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  • Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la LSC

    Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la LSC

    La valoración de participaciones en conflictos entre socios es el cálculo del precio al que debe reembolsarse a quien sale de una sociedad cuando se ejerce el derecho de separación o se acuerda la exclusión de un socio. En esos casos, el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, salvo disposición contraria de los estatutos, la participación se valora por su valor razonable, que fija un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios afectados. De ese valor depende cuánto cobra el socio que sale y cuánto debe pagar la sociedad.

    En las pymes familiares y en las sociedades de dos o tres socios, un desacuerdo estratégico o personal puede acabar en separación o exclusión, y la discusión se desplaza enseguida a la cifra. Este artículo explica qué se entiende por valor razonable, cómo se designa al experto, qué pueden hacer las partes para defender su posición y qué errores suelen agravar el conflicto y cómo una valoración de empresas independiente ayuda a sostener la posición propia, con un enfoque práctico y equilibrado.

    Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital

    El artículo 353 se aplica cuando existe una causa de separación o de exclusión de un socio. La Ley de Sociedades de Capital regula la separación en los artículos 346 y siguientes (por ejemplo, ante ciertos acuerdos de modificación del objeto social, de transformación o de cambio de domicilio, o en los supuestos estatutarios) y la exclusión en los artículos 350 y siguientes (por causas legales o estatutarias). En ambos casos, la consecuencia económica es la misma: la sociedad debe pagar al socio el valor de su participación, que hay que determinar.

    La ley permite que los estatutos prevean otro criterio de valoración. Si no lo hacen, o si no hay acuerdo entre las partes sobre el valor, interviene el procedimiento del artículo 353. Por eso conviene revisar los estatutos antes de nada: una cláusula de valoración puede cambiar por completo la discusión.

    Qué es el valor razonable

    El valor razonable no es el valor contable ni el nominal. Tampoco coincide necesariamente con el precio que se pagaría en una venta a un tercero. Es una estimación técnica del valor económico de la participación en la fecha que fija la ley, calculada con métodos aceptados. Entre los criterios que suelen discutirse figuran:

    • El método. Flujos de caja descontados, múltiplos de transacciones y valor patrimonial ajustado pueden dar resultados muy distintos.
    • La fecha de referencia. Normalmente, la del ejercicio del derecho de separación o la del acuerdo o la sentencia de exclusión; un error de fecha altera los balances y las perspectivas.
    • Los descuentos por minoría o falta de liquidez. Su aplicación es objeto de debate: algunas posiciones sostienen que no deben aplicarse en una salida forzosa porque se pagaría menos del valor proporcional de la empresa. Conviene que el informe razone expresamente la decisión.
    • Los activos no operativos. Inmuebles no afectos, inversiones financieras o tesorería excedente pueden alterar el valor.
    • Las contingencias. Litigios, deudas ocultas o riesgos fiscales se valoran con prudencia y documentación.

    Cómo se designa al experto y qué papel tiene

    El artículo 353 prevé que el experto independiente sea designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquier socio titular de participaciones. El experto debe actuar con independencia: la ley exige que no sea el auditor de la sociedad. Su informe se emite con los datos que facilite la sociedad y la documentación de que disponga. En términos generales, los honorarios corren a cargo de la sociedad; conviene confirmar los términos aplicables al caso concreto.

    Una vez emitido el informe, las partes pueden aceptarlo o discutirlo ante los tribunales si consideran que hay errores de método, de datos o de criterio. En esa fase cobra especial importancia contar con un análisis propio que permita contrastar el informe del experto designado.

    El papel del informe de parte

    Aunque el valor lo fije el experto del registro, cada parte puede preparar su propio análisis para:

    1. Anticipar qué cifra es razonable y no ir a ciegas a la negociación.
    2. Aportar al experto información relevante que mejore la calidad de su trabajo.
    3. Detectar y documentar errores si el informe del registro no es correcto.
    4. Sostener la posición en un eventual procedimiento judicial, donde la prueba pericial judicial será decisiva.

    Un ejemplo hipotético

    Piensa, solo como ilustración, en una sociedad con tres socios, uno de los cuales posee el 25 por ciento y ejerce su derecho de separación por una modificación del objeto social. La sociedad ofrece una cifra basada en el patrimonio neto contable. El socio considera que el negocio tiene un valor mucho mayor por su cartera de clientes y por unos contratos plurianuales. Un informe de parte, apoyado en proyecciones y en un contraste con múltiplos de operaciones comparables, permite al socio presentar una cifra razonada, mientras que la sociedad puede aportar su propio análisis sobre riesgos y dependencia de clientes clave. El experto del registro tendrá así más elementos para fijar un valor razonable. Los datos son inventados y solo ilustran el planteamiento.

    Cómo debe ser un informe de valoración en un conflicto societario

    En un contexto de tensión, el informe debe ser especialmente cuidadoso para no parecer una herramienta de ataque. Conviene que incluya:

    • Una descripción neutral de la sociedad, su actividad y su evolución.
    • La fecha de valoración y la razón de su elección.
    • La metodología, con contraste entre al menos dos métodos y explicación de las diferencias.
    • El tratamiento de los activos no operativos y de las contingencias.
    • Una justificación expresa sobre si se aplican o no descuentos, y por qué.
    • Las limitaciones del trabajo y la documentación recibida.

    Cada apartado debe poder verificarse con fuentes, algo especialmente útil cuando las partes no confían la una en la otra.

    Errores que agravan el conflicto

    1. No revisar los estatutos. Puede haber cláusulas de valoración, de pago aplazado o de preferencia que cambien el escenario.
    2. Negar información al experto. Un acceso restringido a datos relevantes perjudica al conjunto de las partes y alimenta la sospecha.
    3. Confundir valor con precio de salida. El valor razonable es una estimación técnica; el pago final puede tener condiciones y plazos propios.
    4. Ignorar el efecto fiscal. El socio que sale puede tributar por una ganancia patrimonial, y la sociedad puede tener implicaciones fiscales en la adquisición o amortización de las participaciones. Conviene analizarlo antes de negociar.
    5. Actuar sin coordinación jurídica y pericial. Argumentos legales y cifras deben ir en la misma dirección.

    Para coordinar ambos planos, una asesoría legal y fiscal puede ayudar a diseñar la estrategia: negociar, pedir la designación del experto, preparar el informe de parte o, en su caso, plantear la discusión judicial. Si el origen del conflicto está en la forma jurídica del negocio, puede ser útil repasar la guía sobre cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad limitada, que explica las implicaciones de compartir una sociedad con otros socios.

    Cuando el conflicto afecta a un grupo o a una empresa familiar, un informe que combine aspectos legales y económicos ayuda a documentar las circunstancias y las decisiones. Los informes jurídico-empresariales son un soporte habitual para ordenar esa información.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién puede pedir la designación del experto?

    La sociedad o cualquiera de los socios titulares de las participaciones afectadas. La solicitud se dirige al registrador mercantil del domicilio social, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Mercantil.

    ¿Puedo discutir el valor que fije el experto?

    Sí. Si existen errores de método, de datos o de criterio, la parte afectada puede acudir a los tribunales. Un análisis técnico propio es la base más sólida para sostener la discrepancia.

    ¿Se aplican descuentos por tratarse de una participación minoritaria?

    Es una cuestión debatida y depende del caso. Lo importante es que el informe razone expresamente su decisión, con base en los hechos y en la finalidad del artículo 353.

    ¿Y si los estatutos establecen otro sistema de valoración?

    La ley permite que los estatutos dispongan otra cosa. En ese caso, se aplica la regla estatutaria dentro de los límites legales, por lo que es imprescindible revisar los estatutos antes de iniciar cualquier trámite.

    Conclusión

    La valoración de participaciones en un conflicto entre socios es un punto de equilibrio entre la ley, los estatutos y la realidad económica de la empresa. El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital ofrece un cauce objetivo, pero no elimina la necesidad de preparar bien la posición propia. Un informe riguroso, imparcial y bien documentado ayuda a que el valor se fije con criterio y a que cada socio defienda sus derechos con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: criterios y reducción

    Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: criterios y reducción

    La valoración de la empresa familiar en una sucesión o una donación determina cuánto se declara, cuánto se paga y, sobre todo, si se puede aplicar la reducción por empresa familiar del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Un valor demasiado alto encarece la transmisión y puede tensionar la liquidez de los herederos; un valor demasiado bajo, sin soporte, invita a una comprobación. La clave está en documentar el valor con método, a la fecha que corresponde, y en conectarlo con los requisitos de la reducción. Para quien necesita contrastarlo, una valoración de empresas y activos independiente es el punto de partida más sólido.

    En las pymes familiares el patrimonio de los titulares y el de la empresa están muy entrelazados: el inmueble donde se desarrolla la actividad, las participaciones, los préstamos de socios y los avales personales. Este artículo ordena cómo se valora ese conjunto, cuáles son los criterios legales y qué decisiones conviene tomar con antelación, con un enfoque práctico y sin dramatismos.

    Qué se transmite y a qué fecha se valora

    En una sucesión, la fecha de referencia es la del fallecimiento del causante; en una donación, la del momento en que se acepta. Esa fecha determina qué balance, qué resultados y qué hechos se toman en consideración. Un error frecuente es utilizar el valor del último cierre contable sin comprobar si hay hechos relevantes posteriores, como pérdida de clientes, nuevas deudas o ventas de activos.

    Además, hay que distinguir qué se transmite realmente:

    • La empresa individual o el negocio profesional de un autónomo, que se valora por el conjunto de sus elementos patrimoniales afectos.
    • Las participaciones o acciones de una sociedad, cuyo valor depende de las reglas de valoración de títulos no cotizados.
    • Los activos fuera de la sociedad que se utilizan en la actividad, como un local aportado en arrendamiento, que pueden tener un tratamiento propio.

    Criterios legales para la valoración de la empresa familiar

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, se remite a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio para valorar las acciones y participaciones no cotizadas. En esencia, esas normas toman el valor teórico del último balance aprobado, con ciertas condiciones (como que haya sido auditado con informe favorable), y, en su defecto, el mayor de varios importes que incluyen el valor nominal, el valor teórico y el resultado de capitalizar al 20 por ciento el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios.

    Esos criterios tienen la ventaja de ser objetivos, pero pueden alejarse del valor real. Una empresa con activos muy amortizados puede tener un patrimonio contable bajo y un valor económico alto; otra con beneficios puntuales excepcionales puede aparentar más valor del que tiene. El Código de Comercio y la contabilidad no están pensados para fijar valores de transmisión, y de ahí que la tasación técnica sea frecuente.

    La comprobación de valores por la Administración

    La Administración tributaria puede comprobar el valor declarado mediante los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria. Si el contribuyente no está de acuerdo con el resultado, puede promover la tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación, con los efectos que prevé el artículo 135 de esa misma ley. Tener un informe previo acelera esa defensa, porque el trabajo técnico ya está hecho.

    La reducción por empresa familiar: por qué condiciona la valoración

    El artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé una reducción del 95 por ciento del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades que cumplan los requisitos, cuando la transmisión se produce a favor de cónyuge, descendientes o adoptados o, en su defecto, de ciertos colaterales. Entre los requisitos se encuentran que la actividad constituya la principal fuente de renta del transmitente o que las funciones de dirección se ejerzan por determinadas personas, y que se mantenga lo adquirido durante un plazo de diez años desde el fallecimiento, salvo que el adquirente muera dentro de ese periodo. Las comunidades autónomas pueden mejorar o modificar esta reducción en su ámbito, por lo que conviene revisar la normativa aplicable en cada caso.

    Esta reducción no se aplica a todo el patrimonio, sino al valor de lo que cumple los requisitos. Por eso la valoración tiene que identificar qué parte corresponde a activos afectos a la actividad económica y qué parte son activos no afectos, como tesorería sobrante, inversiones financieras o inmuebles no utilizados en la actividad. Esa separación puede cambiar de manera apreciable la base de la reducción.

    Cómo se organiza un buen informe de valoración

    1. Delimitación del perímetro. Qué entidades, activos y pasivos se incluyen, y cuáles quedan fuera.
    2. Fecha de valoración. Fallecimiento o aceptación de la donación, con explicación de los hechos posteriores relevantes.
    3. Método y contraste. Flujos descontados, múltiplos o valor patrimonial ajustado, con un segundo método de verificación.
    4. Separación de activos afectos y no afectos. Imprescindible para fundamentar la reducción.
    5. Tratamiento de la participación. Si se transmite un paquete minoritario, se razona si procede aplicar algún ajuste por falta de control o liquidez, y con qué base.
    6. Conclusión en rango y recomendación. Qué valor se declara y por qué.

    La finalidad del informe no es solo el impuesto: también ayuda a ordenar el reparto entre herederos, a decidir si conviene mantener la empresa en común o compensar a unos con otros bienes, y a valorar el efecto de las deudas de la sociedad. La explicación de las finalidades de un informe pericial detalla en qué situaciones se utiliza y cómo se adapta el contenido a cada objetivo.

    Un ejemplo hipotético

    Supón, solo como ilustración, que un empresario donará a sus dos hijos las participaciones de su sociedad de servicios. El último balance arroja un patrimonio neto bajo porque se han repartido dividendos durante años, pero el negocio genera flujos estables y tiene una cartera de clientes consolidada. La sociedad también tiene una cuenta con tesorería excedente y una inversión financiera ajena a la actividad. Un informe que determine el valor económico del negocio, separe los activos no afectos y explique cada ajuste permite declarar un valor coherente, fundamentar la parte a la que se aplica la reducción y reducir el riesgo de discrepancias posteriores. Las cifras y el perfil del ejemplo son inventados.

    Decisiones que conviene tomar con antelación

    • Revisar el balance y las cuentas. Cuentas aprobadas y depositadas, y, si procede, informe de auditoría, facilitan la aplicación de las reglas de valoración.
    • Ordenar los activos no afectos. A veces es recomendable reorganizar la sociedad antes de la transmisión, siempre con fundamento económico y sin buscar únicamente un efecto fiscal.
    • Prever la liquidez. El impuesto se paga en plazo, aunque la herencia no genere efectivo inmediato. En sucesiones el plazo general de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga si se solicita a tiempo; en donaciones es de treinta días hábiles desde el hecho imponible.
    • Documentar el cumplimiento de los requisitos. Funciones de dirección, retribuciones y exención en el Impuesto sobre el Patrimonio deben acreditarse con papeles, no con afirmaciones.

    Coordinación entre fiscalidad, derecho y familia

    La empresa familiar es también un proyecto humano, y los aspectos fiscales deben convivir con los de gobierno y reparto. Un pacto de socios, un protocolo familiar o un testamento bien pensado pueden hacer más por la continuidad que cualquier reducción. Una asesoría legal y fiscal puede coordinar estas piezas con el informe de valoración, de modo que el valor, los requisitos y los acuerdos de la familia vayan alineados. Si quieres ver cómo se plantea la planificación a medio plazo en un negocio profesional, la guía sobre planificación fiscal y ahorro de impuestos ofrece un marco de referencia.

    Por último, cuando la transmisión se enmarca en una operación de reordenación del grupo, un informe jurídico-empresarial que recoja el contexto y los acuerdos puede completar la valoración. Los informes jurídico-empresariales sirven precisamente para dejar constancia de ese conjunto de decisiones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio un informe de valoración para heredar una empresa familiar?

    No de forma general, pero es muy aconsejable cuando el valor es relevante o cuando existen discrepancias entre herederos o con la Administración. Proporciona una base objetiva para declarar y para defender el valor.

    ¿Se aplica siempre la reducción del 95 por ciento?

    No. Requiere el cumplimiento de condiciones personales, de la actividad y de mantenimiento, y puede variar según la comunidad autónoma. Debe analizarse caso por caso con la normativa vigente.

    ¿Qué pasa si Hacienda comprueba un valor mayor?

    El contribuyente puede aportar su propio informe y, en su caso, promover la tasación pericial contradictoria. La decisión dependerá de la diferencia entre valores y de la solidez de la prueba aportada.

    ¿Cuánto tarda en prepararse el informe?

    Depende de la complejidad y de la documentación disponible. Conviene empezar con margen, sobre todo en sucesiones, donde el plazo de presentación es limitado.

    Conclusión

    La valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones exige combinar reglas legales, hechos económicos y requisitos de las reducciones. Un informe bien construido ordena los activos, justifica el valor y reduce el riesgo de conflictos con la Administración y entre herederos. Anticiparse, documentar y coordinar la estrategia es la mejor manera de que la empresa pase a la siguiente generación con seguridad jurídica y respeto a los derechos del contribuyente.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF

    Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF

    La valoración de participaciones no cotizadas es el ejercicio técnico de fijar cuánto vale una participación social o una acción que no se negocia en un mercado regulado. Tiene consecuencias fiscales directas: en el IRPF, el artículo 37.1.b de la Ley 35/2006 establece un valor mínimo de transmisión que puede ser superior al precio realmente pactado, y en sucesiones, donaciones y patrimonio el valor lo fijan reglas específicas. Conocerlas evita sorpresas y permite aportar una valoración de empresas independiente cuando la regla general no refleja la realidad económica de la sociedad.

    Para el autónomo que constituyó una sociedad limitada y ahora vende su parte, o para el socio que sale de un negocio familiar, el precio pactado puede no ser el que cuenta a efectos de tributación. Este artículo explica de forma ordenada cómo funciona la regla del valor mínimo, cuándo puede resultar injusta y cómo se defiende un valor distinto con prueba técnica.

    La regla del artículo 37.1.b de la LIRPF

    Cuando se transmiten acciones o participaciones que no están admitidas a negociación en un mercado regulado, el valor de transmisión que se toma para calcular la ganancia o pérdida patrimonial no puede ser inferior al mayor de estos dos importes:

    • El precio pactado entre las partes.
    • El valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado antes del devengo, o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto, tomando el mayor de ambos.

    La lógica del legislador es evitar que la venta entre partes se pacte por un precio simbólico para reducir la ganancia. El resultado práctico es que el valor mínimo funciona como un suelo: si lo supera el precio pactado, rige el precio; si no, el contribuyente tributa por la ganancia calculada con ese suelo, aunque no haya cobrado esa cantidad.

    Cómo se calcula en la práctica

    El valor teórico del balance se obtiene dividiendo el patrimonio neto contable entre el número de participaciones. La capitalización al 20 por ciento toma el promedio de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados y lo divide entre 0,20 para obtener un valor global, que después se reparte entre las participaciones. Un ejemplo hipotético, con cifras inventadas: si una sociedad tuviera un promedio de beneficios de 60.000 euros, el valor capitalizado sería de 300.000 euros (60.000 entre 0,20), que se compararía con el patrimonio neto contable. El mayor de ambos importes, repartido por participaciones, marcaría el suelo.

    Estas fórmulas son mecánicas y no atienden a circunstancias que cambian el valor real: pérdidas recientes, contingencias, activos infravalorados en el balance, dependencia de un cliente, etc. De ahí que existan casos en los que el valor mínimo se aleje de la realidad.

    Cuándo la regla puede no reflejar la realidad

    La regla del 37.1.b opera como una presunción de mínimos. Hay situaciones frecuentes en las que conviene revisarla con ojo crítico:

    1. Sociedades con resultados excepcionales. Un ejercicio con ingresos extraordinarios eleva el promedio de tres años y, con él, el valor capitalizado.
    2. Sociedades con pérdidas recientes o futuras. El promedio histórico no capta el deterioro del negocio.
    3. Balances con activos mal reflejados. El patrimonio neto contable puede estar por encima o por debajo del valor real por causas contables o de criterio.
    4. Ventas entre familiares o socios con descuentos justificados. Una participación minoritaria o sin poder de decisión puede valer menos que su parte proporcional, y esa realidad debe argumentarse con datos.
    5. Operaciones con pacto de permanencia o restricciones estatutarias. Los límites a la libre transmisibilidad influyen en el valor.

    Valoración de participaciones no cotizadas en otros impuestos

    El valor mínimo del IRPF no es la única regla relevante. En el Impuesto sobre el Patrimonio, el artículo 16 de la Ley 19/1991 fija el criterio general para valorar acciones y participaciones no cotizadas: en esencia, el valor teórico del último balance aprobado (con ajustes y condiciones, como la auditoría), y, en su defecto, el mayor de varios importes que incluyen la capitalización de beneficios. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se remite a las normas del Patrimonio para este tipo de bienes, de modo que en herencias y donaciones de participaciones se aplican criterios muy parecidos.

    Para el contribuyente, esto significa que un mismo paquete de participaciones puede tener valores distintos según el impuesto y la fecha. Documentar cada valor, con su fuente y su fecha, evita incoherencias entre declaraciones, que suelen ser el punto de partida de las comprobaciones.

    Cómo se defiende un valor distinto

    Si el contribuyente considera que el valor mínimo no refleja la realidad, no basta con afirmarlo: debe acreditarlo. La vía normal es aportar un informe pericial de valoración con una metodología reconocida, que explique por qué el valor es otro y cómo se ha calculado. Para entender qué pasos sigue un trabajo de este tipo y qué fuentes se emplean, puede revisarse la descripción de la metodología de valoración utilizada en los informes periciales.

    El informe debería cubrir, como mínimo:

    • La fecha de valoración, que debe coincidir con el devengo del impuesto.
    • El método principal (flujos descontados, múltiplos o valor patrimonial ajustado) y el contraste con al menos un segundo método.
    • Los ajustes sobre el balance: activos y pasivos no contabilizados, contingencias, partidas no operativas.
    • El tratamiento de la minoría o de la falta de liquidez, si procede, con la justificación de cualquier descuento.
    • Las limitaciones del trabajo y la documentación examinada.

    La Administración valorará el informe conforme a las reglas de la sana crítica. No está obligada a aceptarlo, pero tampoco puede ignorarlo; si lo rechaza, debe motivar sus razones. Cuando el desacuerdo persiste, el informe pasa a ser la base de la reclamación o recurso posterior.

    Un caso de ejemplo para entender el problema

    Piensa, a título ilustrativo, en un socio que vende su 30 por ciento de una sociedad de servicios a otro socio, por un precio que considera razonable teniendo en cuenta que la compañía depende de un único cliente y acaba de perder un contrato importante. El valor teórico del balance del último ejercicio cerrado, anterior a la pérdida del contrato, es superior al precio. En la declaración de la renta, la ganancia se calcula con ese suelo y el contribuyente tributa por un importe que no cobró. Con un informe que acredite el deterioro posterior y la dependencia del cliente, podría defender un valor menor, siempre que la prueba sea sólida. Todas las cifras son inventadas y el caso no corresponde a ninguna situación real.

    Cómo prepararse antes de vender o donar

    La mejor defensa es la anticipación. Antes de firmar una compraventa de participaciones, conviene calcular el suelo teórico del 37.1.b, compararlo con el precio y valorar si hay razones para discrepar. Si hay margen, es preferible disponer del informe antes de la operación y no después de recibir una comprobación. También ayuda revisar si el balance está al día, si las cuentas están aprobadas y depositadas, y si hay hechos posteriores que expliquen el valor real.

    Una asesoría legal y fiscal puede coordinar el análisis jurídico y el pericial, y valorar si conviene estructurar la operación de otra manera, por ejemplo con una reestructuración previa. Si el objetivo final es ordenar la sucesión de un negocio, puede ayudarte repasar también cuándo y cómo dar el salto a una sociedad limitada, ya que la forma jurídica condiciona el valor y los impuestos de la salida.

    Y si ya has recibido una propuesta de la Administración con un valor que no compartes, puede ser útil contrastarla con una segunda opinión experta antes de contestar, para decidir con criterio si compensa discutir el valor.

    Preguntas frecuentes

    ¿El valor mínimo del 37.1.b se aplica siempre que vendo participaciones?

    Se aplica a la transmisión de acciones o participaciones no admitidas a negociación en mercados regulados. Si el precio pactado es superior al valor teórico o capitalizado, rige el precio; si es inferior, el valor mínimo marca el suelo.

    ¿Puedo valorar mi sociedad por un importe inferior?

    Puedes defender un valor distinto con prueba técnica que lo justifique, pero no basta con la mera afirmación. La carga de acreditar los hechos recae en quien los alega, y un informe pericial bien fundamentado es el medio más habitual.

    ¿Qué balance cuenta?

    El del último ejercicio cerrado antes del devengo, según la norma. Por eso importa que las cuentas estén formuladas, aprobadas y depositadas en plazo; un balance antiguo puede dar un valor teórico alejado de la realidad actual.

    ¿Es lo mismo valorar para IRPF que para sucesiones?

    No necesariamente. Las reglas y las fechas de devengo difieren, y el resultado puede ser distinto aunque se trate de las mismas participaciones. Conviene revisar cada impuesto por separado.

    Conclusión

    La valoración de participaciones no cotizadas combina fórmulas legales con realidad económica. El artículo 37.1.b de la LIRPF pone un suelo que puede ser razonable o injusto según el caso, y el contribuyente tiene derecho a defender un valor distinto con prueba técnica. Calcular el suelo antes de operar, documentar el valor real y contar con un informe sólido son las mejores formas de ejercer ese derecho con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado