Categoría: Fiscalidad Sectorial

Asesoramiento fiscal y legal específico por sector de actividad.

  • Inmobiliarias: checklist práctico de comisiones, arras, efectivo y prevención de blanqueo

    Inmobiliarias: checklist práctico de comisiones, arras, efectivo y prevención de blanqueo

    Una agencia inmobiliaria maneja importes altos, señales, depósitos y, a veces, efectivo, y cada operación deja rastro en notarías, Registro y Catastro. Por eso conviene tener las rutinas administrativas resueltas antes de que llegue un requerimiento. Esta guía propone al empresario un checklist práctico en cuatro bloques: facturar la comisión, tratar arras y depósitos, controlar los cobros y cumplir la normativa de prevención de blanqueo. Para el análisis jurídico completo, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de inmobiliarias: IVA, blanqueo e inspecciones.

    Bloque 1: facturar bien la comisión

    La comisión por mediar en la venta o el alquiler de un inmueble es una prestación de servicios sujeta a IVA al tipo general del 21 %, aunque la compraventa subyacente esté exenta: son operaciones distintas y la del intermediario tributa de forma autónoma. Antes de emitir cada factura, compruebe estos puntos:

    • La factura se emite a quien contrata la mediación, sea comprador, vendedor o ambos, con la cuota repercutida por separado.
    • Una señal de la comisión devenga IVA por el importe percibido (art. 75 LIVA).
    • Si el cliente es un empresario no establecido en España, documente su condición, porque las reglas de localización del servicio (art. 69 LIVA) pueden excluir la sujeción en territorio español.
    • Cuando intervienen varias agencias, cada una factura su parte; repartir el cobro sin facturar es un clásico de las actas.
    • Impute la comisión en el ejercicio en que se devenga, no cuando se cobra: el desfase entre la escritura y el cobro es una fuente habitual de ingresos imputados en el ejercicio equivocado.

    Si además vende inmuebles propios, separe ambos negocios: la agencia presta un servicio y cobra comisión, mientras que la promotora o empresa de compraventa transmite inmuebles propios y obtiene un margen. Mezclarlos es una de las primeras fuentes de errores. Y si paga comisiones a colaboradores, analice caso por caso si debe retener, según el carácter profesional o empresarial del perceptor.

    Bloque 2: arras y depósitos

    ConceptoQué hacer
    Arras penitenciales (art. 1454 Código Civil)Analizar si son anticipo del precio y si devengan IVA al cobrarse
    Arras confirmatoriasTratarlas como pago anticipado: el IVA se devenga por el importe percibido
    Depósito fiduciarioNo es ingreso propio: mantenerlo separado de la tesorería de la agencia
    Comisión cobrada en efectivoRespetar el límite de 1.000 euros

    El error más grave es mezclar los depósitos de clientes con la caja de la agencia: la Administración puede considerarlos ingresos no declarados y existe además un riesgo evidente de apropiación indebida. Canalice los pagos por cuenta bancaria y deje constancia en la escritura.

    Bloque 3: límite de efectivo

    La Ley 11/2021 redujo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, y a 10.000 euros para las personas físicas con domicilio fiscal fuera de España que no actúen como empresarios o profesionales. Se aplica cuando alguna de las partes es empresario o profesional, y responden tanto quien paga como quien cobra; la sanción alcanza el 25 % de la cuantía pagada. Incluya en su protocolo interno el rechazo de cobros en metálico por encima del límite.

    Bloque 4: prevención de blanqueo de capitales

    La Ley 10/2010 incluye entre los sujetos obligados a los promotores inmobiliarios y a quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles (art. 2.1). Para los arrendamientos fija umbrales de renta, de modo que no toda intermediación en alquileres entra en su ámbito. Si es sujeto obligado, su checklist debe incluir:

    • Identificar al cliente y al titular real, y conocer el propósito de la operación.
    • Aplicar medidas reforzadas cuando el riesgo lo exija.
    • Analizar las operaciones inusuales y comunicar al SEPBLAC los indicios de blanqueo.
    • Conservar la documentación durante el plazo legal.
    • Aprobar procedimientos internos y formar al personal.

    Una agencia que nunca ha documentado estas políticas está expuesta a sanciones administrativas que pueden ser muy elevadas, con independencia de que exista o no un delito de fondo. Consulte siempre el texto consolidado de la ley antes de diseñar el manual interno.

    Software de facturación y qué hacer ante una inspección

    El calendario legal vigente de los sistemas de facturación, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 Hacienda comunicó que prevé ampliar el plazo, con referencias a 2028, pero esa ampliación aún debe aprobarse y publicarse en el BOE, así que conviene tomar como referencia el calendario vigente y exigir al proveedor la declaración responsable de conformidad.

    Si llega un requerimiento, la Administración suele revisar comisiones cobradas y no facturadas, diferencias entre el precio escriturado y el real, depósitos y arras mal tratados y el cumplimiento del límite de efectivo y de la normativa de blanqueo. El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años y las actuaciones inspectoras duran, en general, hasta 18 meses, ampliables a 27. Ordene la documentación de cada operación, reconstruya el flujo del dinero, cuantifique la regularización con criterio propio y valore si conviene firmar el acta en conformidad o recurrirla. Si se discute el valor de un inmueble, puede apoyarse en un informe de ValiTax Informes Periciales.

    Un despacho que conoce el sector inmobiliario

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a inmobiliarias y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el tratamiento del IVA de las comisiones, los circuitos de cobro, los procedimientos de prevención de blanqueo y la clasificación contable de los inmuebles, y asistimos a la empresa en comprobaciones, actas y recursos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Lleva IVA la comisión de una inmobiliaria si la compraventa está exenta?

    Sí. La comisión es una prestación de servicios autónoma sujeta a IVA al tipo general del 21 %, aunque la compraventa subyacente esté exenta.

    ¿Puede una agencia cobrar una señal en efectivo?

    Solo hasta 1.000 euros cuando una de las partes es empresario o profesional, con un límite de 10.000 euros para ciertas personas físicas no residentes. Superarlo es una infracción que alcanza a quien paga y a quien cobra.

    ¿Cuándo es una inmobiliaria sujeto obligado en prevención de blanqueo?

    Cuando ejerce profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles, y también los promotores inmobiliarios, según el art. 2.1 de la Ley 10/2010.

    Si su inmobiliaria necesita ordenar su fiscalidad, su protocolo de blanqueo o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Gasolineras: guía práctica de conciliación diaria de surtidores, tanques y caja

    Gasolineras: guía práctica de conciliación diaria de surtidores, tanques y caja

    Una gasolinera mueve grandes importes con un margen unitario pequeño: un error de pocos céntimos por litro, repetido durante años, se convierte en una regularización de seis cifras. Las comprobaciones del sector parten de una pregunta sencilla: ¿cuadran los litros comprados, los litros vendidos y los ingresos declarados? Esta guía propone al titular una rutina práctica para poder responderla con documentos. Para el análisis jurídico completo, consulte nuestro artículo sobre la fiscalidad de gasolineras: IVA, Verifactu e inspecciones.

    La rutina diaria: cerrar el círculo litros, tanques y caja

    La conciliación de existencias es el núcleo técnico de una comprobación: se parte de las existencias iniciales, se suman las compras y se restan las existencias finales para obtener las ventas teóricas, que se comparan con las lecturas de los totalizadores de los surtidores y con las ventas contabilizadas. Cualquier diferencia, positiva o negativa, exige una explicación. Si hace esa comparación cada día, las diferencias se explican cuando todavía hay datos frescos.

    • Medir periódicamente cada tanque y registrar las diferencias.
    • Conservar por fecha los informes del sistema de control de inventario y de los surtidores.
    • Registrar calibraciones, revisiones y averías de los equipos de despacho.
    • Anotar en el albarán de entrega la medición en recepción y levantar acta de cualquier discrepancia.
    • Aplicar un procedimiento escrito de cierre diario y arqueo de caja.

    Las mermas pueden ser reales, por variaciones de temperatura, evaporación, errores de medición o calibración, pero alegarlas sin respaldo no basta. No existe un porcentaje legal único que la defensa pueda invocar para la estación minorista; por eso se apoya en prueba técnica concreta y en la comparación con parámetros razonables del sector, no en una cifra genérica.

    Caja, tarjetas y tarjetas de flota

    Las operaciones en las que alguna parte actúe como empresario o profesional no pueden pagarse en metálico por importes de 1.000 euros o más; la sanción es del 25 % de lo pagado y responden de forma solidaria pagador y receptor (art. 7 de la Ley 7/2012). Afecta tanto al cobro a clientes empresarios como al pago a proveedores. Los pagos con tarjeta dejan huella: las entidades informan a la AEAT de lo cobrado por cada comercio, y una diferencia entre cobros por tarjeta y ventas declaradas es una de las señales de riesgo más claras. Concilie cada mes el TPV, la caja y la contabilidad.

    Con las tarjetas de flota, el repostaje lo hace un conductor pero la factura se emite a la empresa titular o a la entidad que gestiona la tarjeta, según el contrato. La estación debe saber a quién factura, cuándo se devenga el IVA y cómo se liquida con el emisor. Los desajustes entre lo repostado, lo facturado y lo cobrado al emisor se interpretan como ventas no declaradas si no se explican.

    IVA: separar carburante y tienda

    La gasolina y el gasóleo tributan, como regla, al tipo general del 21 %. Las medidas anticrisis de 2026 han actuado sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos y no sobre el IVA del carburante, así que no confunda una rebaja del precio de venta con un cambio del tipo de IVA. La tienda, el túnel de lavado, la cafetería o la recarga eléctrica son actividades distintas, con tipos que dependen del producto o servicio, y quien comparte caja, TPV y personal debe poder separar ingresos y bases por actividad. En la deducción del IVA soportado, el problema habitual es documental: tickets sin identificación del cliente, facturas de flotas a nombre de un tercero o gastos de vehículos no afectos.

    Como las tarifas del impuesto especial han cambiado con rebajas temporales, las existencias compradas con una tarifa se venden con otra y el margen de un mes puede parecer anómalo sin contexto. Conserve albaranes, fechas de recepción y listados de precios para poder explicar su evolución.

    Contrato con el operador y software de facturación

    El contrato con el operador petrolífero determina cómo se declaran los ingresos. En la compraventa, la estación compra el carburante, asume el riesgo y vende en nombre propio, de modo que su ingreso es el precio de venta; en la comisión, el titular del producto es el operador y el ingreso del gestor es la comisión. La Administración atiende a la realidad económica y no a la denominación: si el contrato dice comisión pero la estación asume el riesgo de las existencias, la calificación puede discutirse.

    Respecto al software, el calendario fijado por el Real Decreto-ley 15/2025 era el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 Hacienda comunicó un aplazamiento hasta octubre de 2028, que está pendiente de formalizarse en una norma y no debe darse por definitivo. Los requisitos técnicos no cambian, y el art. 201 bis de la Ley General Tributaria castiga con una multa fija de 50.000 euros por ejercicio la tenencia de sistemas no certificados o alterados, por lo que conviene saber qué software se usa y quién lo certifica.

    Qué hacer cuando llega un requerimiento

    Si la contabilidad no permite determinar con exactitud las ventas, la Administración puede acudir a la estimación indirecta (art. 53 de la Ley General Tributaria), y las diferencias de inventario no explicadas son su principal argumento. Las actuaciones tienen un plazo general de 18 meses, ampliable a 27 en determinados supuestos, y la prescripción general es de cuatro años. Una defensa eficaz sigue un orden: ordenar la documentación de compras, cierres y cobros; reconstruir la conciliación litro a litro y justificar técnicamente las mermas; y valorar si procede aceptar parte de la propuesta, con las reducciones de sanción por conformidad y pronto pago, o impugnar la liquidación y la sanción en vía económico-administrativa.

    • Responder al primer requerimiento con documentación ordenada y sin improvisar cifras.
    • Evitar manifestaciones sobre diferencias de inventario antes de conocer el análisis técnico.
    • Cuestionar la estimación indirecta si hay datos para una determinación directa.
    • Impugnar la sanción por falta de culpabilidad cuando el desajuste tenga causa acreditable.

    Cuando la discusión sea técnica o de cuantificación de diferencias de inventario y ventas, un informe de ValiTax Informes Periciales aporta prueba independiente.

    Un despacho que conoce las estaciones de servicio

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a gasolineras y estaciones de servicio y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el contrato de abanderamiento, el tratamiento del IVA de carburante y tienda y la conciliación de existencias, preparamos la documentación antes de la inspección e intervenimos desde el primer requerimiento.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué debo conciliar cada día en una gasolinera?

    Las existencias iniciales, las compras y las existencias finales de cada tanque con las lecturas de los surtidores y con las ventas contabilizadas, además del arqueo de caja y los cobros por tarjeta.

    ¿Cómo se justifican las mermas de carburante?

    Con prueba técnica concreta: mediciones periódicas de tanques, calibraciones, registro de averías y actas de discrepancias en la recepción. No existe un porcentaje legal único que baste por sí solo para la estación minorista.

    ¿Cambia la fiscalidad si opero en comisión o en compraventa?

    Sí. En la compraventa, el ingreso es el precio de venta y el margen; en la comisión, el ingreso es la comisión y el titular del carburante es el operador. Hacienda atiende a la realidad del contrato y no a su denominación.

    Si su estación necesita ordenar su fiscalidad o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Operadores petrolíferos: guía operativa de cumplimiento en depósitos, DAE y proveedores

    Operadores petrolíferos: guía operativa de cumplimiento en depósitos, DAE y proveedores

    En el sector petrolífero, el cumplimiento fiscal no se resuelve una vez al año: se juega en el control diario de existencias, en el cierre puntual de cada documento de circulación y en la comprobación de cada proveedor. Esta guía propone al empresario un esquema de trabajo operativo, con lo que conviene revisar a diario, cada mes y antes de cada compra o extracción. Para el marco jurídico completo, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de operadores petrolíferos e inspecciones fiscales.

    Idea clave: salida a consumo o salida en suspensión

    El Impuesto sobre Hidrocarburos, regulado en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, se devenga con carácter general en la salida de fábrica o del depósito fiscal, salvo que el producto salga en régimen suspensivo hacia otro establecimiento autorizado. Mientras el producto circula en suspensión no se paga el impuesto, pero se asume la obligación de acreditar su llegada a un destino autorizado; si la llegada no se justifica, la salida se considera irregular y el devengo se produce. Todo el trabajo operativo consiste en poder demostrar, con documentos, en qué situación está cada litro.

    Controles diarios: existencias y mermas

    Las diferencias de inventario no justificadas son una de las regularizaciones más habituales, porque se interpretan como producto salido a consumo sin haber pagado el impuesto. En un depósito fiscal, la contabilidad de existencias debe reflejar entradas y salidas, y las mermas deben ser las inherentes a la naturaleza del producto cuando está en suspensión.

    • Conciliar a diario las existencias físicas con las contables.
    • Documentar cada merma con su causa y conservar los registros contemporáneos.
    • Verificar que la garantía vigente cubre el volumen real de operaciones.
    • Comprobar que toda salida cuenta con su documentación de circulación.

    Controles mensuales: DAE y garantías

    Los productos en suspensión circulan amparados por un documento administrativo electrónico (DAE), generado en el sistema EMCS, que identifica al expedidor, al destinatario, la mercancía, las cantidades y el itinerario, y se cierra con el informe de recepción. Los errores más frecuentes son el cierre fuera de plazo, las diferencias entre lo expedido y lo recibido, los cambios de destino sin actualizar el documento y las expediciones sin DAE válido; cada uno puede dar lugar a un expediente por circulación irregular. Por eso conviene conciliar cada mes los DAE emitidos y recibidos con la contabilidad de existencias.

    Las garantías exigidas a quienes operan en suspensión no son un trámite de alta, sino una obligación continua: su cuantía y forma se rigen por la Ley y su Reglamento y varían según la figura y el volumen de operaciones. Revise cada mes que están vigentes y son suficientes. Y distinga bien su figura: depósito fiscal, destinatario registrado o expedidor registrado, porque cada una tiene obligaciones prácticas distintas, desde la contabilidad de existencias hasta el acuse de recibo del envío.

    Antes de cada compra o extracción

    Para vender al por mayor productos petrolíferos hay que cumplir la Ley 34/1998 y figurar en el listado de operadores de la CNMC. Tras la reforma de la Ley 7/2024, una factura o documento de circulación no acredita el pago del Impuesto sobre Hidrocarburos si se detectan en el carburante productos distintos de los marcadores y trazadores autorizados, o si se compró a operadores que no figuran en ese listado. Comprar a un proveedor no inscrito deja al adquirente sin prueba del pago del impuesto.

    En IVA, la misma ley modificó el art. 19.5.º de la Ley 37/1992: la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entiende realizada por el último depositante del producto extraído del depósito fiscal, que debe liquidar el IVA de la operación asimilada a una importación y constituir una garantía del IVA de las entregas posteriores, mediante aval de entidad de crédito o de seguro, o mediante pago a cuenta del IVA de una entrega concreta. Están exentos los operadores económicos autorizados y los operadores confiables. Antes de la extracción, el depositante debe acreditar ante el titular del depósito que cumple una de esas condiciones; quien permite la salida sin la acreditación debida puede responder solidariamente de la deuda de IVA de la entrega posterior. El período de liquidación es el mes natural para los titulares de depósitos fiscales de estos productos y para las empresas que extraen producto de ellos.

    • Comprobar que el proveedor figura en el listado de la CNMC antes de cada compra.
    • Desconfiar de precios notoriamente anómalos: subsiste la responsabilidad subsidiaria del art. 87.5 de la Ley del IVA para el destinatario que debía presumir que el impuesto no se ingresaría.
    • Acreditar la condición de depositante o garantía antes de extraer producto.
    • Archivar contratos, albaranes, justificantes de pago y correspondencia comercial.

    Cuándo se produce una inspección y qué se revisa

    La AEAT controla el sector con varias herramientas a la vez: cruces de DAE y contabilidad de existencias, inspecciones en depósitos, actuaciones simultáneas en estaciones de servicio, análisis de marcadores y trazadores y control del despacho aduanero en las importaciones. Las mismas operaciones se comprueban desde la óptica del IVA, de los impuestos especiales y, si procede, de la normativa aduanera, de modo que el producto importado, almacenado, expedido y facturado debe coincidir en cantidades, fechas y sujetos.

    Si llega el requerimiento, revise la competencia del órgano, los plazos y la motivación antes de aportar documentación. La acción de la Administración para determinar la deuda prescribe a los cuatro años y la inspección tiene, en general, una duración de 18 meses, ampliables a 27 en los supuestos previstos. Cuando el debate es cuantitativo, como una merma, un precio o un margen, un informe pericial independiente de ValiTax Informes Periciales aporta una base objetiva que el tribunal económico-administrativo o el juez pueden contrastar.

    Un despacho que conoce el sector

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a operadores petrolíferos y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos la estructura de depósitos, garantías y proveedores, preparamos la documentación antes de la comprobación y asumimos la defensa en el procedimiento inspector, en la vía económico-administrativa y en la contenciosa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué debo conciliar cada mes en una operación de hidrocarburos?

    Los DAE emitidos y recibidos con la contabilidad de existencias, y la vigencia y suficiencia de las garantías. Los cierres fuera de plazo y las diferencias entre lo expedido y lo recibido pueden dar lugar a un expediente por circulación irregular.

    ¿Qué pasa si compro carburante a un operador que no está en el listado de la CNMC?

    Tras la reforma de la Ley 7/2024, su factura o documento de circulación no acredita el pago del Impuesto sobre Hidrocarburos. Por eso conviene comprobar el listado antes de cada compra.

    ¿Quién liquida el IVA al extraer carburante de un depósito fiscal?

    El último depositante, que debe además garantizar el IVA de las entregas posteriores salvo que sea operador económico autorizado o confiable. El titular del depósito puede responder solidariamente si permite la salida sin la acreditación debida.

    Si necesita revisar su operativa de impuestos especiales e IVA o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Heladerías: checklist fiscal de temporada, de la apertura al cierre

    Heladerías: checklist fiscal de temporada, de la apertura al cierre

    Una heladería concentra sus ingresos en pocos meses, vende producto de bajo importe a miles de clientes que pagan en el acto y trabaja con materias primas fáciles de comparar con las ventas. Por eso la Agencia Tributaria presta especial atención a estos locales. Esta guía ordena el trabajo fiscal del empresario en tres momentos: antes de abrir, durante la temporada y al cerrarla. Para el análisis jurídico completo, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de heladerías e inspecciones en hostelería estacional.

    Antes de abrir: decisiones que conviene tomar con tiempo

    Software de caja

    Elija el programa antes de abrir la temporada, no en mitad de ella. El calendario legal vigente, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó que prevé ampliar el plazo hasta octubre de 2028, pero a la fecha de este artículo no se ha publicado en una norma, así que las fechas de 2027 siguen siendo las legales. Exija al proveedor una declaración responsable de conformidad.

    IVA por producto

    Con carácter general, el helado tributa al 10 % tanto si se toma en la terraza, como servicio de restauración, como si se lleva en cucurucho, como entrega de alimentos. Otros productos, como las bebidas alcohólicas vendidas como producto o el merchandising, pueden tributar al 21 %. Configure el programa para que desglose cada tipo en el ticket y en el cierre diario, y ante dudas con un producto concreto consulte la doctrina de la Dirección General de Tributos.

    Personal y local

    Para actividades cíclicas, la vía ordinaria desde la reforma laboral de 2021 es el contrato fijo discontinuo; un error en la modalidad afecta a las cotizaciones y a la deducibilidad del gasto de personal. Respecto al local, el alquiler lleva IVA y el arrendatario empresario debe practicar retención y presentar los modelos 115 y 180; olvidarla es un error frecuente que acaba en sanción al arrendatario. Si el local se alquila todo el año para abrir solo en temporada, conserve la justificación de que el gasto está vinculado al negocio.

    Durante la temporada: caja, tickets y materias primas

    • Registrar cada venta, también las pagadas en efectivo, en un sistema que no permita borrados sin rastro.
    • Hacer cierre de caja diario y conservar el listado y su cuadre con el efectivo y los cobros por tarjeta.
    • Ingresar el efectivo en el banco con regularidad y de forma coherente con las ventas.
    • No pagar con efectivo operaciones empresariales por encima del límite legal, con carácter general de 1.000 euros por operación entre empresarios.
    • Separar los gastos personales de los del negocio.

    Las entidades financieras comunican a la Agencia Tributaria los cobros con tarjeta de cada establecimiento. Si el TPV refleja una parte muy elevada de la facturación real y la caja declarada es muy inferior, la discrepancia salta de inmediato. En una visita al local, la inspección puede pedir el cierre del día, comparar la numeración de tickets para detectar saltos o anulaciones y realizar observaciones presenciales de clientes y cobros durante varias horas.

    Las materias primas son el terreno donde se deciden la mayoría de las actas. El inspector parte de las compras de leche, nata, azúcar, pasta, fruta, cucuruchos y tarrinas, aplica un rendimiento por kilo o litro y calcula cuántos helados podrían haberse vendido; si el resultado supera las ventas declaradas, la diferencia se considera ingreso no declarado. Para defenderse, documente durante la temporada las recetas y rendimientos reales y un registro de mermas con su causa: producto caducado, roturas de frío, degustaciones, devoluciones o regalos de promoción. Una merma sin soporte no suele aceptarse; una documentada permite combatir el rendimiento teórico.

    Al cerrar la temporada: inventario, nóminas y régimen

    • Inventario final de materias primas y producto, firmado y conservado con las facturas de compra.
    • Calendario de apertura, turnos y nóminas archivados, porque en una inspección se contrastan las altas en Seguridad Social con las ventas y las horas abiertas.
    • Retenciones de IRPF de los trabajadores declaradas correctamente con los modelos 111 y 190.
    • Registro de mermas completo y coherente con el inventario.

    Es también el momento de revisar el régimen de tributación. La estimación objetiva (módulos) sigue existiendo para actividades de hostelería y comercio minorista que cumplan los límites de facturación y compras, pero su vigencia depende de la orden ministerial anual y de la prórroga de sus límites; compruebe cada ejercicio qué límites rigen. Los módulos simplifican, pero no tienen en cuenta el resultado real. La estimación directa obliga a llevar libros, pero refleja la realidad y permite deducir pérdidas. Las sociedades no pueden acogerse a módulos. Antes de decidir, compare ambas opciones con una simulación.

    Si llega un requerimiento

    Revise el alcance de la comunicación, reúna libros, facturas de compra, cierres de caja, inventarios, nóminas y extractos, y responda dentro de plazo solo a lo que se pregunta. Cuestione los métodos indirectos si no están bien motivados, apoyándose en recetas, rendimientos y mermas acreditadas. Si la Administración concluye que hay ventas ocultas, regulariza el impuesto, cobra intereses de demora y propone sanción; conforme a la Ley General Tributaria la multa por dejar de ingresar puede situarse entre el 50 % y el 150 % de la cuota si hay ocultación. Cuando haga falta cuantificar el rendimiento real de la actividad, un informe de ValiTax Informes Periciales aporta prueba técnica independiente.

    Un despacho que conoce la hostelería estacional

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a heladerías y negocios de hostelería, con clientes del sector turístico también en Baleares, y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el IVA, la política de caja, la adaptación a la facturación electrónica y el régimen de tributación más conveniente, y acompañamos al empresario en comprobaciones y recursos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué IVA lleva un helado para llevar?

    Con carácter general, el 10 %, igual que el consumido en el local, porque se trata de un alimento. Otros productos, como las bebidas alcohólicas o el merchandising, pueden tributar al 21 %.

    ¿Cómo se justifican las mermas de una heladería?

    Con un registro que indique la causa de cada merma, como producto caducado, roturas de frío, degustaciones o regalos de promoción, junto con las recetas, los rendimientos reales y los inventarios inicial y final.

    ¿Cuándo es obligatorio Verifactu para una heladería?

    Según el calendario legal vigente, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Un aplazamiento hasta octubre de 2028 está anunciado, pero no formalizado en una norma.

    Si su heladería necesita ordenar su fiscalidad o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Zapaterías: calendario práctico por campañas para tener las cuentas en orden

    Zapaterías: calendario práctico por campañas para tener las cuentas en orden

    Una zapatería no vive de meses, sino de campañas: primavera-verano, otoño-invierno, vuelta al cole y rebajas. Cada campaña genera compras, descuentos, devoluciones y stock sobrante que, si no se documentan en el momento, son difíciles de explicar después ante Hacienda. Esta guía propone al comerciante un calendario práctico, campaña a campaña, con lo que conviene revisar en cada una. Para el análisis completo del sector, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de zapaterías: IVA, existencias e inspecciones.

    Antes de abrir la temporada: encuadre y software

    La venta de calzado tributa, con carácter general, al 21 % de IVA, tanto el de adulto como el infantil. Los servicios accesorios, como arreglos o plantillas a medida, conviene facturarlos y registrarlos por separado. El recargo de equivalencia puede aplicarse al minorista persona física o comunidad de bienes que venda habitualmente bienes sin transformarlos y destine la gran mayoría de sus ventas al consumidor final; las sociedades mercantiles quedan fuera. El recargo habitual en calzado es del 5,2 % sobre operaciones al 21 %. Confirme cada ejercicio su encaje con el asesor, porque un error de encuadre es una causa frecuente de regularización.

    Revise también su programa de caja. El calendario legal vigente, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. El Ministerio de Hacienda ha anunciado un aplazamiento hasta octubre de 2028, pero esa ampliación está solo anunciada y no consta formalizada en una norma. Antes de renovar el TPV o el programa de gestión, exija al proveedor su declaración responsable.

    Durante la campaña: caja, tarjetas y devoluciones

    La Agencia Tributaria recibe información de las entidades que prestan el servicio de TPV y puede comparar lo cobrado con lo declarado. La regla práctica es simple: cada cobro, en efectivo o con tarjeta, debe tener su ticket o factura, y cada ticket debe llegar a la contabilidad. La Ley 7/2012 limita los pagos en efectivo en operaciones con empresarios a 1.000 euros con carácter general, de modo que una venta de importe elevado cobrada en metálico merece documentarse con identificación del comprador.

    Una devolución con reembolso debe documentarse con una factura o ticket rectificativo conforme al Reglamento de facturación, ajustando el IVA repercutido y el stock. Si el cliente cambia el artículo por otro de distinto precio, registre la diferencia. Las devoluciones sin soporte se interpretan con frecuencia como una vía para ocultar ingresos. Y si vende online, el sistema debe registrar cada devolución con su rectificación y su vuelta al stock; de lo contrario, el inventario contable se desvía del físico.

    Rebajas y liquidaciones: lo que debe quedar escrito

    • El descuento debe quedar reflejado en el ticket o la factura, y el IVA se calcula sobre el precio realmente cobrado.
    • Las ventas por debajo del coste de adquisición exigen soporte: obsolescencia, defecto, fin de serie o decisión comercial justificada.
    • Conserve en el sistema los precios de partida y de rebaja, para reconstruir el margen de cada campaña.
    • Guarde el calendario de rebajas, ya que un margen que cae de golpe exige una explicación documentada.

    Cierre de ejercicio: existencias y obsolescencia

    Las existencias son el activo principal de la zapatería y la partida que más ajustes genera en una inspección. El Plan General de Contabilidad obliga a valorarlas por su precio de adquisición y a asignar el coste a las unidades salidas por coste medio ponderado o FIFO; no admite el método LIFO. Si el valor neto realizable cae por debajo del coste, procede registrar un deterioro, pero Hacienda desconfía de las dotaciones genéricas y sin soporte.

    • Inventario físico valorado a cierre, firmado y conservado.
    • Antigüedad del stock por temporada y referencia, con un criterio de depreciación constante.
    • Histórico de precios de rebaja y ventas posteriores al cierre que acrediten el valor neto realizable.
    • Soporte de las bajas por rotura, donación o destrucción, con fecha, unidades y valor.

    Cómo comprueba Hacienda una zapatería

    El técnico suele reconstruir las ventas con la fórmula básica de existencias iniciales más compras menos existencias finales, y compara el resultado con las ventas declaradas, los cobros por TPV y los márgenes de empresas similares. Puede visitar el local y hacer un recuento físico. Si las cifras no cuadran y la contabilidad no es fiable, puede acudir a la estimación indirecta del art. 53 de la Ley General Tributaria. Por eso conviene tener preparados informes de margen por campaña y por familia de producto, el cierre diario de caja y la conciliación bancaria.

    Si llega un requerimiento, limite la documentación a lo solicitado, reconstruya inventario y margen con datos propios, cuestione las comparaciones sectoriales cuando su negocio tenga rasgos distintos, impugne la estimación indirecta si no concurren sus presupuestos y cuide los plazos de alegaciones y recursos. Cuando la discusión sea de valoración de existencias o de reconstrucción de márgenes, un informe de ValiTax Informes Periciales aporta una base técnica independiente.

    Un despacho que conoce el comercio minorista

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a zapaterías y comercio minorista, y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el encuadre en recargo de equivalencia o régimen general, ordenamos la valoración de existencias, preparamos la adaptación a Verifactu y acompañamos al comerciante en comprobaciones y recursos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede una zapatería constituida como sociedad limitada aplicar el recargo de equivalencia?

    No. El recargo de equivalencia está pensado para personas físicas y comunidades de bienes. Las sociedades mercantiles tributan en el régimen general del IVA.

    ¿Cómo se valoran las existencias de calzado a final de año?

    Por su precio de adquisición, con coste medio ponderado o FIFO, y con deterioro si el valor neto realizable es inferior al coste. El deterioro necesita soporte: antigüedad del stock, precios de rebaja y ventas posteriores al cierre.

    ¿Cuándo es obligatorio Verifactu para una zapatería?

    Según el Real Decreto-ley 15/2025, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Un aplazamiento hasta octubre de 2028 está anunciado, pero no formalizado.

    Si su zapatería necesita ordenar su fiscalidad o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Agentes y corredores de seguros: guía práctica de facturación, retenciones y prorrata

    Agentes y corredores de seguros: guía práctica de facturación, retenciones y prorrata

    Si es agente o corredor de seguros, su negocio se apoya en una regla fiscal sencilla de enunciar y delicada de aplicar: las comisiones por mediar en contratos de seguro están exentas de IVA, pero tributan por IRPF o Impuesto sobre Sociedades, soportan retenciones y quedan a la vista de Hacienda, que recibe datos de las aseguradoras. Esta guía propone un orden de trabajo para el mediador: cómo facturar, qué retenciones esperar, cuándo aparece la prorrata y qué revisar para evitar problemas. Para el análisis jurídico completo, consulte nuestro artículo sobre la fiscalidad de agentes de seguros y corredores: IVA e inspección.

    Facturar bien: qué lleva IVA y qué no

    El art. 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992 extiende la exención de las operaciones de seguro a las prestaciones de servicios que realizan los agentes y corredores. La comisión que cobra el mediador a la aseguradora no lleva IVA, y la factura debe emitirse sin repercutir impuesto y con mención expresa de la exención. La exención es objetiva: depende del servicio, no de que el prestador figure como agente, subagente o corredor.

    En la consulta vinculante V2659-23, de 2 de octubre de 2023, la DGT consideró exentos los servicios de captación de clientes, asesoramiento previo y celebración del contrato, y no exento el mero suministro de datos de posibles clientes, que tributa al 21 %. En la práctica, si además de mediar presta consultoría, formación o gestión administrativa ajena al contrato, esos servicios se facturan con IVA.

    Retenciones: qué esperar en las comisiones

    Cuando el mediador es persona física, la aseguradora practica retención sobre las comisiones. Según el cuadro de tipos publicado por la AEAT, el tipo general en actividades profesionales es del 15 %, el 7 % para mediadores de seguros que utilicen auxiliares externos y el 7 % para profesionales de nuevo inicio, en el año de inicio y los dos siguientes, si cumplen los requisitos. Conviene confirmar siempre el cuadro vigente. Si factura una sociedad, no hay retención de IRPF sobre su factura.

    Si usted contrata personal, subagentes o profesionales externos, asume sus propias obligaciones de retención: en los pagos a trabajadores y profesionales debe retener e ingresar trimestralmente con los modelos 111 y, en su caso, 190. Y recuerde que las aseguradoras informan de las comisiones que pagan, así que Hacienda cruza lo que usted declara con lo que ellas comunican: compare cada año el certificado de retenciones con su contabilidad.

    Prorrata: cuándo aparece y cómo evitar errores

    Un mediador cuyos ingresos proceden solo de comisiones exentas no tiene derecho a deducir el IVA soportado en sus gastos. Si además realiza operaciones sujetas y no exentas, debe aplicar las reglas de deducción de los arts. 93 a 106 de la Ley del IVA: deducción directa del IVA que se utiliza exclusivamente en operaciones con derecho a deducir, si puede separarse con criterios objetivos, o prorrata cuando hay gastos comunes.

    • No deducir todo el IVA de un gasto común.
    • Regularizar la prorrata definitiva al cierre del año.
    • Distinguir los servicios de mediación de los servicios sujetos y facturarlos por separado.
    • Conservar el criterio de reparto de gastos y aplicarlo de forma uniforme.

    Autónomo o sociedad: la decisión que conviene simular

    Como persona física, sus comisiones son rendimientos de actividades económicas y tributan en la escala general del IRPF. A través de una sociedad, el beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25 %, con tipos reducidos para microempresas y entidades de nueva creación si cumplen los requisitos, y el reparto de dividendos tributa después en el IRPF. No hay una respuesta universal: depende de los ingresos, los gastos y la voluntad de reinvertir. Con ingresos moderados y poca estructura suele bastar el alta como autónomo; con ingresos altos o equipo propio, la sociedad puede ser más eficiente. Si da el paso, cuide la aportación del negocio, el contrato con la aseguradora y la cartera de clientes, y prevea la remuneración del socio que trabaja en los estatutos.

    Un apunte censal: los agentes y corredores se encuadran en el grupo 712 de la sección segunda de las tarifas del IAE. La cuota queda en la práctica exenta para personas físicas y para sociedades con cifra de negocios inferior a un millón de euros, pero conviene presentar las declaraciones censales y vigilar el límite de facturación.

    Checklist de comprobación periódica

    • Contrato con cada aseguradora archivado, con la figura de mediación que corresponde (agente exclusivo, agente vinculado o corredor).
    • Certificados de retenciones cotejados con la contabilidad.
    • Facturas de comisiones sin IVA y con mención de la exención; facturas de otros servicios con IVA.
    • Gastos justificados y vinculados a la actividad, evitando los mixtos o de uso privado.
    • Prorrata calculada y regularizada, si procede.
    • Retribución de socios y administradores prevista en estatutos y razonable.

    Errores típicos y qué hacer ante una inspección

    Los desajustes entre la comisión certificada y la declarada, los gastos sin justificar, facturar con IVA lo que está exento o viceversa, una prorrata incorrecta, una sociedad sin medios ni actividad real y la subordinación efectiva de un agente exclusivo, que puede dar lugar a una recalificación laboral, son los focos habituales. Ante un requerimiento, ordene el contrato con la aseguradora, los certificados, la contabilidad y las facturas, revise la prorrata y no aporte documentación sin analizarla. El procedimiento de inspección tiene un plazo general de duración de 18 meses, ampliable en los supuestos de la Ley General Tributaria, y la acción de la Administración prescribe a los cuatro años. Si llega la liquidación, cabe recurrir en reposición o ante el Tribunal Económico-Administrativo, y después en la vía contencioso-administrativa. Para valorar una cartera de seguros o una correduría, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.

    Un despacho que conoce la mediación de seguros

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a mediadores de seguros y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos la estructura entre autónomo y sociedad, diseñamos la facturación y la prorrata, estudiamos el contrato con la aseguradora y recurrimos las liquidaciones que no se ajustan a derecho.

    Preguntas frecuentes

    ¿Debo facturar IVA por las comisiones que cobro de la aseguradora?

    No. La mediación de seguros está exenta de IVA conforme al art. 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992. La factura se emite sin IVA y con mención de la exención. Los servicios distintos de la mediación, como el mero suministro de datos de clientes, sí tributan al 21 %.

    ¿Puedo deducir el IVA de mis gastos si solo cobro comisiones exentas?

    En general no, porque el IVA soportado vinculado a operaciones exentas no es deducible. Solo cabe deducción, directa o por prorrata, si además realiza operaciones sujetas y no exentas que den derecho a deducir.

    ¿Retiene la aseguradora si facturo desde una sociedad?

    No. La retención de IRPF solo opera cuando el perceptor es persona física. Aun así, la aseguradora informa de las comisiones pagadas, por lo que Hacienda cruza esos datos con su declaración.

    Si necesita revisar su facturación, su estructura o contar con apoyo ante una comprobación, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Ferretería y bricolaje: guía práctica de caja, inventario y facturación para el comerciante

    Ferretería y bricolaje: guía práctica de caja, inventario y facturación para el comerciante

    Una ferretería o una tienda de bricolaje se juega su tranquilidad fiscal en rutinas pequeñas: el arqueo de cada tarde, el recuento de inventario, la factura que pide el instalador o la devolución sin ticket. Esta guía está escrita para el comerciante y propone un método de trabajo diario, mensual y anual, con los puntos que más revisa Hacienda en el comercio de materiales. Para el análisis completo del sector, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de bricolaje y ferretería: IVA e inspecciones.

    Rutinas diarias: caja y TPV

    El efectivo atrae la atención de la inspección porque es la vía clásica de ocultación. El comercio debe poder demostrar que toda la caja diaria llega a la contabilidad y al banco. Hay además un límite legal: no pueden pagarse en efectivo operaciones de 1.000 euros o más en las que intervenga un empresario o profesional (art. 7 de la Ley 7/2012); el umbral sube a 10.000 euros cuando el pagador es un particular sin domicilio fiscal en España que no actúa como empresario. La multa es del 25 % del importe y responden de forma solidaria pagador y cobrador.

    • Cerrar cada día con arqueo y conservar la numeración correlativa de tickets.
    • Conciliar los cierres del TPV con el extracto bancario.
    • Limitar los accesos que permitan modificar o borrar ventas en el programa.
    • Entregar factura completa al profesional que la pida: el ticket se admite con carácter general hasta 400 euros, IVA incluido, y no sustituye a la factura cuando el destinatario la exige.

    Rutinas mensuales: inventario, devoluciones y descuentos

    El inventario es la primera prueba que pide un inspector. Si las existencias contables no coinciden con las físicas, Hacienda puede concluir que hay ventas no declaradas o compras sin factura. Las mermas existen, por roturas, caducidad de adhesivos o pinturas, hurtos o errores de unidad de medida, pero para ser deducibles hay que acreditar su realidad: inventarios físicos periódicos con hojas de recuento firmadas, partes de rotura o actas de destrucción, y denuncia o comunicación a la aseguradora cuando proceda.

    Cada devolución debe documentarse con una factura rectificativa o un documento equivalente que referencie la venta original. Un patrón de devoluciones en efectivo sin ticket de origen puede interpretarse como una forma de sacar dinero de la caja. Los descuentos por volumen o pronto pago a profesionales deben figurar en la factura o en un documento posterior vinculado, con criterio uniforme.

    Decisiones anuales: recargo de equivalencia y software

    El recargo de equivalencia está pensado para minoristas que son personas físicas, o entidades en atribución de rentas, con más del 80 % de las ventas del año anterior a consumidores finales. Las sociedades mercantiles no pueden aplicarlo. Y según la Agencia Tributaria el régimen no alcanza a la venta de determinados productos, entre ellos los materiales de construcción, la maquinaria industrial y el hierro, el acero y otros metales sin manufacturar. Un ferretero persona física con surtido mixto debe analizar qué parte de su actividad queda dentro y cuál fuera, y encuadrarse correctamente en el censo y en el IAE.

    Respecto al programa de caja y facturación, el calendario legal vigente, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. El 5 de octubre de 2026 Hacienda comunicó que prevé ampliar el plazo, pero esa ampliación es solo una previsión y no una norma aprobada, así que conviene planificar la renovación del software con las fechas del BOE. Antes de cambiar de sistema, exija al proveedor la declaración responsable y compruebe que cubre TPV, facturación y devoluciones. Recuerde que tener sistemas que permitan alterar u ocultar ventas conlleva una multa fija de 50.000 euros por ejercicio.

    Compras a proveedores de otros países

    Si compra herramienta, fijaciones o producto de jardín en otros Estados miembros, la adquisición intracomunitaria tributa en España: usted se autorrepercute el IVA, lo declara como devengado y, si tiene derecho, lo deduce en la misma autoliquidación. Informe además en el modelo 349 y verifique que el proveedor figura en el censo VIES. Documente su diligencia con contratos, transportes y comprobación del NIF-IVA, porque Hacienda puede negar la deducción a quien sabía, o debía saber, que participaba en una operación fraudulenta.

    Errores típicos que conviene evitar

    • Aplicar un tipo de IVA distinto del general a la mera entrega de materiales.
    • Acogerse al recargo de equivalencia siendo sociedad o vendiendo productos excluidos.
    • Tener diferencias de inventario sin explicación documentada.
    • Cobrar o pagar en efectivo por encima del límite legal.
    • Devoluciones y descuentos sin soporte documental.
    • Elegir un software sin acreditar su conformidad.

    Si llega una inspección

    La inspección parte de los libros, pide inventario y listados de ventas y compras, y contrasta los resultados con otras fuentes. Si la contabilidad resulta insuficiente o poco fiable, Hacienda puede recurrir a la estimación indirecta del art. 53 de la Ley General Tributaria, un método excepcional que debe estar motivado y que no puede ser un simple promedio sectorial. Revise el alcance de la comunicación, aporte solo lo que se pide con un inventario de lo entregado, prepare una explicación técnica de márgenes, mermas y descuentos, y calcule una reconstrucción propia de ventas si se plantea una estimación. Cuando la discusión sea de valoración o de reconstrucción de márgenes, puede apoyarse en un informe de ValiTax Informes Periciales.

    Un despacho que conoce el comercio de materiales

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a empresas de bricolaje, ferretería y comercio de materiales, y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el circuito de existencias, ventas y facturación antes de que llegue el requerimiento y acompañamos al empresario en las actuaciones inspectoras y en los recursos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es el límite para cobrar en efectivo en una ferretería?

    No se pueden cobrar en efectivo operaciones de 1.000 euros o más cuando interviene un empresario o profesional. La multa es del 25 % del importe y responden pagador y cobrador de forma solidaria.

    ¿Cómo se justifican las mermas de un comercio de materiales?

    Con inventarios físicos periódicos y hojas de recuento firmadas, partes de rotura o actas de destrucción, y denuncia o comunicación a la aseguradora en caso de hurto.

    ¿Cuándo hay que tener un programa de facturación conforme a Verifactu?

    Según el Real Decreto-ley 15/2025, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado una posible ampliación, pero no está aprobada.

    Si su comercio necesita ordenar su fiscalidad o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Imprentas y artes gráficas: guía práctica para ordenar IVA, papel y maquinaria

    Imprentas y artes gráficas: guía práctica para ordenar IVA, papel y maquinaria

    Una imprenta trabaja por encargo, con márgenes ajustados, mucha maquinaria y un inventario de papel difícil de controlar. Esa combinación explica por qué Hacienda la revisa con frecuencia. Esta guía está pensada para el empresario del sector: propone un orden de trabajo para el IVA, las existencias, la maquinaria y la subcontratación, con listas de comprobación que pueden aplicarse desde mañana. Para el análisis detallado del sector, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de imprentas y artes gráficas: IVA e inspección.

    Primer paso: asignar el tipo de IVA a cada línea de producto

    El tipo general del IVA es del 21 %. El tipo superreducido del 4 % del art. 91.Dos de la Ley 37/1992 alcanza a los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Folletos comerciales, catálogos, etiquetas, packaging o papelería de empresa tributan, con carácter general, al 21 %. La clave está en el producto final que recibe el cliente, no en el proceso productivo.

    Un buen hábito es mantener un listado interno de productos con su tipo de IVA y revisarlo cada vez que se lanza una línea nueva. Los libros de actas y registros similares, por ejemplo, han sido excluidos del concepto de libro por la DGT en la consulta V1431-22. Cuando el cliente encarga un trabajo completo de diseño, maquetación, impresión y encuadernación, conviene documentar en el presupuesto qué se contrata y por qué constituye un único servicio, porque Hacienda puede unificar el tipo si la factura desglosa conceptos con tipos distintos sin justificación.

    Segundo paso: poner orden en el papel y las mermas

    Las existencias de papel, tintas y planchas influyen directamente en el resultado del ejercicio, y la inspección examina el inventario final, los costes imputados y las diferencias entre el stock contable y el físico. Un cierto desperdicio en el arranque de máquina o en el corte es normal, pero una merma excesiva o sin justificar puede interpretarse como ventas no declaradas o gasto no deducible.

    • Documentar los porcentajes de merma habituales por tipo de trabajo.
    • Conservar partes de producción y regularizaciones de inventario.
    • Separar el papel entregado por el cliente del papel propio, para no inflar el inventario.
    • Deducir deterioros de existencias obsoletas solo cuando se acredite la pérdida de valor.

    Tercer paso: gestionar la maquinaria con criterio

    En el Impuesto sobre Sociedades, la amortización es deducible si es efectiva y se contabiliza, conforme a las tablas oficiales de coeficientes. Las empresas de reducida dimensión, con menos de 10 millones de euros de cifra de negocios el ejercicio anterior, disponen de incentivos como la amortización acelerada, que permite multiplicar por dos el coeficiente lineal máximo, y la reserva de nivelación, siempre que cumplan los requisitos.

    • Distinguir entre reparación y mejora: lo que alarga la vida útil de una prensa se activa.
    • Mantener un registro de inmovilizado con fecha de puesta en funcionamiento, coste, vida útil y bajas.
    • No amortizar máquinas paradas, vendidas o dadas de baja.
    • Revisar el tratamiento de los contratos de renting y leasing, que difiere de la compra.

    Cuarto paso: controlar subcontratistas, retenciones y venta online

    Si externaliza plegado, barnizado, troquelado o encuadernado, respalde cada coste con facturas completas y una prestación real. Quien subcontrata servicios de su actividad principal puede ser responsable subsidiario de las deudas tributarias del subcontratista por tributos repercutidos y cantidades retenidas (art. 43.1.f de la Ley General Tributaria); el certificado de contratistas y subcontratistas de la Agencia Tributaria, vigente durante 12 meses, protege cuando es positivo. A los diseñadores, correctores y otros profesionales hay que practicarles retención de IRPF e ingresarla con el modelo 111.

    Si vende online tarjetas, packaging o papelería personalizada a particulares de otros Estados miembros, el IVA se devenga en el país del consumidor cuando se supera el umbral conjunto de 10.000 euros anuales en la Unión Europea. La ventanilla única (OSS) permite declararlo con el modelo 369 trimestral. Controle el volumen por país y conserve la prueba del transporte.

    Checklist anual de coherencia entre modelos

    • Modelo 111 y resumen anual 190 para trabajadores y profesionales.
    • Modelos 115 y 180 por el alquiler de naves y locales.
    • Modelo 347 de operaciones con terceros, que debe cuadrar con el IVA declarado.
    • Registros de facturación conformes con la normativa de facturación electrónica y Verifactu. El calendario legal vigente fijado por el Real Decreto-ley 15/2025 es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto; una posible ampliación solo está anunciada y no está aprobada.

    Si llega un requerimiento

    Identifique el alcance, los ejercicios y los tributos comprobados, y reúna la documentación que acredita cada cifra: pedidos, albaranes, partes de producción, facturas, contratos y extractos. En una imprenta, la trazabilidad entre el encargo, el consumo de papel y la factura es la mejor prueba. Responda dentro de plazo, revise cada propuesta de regularización y presente alegaciones razonadas; si la liquidación se confirma, caben la vía económico-administrativa y, en su caso, la contenciosa. Cuando se discute una valoración, un informe de ValiTax Informes Periciales aporta una base técnica independiente.

    Un despacho que conoce el sector

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a imprentas y empresas industriales y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos el tipo de IVA de cada línea, ordenamos inmovilizado y existencias, analizamos la subcontratación y las ventas online, y acompañamos a la empresa en comprobaciones y recursos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué IVA lleva un catálogo comercial impreso?

    Con carácter general, el tipo general del 21 %. El tipo del 4 % se reserva a libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.

    ¿Cómo se justifican las mermas de papel ante Hacienda?

    Documentando los porcentajes habituales por tipo de trabajo y conservando partes de producción y regularizaciones de inventario. Una merma excesiva y sin soporte puede interpretarse como ventas no declaradas o gasto no deducible.

    ¿Puede una imprenta amortizar su maquinaria más rápido?

    Las empresas de reducida dimensión pueden aplicar la amortización acelerada y multiplicar por dos el coeficiente lineal máximo de las tablas, siempre que cumplan los requisitos legales.

    Si su imprenta necesita ordenar su fiscalidad o apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Agencias de viajes: guía práctica para tributar bien por el REAV y evitar regularizaciones

    Agencias de viajes: guía práctica para tributar bien por el REAV y evitar regularizaciones

    Si dirige una agencia de viajes, el régimen especial del IVA (REAV) condiciona su día a día: cómo factura, qué IVA puede deducir y cómo calcula el margen. Un error de criterio se repite en cada operación y multiplica la regularización. Esta guía propone un método práctico para el empresario: qué comprobar viaje a viaje, qué documentación conservar, qué registros revisar y qué hacer si llega una comunicación de la Agencia Tributaria. Para el análisis completo del régimen, puede consultar nuestro artículo sobre la inspección fiscal a agencias de viajes, el REAV y la defensa.

    Paso 1: calificar cada operación antes de facturarla

    El REAV se regula en los artículos 141 a 147 de la Ley 37/1992 del IVA y se aplica cuando la agencia actúa en nombre propio frente al viajero y se sirve de bienes y servicios de otros empresarios. Si solo media en nombre y por cuenta de otro y cobra una comisión, tributa por la comisión con las reglas generales. La calificación de cada operación es la primera línea de defensa, porque de ella depende todo lo demás.

    SituaciónQué hacer en la práctica
    Vende un viaje en nombre propio con servicios de tercerosAplicar el REAV y tributar por el margen bruto
    Viaje con tramos dentro y fuera de la UEFraccionar el margen y documentar dónde se prestó cada servicio
    Media por cuenta de un proveedor y cobra comisiónRégimen general sobre la comisión de intermediación
    Mezcla ambas operaciones en una misma facturaSeparar los conceptos y registrarlos con sus claves

    Paso 2: calcular el margen sin errores

    La base imponible no es el precio del viaje, sino el margen bruto: lo que se cobra al cliente, sin IVA, menos el importe efectivo, con IVA incluido, de los bienes y servicios adquiridos a terceros que benefician directamente al viajero. No cuentan como coste, por ejemplo, el cambio de moneda ni los gastos de teléfono o correspondencia de la propia agencia.

    Cuando resulta difícil conocer el coste de cada operación, por rappels, subocupación o anticipos de clientes, la Administración admite la determinación global del margen, con un porcentaje provisional basado en el año anterior y una regularización en la última autoliquidación del ejercicio. Es un criterio útil, pero exige coherencia contable y documentación.

    Paso 3: registrar bien los ajustes y las claves

    Un descuento posterior de un hotel, una variación del precio de un vuelo o una penalización por subocupación alteran el margen real. Para estos casos, la Agencia Tributaria ha habilitado en los libros registro un asiento específico de ajuste de margen, disponible desde el 1 de julio de 2023, que se informa hasta el día 15 del mes siguiente a la circunstancia que lo origina. La agencia no emite factura rectificativa al cliente, porque su precio de venta no varía.

    Una clave equivocada puede provocar incongruencias detectables de forma automática. Estas son las principales que informa la Agencia Tributaria: clave de régimen 05 para las facturas bajo el régimen especial, clave de operación S1 para las sujetas y no exentas, E6 para las exentas por servicios fuera de la UE, claves 05 y 01 en las facturas mixtas con la 05 en primer lugar, y clave 09 con base cero para los servicios en nombre y por cuenta ajena.

    Errores típicos que conviene revisar cada trimestre

    • Calcular el margen sobre el precio con IVA, sin tener en cuenta que el coste se toma con IVA incluido.
    • Deducir el IVA soportado en servicios que benefician directamente al viajero, como hoteles o transporte. Sí es deducible el de los gastos generales: alquiler, publicidad o servicios profesionales.
    • Aplicar la exención de servicios fuera de la UE sin prueba del lugar de prestación o sin prorratear los viajes mixtos.
    • No registrar los ajustes de margen cuando cambian los costes de proveedores.
    • Confundir comisiones de intermediación con ventas en nombre propio.
    • Falta de correlación entre contabilidad, libros registro y autoliquidaciones de IVA y de sociedades.

    Qué hacer si llega una comunicación de inspección

    Una actuación suele comenzar con un requerimiento o una comunicación de inicio que delimita los impuestos y periodos afectados. La inspección pide contratos con proveedores, facturas emitidas y recibidas, extractos bancarios, justificantes de cobro de anticipos y la documentación que acredita el lugar de prestación. Prepare con antelación un cuadro que vincule cada ingreso con sus costes y explique el método de cálculo del margen: una explicación ordenada reduce el riesgo de que la inspección sustituya su cálculo por una estimación propia más gravosa.

    Si detecta por sí mismo una autoliquidación errónea, puede corregirla de forma voluntaria antes de que llegue el requerimiento, lo que reduce el riesgo sancionador. Y cuando la discusión sea cuantitativa, por ejemplo qué costes se vinculan al viaje o cómo se prorratea un viaje mixto, un informe pericial independiente que reconstruya el margen operación por operación, como los que elabora ValiTax Informes Periciales, suele tener un valor probatorio decisivo.

    Un despacho experto en el sector

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a agencias de viajes y en la defensa en inspecciones tributarias. Revisamos la calificación de cada operación, auditamos el cálculo del margen y de la exención, ordenamos la documentación y representamos a la agencia ante la Administración y en los recursos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo se calcula la base imponible en el REAV?

    Es el margen bruto: el precio cobrado al cliente sin IVA menos el coste efectivo, con IVA incluido, de los bienes y servicios de terceros que benefician directamente al viajero.

    ¿Puede una agencia deducir el IVA de los hoteles y del transporte?

    No, cuando esas compras benefician directamente al viajero, porque ese IVA ya forma parte del margen. Sí puede deducir el IVA de los gastos generales, como el alquiler, la publicidad o los servicios profesionales.

    ¿Qué hacer si cambia el coste de un proveedor después de vender el viaje?

    Registrar un ajuste de margen en los libros registro, disponible desde el 1 de julio de 2023, hasta el día 15 del mes siguiente a la circunstancia que lo origina. No se emite factura rectificativa al cliente porque su precio no varía.

    Si su agencia necesita revisar el cálculo del margen o apoyo ante una comprobación, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Clubs deportivos: guía práctica para gestionar retenciones y contratos en neto

    Clubs deportivos: guía práctica para gestionar retenciones y contratos en neto

    Quien dirige la gestión de un club deportivo sabe que el calendario fiscal no se detiene con la temporada. Cada nómina, cada prima y cada pago a un jugador o a un técnico genera una obligación de retener e ingresar, y el club es el responsable directo ante Hacienda. Esta guía está pensada para el gerente o administrador: qué hay que hacer antes de firmar, qué modelos se presentan y cuándo, qué errores se repiten y cómo preparar la documentación. Para el análisis jurídico completo, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de los clubs deportivos como retenedores y los contratos en neto.

    Antes de firmar: la revisión que ahorra problemas

    Cuando se pacta un salario en neto, el impuesto lo soporta el club y ese importe es, a su vez, retribución del jugador. Por eso el bruto necesario no es el neto más el tipo, sino el neto dividido entre uno menos el tipo efectivo. Con un tipo efectivo hipotético del 45 %, un neto de 1.000.000 de euros exige un bruto aproximado de 1.818.182 euros, sin contar la Seguridad Social. El cálculo debe hacerse antes de la firma, no al cierre del ejercicio.

    Antes de cerrar cualquier contrato en neto, conviene completar esta lista de comprobación:

    • Definir por escrito qué se entiende por neto y qué impuestos y cotizaciones incluye.
    • Fijar las circunstancias personales que se toman como referencia y qué ocurre si cambian.
    • Calcular el bruto con una metodología reproducible y archivarla.
    • Confirmar si el jugador es residente o no residente fiscal en España.
    • Presupuestar el coste total, incluido el impuesto asumido, en el presupuesto de la temporada.

    Calendario práctico de obligaciones del club

    Estos son los modelos que un club con jugadores y técnicos debe tener en su agenda, según el perceptor:

    • Modelo 111: retenciones de IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas pagados a residentes, con la periodicidad y los plazos que fija la normativa.
    • Modelo 190: resumen anual de esas retenciones. Debe cuadrar con las nóminas y con los modelos 111 presentados.
    • Modelo 216: retenciones de IRNR cuando el perceptor no es residente. Con carácter general es trimestral, dentro de los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre, y mensual para grandes empresas.
    • Modelo 296: resumen anual del modelo 216.

    Un consejo operativo: revise el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria al inicio de cada trimestre y asigne un responsable interno a cada modelo. Una incoherencia entre el modelo 111, el resumen anual y las nóminas es, con frecuencia, el punto de partida de un requerimiento.

    Errores típicos en la gestión diaria del club

    Calcular la nómina sobre un bruto incompleto

    Es el error más frecuente: contrato en neto, nómina elaborada sobre una cifra inferior al bruto real y retenciones calculadas sobre una base que no refleja el compromiso asumido. El impuesto que paga el club forma parte de la base de retención, y si no se integra aparece una retención insuficiente que la inspección puede regularizar.

    No actualizar la residencia del jugador

    Si un jugador cambia de residencia durante la temporada, el club debe determinar en cada momento si corresponde IRPF o IRNR y aplicar el modelo adecuado. En los convenios para evitar la doble imposición hay que revisar el texto concreto, los certificados de residencia y la naturaleza de cada pago.

    Confiar en que declarar el jugador libera al club

    La obligación de retener es autónoma respecto de la obligación principal del jugador, como recoge la Ley General Tributaria. Hacienda puede reclamar al club la retención no practicada aunque el jugador haya declarado correctamente. El jugador podrá deducirse lo que debió retenerse si la omisión es imputable exclusivamente al retenedor (art. 99.5 LIRPF), pero el club sigue expuesto a intereses y sanciones.

    Pagos a sociedades de derechos de imagen sin soporte

    Si la Administración recalifica parte del pago a la sociedad del jugador como retribución del trabajo, aparece una retención no practicada. El club debe poder acreditar la realidad de la cesión, la valoración del derecho y la tributación de la sociedad perceptora. En ese terreno, un informe independiente de ValiTax Informes Periciales aporta una base técnica.

    Checklist de documentación ante una comprobación

    • Contratos laborales y de derechos de imagen, con sus anexos y prórrogas.
    • Cálculo del bruto de cada contrato en neto y su metodología.
    • Nóminas, modelos 111, 190, 216 y 296, y certificados entregados a los jugadores.
    • Certificados de residencia y convenios aplicados a los no residentes.
    • Soporte de primas, bonus, retribuciones en especie y pagos a agentes e intermediarios.
    • Documentación de ingresos y gastos del club a efectos de IVA y del Impuesto sobre Sociedades.

    Una comprobación a un club suele combinar retenciones, IRNR, IVA e Impuesto sobre Sociedades, y con frecuencia se extiende a ejercicios anteriores. La defensa eficaz empieza el día del primer requerimiento: ordenar la documentación, cuantificar el bruteo con criterios técnicos y valorar si la regularización es correcta. Una actuación diligente y documentada del club es un elemento relevante frente a las sanciones, que requieren que se acredite la culpabilidad.

    Un despacho que conoce el sector

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a clubs deportivos y deportistas profesionales, y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos los contratos antes de su firma, calculamos y presupuestamos el bruteo, ordenamos el calendario de modelos y representamos al club ante la Agencia Tributaria y en los recursos que procedan.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién asume el impuesto en un contrato en neto?

    El club. Como ese impuesto es a su vez retribución del jugador, forma parte de la base de retención, y el bruto necesario se calcula dividiendo el neto entre uno menos el tipo efectivo.

    ¿Qué modelo presenta el club por los jugadores no residentes?

    El modelo 216 para las retenciones de IRNR, con carácter general trimestral dentro de los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre, y el modelo 296 como resumen anual.

    ¿Puede Hacienda reclamar al club aunque el jugador haya declarado?

    Sí. La obligación de retener es autónoma, por lo que Hacienda puede regularizar al club con intereses y, en su caso, sanciones, sin perjuicio de la deducción que pueda aplicarse el jugador.

    Si su club necesita revisar contratos en neto, ordenar su calendario de retenciones o preparar la defensa ante una comprobación, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.