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  • Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y cuándo aportarlo

    Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y cuándo aportarlo

    Un informe pericial en una inspección tributaria es un dictamen técnico que el contribuyente aporta al procedimiento para acreditar hechos, valores o cálculos que la Administración cuestiona. Su valor probatorio no es automático ni vinculante, pero sí real: la Administración debe valorarlo y, si lo rechaza, motivar por qué. Y el momento importa mucho: lo ideal es incorporarlo antes del trámite de audiencia, cuando todavía puede influir en la propuesta de regularización.

    Muchos autónomos y pequeños empresarios descubren la utilidad de la pericia tarde, cuando el acta ya está firmada o la liquidación notificada. Este artículo ordena las ideas básicas: qué fuerza tiene el informe, en qué fases encaja, qué riesgos hay y cómo prepararse para que sea una prueba útil y no un papel más del expediente.

    Qué valor tiene el informe pericial en una inspección

    La Ley General Tributaria establece en su artículo 106 que, en los procedimientos tributarios, se aplican las normas sobre medios y valoración de prueba del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la propia ley disponga otra cosa. Eso incluye el dictamen de peritos, cuya eficacia se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica. Además, el artículo 105 recuerda que quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, lo que convierte la actividad probatoria del contribuyente en una pieza central de su defensa.

    En la práctica, esto significa tres cosas:

    • El informe es un medio de prueba reconocido, no una mera opinión de parte. La Administración no puede ignorarlo sin más.
    • No es vinculante. El actuario puede apartarse de sus conclusiones, pero si lo hace conviene que explique en qué se basa y qué método alternativo aplica.
    • Su fuerza depende de su calidad. Un informe con método claro, datos verificables y conclusiones motivadas pesa mucho más que uno genérico.

    Hay que subrayar un matiz: la Administración es una parte más en el procedimiento, con su propio criterio técnico, y el contribuyente tiene derecho a contradecirlo con medios de prueba. De hecho, el artículo 34 de la Ley General Tributaria reconoce el derecho a alegar hechos y aportar documentos en el procedimiento, que deben ser tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.

    Cuándo aportar el informe pericial en la inspección tributaria

    La inspección sigue un recorrido conocido: comunicación de inicio, requerimientos y diligencias, trámite de audiencia, acta con propuesta de regularización y, después, liquidación. El momento en que se aporta el informe cambia su utilidad. Para una orientación práctica sobre la defensa en una inspección de la AEAT, estas son las fases clave.

    Durante las actuaciones, antes de la propuesta

    Es el mejor momento cuando la discrepancia ya se intuye. Si el actuario cuestiona un valor, la deducibilidad de un gasto o la calificación de una operación, un informe aportado en esta fase permite que el equipo inspector lo analice antes de decidir qué propone. Evita, además, que la propuesta nazca ya con una tesis cerrada.

    En el trámite de audiencia y alegaciones

    Si la propuesta ya existe, el informe puede acompañar a las alegaciones. Todavía tiene recorrido, pero el margen es menor y los plazos son cortos, normalmente de diez a quince días según el trámite. Por eso conviene tener al perito identificado y la documentación ordenada antes de que llegue la notificación, no después.

    Tras el acta o la liquidación

    Si se firma un acta de conformidad, la capacidad de discutir los hechos queda muy limitada. Si es de disconformidad, el informe puede aportarse con las alegaciones posteriores y, después, en la vía de recurso o reclamación. La prueba pericial judicial permite, finalmente, llevar el dictamen al contencioso con la posibilidad de ratificarlo ante el tribunal. Cuanto más tarde se aporta, mayor es el riesgo de que se reproche su extemporaneidad y menor la posibilidad de influir en el resultado.

    Cuestiones en las que suele aportar más

    El informe pericial en una inspección tributaria es especialmente útil cuando el debate es técnico y cuantitativo:

    1. Valoraciones. Transmisiones de participaciones, inmuebles o ramas de actividad en las que el valor declarado y el comprobado difieren.
    2. Operaciones vinculadas. Justificación de precios de mercado entre empresas del mismo grupo o entre socio y sociedad.
    3. Gastos deducibles. Acreditación de la realidad y la necesidad de servicios cuestionados, con reconstrucción documental.
    4. Regímenes de estimación. Cuando la Administración recurre a estimación indirecta o a márgenes sectoriales, un análisis de los datos reales puede rebatirlos.
    5. Cuantificación de la regularización. Cálculo de cuotas, intereses y posibles sanciones para detectar errores aritméticos o de criterio.

    Cómo preparar el terreno para que el informe sea útil

    Un informe pericial no sustituye a una documentación deficiente. Antes de encargarlo, merece la pena reunir los contratos, facturas, extractos, declaraciones y comunicaciones del periodo inspeccionado, así como el expediente (requerimientos, diligencias y escritos de la inspección). También es útil elaborar una cronología sencilla: qué se pidió, cuándo se contestó y qué se discutió en cada reunión.

    El perito necesita además conocer con precisión qué se le pregunta. Un encargo claro, por ejemplo determinar el valor de mercado de unas participaciones en una fecha concreta o recalcular un margen bruto con los datos reales de un ejercicio, produce un informe más contundente que un encargo difuso del tipo comprobar si Hacienda tiene razón.

    Un ejemplo hipotético

    Imagina, con cifras inventadas y solo a modo ilustrativo, un pequeño empresario al que la inspección regulariza un gasto por servicios de consultoría de un socio, alegando que no consta la prestación efectiva. Si el contribuyente solo aporta facturas, el debate se queda en la documentación formal. Si presenta un informe que reconstruye los trabajos realizados, los entregables y la comparación con precios de mercado, la discusión se desplaza a hechos acreditables. El resultado final no está garantizado, pero la posición del contribuyente mejora porque la Administración debe rebatir datos concretos y no una simple negativa.

    Riesgos y límites que conviene conocer

    • La extemporaneidad. Un informe aportado cuando el procedimiento ya está cerrado puede no ser tenido en cuenta en esa fase.
    • La falta de independencia. Si el perito es el mismo asesor que preparó las declaraciones cuestionadas, su objetividad puede ser puesta en duda.
    • La contradicción con la contabilidad. Un informe cuyas conclusiones chocan con los libros oficiales exige una explicación muy sólida.
    • Las expectativas excesivas. Ni el mejor informe garantiza que la Administración cambie su criterio; su objetivo es mejorar la defensa y dejar una base sólida para el recurso.

    Coordinación con la defensa jurídica

    El informe pericial funciona mejor integrado en una estrategia más amplia. El abogado decide qué alegar, cuándo y con qué prueba; el perito aporta la parte técnica. Una segunda opinión experta sobre la propuesta de regularización puede ser también un primer paso razonable para decidir si compensa encargar un informe completo. Para coordinar ambos planos, conviene apoyarse en una defensa fiscal con LRB o en un equipo equivalente que conozca el procedimiento desde dentro.

    Si tu actividad es hostelera y quieres ver cómo se plantea una inspección en ese sector, puedes revisar la guía sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda en hostelería y alojamientos turísticos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio aportar un informe pericial en una inspección?

    No. Es una decisión estratégica. Compensa cuando la discrepancia es técnica y la cuantía relevante; si la controversia es meramente jurídica, el peso está en las alegaciones y en el recurso.

    ¿Puede la inspección rechazar el informe?

    Puede apartarse de sus conclusiones, pero debe valorarlo y razonar su decisión. Un rechazo sin motivación suficiente puede ser un argumento en la vía de recurso.

    ¿Qué pasa si lo aporto después de firmar el acta de disconformidad?

    Aún puede presentarse con las alegaciones posteriores y en las fases de revisión, aunque con menor capacidad de influir en la propuesta inicial. Cuanto antes se aporte, mejor.

    ¿Sirve el mismo informe para la vía administrativa y la judicial?

    Con las adaptaciones necesarias, sí. Un informe bien estructurado puede ratificarse y ampliarse en el contencioso si fuera preciso.

    Conclusión

    El informe pericial en una inspección tributaria es un medio de prueba legítimo y reconocido que refuerza la posición del contribuyente cuando el debate es técnico. Su valor depende de la calidad del análisis y, sobre todo, del momento: cuanto antes se integra en el expediente, más posibilidades tiene de influir. Planteado con independencia, método y una documentación ordenada, es una herramienta eficaz para defender los derechos del contribuyente con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito judicial tributario: funciones y cómo elegir al adecuado

    Perito judicial tributario: funciones y cómo elegir al adecuado

    Un perito judicial tributario es el profesional con conocimientos especializados en materia fiscal y contable que emite un dictamen técnico para ayudar a un tribunal, a un órgano de revisión o a una parte a comprender y valorar cuestiones que exceden del conocimiento jurídico general. Para elegirlo bien conviene fijarse en su cualificación acreditada, en su experiencia real en procedimientos como el tuyo, en su independencia y en la claridad con la que explica qué va a hacer y qué no.

    Para quienes gestionan su fiscalidad a distancia, con un asesor en remoto y poca presencia física en los trámites, la figura del perito puede resultar lejana. Este artículo explica con lenguaje claro qué hace, cuándo interviene y qué criterios sirven para escoger a la persona adecuada sin dejarse llevar por la publicidad.

    Qué hace un perito judicial tributario

    La función esencial del perito es aportar conocimiento técnico. No decide el pleito ni sustituye al abogado; analiza hechos, cifras y documentos, aplica una metodología y expone conclusiones motivadas. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta prueba en los artículos 335 a 352 y exige que el perito manifieste, bajo juramento o promesa, que actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes.

    En el terreno tributario, sus trabajos más habituales son:

    • Valorar empresas, participaciones, inmuebles u otros activos cuando el valor es el centro de la discusión.
    • Reconstruir la realidad económica de una operación cuestionada por la Administración.
    • Cuantificar el efecto de una regularización, de unos intereses o de una sanción.
    • Revisar la metodología empleada por otros peritos, incluidos los de la propia Administración.
    • Explicar ante el tribunal, de forma comprensible, los aspectos técnicos del caso.

    Perito judicial no es sinónimo de funcionario ni de árbitro

    Es frecuente la confusión. El perito no forma parte de la Administración ni del tribunal: es un profesional que colabora con la justicia aportando conocimiento. Puede actuar a propuesta de una parte, o ser designado por el juzgado cuando la ley lo prevé o cuando se solicita. En ambos casos su deber de objetividad es el mismo, y su dictamen será valorado por el tribunal conforme a las reglas de la sana crítica. Por eso conviene desconfiar de quien promete un resultado concreto: un perito serio promete rigor, no victorias.

    Cuándo conviene recurrir a uno

    Hay momentos claros en los que su intervención aporta valor. El más conocido es el contencioso, donde la prueba pericial judicial permite introducir con garantías cuestiones técnicas que de otro modo quedarían como afirmaciones de parte. Pero no es el único escenario. También es útil en fase de inspección, cuando se prepara un recurso económico-administrativo, o antes de una operación societaria, para documentar valores y reducir el riesgo de discrepancias futuras.

    Una señal práctica es la siguiente: si el núcleo de la discusión depende de un número, de un método de cálculo o de una circunstancia económica que hay que demostrar, probablemente haga falta una pericia. Si depende solo de cómo se interpreta una norma, el peso estará en el análisis jurídico.

    Criterios para elegir perito

    Cualificación acreditada

    La Ley de Enjuiciamiento Civil exige titulación oficial en la materia cuando esta la tiene, y en otros casos personas entendidas. Pide el currículo, comprueba la formación y la pertenencia a colegios u organizaciones profesionales, y valora que la experiencia sea específicamente tributaria y no solo contable general.

    Experiencia en procedimientos reales

    Un buen perito conoce los procedimientos, los plazos y la forma en que se valoran los informes. Pregunta con qué frecuencia ha intervenido en asuntos similares, si ha ratificado informes ante tribunales y cómo gestiona las preguntas de la parte contraria. No se trata de exigir un historial de éxitos, sino de comprobar familiaridad con el terreno.

    Independencia y ausencia de conflictos

    El perito debe informar de cualquier circunstancia que pueda comprometer su imparcialidad. Si ya ha asesorado a la contraparte, mantiene vínculos con ella o tiene un interés directo en el resultado, su informe podría ser cuestionado. Pide que se declaren expresamente estas circunstancias.

    Claridad en el alcance y en los honorarios

    Antes de empezar, debería quedar por escrito el objeto del encargo, la documentación que se necesita, el plazo estimado y los honorarios. Los presupuestos vagos suelen dar problemas más adelante. Si quieres orientarte sobre cómo suelen estructurarse, puedes revisar cómo se presenta la información sobre honorarios de un servicio pericial.

    Capacidad de explicar con sencillez

    El informe y la declaración oral deben ser comprensibles para quien no es experto. Un perito que explica bien lo complejo es más útil que uno que lo oculta tras tecnicismos. Una buena prueba consiste en pedirle que te resuma en cinco líneas qué va a analizar y cómo.

    Cómo trabaja un perito, paso a paso

    1. Entendimiento del caso. Revisa la documentación inicial y delimita las preguntas a las que debe responder.
    2. Viabilidad. Indica con franqueza si el análisis puede aportar valor o si el caso se decide en otro plano.
    3. Recopilación de datos. Solicita contabilidad, contratos, declaraciones, comparables y cualquier otro soporte necesario.
    4. Análisis y cálculo. Aplica la metodología elegida y documenta cada paso.
    5. Informe. Redacta el dictamen con una estructura que permita reproducir el razonamiento.
    6. Ratificación y aclaraciones. Si procede, comparece para ratificar el informe y responder a las preguntas en el acto de juicio o vista.

    Conocer este recorrido ayuda a planificar los tiempos. El informe no se improvisa, y la fase de recopilación de documentos suele ser la que más retrasa el proceso cuando no se prepara con antelación. En la explicación del informe pericial se detalla con más profundidad cómo se estructura y qué lo hace útil como prueba.

    Errores frecuentes al contratar

    • Dejarlo para el final. Contratar al perito cuando el plazo está a punto de vencer reduce la calidad del análisis y limita las opciones.
    • Esperar que opine lo que se quiere oír. El perito debe ser objetivo; si el análisis no favorece la tesis inicial, es mejor saberlo cuanto antes.
    • Aportar información incompleta. Un informe es tan sólido como los datos que lo sustentan.
    • Elegir solo por precio. Un informe barato pero débil puede salir mucho más caro si no resiste la contradicción.

    Coordinación con el equipo jurídico

    El perito trabaja mejor cuando está coordinado con el abogado o asesor que lleva el asunto. Este último define la estrategia y las preguntas; el perito aporta la parte técnica. Si ya cuentas con una asesoría legal y fiscal de confianza, lo razonable es que ambos hablen desde el principio, de manera que el informe responda exactamente a lo que el procedimiento necesita y se incorpore en el momento oportuno.

    Si aún no has decidido cómo plantear una eventual inspección, puede ayudarte leer la guía práctica sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda, que muestra los pasos básicos desde el primer requerimiento y sirve para ver en qué fase puede entrar la pericia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cualquier economista o contable puede ser perito judicial?

    Para que su informe tenga fuerza probatoria debe contar con la cualificación adecuada en la materia y actuar con objetividad. La titulación y la experiencia específica pesan mucho a la hora de valorar el dictamen.

    ¿Tiene que acudir el perito al juicio?

    Puede ser citado para ratificar el informe y aclarar su contenido ante el tribunal. Esa comparecencia es una oportunidad de reforzar la credibilidad del análisis, siempre que el profesional esté preparado y conozca bien el caso.

    ¿El informe del perito es vinculante para el juez?

    No. El tribunal lo valora conforme a las reglas de la sana crítica, junto con el resto de pruebas. Un informe bien fundamentado y coherente tiene más posibilidades de ser tenido en cuenta.

    ¿Puedo contratar un perito si el procedimiento es solo administrativo?

    Sí. El informe puede aportarse en vía administrativa para respaldar alegaciones o recursos, y después reutilizarse, con las adaptaciones necesarias, si el asunto llega a los tribunales.

    Conclusión

    Elegir un perito judicial tributario es una decisión que merece el mismo cuidado que elegir a un abogado. La cualificación, la experiencia concreta, la independencia y la transparencia en el alcance y en los honorarios son los cuatro filtros más útiles. Con un profesional así y una documentación ordenada, el contribuyente dispone de un instrumento de defensa técnica sólido y respaldado por la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial tributario para autónomos y pymes: cuándo compensa encargarlo

    Informe pericial tributario para autónomos y pymes: cuándo compensa encargarlo

    Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, firmado por un profesional cualificado, que analiza con método una cuestión fiscal controvertida (un valor, un gasto, una operación, un cálculo) y la documenta de forma que pueda utilizarse como prueba ante la Administración o ante un tribunal. Compensa encargarlo cuando existe una discrepancia con consecuencias económicas relevantes y la solución depende de datos técnicos que el contribuyente, por sí solo, no puede acreditar con la misma autoridad.

    Para un autónomo o una pyme, la pregunta práctica no es qué es un peritaje, sino si el coste está justificado en su caso. En este artículo se explica cuándo tiene sentido, qué aporta realmente, qué límites tiene y cómo valorar la decisión con criterio y sin dramatismos.

    Qué es y qué no es un informe pericial tributario

    El dictamen de peritos está previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 335 a 352), que se aplica de forma supletoria en el ámbito tributario, y su finalidad es aportar conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que ayuden a valorar hechos o circunstancias relevantes. El perito debe actuar con objetividad e imparcialidad, y así lo manifiesta al firmar su informe. Esa es, precisamente, su principal fortaleza: no es un escrito de parte con otro nombre, sino un análisis técnico sometido a reglas y a contradicción.

    Conviene distinguirlo de otras figuras que se confunden con frecuencia:

    • Un escrito de alegaciones argumenta jurídicamente; el informe pericial documenta hechos y cálculos con metodología verificable.
    • Un informe del asesor habitual es una opinión profesional útil, pero no necesariamente reúne los requisitos formales ni la independencia que se esperan de una prueba pericial.
    • Una tasación es una modalidad concreta de pericia, referida al valor de un bien, y puede ser una pieza más de un informe más amplio.

    Situaciones en las que suele compensar

    La experiencia práctica muestra que el informe aporta más valor en un número limitado de escenarios. Un buen punto de partida es contrastar tu caso con esta lista y, si coincide, estudiar las posibilidades de un informe pericial tributario adaptadas a la cuestión concreta.

    Discrepancias de valoración

    Cuando la Administración fija un valor distinto del declarado (por ejemplo, en una transmisión de inmuebles, de participaciones o de una unidad productiva), el debate es esencialmente técnico. Un informe que explique el método, los datos de mercado empleados y los ajustes realizados permite discutir el valor con argumentos objetivos y no solo con una opinión contraria.

    Gastos y operaciones cuestionados en una inspección

    Si se niega la deducibilidad de un gasto por falta de correlación con los ingresos, o se recalifica una operación con partes vinculadas, un análisis pericial puede reconstruir la realidad económica de la operación, aportar comparables y poner orden en una documentación que, a veces, está dispersa o incompleta.

    Reestructuraciones y operaciones societarias

    Aportaciones de rama de actividad, canjes de valores o escisiones requieren fijar valores razonables para las partes. Un informe de valoración en reestructuraciones independiente reduce el riesgo de que la operación se cuestione después y ayuda a documentar el motivo económico válido que exige la normativa.

    Procedimientos contenciosos o de revisión

    En una reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo, la prueba pericial es uno de los pocos medios para introducir con rigor hechos técnicos. Quien llega a esa fase sin un informe suele depender de que el órgano revisor acepte su versión sin más respaldo.

    Cuándo probablemente no compensa

    También es honesto decir que no siempre es necesario. Si la discrepancia es puramente jurídica (la Administración y el contribuyente interpretan de forma distinta una norma, pero los hechos no se discuten), el peso recae en el recurso y no en la pericia. Tampoco suele compensar cuando el importe en juego es muy inferior al coste razonable del informe, o cuando el contribuyente carece de documentación mínima que permita sustentar cualquier análisis. En esos casos, antes de encargar nada, conviene un diagnóstico sencillo del caso.

    Una regla práctica útil es comparar tres magnitudes: la cuantía discutida (cuota, intereses y posible sanción), la probabilidad razonable de que la prueba técnica cambie el resultado y el coste del informe. Si la primera es significativa y la segunda es apreciable, el balance suele ser favorable.

    Qué debe contener un buen informe

    Un informe pericial sólido no es el que más páginas tiene, sino el que permite a un tercero reproducir el razonamiento. Debería incluir, como mínimo:

    1. La identificación del perito, su cualificación y la declaración de objetividad.
    2. El encargo y el objeto del análisis, con una delimitación clara de las cuestiones que se responden.
    3. La documentación examinada y las limitaciones del trabajo (qué datos se han recibido y cuáles no).
    4. La metodología aplicada y su justificación, con las fuentes utilizadas.
    5. Los cálculos y su desarrollo, preferiblemente con anexos verificables.
    6. Las conclusiones, redactadas de forma que respondan directamente a lo que se preguntaba.

    Con esta estructura, el informe puede ser valorado por el órgano que lo reciba conforme a las reglas de la sana crítica, que es el criterio que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para apreciar el dictamen pericial.

    El momento importa tanto como el contenido

    Un error habitual es pensar en el peritaje cuando el procedimiento ya está muy avanzado. En un procedimiento de inspección, las alegaciones y las pruebas aportadas a tiempo tienen mucho más recorrido que las que se presentan tarde. Si se anticipa que habrá una discrepancia técnica, lo prudente es encargar el análisis cuanto antes, de modo que pueda incorporarse al expediente en el trámite adecuado. Quien necesite orientación específica sobre cómo se articula en la práctica puede consultar el enfoque de defensa técnica en inspecciones de la AEAT.

    Del mismo modo, si el asunto acaba en sede judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige aportar los dictámenes en los momentos procesales previstos (con la demanda o la contestación, y en algunos casos con posterioridad), por lo que dejar la pericia para el último minuto puede cerrar la puerta a su admisión.

    Un ejemplo hipotético

    Imagina, a título meramente ilustrativo, un autónomo del sector servicios que vende su pequeño negocio y declara un valor de transmisión que la Administración considera insuficiente. Si el caso se discute solo con alegaciones generales, el resultado dependerá de la interpretación del órgano. Si, en cambio, se aporta un informe que justifique el valor con un método reconocido y datos contrastables, el debate pasa a ser técnico y la Administración tiene que rebatir esos datos, no solo oponer su criterio. Las cifras de este ejemplo son inventadas y no reflejan ningún caso real; su único propósito es mostrar la lógica.

    Cómo pedir un informe sin perder tiempo

    Para sacar partido a un encargo conviene preparar tres cosas antes de contactar con el perito: la notificación o el escrito que origina la controversia, la documentación económica y contable de los ejercicios afectados y una cronología sencilla de los hechos. Con ello el profesional podrá indicar si el caso es viable, qué plazo necesita y qué alcance tendrá el trabajo. Si además estás valorando la estrategia global, resulta útil apoyarse en una asesoría legal y fiscal que coordine la defensa y el informe, de forma que ambos vayan alineados.

    También puede ayudarte repasar cómo se documenta correctamente un gasto antes de que se cuestione, como explicamos en cómo justificar gastos sin factura: límites y alternativas, porque la calidad de la documentación de partida condiciona el alcance de cualquier peritaje posterior.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un informe pericial tributario garantiza ganar el caso?

    No. Es un medio de prueba, y su eficacia depende de la solidez del análisis, de la documentación disponible y de cómo lo valore el órgano competente. Lo que sí hace es mejorar de forma apreciable la calidad de la defensa técnica.

    ¿Puede elaborarlo mi asesor habitual?

    Puede colaborar aportando información, pero conviene que el informe lo firme un perito con la independencia y la cualificación adecuadas, para que su valor probatorio no se vea cuestionado.

    ¿Se puede aportar en cualquier momento?

    Depende del procedimiento. En vía administrativa suele ser posible durante la tramitación, y en el proceso judicial rigen los momentos procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuanto antes se plantee, más opciones hay.

    ¿Cuánto tarda en elaborarse?

    Varía según la complejidad y la disponibilidad de la documentación. Un informe acotado puede prepararse en pocas semanas; los más complejos requieren más tiempo, por lo que es aconsejable planificarlo con margen respecto a los plazos del procedimiento.

    Conclusión

    Un informe pericial tributario compensa cuando la controversia es técnica, el importe en juego es relevante y el contribuyente necesita una prueba independiente y bien construida. No sustituye al buen asesoramiento jurídico ni resuelve por sí solo cualquier caso, pero, planteado a tiempo y con una documentación ordenada, es una de las herramientas más eficaces para defender los derechos del contribuyente con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado