socios titulares de las participaciones afectadas. La solicitud se dirige al registrador mercantil del domicilio social, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Mercantil.
¿Puedo discutir el valor que fije el experto?
Sí. Si existen errores de método, de datos o de criterio, la parte afectada puede acudir a los tribunales. Un análisis técnico propio es la base más sólida para sostener la discrepancia.
¿Se aplican descuentos por tratarse de una participación minoritaria?
Es una cuestión debatida y depende del caso. Lo importante es que el informe razone expresamente su decisión, con base en los hechos y en la finalidad del artículo 353.
¿Y si los estatutos establecen otro sistema de valoración?
La ley permite que los estatutos dispongan otra cosa. En ese caso, se aplica la regla estatutaria dentro de los límites legales, por lo que es imprescindible revisar los estatutos antes de iniciar cualquier trámite.
Conclusión
La valoración de participaciones en un conflicto entre socios es un punto de equilibrio entre la ley, los estatutos y la realidad económica de la empresa. El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital ofrece un cauce objetivo, pero no elimina la necesidad de preparar bien la posición propia. Un informe riguroso, imparcial y bien documentado ayuda a que el valor se fije con criterio y a que cada socio defienda sus derechos con base en la ley.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

