Etiqueta: Perito judicial

  • Contrainforme pericial: cómo rebatir al perito de Hacienda

    Contrainforme pericial: cómo rebatir al perito de Hacienda

    Un contrainforme pericial es un dictamen que revisa y rebate el informe del perito de la Administración o de la parte contraria. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, como segunda opinión refuerza la prueba y la defensa porque detecta errores de método, datos o conclusiones y ofrece al órgano decisor una alternativa técnica fundamentada.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué es un contrainforme pericial y cuándo se necesita?

    Un contrainforme es una segunda opinión experta sobre un dictamen ya emitido. No parte de cero: toma el informe de la otra parte, lo examina con rigor y señala en qué puntos es inexacto, incompleto o discutible. Puede presentarse en una comprobación, en un procedimiento de recurso o en un proceso judicial o arbitral.

    Conviene contemplarlo cuando la Administración fundamenta una valoración o una regularización en un informe técnico, cuando la parte contraria aporta un dictamen que afecta al resultado del pleito o cuando existen dudas sobre los cálculos de un perito designado. En todos esos casos, quien no responde técnicamente deja que la única explicación técnica del expediente sea la del contrario.

    ¿Qué diferencia hay con el perito de la Administración?

    Los técnicos de la Administración elaboran informes en el ejercicio de sus funciones, y esos informes forman parte del expediente. Gozan de la presunción de acierto que suele atribuirse a la actuación administrativa, aunque no son infalibles y pueden rebatirse con prueba en contrario. Quien los discute debe hacerlo con argumentos técnicos, no solo con desacuerdo.

    En materia de valoraciones, existe además un cauce específico de contradicción: la tasación pericial contradictoria, prevista en el art. 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para discutir valores comprobados. El contrainforme es una herramienta más amplia, utilizable con independencia del cauce formal elegido.

    ¿Qué se revisa en el informe del perito contrario?

    Un contrainforme bien hecho sigue un esquema ordenado. Estos son los puntos que suelen aportar más valor:

    • Datos de partida: si la información utilizada es completa, actual y procede de fuentes fiables.
    • Método elegido: si es adecuado para el bien o el hecho analizado y si se ha aplicado de forma coherente.
    • Hipótesis y parámetros: tasas, comparables, ajustes y proyecciones, y su sensibilidad al resultado.
    • Errores de cálculo: aritméticos, de homogeneización o de transcripción de datos.
    • Omisiones: documentos o circunstancias relevantes que el informe no considera.
    • Coherencia de las conclusiones: si se derivan realmente del análisis expuesto.

    Cuando el contrainforme encuentra fallos, no basta con enumerarlos. Debe mostrar cómo cambia el resultado al corregirlos, porque lo que interesa al decisor es la consecuencia práctica.

    ¿Cómo debe presentarse para que sea creíble?

    Tono técnico y objetivo

    El dictamen pericial es un medio de prueba regulado en los arts. 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el perito debe actuar con objetividad. Un contrainforme agresivo o descalificador resta credibilidad; uno sereno y verificable la gana.

    Alternativa propia y razonada

    Criticar no es suficiente. Si el contrainforme propone un valor o una conclusión alternativa, debe explicar su método de forma que el tribunal o el órgano administrativo pueda compararla con la del otro perito.

    Capacidad de ratificación

    Si el asunto llega a sala, el perito debe comparecer y responder a las preguntas. Un contrainforme sólido por escrito pero que no se puede defender oralmente pierde parte de su utilidad.

    Ejemplo ilustrativo: valoración de una empresa discutida

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Un informe del perito de la parte contraria valora una sociedad en 4 millones de euros. El contribuyente sostiene un valor muy inferior. Un contrainforme comprueba que el informe aplicó una tasa de descuento demasiado baja para el riesgo del sector, no depuró un resultado extraordinario y utilizó comparables de un tamaño muy superior.

    Al corregir esos tres elementos, el contrainforme obtiene un rango de valor distinto y explica la sensibilidad de cada parámetro. El tribunal dispone entonces de dos análisis comparables en lugar de uno. Cuál prevalezca depende de la valoración conjunta de la prueba, pero la parte ya no depende de una única versión técnica.

    ¿Qué errores conviene evitar?

    • Encargar el contrainforme cuando ya no queda plazo para aportarlo.
    • Limitarse a criticar sin ofrecer una alternativa metodológica.
    • No pedir antes todos los documentos de soporte del informe contrario.
    • Contratar a un técnico que no pueda ratificar su trabajo en una vista.
    • Mezclar la crítica técnica con alegaciones jurídicas que corresponden al escrito principal.

    ¿Qué hacer si el informe contrario está bien hecho?

    No todos los informes contrarios son defectuosos. A veces la segunda opinión confirma que el trabajo del otro perito es razonable, y eso también es información valiosa. Saber que la posición propia es débil permite replantear la estrategia, negociar o decidir si compensa seguir adelante antes de asumir los costes y el riesgo de un procedimiento largo.

    Cuando el análisis detecta discrepancias parciales, el contrainforme puede centrarse en ellas y reconocer lo que sea correcto. Esa franqueza refuerza la credibilidad del perito: un dictamen que admite lo que debe admitir convence más que uno que lo rechaza todo. Un buen contrainforme distingue entre errores relevantes, que cambian el resultado, y matices que no lo alteran.

    • Si el informe contrario es sólido, la segunda opinión sirve para valorar el riesgo y los márgenes de negociación.
    • Si contiene fallos parciales, el contrainforme se centra en ellos y cuantifica su efecto.
    • Si es defectuoso en lo esencial, ofrece una alternativa completa y ratificable.

    En los tres casos, la decisión se toma con información técnica independiente y no con la sola versión del contrario. Ese es el valor central de una segunda opinión experta.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, presta un servicio de segunda opinión y contrainforme con informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Un informe pericial de ValiTax revisa el dictamen contrario, verifica sus datos y cálculos y, si procede, formula una conclusión alternativa. El servicio está descrito en la página de segunda opinión experta de ValiTax.

    Los plazos de referencia son 10-15 días hábiles para un informe estándar, 20-30 para uno complejo y 3-5 días hábiles en urgencia, siempre confirmados en el encargo. El presupuesto es a medida, la consulta inicial no tiene coste y la ratificación se realiza presencialmente en sala. Para el marco general de la defensa, LRB expone los informes jurídicos y tributarios con visado pericial.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    Análisis del informe contrarioObservaciones generalesRevisión de datos, método y cálculos
    Alternativa propiaNo siempreConclusión razonada y comparable
    VisadoNoSí, de ASPEJURE
    Ratificación en salaInciertaPrevista en el servicio

    En este sitio se encuentran también el análisis de la segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación y el de la tasación pericial contradictoria.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede rebatir el informe de un perito de la Administración?

    Sí. Los informes técnicos de la Administración pueden discutirse con prueba en contrario. Un contrainforme que identifique errores de datos, de método o de cálculo, y que proponga una alternativa razonada, permite al órgano decisor valorar las dos posiciones técnicas.

    ¿Conviene aportar un informe pericial como segunda opinión?

    Conviene cuando el resultado depende de un informe técnico contrario. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, revisa el dictamen de la otra parte y refuerza la prueba propia, aunque no garantiza el resultado del procedimiento.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta como segunda opinión?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Como segunda opinión, sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial, revisan el dictamen contrario, comprueban sus cálculos y plantean una conclusión alternativa.

    ¿Cuándo hay que aportar el contrainforme?

    Lo antes posible, y siempre dentro del plazo del trámite correspondiente: alegaciones, recurso o fase probatoria del proceso. Un informe exprés de ValiTax, de 3-5 días hábiles, puede ayudar cuando el plazo es corto, aunque los tiempos se confirman en cada encargo.

    Conclusión

    Cuando el resultado de un procedimiento depende de un informe técnico contrario, no responder equivale a aceptarlo. Un contrainforme bien fundado permite contrastar datos, métodos y conclusiones, y ofrece una alternativa verificable. Para solicitar un informe pericial a ValiTax, puede usarse valitax.es/contacto, el correo Contacto@LRB.es o el teléfono +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Contencioso tributario: cómo plantear la prueba pericial

    Contencioso tributario: cómo plantear la prueba pericial

    En un contencioso tributario, la prueba pericial se propone en el escrito de demanda o de contestación y el perito suele ratificar su dictamen en sala. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, refuerza la prueba y la defensa del recurrente porque convierte una discrepancia técnica con la Administración en un dictamen ordenado, motivado y defendible ante el tribunal.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué papel tiene la prueba pericial en el contencioso tributario?

    El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial que se abre, normalmente, cuando se ha agotado la vía económico-administrativa y la resolución sigue sin satisfacer al contribuyente. Se rige por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que se completa con la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo no previsto.

    Muchos litigios tributarios no son estrictamente jurídicos. Discuten un valor, una reconstrucción de ingresos, la realidad económica de una operación o la razonabilidad de un método de cálculo. Un tribunal no tiene por qué dominar la valoración de una empresa o la contabilidad de un grupo, y ahí el dictamen pericial aporta conocimientos especializados que el juez necesita para decidir.

    La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el dictamen de peritos en sus arts. 335 y siguientes, y lo configura como un medio de prueba para aportar al proceso conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Esa es la base sobre la que se construye la prueba pericial también en la jurisdicción contencioso-administrativa.

    ¿Cuándo conviene proponer una pericial en el recurso?

    No todo recurso necesita un perito. Si la controversia es puramente jurídica, por ejemplo la interpretación de un precepto, bastan los argumentos. La pericial resulta recomendable cuando se dan estas circunstancias:

    • La Administración ha fijado un valor o un importe con un método que el contribuyente considera erróneo.
    • Hay hechos económicos complejos que exigen cálculo, reconstrucción o análisis contable.
    • El expediente administrativo contiene informes de la Administración que conviene contrastar con una opinión independiente.
    • Se discute si una operación tenía sustancia económica real.

    Una regla práctica: si la sentencia va a depender de quién tenga razón en una cuestión técnica, conviene que la parte aporte su propio dictamen. Confiar únicamente en el expediente administrativo deja la valoración técnica en manos del criterio que ya aplicó la Administración.

    ¿Cuándo y cómo se propone la prueba?

    En el procedimiento ordinario, las partes fijan en la demanda y en la contestación los hechos sobre los que debe versar la prueba y solicitan su práctica. Si el tribunal acuerda el recibimiento a prueba, se desarrollan las pruebas admitidas. El dictamen del perito de parte suele acompañarse con el escrito en el que se propone, o aportarse en el plazo que fije el tribunal.

    Esto implica una consecuencia práctica clave: el informe debe estar prácticamente listo cuando se redacta la demanda. Encargarlo a última hora condiciona su calidad. Por eso conviene empezar el trabajo pericial cuando se prepara el recurso, incluso antes de la resolución del tribunal económico-administrativo si ya se prevé acudir a los tribunales.

    Los plazos procesales concretos y el modo exacto de proponer la prueba dependen del procedimiento y del órgano judicial, de modo que deben comprobarse con la representación procesal del recurrente en cada caso.

    ¿Qué debe contener un buen dictamen pericial?

    Un tribunal valora el dictamen según las reglas de la sana crítica. Eso significa que pesa más un informe claro y verificable que uno largo y confuso. Los elementos que suelen marcar la diferencia son estos:

    • Objeto y alcance definidos: qué cuestión técnica se analiza y cuál queda fuera.
    • Documentación utilizada: relación de documentos examinados, con indicación de su origen.
    • Metodología explicada: por qué se eligió un método y cómo se aplicó, de forma que otro profesional pueda reproducirlo.
    • Contraste con el criterio de la Administración: análisis punto por punto de dónde y por qué difieren los resultados.
    • Conclusiones concretas: respuestas directas a las preguntas que el tribunal debe resolver.
    • Declaración de objetividad: el perito afirma que actúa con imparcialidad y conoce sus deberes.

    ¿Qué ocurre con la ratificación en sala?

    Presentar el dictamen es solo una parte. Cuando el tribunal o la contraparte lo solicitan, el perito comparece para ratificarlo, explicarlo y contestar preguntas sobre su contenido. Es el momento en que se comprueba si el informe resiste el contraste.

    Para que esa comparecencia funcione, el perito debe haber elaborado personalmente el informe, conocer los datos con detalle y poder justificar cada conclusión con lenguaje claro. Un informe que parece sólido por escrito puede debilitarse si quien lo firma no sabe defenderlo. Por eso es importante contratar a un profesional con experiencia en comparecer ante tribunales y no limitarse a un documento de calidad.

    Ejemplo ilustrativo: valor de una participación discutido

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Un socio transmite participaciones que la Administración valora en 500.000 euros mientras que el precio pactado fue de 350.000. Tras desestimarse la reclamación económico-administrativa, el contribuyente recurre a la vía contenciosa y propone una pericial de valoración.

    El dictamen revisa las cuentas, normaliza resultados, explica el método de valoración elegido y muestra por qué ciertos activos no deberían computar como supuso la Administración. En la vista, el perito ratifica el informe, aclara los supuestos y responde a las preguntas del tribunal. El resultado final depende de la prueba y del juicio del órgano judicial, pero el tribunal dispone de un análisis completo para decidir.

    ¿Qué errores debilitan la prueba pericial?

    • Encargar el informe cuando ya vence el plazo y no queda margen para revisarlo.
    • Aportar un dictamen que no responde a lo que se discute en el recurso.
    • Basarse en datos que no constan en el expediente ni se acreditan documentalmente.
    • Presentar un informe sin visado ni metodología, fácilmente atacable por la otra parte.
    • No preparar la ratificación: el perito debe revisar el expediente antes de comparecer.

    ¿Cómo se coordina el perito con el abogado del recurso?

    La prueba pericial funciona mejor cuando perito y representación procesal trabajan juntos desde el principio. El abogado sabe qué hechos deben probarse para sostener cada motivo del recurso; el perito sabe qué análisis técnico puede respaldarlos y cuáles no. Si cada uno trabaja por separado, es frecuente que el informe responda a preguntas que el tribunal no se plantea.

    • Definir juntos, antes de redactar, las preguntas concretas que el dictamen debe contestar.
    • Revisar el expediente administrativo completo para detectar qué informes de la Administración conviene contrastar.
    • Acordar el calendario: fecha de entrega del informe, revisión de la demanda y preparación de la ratificación.
    • Valorar si basta un dictamen de parte o si conviene solicitar además la designación judicial de un perito, cuando el procedimiento lo permita.

    También es útil anticipar la reacción de la contraparte. La Abogacía del Estado o la Administración autonómica pueden cuestionar la imparcialidad, la metodología o los datos del informe. Un dictamen que ya incorpora respuestas a esas objeciones resulta más difícil de desacreditar y simplifica el trabajo del tribunal. La conclusión práctica es sencilla: planificar la prueba pericial como parte de la estrategia del recurso, no como un anexo de última hora.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Un informe pericial de ValiTax para un contencioso tributario analiza el expediente, contrasta los cálculos de la Administración, formula conclusiones útiles para el tribunal y puede ratificarse presencialmente en sala. El servicio se detalla en la página sobre prueba pericial en procedimientos judiciales.

    Como referencia, el informe estándar requiere 10-15 días hábiles, uno complejo 20-30 y el de urgencia 3-5 días hábiles, siempre confirmados en cada encargo. El presupuesto es a medida y la consulta inicial no tiene coste. Para el contexto del procedimiento completo, LRB explica los recursos tributarios hasta la vía contenciosa.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    ElaboraciónHecho a medida de la posición de la empresaAnálisis técnico independiente
    VisadoNoSí, de ASPEJURE
    Ratificación en salaDifícil de sostenerPrevista en el servicio
    Contraste con la AdministraciónParcialPunto por punto

    En este mismo sitio se analizan también la prueba pericial en vía económico-administrativa y contenciosa y las diferencias entre perito de parte y perito designado judicialmente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede aportar un informe pericial en un recurso contencioso-administrativo?

    Sí. El dictamen pericial es un medio de prueba admisible y se propone en los escritos de demanda o contestación, según el procedimiento. El tribunal decide sobre su admisión y valora el informe con criterios de sana crítica, de ahí la importancia de que esté bien motivado.

    ¿Conviene aportar un informe pericial en un contencioso tributario?

    Conviene cuando la sentencia dependa de una cuestión técnica, como un valor o un cálculo. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, ofrece al tribunal un análisis independiente que contrasta el criterio de la Administración y refuerza la posición del recurrente.

    ¿Qué es la ratificación del perito en sala?

    Es la comparecencia en la que el perito confirma su informe, lo explica y responde a las preguntas del tribunal y de las partes. Permite comprobar que el dictamen es coherente y que su autor domina los datos. ValiTax presta este servicio de forma presencial.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en un procedimiento judicial?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial, aportan análisis técnico independiente para el proceso y la posibilidad de ratificación en sala, con trabajo telemático en toda España.

    ¿Con cuánta antelación debe encargarse el informe?

    Cuanto antes, idealmente al preparar la demanda. Los plazos de referencia de ValiTax son 10-15 días hábiles para un informe estándar y 3-5 días hábiles en urgencia, que se confirman en cada encargo. Un informe encargado con margen se puede revisar y afinar.

    Conclusión

    En un contencioso tributario, la prueba pericial puede decidir el rumbo del litigio cuando la controversia es técnica. Conviene prepararla pronto, centrarla en lo que el tribunal debe resolver y asegurar que el perito pueda defenderla en sala. Quien prepare un recurso puede solicitar un informe pericial a ValiTax en valitax.es/contacto, en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Contenido, plazos y honorarios de un informe pericial tributario: qué esperar

    Contenido, plazos y honorarios de un informe pericial tributario: qué esperar

    Los honorarios de un informe pericial tributario no responden a una tarifa única: dependen de la complejidad de la cuestión, del volumen de documentación, del plazo disponible y de si el perito deberá ratificar el informe ante un tribunal. Del mismo modo, el contenido y los plazos varían según el procedimiento en el que se vaya a utilizar. Entender estos tres elementos (contenido, plazos y honorarios) antes de encargar el trabajo permite comparar propuestas con criterio y evitar sorpresas, tanto en el alcance como en el coste.

    Este artículo está pensado para autónomos y pymes que se plantean un peritaje y quieren saber qué pueden esperar. Explica qué debe incluir un informe sólido, cómo se organizan los plazos habituales, qué factores influyen en el precio y cómo pedir un presupuesto que se pueda comparar, sin dar cifras genéricas que no serían fiables.

    Contenido de un informe pericial tributario

    Un informe pericial no se mide por páginas, sino por su capacidad de ser comprendido, verificado y valorado por un tercero. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el perito manifieste, bajo juramento o promesa, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible (artículo 335.2), y el tribunal valora el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348). Para que supere ese examen, el informe debería incluir:

    1. Identificación del perito y declaración de objetividad. Nombre, cualificación, experiencia relevante y manifestación de imparcialidad.
    2. Encargo y objeto. Qué se pregunta al perito, para qué procedimiento y a qué fecha se refiere el análisis.
    3. Documentación examinada y limitaciones. Lista de lo recibido, de lo que falta y de las restricciones del trabajo.
    4. Metodología. Qué método se emplea, por qué, y qué fuentes (normativas, de mercado, contables) respaldan los cálculos.
    5. Desarrollo y cálculos. Paso a paso, con anexos que permitan reproducirlos.
    6. Conclusiones. Respuestas claras a las preguntas del encargo, sin ambigüedades.
    7. Anexos. Documentos de soporte, tablas, comparables y cualquier material que permita verificar el razonamiento.

    La firma neutra y la declaración de objetividad no son un adorno: son parte de la fuerza probatoria del documento. La descripción de cómo se estructura el informe pericial muestra un ejemplo de organización de estos apartados.

    Plazos: de qué depende el tiempo de elaboración

    El plazo de elaboración es una consecuencia del alcance, no un dato fijo. Un informe acotado sobre una cuestión puntual con documentación completa puede prepararse en un plazo corto; uno sobre una valoración compleja, con proyecciones y comparables, requiere más tiempo. Conviene pensar en tres tramos:

    • Recopilación y revisión de documentación. Suele ser el tramo que más se retrasa cuando la información está dispersa o incompleta.
    • Análisis y cálculo. Depende del método y de la cantidad de datos.
    • Redacción, revisión y entrega. Incluye la verificación interna y, si procede, la preparación para ratificar el informe.

    La clave práctica es partir de los plazos del procedimiento, no del plazo ideal del perito. En vía administrativa, los trámites de alegaciones y los plazos de recurso (por ejemplo, el mes general para recurrir o reclamar, artículos 223 y 235 de la Ley General Tributaria) marcan el calendario. En sede judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige aportar los dictámenes con los escritos principales o en los momentos previstos (artículos 265, 336, 337 y 338). Por eso es recomendable contactar con el perito en cuanto se prevé la controversia, incluso antes de que el plazo se active.

    Honorarios de un informe pericial: qué factores influyen

    Los honorarios profesionales suelen pactarse libremente entre el cliente y el perito. En el caso de un perito designado judicialmente, existen mecanismos de provisión de fondos y de reparto de costes ligados al procedimiento. En cualquier caso, los factores que más influyen en el importe son:

    1. Complejidad técnica. No es lo mismo recalcular una liquidación que valorar una sociedad con varias líneas de negocio.
    2. Volumen y calidad de la documentación. Mucha información desordenada exige más horas de análisis.
    3. Urgencia. Los plazos muy ajustados pueden requerir dedicación prioritaria.
    4. Necesidad de trabajo de campo. Visitas, entrevistas o recopilación de comparables aumentan el esfuerzo.
    5. Ratificación en juicio o vista. La preparación y la comparecencia suelen presupuestarse aparte.
    6. Posibles ampliaciones. Informes complementarios para responder a la parte contraria o a los requerimientos.

    La información sobre cómo se plantean los honorarios explica los criterios que se tienen en cuenta para presupuestar un trabajo de este tipo. Una buena práctica es pedir un presupuesto que distinga alcance, plazo, entregables y qué queda fuera.

    Cómo pedir un presupuesto comparable

    • Describe la controversia y adjunta la notificación o el documento que la origina.
    • Indica el procedimiento y los plazos que corren.
    • Pide que se detalle el alcance: qué incluye y qué no.
    • Pregunta si se incluye la ratificación y las posibles ampliaciones.
    • Solicita un calendario con hitos de entrega.

    Un ejemplo hipotético de lectura de presupuestos

    Imagina, solo como ilustración, que una pyme recibe dos propuestas para un mismo encargo. La primera tiene un importe menor, pero no incluye visita, no detalla comparables y excluye cualquier aclaración posterior. La segunda es más cara, pero contempla el análisis documental completo, el contraste de dos métodos y una ronda de aclaraciones. Comparadas solo por el precio, parecen incomparables; comparadas por alcance, la diferencia puede ser razonable. Los importes y el contexto son inventados; el ejemplo solo ilustra por qué conviene leer el alcance antes que la cifra.

    Tratamiento fiscal y recuperación del coste

    Para un autónomo o una sociedad, los gastos de asesoramiento y defensa vinculados a la actividad suelen ser, en general, deducibles si están correctamente justificados y registrados, aunque cada caso debe analizarse (por ejemplo, las sanciones no son deducibles). Puede ser útil repasar el tratamiento de estos gastos en la guía sobre gastos deducibles y facturación correcta, que muestra cómo se documentan y se facturan los servicios profesionales.

    En un procedimiento judicial, los honorarios periciales pueden formar parte de las costas recuperables según las reglas procesales, lo que depende del resultado y del tipo de condena. No conviene darlo por seguro: es una posibilidad, no una garantía.

    Cuándo compensa el coste y cuándo no

    Una regla práctica es comparar la cuantía en discusión, la probabilidad razonable de que el informe influya en el resultado y el coste del trabajo. Si el importe en juego es relevante y existe un componente técnico que la prueba pericial puede aclarar, suele compensar. Si la controversia es puramente jurídica o la cuantía es muy inferior al coste razonable del peritaje, puede ser preferible concentrar el esfuerzo en la argumentación. Una asesoría legal y fiscal puede ayudar a hacer esta valoración con una mirada global del caso, y a ajustar el alcance del informe a lo imprescindible.

    Para empezar con buen pie, resulta útil conocer qué tipo de trabajo se ofrece en materia de informes periciales tributarios, de modo que el encargo se defina con precisión desde el primer día.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se paga el informe aunque no resulte favorable?

    Sí. Los honorarios retribuyen el trabajo técnico, no el resultado. Un perito serio no condiciona sus conclusiones a la obtención de un resultado favorable, porque eso comprometería su objetividad.

    ¿Puedo pedir un informe parcial para ahorrar costes?

    Sí, es habitual acotar el encargo a los puntos de mayor impacto. Conviene dejar por escrito qué se analiza y qué queda fuera, para evitar malentendidos.

    ¿Cuánto cuesta ratificar el informe ante el tribunal?

    Depende de la preparación y del tiempo de comparecencia. Suele presupuestarse aparte, por lo que conviene preguntarlo desde el principio.

    ¿Se puede ampliar el informe más adelante?

    Sí. Si la parte contraria aporta otro informe o si el procedimiento plantea nuevas preguntas, es habitual preparar un informe complementario. Conviene prever esa posibilidad en el presupuesto.

    Conclusión

    El contenido, los plazos y los honorarios de un informe pericial tributario forman un mismo asunto: el alcance define el tiempo y el coste, y el procedimiento marca el calendario. Pedir presupuestos comparables, delimitar bien el encargo y planificar con antelación permite que el informe sea una prueba útil y proporcionada, al servicio de la defensa del contribuyente con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito de parte o perito designado judicialmente: diferencias y cuál conviene

    Perito de parte o perito designado judicialmente: diferencias y cuál conviene

    El perito de parte es el profesional que contrata una de las partes para elaborar un dictamen que aporta al procedimiento; el perito designado judicialmente es el que nombra el tribunal, normalmente por sorteo, a solicitud de una parte o de oficio en los casos previstos. Los dos están obligados a actuar con objetividad, pero llegan al proceso por caminos distintos, con ventajas, riesgos y momentos procesales diferentes. Elegir bien entre ambos, o combinarlos, forma parte de la estrategia de defensa.

    En los asuntos tributarios y mercantiles con componente técnico, esa elección suele plantearse tarde. Este artículo explica qué es cada figura, cómo se aportan, qué diferencias prácticas existen y cuándo conviene una u otra, para que el contribuyente llegue al procedimiento con la decisión tomada con antelación. Si necesitas una visión de conjunto sobre cómo se utiliza la prueba pericial en el proceso, ahí encontrarás el contexto básico.

    Perito de parte: qué es y cómo se aporta

    El perito de parte elabora su informe por encargo de quien lo contrata. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los dictámenes en que las partes apoyen sus pretensiones se aporten con la demanda o la contestación (artículos 265 y 336), sin perjuicio de que, cuando no sea posible hacerlo entonces, se anuncie su aportación y se presente después en los términos de los artículos 337 y 338. Este es el modelo más habitual, y en la práctica el que domina en los litigios tributarios y mercantiles.

    Ventajas del perito de parte

    • Control del calendario. El informe puede prepararse con tiempo, antes de que se plantee el litigio.
    • Diálogo con el equipo jurídico. El perito puede ajustar su análisis a las preguntas que la estrategia necesita responder, sin perder objetividad.
    • Utilidad extrajudicial. El mismo informe sirve para negociar, para alegar ante la Administración o para sostener una reclamación.
    • Selección por especialidad. La parte puede elegir a un profesional con experiencia concreta en la materia.

    Riesgos del perito de parte

    • Cuestionamiento de la independencia. La parte contraria puede alegar que el perito tiene interés en el resultado, y la ley prevé la tacha de los peritos no designados por el tribunal (artículo 343) por causas como el interés directo o indirecto en el asunto.
    • Percepción de parcialidad. Aunque el perito actúe con objetividad, el hecho de que lo contrate una parte puede restarle peso si el informe parece una defensa del cliente.
    • Coste por parte. Cada parte asume el suyo, y en ocasiones se duplican informes.

    Perito designado judicialmente: cuándo y cómo

    La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la designación judicial de peritos en los artículos 339 a 342. En términos generales, puede solicitarla una parte cuando considere necesaria la intervención de un perito designado por el tribunal, o puede producirse de oficio en los supuestos previstos. En la práctica, se elige de las listas que proporcionan colegios y asociaciones profesionales, por sorteo, y el elegido debe aceptar el cargo y jurar o prometer actuar con objetividad.

    Ventajas del perito judicial

    • Percepción de neutralidad. El tribunal suele otorgar un peso especial a un dictamen elaborado por quien no depende de ninguna parte.
    • Recusación y garantías. Puede ser recusado por las causas legales (artículos 124 y siguientes), lo que aporta una capa adicional de garantías.
    • Informe común. En ciertos litigios reduce el debate entre peritos enfrentados.

    Riesgos y limitaciones

    • Menor control. La parte no escoge a la persona ni conoce de antemano su enfoque o sus criterios.
    • Tiempo. El procedimiento de designación, aceptación y provisión de fondos añade plazos al proceso.
    • Posible desencuentro con la estrategia. Si el perito designado llega a conclusiones distintas de las esperadas, la parte tiene menos margen para corregir.

    Diferencias prácticas a simple vista

    Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
    Quién lo elige La parte que lo contrata El tribunal, normalmente por sorteo
    Cuándo se aporta Con los escritos iniciales, o después si se anuncia Tras la designación y aceptación del cargo
    Objeción de independencia Tacha por causas legales Recusación por causas legales
    Utilidad fuera del proceso Alta, también en vía administrativa y negociación Limitada al proceso en que se designa

    En ambos casos, el tribunal valora el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 348), sin estar obligado a seguir sus conclusiones.

    Cuándo conviene cada opción

    No hay una respuesta única, pero algunas pautas ayudan a decidir:

    1. Si el asunto está en vía administrativa. El perito designado judicialmente no existe en esa fase; lo habitual es un informe de parte que se incorpora al expediente.
    2. Si el valor discutido es muy técnico y ambas partes aportan informes opuestos. La designación judicial puede dar un criterio de contraste.
    3. Si la prueba tiene que estar lista pronto. El informe de parte permite controlar mejor los plazos.
    4. Si se pretende reforzar la percepción de neutralidad. La designación judicial puede ayudar, siempre que el contribuyente asuma el menor control.
    5. Si el asunto puede acabar en negociación. Un informe de parte sirve para tomar decisiones antes de litigar.

    Muchas veces la mejor estrategia es combinar: un informe de parte preparado desde el principio y, si el caso lo justifica, la solicitud de un perito judicial en el momento oportuno. Un abogado fiscalista de LRB puede valorar el balance entre rapidez, control y percepción de independencia en cada procedimiento.

    Un ejemplo hipotético

    Imagina un conflicto sobre el valor de unas participaciones transmitidas entre socios. Cada parte aporta su informe y las conclusiones difieren en un porcentaje relevante. El tribunal, ante dos cifras con métodos distintos, puede sentirse más cómodo con un dictamen elaborado por un perito designado que revise ambos enfoques y exprese su propia conclusión. Si, en cambio, el desacuerdo se limita a un dato concreto, puede bastar con las aclaraciones de los peritos de parte en el juicio. Todos los detalles de este ejemplo son inventados y solo ilustran el razonamiento.

    Cómo debe comportarse el perito en ambos casos

    Sea cual sea su origen, el perito debe jurar o prometer que actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes (artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Un informe que ignora los datos adversos pierde credibilidad. Conviene que el perito declare cualquier relación previa con las partes, que documente sus fuentes y que explique con claridad sus limitaciones. Las exigencias formales de cada informe se resumen en la guía sobre acreditación del cumplimiento de requisitos, útil para entender cómo se documenta una conclusión técnica.

    Para los despachos y asesores que coordinan casos de clientes, la información dirigida a despachos y asesores explica cómo se organiza la colaboración con el perito desde el primer momento. Y para repasar los pasos de una inspección que puede derivar en litigio, resulta útil la guía sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aportar un perito de parte y pedir también uno judicial?

    Sí, es posible y en ocasiones recomendable. Cada vía tiene su régimen procesal, y conviene coordinar los plazos para que ambos informes lleguen a tiempo y se complementen.

    ¿El informe del perito judicial vincula al juez?

    No. El tribunal valora todos los dictámenes conforme a las reglas de la sana crítica. Un informe bien fundado y coherente tiene más probabilidades de ser tenido en cuenta, venga de quien venga.

    ¿Quién paga al perito designado por el tribunal?

    La ley prevé la provisión de fondos y el reparto de costes según las reglas procesales y el resultado del procedimiento, incluidas las costas. Conviene consultar las reglas aplicables al caso concreto.

    ¿Se puede usar un informe de parte en vía administrativa?

    Sí. Es habitual aportarlo en una inspección, en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa, y reutilizarlo después, con adaptaciones, si el asunto llega a los tribunales.

    Conclusión

    El perito de parte aporta control y rapidez; el perito designado judicialmente, neutralidad percibida y garantías procesales adicionales. Ninguno garantiza el resultado, y ambos deben actuar con objetividad. Decidir con antelación qué modelo encaja con el caso, y coordinarlo con la estrategia jurídica, es una de las formas más eficaces de que la prueba técnica juegue a favor del contribuyente y de sus derechos con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito judicial tributario: funciones y cómo elegir al adecuado

    Perito judicial tributario: funciones y cómo elegir al adecuado

    Un perito judicial tributario es el profesional con conocimientos especializados en materia fiscal y contable que emite un dictamen técnico para ayudar a un tribunal, a un órgano de revisión o a una parte a comprender y valorar cuestiones que exceden del conocimiento jurídico general. Para elegirlo bien conviene fijarse en su cualificación acreditada, en su experiencia real en procedimientos como el tuyo, en su independencia y en la claridad con la que explica qué va a hacer y qué no.

    Para quienes gestionan su fiscalidad a distancia, con un asesor en remoto y poca presencia física en los trámites, la figura del perito puede resultar lejana. Este artículo explica con lenguaje claro qué hace, cuándo interviene y qué criterios sirven para escoger a la persona adecuada sin dejarse llevar por la publicidad.

    Qué hace un perito judicial tributario

    La función esencial del perito es aportar conocimiento técnico. No decide el pleito ni sustituye al abogado; analiza hechos, cifras y documentos, aplica una metodología y expone conclusiones motivadas. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta prueba en los artículos 335 a 352 y exige que el perito manifieste, bajo juramento o promesa, que actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes.

    En el terreno tributario, sus trabajos más habituales son:

    • Valorar empresas, participaciones, inmuebles u otros activos cuando el valor es el centro de la discusión.
    • Reconstruir la realidad económica de una operación cuestionada por la Administración.
    • Cuantificar el efecto de una regularización, de unos intereses o de una sanción.
    • Revisar la metodología empleada por otros peritos, incluidos los de la propia Administración.
    • Explicar ante el tribunal, de forma comprensible, los aspectos técnicos del caso.

    Perito judicial no es sinónimo de funcionario ni de árbitro

    Es frecuente la confusión. El perito no forma parte de la Administración ni del tribunal: es un profesional que colabora con la justicia aportando conocimiento. Puede actuar a propuesta de una parte, o ser designado por el juzgado cuando la ley lo prevé o cuando se solicita. En ambos casos su deber de objetividad es el mismo, y su dictamen será valorado por el tribunal conforme a las reglas de la sana crítica. Por eso conviene desconfiar de quien promete un resultado concreto: un perito serio promete rigor, no victorias.

    Cuándo conviene recurrir a uno

    Hay momentos claros en los que su intervención aporta valor. El más conocido es el contencioso, donde la prueba pericial judicial permite introducir con garantías cuestiones técnicas que de otro modo quedarían como afirmaciones de parte. Pero no es el único escenario. También es útil en fase de inspección, cuando se prepara un recurso económico-administrativo, o antes de una operación societaria, para documentar valores y reducir el riesgo de discrepancias futuras.

    Una señal práctica es la siguiente: si el núcleo de la discusión depende de un número, de un método de cálculo o de una circunstancia económica que hay que demostrar, probablemente haga falta una pericia. Si depende solo de cómo se interpreta una norma, el peso estará en el análisis jurídico.

    Criterios para elegir perito

    Cualificación acreditada

    La Ley de Enjuiciamiento Civil exige titulación oficial en la materia cuando esta la tiene, y en otros casos personas entendidas. Pide el currículo, comprueba la formación y la pertenencia a colegios u organizaciones profesionales, y valora que la experiencia sea específicamente tributaria y no solo contable general.

    Experiencia en procedimientos reales

    Un buen perito conoce los procedimientos, los plazos y la forma en que se valoran los informes. Pregunta con qué frecuencia ha intervenido en asuntos similares, si ha ratificado informes ante tribunales y cómo gestiona las preguntas de la parte contraria. No se trata de exigir un historial de éxitos, sino de comprobar familiaridad con el terreno.

    Independencia y ausencia de conflictos

    El perito debe informar de cualquier circunstancia que pueda comprometer su imparcialidad. Si ya ha asesorado a la contraparte, mantiene vínculos con ella o tiene un interés directo en el resultado, su informe podría ser cuestionado. Pide que se declaren expresamente estas circunstancias.

    Claridad en el alcance y en los honorarios

    Antes de empezar, debería quedar por escrito el objeto del encargo, la documentación que se necesita, el plazo estimado y los honorarios. Los presupuestos vagos suelen dar problemas más adelante. Si quieres orientarte sobre cómo suelen estructurarse, puedes revisar cómo se presenta la información sobre honorarios de un servicio pericial.

    Capacidad de explicar con sencillez

    El informe y la declaración oral deben ser comprensibles para quien no es experto. Un perito que explica bien lo complejo es más útil que uno que lo oculta tras tecnicismos. Una buena prueba consiste en pedirle que te resuma en cinco líneas qué va a analizar y cómo.

    Cómo trabaja un perito, paso a paso

    1. Entendimiento del caso. Revisa la documentación inicial y delimita las preguntas a las que debe responder.
    2. Viabilidad. Indica con franqueza si el análisis puede aportar valor o si el caso se decide en otro plano.
    3. Recopilación de datos. Solicita contabilidad, contratos, declaraciones, comparables y cualquier otro soporte necesario.
    4. Análisis y cálculo. Aplica la metodología elegida y documenta cada paso.
    5. Informe. Redacta el dictamen con una estructura que permita reproducir el razonamiento.
    6. Ratificación y aclaraciones. Si procede, comparece para ratificar el informe y responder a las preguntas en el acto de juicio o vista.

    Conocer este recorrido ayuda a planificar los tiempos. El informe no se improvisa, y la fase de recopilación de documentos suele ser la que más retrasa el proceso cuando no se prepara con antelación. En la explicación del informe pericial se detalla con más profundidad cómo se estructura y qué lo hace útil como prueba.

    Errores frecuentes al contratar

    • Dejarlo para el final. Contratar al perito cuando el plazo está a punto de vencer reduce la calidad del análisis y limita las opciones.
    • Esperar que opine lo que se quiere oír. El perito debe ser objetivo; si el análisis no favorece la tesis inicial, es mejor saberlo cuanto antes.
    • Aportar información incompleta. Un informe es tan sólido como los datos que lo sustentan.
    • Elegir solo por precio. Un informe barato pero débil puede salir mucho más caro si no resiste la contradicción.

    Coordinación con el equipo jurídico

    El perito trabaja mejor cuando está coordinado con el abogado o asesor que lleva el asunto. Este último define la estrategia y las preguntas; el perito aporta la parte técnica. Si ya cuentas con una asesoría legal y fiscal de confianza, lo razonable es que ambos hablen desde el principio, de manera que el informe responda exactamente a lo que el procedimiento necesita y se incorpore en el momento oportuno.

    Si aún no has decidido cómo plantear una eventual inspección, puede ayudarte leer la guía práctica sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda, que muestra los pasos básicos desde el primer requerimiento y sirve para ver en qué fase puede entrar la pericia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cualquier economista o contable puede ser perito judicial?

    Para que su informe tenga fuerza probatoria debe contar con la cualificación adecuada en la materia y actuar con objetividad. La titulación y la experiencia específica pesan mucho a la hora de valorar el dictamen.

    ¿Tiene que acudir el perito al juicio?

    Puede ser citado para ratificar el informe y aclarar su contenido ante el tribunal. Esa comparecencia es una oportunidad de reforzar la credibilidad del análisis, siempre que el profesional esté preparado y conozca bien el caso.

    ¿El informe del perito es vinculante para el juez?

    No. El tribunal lo valora conforme a las reglas de la sana crítica, junto con el resto de pruebas. Un informe bien fundamentado y coherente tiene más posibilidades de ser tenido en cuenta.

    ¿Puedo contratar un perito si el procedimiento es solo administrativo?

    Sí. El informe puede aportarse en vía administrativa para respaldar alegaciones o recursos, y después reutilizarse, con las adaptaciones necesarias, si el asunto llega a los tribunales.

    Conclusión

    Elegir un perito judicial tributario es una decisión que merece el mismo cuidado que elegir a un abogado. La cualificación, la experiencia concreta, la independencia y la transparencia en el alcance y en los honorarios son los cuatro filtros más útiles. Con un profesional así y una documentación ordenada, el contribuyente dispone de un instrumento de defensa técnica sólido y respaldado por la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado