Etiqueta: Inspección tributaria

  • Contrainforme pericial: cómo rebatir al perito de Hacienda

    Contrainforme pericial: cómo rebatir al perito de Hacienda

    Un contrainforme pericial es un dictamen que revisa y rebate el informe del perito de la Administración o de la parte contraria. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, como segunda opinión refuerza la prueba y la defensa porque detecta errores de método, datos o conclusiones y ofrece al órgano decisor una alternativa técnica fundamentada.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué es un contrainforme pericial y cuándo se necesita?

    Un contrainforme es una segunda opinión experta sobre un dictamen ya emitido. No parte de cero: toma el informe de la otra parte, lo examina con rigor y señala en qué puntos es inexacto, incompleto o discutible. Puede presentarse en una comprobación, en un procedimiento de recurso o en un proceso judicial o arbitral.

    Conviene contemplarlo cuando la Administración fundamenta una valoración o una regularización en un informe técnico, cuando la parte contraria aporta un dictamen que afecta al resultado del pleito o cuando existen dudas sobre los cálculos de un perito designado. En todos esos casos, quien no responde técnicamente deja que la única explicación técnica del expediente sea la del contrario.

    ¿Qué diferencia hay con el perito de la Administración?

    Los técnicos de la Administración elaboran informes en el ejercicio de sus funciones, y esos informes forman parte del expediente. Gozan de la presunción de acierto que suele atribuirse a la actuación administrativa, aunque no son infalibles y pueden rebatirse con prueba en contrario. Quien los discute debe hacerlo con argumentos técnicos, no solo con desacuerdo.

    En materia de valoraciones, existe además un cauce específico de contradicción: la tasación pericial contradictoria, prevista en el art. 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para discutir valores comprobados. El contrainforme es una herramienta más amplia, utilizable con independencia del cauce formal elegido.

    ¿Qué se revisa en el informe del perito contrario?

    Un contrainforme bien hecho sigue un esquema ordenado. Estos son los puntos que suelen aportar más valor:

    • Datos de partida: si la información utilizada es completa, actual y procede de fuentes fiables.
    • Método elegido: si es adecuado para el bien o el hecho analizado y si se ha aplicado de forma coherente.
    • Hipótesis y parámetros: tasas, comparables, ajustes y proyecciones, y su sensibilidad al resultado.
    • Errores de cálculo: aritméticos, de homogeneización o de transcripción de datos.
    • Omisiones: documentos o circunstancias relevantes que el informe no considera.
    • Coherencia de las conclusiones: si se derivan realmente del análisis expuesto.

    Cuando el contrainforme encuentra fallos, no basta con enumerarlos. Debe mostrar cómo cambia el resultado al corregirlos, porque lo que interesa al decisor es la consecuencia práctica.

    ¿Cómo debe presentarse para que sea creíble?

    Tono técnico y objetivo

    El dictamen pericial es un medio de prueba regulado en los arts. 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el perito debe actuar con objetividad. Un contrainforme agresivo o descalificador resta credibilidad; uno sereno y verificable la gana.

    Alternativa propia y razonada

    Criticar no es suficiente. Si el contrainforme propone un valor o una conclusión alternativa, debe explicar su método de forma que el tribunal o el órgano administrativo pueda compararla con la del otro perito.

    Capacidad de ratificación

    Si el asunto llega a sala, el perito debe comparecer y responder a las preguntas. Un contrainforme sólido por escrito pero que no se puede defender oralmente pierde parte de su utilidad.

    Ejemplo ilustrativo: valoración de una empresa discutida

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Un informe del perito de la parte contraria valora una sociedad en 4 millones de euros. El contribuyente sostiene un valor muy inferior. Un contrainforme comprueba que el informe aplicó una tasa de descuento demasiado baja para el riesgo del sector, no depuró un resultado extraordinario y utilizó comparables de un tamaño muy superior.

    Al corregir esos tres elementos, el contrainforme obtiene un rango de valor distinto y explica la sensibilidad de cada parámetro. El tribunal dispone entonces de dos análisis comparables en lugar de uno. Cuál prevalezca depende de la valoración conjunta de la prueba, pero la parte ya no depende de una única versión técnica.

    ¿Qué errores conviene evitar?

    • Encargar el contrainforme cuando ya no queda plazo para aportarlo.
    • Limitarse a criticar sin ofrecer una alternativa metodológica.
    • No pedir antes todos los documentos de soporte del informe contrario.
    • Contratar a un técnico que no pueda ratificar su trabajo en una vista.
    • Mezclar la crítica técnica con alegaciones jurídicas que corresponden al escrito principal.

    ¿Qué hacer si el informe contrario está bien hecho?

    No todos los informes contrarios son defectuosos. A veces la segunda opinión confirma que el trabajo del otro perito es razonable, y eso también es información valiosa. Saber que la posición propia es débil permite replantear la estrategia, negociar o decidir si compensa seguir adelante antes de asumir los costes y el riesgo de un procedimiento largo.

    Cuando el análisis detecta discrepancias parciales, el contrainforme puede centrarse en ellas y reconocer lo que sea correcto. Esa franqueza refuerza la credibilidad del perito: un dictamen que admite lo que debe admitir convence más que uno que lo rechaza todo. Un buen contrainforme distingue entre errores relevantes, que cambian el resultado, y matices que no lo alteran.

    • Si el informe contrario es sólido, la segunda opinión sirve para valorar el riesgo y los márgenes de negociación.
    • Si contiene fallos parciales, el contrainforme se centra en ellos y cuantifica su efecto.
    • Si es defectuoso en lo esencial, ofrece una alternativa completa y ratificable.

    En los tres casos, la decisión se toma con información técnica independiente y no con la sola versión del contrario. Ese es el valor central de una segunda opinión experta.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, presta un servicio de segunda opinión y contrainforme con informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Un informe pericial de ValiTax revisa el dictamen contrario, verifica sus datos y cálculos y, si procede, formula una conclusión alternativa. El servicio está descrito en la página de segunda opinión experta de ValiTax.

    Los plazos de referencia son 10-15 días hábiles para un informe estándar, 20-30 para uno complejo y 3-5 días hábiles en urgencia, siempre confirmados en el encargo. El presupuesto es a medida, la consulta inicial no tiene coste y la ratificación se realiza presencialmente en sala. Para el marco general de la defensa, LRB expone los informes jurídicos y tributarios con visado pericial.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    Análisis del informe contrarioObservaciones generalesRevisión de datos, método y cálculos
    Alternativa propiaNo siempreConclusión razonada y comparable
    VisadoNoSí, de ASPEJURE
    Ratificación en salaInciertaPrevista en el servicio

    En este sitio se encuentran también el análisis de la segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación y el de la tasación pericial contradictoria.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede rebatir el informe de un perito de la Administración?

    Sí. Los informes técnicos de la Administración pueden discutirse con prueba en contrario. Un contrainforme que identifique errores de datos, de método o de cálculo, y que proponga una alternativa razonada, permite al órgano decisor valorar las dos posiciones técnicas.

    ¿Conviene aportar un informe pericial como segunda opinión?

    Conviene cuando el resultado depende de un informe técnico contrario. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, revisa el dictamen de la otra parte y refuerza la prueba propia, aunque no garantiza el resultado del procedimiento.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta como segunda opinión?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Como segunda opinión, sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial, revisan el dictamen contrario, comprueban sus cálculos y plantean una conclusión alternativa.

    ¿Cuándo hay que aportar el contrainforme?

    Lo antes posible, y siempre dentro del plazo del trámite correspondiente: alegaciones, recurso o fase probatoria del proceso. Un informe exprés de ValiTax, de 3-5 días hábiles, puede ayudar cuando el plazo es corto, aunque los tiempos se confirman en cada encargo.

    Conclusión

    Cuando el resultado de un procedimiento depende de un informe técnico contrario, no responder equivale a aceptarlo. Un contrainforme bien fundado permite contrastar datos, métodos y conclusiones, y ofrece una alternativa verificable. Para solicitar un informe pericial a ValiTax, puede usarse valitax.es/contacto, el correo Contacto@LRB.es o el teléfono +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Gastos deducibles en inspección: cómo acreditar su necesidad

    Gastos deducibles en inspección: cómo acreditar su necesidad

    Los gastos deducibles en inspección se defienden acreditando que son reales, están justificados y guardan correlación con los ingresos de la actividad. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, refuerza la prueba y la defensa porque demuestra con análisis técnico la necesidad del gasto, su finalidad empresarial y su relación con la generación de ingresos.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Por qué la inspección cuestiona gastos deducibles?

    Los gastos son una de las partidas que más se revisan en una comprobación. La razón es sencilla: cada euro de gasto aceptado reduce la base imponible. Cuando el actuario duda de la utilidad de un servicio, del precio pagado o de la realidad de la prestación, propone eliminar la deducción y regularizar la diferencia.

    En el Impuesto sobre Sociedades, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, parte de que la base imponible se calcula a partir del resultado contable y regula determinados gastos no deducibles, entre ellos los que constituyen liberalidades. Fuera de esos supuestos, la discusión suele girar en torno a si el gasto está contabilizado, justificado documentalmente y vinculado a la actividad.

    ¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para ser deducible?

    Aunque los matices dependen del impuesto y del caso, la práctica de las comprobaciones gira alrededor de cuatro ideas que conviene tener presentes:

    • Realidad: el servicio se prestó o el bien se recibió efectivamente.
    • Justificación documental: existe factura o documento equivalente, contrato y pago trazable.
    • Contabilización e imputación temporal: el gasto está registrado y asignado al ejercicio correcto.
    • Necesidad y correlación con ingresos: el gasto sirve a la actividad y se vincula, directa o indirectamente, con la obtención de ingresos.

    Los tres primeros requisitos se acreditan sobre todo con documentos. El cuarto es el más discutido, porque exige explicar para qué sirvió el gasto. Ahí es donde un análisis técnico y económico resulta más útil.

    ¿Qué gastos suelen cuestionarse con más frecuencia?

    • Servicios profesionales o de gestión prestados por socios o por entidades vinculadas.
    • Gastos de representación, viajes, comidas y atenciones a clientes.
    • Comisiones y retribuciones a intermediarios sin contrato claro.
    • Vehículos, inmuebles o suministros con posible uso mixto o privado.
    • Honorarios de consultoría con entregables poco visibles.

    En todos ellos el patrón se repite: el gasto parece razonable en abstracto, pero el expediente carece de una explicación estructurada de su necesidad. La inspección rellena ese vacío con su propia hipótesis, generalmente desfavorable.

    ¿Cómo ayuda un informe pericial a acreditar necesidad y correlación?

    Un informe pericial es un medio de prueba regulado en los arts. 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Aplicado a gastos cuestionados, el perito puede hacer varias cosas que el contribuyente difícilmente logra por sí solo:

    • Reconstruir la actividad de la empresa y mostrar qué función cumplía el gasto en ella.
    • Conectar el gasto con ingresos concretos, con contratos obtenidos o con una mejora medible de la operativa.
    • Verificar la razonabilidad del precio frente a valores de mercado o servicios comparables.
    • Analizar la documentación, los entregables y los pagos para acreditar la realidad de la prestación.
    • Cuantificar el efecto de aceptar o rechazar el gasto, y detectar errores de cálculo en la propuesta de regularización.

    El informe no suple la falta de factura ni crea un gasto inexistente. Su función es ordenar la prueba que existe y darle un marco técnico que la Administración pueda contrastar.

    Ejemplo ilustrativo: gastos de consultoría rechazados

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Una empresa industrial deduce 80.000 euros anuales por servicios de consultoría de una sociedad de un socio. La inspección rechaza la deducción porque no encuentra informes ni entregables y considera que el gasto no se relaciona con los ingresos.

    La empresa reúne correos, calendarios de reuniones, presentaciones y los contratos de dos clientes captados tras el trabajo de consultoría. El informe pericial ordena esa evidencia, mide el incremento de ventas atribuible a los nuevos clientes y compara el precio con tarifas de servicios similares. Con ese material, el escrito de alegaciones deja de ser una afirmación y pasa a ser una demostración razonada. La decisión final corresponde a la Administración o, en su caso, a los tribunales.

    ¿Qué errores se cometen al defender un gasto?

    • Limitarse a aportar la factura, creyendo que acredita por sí sola la necesidad.
    • Presentar documentación desordenada y fuera de plazo.
    • Mezclar gastos distintos en una misma defensa sin separar los argumentos.
    • No cuantificar el impacto: la Administración puede haber calculado mal la regularización.
    • Reconstruir el relato después de la inspección, sin respaldo contemporáneo.

    ¿Qué pruebas refuerzan la necesidad de un gasto?

    Demostrar que un gasto era necesario obliga a contar una historia verificable: qué problema había, qué se contrató para resolverlo y qué resultado se obtuvo. Cada eslabón de esa historia debería tener un documento que lo respalde. Cuanto más cercano en el tiempo sea el documento, más credibilidad aporta.

    • Contratos o propuestas de servicio que describan el alcance y el precio acordado.
    • Entregables, informes, presentaciones o registros de actividad que prueben la ejecución.
    • Correos y actas que muestren quién pidió el servicio y para qué.
    • Justificantes de pago por transferencia que permitan seguir el flujo de dinero.
    • Evidencias del resultado: nuevos clientes, ahorros de costes o mejoras de producción.

    Cuando el gasto se realiza con una parte vinculada, el escrutinio es mayor. Conviene entonces acreditar también que el precio es similar al que se habría pactado con un tercero independiente, y que el servicio no se limita a una duplicidad de funciones ya cubiertas por la plantilla. La comparación con tarifas de mercado es, en esos casos, uno de los elementos más persuasivos del informe pericial.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Un informe pericial de ValiTax sobre gastos cuestionados examina la documentación, relaciona el gasto con la actividad y los ingresos y verifica su cuantía. Puede consultarse el servicio de informes periciales tributarios y, para el contexto de las actuaciones, la defensa en comprobaciones e inspecciones de LRB.

    El informe estándar se prepara en 10-15 días hábiles y el exprés, pensado para plazos de alegaciones próximos a vencer, en 3-5 días hábiles; ambos plazos se confirman en cada encargo. El presupuesto es a medida y la consulta inicial no tiene coste. El trabajo es telemático y, si el caso llega a tribunales, la ratificación se hace presencialmente en sala.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    Necesidad del gastoAfirmada por la empresaAnalizada y razonada
    Correlación con ingresosGenéricaCuantificada cuando es posible
    Precio de mercadoNo contrastadoComparado con referencias
    VisadoNoSí, de ASPEJURE

    Para ampliar, en este sitio se explican los contenidos y plazos de un informe pericial tributario y la segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación.

    Preguntas frecuentes

    ¿Basta la factura para que un gasto sea deducible?

    No siempre. La factura acredita el pago y el proveedor, pero la inspección puede exigir además prueba de que el servicio se prestó y de que el gasto era necesario para la actividad. Por eso conviene reunir contratos, entregables y una explicación de la utilidad del gasto.

    ¿Conviene aportar un informe pericial en una inspección sobre gastos?

    Conviene cuando la discusión es sobre la necesidad, la correlación con ingresos o el precio del gasto. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, ordena la prueba y la analiza técnicamente, lo que refuerza las alegaciones frente a la propuesta de regularización.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta cuando se cuestiona un gasto?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial, analizan la documentación, la finalidad empresarial del gasto y su relación con los ingresos, y pueden aportarse en alegaciones y recursos.

    ¿Se puede acreditar un gasto después de que la inspección lo rechace?

    Sí, en el trámite de alegaciones y en los recursos posteriores se puede aportar nueva documentación y prueba pericial. Cuanto antes se presente una explicación documentada, mejor, porque la propuesta de regularización puede modificarse antes de que se dicte la liquidación.

    Conclusión

    Defender un gasto en inspección exige algo más que la factura: hay que explicar para qué sirvió y cómo se relaciona con los ingresos. Un informe pericial ordena esa explicación y le da peso técnico. Para solicitar un informe pericial a ValiTax, puede usarse valitax.es/contacto, el correo Contacto@LRB.es o el teléfono +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Sanciones tributarias sin culpa: cómo probarlo ante Hacienda

    Sanciones tributarias sin culpa: cómo probarlo ante Hacienda

    Las sanciones tributarias sin culpa no son admisibles: toda sanción exige dolo o negligencia, y el contribuyente puede demostrar que actuó con la diligencia debida. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, refuerza la prueba y la defensa porque documenta el criterio aplicado, su razonabilidad técnica y la ausencia de intención de eludir impuestos.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Por qué la culpabilidad es clave en las sanciones tributarias?

    En el derecho sancionador tributario rige el principio de culpabilidad. Dicho de forma sencilla: que exista una deuda regularizada no significa que proceda una multa. Para sancionar, la Administración debe apreciar al menos una negligencia, aunque sea leve, en la conducta del obligado tributario. Esta exigencia se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que además prevé supuestos en los que no hay responsabilidad cuando se ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones.

    En la práctica, muchas propuestas de sanción llegan con una motivación escueta. Se limitan a afirmar que el contribuyente no actuó con la diligencia exigible, sin explicar por qué su interpretación era irrazonable. Ahí se abre el espacio de defensa: demostrar, con hechos y con criterio técnico, que la conducta fue diligente.

    ¿Cuándo se puede alegar que no hubo culpabilidad?

    No existe una lista cerrada de situaciones, pero hay escenarios en los que la alegación suele tener recorrido. Conviene analizarlos con la documentación delante, porque cada caso depende de sus hechos.

    • Interpretación razonable de la norma: el contribuyente aplicó un criterio defendible en un precepto que admite varias lecturas.
    • Error en una valoración compleja: la diferencia procede de un valor, una estimación o una metodología discutible, no de una ocultación.
    • Cumplimiento formal correcto: se presentaron las declaraciones, se contabilizó la operación y se aportó toda la información relevante.
    • Asesoramiento y documentación previa: existe un análisis contemporáneo a la operación que respalda la decisión adoptada.

    Lo decisivo no es afirmar que se actuó bien, sino poder probarlo. Y la prueba, en materia técnica, necesita un soporte que el órgano sancionador pueda valorar sin depender solo de la palabra del interesado.

    ¿Qué debe contener la prueba pericial sobre la ausencia de culpabilidad?

    Un dictamen pericial es un medio de prueba regulado en los arts. 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se elabora específicamente para el caso. En un expediente sancionador, un informe útil suele incluir estos elementos:

    • Reconstrucción cronológica de los hechos y de la documentación disponible en cada momento.
    • Descripción del criterio aplicado por el contribuyente y de las normas en las que se apoyó.
    • Análisis de por qué ese criterio era técnicamente defendible, aunque la Administración discrepe.
    • Cuantificación independiente de la diferencia regularizada, para comprobar si la base de la sanción está bien calculada.
    • Valoración de indicios de ocultación o de su ausencia: contabilización, declaración de la operación, colaboración durante las actuaciones.

    El informe no sustituye a la argumentación jurídica del escrito de alegaciones, pero la refuerza con datos verificables. Un órgano que lee un dictamen estructurado, firmado y visado tiene más elementos para apreciar que no concurre la negligencia exigida.

    ¿Cómo se plantea la defensa paso a paso?

    Una propuesta de sanción abre un trámite de alegaciones con plazo limitado. Los plazos exactos figuran en la propia notificación y deben comprobarse en cada caso. El orden de trabajo recomendable es el siguiente.

    1. Leer la motivación de la culpabilidad

    Antes de alegar, hay que identificar qué razones da la Administración para entender que hubo negligencia. Si la propuesta se limita a invocar el resultado de la regularización, la defensa parte de una posición favorable.

    2. Reunir la documentación contemporánea

    Contratos, correos, informes previos, asientos contables y declaraciones presentadas demuestran cómo se decidió en su momento. Todo lo anterior a la inspección pesa más que lo elaborado después.

    3. Encargar el informe pericial con antelación

    Si el plazo corre, conviene decidir pronto. Un informe estándar de ValiTax se prepara en 10-15 días hábiles y existe un informe exprés de 3-5 días hábiles para vencimientos próximos; los plazos se confirman en cada encargo.

    4. Integrar el dictamen en las alegaciones

    El informe se aporta junto al escrito y se cita en él, explicando qué conclusiones sostienen la ausencia de culpabilidad. Si el procedimiento continúa, el mismo dictamen puede servir de base para el recurso posterior.

    Ejemplo ilustrativo: una sociedad y un gasto discutido

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Una sociedad deduce 100.000 euros de unos servicios prestados por una empresa vinculada. La inspección acepta que los servicios existieron, pero considera que parte del precio no estaba justificada y regulariza 40.000 euros. Además, propone una sanción por entender que la sociedad actuó con negligencia.

    La sociedad conserva los contratos, los entregables y un estudio de precios elaborado antes de la operación. Un informe pericial reconstruye el análisis de entonces, explica por qué el precio era defendible con la información disponible y cuantifica el rango razonable. Esa prueba no garantiza el resultado, pero ofrece al órgano sancionador un fundamento técnico para apreciar que la sociedad actuó con diligencia y no pretendió ocultar nada.

    ¿Qué errores se repiten al defenderse de una sanción?

    • Confundir discutir la deuda con discutir la sanción: son pretensiones distintas y deben argumentarse por separado.
    • Alegar buena fe sin aportar un solo documento que la acredite.
    • Esperar al recurso para aportar la prueba, cuando el momento natural es el trámite de alegaciones.
    • Presentar un informe interno sin visar, sin metodología explicada y sin firma de un perito.
    • No revisar el cálculo de la sanción: un error en la base o en la graduación también es motivo de impugnación.

    ¿Qué documentación conviene reunir antes de encargar el informe?

    Cuanto más completo sea el material de partida, más sólido será el dictamen. Antes de contactar con el perito, conviene recopilar los documentos que muestran cómo y por qué se tomó la decisión cuestionada. No hace falta que todo esté ordenado; basta con localizar las fuentes.

    • La notificación de la propuesta de sanción y, si existe, el acta o la propuesta de liquidación que la acompaña.
    • Las declaraciones presentadas y los asientos contables relacionados con la operación discutida.
    • Contratos, presupuestos, correos y cualquier comunicación previa que explique el criterio aplicado.
    • Informes o consultas de asesores anteriores a la presentación de las declaraciones.
    • Las diligencias y la correspondencia mantenida con la inspección durante las actuaciones.

    Con esta base, el perito puede distinguir entre un error de criterio, que no suele ser sancionable cuando era razonable, y una conducta que realmente oculta información. Esa distinción es el corazón de la defensa y conviene hacerla con tiempo, no en los últimos días del plazo. Además, revisar la documentación permite detectar si la propuesta de sanción calcula bien su base y si la graduación aplicada tiene apoyo en los hechos.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Un informe pericial de ValiTax analiza la documentación, reconstruye el razonamiento del contribuyente y evalúa si el criterio aplicado era técnicamente sostenible. Puede consultarse el servicio de defensa ante la Inspección de Hacienda y la información sobre el informe pericial de ValiTax.

    El trabajo es telemático y alcanza toda España; si el procedimiento llega a sede judicial, el perito puede ratificar el informe en sala. El presupuesto es a medida y la consulta inicial no tiene coste. Quien prefiera una visión más amplia del procedimiento puede acudir a la página de defensa frente a Hacienda en LRB.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    AutoríaPersonal de la empresa o su asesor habitualPerito judicial independiente
    VisadoNoSí, de ASPEJURE
    MetodologíaVariableExplicada y reproducible
    RatificaciónLimitadaPosible en sala
    Peso probatorioMenorReforzado

    Para profundizar en materias cercanas, en este mismo sitio se explican la tasación pericial contradictoria y la prueba pericial en vía económico-administrativa, que pueden ser el paso siguiente si la sanción se confirma.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede sancionar si no hay culpabilidad?

    No. La sanción tributaria exige dolo o negligencia. Si el contribuyente actuó con la diligencia necesaria, por ejemplo apoyándose en una interpretación razonable de la norma, la conducta no debería sancionarse aunque se regularice la deuda. Esa diligencia debe acreditarse con hechos y documentos concretos.

    ¿Conviene aportar un informe pericial frente a una propuesta de sanción?

    Sí, cuando la discusión es técnica. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, documenta el criterio aplicado y su razonabilidad, y refuerza la prueba en alegaciones. No garantiza el resultado, pero ofrece al órgano sancionador un fundamento verificable.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en un expediente sancionador?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial, aportan análisis independiente de los hechos, del criterio aplicado y del cálculo, útiles para sostener la ausencia de culpabilidad en alegaciones y recursos.

    ¿Cuánto tarda un informe pericial para el trámite de alegaciones?

    Como referencia, un informe estándar de ValiTax requiere 10-15 días hábiles, uno complejo 20-30 y el informe exprés de urgencia 3-5 días hábiles. Los plazos se confirman en cada encargo, por lo que conviene contactar en cuanto se recibe la propuesta de sanción.

    Conclusión

    Una sanción tributaria no se sostiene solo en el resultado de la regularización: necesita culpabilidad. Cuando la discusión es técnica, la mejor defensa combina documentación contemporánea, argumentación jurídica y un informe pericial que explique por qué el contribuyente actuó con diligencia. Quien tenga abierto un trámite de alegaciones puede solicitar un informe pericial a ValiTax en valitax.es/contacto, por correo en Contacto@LRB.es o por teléfono en +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación o regularización

    Segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación o regularización

    Una segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación o regularización es el análisis independiente que un perito realiza, antes de que el contribuyente decida si acepta o discute lo que propone la Administración. Sirve para responder a una pregunta muy concreta: ¿están bien calculados los importes y es sólido el criterio técnico en el que se apoya la propuesta? Con esa respuesta, el contribuyente decide con información si firma, si alega o si prepara un recurso. La segunda opinión experta no pretende reemplazar al asesor de siempre, sino contrastar un resultado cuando hay cuantías relevantes en juego.

    Imagina que recibes una propuesta de regularización tras una comprobación, con cuotas, intereses y una posible sanción. Los plazos corren, el tono es técnico y la tentación de aceptar para cerrar el asunto es grande. Este artículo explica cuándo conviene pedir un segundo análisis, qué revisa un perito y cómo se integra con el resto de la defensa, con calma y sin dramatismos.

    Qué es una propuesta de liquidación o regularización

    En los procedimientos de comprobación e inspección, la Administración puede formular una propuesta que cuantifica la deuda que considera debida: la regularización de bases, cuotas, intereses de demora y, en su caso, el expediente sancionador. Dependiendo del procedimiento, la propuesta puede aparecer en una propuesta de liquidación, en un acta con propuesta de regularización o en una comunicación previa. Siempre abre un trámite de alegaciones o un plazo para aceptar o discrepar.

    La Ley General Tributaria regula, entre otros aspectos, la duración de las actuaciones inspectoras (con carácter general, dieciocho meses, ampliables a veintisiete en supuestos concretos, artículo 150), las clases de actas y los efectos de firmarlas en conformidad o en disconformidad. En las actas de disconformidad, el contribuyente puede formular alegaciones dentro del plazo que fija la normativa, que de forma general es de quince días. Conviene confirmar siempre el plazo exacto que figura en la comunicación recibida.

    Cuándo conviene una segunda opinión pericial

    No todas las propuestas requieren un análisis externo. Suele ser útil cuando concurren una o varias de estas circunstancias:

    1. La cuantía es significativa en relación con la facturación o el patrimonio del contribuyente.
    2. La propuesta se apoya en un criterio técnico discutible: una valoración, un método de estimación, la recalificación de un gasto o de una operación vinculada.
    3. Los cálculos no son transparentes. No se entiende cómo se llega a una cifra, o hay diferencias con la contabilidad.
    4. Se plantea una sanción y existe margen para discutir la culpabilidad o la tipificación.
    5. Hay dudas sobre si firmar en conformidad. La reducción de la sanción que prevé el artículo 188 de la Ley General Tributaria para las actas con conformidad puede ser un incentivo, pero no debe pesar más que el análisis del fondo.

    Qué revisa un perito en la segunda opinión

    El alcance se define con el encargo, pero un análisis completo suele recorrer cuatro planos.

    Los hechos y la documentación

    Se comprueba que la propuesta recoge los hechos con exactitud y que los datos coinciden con la documentación aportada: facturas, contratos, extractos, declaraciones previas. Un error de hecho, por pequeño que parezca, puede arrastrar el resultado final.

    El cálculo

    Se recalculan las bases, cuotas, intereses y, si procede, la sanción. Se verifican los tipos aplicados, los periodos de devengo, los pagos a cuenta y las retenciones. A menudo la segunda opinión detecta desajustes aritméticos o de imputación temporal.

    El método y los criterios técnicos

    Si la propuesta se apoya en una valoración, en una estimación indirecta o en una comparación con otros contribuyentes, el perito examina la solidez del método: fuentes, comparables, ajustes, hipótesis. Aquí es donde un informe alternativo puede aportar más valor, porque convierte una discrepancia en un debate técnico.

    La viabilidad de la discrepancia

    No todo lo discutible compensa discutirlo. El perito valora qué puntos tienen más recorrido, cuáles son menos probables y cuál sería el impacto económico de cada uno. Esta ponderación ayuda a priorizar. La información sobre la defensa en inspecciones de la AEAT describe cómo se articula el análisis técnico con la estrategia jurídica.

    Un ejemplo hipotético

    Supón, solo como ilustración, que una pyme de servicios recibe una propuesta de regularización por un gasto que la Administración considera no deducible, con un importe total de 45.000 euros entre cuota, intereses y sanción. Una segunda opinión detecta que parte del gasto sí se corresponde con un servicio efectivamente prestado, que la propuesta ha aplicado mal los intereses en un ejercicio y que la sanción no considera un criterio interpretativo razonable. El análisis no promete un resultado, pero permite alegar con argumentos concretos y cuantificados, y descartar los puntos con menos recorrido. Las cifras son inventadas y solo ilustran la dinámica.

    Cómo se integra con la defensa

    La segunda opinión no es una pieza aislada. Normalmente da lugar a una de estas decisiones:

    • Aceptar la propuesta si el análisis confirma que es correcta y que la reducción de la sanción compensa.
    • Alegar con un informe pericial que desarrolle los puntos discutidos, en el plazo concedido.
    • Preparar el recurso o la reclamación posterior, con la prueba técnica ya trabajada. Contra la liquidación procede recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes desde la notificación (artículos 223 y 235 de la Ley General Tributaria).
    • Negociar un acuerdo cuando el procedimiento lo permita, con una base cuantificada.

    Una defensa fiscal con LRB puede coordinar el análisis jurídico con el pericial, de modo que alegaciones, cálculos y estrategia vayan alineados. Si estás en plena inspección, puede ayudarte repasar los pasos de la guía sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda, que explica las fases y los trámites habituales.

    Qué necesita el perito para empezar

    • La propuesta completa y la comunicación o el acta que la acompaña, con las fechas de notificación.
    • El expediente o, al menos, los documentos que la Administración haya incorporado.
    • La documentación contable y fiscal de los ejercicios afectados.
    • Una cronología breve de los hechos y de las actuaciones previas.
    • Los plazos que corren, para ajustar el alcance del trabajo.

    El orden de la documentación ahorra tiempo y reduce el coste. Si estás valorando el presupuesto, conviene conocer cómo se estructuran los honorarios de un informe pericial y qué incluye cada tipo de encargo, para decidir el alcance antes de empezar.

    Límites de la segunda opinión

    Una segunda opinión es un análisis, no una garantía. Puede confirmar que la propuesta es razonable, y eso también tiene valor: evita litigios con poco recorrido. Tampoco sustituye a la prueba que se aportará en el procedimiento, aunque puede ser la base. Y no debe retrasar la reacción del contribuyente: los plazos son improrrogables en la mayoría de los casos, y el análisis debe ajustarse a ellos. Por eso es mejor pedirla cuanto antes, incluso con un alcance limitado a los puntos de mayor impacto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo pedir una segunda opinión si ya he firmado el acta?

    Si el acta se firmó en conformidad, las opciones de discrepar son más limitadas. Si se firmó en disconformidad, todavía es posible alegar y recurrir. En ambos casos conviene analizar los plazos con rapidez.

    ¿La segunda opinión suspende los plazos?

    No. Los plazos del procedimiento siguen corriendo, de modo que el análisis debe ajustarse al calendario. Si hace falta más tiempo, hay que solicitarlo a la Administración dentro de los cauces previstos.

    ¿Es lo mismo que un informe pericial para presentar?

    No necesariamente. La segunda opinión es un análisis de viabilidad y de cálculo para decidir; el informe pericial es la prueba que se incorpora al procedimiento. A veces el primero se convierte en el segundo.

    ¿Y si la propuesta es correcta?

    Entonces la segunda opinión habrá cumplido su función: confirmar que no hay base técnica para discutir y permitir decidir sobre la aceptación y el pago con tranquilidad.

    Conclusión

    Pedir una segunda opinión pericial ante una propuesta de liquidación o regularización es una forma prudente de ejercer el derecho de defensa: permite comprobar cálculos, valorar la solidez técnica de los criterios de la Administración y decidir con información. La Administración es una parte más en el procedimiento, y el contribuyente tiene derecho a contrastar su postura con base en la ley y en un análisis técnico independiente.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Prueba pericial en vía económico-administrativa y contenciosa: guía práctica

    Prueba pericial en vía económico-administrativa y contenciosa: guía práctica

    La prueba pericial en vía económico-administrativa y en el posterior recurso contencioso-administrativo permite al contribuyente acreditar con rigor técnico lo que la Administración cuestiona: un valor, un cálculo, una reconstrucción de ingresos o la realidad de una operación. En ambas vías el dictamen es un medio de prueba legítimo, pero su eficacia depende de aportarlo en el momento procesal adecuado y de que esté bien construido.

    Muchos autónomos y pymes llegan a la reclamación con la sensación de que «todo está en el expediente». No siempre es así: lo que no se ha probado, no existe a efectos de la resolución. Este artículo explica cómo funciona la prueba pericial judicial en cada fase, qué plazos conviene vigilar y cómo evitar los errores más habituales.

    El punto de partida: quién tiene que probar

    La Ley General Tributaria establece en su artículo 105 que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, y en el artículo 106 que, en los procedimientos tributarios, los medios y la valoración de la prueba se rigen por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo disposición específica. Esa remisión es la puerta de entrada del dictamen de peritos, regulado en los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y valorado conforme a las reglas de la sana crítica.

    Esto no significa que la Administración tenga que aceptar cualquier informe. Significa que debe examinarlo, y que si lo rechaza debe explicar por qué. El contribuyente, por su parte, tiene derecho a alegar y aportar documentos y pruebas, y a que se tengan en cuenta al resolver.

    La prueba pericial en vía económico-administrativa

    La reclamación económico-administrativa se interpone ante el órgano competente (en el caso de la AEAT, el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente) en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto, según el artículo 235 de la Ley General Tributaria. Es una vía revisora, pero no puramente documental: se pueden proponer y practicar pruebas, y el escrito de alegaciones es el momento natural para hacerlo.

    Qué conviene tener preparado antes de reclamar

    • La notificación del acto recurrido y su motivación, para identificar con precisión qué se discute.
    • El expediente administrativo, cuyo examen permite detectar qué datos usó la Administración y cuáles omitió.
    • La documentación contable y de soporte de los ejercicios afectados.
    • Un primer diagnóstico técnico que aclare si la discrepancia es de hechos, de cálculo o de interpretación jurídica.

    Cuándo aporta valor un dictamen en esta fase

    El informe pericial resulta especialmente útil cuando el núcleo de la controversia es numérico o técnico: valoración de bienes o participaciones, reconstrucción de márgenes en una estimación indirecta, cuantificación de gastos, cálculo de ajustes en operaciones vinculadas. Si la discusión es exclusivamente jurídica (cómo se interpreta una norma), el peso recaerá en la argumentación y no en la pericia.

    Aportar el informe en la reclamación tiene una ventaja adicional: deja constancia de los argumentos técnicos en un expediente que, de llegar a los tribunales, será la base del proceso. Además, quien guarda toda su prueba para el contencioso puede encontrarse con que el órgano revisor no ha tenido ocasión de valorarla. Para conocer cómo se estructura este tipo de dictamen y qué papel desempeña como prueba, conviene repasar con detalle los requisitos del dictamen de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    La prueba pericial en el recurso contencioso-administrativo

    Agotada la vía económico-administrativa, el contribuyente puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso se interpone, con carácter general, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del tribunal económico-administrativo (art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). La Ley reguladora de esta jurisdicción prevé el recibimiento a prueba cuando existan hechos controvertidos y remite, para la práctica de las pruebas, a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    En este escenario, la pericial se rige por las reglas procesales civiles: el perito jura o promete actuar con la mayor objetividad posible, el dictamen debe aportarse en el momento procesal previsto y la parte contraria puede pedir aclaraciones o que el perito comparezca. Aquí importan tres ideas prácticas:

    1. El momento. Los dictámenes en que se apoyan las pretensiones suelen aportarse junto con los escritos principales (artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aplica de forma supletoria). Dejarlos para después puede suponer su inadmisión.
    2. La congruencia. El informe debe responder a los hechos controvertidos que el tribunal ha de resolver. Un dictamen brillante pero desconectado de las pretensiones pesa poco.
    3. La ratificación. Es habitual que se cite al perito para ratificar el informe y responder a preguntas. Su claridad al explicarlo es parte de la prueba.

    Diferencias prácticas entre ambas vías

    Aspecto Vía económico-administrativa Vía contencioso-administrativa
    Plazo general Un mes desde la notificación Dos meses desde la notificación de la resolución
    Órgano Tribunal económico-administrativo Órgano judicial contencioso-administrativo
    Prueba pericial Se puede proponer y aportar con las alegaciones Se aporta en el momento procesal previsto y se ratifica si procede
    Coste del procedimiento Sin tasas y sin obligación de contar con abogado ni procurador Con representación procesal y posible condena en costas según las reglas aplicables

    Los plazos y requisitos concretos pueden variar según el tipo de acto y la cuantía, por lo que conviene verificarlos en cada caso con el profesional que lleve el asunto.

    Un ejemplo hipotético

    Piensa, a modo de ilustración, en un autónomo cuyo negocio se regulariza mediante estimación indirecta porque la Administración considera que su contabilidad no es fiable. En la reclamación, el contribuyente aporta un informe que reconstruye márgenes a partir de compras, consumos y datos del sector, y explica por qué el método de la Administración no refleja su estructura de costes. El tribunal no está obligado a aceptar la reconstrucción, pero ahora tiene que contrastar dos análisis técnicos y motivar su elección. Todos los datos de este ejemplo son inventados y solo sirven para entender el papel de la prueba.

    Errores que conviene evitar

    • Esperar al contencioso para introducir la prueba. Cuanto antes se documente la tesis técnica, más recorrido tiene.
    • Presentar un informe genérico. Debe referirse a los hechos concretos del expediente y a las cuestiones que el órgano revisor debe resolver.
    • Ignorar la contradicción. Un buen informe anticipa las objeciones previsibles de la Administración y las responde.
    • Elegir al perito por precio. La cualificación y la independencia pesan más que el ahorro inicial.

    Coordinación entre estrategia jurídica y pericial

    La prueba pericial funciona mejor cuando el abogado y el perito trabajan juntos desde el principio. El primero define la estrategia y los hechos que hay que probar; el segundo aporta el método y la cuantificación. Una defensa fiscal con LRB permite coordinar ambos planos, de modo que el informe se aporte en el momento oportuno y responda a las cuestiones que realmente se van a decidir. Si el caso nace de una inspección, puede ayudarte repasar los pasos básicos en la guía sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda, porque el expediente que allí se forma es el que después se revisará.

    Cuando el procedimiento ya está en marcha, un análisis de viabilidad previo permite decidir si el informe es rentable. Para ello pueden ser útiles los informes periciales tributarios orientados a este tipo de revisiones, así como la descripción de la metodología de trabajo, que muestra qué pasos se siguen desde el encargo hasta la entrega del dictamen.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede aportar un informe pericial en una reclamación económico-administrativa?

    Sí. Es posible proponer y aportar pruebas en el procedimiento, y el escrito de alegaciones es el momento habitual. Conviene hacerlo con tiempo suficiente para que el órgano pueda valorarlo.

    ¿El tribunal está obligado a aceptar la conclusión del perito?

    No. Valora el dictamen según las reglas de la sana crítica junto con el resto de pruebas. Un informe coherente, bien documentado y que responda a los hechos controvertidos tiene más posibilidades de ser tenido en cuenta.

    ¿Puedo reutilizar el informe del procedimiento administrativo en el recurso contencioso?

    Normalmente sí, con las adaptaciones necesarias. Es habitual actualizarlo para responder a lo que la resolución administrativa haya argumentado y para cumplir los requisitos formales del proceso judicial.

    ¿Es siempre necesaria la pericial?

    No. Si la controversia es solo jurídica, el esfuerzo se centra en la argumentación. La pericial aporta valor cuando hay hechos, valores o cálculos que probar con conocimientos técnicos.

    Conclusión

    La prueba pericial es una de las herramientas más eficaces de que dispone el contribuyente en la revisión de actos tributarios, tanto en vía económico-administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa. No sustituye a la buena argumentación jurídica, pero la complementa con hechos técnicos verificables. Planificarla pronto, aportarla en el momento procesal adecuado y coordinarla con la estrategia de defensa es la mejor manera de que la ley y la prueba trabajen a favor de quien reclama.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Gestión fiscal de una funeraria con asesor online

    Gestión fiscal de una funeraria con asesor online

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    La gestión fiscal de una funeraria exige un calendario ordenado de obligaciones (modelo 303, retenciones, modelo 347 e Impuesto sobre Sociedades), documentación conservada durante todo el plazo de prescripción, control estricto del efectivo y de los suplidos, y vigilancia de las señales que atraen una comprobación. Un asesor online permite llevarlo al día sin perder control.

    Por qué la gestión fiscal de una funeraria es distinta

    Una funeraria combina en un mismo expediente servicios muy diferentes: tanatorio, traslados, cremación, ataúdes, flores, gestiones administrativas y, a menudo, terceros que facturan a la familia o a una aseguradora. Cada pieza puede tener un tratamiento distinto en IVA, y todas se cobran en momentos de gran carga emocional, con frecuencia en efectivo o con pagos adelantados.

    Esa mezcla explica por qué el error más habitual no es una gran irregularidad, sino una suma de pequeños desajustes: una factura sin desglosar, un suplido sin justificante, un cobro anticipado sin tratar en el trimestre correcto. Si quieres el marco general del sector, puedes consultar nuestra guía sobre la fiscalidad de las empresas funerarias; este artículo se centra en la rutina de gestión: qué hacer, cuándo y con qué respaldo documental.

    Qué puede hacer un asesor fiscal online por una funeraria

    El trabajo a distancia funciona bien en un negocio con volumen constante de facturas, porque la información se comparte en tiempo real y el asesor deja de intervenir solo a final de trimestre. En la práctica conviene acordar:

    • Un canal único y seguro para subir facturas emitidas, recibidas y justificantes de pago.
    • Una carpeta de suplidos separada de los ingresos propios de la empresa.
    • Una conciliación bancaria mensual, que detecta antes los descuadres.
    • Una revisión previa de cada declaración antes de presentarla, con aviso de plazos.
    • Un contacto identificado para consultas urgentes, por ejemplo cuando un servicio incluye operaciones atípicas.

    Si el despacho conoce el sector, además, sabrá qué preguntar: quién factura el ataúd, si el seguro de decesos interviene, si el cobro fue anticipado o si hubo pagos en metálico relevantes.

    Calendario de obligaciones de una funeraria

    La siguiente tabla resume las obligaciones periódicas más habituales. Las fechas son las generales; conviene verificar cada ejercicio el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, porque pueden variar los días concretos y las particularidades de cada empresa.

    ObligaciónPeriodicidadQué conviene controlar
    Modelo 303 (IVA)Trimestral, en los veinte primeros días naturales tras el trimestre (el cuarto, hasta el 30 de enero)Tipo aplicable, accesorios, suplidos fuera de la base, prepagos, posible prorrata
    Retenciones sobre trabajadores y profesionalesTrimestral, con resumen anualNóminas, honorarios de profesionales externos, coherencia con contabilidad
    Modelo 347 (operaciones con terceros)Anual, en febreroTerceros por encima de 3.005,06 € anuales y cuadre con los registros de IVA
    Impuesto sobre SociedadesAnual, en julio para ejercicios que coinciden con el año naturalGastos deducibles, atenciones a clientes, operaciones vinculadas
    Cuentas anualesAnual, tras la aprobación por la juntaCoherencia entre contabilidad, balances y declaraciones

    Matices de IVA que condicionan el modelo 303

    Los servicios funerarios tributan al 21 % desde septiembre de 2012; antes aplicaba el tipo reducido del 8 %. Por eso es importante revisar que el programa de facturación no arrastre tipos antiguos. Además, la Dirección General de Tributos ha señalado, en la consulta V0784/2016, que las entregas accesorias (por ejemplo, flores) vinculadas a un servicio funerario único siguen el régimen del servicio, mientras que la venta autónoma de flores se trata por separado.

    Si la empresa percibe comisiones de mediación en seguros, conviene recordar que están exentas conforme al artículo 20.Uno.16º de la Ley del IVA, lo que puede generar un efecto de prorrata sobre el IVA soportado. Puedes consultar el texto de la Ley del IVA en el BOE para contrastar cada precepto.

    Pagos anticipados y prepago de servicios

    Muchas funerarias comercializan servicios en vida del cliente. En los pagos anticipados, el IVA se devenga en el momento del cobro por el importe percibido (artículo 75.Dos de la Ley del IVA). La consecuencia práctica es clara: el prepago no puede esperar al día del servicio para reflejarse en el modelo 303, sino que debe declararse en el período en que se cobra.

    Para evitar incidencias conviene documentar cada prepago con un contrato claro, un recibo con fecha y el tratamiento contable asignado. Si cobra una aseguradora y no la funeraria, conviene dejar por escrito quién factura a quién, porque el seguro de decesos (regulado en el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro) hace que a menudo intervengan varias partes en un mismo servicio.

    Documentación que hay que conservar

    El plazo general de prescripción de las deudas tributarias es de cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria), pero en la práctica interesa guardar la documentación todo el tiempo en que pueda discutirse un ejercicio, y conservarla de forma ordenada y accesible. Una carpeta digital bien organizada ahorra semanas de trabajo si llega un requerimiento.

    • Facturas emitidas y recibidas, con su numeración correlativa y los justificantes de cobro o pago.
    • Contratos de servicio, presupuestos aceptados y hojas de encargo firmadas por la familia.
    • Justificantes de suplidos: tasas, licencias, derechos de cementerio, esquelas o cualquier gasto pagado en nombre y por cuenta del cliente.
    • Acuerdos con aseguradoras, mediadores y proveedores recurrentes.
    • Extractos bancarios y cierres de caja diarios.
    • Libros contables, registros de IVA y justificantes de las declaraciones presentadas.

    Una regla útil: cada cobro debe poder enlazarse con un servicio, y cada servicio con un documento firmado. Si ese hilo se rompe, la explicación ante la Administración se complica.

    Control de efectivo y suplidos

    Límite de pagos en efectivo

    La Ley 7/2012 limita los pagos en efectivo en operaciones con empresarios o profesionales: 1.000 euros con carácter general y 10.000 euros cuando el pagador es no residente. La sanción es del 25 % de la cuantía pagada y la responsabilidad es solidaria entre quien paga y quien recibe, de modo que también afecta a la funeraria. Puedes revisar la norma en el texto oficial de la Ley 7/2012 en el BOE.

    En un sector donde algunas familias quieren liquidar la factura en el momento, conviene tener un protocolo: ofrecer transferencia o tarjeta, documentar cualquier excepción y no fraccionar cobros para esquivar el límite, porque esa práctica llama la atención.

    Suplidos: lo que no forma parte de la base imponible

    Según el artículo 78.Tres.3º de la Ley del IVA, los suplidos no integran la base imponible si se cumplen los requisitos: el pago se hace en nombre y por cuenta del cliente y existe justificación documental. Si falta alguno, la partida puede tratarse como mayor precio del servicio y tributar con IVA.

    La buena práctica consiste en facturar los suplidos en un apartado separado, anexar el justificante original a nombre del cliente y no mezclar esos importes con los honorarios propios. Una sola irregularidad puede arrastrar el tratamiento de todo el expediente.

    Gastos, atenciones y operaciones vinculadas

    En el Impuesto sobre Sociedades, las atenciones a clientes y proveedores tienen un límite de deducibilidad del 1 % del importe neto de la cifra de negocios (artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). En una funeraria, los detalles con prescriptores o colaboradores deben quedar bien justificados y proporcionados.

    También hay que vigilar las operaciones vinculadas (artículo 18 de la misma ley): alquileres de tanatorios o inmuebles entre sociedades del grupo, préstamos con socios o servicios compartidos deben pactarse y documentarse a valores de mercado. Cuando una controversia gira en torno a un valor, un informe técnico independiente suele ser la mejor defensa; sobre ello puede leerse nuestro análisis del informe pericial en una inspección tributaria.

    Señales de alerta que atraen una comprobación

    La Administración suele cruzar datos antes de abrir un procedimiento. Estas son situaciones que, en un negocio como este, conviene revisar con antelación:

    • Discrepancias entre el modelo 347 presentado y el que declaran clientes y proveedores.
    • Ingresos en caja que no se corresponden con el volumen de servicios o con los ingresos bancarios.
    • Suplidos elevados sin justificantes o repetidos con el mismo patrón.
    • Márgenes muy inferiores a los habituales del sector, sin explicación documentada.
    • Cambios bruscos del IVA soportado o devoluciones recurrentes.
    • Cobros anticipados no reflejados en el período correcto.
    • Pagos en efectivo por encima del límite legal.

    Detectar estas señales a tiempo permite, en muchos casos, regularizar voluntariamente. Una vez iniciada la actuación, la duración general de las inspecciones es de 18 meses, ampliable a 27 en casos de especial complejidad o grupos (artículo 150 de la Ley General Tributaria), y la infracción por dejar de ingresar puede suponer una sanción desde el 50 % (artículo 191). El texto íntegro está disponible en la Ley General Tributaria en el BOE.

    Si llega un requerimiento

    Lo prudente es no responder con prisa. Primero se identifica el ejercicio y el impuesto afectados, después se reúne la documentación y, por último, se decide la estrategia. Si la Administración recurre a la estimación indirecta (artículo 53 de la Ley General Tributaria) por falta de documentación fiable, un informe pericial puede ayudar a rebatir la base calculada; ValiTax elabora este tipo de trabajos, y tienes más información sobre el peritaje en estimación indirecta de bases imponibles.

    Para entender cómo afrontar este tipo de procedimientos de forma ordenada, puede resultar útil la reflexión sobre por qué es importante contar con un abogado fiscalista ante una inspección. LRB Tax & Legal, a través de su asesoramiento legal y fiscal para el sector funerario, y de su práctica en inspecciones tributarias, es una referencia para empresas del sector.

    Rutina mensual recomendada

    1. Primera semana: subir facturas y justificantes del mes anterior.
    2. Segunda semana: conciliar bancos y caja, y revisar los suplidos pendientes.
    3. Tercera semana: repasar prepagos cobrados y confirmar el tipo de IVA de los servicios.
    4. Cierre de trimestre: preparar el modelo 303 y las retenciones con el asesor, y cotejar con la contabilidad.
    5. Cierre de año: contrastar el modelo 347 con los registros antes de presentarlo.

    Con esta cadencia, el trabajo se reparte a lo largo del año y las declaraciones salen de la propia contabilidad en lugar de reconstruirse bajo presión.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede una funeraria llevar toda su gestión fiscal con un asesor online?

    Sí, siempre que exista un canal seguro para compartir facturas y justificantes, una conciliación periódica y un asesor que revise cada declaración antes de presentarla.

    ¿Qué tipo de IVA aplica a los servicios funerarios?

    Los servicios funerarios tributan al 21 % desde septiembre de 2012; antes se aplicaba el tipo reducido del 8 %. Las entregas accesorias vinculadas a un servicio único suelen seguir su régimen.

    ¿Cuándo no integran los suplidos la base imponible del IVA?

    Cuando se pagan en nombre y por cuenta del cliente y existe justificación documental, conforme al artículo 78.Tres.3º de la Ley del IVA.

    ¿Cuánto efectivo puede aceptar una funeraria en un pago?

    El límite general es de 1.000 euros, y de 10.000 euros si el pagador es no residente. La sanción es del 25 % de la cuantía pagada y la responsabilidad es solidaria.

    ¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación fiscal?

    La prescripción general es de cuatro años, pero conviene conservar la documentación mientras pueda discutirse el ejercicio y mantenerla ordenada y accesible.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y cuándo aportarlo

    Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y cuándo aportarlo

    Un informe pericial en una inspección tributaria es un dictamen técnico que el contribuyente aporta al procedimiento para acreditar hechos, valores o cálculos que la Administración cuestiona. Su valor probatorio no es automático ni vinculante, pero sí real: la Administración debe valorarlo y, si lo rechaza, motivar por qué. Y el momento importa mucho: lo ideal es incorporarlo antes del trámite de audiencia, cuando todavía puede influir en la propuesta de regularización.

    Muchos autónomos y pequeños empresarios descubren la utilidad de la pericia tarde, cuando el acta ya está firmada o la liquidación notificada. Este artículo ordena las ideas básicas: qué fuerza tiene el informe, en qué fases encaja, qué riesgos hay y cómo prepararse para que sea una prueba útil y no un papel más del expediente.

    Qué valor tiene el informe pericial en una inspección

    La Ley General Tributaria establece en su artículo 106 que, en los procedimientos tributarios, se aplican las normas sobre medios y valoración de prueba del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la propia ley disponga otra cosa. Eso incluye el dictamen de peritos, cuya eficacia se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica. Además, el artículo 105 recuerda que quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, lo que convierte la actividad probatoria del contribuyente en una pieza central de su defensa.

    En la práctica, esto significa tres cosas:

    • El informe es un medio de prueba reconocido, no una mera opinión de parte. La Administración no puede ignorarlo sin más.
    • No es vinculante. El actuario puede apartarse de sus conclusiones, pero si lo hace conviene que explique en qué se basa y qué método alternativo aplica.
    • Su fuerza depende de su calidad. Un informe con método claro, datos verificables y conclusiones motivadas pesa mucho más que uno genérico.

    Hay que subrayar un matiz: la Administración es una parte más en el procedimiento, con su propio criterio técnico, y el contribuyente tiene derecho a contradecirlo con medios de prueba. De hecho, el artículo 34 de la Ley General Tributaria reconoce el derecho a alegar hechos y aportar documentos en el procedimiento, que deben ser tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.

    Cuándo aportar el informe pericial en la inspección tributaria

    La inspección sigue un recorrido conocido: comunicación de inicio, requerimientos y diligencias, trámite de audiencia, acta con propuesta de regularización y, después, liquidación. El momento en que se aporta el informe cambia su utilidad. Para una orientación práctica sobre la defensa en una inspección de la AEAT, estas son las fases clave.

    Durante las actuaciones, antes de la propuesta

    Es el mejor momento cuando la discrepancia ya se intuye. Si el actuario cuestiona un valor, la deducibilidad de un gasto o la calificación de una operación, un informe aportado en esta fase permite que el equipo inspector lo analice antes de decidir qué propone. Evita, además, que la propuesta nazca ya con una tesis cerrada.

    En el trámite de audiencia y alegaciones

    Si la propuesta ya existe, el informe puede acompañar a las alegaciones. Todavía tiene recorrido, pero el margen es menor y los plazos son cortos, normalmente de diez a quince días según el trámite. Por eso conviene tener al perito identificado y la documentación ordenada antes de que llegue la notificación, no después.

    Tras el acta o la liquidación

    Si se firma un acta de conformidad, la capacidad de discutir los hechos queda muy limitada. Si es de disconformidad, el informe puede aportarse con las alegaciones posteriores y, después, en la vía de recurso o reclamación. La prueba pericial judicial permite, finalmente, llevar el dictamen al contencioso con la posibilidad de ratificarlo ante el tribunal. Cuanto más tarde se aporta, mayor es el riesgo de que se reproche su extemporaneidad y menor la posibilidad de influir en el resultado.

    Cuestiones en las que suele aportar más

    El informe pericial en una inspección tributaria es especialmente útil cuando el debate es técnico y cuantitativo:

    1. Valoraciones. Transmisiones de participaciones, inmuebles o ramas de actividad en las que el valor declarado y el comprobado difieren.
    2. Operaciones vinculadas. Justificación de precios de mercado entre empresas del mismo grupo o entre socio y sociedad.
    3. Gastos deducibles. Acreditación de la realidad y la necesidad de servicios cuestionados, con reconstrucción documental.
    4. Regímenes de estimación. Cuando la Administración recurre a estimación indirecta o a márgenes sectoriales, un análisis de los datos reales puede rebatirlos.
    5. Cuantificación de la regularización. Cálculo de cuotas, intereses y posibles sanciones para detectar errores aritméticos o de criterio.

    Cómo preparar el terreno para que el informe sea útil

    Un informe pericial no sustituye a una documentación deficiente. Antes de encargarlo, merece la pena reunir los contratos, facturas, extractos, declaraciones y comunicaciones del periodo inspeccionado, así como el expediente (requerimientos, diligencias y escritos de la inspección). También es útil elaborar una cronología sencilla: qué se pidió, cuándo se contestó y qué se discutió en cada reunión.

    El perito necesita además conocer con precisión qué se le pregunta. Un encargo claro, por ejemplo determinar el valor de mercado de unas participaciones en una fecha concreta o recalcular un margen bruto con los datos reales de un ejercicio, produce un informe más contundente que un encargo difuso del tipo comprobar si Hacienda tiene razón.

    Un ejemplo hipotético

    Imagina, con cifras inventadas y solo a modo ilustrativo, un pequeño empresario al que la inspección regulariza un gasto por servicios de consultoría de un socio, alegando que no consta la prestación efectiva. Si el contribuyente solo aporta facturas, el debate se queda en la documentación formal. Si presenta un informe que reconstruye los trabajos realizados, los entregables y la comparación con precios de mercado, la discusión se desplaza a hechos acreditables. El resultado final no está garantizado, pero la posición del contribuyente mejora porque la Administración debe rebatir datos concretos y no una simple negativa.

    Riesgos y límites que conviene conocer

    • La extemporaneidad. Un informe aportado cuando el procedimiento ya está cerrado puede no ser tenido en cuenta en esa fase.
    • La falta de independencia. Si el perito es el mismo asesor que preparó las declaraciones cuestionadas, su objetividad puede ser puesta en duda.
    • La contradicción con la contabilidad. Un informe cuyas conclusiones chocan con los libros oficiales exige una explicación muy sólida.
    • Las expectativas excesivas. Ni el mejor informe garantiza que la Administración cambie su criterio; su objetivo es mejorar la defensa y dejar una base sólida para el recurso.

    Coordinación con la defensa jurídica

    El informe pericial funciona mejor integrado en una estrategia más amplia. El abogado decide qué alegar, cuándo y con qué prueba; el perito aporta la parte técnica. Una segunda opinión experta sobre la propuesta de regularización puede ser también un primer paso razonable para decidir si compensa encargar un informe completo. Para coordinar ambos planos, conviene apoyarse en una defensa fiscal con LRB o en un equipo equivalente que conozca el procedimiento desde dentro.

    Si tu actividad es hostelera y quieres ver cómo se plantea una inspección en ese sector, puedes revisar la guía sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda en hostelería y alojamientos turísticos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio aportar un informe pericial en una inspección?

    No. Es una decisión estratégica. Compensa cuando la discrepancia es técnica y la cuantía relevante; si la controversia es meramente jurídica, el peso está en las alegaciones y en el recurso.

    ¿Puede la inspección rechazar el informe?

    Puede apartarse de sus conclusiones, pero debe valorarlo y razonar su decisión. Un rechazo sin motivación suficiente puede ser un argumento en la vía de recurso.

    ¿Qué pasa si lo aporto después de firmar el acta de disconformidad?

    Aún puede presentarse con las alegaciones posteriores y en las fases de revisión, aunque con menor capacidad de influir en la propuesta inicial. Cuanto antes se aporte, mejor.

    ¿Sirve el mismo informe para la vía administrativa y la judicial?

    Con las adaptaciones necesarias, sí. Un informe bien estructurado puede ratificarse y ampliarse en el contencioso si fuera preciso.

    Conclusión

    El informe pericial en una inspección tributaria es un medio de prueba legítimo y reconocido que refuerza la posición del contribuyente cuando el debate es técnico. Su valor depende de la calidad del análisis y, sobre todo, del momento: cuanto antes se integra en el expediente, más posibilidades tiene de influir. Planteado con independencia, método y una documentación ordenada, es una herramienta eficaz para defender los derechos del contribuyente con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial tributario para autónomos y pymes: cuándo compensa encargarlo

    Informe pericial tributario para autónomos y pymes: cuándo compensa encargarlo

    Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, firmado por un profesional cualificado, que analiza con método una cuestión fiscal controvertida (un valor, un gasto, una operación, un cálculo) y la documenta de forma que pueda utilizarse como prueba ante la Administración o ante un tribunal. Compensa encargarlo cuando existe una discrepancia con consecuencias económicas relevantes y la solución depende de datos técnicos que el contribuyente, por sí solo, no puede acreditar con la misma autoridad.

    Para un autónomo o una pyme, la pregunta práctica no es qué es un peritaje, sino si el coste está justificado en su caso. En este artículo se explica cuándo tiene sentido, qué aporta realmente, qué límites tiene y cómo valorar la decisión con criterio y sin dramatismos.

    Qué es y qué no es un informe pericial tributario

    El dictamen de peritos está previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 335 a 352), que se aplica de forma supletoria en el ámbito tributario, y su finalidad es aportar conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que ayuden a valorar hechos o circunstancias relevantes. El perito debe actuar con objetividad e imparcialidad, y así lo manifiesta al firmar su informe. Esa es, precisamente, su principal fortaleza: no es un escrito de parte con otro nombre, sino un análisis técnico sometido a reglas y a contradicción.

    Conviene distinguirlo de otras figuras que se confunden con frecuencia:

    • Un escrito de alegaciones argumenta jurídicamente; el informe pericial documenta hechos y cálculos con metodología verificable.
    • Un informe del asesor habitual es una opinión profesional útil, pero no necesariamente reúne los requisitos formales ni la independencia que se esperan de una prueba pericial.
    • Una tasación es una modalidad concreta de pericia, referida al valor de un bien, y puede ser una pieza más de un informe más amplio.

    Situaciones en las que suele compensar

    La experiencia práctica muestra que el informe aporta más valor en un número limitado de escenarios. Un buen punto de partida es contrastar tu caso con esta lista y, si coincide, estudiar las posibilidades de un informe pericial tributario adaptadas a la cuestión concreta.

    Discrepancias de valoración

    Cuando la Administración fija un valor distinto del declarado (por ejemplo, en una transmisión de inmuebles, de participaciones o de una unidad productiva), el debate es esencialmente técnico. Un informe que explique el método, los datos de mercado empleados y los ajustes realizados permite discutir el valor con argumentos objetivos y no solo con una opinión contraria.

    Gastos y operaciones cuestionados en una inspección

    Si se niega la deducibilidad de un gasto por falta de correlación con los ingresos, o se recalifica una operación con partes vinculadas, un análisis pericial puede reconstruir la realidad económica de la operación, aportar comparables y poner orden en una documentación que, a veces, está dispersa o incompleta.

    Reestructuraciones y operaciones societarias

    Aportaciones de rama de actividad, canjes de valores o escisiones requieren fijar valores razonables para las partes. Un informe de valoración en reestructuraciones independiente reduce el riesgo de que la operación se cuestione después y ayuda a documentar el motivo económico válido que exige la normativa.

    Procedimientos contenciosos o de revisión

    En una reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo, la prueba pericial es uno de los pocos medios para introducir con rigor hechos técnicos. Quien llega a esa fase sin un informe suele depender de que el órgano revisor acepte su versión sin más respaldo.

    Cuándo probablemente no compensa

    También es honesto decir que no siempre es necesario. Si la discrepancia es puramente jurídica (la Administración y el contribuyente interpretan de forma distinta una norma, pero los hechos no se discuten), el peso recae en el recurso y no en la pericia. Tampoco suele compensar cuando el importe en juego es muy inferior al coste razonable del informe, o cuando el contribuyente carece de documentación mínima que permita sustentar cualquier análisis. En esos casos, antes de encargar nada, conviene un diagnóstico sencillo del caso.

    Una regla práctica útil es comparar tres magnitudes: la cuantía discutida (cuota, intereses y posible sanción), la probabilidad razonable de que la prueba técnica cambie el resultado y el coste del informe. Si la primera es significativa y la segunda es apreciable, el balance suele ser favorable.

    Qué debe contener un buen informe

    Un informe pericial sólido no es el que más páginas tiene, sino el que permite a un tercero reproducir el razonamiento. Debería incluir, como mínimo:

    1. La identificación del perito, su cualificación y la declaración de objetividad.
    2. El encargo y el objeto del análisis, con una delimitación clara de las cuestiones que se responden.
    3. La documentación examinada y las limitaciones del trabajo (qué datos se han recibido y cuáles no).
    4. La metodología aplicada y su justificación, con las fuentes utilizadas.
    5. Los cálculos y su desarrollo, preferiblemente con anexos verificables.
    6. Las conclusiones, redactadas de forma que respondan directamente a lo que se preguntaba.

    Con esta estructura, el informe puede ser valorado por el órgano que lo reciba conforme a las reglas de la sana crítica, que es el criterio que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para apreciar el dictamen pericial.

    El momento importa tanto como el contenido

    Un error habitual es pensar en el peritaje cuando el procedimiento ya está muy avanzado. En un procedimiento de inspección, las alegaciones y las pruebas aportadas a tiempo tienen mucho más recorrido que las que se presentan tarde. Si se anticipa que habrá una discrepancia técnica, lo prudente es encargar el análisis cuanto antes, de modo que pueda incorporarse al expediente en el trámite adecuado. Quien necesite orientación específica sobre cómo se articula en la práctica puede consultar el enfoque de defensa técnica en inspecciones de la AEAT.

    Del mismo modo, si el asunto acaba en sede judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige aportar los dictámenes en los momentos procesales previstos (con la demanda o la contestación, y en algunos casos con posterioridad), por lo que dejar la pericia para el último minuto puede cerrar la puerta a su admisión.

    Un ejemplo hipotético

    Imagina, a título meramente ilustrativo, un autónomo del sector servicios que vende su pequeño negocio y declara un valor de transmisión que la Administración considera insuficiente. Si el caso se discute solo con alegaciones generales, el resultado dependerá de la interpretación del órgano. Si, en cambio, se aporta un informe que justifique el valor con un método reconocido y datos contrastables, el debate pasa a ser técnico y la Administración tiene que rebatir esos datos, no solo oponer su criterio. Las cifras de este ejemplo son inventadas y no reflejan ningún caso real; su único propósito es mostrar la lógica.

    Cómo pedir un informe sin perder tiempo

    Para sacar partido a un encargo conviene preparar tres cosas antes de contactar con el perito: la notificación o el escrito que origina la controversia, la documentación económica y contable de los ejercicios afectados y una cronología sencilla de los hechos. Con ello el profesional podrá indicar si el caso es viable, qué plazo necesita y qué alcance tendrá el trabajo. Si además estás valorando la estrategia global, resulta útil apoyarse en una asesoría legal y fiscal que coordine la defensa y el informe, de forma que ambos vayan alineados.

    También puede ayudarte repasar cómo se documenta correctamente un gasto antes de que se cuestione, como explicamos en cómo justificar gastos sin factura: límites y alternativas, porque la calidad de la documentación de partida condiciona el alcance de cualquier peritaje posterior.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un informe pericial tributario garantiza ganar el caso?

    No. Es un medio de prueba, y su eficacia depende de la solidez del análisis, de la documentación disponible y de cómo lo valore el órgano competente. Lo que sí hace es mejorar de forma apreciable la calidad de la defensa técnica.

    ¿Puede elaborarlo mi asesor habitual?

    Puede colaborar aportando información, pero conviene que el informe lo firme un perito con la independencia y la cualificación adecuadas, para que su valor probatorio no se vea cuestionado.

    ¿Se puede aportar en cualquier momento?

    Depende del procedimiento. En vía administrativa suele ser posible durante la tramitación, y en el proceso judicial rigen los momentos procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuanto antes se plantee, más opciones hay.

    ¿Cuánto tarda en elaborarse?

    Varía según la complejidad y la disponibilidad de la documentación. Un informe acotado puede prepararse en pocas semanas; los más complejos requieren más tiempo, por lo que es aconsejable planificarlo con margen respecto a los plazos del procedimiento.

    Conclusión

    Un informe pericial tributario compensa cuando la controversia es técnica, el importe en juego es relevante y el contribuyente necesita una prueba independiente y bien construida. No sustituye al buen asesoramiento jurídico ni resuelve por sí solo cualquier caso, pero, planteado a tiempo y con una documentación ordenada, es una de las herramientas más eficaces para defender los derechos del contribuyente con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado