La prueba pericial en vía económico-administrativa y en el posterior recurso contencioso-administrativo permite al contribuyente acreditar con rigor técnico lo que la Administración cuestiona: un valor, un cálculo, una reconstrucción de ingresos o la realidad de una operación. En ambas vías el dictamen es un medio de prueba legítimo, pero su eficacia depende de aportarlo en el momento procesal adecuado y de que esté bien construido.
Muchos autónomos y pymes llegan a la reclamación con la sensación de que «todo está en el expediente». No siempre es así: lo que no se ha probado, no existe a efectos de la resolución. Este artículo explica cómo funciona la prueba pericial judicial en cada fase, qué plazos conviene vigilar y cómo evitar los errores más habituales.
El punto de partida: quién tiene que probar
La Ley General Tributaria establece en su artículo 105 que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, y en el artículo 106 que, en los procedimientos tributarios, los medios y la valoración de la prueba se rigen por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo disposición específica. Esa remisión es la puerta de entrada del dictamen de peritos, regulado en los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y valorado conforme a las reglas de la sana crítica.
Esto no significa que la Administración tenga que aceptar cualquier informe. Significa que debe examinarlo, y que si lo rechaza debe explicar por qué. El contribuyente, por su parte, tiene derecho a alegar y aportar documentos y pruebas, y a que se tengan en cuenta al resolver.
La prueba pericial en vía económico-administrativa
La reclamación económico-administrativa se interpone ante el órgano competente (en el caso de la AEAT, el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente) en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto, según el artículo 235 de la Ley General Tributaria. Es una vía revisora, pero no puramente documental: se pueden proponer y practicar pruebas, y el escrito de alegaciones es el momento natural para hacerlo.
Qué conviene tener preparado antes de reclamar
- La notificación del acto recurrido y su motivación, para identificar con precisión qué se discute.
- El expediente administrativo, cuyo examen permite detectar qué datos usó la Administración y cuáles omitió.
- La documentación contable y de soporte de los ejercicios afectados.
- Un primer diagnóstico técnico que aclare si la discrepancia es de hechos, de cálculo o de interpretación jurídica.
Cuándo aporta valor un dictamen en esta fase
El informe pericial resulta especialmente útil cuando el núcleo de la controversia es numérico o técnico: valoración de bienes o participaciones, reconstrucción de márgenes en una estimación indirecta, cuantificación de gastos, cálculo de ajustes en operaciones vinculadas. Si la discusión es exclusivamente jurídica (cómo se interpreta una norma), el peso recaerá en la argumentación y no en la pericia.
Aportar el informe en la reclamación tiene una ventaja adicional: deja constancia de los argumentos técnicos en un expediente que, de llegar a los tribunales, será la base del proceso. Además, quien guarda toda su prueba para el contencioso puede encontrarse con que el órgano revisor no ha tenido ocasión de valorarla. Para conocer cómo se estructura este tipo de dictamen y qué papel desempeña como prueba, conviene repasar con detalle los requisitos del dictamen de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La prueba pericial en el recurso contencioso-administrativo
Agotada la vía económico-administrativa, el contribuyente puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso se interpone, con carácter general, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del tribunal económico-administrativo (art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). La Ley reguladora de esta jurisdicción prevé el recibimiento a prueba cuando existan hechos controvertidos y remite, para la práctica de las pruebas, a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este escenario, la pericial se rige por las reglas procesales civiles: el perito jura o promete actuar con la mayor objetividad posible, el dictamen debe aportarse en el momento procesal previsto y la parte contraria puede pedir aclaraciones o que el perito comparezca. Aquí importan tres ideas prácticas:
- El momento. Los dictámenes en que se apoyan las pretensiones suelen aportarse junto con los escritos principales (artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aplica de forma supletoria). Dejarlos para después puede suponer su inadmisión.
- La congruencia. El informe debe responder a los hechos controvertidos que el tribunal ha de resolver. Un dictamen brillante pero desconectado de las pretensiones pesa poco.
- La ratificación. Es habitual que se cite al perito para ratificar el informe y responder a preguntas. Su claridad al explicarlo es parte de la prueba.
Diferencias prácticas entre ambas vías
| Aspecto | Vía económico-administrativa | Vía contencioso-administrativa |
|---|---|---|
| Plazo general | Un mes desde la notificación | Dos meses desde la notificación de la resolución |
| Órgano | Tribunal económico-administrativo | Órgano judicial contencioso-administrativo |
| Prueba pericial | Se puede proponer y aportar con las alegaciones | Se aporta en el momento procesal previsto y se ratifica si procede |
| Coste del procedimiento | Sin tasas y sin obligación de contar con abogado ni procurador | Con representación procesal y posible condena en costas según las reglas aplicables |
Los plazos y requisitos concretos pueden variar según el tipo de acto y la cuantía, por lo que conviene verificarlos en cada caso con el profesional que lleve el asunto.
Un ejemplo hipotético
Piensa, a modo de ilustración, en un autónomo cuyo negocio se regulariza mediante estimación indirecta porque la Administración considera que su contabilidad no es fiable. En la reclamación, el contribuyente aporta un informe que reconstruye márgenes a partir de compras, consumos y datos del sector, y explica por qué el método de la Administración no refleja su estructura de costes. El tribunal no está obligado a aceptar la reconstrucción, pero ahora tiene que contrastar dos análisis técnicos y motivar su elección. Todos los datos de este ejemplo son inventados y solo sirven para entender el papel de la prueba.
Errores que conviene evitar
- Esperar al contencioso para introducir la prueba. Cuanto antes se documente la tesis técnica, más recorrido tiene.
- Presentar un informe genérico. Debe referirse a los hechos concretos del expediente y a las cuestiones que el órgano revisor debe resolver.
- Ignorar la contradicción. Un buen informe anticipa las objeciones previsibles de la Administración y las responde.
- Elegir al perito por precio. La cualificación y la independencia pesan más que el ahorro inicial.
Coordinación entre estrategia jurídica y pericial
La prueba pericial funciona mejor cuando el abogado y el perito trabajan juntos desde el principio. El primero define la estrategia y los hechos que hay que probar; el segundo aporta el método y la cuantificación. Una defensa fiscal con LRB permite coordinar ambos planos, de modo que el informe se aporte en el momento oportuno y responda a las cuestiones que realmente se van a decidir. Si el caso nace de una inspección, puede ayudarte repasar los pasos básicos en la guía sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda, porque el expediente que allí se forma es el que después se revisará.
Cuando el procedimiento ya está en marcha, un análisis de viabilidad previo permite decidir si el informe es rentable. Para ello pueden ser útiles los informes periciales tributarios orientados a este tipo de revisiones, así como la descripción de la metodología de trabajo, que muestra qué pasos se siguen desde el encargo hasta la entrega del dictamen.
Preguntas frecuentes
¿Se puede aportar un informe pericial en una reclamación económico-administrativa?
Sí. Es posible proponer y aportar pruebas en el procedimiento, y el escrito de alegaciones es el momento habitual. Conviene hacerlo con tiempo suficiente para que el órgano pueda valorarlo.
¿El tribunal está obligado a aceptar la conclusión del perito?
No. Valora el dictamen según las reglas de la sana crítica junto con el resto de pruebas. Un informe coherente, bien documentado y que responda a los hechos controvertidos tiene más posibilidades de ser tenido en cuenta.
¿Puedo reutilizar el informe del procedimiento administrativo en el recurso contencioso?
Normalmente sí, con las adaptaciones necesarias. Es habitual actualizarlo para responder a lo que la resolución administrativa haya argumentado y para cumplir los requisitos formales del proceso judicial.
¿Es siempre necesaria la pericial?
No. Si la controversia es solo jurídica, el esfuerzo se centra en la argumentación. La pericial aporta valor cuando hay hechos, valores o cálculos que probar con conocimientos técnicos.
Conclusión
La prueba pericial es una de las herramientas más eficaces de que dispone el contribuyente en la revisión de actos tributarios, tanto en vía económico-administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa. No sustituye a la buena argumentación jurídica, pero la complementa con hechos técnicos verificables. Planificarla pronto, aportarla en el momento procesal adecuado y coordinarla con la estrategia de defensa es la mejor manera de que la ley y la prueba trabajen a favor de quien reclama.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

