Una segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación o regularización es el análisis independiente que un perito realiza, antes de que el contribuyente decida si acepta o discute lo que propone la Administración. Sirve para responder a una pregunta muy concreta: ¿están bien calculados los importes y es sólido el criterio técnico en el que se apoya la propuesta? Con esa respuesta, el contribuyente decide con información si firma, si alega o si prepara un recurso. La segunda opinión experta no pretende reemplazar al asesor de siempre, sino contrastar un resultado cuando hay cuantías relevantes en juego.
Imagina que recibes una propuesta de regularización tras una comprobación, con cuotas, intereses y una posible sanción. Los plazos corren, el tono es técnico y la tentación de aceptar para cerrar el asunto es grande. Este artículo explica cuándo conviene pedir un segundo análisis, qué revisa un perito y cómo se integra con el resto de la defensa, con calma y sin dramatismos.
Qué es una propuesta de liquidación o regularización
En los procedimientos de comprobación e inspección, la Administración puede formular una propuesta que cuantifica la deuda que considera debida: la regularización de bases, cuotas, intereses de demora y, en su caso, el expediente sancionador. Dependiendo del procedimiento, la propuesta puede aparecer en una propuesta de liquidación, en un acta con propuesta de regularización o en una comunicación previa. Siempre abre un trámite de alegaciones o un plazo para aceptar o discrepar.
La Ley General Tributaria regula, entre otros aspectos, la duración de las actuaciones inspectoras (con carácter general, dieciocho meses, ampliables a veintisiete en supuestos concretos, artículo 150), las clases de actas y los efectos de firmarlas en conformidad o en disconformidad. En las actas de disconformidad, el contribuyente puede formular alegaciones dentro del plazo que fija la normativa, que de forma general es de quince días. Conviene confirmar siempre el plazo exacto que figura en la comunicación recibida.
Cuándo conviene una segunda opinión pericial
No todas las propuestas requieren un análisis externo. Suele ser útil cuando concurren una o varias de estas circunstancias:
- La cuantía es significativa en relación con la facturación o el patrimonio del contribuyente.
- La propuesta se apoya en un criterio técnico discutible: una valoración, un método de estimación, la recalificación de un gasto o de una operación vinculada.
- Los cálculos no son transparentes. No se entiende cómo se llega a una cifra, o hay diferencias con la contabilidad.
- Se plantea una sanción y existe margen para discutir la culpabilidad o la tipificación.
- Hay dudas sobre si firmar en conformidad. La reducción de la sanción que prevé el artículo 188 de la Ley General Tributaria para las actas con conformidad puede ser un incentivo, pero no debe pesar más que el análisis del fondo.
Qué revisa un perito en la segunda opinión
El alcance se define con el encargo, pero un análisis completo suele recorrer cuatro planos.
Los hechos y la documentación
Se comprueba que la propuesta recoge los hechos con exactitud y que los datos coinciden con la documentación aportada: facturas, contratos, extractos, declaraciones previas. Un error de hecho, por pequeño que parezca, puede arrastrar el resultado final.
El cálculo
Se recalculan las bases, cuotas, intereses y, si procede, la sanción. Se verifican los tipos aplicados, los periodos de devengo, los pagos a cuenta y las retenciones. A menudo la segunda opinión detecta desajustes aritméticos o de imputación temporal.
El método y los criterios técnicos
Si la propuesta se apoya en una valoración, en una estimación indirecta o en una comparación con otros contribuyentes, el perito examina la solidez del método: fuentes, comparables, ajustes, hipótesis. Aquí es donde un informe alternativo puede aportar más valor, porque convierte una discrepancia en un debate técnico.
La viabilidad de la discrepancia
No todo lo discutible compensa discutirlo. El perito valora qué puntos tienen más recorrido, cuáles son menos probables y cuál sería el impacto económico de cada uno. Esta ponderación ayuda a priorizar. La información sobre la defensa en inspecciones de la AEAT describe cómo se articula el análisis técnico con la estrategia jurídica.
Un ejemplo hipotético
Supón, solo como ilustración, que una pyme de servicios recibe una propuesta de regularización por un gasto que la Administración considera no deducible, con un importe total de 45.000 euros entre cuota, intereses y sanción. Una segunda opinión detecta que parte del gasto sí se corresponde con un servicio efectivamente prestado, que la propuesta ha aplicado mal los intereses en un ejercicio y que la sanción no considera un criterio interpretativo razonable. El análisis no promete un resultado, pero permite alegar con argumentos concretos y cuantificados, y descartar los puntos con menos recorrido. Las cifras son inventadas y solo ilustran la dinámica.
Cómo se integra con la defensa
La segunda opinión no es una pieza aislada. Normalmente da lugar a una de estas decisiones:
- Aceptar la propuesta si el análisis confirma que es correcta y que la reducción de la sanción compensa.
- Alegar con un informe pericial que desarrolle los puntos discutidos, en el plazo concedido.
- Preparar el recurso o la reclamación posterior, con la prueba técnica ya trabajada. Contra la liquidación procede recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes desde la notificación (artículos 223 y 235 de la Ley General Tributaria).
- Negociar un acuerdo cuando el procedimiento lo permita, con una base cuantificada.
Una defensa fiscal con LRB puede coordinar el análisis jurídico con el pericial, de modo que alegaciones, cálculos y estrategia vayan alineados. Si estás en plena inspección, puede ayudarte repasar los pasos de la guía sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda, que explica las fases y los trámites habituales.
Qué necesita el perito para empezar
- La propuesta completa y la comunicación o el acta que la acompaña, con las fechas de notificación.
- El expediente o, al menos, los documentos que la Administración haya incorporado.
- La documentación contable y fiscal de los ejercicios afectados.
- Una cronología breve de los hechos y de las actuaciones previas.
- Los plazos que corren, para ajustar el alcance del trabajo.
El orden de la documentación ahorra tiempo y reduce el coste. Si estás valorando el presupuesto, conviene conocer cómo se estructuran los honorarios de un informe pericial y qué incluye cada tipo de encargo, para decidir el alcance antes de empezar.
Límites de la segunda opinión
Una segunda opinión es un análisis, no una garantía. Puede confirmar que la propuesta es razonable, y eso también tiene valor: evita litigios con poco recorrido. Tampoco sustituye a la prueba que se aportará en el procedimiento, aunque puede ser la base. Y no debe retrasar la reacción del contribuyente: los plazos son improrrogables en la mayoría de los casos, y el análisis debe ajustarse a ellos. Por eso es mejor pedirla cuanto antes, incluso con un alcance limitado a los puntos de mayor impacto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir una segunda opinión si ya he firmado el acta?
Si el acta se firmó en conformidad, las opciones de discrepar son más limitadas. Si se firmó en disconformidad, todavía es posible alegar y recurrir. En ambos casos conviene analizar los plazos con rapidez.
¿La segunda opinión suspende los plazos?
No. Los plazos del procedimiento siguen corriendo, de modo que el análisis debe ajustarse al calendario. Si hace falta más tiempo, hay que solicitarlo a la Administración dentro de los cauces previstos.
¿Es lo mismo que un informe pericial para presentar?
No necesariamente. La segunda opinión es un análisis de viabilidad y de cálculo para decidir; el informe pericial es la prueba que se incorpora al procedimiento. A veces el primero se convierte en el segundo.
¿Y si la propuesta es correcta?
Entonces la segunda opinión habrá cumplido su función: confirmar que no hay base técnica para discutir y permitir decidir sobre la aceptación y el pago con tranquilidad.
Conclusión
Pedir una segunda opinión pericial ante una propuesta de liquidación o regularización es una forma prudente de ejercer el derecho de defensa: permite comprobar cálculos, valorar la solidez técnica de los criterios de la Administración y decidir con información. La Administración es una parte más en el procedimiento, y el contribuyente tiene derecho a contrastar su postura con base en la ley y en un análisis técnico independiente.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

