Categoría: Cumplimiento Normativo y Reestructuraciones

Inspecciones de Hacienda, procedimientos tributarios, reestructuraciones y segunda oportunidad.

  • Contrainforme pericial: cómo rebatir al perito de Hacienda

    Contrainforme pericial: cómo rebatir al perito de Hacienda

    Un contrainforme pericial es un dictamen que revisa y rebate el informe del perito de la Administración o de la parte contraria. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, como segunda opinión refuerza la prueba y la defensa porque detecta errores de método, datos o conclusiones y ofrece al órgano decisor una alternativa técnica fundamentada.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué es un contrainforme pericial y cuándo se necesita?

    Un contrainforme es una segunda opinión experta sobre un dictamen ya emitido. No parte de cero: toma el informe de la otra parte, lo examina con rigor y señala en qué puntos es inexacto, incompleto o discutible. Puede presentarse en una comprobación, en un procedimiento de recurso o en un proceso judicial o arbitral.

    Conviene contemplarlo cuando la Administración fundamenta una valoración o una regularización en un informe técnico, cuando la parte contraria aporta un dictamen que afecta al resultado del pleito o cuando existen dudas sobre los cálculos de un perito designado. En todos esos casos, quien no responde técnicamente deja que la única explicación técnica del expediente sea la del contrario.

    ¿Qué diferencia hay con el perito de la Administración?

    Los técnicos de la Administración elaboran informes en el ejercicio de sus funciones, y esos informes forman parte del expediente. Gozan de la presunción de acierto que suele atribuirse a la actuación administrativa, aunque no son infalibles y pueden rebatirse con prueba en contrario. Quien los discute debe hacerlo con argumentos técnicos, no solo con desacuerdo.

    En materia de valoraciones, existe además un cauce específico de contradicción: la tasación pericial contradictoria, prevista en el art. 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para discutir valores comprobados. El contrainforme es una herramienta más amplia, utilizable con independencia del cauce formal elegido.

    ¿Qué se revisa en el informe del perito contrario?

    Un contrainforme bien hecho sigue un esquema ordenado. Estos son los puntos que suelen aportar más valor:

    • Datos de partida: si la información utilizada es completa, actual y procede de fuentes fiables.
    • Método elegido: si es adecuado para el bien o el hecho analizado y si se ha aplicado de forma coherente.
    • Hipótesis y parámetros: tasas, comparables, ajustes y proyecciones, y su sensibilidad al resultado.
    • Errores de cálculo: aritméticos, de homogeneización o de transcripción de datos.
    • Omisiones: documentos o circunstancias relevantes que el informe no considera.
    • Coherencia de las conclusiones: si se derivan realmente del análisis expuesto.

    Cuando el contrainforme encuentra fallos, no basta con enumerarlos. Debe mostrar cómo cambia el resultado al corregirlos, porque lo que interesa al decisor es la consecuencia práctica.

    ¿Cómo debe presentarse para que sea creíble?

    Tono técnico y objetivo

    El dictamen pericial es un medio de prueba regulado en los arts. 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el perito debe actuar con objetividad. Un contrainforme agresivo o descalificador resta credibilidad; uno sereno y verificable la gana.

    Alternativa propia y razonada

    Criticar no es suficiente. Si el contrainforme propone un valor o una conclusión alternativa, debe explicar su método de forma que el tribunal o el órgano administrativo pueda compararla con la del otro perito.

    Capacidad de ratificación

    Si el asunto llega a sala, el perito debe comparecer y responder a las preguntas. Un contrainforme sólido por escrito pero que no se puede defender oralmente pierde parte de su utilidad.

    Ejemplo ilustrativo: valoración de una empresa discutida

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Un informe del perito de la parte contraria valora una sociedad en 4 millones de euros. El contribuyente sostiene un valor muy inferior. Un contrainforme comprueba que el informe aplicó una tasa de descuento demasiado baja para el riesgo del sector, no depuró un resultado extraordinario y utilizó comparables de un tamaño muy superior.

    Al corregir esos tres elementos, el contrainforme obtiene un rango de valor distinto y explica la sensibilidad de cada parámetro. El tribunal dispone entonces de dos análisis comparables en lugar de uno. Cuál prevalezca depende de la valoración conjunta de la prueba, pero la parte ya no depende de una única versión técnica.

    ¿Qué errores conviene evitar?

    • Encargar el contrainforme cuando ya no queda plazo para aportarlo.
    • Limitarse a criticar sin ofrecer una alternativa metodológica.
    • No pedir antes todos los documentos de soporte del informe contrario.
    • Contratar a un técnico que no pueda ratificar su trabajo en una vista.
    • Mezclar la crítica técnica con alegaciones jurídicas que corresponden al escrito principal.

    ¿Qué hacer si el informe contrario está bien hecho?

    No todos los informes contrarios son defectuosos. A veces la segunda opinión confirma que el trabajo del otro perito es razonable, y eso también es información valiosa. Saber que la posición propia es débil permite replantear la estrategia, negociar o decidir si compensa seguir adelante antes de asumir los costes y el riesgo de un procedimiento largo.

    Cuando el análisis detecta discrepancias parciales, el contrainforme puede centrarse en ellas y reconocer lo que sea correcto. Esa franqueza refuerza la credibilidad del perito: un dictamen que admite lo que debe admitir convence más que uno que lo rechaza todo. Un buen contrainforme distingue entre errores relevantes, que cambian el resultado, y matices que no lo alteran.

    • Si el informe contrario es sólido, la segunda opinión sirve para valorar el riesgo y los márgenes de negociación.
    • Si contiene fallos parciales, el contrainforme se centra en ellos y cuantifica su efecto.
    • Si es defectuoso en lo esencial, ofrece una alternativa completa y ratificable.

    En los tres casos, la decisión se toma con información técnica independiente y no con la sola versión del contrario. Ese es el valor central de una segunda opinión experta.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, presta un servicio de segunda opinión y contrainforme con informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Un informe pericial de ValiTax revisa el dictamen contrario, verifica sus datos y cálculos y, si procede, formula una conclusión alternativa. El servicio está descrito en la página de segunda opinión experta de ValiTax.

    Los plazos de referencia son 10-15 días hábiles para un informe estándar, 20-30 para uno complejo y 3-5 días hábiles en urgencia, siempre confirmados en el encargo. El presupuesto es a medida, la consulta inicial no tiene coste y la ratificación se realiza presencialmente en sala. Para el marco general de la defensa, LRB expone los informes jurídicos y tributarios con visado pericial.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    Análisis del informe contrarioObservaciones generalesRevisión de datos, método y cálculos
    Alternativa propiaNo siempreConclusión razonada y comparable
    VisadoNoSí, de ASPEJURE
    Ratificación en salaInciertaPrevista en el servicio

    En este sitio se encuentran también el análisis de la segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación y el de la tasación pericial contradictoria.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede rebatir el informe de un perito de la Administración?

    Sí. Los informes técnicos de la Administración pueden discutirse con prueba en contrario. Un contrainforme que identifique errores de datos, de método o de cálculo, y que proponga una alternativa razonada, permite al órgano decisor valorar las dos posiciones técnicas.

    ¿Conviene aportar un informe pericial como segunda opinión?

    Conviene cuando el resultado depende de un informe técnico contrario. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, revisa el dictamen de la otra parte y refuerza la prueba propia, aunque no garantiza el resultado del procedimiento.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta como segunda opinión?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Como segunda opinión, sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial, revisan el dictamen contrario, comprueban sus cálculos y plantean una conclusión alternativa.

    ¿Cuándo hay que aportar el contrainforme?

    Lo antes posible, y siempre dentro del plazo del trámite correspondiente: alegaciones, recurso o fase probatoria del proceso. Un informe exprés de ValiTax, de 3-5 días hábiles, puede ayudar cuando el plazo es corto, aunque los tiempos se confirman en cada encargo.

    Conclusión

    Cuando el resultado de un procedimiento depende de un informe técnico contrario, no responder equivale a aceptarlo. Un contrainforme bien fundado permite contrastar datos, métodos y conclusiones, y ofrece una alternativa verificable. Para solicitar un informe pericial a ValiTax, puede usarse valitax.es/contacto, el correo Contacto@LRB.es o el teléfono +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Gastos deducibles en inspección: cómo acreditar su necesidad

    Gastos deducibles en inspección: cómo acreditar su necesidad

    Los gastos deducibles en inspección se defienden acreditando que son reales, están justificados y guardan correlación con los ingresos de la actividad. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, refuerza la prueba y la defensa porque demuestra con análisis técnico la necesidad del gasto, su finalidad empresarial y su relación con la generación de ingresos.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Por qué la inspección cuestiona gastos deducibles?

    Los gastos son una de las partidas que más se revisan en una comprobación. La razón es sencilla: cada euro de gasto aceptado reduce la base imponible. Cuando el actuario duda de la utilidad de un servicio, del precio pagado o de la realidad de la prestación, propone eliminar la deducción y regularizar la diferencia.

    En el Impuesto sobre Sociedades, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, parte de que la base imponible se calcula a partir del resultado contable y regula determinados gastos no deducibles, entre ellos los que constituyen liberalidades. Fuera de esos supuestos, la discusión suele girar en torno a si el gasto está contabilizado, justificado documentalmente y vinculado a la actividad.

    ¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para ser deducible?

    Aunque los matices dependen del impuesto y del caso, la práctica de las comprobaciones gira alrededor de cuatro ideas que conviene tener presentes:

    • Realidad: el servicio se prestó o el bien se recibió efectivamente.
    • Justificación documental: existe factura o documento equivalente, contrato y pago trazable.
    • Contabilización e imputación temporal: el gasto está registrado y asignado al ejercicio correcto.
    • Necesidad y correlación con ingresos: el gasto sirve a la actividad y se vincula, directa o indirectamente, con la obtención de ingresos.

    Los tres primeros requisitos se acreditan sobre todo con documentos. El cuarto es el más discutido, porque exige explicar para qué sirvió el gasto. Ahí es donde un análisis técnico y económico resulta más útil.

    ¿Qué gastos suelen cuestionarse con más frecuencia?

    • Servicios profesionales o de gestión prestados por socios o por entidades vinculadas.
    • Gastos de representación, viajes, comidas y atenciones a clientes.
    • Comisiones y retribuciones a intermediarios sin contrato claro.
    • Vehículos, inmuebles o suministros con posible uso mixto o privado.
    • Honorarios de consultoría con entregables poco visibles.

    En todos ellos el patrón se repite: el gasto parece razonable en abstracto, pero el expediente carece de una explicación estructurada de su necesidad. La inspección rellena ese vacío con su propia hipótesis, generalmente desfavorable.

    ¿Cómo ayuda un informe pericial a acreditar necesidad y correlación?

    Un informe pericial es un medio de prueba regulado en los arts. 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Aplicado a gastos cuestionados, el perito puede hacer varias cosas que el contribuyente difícilmente logra por sí solo:

    • Reconstruir la actividad de la empresa y mostrar qué función cumplía el gasto en ella.
    • Conectar el gasto con ingresos concretos, con contratos obtenidos o con una mejora medible de la operativa.
    • Verificar la razonabilidad del precio frente a valores de mercado o servicios comparables.
    • Analizar la documentación, los entregables y los pagos para acreditar la realidad de la prestación.
    • Cuantificar el efecto de aceptar o rechazar el gasto, y detectar errores de cálculo en la propuesta de regularización.

    El informe no suple la falta de factura ni crea un gasto inexistente. Su función es ordenar la prueba que existe y darle un marco técnico que la Administración pueda contrastar.

    Ejemplo ilustrativo: gastos de consultoría rechazados

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Una empresa industrial deduce 80.000 euros anuales por servicios de consultoría de una sociedad de un socio. La inspección rechaza la deducción porque no encuentra informes ni entregables y considera que el gasto no se relaciona con los ingresos.

    La empresa reúne correos, calendarios de reuniones, presentaciones y los contratos de dos clientes captados tras el trabajo de consultoría. El informe pericial ordena esa evidencia, mide el incremento de ventas atribuible a los nuevos clientes y compara el precio con tarifas de servicios similares. Con ese material, el escrito de alegaciones deja de ser una afirmación y pasa a ser una demostración razonada. La decisión final corresponde a la Administración o, en su caso, a los tribunales.

    ¿Qué errores se cometen al defender un gasto?

    • Limitarse a aportar la factura, creyendo que acredita por sí sola la necesidad.
    • Presentar documentación desordenada y fuera de plazo.
    • Mezclar gastos distintos en una misma defensa sin separar los argumentos.
    • No cuantificar el impacto: la Administración puede haber calculado mal la regularización.
    • Reconstruir el relato después de la inspección, sin respaldo contemporáneo.

    ¿Qué pruebas refuerzan la necesidad de un gasto?

    Demostrar que un gasto era necesario obliga a contar una historia verificable: qué problema había, qué se contrató para resolverlo y qué resultado se obtuvo. Cada eslabón de esa historia debería tener un documento que lo respalde. Cuanto más cercano en el tiempo sea el documento, más credibilidad aporta.

    • Contratos o propuestas de servicio que describan el alcance y el precio acordado.
    • Entregables, informes, presentaciones o registros de actividad que prueben la ejecución.
    • Correos y actas que muestren quién pidió el servicio y para qué.
    • Justificantes de pago por transferencia que permitan seguir el flujo de dinero.
    • Evidencias del resultado: nuevos clientes, ahorros de costes o mejoras de producción.

    Cuando el gasto se realiza con una parte vinculada, el escrutinio es mayor. Conviene entonces acreditar también que el precio es similar al que se habría pactado con un tercero independiente, y que el servicio no se limita a una duplicidad de funciones ya cubiertas por la plantilla. La comparación con tarifas de mercado es, en esos casos, uno de los elementos más persuasivos del informe pericial.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Un informe pericial de ValiTax sobre gastos cuestionados examina la documentación, relaciona el gasto con la actividad y los ingresos y verifica su cuantía. Puede consultarse el servicio de informes periciales tributarios y, para el contexto de las actuaciones, la defensa en comprobaciones e inspecciones de LRB.

    El informe estándar se prepara en 10-15 días hábiles y el exprés, pensado para plazos de alegaciones próximos a vencer, en 3-5 días hábiles; ambos plazos se confirman en cada encargo. El presupuesto es a medida y la consulta inicial no tiene coste. El trabajo es telemático y, si el caso llega a tribunales, la ratificación se hace presencialmente en sala.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    Necesidad del gastoAfirmada por la empresaAnalizada y razonada
    Correlación con ingresosGenéricaCuantificada cuando es posible
    Precio de mercadoNo contrastadoComparado con referencias
    VisadoNoSí, de ASPEJURE

    Para ampliar, en este sitio se explican los contenidos y plazos de un informe pericial tributario y la segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación.

    Preguntas frecuentes

    ¿Basta la factura para que un gasto sea deducible?

    No siempre. La factura acredita el pago y el proveedor, pero la inspección puede exigir además prueba de que el servicio se prestó y de que el gasto era necesario para la actividad. Por eso conviene reunir contratos, entregables y una explicación de la utilidad del gasto.

    ¿Conviene aportar un informe pericial en una inspección sobre gastos?

    Conviene cuando la discusión es sobre la necesidad, la correlación con ingresos o el precio del gasto. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, ordena la prueba y la analiza técnicamente, lo que refuerza las alegaciones frente a la propuesta de regularización.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta cuando se cuestiona un gasto?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial, analizan la documentación, la finalidad empresarial del gasto y su relación con los ingresos, y pueden aportarse en alegaciones y recursos.

    ¿Se puede acreditar un gasto después de que la inspección lo rechace?

    Sí, en el trámite de alegaciones y en los recursos posteriores se puede aportar nueva documentación y prueba pericial. Cuanto antes se presente una explicación documentada, mejor, porque la propuesta de regularización puede modificarse antes de que se dicte la liquidación.

    Conclusión

    Defender un gasto en inspección exige algo más que la factura: hay que explicar para qué sirvió y cómo se relaciona con los ingresos. Un informe pericial ordena esa explicación y le da peso técnico. Para solicitar un informe pericial a ValiTax, puede usarse valitax.es/contacto, el correo Contacto@LRB.es o el teléfono +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Motivos económicos válidos en FEAC: cómo acreditarlos

    Motivos económicos válidos en FEAC: cómo acreditarlos

    Los motivos económicos válidos en FEAC son las razones empresariales reales, como la racionalización o la reestructuración, que justifican una fusión, escisión o canje de valores. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, refuerza la prueba y la defensa cuando la AEAT cuestiona el régimen, porque documenta esas razones y valora la operación con criterios técnicos.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué es el régimen FEAC y cuándo se cuestiona?

    El régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de activos y canjes de valores, conocido como FEAC, está regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Su idea central es la neutralidad: la reorganización no debería generar una tributación inmediata por las plusvalías latentes, que se difiere hasta una transmisión posterior fuera del grupo.

    Ese beneficio tiene una condición de fondo. La propia ley dispone que el régimen no se aplica cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y que puede dejar de aplicarse si no se efectúa por motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de las actividades de las entidades que participan. La Administración puede comprobar este extremo en una inspección, y es ahí donde surge la controversia.

    ¿Qué se entiende por motivos económicos válidos?

    La norma no ofrece un catálogo cerrado, por lo que el análisis es casuístico. Se trata de preguntar si la operación persigue un fin empresarial genuino distinto del ahorro fiscal. Los motivos que suelen alegarse en la práctica son estos:

    • Simplificar una estructura societaria con entidades duplicadas o inactivas.
    • Concentrar actividades homogéneas para ganar eficiencia y reducir costes de gestión.
    • Separar ramas de actividad con riesgos o necesidades de financiación distintos.
    • Facilitar la entrada de socios, la sucesión o la financiación bancaria del grupo.
    • Ordenar la tenencia de participaciones en una estructura de holding.

    Que existan ventajas fiscales no invalida la operación. Lo relevante es que no sean el motivo principal y que el resto de razones se sostengan con hechos. Por eso resulta determinante dejar constancia contemporánea del porqué de la decisión.

    ¿Cómo se acredita que la operación tenía sentido empresarial?

    La Administración suele valorar la prueba en conjunto. Un expediente bien armado combina documentación societaria, económica y explicativa. Estos son los elementos que más ayudan:

    Documentación contemporánea de la decisión

    Actas del órgano de administración, proyectos de fusión o escisión, informes de los administradores y correspondencia con financiadores o socios muestran que el proyecto respondía a un plan empresarial.

    Evolución posterior del negocio

    Si tras la operación bajan los costes, se simplifican los procesos o se consigue financiación, esos efectos corroboran el motivo alegado. Si nada cambia, la Administración puede sospechar que no hubo razón económica.

    Valoración independiente

    La relación de canje, el valor de los activos aportados y el reparto entre socios deben ser coherentes. Una valoración pericial independiente evita que se cuestione la operación por precios o proporciones aparentemente arbitrarios.

    ¿Qué papel tiene el informe pericial ante la AEAT?

    Un informe pericial es un medio de prueba, regulado en los arts. 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se elabora ad hoc para el caso. En una discusión sobre FEAC puede cumplir varias funciones a la vez:

    • Reconstruir la lógica económica de la operación a partir de los datos de las sociedades implicadas.
    • Valorar los patrimonios y comprobar que la relación de canje es razonable.
    • Analizar el efecto de la reestructuración sobre costes, actividad y financiación.
    • Distinguir qué parte de la operación responde a razones empresariales y qué ventajas fiscales son meramente accesorias.

    El dictamen no sustituye a la prueba documental, sino que la ordena y la interpreta. Presentado en el trámite de alegaciones, puede cambiar el enfoque de la discusión: de una calificación genérica de la operación a un examen detallado de sus razones.

    Ejemplo ilustrativo: fusión de dos sociedades de un mismo grupo

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Dos sociedades hermanas de un grupo familiar, con facturación de 2 millones de euros cada una, se fusionan. La Administración sostiene que el objetivo era aprovechar bases imponibles negativas de una de ellas y regulariza la operación.

    La defensa documenta que ambas empresas compartían clientes, personal y local, que la duplicidad de estructuras generaba unos 150.000 euros anuales de costes evitables y que un banco había exigido unificar la garantía. Un perito reconstruye ese ahorro, valora los patrimonios y revisa la relación de canje. La conclusión del dictamen es que existían razones de racionalización con peso propio, más allá del posible efecto fiscal. El resultado dependerá de la apreciación del órgano, pero la discusión se plantea con datos.

    ¿Qué errores aumentan el riesgo de que se cuestione el régimen?

    • No dejar ninguna constancia escrita de los motivos empresariales en el momento de decidir.
    • Alegar solo motivos genéricos, como «reorganizar el grupo», sin cifras ni efectos medibles.
    • Calcular la relación de canje sin una valoración que la respalde.
    • Omitir las obligaciones formales de comunicación de la opción por el régimen.
    • Dejar inactiva la sociedad resultante o desmantelar la actividad poco después de la operación.

    ¿Cuándo conviene preparar la prueba: antes o después de la operación?

    Lo ideal es dejar constancia de los motivos económicos cuando se decide la operación. Un memorándum interno, un plan de negocio o una valoración previa tienen mucho más peso que una justificación redactada años después, cuando ya existe un requerimiento. Sin embargo, no siempre se hizo así, y es habitual que la discusión llegue sin documentación específica.

    Cuando falta ese soporte, el informe pericial reconstruye el contexto con los datos disponibles: cuentas anuales, contratos, evolución de costes y financiación. No inventa un motivo que no existió, pero puede mostrar con evidencia objetiva qué razones empresariales explican la decisión y qué efectos produjo. Esta reconstrucción es más convincente cuando se apoya en documentos de la época y en resultados medibles posteriores.

    • Antes de la operación: conviene documentar objetivos, alternativas valoradas y valoración de las entidades.
    • Durante el procedimiento: conviene ordenar la prueba existente y completar lo que falte con análisis técnico.
    • En el recurso: conviene aportar el dictamen con tiempo para que el tribunal pueda valorarlo y, en su caso, ratificarlo.

    En cualquiera de las tres fases, el criterio es el mismo: los motivos deben ser reales, estar explicados con claridad y poder contrastarse con datos. Esa es la mejor protección frente a una calificación apresurada de la operación como meramente fiscal.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Un informe pericial de ValiTax sobre una reestructuración analiza los motivos económicos, valora las entidades y verifica la razonabilidad de la relación de canje. Su página sobre reestructuraciones y régimen FEAC describe el servicio y la de valoración de empresas y activos amplía el enfoque.

    El trabajo es telemático para toda España, con plazos de referencia de 10-15 días hábiles para el informe estándar y 3-5 días hábiles en urgencia, siempre confirmados en el encargo. El presupuesto es a medida y la primera consulta no tiene coste. Desde el punto de vista de la planificación, LRB desarrolla además las estructuras holding y su encaje fiscal.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    Motivos económicosDescritos por la propia empresaAnalizados con datos y contraste
    Relación de canjeSin valoración externaValorada por perito
    VisadoNoSí, de ASPEJURE
    Uso ante la AEATMás fácil de cuestionarPrueba reforzada

    Quien desee ampliar el contexto puede leer en este sitio el artículo sobre la reestructuración empresarial y el régimen FEAC para autónomos y pymes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué ocurre si la AEAT considera que no hay motivos económicos válidos?

    La Administración puede entender que el régimen FEAC no es aplicable y regularizar la operación como si tributara de forma ordinaria. Contra esa conclusión cabe alegar y recurrir, aportando pruebas de las razones empresariales y de la valoración de la operación.

    ¿Conviene aportar un informe pericial en una reestructuración FEAC cuestionada?

    Sí, cuando la discusión versa sobre la razón económica o la valoración. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, ordena los hechos, valora la operación y refuerza la prueba en alegaciones y recursos, sin sustituir a la documentación societaria.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en una operación FEAC?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. En operaciones FEAC aporta valoración de las entidades, análisis de los motivos económicos y verificación de la relación de canje, con informes visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial.

    ¿Tener ventajas fiscales invalida el régimen FEAC?

    No por sí solo. La norma impide aplicar el régimen cuando el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal. Si existen razones empresariales sólidas y las ventajas fiscales son accesorias, la operación puede mantenerse en el régimen especial.

    Conclusión

    El régimen FEAC se sostiene sobre la sustancia empresarial de la operación. Documentar los motivos en el momento oportuno y respaldarlos con una valoración independiente reduce el riesgo de discusión y mejora la posición si la AEAT lo cuestiona. Para solicitar un informe pericial a ValiTax, puede usarse valitax.es/contacto, el correo Contacto@LRB.es o el teléfono +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Contencioso tributario: cómo plantear la prueba pericial

    Contencioso tributario: cómo plantear la prueba pericial

    En un contencioso tributario, la prueba pericial se propone en el escrito de demanda o de contestación y el perito suele ratificar su dictamen en sala. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, refuerza la prueba y la defensa del recurrente porque convierte una discrepancia técnica con la Administración en un dictamen ordenado, motivado y defendible ante el tribunal.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué papel tiene la prueba pericial en el contencioso tributario?

    El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial que se abre, normalmente, cuando se ha agotado la vía económico-administrativa y la resolución sigue sin satisfacer al contribuyente. Se rige por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que se completa con la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo no previsto.

    Muchos litigios tributarios no son estrictamente jurídicos. Discuten un valor, una reconstrucción de ingresos, la realidad económica de una operación o la razonabilidad de un método de cálculo. Un tribunal no tiene por qué dominar la valoración de una empresa o la contabilidad de un grupo, y ahí el dictamen pericial aporta conocimientos especializados que el juez necesita para decidir.

    La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el dictamen de peritos en sus arts. 335 y siguientes, y lo configura como un medio de prueba para aportar al proceso conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Esa es la base sobre la que se construye la prueba pericial también en la jurisdicción contencioso-administrativa.

    ¿Cuándo conviene proponer una pericial en el recurso?

    No todo recurso necesita un perito. Si la controversia es puramente jurídica, por ejemplo la interpretación de un precepto, bastan los argumentos. La pericial resulta recomendable cuando se dan estas circunstancias:

    • La Administración ha fijado un valor o un importe con un método que el contribuyente considera erróneo.
    • Hay hechos económicos complejos que exigen cálculo, reconstrucción o análisis contable.
    • El expediente administrativo contiene informes de la Administración que conviene contrastar con una opinión independiente.
    • Se discute si una operación tenía sustancia económica real.

    Una regla práctica: si la sentencia va a depender de quién tenga razón en una cuestión técnica, conviene que la parte aporte su propio dictamen. Confiar únicamente en el expediente administrativo deja la valoración técnica en manos del criterio que ya aplicó la Administración.

    ¿Cuándo y cómo se propone la prueba?

    En el procedimiento ordinario, las partes fijan en la demanda y en la contestación los hechos sobre los que debe versar la prueba y solicitan su práctica. Si el tribunal acuerda el recibimiento a prueba, se desarrollan las pruebas admitidas. El dictamen del perito de parte suele acompañarse con el escrito en el que se propone, o aportarse en el plazo que fije el tribunal.

    Esto implica una consecuencia práctica clave: el informe debe estar prácticamente listo cuando se redacta la demanda. Encargarlo a última hora condiciona su calidad. Por eso conviene empezar el trabajo pericial cuando se prepara el recurso, incluso antes de la resolución del tribunal económico-administrativo si ya se prevé acudir a los tribunales.

    Los plazos procesales concretos y el modo exacto de proponer la prueba dependen del procedimiento y del órgano judicial, de modo que deben comprobarse con la representación procesal del recurrente en cada caso.

    ¿Qué debe contener un buen dictamen pericial?

    Un tribunal valora el dictamen según las reglas de la sana crítica. Eso significa que pesa más un informe claro y verificable que uno largo y confuso. Los elementos que suelen marcar la diferencia son estos:

    • Objeto y alcance definidos: qué cuestión técnica se analiza y cuál queda fuera.
    • Documentación utilizada: relación de documentos examinados, con indicación de su origen.
    • Metodología explicada: por qué se eligió un método y cómo se aplicó, de forma que otro profesional pueda reproducirlo.
    • Contraste con el criterio de la Administración: análisis punto por punto de dónde y por qué difieren los resultados.
    • Conclusiones concretas: respuestas directas a las preguntas que el tribunal debe resolver.
    • Declaración de objetividad: el perito afirma que actúa con imparcialidad y conoce sus deberes.

    ¿Qué ocurre con la ratificación en sala?

    Presentar el dictamen es solo una parte. Cuando el tribunal o la contraparte lo solicitan, el perito comparece para ratificarlo, explicarlo y contestar preguntas sobre su contenido. Es el momento en que se comprueba si el informe resiste el contraste.

    Para que esa comparecencia funcione, el perito debe haber elaborado personalmente el informe, conocer los datos con detalle y poder justificar cada conclusión con lenguaje claro. Un informe que parece sólido por escrito puede debilitarse si quien lo firma no sabe defenderlo. Por eso es importante contratar a un profesional con experiencia en comparecer ante tribunales y no limitarse a un documento de calidad.

    Ejemplo ilustrativo: valor de una participación discutido

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Un socio transmite participaciones que la Administración valora en 500.000 euros mientras que el precio pactado fue de 350.000. Tras desestimarse la reclamación económico-administrativa, el contribuyente recurre a la vía contenciosa y propone una pericial de valoración.

    El dictamen revisa las cuentas, normaliza resultados, explica el método de valoración elegido y muestra por qué ciertos activos no deberían computar como supuso la Administración. En la vista, el perito ratifica el informe, aclara los supuestos y responde a las preguntas del tribunal. El resultado final depende de la prueba y del juicio del órgano judicial, pero el tribunal dispone de un análisis completo para decidir.

    ¿Qué errores debilitan la prueba pericial?

    • Encargar el informe cuando ya vence el plazo y no queda margen para revisarlo.
    • Aportar un dictamen que no responde a lo que se discute en el recurso.
    • Basarse en datos que no constan en el expediente ni se acreditan documentalmente.
    • Presentar un informe sin visado ni metodología, fácilmente atacable por la otra parte.
    • No preparar la ratificación: el perito debe revisar el expediente antes de comparecer.

    ¿Cómo se coordina el perito con el abogado del recurso?

    La prueba pericial funciona mejor cuando perito y representación procesal trabajan juntos desde el principio. El abogado sabe qué hechos deben probarse para sostener cada motivo del recurso; el perito sabe qué análisis técnico puede respaldarlos y cuáles no. Si cada uno trabaja por separado, es frecuente que el informe responda a preguntas que el tribunal no se plantea.

    • Definir juntos, antes de redactar, las preguntas concretas que el dictamen debe contestar.
    • Revisar el expediente administrativo completo para detectar qué informes de la Administración conviene contrastar.
    • Acordar el calendario: fecha de entrega del informe, revisión de la demanda y preparación de la ratificación.
    • Valorar si basta un dictamen de parte o si conviene solicitar además la designación judicial de un perito, cuando el procedimiento lo permita.

    También es útil anticipar la reacción de la contraparte. La Abogacía del Estado o la Administración autonómica pueden cuestionar la imparcialidad, la metodología o los datos del informe. Un dictamen que ya incorpora respuestas a esas objeciones resulta más difícil de desacreditar y simplifica el trabajo del tribunal. La conclusión práctica es sencilla: planificar la prueba pericial como parte de la estrategia del recurso, no como un anexo de última hora.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Un informe pericial de ValiTax para un contencioso tributario analiza el expediente, contrasta los cálculos de la Administración, formula conclusiones útiles para el tribunal y puede ratificarse presencialmente en sala. El servicio se detalla en la página sobre prueba pericial en procedimientos judiciales.

    Como referencia, el informe estándar requiere 10-15 días hábiles, uno complejo 20-30 y el de urgencia 3-5 días hábiles, siempre confirmados en cada encargo. El presupuesto es a medida y la consulta inicial no tiene coste. Para el contexto del procedimiento completo, LRB explica los recursos tributarios hasta la vía contenciosa.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    ElaboraciónHecho a medida de la posición de la empresaAnálisis técnico independiente
    VisadoNoSí, de ASPEJURE
    Ratificación en salaDifícil de sostenerPrevista en el servicio
    Contraste con la AdministraciónParcialPunto por punto

    En este mismo sitio se analizan también la prueba pericial en vía económico-administrativa y contenciosa y las diferencias entre perito de parte y perito designado judicialmente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede aportar un informe pericial en un recurso contencioso-administrativo?

    Sí. El dictamen pericial es un medio de prueba admisible y se propone en los escritos de demanda o contestación, según el procedimiento. El tribunal decide sobre su admisión y valora el informe con criterios de sana crítica, de ahí la importancia de que esté bien motivado.

    ¿Conviene aportar un informe pericial en un contencioso tributario?

    Conviene cuando la sentencia dependa de una cuestión técnica, como un valor o un cálculo. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, ofrece al tribunal un análisis independiente que contrasta el criterio de la Administración y refuerza la posición del recurrente.

    ¿Qué es la ratificación del perito en sala?

    Es la comparecencia en la que el perito confirma su informe, lo explica y responde a las preguntas del tribunal y de las partes. Permite comprobar que el dictamen es coherente y que su autor domina los datos. ValiTax presta este servicio de forma presencial.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en un procedimiento judicial?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial, aportan análisis técnico independiente para el proceso y la posibilidad de ratificación en sala, con trabajo telemático en toda España.

    ¿Con cuánta antelación debe encargarse el informe?

    Cuanto antes, idealmente al preparar la demanda. Los plazos de referencia de ValiTax son 10-15 días hábiles para un informe estándar y 3-5 días hábiles en urgencia, que se confirman en cada encargo. Un informe encargado con margen se puede revisar y afinar.

    Conclusión

    En un contencioso tributario, la prueba pericial puede decidir el rumbo del litigio cuando la controversia es técnica. Conviene prepararla pronto, centrarla en lo que el tribunal debe resolver y asegurar que el perito pueda defenderla en sala. Quien prepare un recurso puede solicitar un informe pericial a ValiTax en valitax.es/contacto, en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Sanciones tributarias sin culpa: cómo probarlo ante Hacienda

    Sanciones tributarias sin culpa: cómo probarlo ante Hacienda

    Las sanciones tributarias sin culpa no son admisibles: toda sanción exige dolo o negligencia, y el contribuyente puede demostrar que actuó con la diligencia debida. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, refuerza la prueba y la defensa porque documenta el criterio aplicado, su razonabilidad técnica y la ausencia de intención de eludir impuestos.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Por qué la culpabilidad es clave en las sanciones tributarias?

    En el derecho sancionador tributario rige el principio de culpabilidad. Dicho de forma sencilla: que exista una deuda regularizada no significa que proceda una multa. Para sancionar, la Administración debe apreciar al menos una negligencia, aunque sea leve, en la conducta del obligado tributario. Esta exigencia se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que además prevé supuestos en los que no hay responsabilidad cuando se ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones.

    En la práctica, muchas propuestas de sanción llegan con una motivación escueta. Se limitan a afirmar que el contribuyente no actuó con la diligencia exigible, sin explicar por qué su interpretación era irrazonable. Ahí se abre el espacio de defensa: demostrar, con hechos y con criterio técnico, que la conducta fue diligente.

    ¿Cuándo se puede alegar que no hubo culpabilidad?

    No existe una lista cerrada de situaciones, pero hay escenarios en los que la alegación suele tener recorrido. Conviene analizarlos con la documentación delante, porque cada caso depende de sus hechos.

    • Interpretación razonable de la norma: el contribuyente aplicó un criterio defendible en un precepto que admite varias lecturas.
    • Error en una valoración compleja: la diferencia procede de un valor, una estimación o una metodología discutible, no de una ocultación.
    • Cumplimiento formal correcto: se presentaron las declaraciones, se contabilizó la operación y se aportó toda la información relevante.
    • Asesoramiento y documentación previa: existe un análisis contemporáneo a la operación que respalda la decisión adoptada.

    Lo decisivo no es afirmar que se actuó bien, sino poder probarlo. Y la prueba, en materia técnica, necesita un soporte que el órgano sancionador pueda valorar sin depender solo de la palabra del interesado.

    ¿Qué debe contener la prueba pericial sobre la ausencia de culpabilidad?

    Un dictamen pericial es un medio de prueba regulado en los arts. 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se elabora específicamente para el caso. En un expediente sancionador, un informe útil suele incluir estos elementos:

    • Reconstrucción cronológica de los hechos y de la documentación disponible en cada momento.
    • Descripción del criterio aplicado por el contribuyente y de las normas en las que se apoyó.
    • Análisis de por qué ese criterio era técnicamente defendible, aunque la Administración discrepe.
    • Cuantificación independiente de la diferencia regularizada, para comprobar si la base de la sanción está bien calculada.
    • Valoración de indicios de ocultación o de su ausencia: contabilización, declaración de la operación, colaboración durante las actuaciones.

    El informe no sustituye a la argumentación jurídica del escrito de alegaciones, pero la refuerza con datos verificables. Un órgano que lee un dictamen estructurado, firmado y visado tiene más elementos para apreciar que no concurre la negligencia exigida.

    ¿Cómo se plantea la defensa paso a paso?

    Una propuesta de sanción abre un trámite de alegaciones con plazo limitado. Los plazos exactos figuran en la propia notificación y deben comprobarse en cada caso. El orden de trabajo recomendable es el siguiente.

    1. Leer la motivación de la culpabilidad

    Antes de alegar, hay que identificar qué razones da la Administración para entender que hubo negligencia. Si la propuesta se limita a invocar el resultado de la regularización, la defensa parte de una posición favorable.

    2. Reunir la documentación contemporánea

    Contratos, correos, informes previos, asientos contables y declaraciones presentadas demuestran cómo se decidió en su momento. Todo lo anterior a la inspección pesa más que lo elaborado después.

    3. Encargar el informe pericial con antelación

    Si el plazo corre, conviene decidir pronto. Un informe estándar de ValiTax se prepara en 10-15 días hábiles y existe un informe exprés de 3-5 días hábiles para vencimientos próximos; los plazos se confirman en cada encargo.

    4. Integrar el dictamen en las alegaciones

    El informe se aporta junto al escrito y se cita en él, explicando qué conclusiones sostienen la ausencia de culpabilidad. Si el procedimiento continúa, el mismo dictamen puede servir de base para el recurso posterior.

    Ejemplo ilustrativo: una sociedad y un gasto discutido

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Una sociedad deduce 100.000 euros de unos servicios prestados por una empresa vinculada. La inspección acepta que los servicios existieron, pero considera que parte del precio no estaba justificada y regulariza 40.000 euros. Además, propone una sanción por entender que la sociedad actuó con negligencia.

    La sociedad conserva los contratos, los entregables y un estudio de precios elaborado antes de la operación. Un informe pericial reconstruye el análisis de entonces, explica por qué el precio era defendible con la información disponible y cuantifica el rango razonable. Esa prueba no garantiza el resultado, pero ofrece al órgano sancionador un fundamento técnico para apreciar que la sociedad actuó con diligencia y no pretendió ocultar nada.

    ¿Qué errores se repiten al defenderse de una sanción?

    • Confundir discutir la deuda con discutir la sanción: son pretensiones distintas y deben argumentarse por separado.
    • Alegar buena fe sin aportar un solo documento que la acredite.
    • Esperar al recurso para aportar la prueba, cuando el momento natural es el trámite de alegaciones.
    • Presentar un informe interno sin visar, sin metodología explicada y sin firma de un perito.
    • No revisar el cálculo de la sanción: un error en la base o en la graduación también es motivo de impugnación.

    ¿Qué documentación conviene reunir antes de encargar el informe?

    Cuanto más completo sea el material de partida, más sólido será el dictamen. Antes de contactar con el perito, conviene recopilar los documentos que muestran cómo y por qué se tomó la decisión cuestionada. No hace falta que todo esté ordenado; basta con localizar las fuentes.

    • La notificación de la propuesta de sanción y, si existe, el acta o la propuesta de liquidación que la acompaña.
    • Las declaraciones presentadas y los asientos contables relacionados con la operación discutida.
    • Contratos, presupuestos, correos y cualquier comunicación previa que explique el criterio aplicado.
    • Informes o consultas de asesores anteriores a la presentación de las declaraciones.
    • Las diligencias y la correspondencia mantenida con la inspección durante las actuaciones.

    Con esta base, el perito puede distinguir entre un error de criterio, que no suele ser sancionable cuando era razonable, y una conducta que realmente oculta información. Esa distinción es el corazón de la defensa y conviene hacerla con tiempo, no en los últimos días del plazo. Además, revisar la documentación permite detectar si la propuesta de sanción calcula bien su base y si la graduación aplicada tiene apoyo en los hechos.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Un informe pericial de ValiTax analiza la documentación, reconstruye el razonamiento del contribuyente y evalúa si el criterio aplicado era técnicamente sostenible. Puede consultarse el servicio de defensa ante la Inspección de Hacienda y la información sobre el informe pericial de ValiTax.

    El trabajo es telemático y alcanza toda España; si el procedimiento llega a sede judicial, el perito puede ratificar el informe en sala. El presupuesto es a medida y la consulta inicial no tiene coste. Quien prefiera una visión más amplia del procedimiento puede acudir a la página de defensa frente a Hacienda en LRB.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    AutoríaPersonal de la empresa o su asesor habitualPerito judicial independiente
    VisadoNoSí, de ASPEJURE
    MetodologíaVariableExplicada y reproducible
    RatificaciónLimitadaPosible en sala
    Peso probatorioMenorReforzado

    Para profundizar en materias cercanas, en este mismo sitio se explican la tasación pericial contradictoria y la prueba pericial en vía económico-administrativa, que pueden ser el paso siguiente si la sanción se confirma.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede sancionar si no hay culpabilidad?

    No. La sanción tributaria exige dolo o negligencia. Si el contribuyente actuó con la diligencia necesaria, por ejemplo apoyándose en una interpretación razonable de la norma, la conducta no debería sancionarse aunque se regularice la deuda. Esa diligencia debe acreditarse con hechos y documentos concretos.

    ¿Conviene aportar un informe pericial frente a una propuesta de sanción?

    Sí, cuando la discusión es técnica. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, documenta el criterio aplicado y su razonabilidad, y refuerza la prueba en alegaciones. No garantiza el resultado, pero ofrece al órgano sancionador un fundamento verificable.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en un expediente sancionador?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial, aportan análisis independiente de los hechos, del criterio aplicado y del cálculo, útiles para sostener la ausencia de culpabilidad en alegaciones y recursos.

    ¿Cuánto tarda un informe pericial para el trámite de alegaciones?

    Como referencia, un informe estándar de ValiTax requiere 10-15 días hábiles, uno complejo 20-30 y el informe exprés de urgencia 3-5 días hábiles. Los plazos se confirman en cada encargo, por lo que conviene contactar en cuanto se recibe la propuesta de sanción.

    Conclusión

    Una sanción tributaria no se sostiene solo en el resultado de la regularización: necesita culpabilidad. Cuando la discusión es técnica, la mejor defensa combina documentación contemporánea, argumentación jurídica y un informe pericial que explique por qué el contribuyente actuó con diligencia. Quien tenga abierto un trámite de alegaciones puede solicitar un informe pericial a ValiTax en valitax.es/contacto, por correo en Contacto@LRB.es o por teléfono en +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la LSC

    Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la LSC

    La valoración de participaciones en conflictos entre socios es el cálculo del precio al que debe reembolsarse a quien sale de una sociedad cuando se ejerce el derecho de separación o se acuerda la exclusión de un socio. En esos casos, el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, salvo disposición contraria de los estatutos, la participación se valora por su valor razonable, que fija un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios afectados. De ese valor depende cuánto cobra el socio que sale y cuánto debe pagar la sociedad.

    En las pymes familiares y en las sociedades de dos o tres socios, un desacuerdo estratégico o personal puede acabar en separación o exclusión, y la discusión se desplaza enseguida a la cifra. Este artículo explica qué se entiende por valor razonable, cómo se designa al experto, qué pueden hacer las partes para defender su posición y qué errores suelen agravar el conflicto y cómo una valoración de empresas independiente ayuda a sostener la posición propia, con un enfoque práctico y equilibrado.

    Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital

    El artículo 353 se aplica cuando existe una causa de separación o de exclusión de un socio. La Ley de Sociedades de Capital regula la separación en los artículos 346 y siguientes (por ejemplo, ante ciertos acuerdos de modificación del objeto social, de transformación o de cambio de domicilio, o en los supuestos estatutarios) y la exclusión en los artículos 350 y siguientes (por causas legales o estatutarias). En ambos casos, la consecuencia económica es la misma: la sociedad debe pagar al socio el valor de su participación, que hay que determinar.

    La ley permite que los estatutos prevean otro criterio de valoración. Si no lo hacen, o si no hay acuerdo entre las partes sobre el valor, interviene el procedimiento del artículo 353. Por eso conviene revisar los estatutos antes de nada: una cláusula de valoración puede cambiar por completo la discusión.

    Qué es el valor razonable

    El valor razonable no es el valor contable ni el nominal. Tampoco coincide necesariamente con el precio que se pagaría en una venta a un tercero. Es una estimación técnica del valor económico de la participación en la fecha que fija la ley, calculada con métodos aceptados. Entre los criterios que suelen discutirse figuran:

    • El método. Flujos de caja descontados, múltiplos de transacciones y valor patrimonial ajustado pueden dar resultados muy distintos.
    • La fecha de referencia. Normalmente, la del ejercicio del derecho de separación o la del acuerdo o la sentencia de exclusión; un error de fecha altera los balances y las perspectivas.
    • Los descuentos por minoría o falta de liquidez. Su aplicación es objeto de debate: algunas posiciones sostienen que no deben aplicarse en una salida forzosa porque se pagaría menos del valor proporcional de la empresa. Conviene que el informe razone expresamente la decisión.
    • Los activos no operativos. Inmuebles no afectos, inversiones financieras o tesorería excedente pueden alterar el valor.
    • Las contingencias. Litigios, deudas ocultas o riesgos fiscales se valoran con prudencia y documentación.

    Cómo se designa al experto y qué papel tiene

    El artículo 353 prevé que el experto independiente sea designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquier socio titular de participaciones. El experto debe actuar con independencia: la ley exige que no sea el auditor de la sociedad. Su informe se emite con los datos que facilite la sociedad y la documentación de que disponga. En términos generales, los honorarios corren a cargo de la sociedad; conviene confirmar los términos aplicables al caso concreto.

    Una vez emitido el informe, las partes pueden aceptarlo o discutirlo ante los tribunales si consideran que hay errores de método, de datos o de criterio. En esa fase cobra especial importancia contar con un análisis propio que permita contrastar el informe del experto designado.

    El papel del informe de parte

    Aunque el valor lo fije el experto del registro, cada parte puede preparar su propio análisis para:

    1. Anticipar qué cifra es razonable y no ir a ciegas a la negociación.
    2. Aportar al experto información relevante que mejore la calidad de su trabajo.
    3. Detectar y documentar errores si el informe del registro no es correcto.
    4. Sostener la posición en un eventual procedimiento judicial, donde la prueba pericial judicial será decisiva.

    Un ejemplo hipotético

    Piensa, solo como ilustración, en una sociedad con tres socios, uno de los cuales posee el 25 por ciento y ejerce su derecho de separación por una modificación del objeto social. La sociedad ofrece una cifra basada en el patrimonio neto contable. El socio considera que el negocio tiene un valor mucho mayor por su cartera de clientes y por unos contratos plurianuales. Un informe de parte, apoyado en proyecciones y en un contraste con múltiplos de operaciones comparables, permite al socio presentar una cifra razonada, mientras que la sociedad puede aportar su propio análisis sobre riesgos y dependencia de clientes clave. El experto del registro tendrá así más elementos para fijar un valor razonable. Los datos son inventados y solo ilustran el planteamiento.

    Cómo debe ser un informe de valoración en un conflicto societario

    En un contexto de tensión, el informe debe ser especialmente cuidadoso para no parecer una herramienta de ataque. Conviene que incluya:

    • Una descripción neutral de la sociedad, su actividad y su evolución.
    • La fecha de valoración y la razón de su elección.
    • La metodología, con contraste entre al menos dos métodos y explicación de las diferencias.
    • El tratamiento de los activos no operativos y de las contingencias.
    • Una justificación expresa sobre si se aplican o no descuentos, y por qué.
    • Las limitaciones del trabajo y la documentación recibida.

    Cada apartado debe poder verificarse con fuentes, algo especialmente útil cuando las partes no confían la una en la otra.

    Errores que agravan el conflicto

    1. No revisar los estatutos. Puede haber cláusulas de valoración, de pago aplazado o de preferencia que cambien el escenario.
    2. Negar información al experto. Un acceso restringido a datos relevantes perjudica al conjunto de las partes y alimenta la sospecha.
    3. Confundir valor con precio de salida. El valor razonable es una estimación técnica; el pago final puede tener condiciones y plazos propios.
    4. Ignorar el efecto fiscal. El socio que sale puede tributar por una ganancia patrimonial, y la sociedad puede tener implicaciones fiscales en la adquisición o amortización de las participaciones. Conviene analizarlo antes de negociar.
    5. Actuar sin coordinación jurídica y pericial. Argumentos legales y cifras deben ir en la misma dirección.

    Para coordinar ambos planos, una asesoría legal y fiscal puede ayudar a diseñar la estrategia: negociar, pedir la designación del experto, preparar el informe de parte o, en su caso, plantear la discusión judicial. Si el origen del conflicto está en la forma jurídica del negocio, puede ser útil repasar la guía sobre cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad limitada, que explica las implicaciones de compartir una sociedad con otros socios.

    Cuando el conflicto afecta a un grupo o a una empresa familiar, un informe que combine aspectos legales y económicos ayuda a documentar las circunstancias y las decisiones. Los informes jurídico-empresariales son un soporte habitual para ordenar esa información.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién puede pedir la designación del experto?

    La sociedad o cualquiera de los socios titulares de las participaciones afectadas. La solicitud se dirige al registrador mercantil del domicilio social, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Mercantil.

    ¿Puedo discutir el valor que fije el experto?

    Sí. Si existen errores de método, de datos o de criterio, la parte afectada puede acudir a los tribunales. Un análisis técnico propio es la base más sólida para sostener la discrepancia.

    ¿Se aplican descuentos por tratarse de una participación minoritaria?

    Es una cuestión debatida y depende del caso. Lo importante es que el informe razone expresamente su decisión, con base en los hechos y en la finalidad del artículo 353.

    ¿Y si los estatutos establecen otro sistema de valoración?

    La ley permite que los estatutos dispongan otra cosa. En ese caso, se aplica la regla estatutaria dentro de los límites legales, por lo que es imprescindible revisar los estatutos antes de iniciar cualquier trámite.

    Conclusión

    La valoración de participaciones en un conflicto entre socios es un punto de equilibrio entre la ley, los estatutos y la realidad económica de la empresa. El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital ofrece un cauce objetivo, pero no elimina la necesidad de preparar bien la posición propia. Un informe riguroso, imparcial y bien documentado ayuda a que el valor se fije con criterio y a que cada socio defienda sus derechos con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Contenido, plazos y honorarios de un informe pericial tributario: qué esperar

    Contenido, plazos y honorarios de un informe pericial tributario: qué esperar

    Los honorarios de un informe pericial tributario no responden a una tarifa única: dependen de la complejidad de la cuestión, del volumen de documentación, del plazo disponible y de si el perito deberá ratificar el informe ante un tribunal. Del mismo modo, el contenido y los plazos varían según el procedimiento en el que se vaya a utilizar. Entender estos tres elementos (contenido, plazos y honorarios) antes de encargar el trabajo permite comparar propuestas con criterio y evitar sorpresas, tanto en el alcance como en el coste.

    Este artículo está pensado para autónomos y pymes que se plantean un peritaje y quieren saber qué pueden esperar. Explica qué debe incluir un informe sólido, cómo se organizan los plazos habituales, qué factores influyen en el precio y cómo pedir un presupuesto que se pueda comparar, sin dar cifras genéricas que no serían fiables.

    Contenido de un informe pericial tributario

    Un informe pericial no se mide por páginas, sino por su capacidad de ser comprendido, verificado y valorado por un tercero. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el perito manifieste, bajo juramento o promesa, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible (artículo 335.2), y el tribunal valora el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348). Para que supere ese examen, el informe debería incluir:

    1. Identificación del perito y declaración de objetividad. Nombre, cualificación, experiencia relevante y manifestación de imparcialidad.
    2. Encargo y objeto. Qué se pregunta al perito, para qué procedimiento y a qué fecha se refiere el análisis.
    3. Documentación examinada y limitaciones. Lista de lo recibido, de lo que falta y de las restricciones del trabajo.
    4. Metodología. Qué método se emplea, por qué, y qué fuentes (normativas, de mercado, contables) respaldan los cálculos.
    5. Desarrollo y cálculos. Paso a paso, con anexos que permitan reproducirlos.
    6. Conclusiones. Respuestas claras a las preguntas del encargo, sin ambigüedades.
    7. Anexos. Documentos de soporte, tablas, comparables y cualquier material que permita verificar el razonamiento.

    La firma neutra y la declaración de objetividad no son un adorno: son parte de la fuerza probatoria del documento. La descripción de cómo se estructura el informe pericial muestra un ejemplo de organización de estos apartados.

    Plazos: de qué depende el tiempo de elaboración

    El plazo de elaboración es una consecuencia del alcance, no un dato fijo. Un informe acotado sobre una cuestión puntual con documentación completa puede prepararse en un plazo corto; uno sobre una valoración compleja, con proyecciones y comparables, requiere más tiempo. Conviene pensar en tres tramos:

    • Recopilación y revisión de documentación. Suele ser el tramo que más se retrasa cuando la información está dispersa o incompleta.
    • Análisis y cálculo. Depende del método y de la cantidad de datos.
    • Redacción, revisión y entrega. Incluye la verificación interna y, si procede, la preparación para ratificar el informe.

    La clave práctica es partir de los plazos del procedimiento, no del plazo ideal del perito. En vía administrativa, los trámites de alegaciones y los plazos de recurso (por ejemplo, el mes general para recurrir o reclamar, artículos 223 y 235 de la Ley General Tributaria) marcan el calendario. En sede judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige aportar los dictámenes con los escritos principales o en los momentos previstos (artículos 265, 336, 337 y 338). Por eso es recomendable contactar con el perito en cuanto se prevé la controversia, incluso antes de que el plazo se active.

    Honorarios de un informe pericial: qué factores influyen

    Los honorarios profesionales suelen pactarse libremente entre el cliente y el perito. En el caso de un perito designado judicialmente, existen mecanismos de provisión de fondos y de reparto de costes ligados al procedimiento. En cualquier caso, los factores que más influyen en el importe son:

    1. Complejidad técnica. No es lo mismo recalcular una liquidación que valorar una sociedad con varias líneas de negocio.
    2. Volumen y calidad de la documentación. Mucha información desordenada exige más horas de análisis.
    3. Urgencia. Los plazos muy ajustados pueden requerir dedicación prioritaria.
    4. Necesidad de trabajo de campo. Visitas, entrevistas o recopilación de comparables aumentan el esfuerzo.
    5. Ratificación en juicio o vista. La preparación y la comparecencia suelen presupuestarse aparte.
    6. Posibles ampliaciones. Informes complementarios para responder a la parte contraria o a los requerimientos.

    La información sobre cómo se plantean los honorarios explica los criterios que se tienen en cuenta para presupuestar un trabajo de este tipo. Una buena práctica es pedir un presupuesto que distinga alcance, plazo, entregables y qué queda fuera.

    Cómo pedir un presupuesto comparable

    • Describe la controversia y adjunta la notificación o el documento que la origina.
    • Indica el procedimiento y los plazos que corren.
    • Pide que se detalle el alcance: qué incluye y qué no.
    • Pregunta si se incluye la ratificación y las posibles ampliaciones.
    • Solicita un calendario con hitos de entrega.

    Un ejemplo hipotético de lectura de presupuestos

    Imagina, solo como ilustración, que una pyme recibe dos propuestas para un mismo encargo. La primera tiene un importe menor, pero no incluye visita, no detalla comparables y excluye cualquier aclaración posterior. La segunda es más cara, pero contempla el análisis documental completo, el contraste de dos métodos y una ronda de aclaraciones. Comparadas solo por el precio, parecen incomparables; comparadas por alcance, la diferencia puede ser razonable. Los importes y el contexto son inventados; el ejemplo solo ilustra por qué conviene leer el alcance antes que la cifra.

    Tratamiento fiscal y recuperación del coste

    Para un autónomo o una sociedad, los gastos de asesoramiento y defensa vinculados a la actividad suelen ser, en general, deducibles si están correctamente justificados y registrados, aunque cada caso debe analizarse (por ejemplo, las sanciones no son deducibles). Puede ser útil repasar el tratamiento de estos gastos en la guía sobre gastos deducibles y facturación correcta, que muestra cómo se documentan y se facturan los servicios profesionales.

    En un procedimiento judicial, los honorarios periciales pueden formar parte de las costas recuperables según las reglas procesales, lo que depende del resultado y del tipo de condena. No conviene darlo por seguro: es una posibilidad, no una garantía.

    Cuándo compensa el coste y cuándo no

    Una regla práctica es comparar la cuantía en discusión, la probabilidad razonable de que el informe influya en el resultado y el coste del trabajo. Si el importe en juego es relevante y existe un componente técnico que la prueba pericial puede aclarar, suele compensar. Si la controversia es puramente jurídica o la cuantía es muy inferior al coste razonable del peritaje, puede ser preferible concentrar el esfuerzo en la argumentación. Una asesoría legal y fiscal puede ayudar a hacer esta valoración con una mirada global del caso, y a ajustar el alcance del informe a lo imprescindible.

    Para empezar con buen pie, resulta útil conocer qué tipo de trabajo se ofrece en materia de informes periciales tributarios, de modo que el encargo se defina con precisión desde el primer día.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se paga el informe aunque no resulte favorable?

    Sí. Los honorarios retribuyen el trabajo técnico, no el resultado. Un perito serio no condiciona sus conclusiones a la obtención de un resultado favorable, porque eso comprometería su objetividad.

    ¿Puedo pedir un informe parcial para ahorrar costes?

    Sí, es habitual acotar el encargo a los puntos de mayor impacto. Conviene dejar por escrito qué se analiza y qué queda fuera, para evitar malentendidos.

    ¿Cuánto cuesta ratificar el informe ante el tribunal?

    Depende de la preparación y del tiempo de comparecencia. Suele presupuestarse aparte, por lo que conviene preguntarlo desde el principio.

    ¿Se puede ampliar el informe más adelante?

    Sí. Si la parte contraria aporta otro informe o si el procedimiento plantea nuevas preguntas, es habitual preparar un informe complementario. Conviene prever esa posibilidad en el presupuesto.

    Conclusión

    El contenido, los plazos y los honorarios de un informe pericial tributario forman un mismo asunto: el alcance define el tiempo y el coste, y el procedimiento marca el calendario. Pedir presupuestos comparables, delimitar bien el encargo y planificar con antelación permite que el informe sea una prueba útil y proporcionada, al servicio de la defensa del contribuyente con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación o regularización

    Segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación o regularización

    Una segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación o regularización es el análisis independiente que un perito realiza, antes de que el contribuyente decida si acepta o discute lo que propone la Administración. Sirve para responder a una pregunta muy concreta: ¿están bien calculados los importes y es sólido el criterio técnico en el que se apoya la propuesta? Con esa respuesta, el contribuyente decide con información si firma, si alega o si prepara un recurso. La segunda opinión experta no pretende reemplazar al asesor de siempre, sino contrastar un resultado cuando hay cuantías relevantes en juego.

    Imagina que recibes una propuesta de regularización tras una comprobación, con cuotas, intereses y una posible sanción. Los plazos corren, el tono es técnico y la tentación de aceptar para cerrar el asunto es grande. Este artículo explica cuándo conviene pedir un segundo análisis, qué revisa un perito y cómo se integra con el resto de la defensa, con calma y sin dramatismos.

    Qué es una propuesta de liquidación o regularización

    En los procedimientos de comprobación e inspección, la Administración puede formular una propuesta que cuantifica la deuda que considera debida: la regularización de bases, cuotas, intereses de demora y, en su caso, el expediente sancionador. Dependiendo del procedimiento, la propuesta puede aparecer en una propuesta de liquidación, en un acta con propuesta de regularización o en una comunicación previa. Siempre abre un trámite de alegaciones o un plazo para aceptar o discrepar.

    La Ley General Tributaria regula, entre otros aspectos, la duración de las actuaciones inspectoras (con carácter general, dieciocho meses, ampliables a veintisiete en supuestos concretos, artículo 150), las clases de actas y los efectos de firmarlas en conformidad o en disconformidad. En las actas de disconformidad, el contribuyente puede formular alegaciones dentro del plazo que fija la normativa, que de forma general es de quince días. Conviene confirmar siempre el plazo exacto que figura en la comunicación recibida.

    Cuándo conviene una segunda opinión pericial

    No todas las propuestas requieren un análisis externo. Suele ser útil cuando concurren una o varias de estas circunstancias:

    1. La cuantía es significativa en relación con la facturación o el patrimonio del contribuyente.
    2. La propuesta se apoya en un criterio técnico discutible: una valoración, un método de estimación, la recalificación de un gasto o de una operación vinculada.
    3. Los cálculos no son transparentes. No se entiende cómo se llega a una cifra, o hay diferencias con la contabilidad.
    4. Se plantea una sanción y existe margen para discutir la culpabilidad o la tipificación.
    5. Hay dudas sobre si firmar en conformidad. La reducción de la sanción que prevé el artículo 188 de la Ley General Tributaria para las actas con conformidad puede ser un incentivo, pero no debe pesar más que el análisis del fondo.

    Qué revisa un perito en la segunda opinión

    El alcance se define con el encargo, pero un análisis completo suele recorrer cuatro planos.

    Los hechos y la documentación

    Se comprueba que la propuesta recoge los hechos con exactitud y que los datos coinciden con la documentación aportada: facturas, contratos, extractos, declaraciones previas. Un error de hecho, por pequeño que parezca, puede arrastrar el resultado final.

    El cálculo

    Se recalculan las bases, cuotas, intereses y, si procede, la sanción. Se verifican los tipos aplicados, los periodos de devengo, los pagos a cuenta y las retenciones. A menudo la segunda opinión detecta desajustes aritméticos o de imputación temporal.

    El método y los criterios técnicos

    Si la propuesta se apoya en una valoración, en una estimación indirecta o en una comparación con otros contribuyentes, el perito examina la solidez del método: fuentes, comparables, ajustes, hipótesis. Aquí es donde un informe alternativo puede aportar más valor, porque convierte una discrepancia en un debate técnico.

    La viabilidad de la discrepancia

    No todo lo discutible compensa discutirlo. El perito valora qué puntos tienen más recorrido, cuáles son menos probables y cuál sería el impacto económico de cada uno. Esta ponderación ayuda a priorizar. La información sobre la defensa en inspecciones de la AEAT describe cómo se articula el análisis técnico con la estrategia jurídica.

    Un ejemplo hipotético

    Supón, solo como ilustración, que una pyme de servicios recibe una propuesta de regularización por un gasto que la Administración considera no deducible, con un importe total de 45.000 euros entre cuota, intereses y sanción. Una segunda opinión detecta que parte del gasto sí se corresponde con un servicio efectivamente prestado, que la propuesta ha aplicado mal los intereses en un ejercicio y que la sanción no considera un criterio interpretativo razonable. El análisis no promete un resultado, pero permite alegar con argumentos concretos y cuantificados, y descartar los puntos con menos recorrido. Las cifras son inventadas y solo ilustran la dinámica.

    Cómo se integra con la defensa

    La segunda opinión no es una pieza aislada. Normalmente da lugar a una de estas decisiones:

    • Aceptar la propuesta si el análisis confirma que es correcta y que la reducción de la sanción compensa.
    • Alegar con un informe pericial que desarrolle los puntos discutidos, en el plazo concedido.
    • Preparar el recurso o la reclamación posterior, con la prueba técnica ya trabajada. Contra la liquidación procede recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes desde la notificación (artículos 223 y 235 de la Ley General Tributaria).
    • Negociar un acuerdo cuando el procedimiento lo permita, con una base cuantificada.

    Una defensa fiscal con LRB puede coordinar el análisis jurídico con el pericial, de modo que alegaciones, cálculos y estrategia vayan alineados. Si estás en plena inspección, puede ayudarte repasar los pasos de la guía sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda, que explica las fases y los trámites habituales.

    Qué necesita el perito para empezar

    • La propuesta completa y la comunicación o el acta que la acompaña, con las fechas de notificación.
    • El expediente o, al menos, los documentos que la Administración haya incorporado.
    • La documentación contable y fiscal de los ejercicios afectados.
    • Una cronología breve de los hechos y de las actuaciones previas.
    • Los plazos que corren, para ajustar el alcance del trabajo.

    El orden de la documentación ahorra tiempo y reduce el coste. Si estás valorando el presupuesto, conviene conocer cómo se estructuran los honorarios de un informe pericial y qué incluye cada tipo de encargo, para decidir el alcance antes de empezar.

    Límites de la segunda opinión

    Una segunda opinión es un análisis, no una garantía. Puede confirmar que la propuesta es razonable, y eso también tiene valor: evita litigios con poco recorrido. Tampoco sustituye a la prueba que se aportará en el procedimiento, aunque puede ser la base. Y no debe retrasar la reacción del contribuyente: los plazos son improrrogables en la mayoría de los casos, y el análisis debe ajustarse a ellos. Por eso es mejor pedirla cuanto antes, incluso con un alcance limitado a los puntos de mayor impacto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo pedir una segunda opinión si ya he firmado el acta?

    Si el acta se firmó en conformidad, las opciones de discrepar son más limitadas. Si se firmó en disconformidad, todavía es posible alegar y recurrir. En ambos casos conviene analizar los plazos con rapidez.

    ¿La segunda opinión suspende los plazos?

    No. Los plazos del procedimiento siguen corriendo, de modo que el análisis debe ajustarse al calendario. Si hace falta más tiempo, hay que solicitarlo a la Administración dentro de los cauces previstos.

    ¿Es lo mismo que un informe pericial para presentar?

    No necesariamente. La segunda opinión es un análisis de viabilidad y de cálculo para decidir; el informe pericial es la prueba que se incorpora al procedimiento. A veces el primero se convierte en el segundo.

    ¿Y si la propuesta es correcta?

    Entonces la segunda opinión habrá cumplido su función: confirmar que no hay base técnica para discutir y permitir decidir sobre la aceptación y el pago con tranquilidad.

    Conclusión

    Pedir una segunda opinión pericial ante una propuesta de liquidación o regularización es una forma prudente de ejercer el derecho de defensa: permite comprobar cálculos, valorar la solidez técnica de los criterios de la Administración y decidir con información. La Administración es una parte más en el procedimiento, y el contribuyente tiene derecho a contrastar su postura con base en la ley y en un análisis técnico independiente.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué aporta al procedimiento

    Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué aporta al procedimiento

    El informe de valoración en la Ley de Segunda Oportunidad es el análisis técnico que cuantifica el patrimonio del deudor, su capacidad de pago y la viabilidad de las distintas salidas del procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. Sin una valoración fiable de los bienes, de los ingresos y de las deudas, es difícil acreditar la situación de insolvencia, proponer un plan de pagos realista o discutir la liquidación de lo que realmente se puede vender. Quien se plantee acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad necesita partir de cifras fundadas, no de estimaciones.

    Para un autónomo o el titular de una pequeña empresa, esta figura puede suponer volver a empezar sin cargar con deudas que ya no puede pagar. Pero la exoneración no es automática, ni se obtiene por simple solicitud: exige buena fe, transparencia y un patrimonio bien documentado. En este artículo se explica qué papel desempeña la valoración, qué debe contener y qué errores conviene evitar, con la prudencia que merece un procedimiento de este calado.

    Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho

    La exoneración del pasivo insatisfecho está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, y fue profundamente reformada por la Ley 16/2022, que incorporó al ordenamiento español la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia. Permite a las personas naturales, incluidos los autónomos, obtener la liberación de deudas que no han podido satisfacer, en determinadas condiciones y tras seguir un procedimiento, que puede articularse mediante liquidación del patrimonio o mediante un plan de pagos.

    Entre los requisitos esenciales figuran la situación de insolvencia, actual o inminente, y la buena fe del deudor, apreciada conforme a criterios legales. La normativa excluye ciertas deudas de la exoneración o la limita, como parte de los créditos de derecho público, con importes máximos que deben comprobarse en la regulación vigente en el momento de solicitarla.

    Para qué sirve un informe de valoración en la Ley de Segunda Oportunidad

    La valoración no es un trámite formal. Aporta información decisiva en varias fases:

    • Acreditar la insolvencia. Mostrar que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, o que previsiblemente no podrá hacerlo, exige comparar activos y pasivos con criterios homogéneos.
    • Inventario de bienes. Los bienes se valoran por su valor razonable, teniendo en cuenta cargas, embargos y la posibilidad real de realizarlos.
    • Elegir entre liquidación y plan de pagos. La capacidad de generar ingresos y la valoración de los activos pesan en la decisión sobre cuál es la vía adecuada.
    • Delimitar lo inembargable. No todo el patrimonio forma parte de la masa que se liquida; la valoración ayuda a identificar qué se puede y qué no se puede incluir.
    • Defender el plan de pagos. Un plan solo es creíble si se apoya en previsiones de ingresos y gastos realistas, con hipótesis explícitas.

    Qué debe contener el informe de valoración

    Un informe útil para este procedimiento suele estructurarse de manera que el juez, el administrador concursal y los acreedores puedan seguir el razonamiento. Conviene que incluya:

    1. Identificación del deudor y de su actividad. Si es autónomo, un resumen del negocio, su evolución y las razones de la situación económica.
    2. Inventario de activos. Inmuebles, vehículos, derechos de crédito, existencias, maquinaria, participaciones, depósitos y cualquier otro bien, con la valoración de cada uno y su fecha.
    3. Relación de pasivos. Deudas por acreedor, naturaleza, garantías, vencimientos y situación (embargos, ejecuciones, avales).
    4. Análisis de ingresos y gastos. Flujo mensual disponible, gastos necesarios y margen para atender un plan de pagos.
    5. Métodos y fuentes. Para inmuebles, tasaciones o comparables; para el negocio, valor patrimonial o, si hay continuidad, flujos; para derechos de crédito, probabilidad de cobro.
    6. Conclusiones y recomendaciones. Qué vía parece viable y qué escenarios se han considerado.

    La finalidad del informe es dar a quien decide una base objetiva. No sustituye al asesoramiento jurídico, pero lo complementa con cifras que se pueden verificar. Para entender con más detalle el alcance de esta clase de trabajos, puede ser útil consultar los informes jurídico-empresariales, donde se explica cómo se documentan análisis que combinan aspectos legales y económicos.

    Un ejemplo hipotético

    Piensa, solo a título ilustrativo, en un autónomo que ha cerrado su actividad y mantiene deudas con proveedores, con una entidad financiera y con la Administración. Tiene una vivienda hipotecada, un vehículo antiguo y unos ingresos modestos como trabajador por cuenta ajena. El informe de valoración pone cifra al valor razonable de la vivienda y de la hipoteca, concluye que el vehículo apenas tiene valor de realización y calcula el margen mensual que quedaría tras los gastos básicos. Con ese análisis, el profesional que le asesora puede valorar si conviene proponer un plan de pagos o solicitar la exoneración con liquidación, y explicar su elección con datos. Los datos del ejemplo son inventados y no corresponden a un caso real.

    Errores frecuentes que debilitan la solicitud

    • Omitir bienes o derechos. La transparencia es una exigencia de buena fe; ocultar activos puede comprometer la exoneración.
    • Sobrevalorar o infravalorar los bienes. Un valor inflado perjudica al deudor en la liquidación; uno artificialmente bajo puede interpretarse como falta de transparencia.
    • No documentar las deudas. Importes, fechas, garantías y reclamaciones deben constar con soporte.
    • Plan de pagos sin base. Un plan que depende de ingresos no acreditados suele fracasar y desgasta credibilidad.
    • Ignorar las deudas públicas. Tienen reglas propias y límites de exoneración que condicionan la estrategia.

    La coordinación entre valoración, abogado y mediador

    En la práctica, el procedimiento involucra a varios profesionales: el abogado que dirige la estrategia, el procurador cuando corresponde, el administrador concursal o mediador según la fase, y el perito que elabora la valoración. Cada uno aporta una pieza, y es importante que el calendario encaje. Un informe preparado con antelación permite anticipar objeciones de los acreedores y tener respuestas documentadas.

    Si se trata de un negocio en situación de dificultad, también puede ser útil valorar alternativas previas a la exoneración, como una refinanciación o una reestructuración. La guía sobre cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad limitada ofrece una referencia sobre cómo la forma jurídica afecta a la responsabilidad patrimonial, aunque la exoneración se centra en personas naturales. Una asesoría legal y fiscal puede ayudar a decidir si la mejor opción es acudir a este procedimiento o explorar otras vías antes.

    Finalmente, cuando el patrimonio del deudor incluye participaciones o un negocio en funcionamiento, una valoración de empresas y activos permite fijar su valor con método y evitar disputas sobre lo que debe liquidarse.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio presentar un informe de valoración para solicitar la exoneración?

    La ley exige que el deudor presente información detallada sobre su situación patrimonial, pero no impone un único formato. Un informe pericial no siempre es obligatorio, aunque suele ser muy recomendable cuando hay bienes de valor, un negocio o discrepancias sobre cifras.

    ¿Puedo perder mi vivienda habitual?

    Depende de las circunstancias: si la vivienda está hipotecada, de su valor y de la vía elegida. La regulación prevé reglas específicas sobre la vivienda habitual, por lo que conviene un análisis individualizado con un profesional.

    ¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

    Solo en parte y con límites cuantitativos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de 2022. Los importes y condiciones deben comprobarse en la normativa vigente en el momento de la solicitud.

    ¿Cuánto tiempo lleva el procedimiento?

    Depende del juzgado, de la vía elegida y de la complejidad del patrimonio. Un plan de pagos tiene una duración propia que fija la ley, y la liquidación depende de la realización de los bienes. Conviene consultar el calendario estimado con el profesional que lleve el caso.

    Conclusión

    El informe de valoración es una pieza central de una solicitud de segunda oportunidad bien preparada: pone cifra al patrimonio, apoya la elección de la vía y refuerza la credibilidad del deudor ante el juez y los acreedores. No garantiza la exoneración, que depende del cumplimiento de requisitos legales, pero sí contribuye a que el procedimiento se apoye en datos y respete los derechos de quien, de buena fe, necesita volver a empezar con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Tasación pericial contradictoria: cómo impugnar una comprobación de valores de Hacienda

    Tasación pericial contradictoria: cómo impugnar una comprobación de valores de Hacienda

    La tasación pericial contradictoria es el procedimiento que permite al contribuyente discutir el valor que la Administración ha fijado para un bien o derecho mediante la designación de un perito propio, y, si hay una diferencia relevante, la intervención de un perito tercero. Está regulada en el artículo 135 de la Ley General Tributaria, y su utilidad es evidente en impuestos donde la base depende del valor: transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones, y otros tributos con comprobación de valores. Si recibes una liquidación que parte de un valor muy superior al declarado, es probablemente la vía más técnica para defenderte.

    Para autónomos y pymes que compran un local, heredan un negocio o aportan activos a una sociedad, saber cuándo y cómo promoverla marca la diferencia entre pagar de más y reducir la base con un procedimiento previsto por la ley. Este artículo explica los pasos, los plazos y los errores más habituales, con un enfoque práctico y partiendo de la base de que el valor se discute con un informe pericial tributario bien fundado.

    Qué es la comprobación de valores y cuándo se activa

    La Administración puede comprobar el valor declarado por el contribuyente mediante los medios que enumera el artículo 57 de la Ley General Tributaria: estimación por referencia a registros oficiales, precios medios de mercado, dictamen de peritos de la Administración, valor de la tasación hipotecaria, entre otros. El resultado se notifica con la motivación que corresponda, y, normalmente, se acompaña de una liquidación complementaria o de una propuesta de liquidación.

    Ante esa notificación, el contribuyente tiene dos grandes caminos: recurrir la valoración por falta de motivación o por error, o promover la tasación pericial contradictoria. Ambos no son excluyentes, y conviene analizar cuál ofrece mejores perspectivas en cada caso. En los inmuebles, la reforma de 2021 introdujo el valor de referencia del Catastro como base en varios impuestos, lo que ha cambiado la discusión en muchos supuestos; por ello conviene revisar siempre la normativa y la doctrina aplicables a la fecha del hecho imponible.

    Cómo funciona la tasación pericial contradictoria

    El mecanismo, según el artículo 135 de la Ley General Tributaria, se articula en pasos bien definidos:

    1. Solicitud. El interesado puede promoverla dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre los valores comprobados. La presentación suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer el recurso o reclamación.
    2. Perito del interesado. El contribuyente designa a un perito que valora el bien y emite su informe. Es la pieza que determina el resultado, de modo que merece cuidado y método.
    3. Perito de la Administración. Es necesaria una valoración de un perito de la Administración, salvo que el valor ya se hubiese fijado en un informe de este tipo.
    4. Comparación de valores. Si la diferencia entre ambas tasaciones no supera 120.000 euros ni el 10 por ciento de la tasación del perito del interesado, se estará a la tasación de este último. Si se supera cualquiera de esos umbrales, hay que nombrar a un perito tercero.
    5. Perito tercero. Se designa por sorteo entre los profesionales de las listas facilitadas por los colegios o entidades competentes. Su valoración sirve de base a la liquidación, sin que pueda ser inferior a la de la Administración ni superior a la del interesado.

    El artículo 135 regula también la provisión de fondos para la intervención del perito tercero y el reparto de sus honorarios según el resultado. Conviene consultar el texto vigente antes de decidir, porque la decisión de promover el procedimiento tiene consecuencias económicas.

    Plazos y errores que suelen costar caro

    El principal riesgo es el plazo: si se deja agotar el del primer recurso o reclamación, la tasación pericial contradictoria no puede promoverse en esa fase. Además, la solicitud debe presentarse en la forma debida, indicando el perito y su cualificación, y acreditando los datos del bien. Para planificar el calendario, resulta útil prever con tiempo la visita al bien y la recopilación de comparables que exige este procedimiento.

    Errores frecuentes

    • Esperar a la última semana. El informe del perito del interesado necesita visita, comparables y documentación; improvisarlo debilita el resultado.
    • Elegir un perito sin experiencia en el tipo de bien. No es lo mismo valorar un local comercial que un solar, una vivienda o un paquete de participaciones.
    • No revisar la motivación de la valoración administrativa. A veces la falta de motivación suficiente es un argumento por sí mismo, que se combina con la tasación.
    • Olvidar el coste del perito tercero. Si la diferencia es grande y el resultado no mejora lo esperado, el coste puede recaer en quien lo promovió, según las reglas del artículo 135.
    • Ignorar la alternativa del recurso directo. En ciertas situaciones es más eficiente impugnar la comprobación por defecto de motivación que promover la tasación.

    Qué debe contener la tasación del perito del interesado

    El informe tiene que convencer a un tercero experto y, llegado el caso, a un tribunal. Por eso conviene que incluya:

    • La identificación del bien, su situación física y jurídica, y la fecha de valoración, que debe corresponder al devengo.
    • El método empleado y la justificación de su elección. En inmuebles suele combinarse la comparación con testigos de mercado y, en su caso, métodos de capitalización de rentas.
    • Los datos de mercado: ventas reales, ofertas, ajustes por superficie, antigüedad, estado, ubicación y cargas.
    • La verificación de las condiciones del bien mediante visita o inspección, con documentación gráfica.
    • La conclusión expresada en una cifra, con el razonamiento que la sostiene.

    La metodología que se aplica en este tipo de trabajos se detalla en la información sobre la metodología pericial utilizada en los informes, que permite entender cómo se documentan las fuentes y las hipótesis.

    Un ejemplo hipotético de cálculo

    Supón, solo como ilustración, que un empresario compra un local por 200.000 euros y la Administración comprueba un valor de 300.000. Para quien promueve la tasación, su perito concluye un valor de 215.000 euros y el perito de la Administración confirma los 300.000. La diferencia es de 85.000 euros, inferior a 120.000, pero superior al 10 por ciento de la tasación del perito del interesado (21.500 euros), por lo que se supera uno de los umbrales y procede nombrar a un perito tercero. Si este fijase 240.000 euros, ese sería el valor aplicable, al estar entre ambas tasaciones. Las cifras de este ejemplo son inventadas y solo muestran el mecanismo.

    Estrategia: cuándo compensa promover la tasación

    Una decisión sensata compara tres elementos: la cuantía en juego, la probabilidad razonable de que el perito del interesado mejore el valor y el coste total del procedimiento, incluyendo el posible reparto de los honorarios del perito tercero. Si la diferencia entre el valor declarado y el comprobado es pequeña, quizá no compense. Si es grande y existen datos objetivos de mercado que respalden la posición del contribuyente, la tasación pericial contradictoria suele ser una vía eficaz. Un análisis previo de viabilidad ayuda a evitar sorpresas.

    Si la discrepancia nace de la compra o venta de un negocio, también puede resultar útil la guía sobre venta o traspaso de un negocio y su fiscalidad, que explica los puntos donde suelen surgir diferencias de valor. Y para coordinar el procedimiento con la defensa en caso de inspección o recurso, una defensa fiscal con LRB permite integrar la tasación con el resto de la estrategia, vigilando los plazos de cada trámite.

    En situaciones donde las dos partes sostienen posiciones distintas desde el inicio, puede ser conveniente anticipar la discusión con apoyo de defensa técnica frente a la AEAT, de forma que el valor se argumente desde las primeras alegaciones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo promover la tasación pericial contradictoria si ya he recurrido?

    Depende del momento. La ley la vincula al plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación, y su presentación suspende ese plazo. Si ya se ha agotado, probablemente no sea posible, por lo que conviene revisar cada caso con rapidez.

    ¿La Administración está obligada a aceptar mi tasación?

    No. Si la diferencia entre tasaciones no supera los umbrales legales, se estará a la tasación del interesado; si los supera, se nombra un perito tercero. La ley fija un procedimiento objetivo.

    ¿Quién paga al perito tercero?

    El artículo 135 distribuye el coste en función del resultado. Es una regla importante a la hora de decidir si promover o no el procedimiento, por lo que conviene revisar el texto vigente.

    ¿Sirve para cualquier impuesto?

    Se aplica cuando la liquidación se basa en una comprobación de valores. Es habitual en impuestos como el de transmisiones patrimoniales y el de sucesiones y donaciones, pero cada caso debe analizarse con su normativa específica.

    Conclusión

    La tasación pericial contradictoria es un instrumento de garantía que la ley pone a disposición del contribuyente para discutir valores con base técnica. Exige actuar en plazo, elegir bien al perito y documentar cada paso. Bien utilizada, permite corregir valoraciones que no reflejan la realidad económica de un bien y defender los derechos del contribuyente dentro de un cauce objetivo y previsto por la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado