Categoría: Cumplimiento Normativo y Reestructuraciones

Inspecciones de Hacienda, procedimientos tributarios, reestructuraciones y segunda oportunidad.

  • Autónomos y las plataformas digitales: obligaciones informativas

    Cada vez más autónomos generan parte o la totalidad de sus ingresos a través de plataformas digitales: marketplaces de venta de productos, aplicaciones de alquiler vacacional, plataformas de transporte, apps de reparto o servicios de freelance online. Lo que muchos desconocen es que estas plataformas tienen, desde hace unos años, obligaciones específicas de informar a las autoridades fiscales sobre la actividad de sus usuarios, lo que ha cambiado radicalmente la capacidad de Hacienda para detectar ingresos no declarados en este ámbito.

    Por qué existen estas obligaciones informativas

    La proliferación de la llamada economía de plataformas planteó un reto para las administraciones tributarias: muchos de los ingresos generados a través de estos canales quedaban fuera del radar tradicional de control fiscal, especialmente cuando la plataforma operaba desde otro país. Para dar respuesta a esto, la normativa europea y española han establecido la obligación de que los operadores de plataformas digitales recopilen determinada información de sus usuarios vendedores o prestadores de servicios, y la comuniquen periódicamente a la administración tributaria correspondiente.

    Qué información recopilan las plataformas

    Con carácter general, las plataformas obligadas deben identificar a sus usuarios (nombre, NIF, domicilio), y comunicar los ingresos generados a través de la plataforma, el número de operaciones realizadas, y en determinadas actividades (como el alquiler de inmuebles), información adicional sobre los bienes objeto de la actividad. Esta información se cruza posteriormente con las declaraciones fiscales presentadas por el propio autónomo, permitiendo a Hacienda detectar discrepancias entre lo declarado y lo realmente percibido a través de estos canales.

    Actividades más afectadas

    Alquiler de vivienda de uso turístico

    Los anfitriones que alquilan alojamientos a través de plataformas de alquiler vacacional están entre los colectivos más afectados por estas obligaciones, ya que la plataforma comunica de forma sistemática los ingresos generados por cada anuncio, lo que ha reducido drásticamente el margen para no declarar estos ingresos.

    Venta de productos a través de marketplaces

    Quienes venden productos de forma habitual a través de grandes plataformas de comercio electrónico también están sujetos a este control, especialmente relevante para quienes venden productos de segunda mano o artesanales con cierta frecuencia, ya que a partir de determinados umbrales de operaciones o de ingresos, estas ventas dejan de considerarse ocasionales y pasan a calificarse como actividad económica habitual, con la consiguiente obligación de alta como autónomo.

    Prestación de servicios personales

    Transporte de viajeros, reparto de mercancías o servicios profesionales prestados a través de plataformas de intermediación también están sujetos a estas obligaciones informativas, lo que exige a quienes trabajan a través de estos canales llevar un control riguroso de sus ingresos declarados frente a los que efectivamente perciben.

    Qué debes hacer como autónomo que opera a través de plataformas

    Lo más importante es asegurarte de que los ingresos que declaras coinciden con los que la plataforma va a comunicar a Hacienda, ya que cualquier discrepancia puede motivar un requerimiento automatizado. Es recomendable descargar periódicamente los informes de ingresos que ofrecen la mayoría de plataformas y conciliarlos con tu contabilidad, en lugar de esperar a final de año para reconstruir esta información. Si tu actividad principal se desarrolla a través de este tipo de canales, te interesa también revisar nuestro artículo sobre autónomos digitales: fiscalidad de ingresos por internet.

    Para entender mejor las consecuencias de no declarar correctamente este tipo de información, puedes consultar también la guía sobre consecuencias de no presentar declaraciones informativas.

    Consecuencias de no declarar correctamente estos ingresos

    Dado que Hacienda dispone de la información remitida directamente por la plataforma, las discrepancias son relativamente sencillas de detectar mediante cruces automatizados, lo que puede derivar en requerimientos, liquidaciones complementarias con sus correspondientes recargos e intereses, e incluso sanciones si se aprecia falta de diligencia en la declaración de estos ingresos. Es un escenario cada vez más habitual, dado el nivel de detalle y automatización que han alcanzado estos cruces de información.

    Si operas a través de una o varias plataformas digitales y quieres asegurarte de que tu declaración fiscal es coherente con la información que estas van a comunicar, escríbenos a Contacto@LRB.es.

    Preguntas frecuentes

    ¿La plataforma me informa a mí también de los datos que comunica a Hacienda?

    Con carácter general, sí, muchas plataformas ponen a disposición del usuario la información que van a reportar, lo que te permite conciliarla con tu propia declaración antes de que se produzca cualquier discrepancia.

    ¿Estas obligaciones aplican también a plataformas extranjeras?

    Sí, la normativa europea establece mecanismos de intercambio de información entre Estados miembros, por lo que una plataforma establecida en otro país de la Unión Europea puede igualmente comunicar tus datos a la administración tributaria española si eres residente fiscal aquí.

    ¿Debo darme de alta como autónomo si vendo ocasionalmente artículos usados por internet?

    Si se trata de ventas realmente ocasionales, sin habitualidad, normalmente no se considera actividad económica. El problema surge cuando esa actividad se vuelve recurrente y organizada, momento en el que sí existe obligación de alta, algo que conviene valorar caso por caso.

    Conclusión

    Las obligaciones informativas de las plataformas digitales han reducido drásticamente el margen de opacidad fiscal en la economía de plataformas. Conciliar tus ingresos declarados con la información que estas plataformas comunican a Hacienda es hoy una tarea imprescindible para cualquier autónomo que opere a través de ellas. Si necesitas ayuda para revisar tu situación, escríbenos a Contacto@LRB.es.

  • Cese de actividad de autónomos: prestación y trámites fiscales

    Dejar de ejercer una actividad como autónomo, ya sea por decisión propia, por falta de viabilidad del negocio o por causas de fuerza mayor, implica una serie de trámites que van más allá de simplemente dejar de facturar. Hay obligaciones fiscales y laborales que deben cerrarse formalmente, y existe además la posibilidad de acceder a una prestación por cese de actividad si se cumplen determinados requisitos. En este artículo repasamos ambos aspectos.

    La baja fiscal: modelo censal de baja

    El primer trámite es comunicar a la Agencia Tributaria el cese de la actividad mediante el modelo censal correspondiente, indicando la fecha efectiva de baja. Esta comunicación es imprescindible: mientras no la presentes, Hacienda seguirá considerando que tienes actividad económica activa, lo que puede generar requerimientos por no presentar declaraciones trimestrales aunque ya no factures. Si tienes dudas sobre cómo cumplimentar este trámite correctamente, puedes consultar esta guía sobre modificación y baja del censo de empresarios.

    La baja en la Seguridad Social (RETA)

    De forma paralela, y en principio con la misma fecha efectiva que la baja fiscal, debes tramitar la baja en el RETA. Es importante que ambas fechas sean coherentes: una discordancia entre la fecha de baja fiscal y la de baja en la Seguridad Social puede generar dudas en una eventual comprobación sobre cuándo cesó realmente la actividad. La baja en el RETA debe solicitarse en el plazo que marca la normativa desde que se produce el cese efectivo, y conviene no demorarla, ya que seguirás generando cuota mientras no la formalices.

    La prestación por cese de actividad

    A diferencia de lo que ocurre con el desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, la prestación por cese de actividad del autónomo —conocida coloquialmente como el «paro del autónomo»— no se concede de forma automática por el simple hecho de dejar de trabajar. Es necesario acreditar que el cese obedece a causas económicas, técnicas, productivas u organizativas objetivas, o a fuerza mayor, y cumplir un periodo mínimo de cotización por esta contingencia.

    Requisitos principales

    Entre los requisitos más relevantes están: estar al corriente de pago con la Seguridad Social, haber cotizado por la contingencia de cese de actividad durante el periodo mínimo exigido, y acreditar documentalmente las causas del cese mediante indicadores objetivos, como pérdidas continuadas durante determinados ejercicios, ejecuciones judiciales o administrativas, declaración judicial de concurso, o la pérdida de licencias administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad, entre otros supuestos tasados.

    Duración y cuantía de la prestación

    La duración de la prestación depende del periodo previo de cotización por cese de actividad, con una escala progresiva. Durante su percepción, además, el autónomo queda exonerado del pago de la cuota de autónomos, aunque se mantiene la obligación de cotizar por determinadas contingencias, y existe la obligación de mantenerse en situación de búsqueda activa de empleo o de una nueva actividad, de forma similar a la prestación por desempleo ordinaria.

    Tratamiento fiscal de la prestación por cese de actividad

    La prestación por cese de actividad tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, no como rendimiento de actividad económica, y está sujeta a retención. Debes tenerla en cuenta al hacer la previsión de tu declaración de la renta del ejercicio en que la percibas, ya que se suma al resto de rendimientos obtenidos durante el año, incluidos los generados por la actividad hasta el momento del cese.

    Si necesitas ayuda para determinar si cumples los requisitos para acceder a esta prestación, o para tramitar correctamente tanto la baja fiscal como la solicitud, escríbenos a Contacto@LRB.es y te acompañamos en todo el proceso.

    Cierre de obligaciones fiscales pendientes tras el cese

    El cese de la actividad no te exime de presentar las declaraciones correspondientes al periodo en que sí estuviste activo, incluyendo la última declaración de IVA (que puede requerir ajustes por bienes de inversión si existían), la última declaración trimestral de IRPF, y la declaración anual del ejercicio del cese, donde deberás incluir los rendimientos obtenidos hasta la fecha de baja. Conviene también revisar si tienes facturas pendientes de cobro o pago que deban regularizarse antes del cierre definitivo. Si tu negocio venía de una actividad estacional o quieres planificar el cierre de fin de año con antelación, te puede interesar revisar nuestro artículo sobre cierre del ejercicio para autónomos: checklist fiscal de diciembre.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo darme de baja como autónomo y volver a darme de alta más adelante sin problema?

    Sí, es posible, aunque debes tener en cuenta que esto puede afectar a determinadas bonificaciones (como la tarifa plana, que exige no haber estado de alta en un periodo previo) y a la acreditación de causas para futuras prestaciones por cese de actividad.

    ¿Tengo que devolver las cuotas de tarifa plana si cierro antes de que termine el periodo bonificado?

    No, la baja anticipada no obliga a devolver las cuotas ya bonificadas; simplemente dejas de generar cuota desde la fecha de baja efectiva.

    ¿Qué pasa si dejo de facturar pero no tramito la baja?

    Sigues obligado a presentar declaraciones y a pagar la cuota de autónomos mientras no tramites la baja formal, con independencia de que no tengas ingresos. Es uno de los errores más costosos que se pueden cometer al cesar una actividad.

    Conclusión

    Cesar una actividad como autónomo implica más trámites de los que parece a simple vista: baja fiscal, baja en la Seguridad Social, cierre de las obligaciones tributarias pendientes y, en su caso, solicitud de la prestación por cese de actividad si se cumplen los requisitos. Hacerlo de forma ordenada evita que sigas generando obligaciones sobre un negocio que ya no existe. Si estás valorando cesar tu actividad y quieres que te acompañemos en el proceso, escríbenos a Contacto@LRB.es.