Perito de parte o perito designado judicialmente: diferencias y cuál conviene

Mazo de juez sobre una mesa, símbolo de la actuación del perito judicial tributario

El perito de parte es el profesional que contrata una de las partes para elaborar un dictamen que aporta al procedimiento; el perito designado judicialmente es el que nombra el tribunal, normalmente por sorteo, a solicitud de una parte o de oficio en los casos previstos. Los dos están obligados a actuar con objetividad, pero llegan al proceso por caminos distintos, con ventajas, riesgos y momentos procesales diferentes. Elegir bien entre ambos, o combinarlos, forma parte de la estrategia de defensa.

En los asuntos tributarios y mercantiles con componente técnico, esa elección suele plantearse tarde. Este artículo explica qué es cada figura, cómo se aportan, qué diferencias prácticas existen y cuándo conviene una u otra, para que el contribuyente llegue al procedimiento con la decisión tomada con antelación. Si necesitas una visión de conjunto sobre cómo se utiliza la prueba pericial en el proceso, ahí encontrarás el contexto básico.

Perito de parte: qué es y cómo se aporta

El perito de parte elabora su informe por encargo de quien lo contrata. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los dictámenes en que las partes apoyen sus pretensiones se aporten con la demanda o la contestación (artículos 265 y 336), sin perjuicio de que, cuando no sea posible hacerlo entonces, se anuncie su aportación y se presente después en los términos de los artículos 337 y 338. Este es el modelo más habitual, y en la práctica el que domina en los litigios tributarios y mercantiles.

Ventajas del perito de parte

  • Control del calendario. El informe puede prepararse con tiempo, antes de que se plantee el litigio.
  • Diálogo con el equipo jurídico. El perito puede ajustar su análisis a las preguntas que la estrategia necesita responder, sin perder objetividad.
  • Utilidad extrajudicial. El mismo informe sirve para negociar, para alegar ante la Administración o para sostener una reclamación.
  • Selección por especialidad. La parte puede elegir a un profesional con experiencia concreta en la materia.

Riesgos del perito de parte

  • Cuestionamiento de la independencia. La parte contraria puede alegar que el perito tiene interés en el resultado, y la ley prevé la tacha de los peritos no designados por el tribunal (artículo 343) por causas como el interés directo o indirecto en el asunto.
  • Percepción de parcialidad. Aunque el perito actúe con objetividad, el hecho de que lo contrate una parte puede restarle peso si el informe parece una defensa del cliente.
  • Coste por parte. Cada parte asume el suyo, y en ocasiones se duplican informes.

Perito designado judicialmente: cuándo y cómo

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la designación judicial de peritos en los artículos 339 a 342. En términos generales, puede solicitarla una parte cuando considere necesaria la intervención de un perito designado por el tribunal, o puede producirse de oficio en los supuestos previstos. En la práctica, se elige de las listas que proporcionan colegios y asociaciones profesionales, por sorteo, y el elegido debe aceptar el cargo y jurar o prometer actuar con objetividad.

Ventajas del perito judicial

  • Percepción de neutralidad. El tribunal suele otorgar un peso especial a un dictamen elaborado por quien no depende de ninguna parte.
  • Recusación y garantías. Puede ser recusado por las causas legales (artículos 124 y siguientes), lo que aporta una capa adicional de garantías.
  • Informe común. En ciertos litigios reduce el debate entre peritos enfrentados.

Riesgos y limitaciones

  • Menor control. La parte no escoge a la persona ni conoce de antemano su enfoque o sus criterios.
  • Tiempo. El procedimiento de designación, aceptación y provisión de fondos añade plazos al proceso.
  • Posible desencuentro con la estrategia. Si el perito designado llega a conclusiones distintas de las esperadas, la parte tiene menos margen para corregir.

Diferencias prácticas a simple vista

Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
Quién lo elige La parte que lo contrata El tribunal, normalmente por sorteo
Cuándo se aporta Con los escritos iniciales, o después si se anuncia Tras la designación y aceptación del cargo
Objeción de independencia Tacha por causas legales Recusación por causas legales
Utilidad fuera del proceso Alta, también en vía administrativa y negociación Limitada al proceso en que se designa

En ambos casos, el tribunal valora el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348), sin estar obligado a seguir sus conclusiones.

Cuándo conviene cada opción

No hay una respuesta única, pero algunas pautas ayudan a decidir:

  1. Si el asunto está en vía administrativa. El perito designado judicialmente no existe en esa fase; lo habitual es un informe de parte que se incorpora al expediente.
  2. Si el valor discutido es muy técnico y ambas partes aportan informes opuestos. La designación judicial puede dar un criterio de contraste.
  3. Si la prueba tiene que estar lista pronto. El informe de parte permite controlar mejor los plazos.
  4. Si se pretende reforzar la percepción de neutralidad. La designación judicial puede ayudar, siempre que el contribuyente asuma el menor control.
  5. Si el asunto puede acabar en negociación. Un informe de parte sirve para tomar decisiones antes de litigar.

Muchas veces la mejor estrategia es combinar: un informe de parte preparado desde el principio y, si el caso lo justifica, la solicitud de un perito judicial en el momento oportuno. Un abogado fiscalista de LRB puede valorar el balance entre rapidez, control y percepción de independencia en cada procedimiento.

Un ejemplo hipotético

Imagina un conflicto sobre el valor de unas participaciones transmitidas entre socios. Cada parte aporta su informe y las conclusiones difieren en un porcentaje relevante. El tribunal, ante dos cifras con métodos distintos, puede sentirse más cómodo con un dictamen elaborado por un perito designado que revise ambos enfoques y exprese su propia conclusión. Si, en cambio, el desacuerdo se limita a un dato concreto, puede bastar con las aclaraciones de los peritos de parte en el juicio. Todos los detalles de este ejemplo son inventados y solo ilustran el razonamiento.

Cómo debe comportarse el perito en ambos casos

Sea cual sea su origen, el perito debe jurar o prometer que actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes (artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Un informe que ignora los datos adversos pierde credibilidad. Conviene que el perito declare cualquier relación previa con las partes, que documente sus fuentes y que explique con claridad sus limitaciones. Las exigencias formales de cada informe se resumen en la guía sobre acreditación del cumplimiento de requisitos, útil para entender cómo se documenta una conclusión técnica.

Para los despachos y asesores que coordinan casos de clientes, la información dirigida a despachos y asesores explica cómo se organiza la colaboración con el perito desde el primer momento. Y para repasar los pasos de una inspección que puede derivar en litigio, resulta útil la guía sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aportar un perito de parte y pedir también uno judicial?

Sí, es posible y en ocasiones recomendable. Cada vía tiene su régimen procesal, y conviene coordinar los plazos para que ambos informes lleguen a tiempo y se complementen.

¿El informe del perito judicial vincula al juez?

No. El tribunal valora todos los dictámenes conforme a las reglas de la sana crítica. Un informe bien fundado y coherente tiene más probabilidades de ser tenido en cuenta, venga de quien venga.

¿Quién paga al perito designado por el tribunal?

La ley prevé la provisión de fondos y el reparto de costes según las reglas procesales y el resultado del procedimiento, incluidas las costas. Conviene consultar las reglas aplicables al caso concreto.

¿Se puede usar un informe de parte en vía administrativa?

Sí. Es habitual aportarlo en una inspección, en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa, y reutilizarlo después, con adaptaciones, si el asunto llega a los tribunales.

Conclusión

El perito de parte aporta control y rapidez; el perito designado judicialmente, neutralidad percibida y garantías procesales adicionales. Ninguno garantiza el resultado, y ambos deben actuar con objetividad. Decidir con antelación qué modelo encaja con el caso, y coordinarlo con la estrategia jurídica, es una de las formas más eficaces de que la prueba técnica juegue a favor del contribuyente y de sus derechos con base en la ley.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado