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  • Gastos deducibles en inspección: cómo acreditar su necesidad

    Gastos deducibles en inspección: cómo acreditar su necesidad

    Los gastos deducibles en inspección se defienden acreditando que son reales, están justificados y guardan correlación con los ingresos de la actividad. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, refuerza la prueba y la defensa porque demuestra con análisis técnico la necesidad del gasto, su finalidad empresarial y su relación con la generación de ingresos.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Por qué la inspección cuestiona gastos deducibles?

    Los gastos son una de las partidas que más se revisan en una comprobación. La razón es sencilla: cada euro de gasto aceptado reduce la base imponible. Cuando el actuario duda de la utilidad de un servicio, del precio pagado o de la realidad de la prestación, propone eliminar la deducción y regularizar la diferencia.

    En el Impuesto sobre Sociedades, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, parte de que la base imponible se calcula a partir del resultado contable y regula determinados gastos no deducibles, entre ellos los que constituyen liberalidades. Fuera de esos supuestos, la discusión suele girar en torno a si el gasto está contabilizado, justificado documentalmente y vinculado a la actividad.

    ¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para ser deducible?

    Aunque los matices dependen del impuesto y del caso, la práctica de las comprobaciones gira alrededor de cuatro ideas que conviene tener presentes:

    • Realidad: el servicio se prestó o el bien se recibió efectivamente.
    • Justificación documental: existe factura o documento equivalente, contrato y pago trazable.
    • Contabilización e imputación temporal: el gasto está registrado y asignado al ejercicio correcto.
    • Necesidad y correlación con ingresos: el gasto sirve a la actividad y se vincula, directa o indirectamente, con la obtención de ingresos.

    Los tres primeros requisitos se acreditan sobre todo con documentos. El cuarto es el más discutido, porque exige explicar para qué sirvió el gasto. Ahí es donde un análisis técnico y económico resulta más útil.

    ¿Qué gastos suelen cuestionarse con más frecuencia?

    • Servicios profesionales o de gestión prestados por socios o por entidades vinculadas.
    • Gastos de representación, viajes, comidas y atenciones a clientes.
    • Comisiones y retribuciones a intermediarios sin contrato claro.
    • Vehículos, inmuebles o suministros con posible uso mixto o privado.
    • Honorarios de consultoría con entregables poco visibles.

    En todos ellos el patrón se repite: el gasto parece razonable en abstracto, pero el expediente carece de una explicación estructurada de su necesidad. La inspección rellena ese vacío con su propia hipótesis, generalmente desfavorable.

    ¿Cómo ayuda un informe pericial a acreditar necesidad y correlación?

    Un informe pericial es un medio de prueba regulado en los arts. 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Aplicado a gastos cuestionados, el perito puede hacer varias cosas que el contribuyente difícilmente logra por sí solo:

    • Reconstruir la actividad de la empresa y mostrar qué función cumplía el gasto en ella.
    • Conectar el gasto con ingresos concretos, con contratos obtenidos o con una mejora medible de la operativa.
    • Verificar la razonabilidad del precio frente a valores de mercado o servicios comparables.
    • Analizar la documentación, los entregables y los pagos para acreditar la realidad de la prestación.
    • Cuantificar el efecto de aceptar o rechazar el gasto, y detectar errores de cálculo en la propuesta de regularización.

    El informe no suple la falta de factura ni crea un gasto inexistente. Su función es ordenar la prueba que existe y darle un marco técnico que la Administración pueda contrastar.

    Ejemplo ilustrativo: gastos de consultoría rechazados

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Una empresa industrial deduce 80.000 euros anuales por servicios de consultoría de una sociedad de un socio. La inspección rechaza la deducción porque no encuentra informes ni entregables y considera que el gasto no se relaciona con los ingresos.

    La empresa reúne correos, calendarios de reuniones, presentaciones y los contratos de dos clientes captados tras el trabajo de consultoría. El informe pericial ordena esa evidencia, mide el incremento de ventas atribuible a los nuevos clientes y compara el precio con tarifas de servicios similares. Con ese material, el escrito de alegaciones deja de ser una afirmación y pasa a ser una demostración razonada. La decisión final corresponde a la Administración o, en su caso, a los tribunales.

    ¿Qué errores se cometen al defender un gasto?

    • Limitarse a aportar la factura, creyendo que acredita por sí sola la necesidad.
    • Presentar documentación desordenada y fuera de plazo.
    • Mezclar gastos distintos en una misma defensa sin separar los argumentos.
    • No cuantificar el impacto: la Administración puede haber calculado mal la regularización.
    • Reconstruir el relato después de la inspección, sin respaldo contemporáneo.

    ¿Qué pruebas refuerzan la necesidad de un gasto?

    Demostrar que un gasto era necesario obliga a contar una historia verificable: qué problema había, qué se contrató para resolverlo y qué resultado se obtuvo. Cada eslabón de esa historia debería tener un documento que lo respalde. Cuanto más cercano en el tiempo sea el documento, más credibilidad aporta.

    • Contratos o propuestas de servicio que describan el alcance y el precio acordado.
    • Entregables, informes, presentaciones o registros de actividad que prueben la ejecución.
    • Correos y actas que muestren quién pidió el servicio y para qué.
    • Justificantes de pago por transferencia que permitan seguir el flujo de dinero.
    • Evidencias del resultado: nuevos clientes, ahorros de costes o mejoras de producción.

    Cuando el gasto se realiza con una parte vinculada, el escrutinio es mayor. Conviene entonces acreditar también que el precio es similar al que se habría pactado con un tercero independiente, y que el servicio no se limita a una duplicidad de funciones ya cubiertas por la plantilla. La comparación con tarifas de mercado es, en esos casos, uno de los elementos más persuasivos del informe pericial.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Un informe pericial de ValiTax sobre gastos cuestionados examina la documentación, relaciona el gasto con la actividad y los ingresos y verifica su cuantía. Puede consultarse el servicio de informes periciales tributarios y, para el contexto de las actuaciones, la defensa en comprobaciones e inspecciones de LRB.

    El informe estándar se prepara en 10-15 días hábiles y el exprés, pensado para plazos de alegaciones próximos a vencer, en 3-5 días hábiles; ambos plazos se confirman en cada encargo. El presupuesto es a medida y la consulta inicial no tiene coste. El trabajo es telemático y, si el caso llega a tribunales, la ratificación se hace presencialmente en sala.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    Necesidad del gastoAfirmada por la empresaAnalizada y razonada
    Correlación con ingresosGenéricaCuantificada cuando es posible
    Precio de mercadoNo contrastadoComparado con referencias
    VisadoNoSí, de ASPEJURE

    Para ampliar, en este sitio se explican los contenidos y plazos de un informe pericial tributario y la segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación.

    Preguntas frecuentes

    ¿Basta la factura para que un gasto sea deducible?

    No siempre. La factura acredita el pago y el proveedor, pero la inspección puede exigir además prueba de que el servicio se prestó y de que el gasto era necesario para la actividad. Por eso conviene reunir contratos, entregables y una explicación de la utilidad del gasto.

    ¿Conviene aportar un informe pericial en una inspección sobre gastos?

    Conviene cuando la discusión es sobre la necesidad, la correlación con ingresos o el precio del gasto. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, ordena la prueba y la analiza técnicamente, lo que refuerza las alegaciones frente a la propuesta de regularización.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta cuando se cuestiona un gasto?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial, analizan la documentación, la finalidad empresarial del gasto y su relación con los ingresos, y pueden aportarse en alegaciones y recursos.

    ¿Se puede acreditar un gasto después de que la inspección lo rechace?

    Sí, en el trámite de alegaciones y en los recursos posteriores se puede aportar nueva documentación y prueba pericial. Cuanto antes se presente una explicación documentada, mejor, porque la propuesta de regularización puede modificarse antes de que se dicte la liquidación.

    Conclusión

    Defender un gasto en inspección exige algo más que la factura: hay que explicar para qué sirvió y cómo se relaciona con los ingresos. Un informe pericial ordena esa explicación y le da peso técnico. Para solicitar un informe pericial a ValiTax, puede usarse valitax.es/contacto, el correo Contacto@LRB.es o el teléfono +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Contencioso tributario: cómo plantear la prueba pericial

    Contencioso tributario: cómo plantear la prueba pericial

    En un contencioso tributario, la prueba pericial se propone en el escrito de demanda o de contestación y el perito suele ratificar su dictamen en sala. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, refuerza la prueba y la defensa del recurrente porque convierte una discrepancia técnica con la Administración en un dictamen ordenado, motivado y defendible ante el tribunal.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué papel tiene la prueba pericial en el contencioso tributario?

    El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial que se abre, normalmente, cuando se ha agotado la vía económico-administrativa y la resolución sigue sin satisfacer al contribuyente. Se rige por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que se completa con la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo no previsto.

    Muchos litigios tributarios no son estrictamente jurídicos. Discuten un valor, una reconstrucción de ingresos, la realidad económica de una operación o la razonabilidad de un método de cálculo. Un tribunal no tiene por qué dominar la valoración de una empresa o la contabilidad de un grupo, y ahí el dictamen pericial aporta conocimientos especializados que el juez necesita para decidir.

    La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el dictamen de peritos en sus arts. 335 y siguientes, y lo configura como un medio de prueba para aportar al proceso conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Esa es la base sobre la que se construye la prueba pericial también en la jurisdicción contencioso-administrativa.

    ¿Cuándo conviene proponer una pericial en el recurso?

    No todo recurso necesita un perito. Si la controversia es puramente jurídica, por ejemplo la interpretación de un precepto, bastan los argumentos. La pericial resulta recomendable cuando se dan estas circunstancias:

    • La Administración ha fijado un valor o un importe con un método que el contribuyente considera erróneo.
    • Hay hechos económicos complejos que exigen cálculo, reconstrucción o análisis contable.
    • El expediente administrativo contiene informes de la Administración que conviene contrastar con una opinión independiente.
    • Se discute si una operación tenía sustancia económica real.

    Una regla práctica: si la sentencia va a depender de quién tenga razón en una cuestión técnica, conviene que la parte aporte su propio dictamen. Confiar únicamente en el expediente administrativo deja la valoración técnica en manos del criterio que ya aplicó la Administración.

    ¿Cuándo y cómo se propone la prueba?

    En el procedimiento ordinario, las partes fijan en la demanda y en la contestación los hechos sobre los que debe versar la prueba y solicitan su práctica. Si el tribunal acuerda el recibimiento a prueba, se desarrollan las pruebas admitidas. El dictamen del perito de parte suele acompañarse con el escrito en el que se propone, o aportarse en el plazo que fije el tribunal.

    Esto implica una consecuencia práctica clave: el informe debe estar prácticamente listo cuando se redacta la demanda. Encargarlo a última hora condiciona su calidad. Por eso conviene empezar el trabajo pericial cuando se prepara el recurso, incluso antes de la resolución del tribunal económico-administrativo si ya se prevé acudir a los tribunales.

    Los plazos procesales concretos y el modo exacto de proponer la prueba dependen del procedimiento y del órgano judicial, de modo que deben comprobarse con la representación procesal del recurrente en cada caso.

    ¿Qué debe contener un buen dictamen pericial?

    Un tribunal valora el dictamen según las reglas de la sana crítica. Eso significa que pesa más un informe claro y verificable que uno largo y confuso. Los elementos que suelen marcar la diferencia son estos:

    • Objeto y alcance definidos: qué cuestión técnica se analiza y cuál queda fuera.
    • Documentación utilizada: relación de documentos examinados, con indicación de su origen.
    • Metodología explicada: por qué se eligió un método y cómo se aplicó, de forma que otro profesional pueda reproducirlo.
    • Contraste con el criterio de la Administración: análisis punto por punto de dónde y por qué difieren los resultados.
    • Conclusiones concretas: respuestas directas a las preguntas que el tribunal debe resolver.
    • Declaración de objetividad: el perito afirma que actúa con imparcialidad y conoce sus deberes.

    ¿Qué ocurre con la ratificación en sala?

    Presentar el dictamen es solo una parte. Cuando el tribunal o la contraparte lo solicitan, el perito comparece para ratificarlo, explicarlo y contestar preguntas sobre su contenido. Es el momento en que se comprueba si el informe resiste el contraste.

    Para que esa comparecencia funcione, el perito debe haber elaborado personalmente el informe, conocer los datos con detalle y poder justificar cada conclusión con lenguaje claro. Un informe que parece sólido por escrito puede debilitarse si quien lo firma no sabe defenderlo. Por eso es importante contratar a un profesional con experiencia en comparecer ante tribunales y no limitarse a un documento de calidad.

    Ejemplo ilustrativo: valor de una participación discutido

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Un socio transmite participaciones que la Administración valora en 500.000 euros mientras que el precio pactado fue de 350.000. Tras desestimarse la reclamación económico-administrativa, el contribuyente recurre a la vía contenciosa y propone una pericial de valoración.

    El dictamen revisa las cuentas, normaliza resultados, explica el método de valoración elegido y muestra por qué ciertos activos no deberían computar como supuso la Administración. En la vista, el perito ratifica el informe, aclara los supuestos y responde a las preguntas del tribunal. El resultado final depende de la prueba y del juicio del órgano judicial, pero el tribunal dispone de un análisis completo para decidir.

    ¿Qué errores debilitan la prueba pericial?

    • Encargar el informe cuando ya vence el plazo y no queda margen para revisarlo.
    • Aportar un dictamen que no responde a lo que se discute en el recurso.
    • Basarse en datos que no constan en el expediente ni se acreditan documentalmente.
    • Presentar un informe sin visado ni metodología, fácilmente atacable por la otra parte.
    • No preparar la ratificación: el perito debe revisar el expediente antes de comparecer.

    ¿Cómo se coordina el perito con el abogado del recurso?

    La prueba pericial funciona mejor cuando perito y representación procesal trabajan juntos desde el principio. El abogado sabe qué hechos deben probarse para sostener cada motivo del recurso; el perito sabe qué análisis técnico puede respaldarlos y cuáles no. Si cada uno trabaja por separado, es frecuente que el informe responda a preguntas que el tribunal no se plantea.

    • Definir juntos, antes de redactar, las preguntas concretas que el dictamen debe contestar.
    • Revisar el expediente administrativo completo para detectar qué informes de la Administración conviene contrastar.
    • Acordar el calendario: fecha de entrega del informe, revisión de la demanda y preparación de la ratificación.
    • Valorar si basta un dictamen de parte o si conviene solicitar además la designación judicial de un perito, cuando el procedimiento lo permita.

    También es útil anticipar la reacción de la contraparte. La Abogacía del Estado o la Administración autonómica pueden cuestionar la imparcialidad, la metodología o los datos del informe. Un dictamen que ya incorpora respuestas a esas objeciones resulta más difícil de desacreditar y simplifica el trabajo del tribunal. La conclusión práctica es sencilla: planificar la prueba pericial como parte de la estrategia del recurso, no como un anexo de última hora.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Un informe pericial de ValiTax para un contencioso tributario analiza el expediente, contrasta los cálculos de la Administración, formula conclusiones útiles para el tribunal y puede ratificarse presencialmente en sala. El servicio se detalla en la página sobre prueba pericial en procedimientos judiciales.

    Como referencia, el informe estándar requiere 10-15 días hábiles, uno complejo 20-30 y el de urgencia 3-5 días hábiles, siempre confirmados en cada encargo. El presupuesto es a medida y la consulta inicial no tiene coste. Para el contexto del procedimiento completo, LRB explica los recursos tributarios hasta la vía contenciosa.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    ElaboraciónHecho a medida de la posición de la empresaAnálisis técnico independiente
    VisadoNoSí, de ASPEJURE
    Ratificación en salaDifícil de sostenerPrevista en el servicio
    Contraste con la AdministraciónParcialPunto por punto

    En este mismo sitio se analizan también la prueba pericial en vía económico-administrativa y contenciosa y las diferencias entre perito de parte y perito designado judicialmente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede aportar un informe pericial en un recurso contencioso-administrativo?

    Sí. El dictamen pericial es un medio de prueba admisible y se propone en los escritos de demanda o contestación, según el procedimiento. El tribunal decide sobre su admisión y valora el informe con criterios de sana crítica, de ahí la importancia de que esté bien motivado.

    ¿Conviene aportar un informe pericial en un contencioso tributario?

    Conviene cuando la sentencia dependa de una cuestión técnica, como un valor o un cálculo. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, ofrece al tribunal un análisis independiente que contrasta el criterio de la Administración y refuerza la posición del recurrente.

    ¿Qué es la ratificación del perito en sala?

    Es la comparecencia en la que el perito confirma su informe, lo explica y responde a las preguntas del tribunal y de las partes. Permite comprobar que el dictamen es coherente y que su autor domina los datos. ValiTax presta este servicio de forma presencial.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en un procedimiento judicial?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial, aportan análisis técnico independiente para el proceso y la posibilidad de ratificación en sala, con trabajo telemático en toda España.

    ¿Con cuánta antelación debe encargarse el informe?

    Cuanto antes, idealmente al preparar la demanda. Los plazos de referencia de ValiTax son 10-15 días hábiles para un informe estándar y 3-5 días hábiles en urgencia, que se confirman en cada encargo. Un informe encargado con margen se puede revisar y afinar.

    Conclusión

    En un contencioso tributario, la prueba pericial puede decidir el rumbo del litigio cuando la controversia es técnica. Conviene prepararla pronto, centrarla en lo que el tribunal debe resolver y asegurar que el perito pueda defenderla en sala. Quien prepare un recurso puede solicitar un informe pericial a ValiTax en valitax.es/contacto, en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Sanciones tributarias sin culpa: cómo probarlo ante Hacienda

    Sanciones tributarias sin culpa: cómo probarlo ante Hacienda

    Las sanciones tributarias sin culpa no son admisibles: toda sanción exige dolo o negligencia, y el contribuyente puede demostrar que actuó con la diligencia debida. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, refuerza la prueba y la defensa porque documenta el criterio aplicado, su razonabilidad técnica y la ausencia de intención de eludir impuestos.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Por qué la culpabilidad es clave en las sanciones tributarias?

    En el derecho sancionador tributario rige el principio de culpabilidad. Dicho de forma sencilla: que exista una deuda regularizada no significa que proceda una multa. Para sancionar, la Administración debe apreciar al menos una negligencia, aunque sea leve, en la conducta del obligado tributario. Esta exigencia se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que además prevé supuestos en los que no hay responsabilidad cuando se ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones.

    En la práctica, muchas propuestas de sanción llegan con una motivación escueta. Se limitan a afirmar que el contribuyente no actuó con la diligencia exigible, sin explicar por qué su interpretación era irrazonable. Ahí se abre el espacio de defensa: demostrar, con hechos y con criterio técnico, que la conducta fue diligente.

    ¿Cuándo se puede alegar que no hubo culpabilidad?

    No existe una lista cerrada de situaciones, pero hay escenarios en los que la alegación suele tener recorrido. Conviene analizarlos con la documentación delante, porque cada caso depende de sus hechos.

    • Interpretación razonable de la norma: el contribuyente aplicó un criterio defendible en un precepto que admite varias lecturas.
    • Error en una valoración compleja: la diferencia procede de un valor, una estimación o una metodología discutible, no de una ocultación.
    • Cumplimiento formal correcto: se presentaron las declaraciones, se contabilizó la operación y se aportó toda la información relevante.
    • Asesoramiento y documentación previa: existe un análisis contemporáneo a la operación que respalda la decisión adoptada.

    Lo decisivo no es afirmar que se actuó bien, sino poder probarlo. Y la prueba, en materia técnica, necesita un soporte que el órgano sancionador pueda valorar sin depender solo de la palabra del interesado.

    ¿Qué debe contener la prueba pericial sobre la ausencia de culpabilidad?

    Un dictamen pericial es un medio de prueba regulado en los arts. 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se elabora específicamente para el caso. En un expediente sancionador, un informe útil suele incluir estos elementos:

    • Reconstrucción cronológica de los hechos y de la documentación disponible en cada momento.
    • Descripción del criterio aplicado por el contribuyente y de las normas en las que se apoyó.
    • Análisis de por qué ese criterio era técnicamente defendible, aunque la Administración discrepe.
    • Cuantificación independiente de la diferencia regularizada, para comprobar si la base de la sanción está bien calculada.
    • Valoración de indicios de ocultación o de su ausencia: contabilización, declaración de la operación, colaboración durante las actuaciones.

    El informe no sustituye a la argumentación jurídica del escrito de alegaciones, pero la refuerza con datos verificables. Un órgano que lee un dictamen estructurado, firmado y visado tiene más elementos para apreciar que no concurre la negligencia exigida.

    ¿Cómo se plantea la defensa paso a paso?

    Una propuesta de sanción abre un trámite de alegaciones con plazo limitado. Los plazos exactos figuran en la propia notificación y deben comprobarse en cada caso. El orden de trabajo recomendable es el siguiente.

    1. Leer la motivación de la culpabilidad

    Antes de alegar, hay que identificar qué razones da la Administración para entender que hubo negligencia. Si la propuesta se limita a invocar el resultado de la regularización, la defensa parte de una posición favorable.

    2. Reunir la documentación contemporánea

    Contratos, correos, informes previos, asientos contables y declaraciones presentadas demuestran cómo se decidió en su momento. Todo lo anterior a la inspección pesa más que lo elaborado después.

    3. Encargar el informe pericial con antelación

    Si el plazo corre, conviene decidir pronto. Un informe estándar de ValiTax se prepara en 10-15 días hábiles y existe un informe exprés de 3-5 días hábiles para vencimientos próximos; los plazos se confirman en cada encargo.

    4. Integrar el dictamen en las alegaciones

    El informe se aporta junto al escrito y se cita en él, explicando qué conclusiones sostienen la ausencia de culpabilidad. Si el procedimiento continúa, el mismo dictamen puede servir de base para el recurso posterior.

    Ejemplo ilustrativo: una sociedad y un gasto discutido

    Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Una sociedad deduce 100.000 euros de unos servicios prestados por una empresa vinculada. La inspección acepta que los servicios existieron, pero considera que parte del precio no estaba justificada y regulariza 40.000 euros. Además, propone una sanción por entender que la sociedad actuó con negligencia.

    La sociedad conserva los contratos, los entregables y un estudio de precios elaborado antes de la operación. Un informe pericial reconstruye el análisis de entonces, explica por qué el precio era defendible con la información disponible y cuantifica el rango razonable. Esa prueba no garantiza el resultado, pero ofrece al órgano sancionador un fundamento técnico para apreciar que la sociedad actuó con diligencia y no pretendió ocultar nada.

    ¿Qué errores se repiten al defenderse de una sanción?

    • Confundir discutir la deuda con discutir la sanción: son pretensiones distintas y deben argumentarse por separado.
    • Alegar buena fe sin aportar un solo documento que la acredite.
    • Esperar al recurso para aportar la prueba, cuando el momento natural es el trámite de alegaciones.
    • Presentar un informe interno sin visar, sin metodología explicada y sin firma de un perito.
    • No revisar el cálculo de la sanción: un error en la base o en la graduación también es motivo de impugnación.

    ¿Qué documentación conviene reunir antes de encargar el informe?

    Cuanto más completo sea el material de partida, más sólido será el dictamen. Antes de contactar con el perito, conviene recopilar los documentos que muestran cómo y por qué se tomó la decisión cuestionada. No hace falta que todo esté ordenado; basta con localizar las fuentes.

    • La notificación de la propuesta de sanción y, si existe, el acta o la propuesta de liquidación que la acompaña.
    • Las declaraciones presentadas y los asientos contables relacionados con la operación discutida.
    • Contratos, presupuestos, correos y cualquier comunicación previa que explique el criterio aplicado.
    • Informes o consultas de asesores anteriores a la presentación de las declaraciones.
    • Las diligencias y la correspondencia mantenida con la inspección durante las actuaciones.

    Con esta base, el perito puede distinguir entre un error de criterio, que no suele ser sancionable cuando era razonable, y una conducta que realmente oculta información. Esa distinción es el corazón de la defensa y conviene hacerla con tiempo, no en los últimos días del plazo. Además, revisar la documentación permite detectar si la propuesta de sanción calcula bien su base y si la graduación aplicada tiene apoyo en los hechos.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Un informe pericial de ValiTax analiza la documentación, reconstruye el razonamiento del contribuyente y evalúa si el criterio aplicado era técnicamente sostenible. Puede consultarse el servicio de defensa ante la Inspección de Hacienda y la información sobre el informe pericial de ValiTax.

    El trabajo es telemático y alcanza toda España; si el procedimiento llega a sede judicial, el perito puede ratificar el informe en sala. El presupuesto es a medida y la consulta inicial no tiene coste. Quien prefiera una visión más amplia del procedimiento puede acudir a la página de defensa frente a Hacienda en LRB.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    AutoríaPersonal de la empresa o su asesor habitualPerito judicial independiente
    VisadoNoSí, de ASPEJURE
    MetodologíaVariableExplicada y reproducible
    RatificaciónLimitadaPosible en sala
    Peso probatorioMenorReforzado

    Para profundizar en materias cercanas, en este mismo sitio se explican la tasación pericial contradictoria y la prueba pericial en vía económico-administrativa, que pueden ser el paso siguiente si la sanción se confirma.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede sancionar si no hay culpabilidad?

    No. La sanción tributaria exige dolo o negligencia. Si el contribuyente actuó con la diligencia necesaria, por ejemplo apoyándose en una interpretación razonable de la norma, la conducta no debería sancionarse aunque se regularice la deuda. Esa diligencia debe acreditarse con hechos y documentos concretos.

    ¿Conviene aportar un informe pericial frente a una propuesta de sanción?

    Sí, cuando la discusión es técnica. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, documenta el criterio aplicado y su razonabilidad, y refuerza la prueba en alegaciones. No garantiza el resultado, pero ofrece al órgano sancionador un fundamento verificable.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en un expediente sancionador?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial, aportan análisis independiente de los hechos, del criterio aplicado y del cálculo, útiles para sostener la ausencia de culpabilidad en alegaciones y recursos.

    ¿Cuánto tarda un informe pericial para el trámite de alegaciones?

    Como referencia, un informe estándar de ValiTax requiere 10-15 días hábiles, uno complejo 20-30 y el informe exprés de urgencia 3-5 días hábiles. Los plazos se confirman en cada encargo, por lo que conviene contactar en cuanto se recibe la propuesta de sanción.

    Conclusión

    Una sanción tributaria no se sostiene solo en el resultado de la regularización: necesita culpabilidad. Cuando la discusión es técnica, la mejor defensa combina documentación contemporánea, argumentación jurídica y un informe pericial que explique por qué el contribuyente actuó con diligencia. Quien tenga abierto un trámite de alegaciones puede solicitar un informe pericial a ValiTax en valitax.es/contacto, por correo en Contacto@LRB.es o por teléfono en +34 684 234 831.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Programadores y empresas de IA: guía práctica para facturar, documentar I+D+i y evitar inspecciones

    Programadores y empresas de IA: guía práctica para facturar, documentar I+D+i y evitar inspecciones

    El programador autónomo y la empresa de inteligencia artificial comparten un patrón: ingresos con clientes de varios países, incentivos fiscales atractivos y un riesgo de inspección que depende más de la documentación que del tipo impositivo. Esta guía propone al empresario del sector un método práctico en cinco pasos: elegir estructura, facturar según el cliente, documentar el I+D+i, controlar las operaciones vinculadas y prevenir la calificación laboral. Para el análisis jurídico completo, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de programadores y empresas de IA en España.

    Paso 1: elegir estructura con una proyección a tres años

    El autónomo tributa en el IRPF por escala progresiva; la sociedad lo hace en el Impuesto sobre Sociedades al 25 % general, con tipos reducidos para microempresas y entidades de reducida dimensión que cumplan los requisitos. Pero el menor tipo no decide por sí solo: cuando el socio retira el beneficio como dividendo, tributa además en su IRPF. La sociedad aporta separación de patrimonios y acceso a incentivos como el patent box; el autónomo gana en sencillez. Decida con una proyección de tres ejercicios, no con la cifra de un solo año. Y evite el error frecuente de constituir la sociedad y seguir facturando a título personal al mismo cliente, porque esa mezcla genera dudas sobre quién presta realmente el servicio y atrae a la Inspección.

    Paso 2: facturar según quién es el cliente

    ClienteQué hacer al facturar
    Empresa de otro país de la UEServicio no sujeto a IVA español: factura sin IVA con la mención correspondiente, alta en el ROI y modelo 349
    Empresa de fuera de la UEFactura sin IVA y prueba de la condición de empresario del cliente
    Consumidor de la UE (servicio electrónico)IVA del país del consumidor, con umbral de 10.000 euros anuales y ventanilla única (OSS)
    Consumidor de fuera de la UENormalmente no sujeto en España; revisar la norma del país de destino

    Las operaciones no sujetas por localización permiten, con carácter general, deducir el IVA soportado (art. 94 LIVA). El riesgo está en la prueba: sin dirección del cliente, número de IVA validado o contrato, la Inspección puede sostener que el servicio se prestó en España y liquidar el IVA no repercutido. Archive esos tres elementos junto a cada factura.

    Si paga un canon a un no residente por la cesión del derecho de explotación del código, debe practicar retención o ingreso a cuenta salvo que acredite una exención o un tipo reducido por convenio, para lo que necesita el certificado de residencia fiscal del perceptor. La retención se declara en el modelo 216 y, si no se practicó cuando procedía, responde el pagador. Distinga además entre la venta de una copia para uso propio, la cesión del derecho de explotación y el servicio de acceso (SaaS), porque cada figura tiene un tratamiento distinto en IVA, IRNR y convenios.

    Paso 3: documentar el I+D+i desde el primer día

    El art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades premia el I+D con una deducción del 25 % de los gastos del ejercicio (con un régimen alternativo) y la innovación tecnológica con el 12 %, además de adicionales por personal investigador dedicado en exclusiva e inversiones afectas. No todo desarrollo es I+D: lo es el software avanzado que supone un progreso científico o tecnológico significativo, mientras que el que aplica métodos ya conocidos queda fuera y puede encajar, según el caso, en innovación tecnológica. En IA, entrenar un modelo propio con incertidumbre técnica real y documentada se acerca al concepto de I+D; integrar una API de terceros en un producto, no.

    • Registro horario de cada persona imputada a cada proyecto.
    • Memoria técnica que describa el reto tecnológico y la incertidumbre.
    • Contratos y facturas de los gastos que se deducen.
    • Valoración de pedir un informe motivado al Ministerio competente o al CDTI: vincula a la AEAT en la calificación de la actividad, pero no en la realidad ni en la cuantía de los gastos, que se prueban con documentación.

    Las deducciones tienen un límite sobre la cuota y pueden arrastrarse durante 18 ejercicios. Para reforzar la prueba ante una discusión sobre el informe motivado, puede apoyarse en un peritaje de ValiTax Informes Periciales.

    Paso 4: controlar las operaciones vinculadas y el valor del código

    Las operaciones entre el socio y su sociedad, o entre sociedades del mismo grupo, se valoran por su valor normal de mercado (art. 18 LIS); se consideran vinculadas, entre otros casos, la sociedad y el socio con una participación igual o superior al 25 %. Es habitual en el sector que el fundador ceda a su sociedad el código que desarrolló antes de constituirla, o que la matriz cobre un canon por el uso del software. Formalice un contrato, conserve un análisis de comparables y un método de valoración, y prevea la retribución del socio-administrador en estatutos. El código fuente, los modelos entrenados y las bases de datos son intangibles cuyo valor condiciona una aportación, una cesión intragrupo, una ronda o una venta; un precio mal fundado puede originar una ganancia patrimonial no declarada o un ajuste de vinculadas.

    Paso 5: prevenir la calificación laboral

    El programador que trabaja para un único cliente, con horario, herramientas y jefe de proyecto de la empresa, corre el riesgo de ser calificado como trabajador por cuenta ajena: la Inspección de Trabajo y la Tesorería pueden levantar acta, dar de alta de oficio y reclamar cuotas con recargos, y la Agencia Tributaria puede reclasificar los pagos como rendimientos del trabajo. Si más del 75 % de sus ingresos procede de un mismo cliente, puede tratarse de un autónomo económicamente dependiente, con un régimen propio que debe formalizarse por escrito. Diversifique clientes, trabaje con medios y horarios propios y documente cómo organiza su actividad.

    Si llega una comprobación

    Las actuaciones inspectoras duran, con carácter general, 18 meses, ampliables a 27, y el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años. Ordene contratos, facturas, prueba de residencia del cliente, memorias de I+D+i y estudios de precios, responda en plazo y no aporte documentación sin revisarla. Después se alega en el trámite de audiencia, se propone prueba pericial y, si se liquida, se recurre en reposición o ante el Tribunal Económico-Administrativo y, más tarde, en la vía contencioso-administrativa. La conformidad y el pronto pago reducen la sanción, y la diligencia o una interpretación razonable pueden excluirla.

    Un despacho que conoce el sector tecnológico

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a programadores, desarrolladores y empresas de inteligencia artificial y en la defensa en inspecciones fiscales. Analizamos la forma jurídica, preparamos el expediente de I+D+i, revisamos el IVA internacional y acompañamos al cliente en comprobaciones, procedimientos y recursos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué IVA debo aplicar a un cliente empresa de otro país de la UE?

    El servicio no está sujeto a IVA español: se factura sin IVA con la mención correspondiente, con inversión del sujeto pasivo en destino, alta en el ROI y modelo 349. Conserve la dirección del cliente, su número de IVA validado y el contrato.

    ¿Qué debo documentar para aplicar la deducción por I+D+i en software?

    El reto tecnológico y la incertidumbre en una memoria técnica, el registro horario del personal, los contratos y facturas de los gastos, y, si se desea seguridad sobre la calificación, un informe motivado.

    ¿Qué riesgo corro si facturo casi todo a un solo cliente?

    Que la relación se califique como laboral, con alta de oficio y reclamación de cuotas. Si más del 75 % de los ingresos procede de un cliente puede aplicarse el régimen del autónomo económicamente dependiente, que debe formalizarse por escrito.

    Si necesita revisar su estructura, su facturación internacional o contar con apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Inmobiliarias: checklist práctico de comisiones, arras, efectivo y prevención de blanqueo

    Inmobiliarias: checklist práctico de comisiones, arras, efectivo y prevención de blanqueo

    Una agencia inmobiliaria maneja importes altos, señales, depósitos y, a veces, efectivo, y cada operación deja rastro en notarías, Registro y Catastro. Por eso conviene tener las rutinas administrativas resueltas antes de que llegue un requerimiento. Esta guía propone al empresario un checklist práctico en cuatro bloques: facturar la comisión, tratar arras y depósitos, controlar los cobros y cumplir la normativa de prevención de blanqueo. Para el análisis jurídico completo, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de inmobiliarias: IVA, blanqueo e inspecciones.

    Bloque 1: facturar bien la comisión

    La comisión por mediar en la venta o el alquiler de un inmueble es una prestación de servicios sujeta a IVA al tipo general del 21 %, aunque la compraventa subyacente esté exenta: son operaciones distintas y la del intermediario tributa de forma autónoma. Antes de emitir cada factura, compruebe estos puntos:

    • La factura se emite a quien contrata la mediación, sea comprador, vendedor o ambos, con la cuota repercutida por separado.
    • Una señal de la comisión devenga IVA por el importe percibido (art. 75 LIVA).
    • Si el cliente es un empresario no establecido en España, documente su condición, porque las reglas de localización del servicio (art. 69 LIVA) pueden excluir la sujeción en territorio español.
    • Cuando intervienen varias agencias, cada una factura su parte; repartir el cobro sin facturar es un clásico de las actas.
    • Impute la comisión en el ejercicio en que se devenga, no cuando se cobra: el desfase entre la escritura y el cobro es una fuente habitual de ingresos imputados en el ejercicio equivocado.

    Si además vende inmuebles propios, separe ambos negocios: la agencia presta un servicio y cobra comisión, mientras que la promotora o empresa de compraventa transmite inmuebles propios y obtiene un margen. Mezclarlos es una de las primeras fuentes de errores. Y si paga comisiones a colaboradores, analice caso por caso si debe retener, según el carácter profesional o empresarial del perceptor.

    Bloque 2: arras y depósitos

    ConceptoQué hacer
    Arras penitenciales (art. 1454 Código Civil)Analizar si son anticipo del precio y si devengan IVA al cobrarse
    Arras confirmatoriasTratarlas como pago anticipado: el IVA se devenga por el importe percibido
    Depósito fiduciarioNo es ingreso propio: mantenerlo separado de la tesorería de la agencia
    Comisión cobrada en efectivoRespetar el límite de 1.000 euros

    El error más grave es mezclar los depósitos de clientes con la caja de la agencia: la Administración puede considerarlos ingresos no declarados y existe además un riesgo evidente de apropiación indebida. Canalice los pagos por cuenta bancaria y deje constancia en la escritura.

    Bloque 3: límite de efectivo

    La Ley 11/2021 redujo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, y a 10.000 euros para las personas físicas con domicilio fiscal fuera de España que no actúen como empresarios o profesionales. Se aplica cuando alguna de las partes es empresario o profesional, y responden tanto quien paga como quien cobra; la sanción alcanza el 25 % de la cuantía pagada. Incluya en su protocolo interno el rechazo de cobros en metálico por encima del límite.

    Bloque 4: prevención de blanqueo de capitales

    La Ley 10/2010 incluye entre los sujetos obligados a los promotores inmobiliarios y a quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles (art. 2.1). Para los arrendamientos fija umbrales de renta, de modo que no toda intermediación en alquileres entra en su ámbito. Si es sujeto obligado, su checklist debe incluir:

    • Identificar al cliente y al titular real, y conocer el propósito de la operación.
    • Aplicar medidas reforzadas cuando el riesgo lo exija.
    • Analizar las operaciones inusuales y comunicar al SEPBLAC los indicios de blanqueo.
    • Conservar la documentación durante el plazo legal.
    • Aprobar procedimientos internos y formar al personal.

    Una agencia que nunca ha documentado estas políticas está expuesta a sanciones administrativas que pueden ser muy elevadas, con independencia de que exista o no un delito de fondo. Consulte siempre el texto consolidado de la ley antes de diseñar el manual interno.

    Software de facturación y qué hacer ante una inspección

    El calendario legal vigente de los sistemas de facturación, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 Hacienda comunicó que prevé ampliar el plazo, con referencias a 2028, pero esa ampliación aún debe aprobarse y publicarse en el BOE, así que conviene tomar como referencia el calendario vigente y exigir al proveedor la declaración responsable de conformidad.

    Si llega un requerimiento, la Administración suele revisar comisiones cobradas y no facturadas, diferencias entre el precio escriturado y el real, depósitos y arras mal tratados y el cumplimiento del límite de efectivo y de la normativa de blanqueo. El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años y las actuaciones inspectoras duran, en general, hasta 18 meses, ampliables a 27. Ordene la documentación de cada operación, reconstruya el flujo del dinero, cuantifique la regularización con criterio propio y valore si conviene firmar el acta en conformidad o recurrirla. Si se discute el valor de un inmueble, puede apoyarse en un informe de ValiTax Informes Periciales.

    Un despacho que conoce el sector inmobiliario

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a inmobiliarias y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el tratamiento del IVA de las comisiones, los circuitos de cobro, los procedimientos de prevención de blanqueo y la clasificación contable de los inmuebles, y asistimos a la empresa en comprobaciones, actas y recursos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Lleva IVA la comisión de una inmobiliaria si la compraventa está exenta?

    Sí. La comisión es una prestación de servicios autónoma sujeta a IVA al tipo general del 21 %, aunque la compraventa subyacente esté exenta.

    ¿Puede una agencia cobrar una señal en efectivo?

    Solo hasta 1.000 euros cuando una de las partes es empresario o profesional, con un límite de 10.000 euros para ciertas personas físicas no residentes. Superarlo es una infracción que alcanza a quien paga y a quien cobra.

    ¿Cuándo es una inmobiliaria sujeto obligado en prevención de blanqueo?

    Cuando ejerce profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles, y también los promotores inmobiliarios, según el art. 2.1 de la Ley 10/2010.

    Si su inmobiliaria necesita ordenar su fiscalidad, su protocolo de blanqueo o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Gasolineras: guía práctica de conciliación diaria de surtidores, tanques y caja

    Gasolineras: guía práctica de conciliación diaria de surtidores, tanques y caja

    Una gasolinera mueve grandes importes con un margen unitario pequeño: un error de pocos céntimos por litro, repetido durante años, se convierte en una regularización de seis cifras. Las comprobaciones del sector parten de una pregunta sencilla: ¿cuadran los litros comprados, los litros vendidos y los ingresos declarados? Esta guía propone al titular una rutina práctica para poder responderla con documentos. Para el análisis jurídico completo, consulte nuestro artículo sobre la fiscalidad de gasolineras: IVA, Verifactu e inspecciones.

    La rutina diaria: cerrar el círculo litros, tanques y caja

    La conciliación de existencias es el núcleo técnico de una comprobación: se parte de las existencias iniciales, se suman las compras y se restan las existencias finales para obtener las ventas teóricas, que se comparan con las lecturas de los totalizadores de los surtidores y con las ventas contabilizadas. Cualquier diferencia, positiva o negativa, exige una explicación. Si hace esa comparación cada día, las diferencias se explican cuando todavía hay datos frescos.

    • Medir periódicamente cada tanque y registrar las diferencias.
    • Conservar por fecha los informes del sistema de control de inventario y de los surtidores.
    • Registrar calibraciones, revisiones y averías de los equipos de despacho.
    • Anotar en el albarán de entrega la medición en recepción y levantar acta de cualquier discrepancia.
    • Aplicar un procedimiento escrito de cierre diario y arqueo de caja.

    Las mermas pueden ser reales, por variaciones de temperatura, evaporación, errores de medición o calibración, pero alegarlas sin respaldo no basta. No existe un porcentaje legal único que la defensa pueda invocar para la estación minorista; por eso se apoya en prueba técnica concreta y en la comparación con parámetros razonables del sector, no en una cifra genérica.

    Caja, tarjetas y tarjetas de flota

    Las operaciones en las que alguna parte actúe como empresario o profesional no pueden pagarse en metálico por importes de 1.000 euros o más; la sanción es del 25 % de lo pagado y responden de forma solidaria pagador y receptor (art. 7 de la Ley 7/2012). Afecta tanto al cobro a clientes empresarios como al pago a proveedores. Los pagos con tarjeta dejan huella: las entidades informan a la AEAT de lo cobrado por cada comercio, y una diferencia entre cobros por tarjeta y ventas declaradas es una de las señales de riesgo más claras. Concilie cada mes el TPV, la caja y la contabilidad.

    Con las tarjetas de flota, el repostaje lo hace un conductor pero la factura se emite a la empresa titular o a la entidad que gestiona la tarjeta, según el contrato. La estación debe saber a quién factura, cuándo se devenga el IVA y cómo se liquida con el emisor. Los desajustes entre lo repostado, lo facturado y lo cobrado al emisor se interpretan como ventas no declaradas si no se explican.

    IVA: separar carburante y tienda

    La gasolina y el gasóleo tributan, como regla, al tipo general del 21 %. Las medidas anticrisis de 2026 han actuado sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos y no sobre el IVA del carburante, así que no confunda una rebaja del precio de venta con un cambio del tipo de IVA. La tienda, el túnel de lavado, la cafetería o la recarga eléctrica son actividades distintas, con tipos que dependen del producto o servicio, y quien comparte caja, TPV y personal debe poder separar ingresos y bases por actividad. En la deducción del IVA soportado, el problema habitual es documental: tickets sin identificación del cliente, facturas de flotas a nombre de un tercero o gastos de vehículos no afectos.

    Como las tarifas del impuesto especial han cambiado con rebajas temporales, las existencias compradas con una tarifa se venden con otra y el margen de un mes puede parecer anómalo sin contexto. Conserve albaranes, fechas de recepción y listados de precios para poder explicar su evolución.

    Contrato con el operador y software de facturación

    El contrato con el operador petrolífero determina cómo se declaran los ingresos. En la compraventa, la estación compra el carburante, asume el riesgo y vende en nombre propio, de modo que su ingreso es el precio de venta; en la comisión, el titular del producto es el operador y el ingreso del gestor es la comisión. La Administración atiende a la realidad económica y no a la denominación: si el contrato dice comisión pero la estación asume el riesgo de las existencias, la calificación puede discutirse.

    Respecto al software, el calendario fijado por el Real Decreto-ley 15/2025 era el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 Hacienda comunicó un aplazamiento hasta octubre de 2028, que está pendiente de formalizarse en una norma y no debe darse por definitivo. Los requisitos técnicos no cambian, y el art. 201 bis de la Ley General Tributaria castiga con una multa fija de 50.000 euros por ejercicio la tenencia de sistemas no certificados o alterados, por lo que conviene saber qué software se usa y quién lo certifica.

    Qué hacer cuando llega un requerimiento

    Si la contabilidad no permite determinar con exactitud las ventas, la Administración puede acudir a la estimación indirecta (art. 53 de la Ley General Tributaria), y las diferencias de inventario no explicadas son su principal argumento. Las actuaciones tienen un plazo general de 18 meses, ampliable a 27 en determinados supuestos, y la prescripción general es de cuatro años. Una defensa eficaz sigue un orden: ordenar la documentación de compras, cierres y cobros; reconstruir la conciliación litro a litro y justificar técnicamente las mermas; y valorar si procede aceptar parte de la propuesta, con las reducciones de sanción por conformidad y pronto pago, o impugnar la liquidación y la sanción en vía económico-administrativa.

    • Responder al primer requerimiento con documentación ordenada y sin improvisar cifras.
    • Evitar manifestaciones sobre diferencias de inventario antes de conocer el análisis técnico.
    • Cuestionar la estimación indirecta si hay datos para una determinación directa.
    • Impugnar la sanción por falta de culpabilidad cuando el desajuste tenga causa acreditable.

    Cuando la discusión sea técnica o de cuantificación de diferencias de inventario y ventas, un informe de ValiTax Informes Periciales aporta prueba independiente.

    Un despacho que conoce las estaciones de servicio

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a gasolineras y estaciones de servicio y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el contrato de abanderamiento, el tratamiento del IVA de carburante y tienda y la conciliación de existencias, preparamos la documentación antes de la inspección e intervenimos desde el primer requerimiento.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué debo conciliar cada día en una gasolinera?

    Las existencias iniciales, las compras y las existencias finales de cada tanque con las lecturas de los surtidores y con las ventas contabilizadas, además del arqueo de caja y los cobros por tarjeta.

    ¿Cómo se justifican las mermas de carburante?

    Con prueba técnica concreta: mediciones periódicas de tanques, calibraciones, registro de averías y actas de discrepancias en la recepción. No existe un porcentaje legal único que baste por sí solo para la estación minorista.

    ¿Cambia la fiscalidad si opero en comisión o en compraventa?

    Sí. En la compraventa, el ingreso es el precio de venta y el margen; en la comisión, el ingreso es la comisión y el titular del carburante es el operador. Hacienda atiende a la realidad del contrato y no a su denominación.

    Si su estación necesita ordenar su fiscalidad o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Operadores petrolíferos: guía operativa de cumplimiento en depósitos, DAE y proveedores

    Operadores petrolíferos: guía operativa de cumplimiento en depósitos, DAE y proveedores

    En el sector petrolífero, el cumplimiento fiscal no se resuelve una vez al año: se juega en el control diario de existencias, en el cierre puntual de cada documento de circulación y en la comprobación de cada proveedor. Esta guía propone al empresario un esquema de trabajo operativo, con lo que conviene revisar a diario, cada mes y antes de cada compra o extracción. Para el marco jurídico completo, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de operadores petrolíferos e inspecciones fiscales.

    Idea clave: salida a consumo o salida en suspensión

    El Impuesto sobre Hidrocarburos, regulado en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, se devenga con carácter general en la salida de fábrica o del depósito fiscal, salvo que el producto salga en régimen suspensivo hacia otro establecimiento autorizado. Mientras el producto circula en suspensión no se paga el impuesto, pero se asume la obligación de acreditar su llegada a un destino autorizado; si la llegada no se justifica, la salida se considera irregular y el devengo se produce. Todo el trabajo operativo consiste en poder demostrar, con documentos, en qué situación está cada litro.

    Controles diarios: existencias y mermas

    Las diferencias de inventario no justificadas son una de las regularizaciones más habituales, porque se interpretan como producto salido a consumo sin haber pagado el impuesto. En un depósito fiscal, la contabilidad de existencias debe reflejar entradas y salidas, y las mermas deben ser las inherentes a la naturaleza del producto cuando está en suspensión.

    • Conciliar a diario las existencias físicas con las contables.
    • Documentar cada merma con su causa y conservar los registros contemporáneos.
    • Verificar que la garantía vigente cubre el volumen real de operaciones.
    • Comprobar que toda salida cuenta con su documentación de circulación.

    Controles mensuales: DAE y garantías

    Los productos en suspensión circulan amparados por un documento administrativo electrónico (DAE), generado en el sistema EMCS, que identifica al expedidor, al destinatario, la mercancía, las cantidades y el itinerario, y se cierra con el informe de recepción. Los errores más frecuentes son el cierre fuera de plazo, las diferencias entre lo expedido y lo recibido, los cambios de destino sin actualizar el documento y las expediciones sin DAE válido; cada uno puede dar lugar a un expediente por circulación irregular. Por eso conviene conciliar cada mes los DAE emitidos y recibidos con la contabilidad de existencias.

    Las garantías exigidas a quienes operan en suspensión no son un trámite de alta, sino una obligación continua: su cuantía y forma se rigen por la Ley y su Reglamento y varían según la figura y el volumen de operaciones. Revise cada mes que están vigentes y son suficientes. Y distinga bien su figura: depósito fiscal, destinatario registrado o expedidor registrado, porque cada una tiene obligaciones prácticas distintas, desde la contabilidad de existencias hasta el acuse de recibo del envío.

    Antes de cada compra o extracción

    Para vender al por mayor productos petrolíferos hay que cumplir la Ley 34/1998 y figurar en el listado de operadores de la CNMC. Tras la reforma de la Ley 7/2024, una factura o documento de circulación no acredita el pago del Impuesto sobre Hidrocarburos si se detectan en el carburante productos distintos de los marcadores y trazadores autorizados, o si se compró a operadores que no figuran en ese listado. Comprar a un proveedor no inscrito deja al adquirente sin prueba del pago del impuesto.

    En IVA, la misma ley modificó el art. 19.5.º de la Ley 37/1992: la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entiende realizada por el último depositante del producto extraído del depósito fiscal, que debe liquidar el IVA de la operación asimilada a una importación y constituir una garantía del IVA de las entregas posteriores, mediante aval de entidad de crédito o de seguro, o mediante pago a cuenta del IVA de una entrega concreta. Están exentos los operadores económicos autorizados y los operadores confiables. Antes de la extracción, el depositante debe acreditar ante el titular del depósito que cumple una de esas condiciones; quien permite la salida sin la acreditación debida puede responder solidariamente de la deuda de IVA de la entrega posterior. El período de liquidación es el mes natural para los titulares de depósitos fiscales de estos productos y para las empresas que extraen producto de ellos.

    • Comprobar que el proveedor figura en el listado de la CNMC antes de cada compra.
    • Desconfiar de precios notoriamente anómalos: subsiste la responsabilidad subsidiaria del art. 87.5 de la Ley del IVA para el destinatario que debía presumir que el impuesto no se ingresaría.
    • Acreditar la condición de depositante o garantía antes de extraer producto.
    • Archivar contratos, albaranes, justificantes de pago y correspondencia comercial.

    Cuándo se produce una inspección y qué se revisa

    La AEAT controla el sector con varias herramientas a la vez: cruces de DAE y contabilidad de existencias, inspecciones en depósitos, actuaciones simultáneas en estaciones de servicio, análisis de marcadores y trazadores y control del despacho aduanero en las importaciones. Las mismas operaciones se comprueban desde la óptica del IVA, de los impuestos especiales y, si procede, de la normativa aduanera, de modo que el producto importado, almacenado, expedido y facturado debe coincidir en cantidades, fechas y sujetos.

    Si llega el requerimiento, revise la competencia del órgano, los plazos y la motivación antes de aportar documentación. La acción de la Administración para determinar la deuda prescribe a los cuatro años y la inspección tiene, en general, una duración de 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos previstos. Cuando el debate es cuantitativo, como una merma, un precio o un margen, un informe pericial independiente de ValiTax Informes Periciales aporta una base objetiva que el tribunal económico-administrativo o el juez pueden contrastar.

    Un despacho que conoce el sector

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a operadores petrolíferos y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos la estructura de depósitos, garantías y proveedores, preparamos la documentación antes de la comprobación y asumimos la defensa en el procedimiento inspector, en la vía económico-administrativa y en la contenciosa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué debo conciliar cada mes en una operación de hidrocarburos?

    Los DAE emitidos y recibidos con la contabilidad de existencias, y la vigencia y suficiencia de las garantías. Los cierres fuera de plazo y las diferencias entre lo expedido y lo recibido pueden dar lugar a un expediente por circulación irregular.

    ¿Qué pasa si compro carburante a un operador que no está en el listado de la CNMC?

    Tras la reforma de la Ley 7/2024, su factura o documento de circulación no acredita el pago del Impuesto sobre Hidrocarburos. Por eso conviene comprobar el listado antes de cada compra.

    ¿Quién liquida el IVA al extraer carburante de un depósito fiscal?

    El último depositante, que debe además garantizar el IVA de las entregas posteriores salvo que sea operador económico autorizado o confiable. El titular del depósito puede responder solidariamente si permite la salida sin la acreditación debida.

    Si necesita revisar su operativa de impuestos especiales e IVA o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Heladerías: checklist fiscal de temporada, de la apertura al cierre

    Heladerías: checklist fiscal de temporada, de la apertura al cierre

    Una heladería concentra sus ingresos en pocos meses, vende producto de bajo importe a miles de clientes que pagan en el acto y trabaja con materias primas fáciles de comparar con las ventas. Por eso la Agencia Tributaria presta especial atención a estos locales. Esta guía ordena el trabajo fiscal del empresario en tres momentos: antes de abrir, durante la temporada y al cerrarla. Para el análisis jurídico completo, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de heladerías e inspecciones en hostelería estacional.

    Antes de abrir: decisiones que conviene tomar con tiempo

    Software de caja

    Elija el programa antes de abrir la temporada, no en mitad de ella. El calendario legal vigente, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó que prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028, pero a la fecha de este artículo no se ha publicado en una norma, así que las fechas de 2027 siguen siendo las legales. Exija al proveedor una declaración responsable de conformidad.

    IVA por producto

    Con carácter general, el helado tributa al 10 % tanto si se toma en la terraza, como servicio de restauración, como si se lleva en cucurucho, como entrega de alimentos. Otros productos, como las bebidas alcohólicas vendidas como producto o el merchandising, pueden tributar al 21 %. Configure el programa para que desglose cada tipo en el ticket y en el cierre diario, y ante dudas con un producto concreto consulte la doctrina de la Dirección General de Tributos.

    Personal y local

    Para actividades cíclicas, la vía ordinaria desde la reforma laboral de 2021 es el contrato fijo discontinuo; un error en la modalidad afecta a las cotizaciones y a la deducibilidad del gasto de personal. Respecto al local, el alquiler lleva IVA y el arrendatario empresario debe practicar retención y presentar los modelos 115 y 180; olvidarla es un error frecuente que acaba en sanción al arrendatario. Si el local se alquila todo el año para abrir solo en temporada, conserve la justificación de que el gasto está vinculado al negocio.

    Durante la temporada: caja, tickets y materias primas

    • Registrar cada venta, también las pagadas en efectivo, en un sistema que no permita borrados sin rastro.
    • Hacer cierre de caja diario y conservar el listado y su cuadre con el efectivo y los cobros por tarjeta.
    • Ingresar el efectivo en el banco con regularidad y de forma coherente con las ventas.
    • No pagar con efectivo operaciones empresariales por encima del límite legal, con carácter general de 1.000 euros por operación entre empresarios.
    • Separar los gastos personales de los del negocio.

    Las entidades financieras comunican a la Agencia Tributaria los cobros con tarjeta de cada establecimiento. Si el TPV refleja una parte muy elevada de la facturación real y la caja declarada es muy inferior, la discrepancia salta de inmediato. En una visita al local, la inspección puede pedir el cierre del día, comparar la numeración de tickets para detectar saltos o anulaciones y realizar observaciones presenciales de clientes y cobros durante varias horas.

    Las materias primas son el terreno donde se deciden la mayoría de las actas. El inspector parte de las compras de leche, nata, azúcar, pasta, fruta, cucuruchos y tarrinas, aplica un rendimiento por kilo o litro y calcula cuántos helados podrían haberse vendido; si el resultado supera las ventas declaradas, la diferencia se considera ingreso no declarado. Para defenderse, documente durante la temporada las recetas y rendimientos reales y un registro de mermas con su causa: producto caducado, roturas de frío, degustaciones, devoluciones o regalos de promoción. Una merma sin soporte no suele aceptarse; una documentada permite combatir el rendimiento teórico.

    Al cerrar la temporada: inventario, nóminas y régimen

    • Inventario final de materias primas y producto, firmado y conservado con las facturas de compra.
    • Calendario de apertura, turnos y nóminas archivados, porque en una inspección se contrastan las altas en Seguridad Social con las ventas y las horas abiertas.
    • Retenciones de IRPF de los trabajadores declaradas correctamente con los modelos 111 y 190.
    • Registro de mermas completo y coherente con el inventario.

    Es también el momento de revisar el régimen de tributación. La estimación objetiva (módulos) sigue existiendo para actividades de hostelería y comercio minorista que cumplan los límites de facturación y compras, pero su vigencia depende de la orden ministerial anual y de la prórroga de sus límites; compruebe cada ejercicio qué límites rigen. Los módulos simplifican, pero no tienen en cuenta el resultado real. La estimación directa obliga a llevar libros, pero refleja la realidad y permite deducir pérdidas. Las sociedades no pueden acogerse a módulos. Antes de decidir, compare ambas opciones con una simulación.

    Si llega un requerimiento

    Revise el alcance de la comunicación, reúna libros, facturas de compra, cierres de caja, inventarios, nóminas y extractos, y responda dentro de plazo solo a lo que se pregunta. Cuestione los métodos indirectos si no están bien motivados, apoyándose en recetas, rendimientos y mermas acreditadas. Si la Administración concluye que hay ventas ocultas, regulariza el impuesto, cobra intereses de demora y propone sanción; conforme a la Ley General Tributaria la multa por dejar de ingresar puede situarse entre el 50 % y el 150 % de la cuota si hay ocultación. Cuando haga falta cuantificar el rendimiento real de la actividad, un informe de ValiTax Informes Periciales aporta prueba técnica independiente.

    Un despacho que conoce la hostelería estacional

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a heladerías y negocios de hostelería, con clientes del sector turístico también en Baleares, y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el IVA, la política de caja, la adaptación a la facturación electrónica y el régimen de tributación más conveniente, y acompañamos al empresario en comprobaciones y recursos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué IVA lleva un helado para llevar?

    Con carácter general, el 10 %, igual que el consumido en el local, porque se trata de un alimento. Otros productos, como las bebidas alcohólicas o el merchandising, pueden tributar al 21 %.

    ¿Cómo se justifican las mermas de una heladería?

    Con un registro que indique la causa de cada merma, como producto caducado, roturas de frío, degustaciones o regalos de promoción, junto con las recetas, los rendimientos reales y los inventarios inicial y final.

    ¿Cuándo es obligatorio Verifactu para una heladería?

    Según el calendario legal vigente, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Un aplazamiento hasta octubre de 2028 está anunciado, pero no formalizado en una norma.

    Si su heladería necesita ordenar su fiscalidad o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Zapaterías: calendario práctico por campañas para tener las cuentas en orden

    Zapaterías: calendario práctico por campañas para tener las cuentas en orden

    Una zapatería no vive de meses, sino de campañas: primavera-verano, otoño-invierno, vuelta al cole y rebajas. Cada campaña genera compras, descuentos, devoluciones y stock sobrante que, si no se documentan en el momento, son difíciles de explicar después ante Hacienda. Esta guía propone al comerciante un calendario práctico, campaña a campaña, con lo que conviene revisar en cada una. Para el análisis completo del sector, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de zapaterías: IVA, existencias e inspecciones.

    Antes de abrir la temporada: encuadre y software

    La venta de calzado tributa, con carácter general, al 21 % de IVA, tanto el de adulto como el infantil. Los servicios accesorios, como arreglos o plantillas a medida, conviene facturarlos y registrarlos por separado. El recargo de equivalencia puede aplicarse al minorista persona física o comunidad de bienes que venda habitualmente bienes sin transformarlos y destine la gran mayoría de sus ventas al consumidor final; las sociedades mercantiles quedan fuera. El recargo habitual en calzado es del 5,2 % sobre operaciones al 21 %. Confirme cada ejercicio su encaje con el asesor, porque un error de encuadre es una causa frecuente de regularización.

    Revise también su programa de caja. El calendario legal vigente, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. El Ministerio de Hacienda ha anunciado un aplazamiento hasta octubre de 2028, pero esa ampliación está solo anunciada y no consta formalizada en una norma. Antes de renovar el TPV o el programa de gestión, exija al proveedor su declaración responsable.

    Durante la campaña: caja, tarjetas y devoluciones

    La Agencia Tributaria recibe información de las entidades que prestan el servicio de TPV y puede comparar lo cobrado con lo declarado. La regla práctica es simple: cada cobro, en efectivo o con tarjeta, debe tener su ticket o factura, y cada ticket debe llegar a la contabilidad. La Ley 7/2012 limita los pagos en efectivo en operaciones con empresarios a 1.000 euros con carácter general, de modo que una venta de importe elevado cobrada en metálico merece documentarse con identificación del comprador.

    Una devolución con reembolso debe documentarse con una factura o ticket rectificativo conforme al Reglamento de facturación, ajustando el IVA repercutido y el stock. Si el cliente cambia el artículo por otro de distinto precio, registre la diferencia. Las devoluciones sin soporte se interpretan con frecuencia como una vía para ocultar ingresos. Y si vende online, el sistema debe registrar cada devolución con su rectificación y su vuelta al stock; de lo contrario, el inventario contable se desvía del físico.

    Rebajas y liquidaciones: lo que debe quedar escrito

    • El descuento debe quedar reflejado en el ticket o la factura, y el IVA se calcula sobre el precio realmente cobrado.
    • Las ventas por debajo del coste de adquisición exigen soporte: obsolescencia, defecto, fin de serie o decisión comercial justificada.
    • Conserve en el sistema los precios de partida y de rebaja, para reconstruir el margen de cada campaña.
    • Guarde el calendario de rebajas, ya que un margen que cae de golpe exige una explicación documentada.

    Cierre de ejercicio: existencias y obsolescencia

    Las existencias son el activo principal de la zapatería y la partida que más ajustes genera en una inspección. El Plan General de Contabilidad obliga a valorarlas por su precio de adquisición y a asignar el coste a las unidades salidas por coste medio ponderado o FIFO; no admite el método LIFO. Si el valor neto realizable cae por debajo del coste, procede registrar un deterioro, pero Hacienda desconfía de las dotaciones genéricas y sin soporte.

    • Inventario físico valorado a cierre, firmado y conservado.
    • Antigüedad del stock por temporada y referencia, con un criterio de depreciación constante.
    • Histórico de precios de rebaja y ventas posteriores al cierre que acrediten el valor neto realizable.
    • Soporte de las bajas por rotura, donación o destrucción, con fecha, unidades y valor.

    Cómo comprueba Hacienda una zapatería

    El técnico suele reconstruir las ventas con la fórmula básica de existencias iniciales más compras menos existencias finales, y compara el resultado con las ventas declaradas, los cobros por TPV y los márgenes de empresas similares. Puede visitar el local y hacer un recuento físico. Si las cifras no cuadran y la contabilidad no es fiable, puede acudir a la estimación indirecta del art. 53 de la Ley General Tributaria. Por eso conviene tener preparados informes de margen por campaña y por familia de producto, el cierre diario de caja y la conciliación bancaria.

    Si llega un requerimiento, limite la documentación a lo solicitado, reconstruya inventario y margen con datos propios, cuestione las comparaciones sectoriales cuando su negocio tenga rasgos distintos, impugne la estimación indirecta si no concurren sus presupuestos y cuide los plazos de alegaciones y recursos. Cuando la discusión sea de valoración de existencias o de reconstrucción de márgenes, un informe de ValiTax Informes Periciales aporta una base técnica independiente.

    Un despacho que conoce el comercio minorista

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a zapaterías y comercio minorista, y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el encuadre en recargo de equivalencia o régimen general, ordenamos la valoración de existencias, preparamos la adaptación a Verifactu y acompañamos al comerciante en comprobaciones y recursos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede una zapatería constituida como sociedad limitada aplicar el recargo de equivalencia?

    No. El recargo de equivalencia está pensado para personas físicas y comunidades de bienes. Las sociedades mercantiles tributan en el régimen general del IVA.

    ¿Cómo se valoran las existencias de calzado a final de año?

    Por su precio de adquisición, con coste medio ponderado o FIFO, y con deterioro si el valor neto realizable es inferior al coste. El deterioro necesita soporte: antigüedad del stock, precios de rebaja y ventas posteriores al cierre.

    ¿Cuándo es obligatorio Verifactu para una zapatería?

    Según el Real Decreto-ley 15/2025, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Un aplazamiento hasta octubre de 2028 está anunciado, pero no formalizado.

    Si su zapatería necesita ordenar su fiscalidad o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Agentes y corredores de seguros: guía práctica de facturación, retenciones y prorrata

    Agentes y corredores de seguros: guía práctica de facturación, retenciones y prorrata

    Si es agente o corredor de seguros, su negocio se apoya en una regla fiscal sencilla de enunciar y delicada de aplicar: las comisiones por mediar en contratos de seguro están exentas de IVA, pero tributan por IRPF o Impuesto sobre Sociedades, soportan retenciones y quedan a la vista de Hacienda, que recibe datos de las aseguradoras. Esta guía propone un orden de trabajo para el mediador: cómo facturar, qué retenciones esperar, cuándo aparece la prorrata y qué revisar para evitar problemas. Para el análisis jurídico completo, consulte nuestro artículo sobre la fiscalidad de agentes de seguros y corredores: IVA e inspección.

    Facturar bien: qué lleva IVA y qué no

    El art. 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992 extiende la exención de las operaciones de seguro a las prestaciones de servicios que realizan los agentes y corredores. La comisión que cobra el mediador a la aseguradora no lleva IVA, y la factura debe emitirse sin repercutir impuesto y con mención expresa de la exención. La exención es objetiva: depende del servicio, no de que el prestador figure como agente, subagente o corredor.

    En la consulta vinculante V2659-23, de 2 de octubre de 2023, la DGT consideró exentos los servicios de captación de clientes, asesoramiento previo y celebración del contrato, y no exento el mero suministro de datos de posibles clientes, que tributa al 21 %. En la práctica, si además de mediar presta consultoría, formación o gestión administrativa ajena al contrato, esos servicios se facturan con IVA.

    Retenciones: qué esperar en las comisiones

    Cuando el mediador es persona física, la aseguradora practica retención sobre las comisiones. Según el cuadro de tipos publicado por la AEAT, el tipo general en actividades profesionales es del 15 %, el 7 % para mediadores de seguros que utilicen auxiliares externos y el 7 % para profesionales de nuevo inicio, en el año de inicio y los dos siguientes, si cumplen los requisitos. Conviene confirmar siempre el cuadro vigente. Si factura una sociedad, no hay retención de IRPF sobre su factura.

    Si usted contrata personal, subagentes o profesionales externos, asume sus propias obligaciones de retención: en los pagos a trabajadores y profesionales debe retener e ingresar trimestralmente con los modelos 111 y, en su caso, 190. Y recuerde que las aseguradoras informan de las comisiones que pagan, así que Hacienda cruza lo que usted declara con lo que ellas comunican: compare cada año el certificado de retenciones con su contabilidad.

    Prorrata: cuándo aparece y cómo evitar errores

    Un mediador cuyos ingresos proceden solo de comisiones exentas no tiene derecho a deducir el IVA soportado en sus gastos. Si además realiza operaciones sujetas y no exentas, debe aplicar las reglas de deducción de los arts. 93 a 106 de la Ley del IVA: deducción directa del IVA que se utiliza exclusivamente en operaciones con derecho a deducir, si puede separarse con criterios objetivos, o prorrata cuando hay gastos comunes.

    • No deducir todo el IVA de un gasto común.
    • Regularizar la prorrata definitiva al cierre del año.
    • Distinguir los servicios de mediación de los servicios sujetos y facturarlos por separado.
    • Conservar el criterio de reparto de gastos y aplicarlo de forma uniforme.

    Autónomo o sociedad: la decisión que conviene simular

    Como persona física, sus comisiones son rendimientos de actividades económicas y tributan en la escala general del IRPF. A través de una sociedad, el beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25 %, con tipos reducidos para microempresas y entidades de nueva creación si cumplen los requisitos, y el reparto de dividendos tributa después en el IRPF. No hay una respuesta universal: depende de los ingresos, los gastos y la voluntad de reinvertir. Con ingresos moderados y poca estructura suele bastar el alta como autónomo; con ingresos altos o equipo propio, la sociedad puede ser más eficiente. Si da el paso, cuide la aportación del negocio, el contrato con la aseguradora y la cartera de clientes, y prevea la remuneración del socio que trabaja en los estatutos.

    Un apunte censal: los agentes y corredores se encuadran en el grupo 712 de la sección segunda de las tarifas del IAE. La cuota queda en la práctica exenta para personas físicas y para sociedades con cifra de negocios inferior a un millón de euros, pero conviene presentar las declaraciones censales y vigilar el límite de facturación.

    Checklist de comprobación periódica

    • Contrato con cada aseguradora archivado, con la figura de mediación que corresponde (agente exclusivo, agente vinculado o corredor).
    • Certificados de retenciones cotejados con la contabilidad.
    • Facturas de comisiones sin IVA y con mención de la exención; facturas de otros servicios con IVA.
    • Gastos justificados y vinculados a la actividad, evitando los mixtos o de uso privado.
    • Prorrata calculada y regularizada, si procede.
    • Retribución de socios y administradores prevista en estatutos y razonable.

    Errores típicos y qué hacer ante una inspección

    Los desajustes entre la comisión certificada y la declarada, los gastos sin justificar, facturar con IVA lo que está exento o viceversa, una prorrata incorrecta, una sociedad sin medios ni actividad real y la subordinación efectiva de un agente exclusivo, que puede dar lugar a una recalificación laboral, son los focos habituales. Ante un requerimiento, ordene el contrato con la aseguradora, los certificados, la contabilidad y las facturas, revise la prorrata y no aporte documentación sin analizarla. El procedimiento de inspección tiene un plazo general de duración de 18 meses, ampliable en los supuestos de la Ley General Tributaria, y la acción de la Administración prescribe a los cuatro años. Si llega la liquidación, cabe recurrir en reposición o ante el Tribunal Económico-Administrativo, y después en la vía contencioso-administrativa. Para valorar una cartera de seguros o una correduría, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.

    Un despacho que conoce la mediación de seguros

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a mediadores de seguros y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos la estructura entre autónomo y sociedad, diseñamos la facturación y la prorrata, estudiamos el contrato con la aseguradora y recurrimos las liquidaciones que no se ajustan a derecho.

    Preguntas frecuentes

    ¿Debo facturar IVA por las comisiones que cobro de la aseguradora?

    No. La mediación de seguros está exenta de IVA conforme al art. 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992. La factura se emite sin IVA y con mención de la exención. Los servicios distintos de la mediación, como el mero suministro de datos de clientes, sí tributan al 21 %.

    ¿Puedo deducir el IVA de mis gastos si solo cobro comisiones exentas?

    En general no, porque el IVA soportado vinculado a operaciones exentas no es deducible. Solo cabe deducción, directa o por prorrata, si además realiza operaciones sujetas y no exentas que den derecho a deducir.

    ¿Retiene la aseguradora si facturo desde una sociedad?

    No. La retención de IRPF solo opera cuando el perceptor es persona física. Aun así, la aseguradora informa de las comisiones pagadas, por lo que Hacienda cruza esos datos con su declaración.

    Si necesita revisar su facturación, su estructura o contar con apoyo ante una comprobación, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.