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  • Valoración de una empresa en una compraventa y due diligence fiscal: cómo se combinan

    Valoración de una empresa en una compraventa y due diligence fiscal: cómo se combinan

    La valoración de una empresa en una compraventa y la due diligence fiscal son dos análisis complementarios: el primero responde a cuánto vale el negocio, y el segundo a qué riesgos tributarios heredará quien lo compre. Un precio bien calculado puede quedar vacío si aparecen contingencias fiscales no detectadas, y una auditoría de riesgos sin valoración deja al comprador sin referencia para negociar. Por eso, en la práctica, conviene abordarlos juntos y con una metodología documentada.

    Para el autónomo que vende su negocio al jubilarse, para el socio que compra la parte de otro o para la pyme que entra en una operación de crecimiento, el objetivo es el mismo: llegar a la firma con un precio defendible, unas garantías claras y una idea precisa de lo que se asume. Este artículo ordena cómo se articula todo ello y qué errores suelen salir caros.

    Valoración de una empresa en una compraventa: qué se valora realmente

    Valorar no es aplicar una fórmula a las cuentas anuales. Es estimar el valor económico de un negocio en una fecha, para un propósito concreto, con unas hipótesis explícitas. Una misma empresa puede tener valores distintos si se vende el 100 por ciento o una minoría, si se transmite la sociedad o solo los activos, o si el comprador es un competidor o un inversor financiero. Por eso el informe debe empezar por definir el objeto y el perímetro.

    Los métodos más habituales son tres, y cada uno responde a una pregunta diferente:

    • Descuento de flujos de caja. Estima cuánto efectivo generará el negocio y lo trae a valor presente con una tasa que refleja el riesgo. Es el más completo cuando hay previsiones fiables.
    • Múltiplos de mercado. Compara con transacciones o empresas similares, aplicando ratios como el valor sobre EBITDA. Es rápido, pero depende de la calidad de los comparables.
    • Valor patrimonial ajustado. Parte del balance y lo corrige a valor razonable. Es útil para sociedades patrimoniales o con poca actividad, y como contraste en cualquier caso.

    Lo recomendable es contrastar dos métodos y explicar la diferencia. Una cifra sin contraste suele ser lo primero que se discute en la negociación y, más tarde, en una eventual revisión fiscal.

    La due diligence fiscal: lo que no se ve en el precio

    La due diligence fiscal revisa el historial tributario de la sociedad para identificar contingencias: cuotas de impuestos pendientes, criterios discutibles, deducciones aplicadas sin soporte, operaciones vinculadas sin documentar, retenciones no practicadas o declaraciones fuera de plazo. En una compraventa de participaciones, esas contingencias se quedan en la sociedad y, por tanto, las asume el comprador, salvo que el contrato las reparta mediante garantías.

    Un enfoque práctico revisa, al menos:

    1. Las declaraciones de los ejercicios no prescritos de los principales impuestos (sociedades, IVA, retenciones).
    2. Las actas, requerimientos o procedimientos abiertos con la Administración.
    3. Las bases imponibles negativas y deducciones pendientes, y la posibilidad real de aprovecharlas tras el cambio de titularidad.
    4. Las operaciones con socios y partes vinculadas, y su documentación.
    5. La coherencia entre contabilidad, facturación y declaraciones.
    6. Los plazos de prescripción: la Ley General Tributaria establece un plazo general de cuatro años para determinar la deuda tributaria, que condiciona el alcance temporal de la revisión.

    Cómo se convierten los hallazgos en precio y garantías

    Una contingencia cuantificada puede traducirse de tres maneras: un descuento en el precio, una retención de parte del pago hasta que prescriba el riesgo, o una cláusula de indemnización con aval. Cada fórmula reparte el riesgo de forma distinta. La valoración y la due diligence son útiles justamente porque proporcionan los números para negociar esa distribución sin recurrir a intuiciones.

    Cómo se articulan ambos trabajos

    La secuencia habitual empieza con el perímetro y la información disponible, sigue con la recopilación documental, el análisis contable y fiscal, la valoración y, por último, un informe de conclusiones con recomendaciones. Cuando ambos trabajos los hace un mismo equipo o están coordinados, se evita duplicar peticiones de documentación y se garantiza que los ajustes de la due diligence (por ejemplo, una provisión por contingencia fiscal) se reflejen en la valoración. Los informes jurídico-empresariales son el soporte documental habitual de esta coordinación.

    Qué información conviene preparar

    • Cuentas anuales y balances de sumas y saldos de los últimos ejercicios.
    • Declaraciones tributarias y justificantes de pago.
    • Contratos relevantes con clientes, proveedores, empleados y socios.
    • Detalle de activos, inversiones y deudas, con su calendario.
    • Previsiones de ventas y costes, si existen, con sus hipótesis.

    Cuanto más ordenada esté la documentación, menos tiempo requerirá el análisis y menos fricciones surgirán durante la negociación. También conviene que el vendedor haga su propia revisión previa para evitar que el comprador descubra primero los problemas y los use para rebajar el precio.

    Un ejemplo hipotético de impacto en el precio

    Imagina, solo como ilustración, una sociedad de servicios con un valor de 1.000.000 de euros según el método de flujos. En la revisión fiscal se detecta una deducción aplicada sin soporte suficiente, cuya regularización podría suponer, con intereses y posible sanción, un importe estimado de 80.000 euros. El comprador puede pedir un descuento por esa cantidad, o pactar que parte del precio quede retenida hasta que prescriba el ejercicio afectado. Con una cuantificación técnica, ambas partes discuten cifras y no percepciones. Los números son inventados y solo muestran cómo se relacionan los dos análisis.

    Errores frecuentes que conviene evitar

    • Negociar un precio sin due diligence. El precio de hoy puede ser el coste de mañana si aparecen contingencias.
    • Confundir valor y precio. El precio es el resultado de una negociación; el valor es un análisis. Pueden diferir, pero conviene conocer el primero para discutir el segundo.
    • Olvidar el efecto fiscal de la estructura. Vender la sociedad o los activos no tributa igual, y el valor neto para el vendedor cambia.
    • No documentar las hipótesis. Un informe sin hipótesis explícitas no resiste una revisión posterior.
    • Dejar la valoración para el último momento. Con prisas se simplifican supuestos y se aceptan comparables poco fiables.

    La perspectiva del vendedor y la del comprador

    El vendedor suele querer maximizar el precio neto y limitar las garantías. El comprador quiere asegurarse de que paga un valor razonable y de que los riesgos están identificados. Un informe independiente ayuda a ambos porque ofrece una base común. Para el vendedor, demuestra que el precio se apoya en datos; para el comprador, que la oferta se ha construido con prudencia.

    En operaciones donde interviene un autónomo o una microempresa, también hay que revisar los aspectos propios de la actividad: licencias, contratos de arrendamiento y relaciones con clientes clave. Si te interesa ver cómo se enfoca la venta de un negocio concreto, puede resultar útil la guía sobre venta o traspaso de un negocio y su due diligence previa, que muestra qué suele revisarse en un sector regulado.

    Y si necesitas coordinar el análisis técnico con la parte jurídica, una asesoría legal y fiscal puede ayudarte a definir el perímetro, redactar las garantías y elegir la estructura de la operación. Para el cálculo del valor, la información sobre valoración de empresas y activos describe el tipo de trabajo que respalda un precio en una negociación.

    Preguntas frecuentes

    ¿La due diligence fiscal es obligatoria en una compraventa?

    No existe una obligación general, pero es una práctica muy extendida porque permite conocer los riesgos tributarios que se heredan en una compra de participaciones. En operaciones relevantes, su ausencia suele considerarse una imprudencia.

    ¿Quién debe pagar la valoración?

    Depende de lo que pacten las partes. Es habitual que cada una encargue la suya o que se contrate un informe común. Lo importante es que el perito sea independiente y que el alcance del trabajo quede por escrito.

    ¿Qué diferencia hay entre vender participaciones y vender activos?

    En la venta de participaciones el comprador adquiere la sociedad con todas sus contingencias. En la venta de activos adquiere solo los elementos pactados, pero la fiscalidad y las formalidades son diferentes. El valor neto para el vendedor puede variar de forma apreciable.

    ¿Se puede cuantificar una contingencia fiscal?

    Sí, de forma razonable. Se estima la cuota, los intereses y, si procede, la sanción posible, y se pondera por la probabilidad de que se materialice. Es una estimación, no una certeza, y conviene presentarla como rango.

    Conclusión

    La valoración de una empresa en una compraventa y la due diligence fiscal se refuerzan mutuamente: la primera pone cifra al negocio y la segunda a los riesgos que lo acompañan. Trabajarlas juntas, con hipótesis claras y documentación ordenada, permite llegar a la mesa de negociación con un precio defendible y unas garantías bien calibradas, que es la mejor manera de proteger los derechos de cada parte con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF

    Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF

    La valoración de participaciones no cotizadas es el ejercicio técnico de fijar cuánto vale una participación social o una acción que no se negocia en un mercado regulado. Tiene consecuencias fiscales directas: en el IRPF, el artículo 37.1.b de la Ley 35/2006 establece un valor mínimo de transmisión que puede ser superior al precio realmente pactado, y en sucesiones, donaciones y patrimonio el valor lo fijan reglas específicas. Conocerlas evita sorpresas y permite aportar una valoración de empresas independiente cuando la regla general no refleja la realidad económica de la sociedad.

    Para el autónomo que constituyó una sociedad limitada y ahora vende su parte, o para el socio que sale de un negocio familiar, el precio pactado puede no ser el que cuenta a efectos de tributación. Este artículo explica de forma ordenada cómo funciona la regla del valor mínimo, cuándo puede resultar injusta y cómo se defiende un valor distinto con prueba técnica.

    La regla del artículo 37.1.b de la LIRPF

    Cuando se transmiten acciones o participaciones que no están admitidas a negociación en un mercado regulado, el valor de transmisión que se toma para calcular la ganancia o pérdida patrimonial no puede ser inferior al mayor de estos dos importes:

    • El precio pactado entre las partes.
    • El valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado antes del devengo, o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto, tomando el mayor de ambos.

    La lógica del legislador es evitar que la venta entre partes se pacte por un precio simbólico para reducir la ganancia. El resultado práctico es que el valor mínimo funciona como un suelo: si lo supera el precio pactado, rige el precio; si no, el contribuyente tributa por la ganancia calculada con ese suelo, aunque no haya cobrado esa cantidad.

    Cómo se calcula en la práctica

    El valor teórico del balance se obtiene dividiendo el patrimonio neto contable entre el número de participaciones. La capitalización al 20 por ciento toma el promedio de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados y lo divide entre 0,20 para obtener un valor global, que después se reparte entre las participaciones. Un ejemplo hipotético, con cifras inventadas: si una sociedad tuviera un promedio de beneficios de 60.000 euros, el valor capitalizado sería de 300.000 euros (60.000 entre 0,20), que se compararía con el patrimonio neto contable. El mayor de ambos importes, repartido por participaciones, marcaría el suelo.

    Estas fórmulas son mecánicas y no atienden a circunstancias que cambian el valor real: pérdidas recientes, contingencias, activos infravalorados en el balance, dependencia de un cliente, etc. De ahí que existan casos en los que el valor mínimo se aleje de la realidad.

    Cuándo la regla puede no reflejar la realidad

    La regla del 37.1.b opera como una presunción de mínimos. Hay situaciones frecuentes en las que conviene revisarla con ojo crítico:

    1. Sociedades con resultados excepcionales. Un ejercicio con ingresos extraordinarios eleva el promedio de tres años y, con él, el valor capitalizado.
    2. Sociedades con pérdidas recientes o futuras. El promedio histórico no capta el deterioro del negocio.
    3. Balances con activos mal reflejados. El patrimonio neto contable puede estar por encima o por debajo del valor real por causas contables o de criterio.
    4. Ventas entre familiares o socios con descuentos justificados. Una participación minoritaria o sin poder de decisión puede valer menos que su parte proporcional, y esa realidad debe argumentarse con datos.
    5. Operaciones con pacto de permanencia o restricciones estatutarias. Los límites a la libre transmisibilidad influyen en el valor.

    Valoración de participaciones no cotizadas en otros impuestos

    El valor mínimo del IRPF no es la única regla relevante. En el Impuesto sobre el Patrimonio, el artículo 16 de la Ley 19/1991 fija el criterio general para valorar acciones y participaciones no cotizadas: en esencia, el valor teórico del último balance aprobado (con ajustes y condiciones, como la auditoría), y, en su defecto, el mayor de varios importes que incluyen la capitalización de beneficios. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se remite a las normas del Patrimonio para este tipo de bienes, de modo que en herencias y donaciones de participaciones se aplican criterios muy parecidos.

    Para el contribuyente, esto significa que un mismo paquete de participaciones puede tener valores distintos según el impuesto y la fecha. Documentar cada valor, con su fuente y su fecha, evita incoherencias entre declaraciones, que suelen ser el punto de partida de las comprobaciones.

    Cómo se defiende un valor distinto

    Si el contribuyente considera que el valor mínimo no refleja la realidad, no basta con afirmarlo: debe acreditarlo. La vía normal es aportar un informe pericial de valoración con una metodología reconocida, que explique por qué el valor es otro y cómo se ha calculado. Para entender qué pasos sigue un trabajo de este tipo y qué fuentes se emplean, puede revisarse la descripción de la metodología de valoración utilizada en los informes periciales.

    El informe debería cubrir, como mínimo:

    • La fecha de valoración, que debe coincidir con el devengo del impuesto.
    • El método principal (flujos descontados, múltiplos o valor patrimonial ajustado) y el contraste con al menos un segundo método.
    • Los ajustes sobre el balance: activos y pasivos no contabilizados, contingencias, partidas no operativas.
    • El tratamiento de la minoría o de la falta de liquidez, si procede, con la justificación de cualquier descuento.
    • Las limitaciones del trabajo y la documentación examinada.

    La Administración valorará el informe conforme a las reglas de la sana crítica. No está obligada a aceptarlo, pero tampoco puede ignorarlo; si lo rechaza, debe motivar sus razones. Cuando el desacuerdo persiste, el informe pasa a ser la base de la reclamación o recurso posterior.

    Un caso de ejemplo para entender el problema

    Piensa, a título ilustrativo, en un socio que vende su 30 por ciento de una sociedad de servicios a otro socio, por un precio que considera razonable teniendo en cuenta que la compañía depende de un único cliente y acaba de perder un contrato importante. El valor teórico del balance del último ejercicio cerrado, anterior a la pérdida del contrato, es superior al precio. En la declaración de la renta, la ganancia se calcula con ese suelo y el contribuyente tributa por un importe que no cobró. Con un informe que acredite el deterioro posterior y la dependencia del cliente, podría defender un valor menor, siempre que la prueba sea sólida. Todas las cifras son inventadas y el caso no corresponde a ninguna situación real.

    Cómo prepararse antes de vender o donar

    La mejor defensa es la anticipación. Antes de firmar una compraventa de participaciones, conviene calcular el suelo teórico del 37.1.b, compararlo con el precio y valorar si hay razones para discrepar. Si hay margen, es preferible disponer del informe antes de la operación y no después de recibir una comprobación. También ayuda revisar si el balance está al día, si las cuentas están aprobadas y depositadas, y si hay hechos posteriores que expliquen el valor real.

    Una asesoría legal y fiscal puede coordinar el análisis jurídico y el pericial, y valorar si conviene estructurar la operación de otra manera, por ejemplo con una reestructuración previa. Si el objetivo final es ordenar la sucesión de un negocio, puede ayudarte repasar también cuándo y cómo dar el salto a una sociedad limitada, ya que la forma jurídica condiciona el valor y los impuestos de la salida.

    Y si ya has recibido una propuesta de la Administración con un valor que no compartes, puede ser útil contrastarla con una segunda opinión experta antes de contestar, para decidir con criterio si compensa discutir el valor.

    Preguntas frecuentes

    ¿El valor mínimo del 37.1.b se aplica siempre que vendo participaciones?

    Se aplica a la transmisión de acciones o participaciones no admitidas a negociación en mercados regulados. Si el precio pactado es superior al valor teórico o capitalizado, rige el precio; si es inferior, el valor mínimo marca el suelo.

    ¿Puedo valorar mi sociedad por un importe inferior?

    Puedes defender un valor distinto con prueba técnica que lo justifique, pero no basta con la mera afirmación. La carga de acreditar los hechos recae en quien los alega, y un informe pericial bien fundamentado es el medio más habitual.

    ¿Qué balance cuenta?

    El del último ejercicio cerrado antes del devengo, según la norma. Por eso importa que las cuentas estén formuladas, aprobadas y depositadas en plazo; un balance antiguo puede dar un valor teórico alejado de la realidad actual.

    ¿Es lo mismo valorar para IRPF que para sucesiones?

    No necesariamente. Las reglas y las fechas de devengo difieren, y el resultado puede ser distinto aunque se trate de las mismas participaciones. Conviene revisar cada impuesto por separado.

    Conclusión

    La valoración de participaciones no cotizadas combina fórmulas legales con realidad económica. El artículo 37.1.b de la LIRPF pone un suelo que puede ser razonable o injusto según el caso, y el contribuyente tiene derecho a defender un valor distinto con prueba técnica. Calcular el suelo antes de operar, documentar el valor real y contar con un informe sólido son las mejores formas de ejercer ese derecho con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Prueba pericial en vía económico-administrativa y contenciosa: guía práctica

    Prueba pericial en vía económico-administrativa y contenciosa: guía práctica

    La prueba pericial en vía económico-administrativa y en el posterior recurso contencioso-administrativo permite al contribuyente acreditar con rigor técnico lo que la Administración cuestiona: un valor, un cálculo, una reconstrucción de ingresos o la realidad de una operación. En ambas vías el dictamen es un medio de prueba legítimo, pero su eficacia depende de aportarlo en el momento procesal adecuado y de que esté bien construido.

    Muchos autónomos y pymes llegan a la reclamación con la sensación de que «todo está en el expediente». No siempre es así: lo que no se ha probado, no existe a efectos de la resolución. Este artículo explica cómo funciona la prueba pericial judicial en cada fase, qué plazos conviene vigilar y cómo evitar los errores más habituales.

    El punto de partida: quién tiene que probar

    La Ley General Tributaria establece en su artículo 105 que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, y en el artículo 106 que, en los procedimientos tributarios, los medios y la valoración de la prueba se rigen por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo disposición específica. Esa remisión es la puerta de entrada del dictamen de peritos, regulado en los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y valorado conforme a las reglas de la sana crítica.

    Esto no significa que la Administración tenga que aceptar cualquier informe. Significa que debe examinarlo, y que si lo rechaza debe explicar por qué. El contribuyente, por su parte, tiene derecho a alegar y aportar documentos y pruebas, y a que se tengan en cuenta al resolver.

    La prueba pericial en vía económico-administrativa

    La reclamación económico-administrativa se interpone ante el órgano competente (en el caso de la AEAT, el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente) en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto, según el artículo 235 de la Ley General Tributaria. Es una vía revisora, pero no puramente documental: se pueden proponer y practicar pruebas, y el escrito de alegaciones es el momento natural para hacerlo.

    Qué conviene tener preparado antes de reclamar

    • La notificación del acto recurrido y su motivación, para identificar con precisión qué se discute.
    • El expediente administrativo, cuyo examen permite detectar qué datos usó la Administración y cuáles omitió.
    • La documentación contable y de soporte de los ejercicios afectados.
    • Un primer diagnóstico técnico que aclare si la discrepancia es de hechos, de cálculo o de interpretación jurídica.

    Cuándo aporta valor un dictamen en esta fase

    El informe pericial resulta especialmente útil cuando el núcleo de la controversia es numérico o técnico: valoración de bienes o participaciones, reconstrucción de márgenes en una estimación indirecta, cuantificación de gastos, cálculo de ajustes en operaciones vinculadas. Si la discusión es exclusivamente jurídica (cómo se interpreta una norma), el peso recaerá en la argumentación y no en la pericia.

    Aportar el informe en la reclamación tiene una ventaja adicional: deja constancia de los argumentos técnicos en un expediente que, de llegar a los tribunales, será la base del proceso. Además, quien guarda toda su prueba para el contencioso puede encontrarse con que el órgano revisor no ha tenido ocasión de valorarla. Para conocer cómo se estructura este tipo de dictamen y qué papel desempeña como prueba, conviene repasar con detalle los requisitos del dictamen de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    La prueba pericial en el recurso contencioso-administrativo

    Agotada la vía económico-administrativa, el contribuyente puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso se interpone, con carácter general, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del tribunal económico-administrativo (art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). La Ley reguladora de esta jurisdicción prevé el recibimiento a prueba cuando existan hechos controvertidos y remite, para la práctica de las pruebas, a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    En este escenario, la pericial se rige por las reglas procesales civiles: el perito jura o promete actuar con la mayor objetividad posible, el dictamen debe aportarse en el momento procesal previsto y la parte contraria puede pedir aclaraciones o que el perito comparezca. Aquí importan tres ideas prácticas:

    1. El momento. Los dictámenes en que se apoyan las pretensiones suelen aportarse junto con los escritos principales (artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aplica de forma supletoria). Dejarlos para después puede suponer su inadmisión.
    2. La congruencia. El informe debe responder a los hechos controvertidos que el tribunal ha de resolver. Un dictamen brillante pero desconectado de las pretensiones pesa poco.
    3. La ratificación. Es habitual que se cite al perito para ratificar el informe y responder a preguntas. Su claridad al explicarlo es parte de la prueba.

    Diferencias prácticas entre ambas vías

    Aspecto Vía económico-administrativa Vía contencioso-administrativa
    Plazo general Un mes desde la notificación Dos meses desde la notificación de la resolución
    Órgano Tribunal económico-administrativo Órgano judicial contencioso-administrativo
    Prueba pericial Se puede proponer y aportar con las alegaciones Se aporta en el momento procesal previsto y se ratifica si procede
    Coste del procedimiento Sin tasas y sin obligación de contar con abogado ni procurador Con representación procesal y posible condena en costas según las reglas aplicables

    Los plazos y requisitos concretos pueden variar según el tipo de acto y la cuantía, por lo que conviene verificarlos en cada caso con el profesional que lleve el asunto.

    Un ejemplo hipotético

    Piensa, a modo de ilustración, en un autónomo cuyo negocio se regulariza mediante estimación indirecta porque la Administración considera que su contabilidad no es fiable. En la reclamación, el contribuyente aporta un informe que reconstruye márgenes a partir de compras, consumos y datos del sector, y explica por qué el método de la Administración no refleja su estructura de costes. El tribunal no está obligado a aceptar la reconstrucción, pero ahora tiene que contrastar dos análisis técnicos y motivar su elección. Todos los datos de este ejemplo son inventados y solo sirven para entender el papel de la prueba.

    Errores que conviene evitar

    • Esperar al contencioso para introducir la prueba. Cuanto antes se documente la tesis técnica, más recorrido tiene.
    • Presentar un informe genérico. Debe referirse a los hechos concretos del expediente y a las cuestiones que el órgano revisor debe resolver.
    • Ignorar la contradicción. Un buen informe anticipa las objeciones previsibles de la Administración y las responde.
    • Elegir al perito por precio. La cualificación y la independencia pesan más que el ahorro inicial.

    Coordinación entre estrategia jurídica y pericial

    La prueba pericial funciona mejor cuando el abogado y el perito trabajan juntos desde el principio. El primero define la estrategia y los hechos que hay que probar; el segundo aporta el método y la cuantificación. Una defensa fiscal con LRB permite coordinar ambos planos, de modo que el informe se aporte en el momento oportuno y responda a las cuestiones que realmente se van a decidir. Si el caso nace de una inspección, puede ayudarte repasar los pasos básicos en la guía sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda, porque el expediente que allí se forma es el que después se revisará.

    Cuando el procedimiento ya está en marcha, un análisis de viabilidad previo permite decidir si el informe es rentable. Para ello pueden ser útiles los informes periciales tributarios orientados a este tipo de revisiones, así como la descripción de la metodología de trabajo, que muestra qué pasos se siguen desde el encargo hasta la entrega del dictamen.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede aportar un informe pericial en una reclamación económico-administrativa?

    Sí. Es posible proponer y aportar pruebas en el procedimiento, y el escrito de alegaciones es el momento habitual. Conviene hacerlo con tiempo suficiente para que el órgano pueda valorarlo.

    ¿El tribunal está obligado a aceptar la conclusión del perito?

    No. Valora el dictamen según las reglas de la sana crítica junto con el resto de pruebas. Un informe coherente, bien documentado y que responda a los hechos controvertidos tiene más posibilidades de ser tenido en cuenta.

    ¿Puedo reutilizar el informe del procedimiento administrativo en el recurso contencioso?

    Normalmente sí, con las adaptaciones necesarias. Es habitual actualizarlo para responder a lo que la resolución administrativa haya argumentado y para cumplir los requisitos formales del proceso judicial.

    ¿Es siempre necesaria la pericial?

    No. Si la controversia es solo jurídica, el esfuerzo se centra en la argumentación. La pericial aporta valor cuando hay hechos, valores o cálculos que probar con conocimientos técnicos.

    Conclusión

    La prueba pericial es una de las herramientas más eficaces de que dispone el contribuyente en la revisión de actos tributarios, tanto en vía económico-administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa. No sustituye a la buena argumentación jurídica, pero la complementa con hechos técnicos verificables. Planificarla pronto, aportarla en el momento procesal adecuado y coordinarla con la estrategia de defensa es la mejor manera de que la ley y la prueba trabajen a favor de quien reclama.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe de valoración en reestructuraciones: cuándo hace falta en el régimen FEAC

    Informe de valoración en reestructuraciones: cuándo hace falta en el régimen FEAC

    Un informe de valoración en reestructuraciones es el documento técnico que fija, con método y fuentes verificables, el valor razonable de las sociedades, ramas de actividad o participaciones que intervienen en una fusión, escisión, aportación no dineraria o canje de valores. En el régimen fiscal especial de las reestructuraciones (el régimen FEAC de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) no es siempre un requisito formal, pero sí una de las mejores formas de sostener la relación de canje, de explicar el motivo económico de la operación y de llegar mejor preparado a una eventual comprobación.

    Para un autónomo que va a aportar su negocio a una sociedad, o para una pyme familiar que quiere ordenar su grupo con una sociedad patrimonial o de cartera, el valor no es un detalle contable: es la cifra sobre la que se reparte el capital, se calculan las participaciones recibidas y se documenta que la operación responde a razones económicas reales. Este artículo explica cuándo conviene encargarla, qué debe contener y qué errores suelen cuestionarse.

    Qué cubre el régimen FEAC y por qué importa el valor

    El Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (arts. 76 a 89) regula el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de activos, canje de valores y cambio de domicilio de una sociedad europea. Su efecto principal es el diferimiento: las rentas que se generarían por la transmisión no tributan en el momento de la operación, sino cuando los bienes o valores recibidos se transmitan fuera del grupo. A cambio, el contribuyente debe cumplir requisitos y comunicar la opción a la Administración tributaria en los términos reglamentarios.

    En ese esquema, el valor interviene en tres momentos distintos:

    • En la relación de canje. Cuántas participaciones recibe cada socio depende del valor relativo de las entidades o patrimonios que se integran.
    • En la valoración fiscal de lo recibido. En general, los elementos transmitidos se valoran, a efectos fiscales, por el valor que tenían en la entidad transmitente, pero hay que identificarlos y documentarlos con precisión.
    • En la defensa del motivo económico válido. El artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a la Administración no aplicar el régimen cuando la operación se realiza con la principal finalidad de conseguir una ventaja fiscal. Un valor bien soportado ayuda a demostrar que hubo racionalidad empresarial.

    Cuándo es necesario un informe de valoración en reestructuraciones

    La necesidad depende del tipo de operación y de la forma societaria. La Ley 3/2009 de modificaciones estructurales exige, en determinados supuestos de fusión y escisión, la intervención de un experto independiente que emita informe sobre el proyecto, y en otros casos solo cuando algún socio lo solicita. Ese informe del registro mercantil no sustituye al análisis que necesita el contribuyente para su propia defensa fiscal, y viceversa. Conviene, por tanto, distinguir lo que impone la ley mercantil de lo que aconseja la prudencia tributaria.

    Con carácter práctico, suele ser recomendable un informe propio cuando:

    1. Los socios no participan por igual en las entidades que se integran y la relación de canje afecta al reparto del poder.
    2. Se aporta una rama de actividad con activos intangibles, clientela o marca, cuyo valor no se ve en el balance.
    3. Intervienen sociedades vinculadas, de modo que cualquier desviación del valor de mercado puede interpretarse como una operación con ventaja indebida.
    4. Se prevé una venta posterior de las participaciones recibidas, porque la prueba del valor de partida condicionará el cálculo de la ganancia.
    5. La operación es la antesala de una sucesión, y el valor fijado hoy se contrastará con el que se aplique en el impuesto de sucesiones y donaciones.

    Qué debe contener un informe sólido

    Un buen informe no se mide por su extensión, sino por la capacidad de un tercero para reproducir el razonamiento. En una reestructuración, conviene que recoja al menos los siguientes apartados.

    Objeto, alcance y fecha de valoración

    Debe indicar qué se valora (la sociedad entera, una rama, un paquete de participaciones), para qué se valora y a qué fecha. La fecha es decisiva: un valor referido al último balance no equivale a uno referido al momento de efectividad de la operación.

    Método y justificación de la elección

    Los métodos habituales (descuento de flujos de caja, múltiplos de mercado y valor patrimonial ajustado) se aplican de forma distinta según el tipo de entidad y de operación. Lo relevante es que el perito justifique por qué elige uno y, si procede, por qué contrasta el resultado con otro. Un único método sin contraste suele ser el punto más débil cuando la Administración revisa el informe.

    Hipótesis y datos de partida

    Proyecciones, tasas de descuento, comparables y ajustes de balance deben figurar con su fuente. Cuando una hipótesis es discrecional (por ejemplo, el crecimiento a largo plazo), conviene mostrar un análisis de sensibilidad que enseñe cómo cambia el resultado si el supuesto varía.

    Conclusión en forma de rango

    Las valoraciones rara vez dan un único número. Un rango razonable, con el punto central seleccionado y la explicación de por qué, resiste mejor la contradicción que una cifra aislada presentada como exacta.

    Un ejemplo hipotético de lectura práctica

    Imagina, solo como ilustración, a un empresario que aporta su negocio de distribución a una nueva sociedad y recibe participaciones, mientras que su socio aporta dinero. Si la relación de canje se fija «a ojo», la operación puede acabar con un reparto del capital que no refleja el valor aportado por cada uno, algo que tarde o temprano genera conflicto entre socios o discrepancias con la Administración sobre posibles liberalidades. Con un informe que valore la rama aportada y justifique los porcentajes, el reparto se explica, queda documentado y se puede defender. Las cifras y los perfiles de este ejemplo son inventados; solo muestran la lógica del análisis.

    Errores frecuentes que conviene evitar

    • Valorar por el valor contable. El balance ignora marcas, cartera de clientes y contratos. Para la relación de canje suele infravalorar a una de las partes.
    • Dejar el informe para después de la operación. Un informe fechado con posterioridad pierde parte de su fuerza probatoria; lo ideal es contar con él antes de aprobar el proyecto.
    • No separar el análisis mercantil del fiscal. Lo que basta para el registro puede no bastar ante una inspección.
    • Olvidar el motivo económico. El informe puede apoyar, con datos, la racionalidad empresarial de la operación: simplificación del grupo, separación de riesgos, entrada de un socio o preparación de la sucesión.
    • Apoyarse en un perito sin independencia. Si quien valora ha asesorado a una de las partes en el diseño de la operación, conviene declararlo y explicar cómo se gestiona.

    Cómo se relaciona con otros informes y documentos

    El informe de valoración no vive solo. Se integra con el proyecto de fusión o escisión, con las cuentas anuales de las sociedades, con la memoria que explica los motivos de la operación y, cuando corresponde, con la documentación de operaciones vinculadas. En la práctica, también es útil que el equipo jurídico y el perito trabajen de forma coordinada desde el principio, de modo que el calendario mercantil, la comunicación a la AEAT y la emisión del informe encajen sin prisas. Para ver cómo se articula este apoyo en distintos tipos de operaciones, puede consultarse la información sobre informes jurídico-empresariales, donde se detalla qué documentos acompañan habitualmente a una reestructuración.

    Si la operación va a ejecutarse en un contexto de crecimiento o sucesión, merece la pena comparar escenarios: una aportación de rama, un canje de valores o una escisión pueden lograr objetivos parecidos con efectos fiscales y de gobierno distintos. Una asesoría legal y fiscal que conozca el régimen puede ayudar a elegir la vía y a coordinar al perito con el notario, el registro y la AEAT. Y si todavía estás valorando el salto de autónomo a sociedad, puede interesarte repasar las ventajas e inconvenientes del autónomo societario antes de diseñar la operación.

    Por último, si lo que te preocupa es el valor de los activos aportados, una valoración de empresas y activos independiente permite poner cifra a lo que el balance no refleja y sentar una base común para todas las partes.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio un informe de valoración para aplicar el régimen FEAC?

    El régimen fiscal no exige por sí mismo un informe de valoración con un contenido determinado, pero la ley mercantil sí puede exigir el de un experto independiente en ciertas fusiones y escisiones. En cualquier caso, contar con un informe propio facilita justificar el canje y la racionalidad de la operación.

    ¿Quién debe encargarlo?

    Depende del supuesto. En algunos casos el experto lo designa el Registro Mercantil; en otros, lo encargan las propias sociedades o los socios. Lo importante es que quien firme el informe actúe con objetividad y declare cualquier circunstancia que pueda afectar a su independencia.

    ¿Vincula a la Administración tributaria?

    No. Es un medio de prueba que la Administración debe valorar conforme a las reglas de la sana crítica, pero puede discrepar si encuentra defectos de método o de datos. Por eso importa más la calidad del razonamiento que la cifra final.

    ¿Cuánto tiempo hay que prever?

    Depende de la complejidad y de la disponibilidad de la documentación. Como regla de prudencia, conviene iniciar el trabajo antes de aprobar el proyecto de operación y no una vez cerrado el calendario.

    Conclusión

    El informe de valoración en una reestructuración es una herramienta de seguridad: fija el valor de partida, explica la relación de canje y refuerza la defensa del motivo económico ante una posible revisión. No garantiza por sí solo la aplicación del régimen especial, pero reduce la incertidumbre y coloca al contribuyente en una posición técnica sólida, que es exactamente lo que debe buscar quien defiende sus derechos con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y cuándo aportarlo

    Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y cuándo aportarlo

    Un informe pericial en una inspección tributaria es un dictamen técnico que el contribuyente aporta al procedimiento para acreditar hechos, valores o cálculos que la Administración cuestiona. Su valor probatorio no es automático ni vinculante, pero sí real: la Administración debe valorarlo y, si lo rechaza, motivar por qué. Y el momento importa mucho: lo ideal es incorporarlo antes del trámite de audiencia, cuando todavía puede influir en la propuesta de regularización.

    Muchos autónomos y pequeños empresarios descubren la utilidad de la pericia tarde, cuando el acta ya está firmada o la liquidación notificada. Este artículo ordena las ideas básicas: qué fuerza tiene el informe, en qué fases encaja, qué riesgos hay y cómo prepararse para que sea una prueba útil y no un papel más del expediente.

    Qué valor tiene el informe pericial en una inspección

    La Ley General Tributaria establece en su artículo 106 que, en los procedimientos tributarios, se aplican las normas sobre medios y valoración de prueba del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la propia ley disponga otra cosa. Eso incluye el dictamen de peritos, cuya eficacia se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica. Además, el artículo 105 recuerda que quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, lo que convierte la actividad probatoria del contribuyente en una pieza central de su defensa.

    En la práctica, esto significa tres cosas:

    • El informe es un medio de prueba reconocido, no una mera opinión de parte. La Administración no puede ignorarlo sin más.
    • No es vinculante. El actuario puede apartarse de sus conclusiones, pero si lo hace conviene que explique en qué se basa y qué método alternativo aplica.
    • Su fuerza depende de su calidad. Un informe con método claro, datos verificables y conclusiones motivadas pesa mucho más que uno genérico.

    Hay que subrayar un matiz: la Administración es una parte más en el procedimiento, con su propio criterio técnico, y el contribuyente tiene derecho a contradecirlo con medios de prueba. De hecho, el artículo 34 de la Ley General Tributaria reconoce el derecho a alegar hechos y aportar documentos en el procedimiento, que deben ser tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.

    Cuándo aportar el informe pericial en la inspección tributaria

    La inspección sigue un recorrido conocido: comunicación de inicio, requerimientos y diligencias, trámite de audiencia, acta con propuesta de regularización y, después, liquidación. El momento en que se aporta el informe cambia su utilidad. Para una orientación práctica sobre la defensa en una inspección de la AEAT, estas son las fases clave.

    Durante las actuaciones, antes de la propuesta

    Es el mejor momento cuando la discrepancia ya se intuye. Si el actuario cuestiona un valor, la deducibilidad de un gasto o la calificación de una operación, un informe aportado en esta fase permite que el equipo inspector lo analice antes de decidir qué propone. Evita, además, que la propuesta nazca ya con una tesis cerrada.

    En el trámite de audiencia y alegaciones

    Si la propuesta ya existe, el informe puede acompañar a las alegaciones. Todavía tiene recorrido, pero el margen es menor y los plazos son cortos, normalmente de diez a quince días según el trámite. Por eso conviene tener al perito identificado y la documentación ordenada antes de que llegue la notificación, no después.

    Tras el acta o la liquidación

    Si se firma un acta de conformidad, la capacidad de discutir los hechos queda muy limitada. Si es de disconformidad, el informe puede aportarse con las alegaciones posteriores y, después, en la vía de recurso o reclamación. La prueba pericial judicial permite, finalmente, llevar el dictamen al contencioso con la posibilidad de ratificarlo ante el tribunal. Cuanto más tarde se aporta, mayor es el riesgo de que se reproche su extemporaneidad y menor la posibilidad de influir en el resultado.

    Cuestiones en las que suele aportar más

    El informe pericial en una inspección tributaria es especialmente útil cuando el debate es técnico y cuantitativo:

    1. Valoraciones. Transmisiones de participaciones, inmuebles o ramas de actividad en las que el valor declarado y el comprobado difieren.
    2. Operaciones vinculadas. Justificación de precios de mercado entre empresas del mismo grupo o entre socio y sociedad.
    3. Gastos deducibles. Acreditación de la realidad y la necesidad de servicios cuestionados, con reconstrucción documental.
    4. Regímenes de estimación. Cuando la Administración recurre a estimación indirecta o a márgenes sectoriales, un análisis de los datos reales puede rebatirlos.
    5. Cuantificación de la regularización. Cálculo de cuotas, intereses y posibles sanciones para detectar errores aritméticos o de criterio.

    Cómo preparar el terreno para que el informe sea útil

    Un informe pericial no sustituye a una documentación deficiente. Antes de encargarlo, merece la pena reunir los contratos, facturas, extractos, declaraciones y comunicaciones del periodo inspeccionado, así como el expediente (requerimientos, diligencias y escritos de la inspección). También es útil elaborar una cronología sencilla: qué se pidió, cuándo se contestó y qué se discutió en cada reunión.

    El perito necesita además conocer con precisión qué se le pregunta. Un encargo claro, por ejemplo determinar el valor de mercado de unas participaciones en una fecha concreta o recalcular un margen bruto con los datos reales de un ejercicio, produce un informe más contundente que un encargo difuso del tipo comprobar si Hacienda tiene razón.

    Un ejemplo hipotético

    Imagina, con cifras inventadas y solo a modo ilustrativo, un pequeño empresario al que la inspección regulariza un gasto por servicios de consultoría de un socio, alegando que no consta la prestación efectiva. Si el contribuyente solo aporta facturas, el debate se queda en la documentación formal. Si presenta un informe que reconstruye los trabajos realizados, los entregables y la comparación con precios de mercado, la discusión se desplaza a hechos acreditables. El resultado final no está garantizado, pero la posición del contribuyente mejora porque la Administración debe rebatir datos concretos y no una simple negativa.

    Riesgos y límites que conviene conocer

    • La extemporaneidad. Un informe aportado cuando el procedimiento ya está cerrado puede no ser tenido en cuenta en esa fase.
    • La falta de independencia. Si el perito es el mismo asesor que preparó las declaraciones cuestionadas, su objetividad puede ser puesta en duda.
    • La contradicción con la contabilidad. Un informe cuyas conclusiones chocan con los libros oficiales exige una explicación muy sólida.
    • Las expectativas excesivas. Ni el mejor informe garantiza que la Administración cambie su criterio; su objetivo es mejorar la defensa y dejar una base sólida para el recurso.

    Coordinación con la defensa jurídica

    El informe pericial funciona mejor integrado en una estrategia más amplia. El abogado decide qué alegar, cuándo y con qué prueba; el perito aporta la parte técnica. Una segunda opinión experta sobre la propuesta de regularización puede ser también un primer paso razonable para decidir si compensa encargar un informe completo. Para coordinar ambos planos, conviene apoyarse en una defensa fiscal con LRB o en un equipo equivalente que conozca el procedimiento desde dentro.

    Si tu actividad es hostelera y quieres ver cómo se plantea una inspección en ese sector, puedes revisar la guía sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda en hostelería y alojamientos turísticos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio aportar un informe pericial en una inspección?

    No. Es una decisión estratégica. Compensa cuando la discrepancia es técnica y la cuantía relevante; si la controversia es meramente jurídica, el peso está en las alegaciones y en el recurso.

    ¿Puede la inspección rechazar el informe?

    Puede apartarse de sus conclusiones, pero debe valorarlo y razonar su decisión. Un rechazo sin motivación suficiente puede ser un argumento en la vía de recurso.

    ¿Qué pasa si lo aporto después de firmar el acta de disconformidad?

    Aún puede presentarse con las alegaciones posteriores y en las fases de revisión, aunque con menor capacidad de influir en la propuesta inicial. Cuanto antes se aporte, mejor.

    ¿Sirve el mismo informe para la vía administrativa y la judicial?

    Con las adaptaciones necesarias, sí. Un informe bien estructurado puede ratificarse y ampliarse en el contencioso si fuera preciso.

    Conclusión

    El informe pericial en una inspección tributaria es un medio de prueba legítimo y reconocido que refuerza la posición del contribuyente cuando el debate es técnico. Su valor depende de la calidad del análisis y, sobre todo, del momento: cuanto antes se integra en el expediente, más posibilidades tiene de influir. Planteado con independencia, método y una documentación ordenada, es una herramienta eficaz para defender los derechos del contribuyente con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de empresas: métodos DCF, múltiplos y patrimonial, y cuál usar

    Valoración de empresas: métodos DCF, múltiplos y patrimonial, y cuál usar

    La valoración de empresas es el proceso técnico que permite estimar cuánto vale un negocio, y los tres enfoques más utilizados son el descuento de flujos de caja (DCF), los múltiplos de mercado y el método patrimonial. No existe un método universalmente correcto: el adecuado depende de qué se valora, para qué se necesita el valor y de la calidad de la información disponible. Elegir mal el método, o aplicarlo sin criterio, es la causa más frecuente de valoraciones que luego no resisten una revisión.

    Para un autónomo que se plantea constituir una sociedad, un socio que quiere vender su parte o un pequeño empresario que recibe una comprobación de Hacienda, entender estas diferencias evita decisiones basadas en reglas de andar por casa, como multiplicar por tres el beneficio anual, que suelen ser ciertas solo por casualidad.

    Primero, para qué se valora

    Antes de elegir fórmula conviene fijar la finalidad. Un mismo negocio puede tener valores distintos según el contexto: una venta voluntaria entre partes independientes, una herencia, una aportación a una sociedad, una ampliación de capital o una discusión con la Administración. La normativa fiscal, además, utiliza conceptos propios, como el valor de mercado en las operaciones vinculadas o el valor real en el impuesto de sucesiones. La valoración de empresas y activos se plantea, por eso, siempre a partir de una pregunta concreta y de una fecha de referencia clara.

    También importa el perímetro: no es lo mismo valorar el 100% de una sociedad que una participación minoritaria, ni valorar el negocio en su conjunto que solo unos activos concretos. Los descuentos por falta de control o por iliquidez, por ejemplo, solo tienen sentido en determinados supuestos y deben justificarse.

    Método de descuento de flujos de caja (DCF)

    El DCF parte de una idea sencilla: una empresa vale lo que sea capaz de generar en el futuro, expresado en euros de hoy. Se proyectan los flujos de caja libres durante un horizonte razonable, se estima un valor residual para el periodo posterior y todo se descuenta a una tasa que refleja el riesgo del negocio.

    • Ventajas. Recoge la capacidad real de generar caja, permite incorporar un plan de negocio concreto y es el método de referencia para empresas con crecimiento o inversiones relevantes.
    • Inconvenientes. Es muy sensible a las hipótesis, en especial a la tasa de descuento y a la tasa de crecimiento del valor residual. Un cambio pequeño en esos parámetros puede mover mucho el resultado.
    • Cuándo encaja. Negocios estables con histórico fiable, empresas en expansión con proyecciones defendibles y valoraciones donde se quiere justificar el precio con la rentabilidad futura.

    Un buen DCF no se limita a una cifra: presenta escenarios y análisis de sensibilidad, de modo que quien lo lee entienda qué hipótesis sostienen el valor y cuáles son discutibles.

    Método de múltiplos de mercado

    Este enfoque compara la empresa con otras similares, ya sea cotizadas o vendidas en operaciones recientes, y aplica un múltiplo sobre una magnitud de la propia compañía: ventas, EBITDA, beneficio neto, etc. Es rápido y fácil de explicar, y por eso se usa mucho como contraste de otros métodos.

    • Ventajas. Se apoya en referencias observables y refleja cómo se está pagando el mercado por negocios parecidos.
    • Inconvenientes. Encontrar comparables realmente homogéneos es difícil en pymes, donde la información pública es escasa. Además, los múltiplos de grandes empresas cotizadas no pueden trasladarse sin ajustes a un negocio pequeño y poco líquido.
    • Cuándo encaja. Sectores con transacciones frecuentes y datos disponibles, o como método de contraste de un DCF.

    El riesgo habitual es elegir comparables a conveniencia. Un informe riguroso explica los criterios de selección, descarta los que no son comparables y documenta los ajustes realizados.

    Método patrimonial o de activos netos

    El método patrimonial parte del balance: se ajustan a valor razonable los activos y pasivos de la sociedad y se obtiene el patrimonio neto corregido. Puede aplicarse sobre el valor contable, sobre el valor de liquidación o sobre el valor de reposición, según el caso.

    • Ventajas. Es objetivo, verificable y muy útil en sociedades con activos relevantes, como inmuebles o participaciones, o cuando el negocio no genera beneficios estables.
    • Inconvenientes. Ignora el fondo de comercio y la capacidad de generar resultados, por lo que infravalora negocios rentables con pocos activos, como muchos servicios profesionales.
    • Cuándo encaja. Sociedades patrimoniales, empresas en pérdidas o en proceso de liquidación y valores mínimos de referencia.

    Tabla orientativa: qué método para qué situación

    Situación Método principal Contraste habitual
    Negocio de servicios rentable y estable DCF Múltiplos
    Sociedad con inmuebles o cartera de participaciones Patrimonial DCF de los rendimientos
    Venta de un negocio con operaciones comparables Múltiplos DCF
    Empresa con pérdidas o en liquidación Patrimonial (liquidación) Ninguno o múltiplos de activos

    La tabla es solo una guía. En la práctica, lo habitual es combinar al menos dos métodos y explicar por qué se pondera uno más que otro.

    Un ejemplo hipotético

    Supón, con cifras inventadas y a efectos puramente didácticos, una pequeña sociedad de servicios con un patrimonio neto contable de 150.000 euros y flujos de caja estables de 80.000 euros anuales. El método patrimonial arrojaría un valor próximo a los 150.000 euros, mientras que un DCF razonable podría situarlo en una cifra bastante superior porque capta la rentabilidad del negocio. Ninguna de las dos cifras es errónea; responden a preguntas diferentes. Lo importante es que el informe explique la finalidad, el método elegido y por qué se descarta o se pondera el otro.

    Errores frecuentes al valorar una pyme

    • Usar una regla fija. Los múltiplos genéricos no sustituyen a un análisis del negocio concreto.
    • No normalizar los resultados. Si el titular cobra por debajo de mercado o hay gastos extraordinarios, el beneficio debe ajustarse antes de capitalizarlo.
    • Olvidar la deuda y la tesorería. El valor de la empresa y el valor de los fondos propios no son lo mismo; la diferencia es la deuda financiera neta.
    • Mezclar fechas. Los datos deben referirse a la fecha de valoración, no a la del momento en que se redacta el informe.
    • No documentar las hipótesis. Sin trazabilidad, el valor es una opinión y no una prueba.

    Valoración de empresas y prueba pericial: cómo se relacionan

    Cuando la valoración debe defenderse ante la Administración o un tribunal, el método importa tanto como la cifra. Un órgano revisor tenderá a examinar si el enfoque es coherente con la finalidad, si las hipótesis son razonables y si el cálculo es reproducible. Para ver cómo se explican estos criterios de trabajo, puede consultarse la metodología de elaboración de informes y, para entender qué usos admite el dictamen, el apartado dedicado a las finalidades del informe pericial. Si el contexto es una operación de venta o de entrada de socios, conviene que la valoración esté coordinada con el asesoramiento de una asesoría legal y fiscal, porque el precio y la estructura fiscal de la operación se condicionan mutuamente.

    Quien esté valorando dar el salto de autónomo a sociedad puede encontrar útil nuestro análisis de cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad limitada, ya que la aportación del negocio a la nueva sociedad exige precisamente fijar un valor.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué método de valoración de empresas es el más fiable?

    Ninguno lo es en abstracto. El DCF suele ser el más completo para negocios en marcha, el patrimonial el más prudente para sociedades con activos y los múltiplos un buen contraste. La fiabilidad depende de la calidad de los datos y de la coherencia con la finalidad.

    ¿Se puede valorar una empresa solo con el balance?

    Se puede obtener un valor patrimonial, pero rara vez es suficiente si el negocio genera beneficios recurrentes. El balance no recoge intangibles como la cartera de clientes o la marca.

    ¿Cuánto tiempo requiere una valoración?

    Depende de la complejidad y de la disponibilidad de documentación. Un trabajo acotado puede prepararse en pocas semanas, y conviene planificarlo con margen si hay plazos de un procedimiento por medio.

    ¿Sirve la misma valoración para vender y para una inspección?

    No necesariamente. La finalidad condiciona los criterios y, en el ámbito tributario, existen conceptos específicos de valor. Lo prudente es indicar desde el principio para qué se va a utilizar.

    Conclusión

    La valoración de empresas no es una operación mecánica, sino un ejercicio de criterio apoyado en datos. El DCF, los múltiplos y el método patrimonial responden a lógicas distintas y se complementan; la clave es elegir con fundamento, documentar las hipótesis y ser transparente sobre las limitaciones. Una valoración así construida defiende mejor los intereses del empresario y del contribuyente, con base en la ley y en datos verificables.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito judicial tributario: funciones y cómo elegir al adecuado

    Perito judicial tributario: funciones y cómo elegir al adecuado

    Un perito judicial tributario es el profesional con conocimientos especializados en materia fiscal y contable que emite un dictamen técnico para ayudar a un tribunal, a un órgano de revisión o a una parte a comprender y valorar cuestiones que exceden del conocimiento jurídico general. Para elegirlo bien conviene fijarse en su cualificación acreditada, en su experiencia real en procedimientos como el tuyo, en su independencia y en la claridad con la que explica qué va a hacer y qué no.

    Para quienes gestionan su fiscalidad a distancia, con un asesor en remoto y poca presencia física en los trámites, la figura del perito puede resultar lejana. Este artículo explica con lenguaje claro qué hace, cuándo interviene y qué criterios sirven para escoger a la persona adecuada sin dejarse llevar por la publicidad.

    Qué hace un perito judicial tributario

    La función esencial del perito es aportar conocimiento técnico. No decide el pleito ni sustituye al abogado; analiza hechos, cifras y documentos, aplica una metodología y expone conclusiones motivadas. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta prueba en los artículos 335 a 352 y exige que el perito manifieste, bajo juramento o promesa, que actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes.

    En el terreno tributario, sus trabajos más habituales son:

    • Valorar empresas, participaciones, inmuebles u otros activos cuando el valor es el centro de la discusión.
    • Reconstruir la realidad económica de una operación cuestionada por la Administración.
    • Cuantificar el efecto de una regularización, de unos intereses o de una sanción.
    • Revisar la metodología empleada por otros peritos, incluidos los de la propia Administración.
    • Explicar ante el tribunal, de forma comprensible, los aspectos técnicos del caso.

    Perito judicial no es sinónimo de funcionario ni de árbitro

    Es frecuente la confusión. El perito no forma parte de la Administración ni del tribunal: es un profesional que colabora con la justicia aportando conocimiento. Puede actuar a propuesta de una parte, o ser designado por el juzgado cuando la ley lo prevé o cuando se solicita. En ambos casos su deber de objetividad es el mismo, y su dictamen será valorado por el tribunal conforme a las reglas de la sana crítica. Por eso conviene desconfiar de quien promete un resultado concreto: un perito serio promete rigor, no victorias.

    Cuándo conviene recurrir a uno

    Hay momentos claros en los que su intervención aporta valor. El más conocido es el contencioso, donde la prueba pericial judicial permite introducir con garantías cuestiones técnicas que de otro modo quedarían como afirmaciones de parte. Pero no es el único escenario. También es útil en fase de inspección, cuando se prepara un recurso económico-administrativo, o antes de una operación societaria, para documentar valores y reducir el riesgo de discrepancias futuras.

    Una señal práctica es la siguiente: si el núcleo de la discusión depende de un número, de un método de cálculo o de una circunstancia económica que hay que demostrar, probablemente haga falta una pericia. Si depende solo de cómo se interpreta una norma, el peso estará en el análisis jurídico.

    Criterios para elegir perito

    Cualificación acreditada

    La Ley de Enjuiciamiento Civil exige titulación oficial en la materia cuando esta la tiene, y en otros casos personas entendidas. Pide el currículo, comprueba la formación y la pertenencia a colegios u organizaciones profesionales, y valora que la experiencia sea específicamente tributaria y no solo contable general.

    Experiencia en procedimientos reales

    Un buen perito conoce los procedimientos, los plazos y la forma en que se valoran los informes. Pregunta con qué frecuencia ha intervenido en asuntos similares, si ha ratificado informes ante tribunales y cómo gestiona las preguntas de la parte contraria. No se trata de exigir un historial de éxitos, sino de comprobar familiaridad con el terreno.

    Independencia y ausencia de conflictos

    El perito debe informar de cualquier circunstancia que pueda comprometer su imparcialidad. Si ya ha asesorado a la contraparte, mantiene vínculos con ella o tiene un interés directo en el resultado, su informe podría ser cuestionado. Pide que se declaren expresamente estas circunstancias.

    Claridad en el alcance y en los honorarios

    Antes de empezar, debería quedar por escrito el objeto del encargo, la documentación que se necesita, el plazo estimado y los honorarios. Los presupuestos vagos suelen dar problemas más adelante. Si quieres orientarte sobre cómo suelen estructurarse, puedes revisar cómo se presenta la información sobre honorarios de un servicio pericial.

    Capacidad de explicar con sencillez

    El informe y la declaración oral deben ser comprensibles para quien no es experto. Un perito que explica bien lo complejo es más útil que uno que lo oculta tras tecnicismos. Una buena prueba consiste en pedirle que te resuma en cinco líneas qué va a analizar y cómo.

    Cómo trabaja un perito, paso a paso

    1. Entendimiento del caso. Revisa la documentación inicial y delimita las preguntas a las que debe responder.
    2. Viabilidad. Indica con franqueza si el análisis puede aportar valor o si el caso se decide en otro plano.
    3. Recopilación de datos. Solicita contabilidad, contratos, declaraciones, comparables y cualquier otro soporte necesario.
    4. Análisis y cálculo. Aplica la metodología elegida y documenta cada paso.
    5. Informe. Redacta el dictamen con una estructura que permita reproducir el razonamiento.
    6. Ratificación y aclaraciones. Si procede, comparece para ratificar el informe y responder a las preguntas en el acto de juicio o vista.

    Conocer este recorrido ayuda a planificar los tiempos. El informe no se improvisa, y la fase de recopilación de documentos suele ser la que más retrasa el proceso cuando no se prepara con antelación. En la explicación del informe pericial se detalla con más profundidad cómo se estructura y qué lo hace útil como prueba.

    Errores frecuentes al contratar

    • Dejarlo para el final. Contratar al perito cuando el plazo está a punto de vencer reduce la calidad del análisis y limita las opciones.
    • Esperar que opine lo que se quiere oír. El perito debe ser objetivo; si el análisis no favorece la tesis inicial, es mejor saberlo cuanto antes.
    • Aportar información incompleta. Un informe es tan sólido como los datos que lo sustentan.
    • Elegir solo por precio. Un informe barato pero débil puede salir mucho más caro si no resiste la contradicción.

    Coordinación con el equipo jurídico

    El perito trabaja mejor cuando está coordinado con el abogado o asesor que lleva el asunto. Este último define la estrategia y las preguntas; el perito aporta la parte técnica. Si ya cuentas con una asesoría legal y fiscal de confianza, lo razonable es que ambos hablen desde el principio, de manera que el informe responda exactamente a lo que el procedimiento necesita y se incorpore en el momento oportuno.

    Si aún no has decidido cómo plantear una eventual inspección, puede ayudarte leer la guía práctica sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda, que muestra los pasos básicos desde el primer requerimiento y sirve para ver en qué fase puede entrar la pericia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cualquier economista o contable puede ser perito judicial?

    Para que su informe tenga fuerza probatoria debe contar con la cualificación adecuada en la materia y actuar con objetividad. La titulación y la experiencia específica pesan mucho a la hora de valorar el dictamen.

    ¿Tiene que acudir el perito al juicio?

    Puede ser citado para ratificar el informe y aclarar su contenido ante el tribunal. Esa comparecencia es una oportunidad de reforzar la credibilidad del análisis, siempre que el profesional esté preparado y conozca bien el caso.

    ¿El informe del perito es vinculante para el juez?

    No. El tribunal lo valora conforme a las reglas de la sana crítica, junto con el resto de pruebas. Un informe bien fundamentado y coherente tiene más posibilidades de ser tenido en cuenta.

    ¿Puedo contratar un perito si el procedimiento es solo administrativo?

    Sí. El informe puede aportarse en vía administrativa para respaldar alegaciones o recursos, y después reutilizarse, con las adaptaciones necesarias, si el asunto llega a los tribunales.

    Conclusión

    Elegir un perito judicial tributario es una decisión que merece el mismo cuidado que elegir a un abogado. La cualificación, la experiencia concreta, la independencia y la transparencia en el alcance y en los honorarios son los cuatro filtros más útiles. Con un profesional así y una documentación ordenada, el contribuyente dispone de un instrumento de defensa técnica sólido y respaldado por la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial tributario para autónomos y pymes: cuándo compensa encargarlo

    Informe pericial tributario para autónomos y pymes: cuándo compensa encargarlo

    Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, firmado por un profesional cualificado, que analiza con método una cuestión fiscal controvertida (un valor, un gasto, una operación, un cálculo) y la documenta de forma que pueda utilizarse como prueba ante la Administración o ante un tribunal. Compensa encargarlo cuando existe una discrepancia con consecuencias económicas relevantes y la solución depende de datos técnicos que el contribuyente, por sí solo, no puede acreditar con la misma autoridad.

    Para un autónomo o una pyme, la pregunta práctica no es qué es un peritaje, sino si el coste está justificado en su caso. En este artículo se explica cuándo tiene sentido, qué aporta realmente, qué límites tiene y cómo valorar la decisión con criterio y sin dramatismos.

    Qué es y qué no es un informe pericial tributario

    El dictamen de peritos está previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 335 a 352), que se aplica de forma supletoria en el ámbito tributario, y su finalidad es aportar conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos que ayuden a valorar hechos o circunstancias relevantes. El perito debe actuar con objetividad e imparcialidad, y así lo manifiesta al firmar su informe. Esa es, precisamente, su principal fortaleza: no es un escrito de parte con otro nombre, sino un análisis técnico sometido a reglas y a contradicción.

    Conviene distinguirlo de otras figuras que se confunden con frecuencia:

    • Un escrito de alegaciones argumenta jurídicamente; el informe pericial documenta hechos y cálculos con metodología verificable.
    • Un informe del asesor habitual es una opinión profesional útil, pero no necesariamente reúne los requisitos formales ni la independencia que se esperan de una prueba pericial.
    • Una tasación es una modalidad concreta de pericia, referida al valor de un bien, y puede ser una pieza más de un informe más amplio.

    Situaciones en las que suele compensar

    La experiencia práctica muestra que el informe aporta más valor en un número limitado de escenarios. Un buen punto de partida es contrastar tu caso con esta lista y, si coincide, estudiar las posibilidades de un informe pericial tributario adaptadas a la cuestión concreta.

    Discrepancias de valoración

    Cuando la Administración fija un valor distinto del declarado (por ejemplo, en una transmisión de inmuebles, de participaciones o de una unidad productiva), el debate es esencialmente técnico. Un informe que explique el método, los datos de mercado empleados y los ajustes realizados permite discutir el valor con argumentos objetivos y no solo con una opinión contraria.

    Gastos y operaciones cuestionados en una inspección

    Si se niega la deducibilidad de un gasto por falta de correlación con los ingresos, o se recalifica una operación con partes vinculadas, un análisis pericial puede reconstruir la realidad económica de la operación, aportar comparables y poner orden en una documentación que, a veces, está dispersa o incompleta.

    Reestructuraciones y operaciones societarias

    Aportaciones de rama de actividad, canjes de valores o escisiones requieren fijar valores razonables para las partes. Un informe de valoración en reestructuraciones independiente reduce el riesgo de que la operación se cuestione después y ayuda a documentar el motivo económico válido que exige la normativa.

    Procedimientos contenciosos o de revisión

    En una reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo, la prueba pericial es uno de los pocos medios para introducir con rigor hechos técnicos. Quien llega a esa fase sin un informe suele depender de que el órgano revisor acepte su versión sin más respaldo.

    Cuándo probablemente no compensa

    También es honesto decir que no siempre es necesario. Si la discrepancia es puramente jurídica (la Administración y el contribuyente interpretan de forma distinta una norma, pero los hechos no se discuten), el peso recae en el recurso y no en la pericia. Tampoco suele compensar cuando el importe en juego es muy inferior al coste razonable del informe, o cuando el contribuyente carece de documentación mínima que permita sustentar cualquier análisis. En esos casos, antes de encargar nada, conviene un diagnóstico sencillo del caso.

    Una regla práctica útil es comparar tres magnitudes: la cuantía discutida (cuota, intereses y posible sanción), la probabilidad razonable de que la prueba técnica cambie el resultado y el coste del informe. Si la primera es significativa y la segunda es apreciable, el balance suele ser favorable.

    Qué debe contener un buen informe

    Un informe pericial sólido no es el que más páginas tiene, sino el que permite a un tercero reproducir el razonamiento. Debería incluir, como mínimo:

    1. La identificación del perito, su cualificación y la declaración de objetividad.
    2. El encargo y el objeto del análisis, con una delimitación clara de las cuestiones que se responden.
    3. La documentación examinada y las limitaciones del trabajo (qué datos se han recibido y cuáles no).
    4. La metodología aplicada y su justificación, con las fuentes utilizadas.
    5. Los cálculos y su desarrollo, preferiblemente con anexos verificables.
    6. Las conclusiones, redactadas de forma que respondan directamente a lo que se preguntaba.

    Con esta estructura, el informe puede ser valorado por el órgano que lo reciba conforme a las reglas de la sana crítica, que es el criterio que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para apreciar el dictamen pericial.

    El momento importa tanto como el contenido

    Un error habitual es pensar en el peritaje cuando el procedimiento ya está muy avanzado. En un procedimiento de inspección, las alegaciones y las pruebas aportadas a tiempo tienen mucho más recorrido que las que se presentan tarde. Si se anticipa que habrá una discrepancia técnica, lo prudente es encargar el análisis cuanto antes, de modo que pueda incorporarse al expediente en el trámite adecuado. Quien necesite orientación específica sobre cómo se articula en la práctica puede consultar el enfoque de defensa técnica en inspecciones de la AEAT.

    Del mismo modo, si el asunto acaba en sede judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige aportar los dictámenes en los momentos procesales previstos (con la demanda o la contestación, y en algunos casos con posterioridad), por lo que dejar la pericia para el último minuto puede cerrar la puerta a su admisión.

    Un ejemplo hipotético

    Imagina, a título meramente ilustrativo, un autónomo del sector servicios que vende su pequeño negocio y declara un valor de transmisión que la Administración considera insuficiente. Si el caso se discute solo con alegaciones generales, el resultado dependerá de la interpretación del órgano. Si, en cambio, se aporta un informe que justifique el valor con un método reconocido y datos contrastables, el debate pasa a ser técnico y la Administración tiene que rebatir esos datos, no solo oponer su criterio. Las cifras de este ejemplo son inventadas y no reflejan ningún caso real; su único propósito es mostrar la lógica.

    Cómo pedir un informe sin perder tiempo

    Para sacar partido a un encargo conviene preparar tres cosas antes de contactar con el perito: la notificación o el escrito que origina la controversia, la documentación económica y contable de los ejercicios afectados y una cronología sencilla de los hechos. Con ello el profesional podrá indicar si el caso es viable, qué plazo necesita y qué alcance tendrá el trabajo. Si además estás valorando la estrategia global, resulta útil apoyarse en una asesoría legal y fiscal que coordine la defensa y el informe, de forma que ambos vayan alineados.

    También puede ayudarte repasar cómo se documenta correctamente un gasto antes de que se cuestione, como explicamos en cómo justificar gastos sin factura: límites y alternativas, porque la calidad de la documentación de partida condiciona el alcance de cualquier peritaje posterior.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un informe pericial tributario garantiza ganar el caso?

    No. Es un medio de prueba, y su eficacia depende de la solidez del análisis, de la documentación disponible y de cómo lo valore el órgano competente. Lo que sí hace es mejorar de forma apreciable la calidad de la defensa técnica.

    ¿Puede elaborarlo mi asesor habitual?

    Puede colaborar aportando información, pero conviene que el informe lo firme un perito con la independencia y la cualificación adecuadas, para que su valor probatorio no se vea cuestionado.

    ¿Se puede aportar en cualquier momento?

    Depende del procedimiento. En vía administrativa suele ser posible durante la tramitación, y en el proceso judicial rigen los momentos procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuanto antes se plantee, más opciones hay.

    ¿Cuánto tarda en elaborarse?

    Varía según la complejidad y la disponibilidad de la documentación. Un informe acotado puede prepararse en pocas semanas; los más complejos requieren más tiempo, por lo que es aconsejable planificarlo con margen respecto a los plazos del procedimiento.

    Conclusión

    Un informe pericial tributario compensa cuando la controversia es técnica, el importe en juego es relevante y el contribuyente necesita una prueba independiente y bien construida. No sustituye al buen asesoramiento jurídico ni resuelve por sí solo cualquier caso, pero, planteado a tiempo y con una documentación ordenada, es una de las herramientas más eficaces para defender los derechos del contribuyente con base en la ley.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado