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  • Motivos económicos válidos en FEAC: cómo acreditarlos

    Motivos económicos válidos en FEAC: cómo acreditarlos

    Los motivos económicos válidos en FEAC son las razones empresariales reales, como la racionalización o la reestructuración, que justifican una fusión, escisión o canje de valores. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, refuerza la prueba y la defensa cuando la AEAT cuestiona el régimen, porque documenta esas razones y valora la operación con criterios técnicos.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué es el régimen FEAC y cuándo se cuestiona?

    El régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de activos y canjes de valores, conocido como FEAC, está regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Su idea central es la neutralidad: la reorganización no debería generar una tributación inmediata por las plusvalías latentes, que se difiere hasta una transmisión posterior fuera del grupo.

    Ese beneficio tiene una condición de fondo. La propia ley dispone que el régimen no se aplica cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y que puede dejar de aplicarse si no se efectúa por motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de las actividades de las entidades que participan. La Administración puede comprobar este extremo en una inspección, y es ahí donde surge la controversia.

    ¿Qué se entiende por motivos económicos válidos?

    La norma no ofrece un catálogo cerrado, por lo que el análisis es casuístico. Se trata de preguntar si la operación persigue un fin empresarial genuino distinto del ahorro fiscal. Los motivos que suelen alegarse en la práctica son estos:

    • Simplificar una estructura societaria con entidades duplicadas o inactivas.
    • Concentrar actividades homogéneas para ganar eficiencia y reducir costes de gestión.
    • Separar ramas de actividad con riesgos o necesidades de financiación distintos.
    • Facilitar la entrada de socios, la sucesión o la financiación bancaria del grupo.
    • Ordenar la tenencia de participaciones en una estructura de holding.

    Que existan ventajas fiscales no invalida la operación. Lo relevante es que no sean el motivo principal y que el resto de razones se sostengan con hechos. Por eso resulta determinante dejar constancia contemporánea del porqué de la decisión.

    ¿Cómo se acredita que la operación tenía sentido empresarial?

    La Administración suele valorar la prueba en conjunto. Un expediente bien armado combina documentación societaria, económica y explicativa. Estos son los elementos que más ayudan:

    Documentación contemporánea de la decisión

    Actas del órgano de administración, proyectos de fusión o escisión, informes de los administradores y correspondencia con financiadores o socios muestran que el proyecto respondía a un plan empresarial.

    Evolución posterior del negocio

    Si tras la operación bajan los costes, se simplifican los procesos o se consigue financiación, esos efectos corroboran el motivo alegado. Si nada cambia, la Administración puede sospechar que no hubo razón económica.

    Valoración independiente

    La relación de canje, el valor de los activos aportados y el reparto entre socios deben ser coherentes. Una valoración pericial independiente evita que se cuestione la operación por precios o proporciones aparentemente arbitrarios.

    ¿Qué papel tiene el informe pericial ante la AEAT?

    Un informe pericial es un medio de prueba, regulado en los arts. 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se elabora ad hoc para el caso. En una discusión sobre FEAC puede cumplir varias funciones a la vez:

    • Reconstruir la lógica económica de la operación a partir de los datos de las sociedades implicadas.
    • Valorar los patrimonios y comprobar que la relación de canje es razonable.
    • Analizar el efecto de la reestructuración sobre costes, actividad y financiación.
    • Distinguir qué parte de la operación responde a razones empresariales y qué ventajas fiscales son meramente accesorias.

    El dictamen no sustituye a la prueba documental, sino que la ordena y la interpreta. Presentado en el trámite de alegaciones, puede cambiar el enfoque de la discusión: de una calificación genérica de la operación a un examen detallado de sus razones.

    Ejemplo ilustrativo: fusión de dos sociedades de un mismo grupo

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Dos sociedades hermanas de un grupo familiar, con facturación de 2 millones de euros cada una, se fusionan. La Administración sostiene que el objetivo era aprovechar bases imponibles negativas de una de ellas y regulariza la operación.

    La defensa documenta que ambas empresas compartían clientes, personal y local, que la duplicidad de estructuras generaba unos 150.000 euros anuales de costes evitables y que un banco había exigido unificar la garantía. Un perito reconstruye ese ahorro, valora los patrimonios y revisa la relación de canje. La conclusión del dictamen es que existían razones de racionalización con peso propio, más allá del posible efecto fiscal. El resultado dependerá de la apreciación del órgano, pero la discusión se plantea con datos.

    ¿Qué errores aumentan el riesgo de que se cuestione el régimen?

    • No dejar ninguna constancia escrita de los motivos empresariales en el momento de decidir.
    • Alegar solo motivos genéricos, como «reorganizar el grupo», sin cifras ni efectos medibles.
    • Calcular la relación de canje sin una valoración que la respalde.
    • Omitir las obligaciones formales de comunicación de la opción por el régimen.
    • Dejar inactiva la sociedad resultante o desmantelar la actividad poco después de la operación.

    ¿Cuándo conviene preparar la prueba: antes o después de la operación?

    Lo ideal es dejar constancia de los motivos económicos cuando se decide la operación. Un memorándum interno, un plan de negocio o una valoración previa tienen mucho más peso que una justificación redactada años después, cuando ya existe un requerimiento. Sin embargo, no siempre se hizo así, y es habitual que la discusión llegue sin documentación específica.

    Cuando falta ese soporte, el informe pericial reconstruye el contexto con los datos disponibles: cuentas anuales, contratos, evolución de costes y financiación. No inventa un motivo que no existió, pero puede mostrar con evidencia objetiva qué razones empresariales explican la decisión y qué efectos produjo. Esta reconstrucción es más convincente cuando se apoya en documentos de la época y en resultados medibles posteriores.

    • Antes de la operación: conviene documentar objetivos, alternativas valoradas y valoración de las entidades.
    • Durante el procedimiento: conviene ordenar la prueba existente y completar lo que falte con análisis técnico.
    • En el recurso: conviene aportar el dictamen con tiempo para que el tribunal pueda valorarlo y, en su caso, ratificarlo.

    En cualquiera de las tres fases, el criterio es el mismo: los motivos deben ser reales, estar explicados con claridad y poder contrastarse con datos. Esa es la mejor protección frente a una calificación apresurada de la operación como meramente fiscal.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Un informe pericial de ValiTax sobre una reestructuración analiza los motivos económicos, valora las entidades y verifica la razonabilidad de la relación de canje. Su página sobre reestructuraciones y régimen FEAC describe el servicio y la de valoración de empresas y activos amplía el enfoque.

    El trabajo es telemático para toda España, con plazos de referencia de 10-15 días hábiles para el informe estándar y 3-5 días hábiles en urgencia, siempre confirmados en el encargo. El presupuesto es a medida y la primera consulta no tiene coste. Desde el punto de vista de la planificación, LRB desarrolla además las estructuras holding y su encaje fiscal.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    Motivos económicosDescritos por la propia empresaAnalizados con datos y contraste
    Relación de canjeSin valoración externaValorada por perito
    VisadoNoSí, de ASPEJURE
    Uso ante la AEATMás fácil de cuestionarPrueba reforzada

    Quien desee ampliar el contexto puede leer en este sitio el artículo sobre la reestructuración empresarial y el régimen FEAC para autónomos y pymes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué ocurre si la AEAT considera que no hay motivos económicos válidos?

    La Administración puede entender que el régimen FEAC no es aplicable y regularizar la operación como si tributara de forma ordinaria. Contra esa conclusión cabe alegar y recurrir, aportando pruebas de las razones empresariales y de la valoración de la operación.

    ¿Conviene aportar un informe pericial en una reestructuración FEAC cuestionada?

    Sí, cuando la discusión versa sobre la razón económica o la valoración. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, ordena los hechos, valora la operación y refuerza la prueba en alegaciones y recursos, sin sustituir a la documentación societaria.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en una operación FEAC?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. En operaciones FEAC aporta valoración de las entidades, análisis de los motivos económicos y verificación de la relación de canje, con informes visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial.

    ¿Tener ventajas fiscales invalida el régimen FEAC?

    No por sí solo. La norma impide aplicar el régimen cuando el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal. Si existen razones empresariales sólidas y las ventajas fiscales son accesorias, la operación puede mantenerse en el régimen especial.

    Conclusión

    El régimen FEAC se sostiene sobre la sustancia empresarial de la operación. Documentar los motivos en el momento oportuno y respaldarlos con una valoración independiente reduce el riesgo de discusión y mejora la posición si la AEAT lo cuestiona. Para solicitar un informe pericial a ValiTax, puede usarse valitax.es/contacto, el correo Contacto@LRB.es o el teléfono +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la LSC

    Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la LSC

    La valoración de participaciones en conflictos entre socios es el cálculo del precio al que debe reembolsarse a quien sale de una sociedad cuando se ejerce el derecho de separación o se acuerda la exclusión de un socio. En esos casos, el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, salvo disposición contraria de los estatutos, la participación se valora por su valor razonable, que fija un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios afectados. De ese valor depende cuánto cobra el socio que sale y cuánto debe pagar la sociedad.

    En las pymes familiares y en las sociedades de dos o tres socios, un desacuerdo estratégico o personal puede acabar en separación o exclusión, y la discusión se desplaza enseguida a la cifra. Este artículo explica qué se entiende por valor razonable, cómo se designa al experto, qué pueden hacer las partes para defender su posición y qué errores suelen agravar el conflicto y cómo una valoración de empresas independiente ayuda a sostener la posición propia, con un enfoque práctico y equilibrado.

    Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital

    El artículo 353 se aplica cuando existe una causa de separación o de exclusión de un socio. La Ley de Sociedades de Capital regula la separación en los artículos 346 y siguientes (por ejemplo, ante ciertos acuerdos de modificación del objeto social, de transformación o de cambio de domicilio, o en los supuestos estatutarios) y la exclusión en los artículos 350 y siguientes (por causas legales o estatutarias). En ambos casos, la consecuencia económica es la misma: la sociedad debe pagar al socio el valor de su participación, que hay que determinar.

    La ley permite que los estatutos prevean otro criterio de valoración. Si no lo hacen, o si no hay acuerdo entre las partes sobre el valor, interviene el procedimiento del artículo 353. Por eso conviene revisar los estatutos antes de nada: una cláusula de valoración puede cambiar por completo la discusión.

    Qué es el valor razonable

    El valor razonable no es el valor contable ni el nominal. Tampoco coincide necesariamente con el precio que se pagaría en una venta a un tercero. Es una estimación técnica del valor económico de la participación en la fecha que fija la ley, calculada con métodos aceptados. Entre los criterios que suelen discutirse figuran:

    • El método. Flujos de caja descontados, múltiplos de transacciones y valor patrimonial ajustado pueden dar resultados muy distintos.
    • La fecha de referencia. Normalmente, la del ejercicio del derecho de separación o la del acuerdo o la sentencia de exclusión; un error de fecha altera los balances y las perspectivas.
    • Los descuentos por minoría o falta de liquidez. Su aplicación es objeto de debate: algunas posiciones sostienen que no deben aplicarse en una salida forzosa porque se pagaría menos del valor proporcional de la empresa. Conviene que el informe razone expresamente la decisión.
    • Los activos no operativos. Inmuebles no afectos, inversiones financieras o tesorería excedente pueden alterar el valor.
    • Las contingencias. Litigios, deudas ocultas o riesgos fiscales se valoran con prudencia y documentación.

    Cómo se designa al experto y qué papel tiene

    El artículo 353 prevé que el experto independiente sea designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquier socio titular de participaciones. El experto debe actuar con independencia: la ley exige que no sea el auditor de la sociedad. Su informe se emite con los datos que facilite la sociedad y la documentación de que disponga. En términos generales, los honorarios corren a cargo de la sociedad; conviene confirmar los términos aplicables al caso concreto.

    Una vez emitido el informe, las partes pueden aceptarlo o discutirlo ante los tribunales si consideran que hay errores de método, de datos o de criterio. En esa fase cobra especial importancia contar con un análisis propio que permita contrastar el informe del experto designado.

    El papel del informe de parte

    Aunque el valor lo fije el experto del registro, cada parte puede preparar su propio análisis para:

    1. Anticipar qué cifra es razonable y no ir a ciegas a la negociación.
    2. Aportar al experto información relevante que mejore la calidad de su trabajo.
    3. Detectar y documentar errores si el informe del registro no es correcto.
    4. Sostener la posición en un eventual procedimiento judicial, donde la prueba pericial judicial será decisiva.

    Un ejemplo hipotético

    Piensa, solo como ilustración, en una sociedad con tres socios, uno de los cuales posee el 25 por ciento y ejerce su derecho de separación por una modificación del objeto social. La sociedad ofrece una cifra basada en el patrimonio neto contable. El socio considera que el negocio tiene un valor mucho mayor por su cartera de clientes y por unos contratos plurianuales. Un informe de parte, apoyado en proyecciones y en un contraste con múltiplos de operaciones comparables, permite al socio presentar una cifra razonada, mientras que la sociedad puede aportar su propio análisis sobre riesgos y dependencia de clientes clave. El experto del registro tendrá así más elementos para fijar un valor razonable. Los datos son inventados y solo ilustran el planteamiento.

    Cómo debe ser un informe de valoración en un conflicto societario

    En un contexto de tensión, el informe debe ser especialmente cuidadoso para no parecer una herramienta de ataque. Conviene que incluya:

    • Una descripción neutral de la sociedad, su actividad y su evolución.
    • La fecha de valoración y la razón de su elección.
    • La metodología, con contraste entre al menos dos métodos y explicación de las diferencias.
    • El tratamiento de los activos no operativos y de las contingencias.
    • Una justificación expresa sobre si se aplican o no descuentos, y por qué.
    • Las limitaciones del trabajo y la documentación recibida.

    Cada apartado debe poder verificarse con fuentes, algo especialmente útil cuando las partes no confían la una en la otra.

    Errores que agravan el conflicto

    1. No revisar los estatutos. Puede haber cláusulas de valoración, de pago aplazado o de preferencia que cambien el escenario.
    2. Negar información al experto. Un acceso restringido a datos relevantes perjudica al conjunto de las partes y alimenta la sospecha.
    3. Confundir valor con precio de salida. El valor razonable es una estimación técnica; el pago final puede tener condiciones y plazos propios.
    4. Ignorar el efecto fiscal. El socio que sale puede tributar por una ganancia patrimonial, y la sociedad puede tener implicaciones fiscales en la adquisición o amortización de las participaciones. Conviene analizarlo antes de negociar.
    5. Actuar sin coordinación jurídica y pericial. Argumentos legales y cifras deben ir en la misma dirección.

    Para coordinar ambos planos, una asesoría legal y fiscal puede ayudar a diseñar la estrategia: negociar, pedir la designación del experto, preparar el informe de parte o, en su caso, plantear la discusión judicial. Si el origen del conflicto está en la forma jurídica del negocio, puede ser útil repasar la guía sobre cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad limitada, que explica las implicaciones de compartir una sociedad con otros socios.

    Cuando el conflicto afecta a un grupo o a una empresa familiar, un informe que combine aspectos legales y económicos ayuda a documentar las circunstancias y las decisiones. Los informes jurídico-empresariales son un soporte habitual para ordenar esa información.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién puede pedir la designación del experto?

    La sociedad o cualquiera de los socios titulares de las participaciones afectadas. La solicitud se dirige al registrador mercantil del domicilio social, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Mercantil.

    ¿Puedo discutir el valor que fije el experto?

    Sí. Si existen errores de método, de datos o de criterio, la parte afectada puede acudir a los tribunales. Un análisis técnico propio es la base más sólida para sostener la discrepancia.

    ¿Se aplican descuentos por tratarse de una participación minoritaria?

    Es una cuestión debatida y depende del caso. Lo importante es que el informe razone expresamente su decisión, con base en los hechos y en la finalidad del artículo 353.

    ¿Y si los estatutos establecen otro sistema de valoración?

    La ley permite que los estatutos dispongan otra cosa. En ese caso, se aplica la regla estatutaria dentro de los límites legales, por lo que es imprescindible revisar los estatutos antes de iniciar cualquier trámite.

    Conclusión

    La valoración de participaciones en un conflicto entre socios es un punto de equilibrio entre la ley, los estatutos y la realidad económica de la empresa. El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital ofrece un cauce objetivo, pero no elimina la necesidad de preparar bien la posición propia. Un informe riguroso, imparcial y bien documentado ayuda a que el valor se fije con criterio y a que cada socio defienda sus derechos con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué aporta al procedimiento

    Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué aporta al procedimiento

    El informe de valoración en la Ley de Segunda Oportunidad es el análisis técnico que cuantifica el patrimonio del deudor, su capacidad de pago y la viabilidad de las distintas salidas del procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. Sin una valoración fiable de los bienes, de los ingresos y de las deudas, es difícil acreditar la situación de insolvencia, proponer un plan de pagos realista o discutir la liquidación de lo que realmente se puede vender. Quien se plantee acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad necesita partir de cifras fundadas, no de estimaciones.

    Para un autónomo o el titular de una pequeña empresa, esta figura puede suponer volver a empezar sin cargar con deudas que ya no puede pagar. Pero la exoneración no es automática, ni se obtiene por simple solicitud: exige buena fe, transparencia y un patrimonio bien documentado. En este artículo se explica qué papel desempeña la valoración, qué debe contener y qué errores conviene evitar, con la prudencia que merece un procedimiento de este calado.

    Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho

    La exoneración del pasivo insatisfecho está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, y fue profundamente reformada por la Ley 16/2022, que incorporó al ordenamiento español la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia. Permite a las personas naturales, incluidos los autónomos, obtener la liberación de deudas que no han podido satisfacer, en determinadas condiciones y tras seguir un procedimiento, que puede articularse mediante liquidación del patrimonio o mediante un plan de pagos.

    Entre los requisitos esenciales figuran la situación de insolvencia, actual o inminente, y la buena fe del deudor, apreciada conforme a criterios legales. La normativa excluye ciertas deudas de la exoneración o la limita, como parte de los créditos de derecho público, con importes máximos que deben comprobarse en la regulación vigente en el momento de solicitarla.

    Para qué sirve un informe de valoración en la Ley de Segunda Oportunidad

    La valoración no es un trámite formal. Aporta información decisiva en varias fases:

    • Acreditar la insolvencia. Mostrar que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, o que previsiblemente no podrá hacerlo, exige comparar activos y pasivos con criterios homogéneos.
    • Inventario de bienes. Los bienes se valoran por su valor razonable, teniendo en cuenta cargas, embargos y la posibilidad real de realizarlos.
    • Elegir entre liquidación y plan de pagos. La capacidad de generar ingresos y la valoración de los activos pesan en la decisión sobre cuál es la vía adecuada.
    • Delimitar lo inembargable. No todo el patrimonio forma parte de la masa que se liquida; la valoración ayuda a identificar qué se puede y qué no se puede incluir.
    • Defender el plan de pagos. Un plan solo es creíble si se apoya en previsiones de ingresos y gastos realistas, con hipótesis explícitas.

    Qué debe contener el informe de valoración

    Un informe útil para este procedimiento suele estructurarse de manera que el juez, el administrador concursal y los acreedores puedan seguir el razonamiento. Conviene que incluya:

    1. Identificación del deudor y de su actividad. Si es autónomo, un resumen del negocio, su evolución y las razones de la situación económica.
    2. Inventario de activos. Inmuebles, vehículos, derechos de crédito, existencias, maquinaria, participaciones, depósitos y cualquier otro bien, con la valoración de cada uno y su fecha.
    3. Relación de pasivos. Deudas por acreedor, naturaleza, garantías, vencimientos y situación (embargos, ejecuciones, avales).
    4. Análisis de ingresos y gastos. Flujo mensual disponible, gastos necesarios y margen para atender un plan de pagos.
    5. Métodos y fuentes. Para inmuebles, tasaciones o comparables; para el negocio, valor patrimonial o, si hay continuidad, flujos; para derechos de crédito, probabilidad de cobro.
    6. Conclusiones y recomendaciones. Qué vía parece viable y qué escenarios se han considerado.

    La finalidad del informe es dar a quien decide una base objetiva. No sustituye al asesoramiento jurídico, pero lo complementa con cifras que se pueden verificar. Para entender con más detalle el alcance de esta clase de trabajos, puede ser útil consultar los informes jurídico-empresariales, donde se explica cómo se documentan análisis que combinan aspectos legales y económicos.

    Un ejemplo hipotético

    Piensa, solo a título ilustrativo, en un autónomo que ha cerrado su actividad y mantiene deudas con proveedores, con una entidad financiera y con la Administración. Tiene una vivienda hipotecada, un vehículo antiguo y unos ingresos modestos como trabajador por cuenta ajena. El informe de valoración pone cifra al valor razonable de la vivienda y de la hipoteca, concluye que el vehículo apenas tiene valor de realización y calcula el margen mensual que quedaría tras los gastos básicos. Con ese análisis, el profesional que le asesora puede valorar si conviene proponer un plan de pagos o solicitar la exoneración con liquidación, y explicar su elección con datos. Los datos del ejemplo son inventados y no corresponden a un caso real.

    Errores frecuentes que debilitan la solicitud

    • Omitir bienes o derechos. La transparencia es una exigencia de buena fe; ocultar activos puede comprometer la exoneración.
    • Sobrevalorar o infravalorar los bienes. Un valor inflado perjudica al deudor en la liquidación; uno artificialmente bajo puede interpretarse como falta de transparencia.
    • No documentar las deudas. Importes, fechas, garantías y reclamaciones deben constar con soporte.
    • Plan de pagos sin base. Un plan que depende de ingresos no acreditados suele fracasar y desgasta credibilidad.
    • Ignorar las deudas públicas. Tienen reglas propias y límites de exoneración que condicionan la estrategia.

    La coordinación entre valoración, abogado y mediador

    En la práctica, el procedimiento involucra a varios profesionales: el abogado que dirige la estrategia, el procurador cuando corresponde, el administrador concursal o mediador según la fase, y el perito que elabora la valoración. Cada uno aporta una pieza, y es importante que el calendario encaje. Un informe preparado con antelación permite anticipar objeciones de los acreedores y tener respuestas documentadas.

    Si se trata de un negocio en situación de dificultad, también puede ser útil valorar alternativas previas a la exoneración, como una refinanciación o una reestructuración. La guía sobre cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad limitada ofrece una referencia sobre cómo la forma jurídica afecta a la responsabilidad patrimonial, aunque la exoneración se centra en personas naturales. Una asesoría legal y fiscal puede ayudar a decidir si la mejor opción es acudir a este procedimiento o explorar otras vías antes.

    Finalmente, cuando el patrimonio del deudor incluye participaciones o un negocio en funcionamiento, una valoración de empresas y activos permite fijar su valor con método y evitar disputas sobre lo que debe liquidarse.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio presentar un informe de valoración para solicitar la exoneración?

    La ley exige que el deudor presente información detallada sobre su situación patrimonial, pero no impone un único formato. Un informe pericial no siempre es obligatorio, aunque suele ser muy recomendable cuando hay bienes de valor, un negocio o discrepancias sobre cifras.

    ¿Puedo perder mi vivienda habitual?

    Depende de las circunstancias: si la vivienda está hipotecada, de su valor y de la vía elegida. La regulación prevé reglas específicas sobre la vivienda habitual, por lo que conviene un análisis individualizado con un profesional.

    ¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

    Solo en parte y con límites cuantitativos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de 2022. Los importes y condiciones deben comprobarse en la normativa vigente en el momento de la solicitud.

    ¿Cuánto tiempo lleva el procedimiento?

    Depende del juzgado, de la vía elegida y de la complejidad del patrimonio. Un plan de pagos tiene una duración propia que fija la ley, y la liquidación depende de la realización de los bienes. Conviene consultar el calendario estimado con el profesional que lleve el caso.

    Conclusión

    El informe de valoración es una pieza central de una solicitud de segunda oportunidad bien preparada: pone cifra al patrimonio, apoya la elección de la vía y refuerza la credibilidad del deudor ante el juez y los acreedores. No garantiza la exoneración, que depende del cumplimiento de requisitos legales, pero sí contribuye a que el procedimiento se apoye en datos y respete los derechos de quien, de buena fe, necesita volver a empezar con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: criterios y reducción

    Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: criterios y reducción

    La valoración de la empresa familiar en una sucesión o una donación determina cuánto se declara, cuánto se paga y, sobre todo, si se puede aplicar la reducción por empresa familiar del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Un valor demasiado alto encarece la transmisión y puede tensionar la liquidez de los herederos; un valor demasiado bajo, sin soporte, invita a una comprobación. La clave está en documentar el valor con método, a la fecha que corresponde, y en conectarlo con los requisitos de la reducción. Para quien necesita contrastarlo, una valoración de empresas y activos independiente es el punto de partida más sólido.

    En las pymes familiares el patrimonio de los titulares y el de la empresa están muy entrelazados: el inmueble donde se desarrolla la actividad, las participaciones, los préstamos de socios y los avales personales. Este artículo ordena cómo se valora ese conjunto, cuáles son los criterios legales y qué decisiones conviene tomar con antelación, con un enfoque práctico y sin dramatismos.

    Qué se transmite y a qué fecha se valora

    En una sucesión, la fecha de referencia es la del fallecimiento del causante; en una donación, la del momento en que se acepta. Esa fecha determina qué balance, qué resultados y qué hechos se toman en consideración. Un error frecuente es utilizar el valor del último cierre contable sin comprobar si hay hechos relevantes posteriores, como pérdida de clientes, nuevas deudas o ventas de activos.

    Además, hay que distinguir qué se transmite realmente:

    • La empresa individual o el negocio profesional de un autónomo, que se valora por el conjunto de sus elementos patrimoniales afectos.
    • Las participaciones o acciones de una sociedad, cuyo valor depende de las reglas de valoración de títulos no cotizados.
    • Los activos fuera de la sociedad que se utilizan en la actividad, como un local aportado en arrendamiento, que pueden tener un tratamiento propio.

    Criterios legales para la valoración de la empresa familiar

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, se remite a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio para valorar las acciones y participaciones no cotizadas. En esencia, esas normas toman el valor teórico del último balance aprobado, con ciertas condiciones (como que haya sido auditado con informe favorable), y, en su defecto, el mayor de varios importes que incluyen el valor nominal, el valor teórico y el resultado de capitalizar al 20 por ciento el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios.

    Esos criterios tienen la ventaja de ser objetivos, pero pueden alejarse del valor real. Una empresa con activos muy amortizados puede tener un patrimonio contable bajo y un valor económico alto; otra con beneficios puntuales excepcionales puede aparentar más valor del que tiene. El Código de Comercio y la contabilidad no están pensados para fijar valores de transmisión, y de ahí que la tasación técnica sea frecuente.

    La comprobación de valores por la Administración

    La Administración tributaria puede comprobar el valor declarado mediante los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria. Si el contribuyente no está de acuerdo con el resultado, puede promover la tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación, con los efectos que prevé el artículo 135 de esa misma ley. Tener un informe previo acelera esa defensa, porque el trabajo técnico ya está hecho.

    La reducción por empresa familiar: por qué condiciona la valoración

    El artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé una reducción del 95 por ciento del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades que cumplan los requisitos, cuando la transmisión se produce a favor de cónyuge, descendientes o adoptados o, en su defecto, de ciertos colaterales. Entre los requisitos se encuentran que la actividad constituya la principal fuente de renta del transmitente o que las funciones de dirección se ejerzan por determinadas personas, y que se mantenga lo adquirido durante un plazo de diez años desde el fallecimiento, salvo que el adquirente muera dentro de ese periodo. Las comunidades autónomas pueden mejorar o modificar esta reducción en su ámbito, por lo que conviene revisar la normativa aplicable en cada caso.

    Esta reducción no se aplica a todo el patrimonio, sino al valor de lo que cumple los requisitos. Por eso la valoración tiene que identificar qué parte corresponde a activos afectos a la actividad económica y qué parte son activos no afectos, como tesorería sobrante, inversiones financieras o inmuebles no utilizados en la actividad. Esa separación puede cambiar de manera apreciable la base de la reducción.

    Cómo se organiza un buen informe de valoración

    1. Delimitación del perímetro. Qué entidades, activos y pasivos se incluyen, y cuáles quedan fuera.
    2. Fecha de valoración. Fallecimiento o aceptación de la donación, con explicación de los hechos posteriores relevantes.
    3. Método y contraste. Flujos descontados, múltiplos o valor patrimonial ajustado, con un segundo método de verificación.
    4. Separación de activos afectos y no afectos. Imprescindible para fundamentar la reducción.
    5. Tratamiento de la participación. Si se transmite un paquete minoritario, se razona si procede aplicar algún ajuste por falta de control o liquidez, y con qué base.
    6. Conclusión en rango y recomendación. Qué valor se declara y por qué.

    La finalidad del informe no es solo el impuesto: también ayuda a ordenar el reparto entre herederos, a decidir si conviene mantener la empresa en común o compensar a unos con otros bienes, y a valorar el efecto de las deudas de la sociedad. La explicación de las finalidades de un informe pericial detalla en qué situaciones se utiliza y cómo se adapta el contenido a cada objetivo.

    Un ejemplo hipotético

    Supón, solo como ilustración, que un empresario donará a sus dos hijos las participaciones de su sociedad de servicios. El último balance arroja un patrimonio neto bajo porque se han repartido dividendos durante años, pero el negocio genera flujos estables y tiene una cartera de clientes consolidada. La sociedad también tiene una cuenta con tesorería excedente y una inversión financiera ajena a la actividad. Un informe que determine el valor económico del negocio, separe los activos no afectos y explique cada ajuste permite declarar un valor coherente, fundamentar la parte a la que se aplica la reducción y reducir el riesgo de discrepancias posteriores. Las cifras y el perfil del ejemplo son inventados.

    Decisiones que conviene tomar con antelación

    • Revisar el balance y las cuentas. Cuentas aprobadas y depositadas, y, si procede, informe de auditoría, facilitan la aplicación de las reglas de valoración.
    • Ordenar los activos no afectos. A veces es recomendable reorganizar la sociedad antes de la transmisión, siempre con fundamento económico y sin buscar únicamente un efecto fiscal.
    • Prever la liquidez. El impuesto se paga en plazo, aunque la herencia no genere efectivo inmediato. En sucesiones el plazo general de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga si se solicita a tiempo; en donaciones es de treinta días hábiles desde el hecho imponible.
    • Documentar el cumplimiento de los requisitos. Funciones de dirección, retribuciones y exención en el Impuesto sobre el Patrimonio deben acreditarse con papeles, no con afirmaciones.

    Coordinación entre fiscalidad, derecho y familia

    La empresa familiar es también un proyecto humano, y los aspectos fiscales deben convivir con los de gobierno y reparto. Un pacto de socios, un protocolo familiar o un testamento bien pensado pueden hacer más por la continuidad que cualquier reducción. Una asesoría legal y fiscal puede coordinar estas piezas con el informe de valoración, de modo que el valor, los requisitos y los acuerdos de la familia vayan alineados. Si quieres ver cómo se plantea la planificación a medio plazo en un negocio profesional, la guía sobre planificación fiscal y ahorro de impuestos ofrece un marco de referencia.

    Por último, cuando la transmisión se enmarca en una operación de reordenación del grupo, un informe jurídico-empresarial que recoja el contexto y los acuerdos puede completar la valoración. Los informes jurídico-empresariales sirven precisamente para dejar constancia de ese conjunto de decisiones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio un informe de valoración para heredar una empresa familiar?

    No de forma general, pero es muy aconsejable cuando el valor es relevante o cuando existen discrepancias entre herederos o con la Administración. Proporciona una base objetiva para declarar y para defender el valor.

    ¿Se aplica siempre la reducción del 95 por ciento?

    No. Requiere el cumplimiento de condiciones personales, de la actividad y de mantenimiento, y puede variar según la comunidad autónoma. Debe analizarse caso por caso con la normativa vigente.

    ¿Qué pasa si Hacienda comprueba un valor mayor?

    El contribuyente puede aportar su propio informe y, en su caso, promover la tasación pericial contradictoria. La decisión dependerá de la diferencia entre valores y de la solidez de la prueba aportada.

    ¿Cuánto tarda en prepararse el informe?

    Depende de la complejidad y de la documentación disponible. Conviene empezar con margen, sobre todo en sucesiones, donde el plazo de presentación es limitado.

    Conclusión

    La valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones exige combinar reglas legales, hechos económicos y requisitos de las reducciones. Un informe bien construido ordena los activos, justifica el valor y reduce el riesgo de conflictos con la Administración y entre herederos. Anticiparse, documentar y coordinar la estrategia es la mejor manera de que la empresa pase a la siguiente generación con seguridad jurídica y respeto a los derechos del contribuyente.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de una empresa en una compraventa y due diligence fiscal: cómo se combinan

    Valoración de una empresa en una compraventa y due diligence fiscal: cómo se combinan

    La valoración de una empresa en una compraventa y la due diligence fiscal son dos análisis complementarios: el primero responde a cuánto vale el negocio, y el segundo a qué riesgos tributarios heredará quien lo compre. Un precio bien calculado puede quedar vacío si aparecen contingencias fiscales no detectadas, y una auditoría de riesgos sin valoración deja al comprador sin referencia para negociar. Por eso, en la práctica, conviene abordarlos juntos y con una metodología documentada.

    Para el autónomo que vende su negocio al jubilarse, para el socio que compra la parte de otro o para la pyme que entra en una operación de crecimiento, el objetivo es el mismo: llegar a la firma con un precio defendible, unas garantías claras y una idea precisa de lo que se asume. Este artículo ordena cómo se articula todo ello y qué errores suelen salir caros.

    Valoración de una empresa en una compraventa: qué se valora realmente

    Valorar no es aplicar una fórmula a las cuentas anuales. Es estimar el valor económico de un negocio en una fecha, para un propósito concreto, con unas hipótesis explícitas. Una misma empresa puede tener valores distintos si se vende el 100 por ciento o una minoría, si se transmite la sociedad o solo los activos, o si el comprador es un competidor o un inversor financiero. Por eso el informe debe empezar por definir el objeto y el perímetro.

    Los métodos más habituales son tres, y cada uno responde a una pregunta diferente:

    • Descuento de flujos de caja. Estima cuánto efectivo generará el negocio y lo trae a valor presente con una tasa que refleja el riesgo. Es el más completo cuando hay previsiones fiables.
    • Múltiplos de mercado. Compara con transacciones o empresas similares, aplicando ratios como el valor sobre EBITDA. Es rápido, pero depende de la calidad de los comparables.
    • Valor patrimonial ajustado. Parte del balance y lo corrige a valor razonable. Es útil para sociedades patrimoniales o con poca actividad, y como contraste en cualquier caso.

    Lo recomendable es contrastar dos métodos y explicar la diferencia. Una cifra sin contraste suele ser lo primero que se discute en la negociación y, más tarde, en una eventual revisión fiscal.

    La due diligence fiscal: lo que no se ve en el precio

    La due diligence fiscal revisa el historial tributario de la sociedad para identificar contingencias: cuotas de impuestos pendientes, criterios discutibles, deducciones aplicadas sin soporte, operaciones vinculadas sin documentar, retenciones no practicadas o declaraciones fuera de plazo. En una compraventa de participaciones, esas contingencias se quedan en la sociedad y, por tanto, las asume el comprador, salvo que el contrato las reparta mediante garantías.

    Un enfoque práctico revisa, al menos:

    1. Las declaraciones de los ejercicios no prescritos de los principales impuestos (sociedades, IVA, retenciones).
    2. Las actas, requerimientos o procedimientos abiertos con la Administración.
    3. Las bases imponibles negativas y deducciones pendientes, y la posibilidad real de aprovecharlas tras el cambio de titularidad.
    4. Las operaciones con socios y partes vinculadas, y su documentación.
    5. La coherencia entre contabilidad, facturación y declaraciones.
    6. Los plazos de prescripción: la Ley General Tributaria establece un plazo general de cuatro años para determinar la deuda tributaria, que condiciona el alcance temporal de la revisión.

    Cómo se convierten los hallazgos en precio y garantías

    Una contingencia cuantificada puede traducirse de tres maneras: un descuento en el precio, una retención de parte del pago hasta que prescriba el riesgo, o una cláusula de indemnización con aval. Cada fórmula reparte el riesgo de forma distinta. La valoración y la due diligence son útiles justamente porque proporcionan los números para negociar esa distribución sin recurrir a intuiciones.

    Cómo se articulan ambos trabajos

    La secuencia habitual empieza con el perímetro y la información disponible, sigue con la recopilación documental, el análisis contable y fiscal, la valoración y, por último, un informe de conclusiones con recomendaciones. Cuando ambos trabajos los hace un mismo equipo o están coordinados, se evita duplicar peticiones de documentación y se garantiza que los ajustes de la due diligence (por ejemplo, una provisión por contingencia fiscal) se reflejen en la valoración. Los informes jurídico-empresariales son el soporte documental habitual de esta coordinación.

    Qué información conviene preparar

    • Cuentas anuales y balances de sumas y saldos de los últimos ejercicios.
    • Declaraciones tributarias y justificantes de pago.
    • Contratos relevantes con clientes, proveedores, empleados y socios.
    • Detalle de activos, inversiones y deudas, con su calendario.
    • Previsiones de ventas y costes, si existen, con sus hipótesis.

    Cuanto más ordenada esté la documentación, menos tiempo requerirá el análisis y menos fricciones surgirán durante la negociación. También conviene que el vendedor haga su propia revisión previa para evitar que el comprador descubra primero los problemas y los use para rebajar el precio.

    Un ejemplo hipotético de impacto en el precio

    Imagina, solo como ilustración, una sociedad de servicios con un valor de 1.000.000 de euros según el método de flujos. En la revisión fiscal se detecta una deducción aplicada sin soporte suficiente, cuya regularización podría suponer, con intereses y posible sanción, un importe estimado de 80.000 euros. El comprador puede pedir un descuento por esa cantidad, o pactar que parte del precio quede retenida hasta que prescriba el ejercicio afectado. Con una cuantificación técnica, ambas partes discuten cifras y no percepciones. Los números son inventados y solo muestran cómo se relacionan los dos análisis.

    Errores frecuentes que conviene evitar

    • Negociar un precio sin due diligence. El precio de hoy puede ser el coste de mañana si aparecen contingencias.
    • Confundir valor y precio. El precio es el resultado de una negociación; el valor es un análisis. Pueden diferir, pero conviene conocer el primero para discutir el segundo.
    • Olvidar el efecto fiscal de la estructura. Vender la sociedad o los activos no tributa igual, y el valor neto para el vendedor cambia.
    • No documentar las hipótesis. Un informe sin hipótesis explícitas no resiste una revisión posterior.
    • Dejar la valoración para el último momento. Con prisas se simplifican supuestos y se aceptan comparables poco fiables.

    La perspectiva del vendedor y la del comprador

    El vendedor suele querer maximizar el precio neto y limitar las garantías. El comprador quiere asegurarse de que paga un valor razonable y de que los riesgos están identificados. Un informe independiente ayuda a ambos porque ofrece una base común. Para el vendedor, demuestra que el precio se apoya en datos; para el comprador, que la oferta se ha construido con prudencia.

    En operaciones donde interviene un autónomo o una microempresa, también hay que revisar los aspectos propios de la actividad: licencias, contratos de arrendamiento y relaciones con clientes clave. Si te interesa ver cómo se enfoca la venta de un negocio concreto, puede resultar útil la guía sobre venta o traspaso de un negocio y su due diligence previa, que muestra qué suele revisarse en un sector regulado.

    Y si necesitas coordinar el análisis técnico con la parte jurídica, una asesoría legal y fiscal puede ayudarte a definir el perímetro, redactar las garantías y elegir la estructura de la operación. Para el cálculo del valor, la información sobre valoración de empresas y activos describe el tipo de trabajo que respalda un precio en una negociación.

    Preguntas frecuentes

    ¿La due diligence fiscal es obligatoria en una compraventa?

    No existe una obligación general, pero es una práctica muy extendida porque permite conocer los riesgos tributarios que se heredan en una compra de participaciones. En operaciones relevantes, su ausencia suele considerarse una imprudencia.

    ¿Quién debe pagar la valoración?

    Depende de lo que pacten las partes. Es habitual que cada una encargue la suya o que se contrate un informe común. Lo importante es que el perito sea independiente y que el alcance del trabajo quede por escrito.

    ¿Qué diferencia hay entre vender participaciones y vender activos?

    En la venta de participaciones el comprador adquiere la sociedad con todas sus contingencias. En la venta de activos adquiere solo los elementos pactados, pero la fiscalidad y las formalidades son diferentes. El valor neto para el vendedor puede variar de forma apreciable.

    ¿Se puede cuantificar una contingencia fiscal?

    Sí, de forma razonable. Se estima la cuota, los intereses y, si procede, la sanción posible, y se pondera por la probabilidad de que se materialice. Es una estimación, no una certeza, y conviene presentarla como rango.

    Conclusión

    La valoración de una empresa en una compraventa y la due diligence fiscal se refuerzan mutuamente: la primera pone cifra al negocio y la segunda a los riesgos que lo acompañan. Trabajarlas juntas, con hipótesis claras y documentación ordenada, permite llegar a la mesa de negociación con un precio defendible y unas garantías bien calibradas, que es la mejor manera de proteger los derechos de cada parte con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF

    Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF

    La valoración de participaciones no cotizadas es el ejercicio técnico de fijar cuánto vale una participación social o una acción que no se negocia en un mercado regulado. Tiene consecuencias fiscales directas: en el IRPF, el artículo 37.1.b de la Ley 35/2006 establece un valor mínimo de transmisión que puede ser superior al precio realmente pactado, y en sucesiones, donaciones y patrimonio el valor lo fijan reglas específicas. Conocerlas evita sorpresas y permite aportar una valoración de empresas independiente cuando la regla general no refleja la realidad económica de la sociedad.

    Para el autónomo que constituyó una sociedad limitada y ahora vende su parte, o para el socio que sale de un negocio familiar, el precio pactado puede no ser el que cuenta a efectos de tributación. Este artículo explica de forma ordenada cómo funciona la regla del valor mínimo, cuándo puede resultar injusta y cómo se defiende un valor distinto con prueba técnica.

    La regla del artículo 37.1.b de la LIRPF

    Cuando se transmiten acciones o participaciones que no están admitidas a negociación en un mercado regulado, el valor de transmisión que se toma para calcular la ganancia o pérdida patrimonial no puede ser inferior al mayor de estos dos importes:

    • El precio pactado entre las partes.
    • El valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado antes del devengo, o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto, tomando el mayor de ambos.

    La lógica del legislador es evitar que la venta entre partes se pacte por un precio simbólico para reducir la ganancia. El resultado práctico es que el valor mínimo funciona como un suelo: si lo supera el precio pactado, rige el precio; si no, el contribuyente tributa por la ganancia calculada con ese suelo, aunque no haya cobrado esa cantidad.

    Cómo se calcula en la práctica

    El valor teórico del balance se obtiene dividiendo el patrimonio neto contable entre el número de participaciones. La capitalización al 20 por ciento toma el promedio de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados y lo divide entre 0,20 para obtener un valor global, que después se reparte entre las participaciones. Un ejemplo hipotético, con cifras inventadas: si una sociedad tuviera un promedio de beneficios de 60.000 euros, el valor capitalizado sería de 300.000 euros (60.000 entre 0,20), que se compararía con el patrimonio neto contable. El mayor de ambos importes, repartido por participaciones, marcaría el suelo.

    Estas fórmulas son mecánicas y no atienden a circunstancias que cambian el valor real: pérdidas recientes, contingencias, activos infravalorados en el balance, dependencia de un cliente, etc. De ahí que existan casos en los que el valor mínimo se aleje de la realidad.

    Cuándo la regla puede no reflejar la realidad

    La regla del 37.1.b opera como una presunción de mínimos. Hay situaciones frecuentes en las que conviene revisarla con ojo crítico:

    1. Sociedades con resultados excepcionales. Un ejercicio con ingresos extraordinarios eleva el promedio de tres años y, con él, el valor capitalizado.
    2. Sociedades con pérdidas recientes o futuras. El promedio histórico no capta el deterioro del negocio.
    3. Balances con activos mal reflejados. El patrimonio neto contable puede estar por encima o por debajo del valor real por causas contables o de criterio.
    4. Ventas entre familiares o socios con descuentos justificados. Una participación minoritaria o sin poder de decisión puede valer menos que su parte proporcional, y esa realidad debe argumentarse con datos.
    5. Operaciones con pacto de permanencia o restricciones estatutarias. Los límites a la libre transmisibilidad influyen en el valor.

    Valoración de participaciones no cotizadas en otros impuestos

    El valor mínimo del IRPF no es la única regla relevante. En el Impuesto sobre el Patrimonio, el artículo 16 de la Ley 19/1991 fija el criterio general para valorar acciones y participaciones no cotizadas: en esencia, el valor teórico del último balance aprobado (con ajustes y condiciones, como la auditoría), y, en su defecto, el mayor de varios importes que incluyen la capitalización de beneficios. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se remite a las normas del Patrimonio para este tipo de bienes, de modo que en herencias y donaciones de participaciones se aplican criterios muy parecidos.

    Para el contribuyente, esto significa que un mismo paquete de participaciones puede tener valores distintos según el impuesto y la fecha. Documentar cada valor, con su fuente y su fecha, evita incoherencias entre declaraciones, que suelen ser el punto de partida de las comprobaciones.

    Cómo se defiende un valor distinto

    Si el contribuyente considera que el valor mínimo no refleja la realidad, no basta con afirmarlo: debe acreditarlo. La vía normal es aportar un informe pericial de valoración con una metodología reconocida, que explique por qué el valor es otro y cómo se ha calculado. Para entender qué pasos sigue un trabajo de este tipo y qué fuentes se emplean, puede revisarse la descripción de la metodología de valoración utilizada en los informes periciales.

    El informe debería cubrir, como mínimo:

    • La fecha de valoración, que debe coincidir con el devengo del impuesto.
    • El método principal (flujos descontados, múltiplos o valor patrimonial ajustado) y el contraste con al menos un segundo método.
    • Los ajustes sobre el balance: activos y pasivos no contabilizados, contingencias, partidas no operativas.
    • El tratamiento de la minoría o de la falta de liquidez, si procede, con la justificación de cualquier descuento.
    • Las limitaciones del trabajo y la documentación examinada.

    La Administración valorará el informe conforme a las reglas de la sana crítica. No está obligada a aceptarlo, pero tampoco puede ignorarlo; si lo rechaza, debe motivar sus razones. Cuando el desacuerdo persiste, el informe pasa a ser la base de la reclamación o recurso posterior.

    Un caso de ejemplo para entender el problema

    Piensa, a título ilustrativo, en un socio que vende su 30 por ciento de una sociedad de servicios a otro socio, por un precio que considera razonable teniendo en cuenta que la compañía depende de un único cliente y acaba de perder un contrato importante. El valor teórico del balance del último ejercicio cerrado, anterior a la pérdida del contrato, es superior al precio. En la declaración de la renta, la ganancia se calcula con ese suelo y el contribuyente tributa por un importe que no cobró. Con un informe que acredite el deterioro posterior y la dependencia del cliente, podría defender un valor menor, siempre que la prueba sea sólida. Todas las cifras son inventadas y el caso no corresponde a ninguna situación real.

    Cómo prepararse antes de vender o donar

    La mejor defensa es la anticipación. Antes de firmar una compraventa de participaciones, conviene calcular el suelo teórico del 37.1.b, compararlo con el precio y valorar si hay razones para discrepar. Si hay margen, es preferible disponer del informe antes de la operación y no después de recibir una comprobación. También ayuda revisar si el balance está al día, si las cuentas están aprobadas y depositadas, y si hay hechos posteriores que expliquen el valor real.

    Una asesoría legal y fiscal puede coordinar el análisis jurídico y el pericial, y valorar si conviene estructurar la operación de otra manera, por ejemplo con una reestructuración previa. Si el objetivo final es ordenar la sucesión de un negocio, puede ayudarte repasar también cuándo y cómo dar el salto a una sociedad limitada, ya que la forma jurídica condiciona el valor y los impuestos de la salida.

    Y si ya has recibido una propuesta de la Administración con un valor que no compartes, puede ser útil contrastarla con una segunda opinión experta antes de contestar, para decidir con criterio si compensa discutir el valor.

    Preguntas frecuentes

    ¿El valor mínimo del 37.1.b se aplica siempre que vendo participaciones?

    Se aplica a la transmisión de acciones o participaciones no admitidas a negociación en mercados regulados. Si el precio pactado es superior al valor teórico o capitalizado, rige el precio; si es inferior, el valor mínimo marca el suelo.

    ¿Puedo valorar mi sociedad por un importe inferior?

    Puedes defender un valor distinto con prueba técnica que lo justifique, pero no basta con la mera afirmación. La carga de acreditar los hechos recae en quien los alega, y un informe pericial bien fundamentado es el medio más habitual.

    ¿Qué balance cuenta?

    El del último ejercicio cerrado antes del devengo, según la norma. Por eso importa que las cuentas estén formuladas, aprobadas y depositadas en plazo; un balance antiguo puede dar un valor teórico alejado de la realidad actual.

    ¿Es lo mismo valorar para IRPF que para sucesiones?

    No necesariamente. Las reglas y las fechas de devengo difieren, y el resultado puede ser distinto aunque se trate de las mismas participaciones. Conviene revisar cada impuesto por separado.

    Conclusión

    La valoración de participaciones no cotizadas combina fórmulas legales con realidad económica. El artículo 37.1.b de la LIRPF pone un suelo que puede ser razonable o injusto según el caso, y el contribuyente tiene derecho a defender un valor distinto con prueba técnica. Calcular el suelo antes de operar, documentar el valor real y contar con un informe sólido son las mejores formas de ejercer ese derecho con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe de valoración en reestructuraciones: cuándo hace falta en el régimen FEAC

    Informe de valoración en reestructuraciones: cuándo hace falta en el régimen FEAC

    Un informe de valoración en reestructuraciones es el documento técnico que fija, con método y fuentes verificables, el valor razonable de las sociedades, ramas de actividad o participaciones que intervienen en una fusión, escisión, aportación no dineraria o canje de valores. En el régimen fiscal especial de las reestructuraciones (el régimen FEAC de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) no es siempre un requisito formal, pero sí una de las mejores formas de sostener la relación de canje, de explicar el motivo económico de la operación y de llegar mejor preparado a una eventual comprobación.

    Para un autónomo que va a aportar su negocio a una sociedad, o para una pyme familiar que quiere ordenar su grupo con una sociedad patrimonial o de cartera, el valor no es un detalle contable: es la cifra sobre la que se reparte el capital, se calculan las participaciones recibidas y se documenta que la operación responde a razones económicas reales. Este artículo explica cuándo conviene encargarla, qué debe contener y qué errores suelen cuestionarse.

    Qué cubre el régimen FEAC y por qué importa el valor

    El Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (arts. 76 a 89) regula el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de activos, canje de valores y cambio de domicilio de una sociedad europea. Su efecto principal es el diferimiento: las rentas que se generarían por la transmisión no tributan en el momento de la operación, sino cuando los bienes o valores recibidos se transmitan fuera del grupo. A cambio, el contribuyente debe cumplir requisitos y comunicar la opción a la Administración tributaria en los términos reglamentarios.

    En ese esquema, el valor interviene en tres momentos distintos:

    • En la relación de canje. Cuántas participaciones recibe cada socio depende del valor relativo de las entidades o patrimonios que se integran.
    • En la valoración fiscal de lo recibido. En general, los elementos transmitidos se valoran, a efectos fiscales, por el valor que tenían en la entidad transmitente, pero hay que identificarlos y documentarlos con precisión.
    • En la defensa del motivo económico válido. El artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a la Administración no aplicar el régimen cuando la operación se realiza con la principal finalidad de conseguir una ventaja fiscal. Un valor bien soportado ayuda a demostrar que hubo racionalidad empresarial.

    Cuándo es necesario un informe de valoración en reestructuraciones

    La necesidad depende del tipo de operación y de la forma societaria. La Ley 3/2009 de modificaciones estructurales exige, en determinados supuestos de fusión y escisión, la intervención de un experto independiente que emita informe sobre el proyecto, y en otros casos solo cuando algún socio lo solicita. Ese informe del registro mercantil no sustituye al análisis que necesita el contribuyente para su propia defensa fiscal, y viceversa. Conviene, por tanto, distinguir lo que impone la ley mercantil de lo que aconseja la prudencia tributaria.

    Con carácter práctico, suele ser recomendable un informe propio cuando:

    1. Los socios no participan por igual en las entidades que se integran y la relación de canje afecta al reparto del poder.
    2. Se aporta una rama de actividad con activos intangibles, clientela o marca, cuyo valor no se ve en el balance.
    3. Intervienen sociedades vinculadas, de modo que cualquier desviación del valor de mercado puede interpretarse como una operación con ventaja indebida.
    4. Se prevé una venta posterior de las participaciones recibidas, porque la prueba del valor de partida condicionará el cálculo de la ganancia.
    5. La operación es la antesala de una sucesión, y el valor fijado hoy se contrastará con el que se aplique en el impuesto de sucesiones y donaciones.

    Qué debe contener un informe sólido

    Un buen informe no se mide por su extensión, sino por la capacidad de un tercero para reproducir el razonamiento. En una reestructuración, conviene que recoja al menos los siguientes apartados.

    Objeto, alcance y fecha de valoración

    Debe indicar qué se valora (la sociedad entera, una rama, un paquete de participaciones), para qué se valora y a qué fecha. La fecha es decisiva: un valor referido al último balance no equivale a uno referido al momento de efectividad de la operación.

    Método y justificación de la elección

    Los métodos habituales (descuento de flujos de caja, múltiplos de mercado y valor patrimonial ajustado) se aplican de forma distinta según el tipo de entidad y de operación. Lo relevante es que el perito justifique por qué elige uno y, si procede, por qué contrasta el resultado con otro. Un único método sin contraste suele ser el punto más débil cuando la Administración revisa el informe.

    Hipótesis y datos de partida

    Proyecciones, tasas de descuento, comparables y ajustes de balance deben figurar con su fuente. Cuando una hipótesis es discrecional (por ejemplo, el crecimiento a largo plazo), conviene mostrar un análisis de sensibilidad que enseñe cómo cambia el resultado si el supuesto varía.

    Conclusión en forma de rango

    Las valoraciones rara vez dan un único número. Un rango razonable, con el punto central seleccionado y la explicación de por qué, resiste mejor la contradicción que una cifra aislada presentada como exacta.

    Un ejemplo hipotético de lectura práctica

    Imagina, solo como ilustración, a un empresario que aporta su negocio de distribución a una nueva sociedad y recibe participaciones, mientras que su socio aporta dinero. Si la relación de canje se fija «a ojo», la operación puede acabar con un reparto del capital que no refleja el valor aportado por cada uno, algo que tarde o temprano genera conflicto entre socios o discrepancias con la Administración sobre posibles liberalidades. Con un informe que valore la rama aportada y justifique los porcentajes, el reparto se explica, queda documentado y se puede defender. Las cifras y los perfiles de este ejemplo son inventados; solo muestran la lógica del análisis.

    Errores frecuentes que conviene evitar

    • Valorar por el valor contable. El balance ignora marcas, cartera de clientes y contratos. Para la relación de canje suele infravalorar a una de las partes.
    • Dejar el informe para después de la operación. Un informe fechado con posterioridad pierde parte de su fuerza probatoria; lo ideal es contar con él antes de aprobar el proyecto.
    • No separar el análisis mercantil del fiscal. Lo que basta para el registro puede no bastar ante una inspección.
    • Olvidar el motivo económico. El informe puede apoyar, con datos, la racionalidad empresarial de la operación: simplificación del grupo, separación de riesgos, entrada de un socio o preparación de la sucesión.
    • Apoyarse en un perito sin independencia. Si quien valora ha asesorado a una de las partes en el diseño de la operación, conviene declararlo y explicar cómo se gestiona.

    Cómo se relaciona con otros informes y documentos

    El informe de valoración no vive solo. Se integra con el proyecto de fusión o escisión, con las cuentas anuales de las sociedades, con la memoria que explica los motivos de la operación y, cuando corresponde, con la documentación de operaciones vinculadas. En la práctica, también es útil que el equipo jurídico y el perito trabajen de forma coordinada desde el principio, de modo que el calendario mercantil, la comunicación a la AEAT y la emisión del informe encajen sin prisas. Para ver cómo se articula este apoyo en distintos tipos de operaciones, puede consultarse la información sobre informes jurídico-empresariales, donde se detalla qué documentos acompañan habitualmente a una reestructuración.

    Si la operación va a ejecutarse en un contexto de crecimiento o sucesión, merece la pena comparar escenarios: una aportación de rama, un canje de valores o una escisión pueden lograr objetivos parecidos con efectos fiscales y de gobierno distintos. Una asesoría legal y fiscal que conozca el régimen puede ayudar a elegir la vía y a coordinar al perito con el notario, el registro y la AEAT. Y si todavía estás valorando el salto de autónomo a sociedad, puede interesarte repasar las ventajas e inconvenientes del autónomo societario antes de diseñar la operación.

    Por último, si lo que te preocupa es el valor de los activos aportados, una valoración de empresas y activos independiente permite poner cifra a lo que el balance no refleja y sentar una base común para todas las partes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio un informe de valoración para aplicar el régimen FEAC?

    El régimen fiscal no exige por sí mismo un informe de valoración con un contenido determinado, pero la ley mercantil sí puede exigir el de un experto independiente en ciertas fusiones y escisiones. En cualquier caso, contar con un informe propio facilita justificar el canje y la racionalidad de la operación.

    ¿Quién debe encargarlo?

    Depende del supuesto. En algunos casos el experto lo designa el Registro Mercantil; en otros, lo encargan las propias sociedades o los socios. Lo importante es que quien firme el informe actúe con objetividad y declare cualquier circunstancia que pueda afectar a su independencia.

    ¿Vincula a la Administración tributaria?

    No. Es un medio de prueba que la Administración debe valorar conforme a las reglas de la sana crítica, pero puede discrepar si encuentra defectos de método o de datos. Por eso importa más la calidad del razonamiento que la cifra final.

    ¿Cuánto tiempo hay que prever?

    Depende de la complejidad y de la disponibilidad de la documentación. Como regla de prudencia, conviene iniciar el trabajo antes de aprobar el proyecto de operación y no una vez cerrado el calendario.

    Conclusión

    El informe de valoración en una reestructuración es una herramienta de seguridad: fija el valor de partida, explica la relación de canje y refuerza la defensa del motivo económico ante una posible revisión. No garantiza por sí solo la aplicación del régimen especial, pero reduce la incertidumbre y coloca al contribuyente en una posición técnica sólida, que es exactamente lo que debe buscar quien defiende sus derechos con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de empresas: métodos DCF, múltiplos y patrimonial, y cuál usar

    Valoración de empresas: métodos DCF, múltiplos y patrimonial, y cuál usar

    La valoración de empresas es el proceso técnico que permite estimar cuánto vale un negocio, y los tres enfoques más utilizados son el descuento de flujos de caja (DCF), los múltiplos de mercado y el método patrimonial. No existe un método universalmente correcto: el adecuado depende de qué se valora, para qué se necesita el valor y de la calidad de la información disponible. Elegir mal el método, o aplicarlo sin criterio, es la causa más frecuente de valoraciones que luego no resisten una revisión.

    Para un autónomo que se plantea constituir una sociedad, un socio que quiere vender su parte o un pequeño empresario que recibe una comprobación de Hacienda, entender estas diferencias evita decisiones basadas en reglas de andar por casa, como multiplicar por tres el beneficio anual, que suelen ser ciertas solo por casualidad.

    Primero, para qué se valora

    Antes de elegir fórmula conviene fijar la finalidad. Un mismo negocio puede tener valores distintos según el contexto: una venta voluntaria entre partes independientes, una herencia, una aportación a una sociedad, una ampliación de capital o una discusión con la Administración. La normativa fiscal, además, utiliza conceptos propios, como el valor de mercado en las operaciones vinculadas o el valor real en el impuesto de sucesiones. La valoración de empresas y activos se plantea, por eso, siempre a partir de una pregunta concreta y de una fecha de referencia clara.

    También importa el perímetro: no es lo mismo valorar el 100% de una sociedad que una participación minoritaria, ni valorar el negocio en su conjunto que solo unos activos concretos. Los descuentos por falta de control o por iliquidez, por ejemplo, solo tienen sentido en determinados supuestos y deben justificarse.

    Método de descuento de flujos de caja (DCF)

    El DCF parte de una idea sencilla: una empresa vale lo que sea capaz de generar en el futuro, expresado en euros de hoy. Se proyectan los flujos de caja libres durante un horizonte razonable, se estima un valor residual para el periodo posterior y todo se descuenta a una tasa que refleja el riesgo del negocio.

    • Ventajas. Recoge la capacidad real de generar caja, permite incorporar un plan de negocio concreto y es el método de referencia para empresas con crecimiento o inversiones relevantes.
    • Inconvenientes. Es muy sensible a las hipótesis, en especial a la tasa de descuento y a la tasa de crecimiento del valor residual. Un cambio pequeño en esos parámetros puede mover mucho el resultado.
    • Cuándo encaja. Negocios estables con histórico fiable, empresas en expansión con proyecciones defendibles y valoraciones donde se quiere justificar el precio con la rentabilidad futura.

    Un buen DCF no se limita a una cifra: presenta escenarios y análisis de sensibilidad, de modo que quien lo lee entienda qué hipótesis sostienen el valor y cuáles son discutibles.

    Método de múltiplos de mercado

    Este enfoque compara la empresa con otras similares, ya sea cotizadas o vendidas en operaciones recientes, y aplica un múltiplo sobre una magnitud de la propia compañía: ventas, EBITDA, beneficio neto, etc. Es rápido y fácil de explicar, y por eso se usa mucho como contraste de otros métodos.

    • Ventajas. Se apoya en referencias observables y refleja cómo se está pagando el mercado por negocios parecidos.
    • Inconvenientes. Encontrar comparables realmente homogéneos es difícil en pymes, donde la información pública es escasa. Además, los múltiplos de grandes empresas cotizadas no pueden trasladarse sin ajustes a un negocio pequeño y poco líquido.
    • Cuándo encaja. Sectores con transacciones frecuentes y datos disponibles, o como método de contraste de un DCF.

    El riesgo habitual es elegir comparables a conveniencia. Un informe riguroso explica los criterios de selección, descarta los que no son comparables y documenta los ajustes realizados.

    Método patrimonial o de activos netos

    El método patrimonial parte del balance: se ajustan a valor razonable los activos y pasivos de la sociedad y se obtiene el patrimonio neto corregido. Puede aplicarse sobre el valor contable, sobre el valor de liquidación o sobre el valor de reposición, según el caso.

    • Ventajas. Es objetivo, verificable y muy útil en sociedades con activos relevantes, como inmuebles o participaciones, o cuando el negocio no genera beneficios estables.
    • Inconvenientes. Ignora el fondo de comercio y la capacidad de generar resultados, por lo que infravalora negocios rentables con pocos activos, como muchos servicios profesionales.
    • Cuándo encaja. Sociedades patrimoniales, empresas en pérdidas o en proceso de liquidación y valores mínimos de referencia.

    Tabla orientativa: qué método para qué situación

    Situación Método principal Contraste habitual
    Negocio de servicios rentable y estable DCF Múltiplos
    Sociedad con inmuebles o cartera de participaciones Patrimonial DCF de los rendimientos
    Venta de un negocio con operaciones comparables Múltiplos DCF
    Empresa con pérdidas o en liquidación Patrimonial (liquidación) Ninguno o múltiplos de activos

    La tabla es solo una guía. En la práctica, lo habitual es combinar al menos dos métodos y explicar por qué se pondera uno más que otro.

    Un ejemplo hipotético

    Supón, con cifras inventadas y a efectos puramente didácticos, una pequeña sociedad de servicios con un patrimonio neto contable de 150.000 euros y flujos de caja estables de 80.000 euros anuales. El método patrimonial arrojaría un valor próximo a los 150.000 euros, mientras que un DCF razonable podría situarlo en una cifra bastante superior porque capta la rentabilidad del negocio. Ninguna de las dos cifras es errónea; responden a preguntas diferentes. Lo importante es que el informe explique la finalidad, el método elegido y por qué se descarta o se pondera el otro.

    Errores frecuentes al valorar una pyme

    • Usar una regla fija. Los múltiplos genéricos no sustituyen a un análisis del negocio concreto.
    • No normalizar los resultados. Si el titular cobra por debajo de mercado o hay gastos extraordinarios, el beneficio debe ajustarse antes de capitalizarlo.
    • Olvidar la deuda y la tesorería. El valor de la empresa y el valor de los fondos propios no son lo mismo; la diferencia es la deuda financiera neta.
    • Mezclar fechas. Los datos deben referirse a la fecha de valoración, no a la del momento en que se redacta el informe.
    • No documentar las hipótesis. Sin trazabilidad, el valor es una opinión y no una prueba.

    Valoración de empresas y prueba pericial: cómo se relacionan

    Cuando la valoración debe defenderse ante la Administración o un tribunal, el método importa tanto como la cifra. Un órgano revisor tenderá a examinar si el enfoque es coherente con la finalidad, si las hipótesis son razonables y si el cálculo es reproducible. Para ver cómo se explican estos criterios de trabajo, puede consultarse la metodología de elaboración de informes y, para entender qué usos admite el dictamen, el apartado dedicado a las finalidades del informe pericial. Si el contexto es una operación de venta o de entrada de socios, conviene que la valoración esté coordinada con el asesoramiento de una asesoría legal y fiscal, porque el precio y la estructura fiscal de la operación se condicionan mutuamente.

    Quien esté valorando dar el salto de autónomo a sociedad puede encontrar útil nuestro análisis de cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad limitada, ya que la aportación del negocio a la nueva sociedad exige precisamente fijar un valor.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué método de valoración de empresas es el más fiable?

    Ninguno lo es en abstracto. El DCF suele ser el más completo para negocios en marcha, el patrimonial el más prudente para sociedades con activos y los múltiplos un buen contraste. La fiabilidad depende de la calidad de los datos y de la coherencia con la finalidad.

    ¿Se puede valorar una empresa solo con el balance?

    Se puede obtener un valor patrimonial, pero rara vez es suficiente si el negocio genera beneficios recurrentes. El balance no recoge intangibles como la cartera de clientes o la marca.

    ¿Cuánto tiempo requiere una valoración?

    Depende de la complejidad y de la disponibilidad de documentación. Un trabajo acotado puede prepararse en pocas semanas, y conviene planificarlo con margen si hay plazos de un procedimiento por medio.

    ¿Sirve la misma valoración para vender y para una inspección?

    No necesariamente. La finalidad condiciona los criterios y, en el ámbito tributario, existen conceptos específicos de valor. Lo prudente es indicar desde el principio para qué se va a utilizar.

    Conclusión

    La valoración de empresas no es una operación mecánica, sino un ejercicio de criterio apoyado en datos. El DCF, los múltiplos y el método patrimonial responden a lógicas distintas y se complementan; la clave es elegir con fundamento, documentar las hipótesis y ser transparente sobre las limitaciones. Una valoración así construida defiende mejor los intereses del empresario y del contribuyente, con base en la ley y en datos verificables.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado