Categoría: Fiscalidad Sectorial

Asesoramiento fiscal y legal específico por sector de actividad.

  • Fiscalidad de cirugía plástica: IVA, estética y cumplimiento

    Fiscalidad de cirugía plástica: IVA, estética y cumplimiento

    La fiscalidad de cirugía plástica depende de la finalidad de la intervención. La cirugía reparadora o terapéutica puede quedar exenta de IVA, mientras que la puramente estética tributa al 21 %. Esa distinción, respaldada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, exige un soporte clínico y documental muy cuidado.

    Una especialidad en la frontera entre salud y estética

    La cirugía plástica, reparadora y estética agrupa procedimientos de naturaleza muy distinta: reconstrucción mamaria tras una mastectomía, corrección de secuelas de quemaduras o accidentes, cirugía de malformaciones congénitas, y también aumento mamario, rinoplastia estética, abdominoplastia o lifting facial. Desde la perspectiva tributaria, la pregunta decisiva no es qué técnica se utiliza, sino para qué se interviene.

    El asesoramiento fiscal en este ámbito tiene un componente casi probatorio. Cada intervención debe poder explicarse con la historia clínica, los informes médicos y el consentimiento informado, de manera que la clasificación a efectos de IVA no dependa de una interpretación subjetiva, sino de documentos objetivos.

    El criterio del IVA: finalidad terapéutica frente a finalidad estética

    La Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos cuando persigue diagnosticar, tratar o prevenir enfermedades o proteger la salud (artículo 20.Uno.3.º). Esa lógica se alinea con la jurisprudencia europea. En el asunto C-91/12, PFC Clinic, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que las intervenciones de cirugía estética o los tratamientos con finalidad puramente cosmética no se benefician de la exención, y que esta solo procede cuando el objetivo es diagnosticar, tratar o curar enfermedades o anomalías de salud, o proteger, mantener o restablecer la salud humana.

    Trasladado a la práctica diaria, esto significa:

    • Reconstrucción posterior a un tratamiento oncológico: finalidad terapéutica, exención aplicable con el soporte médico adecuado.
    • Cirugía de secuelas de accidente o quemadura: normalmente exenta si se documenta el origen.
    • Intervenciones de mejora de la apariencia sin patología: operación sujeta y no exenta, al tipo general.
    • Casos mixtos (por ejemplo, rinoplastia con componente funcional respiratorio): requieren un análisis detallado y, en su caso, desglose del componente terapéutico.

    La calificación no es una decisión que pueda hacerse a posteriori para optimizar la factura. Debe quedar acreditada en el momento de la intervención.

    Documentación que sostiene la calificación

    Ante una comprobación, la Administración no pregunta únicamente si el cirujano es especialista en cirugía plástica, sino por qué se intervino. Para dar respuesta, la clínica debería conservar:

    • Historia clínica con el motivo de consulta, el diagnóstico y la indicación terapéutica.
    • Informes de otros especialistas que respalden la indicación funcional o reparadora.
    • Consentimiento informado específico y presupuesto detallado.
    • Factura con descripción clara del acto y, cuando proceda, desglose entre componente terapéutico y estético.
    • Evidencias del origen de la secuela o patología cuando se trate de cirugía reparadora.

    Una factura genérica del tipo «intervención quirúrgica» no sirve para sostener ni la exención ni la sujeción. Un asesor fiscal online puede revisar mensualmente el listado de intervenciones facturadas, contrastarlo con su calificación y detectar inconsistencias antes del cierre trimestral.

    Prorrata y sectores diferenciados

    Una clínica que combina cirugía reparadora exenta y cirugía estética gravada se encuentra en el supuesto de actividad mixta. El IVA soportado en gastos comunes (quirófano, estancia, personal de enfermería, suministros) debe deducirse en proporción, mediante prorrata, a menos que pueda aplicarse el régimen de sectores diferenciados del artículo 9.1.c) de la Ley del IVA, para el que se exige contabilidad separada y un análisis previo de conveniencia.

    En clínicas con un peso importante de la cirugía estética, la prorrata general puede resultar favorable, porque la proporción de operaciones con derecho a deducir es alta. En clínicas con una mayoría de actividad reparadora, el efecto puede ser el contrario. Antes de optar por una u otra vía, conviene simular el resultado con datos reales de, al menos, uno o dos ejercicios.

    Quirófano, implantes y equipamiento

    La cirugía plástica requiere una infraestructura costosa. Las prótesis mamarias, los implantes faciales o los materiales de relleno son partidas de gran importe, cuya trazabilidad (lote, paciente, fecha) debe registrarse y relacionarse con la factura del procedimiento. Los equipos de láser, liposucción asistida, endoscopia o monitorización se amortizan siguiendo las tablas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con coeficientes máximos y periodos máximos de amortización que deben respetarse.

    Si el quirófano es propiedad de una sociedad distinta de la que factura al paciente, o si los cirujanos son socios que facturan sus honorarios a la clínica, estamos ante operaciones vinculadas a precio de mercado conforme al artículo 18 de la misma ley. Es recomendable formalizar contratos y revisar periódicamente las tarifas.

    Cobros, anticipos y riesgo de comprobación

    La cirugía estética se paga con frecuencia mediante anticipos o señales previas a la intervención. Un anticipo puede devengar IVA en el momento del cobro cuando corresponde a una operación sujeta y no exenta, de modo que conviene analizar su tratamiento antes de emitir recibos. Además, rige el límite de 1.000 euros para pagos en efectivo en operaciones con empresarios o profesionales.

    En cuanto a los plazos, la Ley General Tributaria establece 18 meses de duración general de las actuaciones inspectoras, ampliables a 27 meses. Cuando se discute la calificación de una intervención o el valor de un activo, un informe pericial tributario permite apoyar técnicamente la posición del contribuyente. Para un enfoque sectorial ampliado, consulte el análisis de LRB.es sobre la fiscalidad de la cirugía plástica.

    Preguntas frecuentes

    ¿Está exenta de IVA la cirugía estética?

    Con carácter general no. La exención sanitaria exige una finalidad de diagnóstico, tratamiento o protección de la salud. Las intervenciones con fin exclusivamente cosmético tributan al 21 %, conforme al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto PFC Clinic.

    ¿Cómo se acredita que una intervención es reparadora?

    Con historia clínica, informes médicos que justifiquen la indicación, consentimiento informado y una factura con descripción precisa. Si la patología o secuela tiene origen en un accidente o enfermedad, conviene conservar los documentos que lo acrediten.

    ¿Qué pasa con las intervenciones con componente funcional y estético?

    Requieren análisis individualizado. Si pueden separarse ambos componentes, procede desglosar la parte terapéutica (exenta) de la estética (gravada). Si no, debe valorarse cuál es la finalidad principal documentada en la historia clínica.

    ¿Un anticipo por una cirugía estética devenga IVA?

    En operaciones sujetas y no exentas, el cobro anticipado puede determinar el devengo del IVA por el importe percibido. Por eso se aconseja revisar el tratamiento de las señales y reservas antes de emitir recibos, y reflejarlas correctamente en la facturación.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Si desea revisar su clínica, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

  • Fiscalidad de la venta de audífonos: IVA y garantías

    Fiscalidad de la venta de audífonos: IVA y garantías

    La fiscalidad de la venta de audífonos se decide en el mostrador: tipo de IVA aplicable, momento del devengo, periodo de prueba, garantías y financiación al cliente. Un criterio mal parametrizado se repite en cada ticket, por lo que conviene fijar reglas claras y documentarlas desde el primer día.

    La operación de venta como unidad de análisis

    Vender un audífono no es una operación instantánea. Suele incluir una valoración previa, un periodo de adaptación o prueba, ajustes sucesivos, una garantía de varios años y, a veces, un seguro o un plan de mantenimiento. Cada elemento puede tener repercusión fiscal: cuándo nace el derecho a facturar, cómo se trata una devolución, quién soporta el coste de una reparación en garantía y cómo se registra un pago aplazado.

    En este artículo se analiza la venta desde la perspectiva del titular de un centro o de un profesional independiente que debe cumplir sus obligaciones con apoyo de un asesor fiscal online. Para una visión sobre la estructura general de un centro (servicios, grupo, operaciones vinculadas), puede verse el artículo hermano sobre el sector audioprotésico y sus centros.

    Qué tipo de IVA se aplica al audífono

    El artículo 91 de la Ley del IVA prevé el tipo reducido del 4 % para prótesis, ortesis e instrumental destinados a suplir deficiencias físicas. En términos generales, los audífonos se ubican en esa categoría, aunque la calificación debe aplicarse con matices: no es lo mismo una prótesis auditiva destinada a corregir una hipoacusia que un dispositivo de consumo para escucha recreativa o amplificación de sonido sin finalidad correctora.

    Las baterías, los moldes, los accesorios, los kits de limpieza y algunos complementos no siguen necesariamente el mismo tipo. Es frecuente que el ticket mezcle conceptos con distinto IVA, y que el programa de gestión aplique por defecto un único tipo a toda la venta. La recomendación práctica es:

    • Parametrizar el tipo de IVA por referencia de producto, no por familia genérica.
    • Separar en la factura el audífono de los accesorios y servicios asociados.
    • Conservar la ficha técnica del producto que acredite su finalidad correctora.
    • Revisar trimestralmente una muestra de facturas antes de presentar el modelo 303.

    Periodo de prueba, devoluciones y garantía

    Muchos centros ofrecen un periodo de prueba tras el cual el cliente puede devolver el audífono. Fiscalmente, hay dos formas de organizar la operación: facturar al inicio de la prueba y emitir una factura rectificativa si se produce la devolución, o facturar una vez superado el periodo de prueba. La elección debe documentarse y aplicarse de forma coherente, porque determina el momento del devengo del IVA y del ingreso.

    Cuando el cliente devuelve el producto, es necesario rectificar la factura en los términos que exige la normativa, conservar el justificante de la devolución y reflejar la entrada del producto en el inventario, valorando si puede revenderse como nuevo, como demostración o si debe darse de baja. Conviene evitar la práctica de «anular» sin más el ticket sin dejar rastro, porque rompe la correlación entre facturas y contabilidad.

    Respecto a la garantía, el coste de reparaciones o sustituciones cubiertas por el fabricante o por el propio centro puede reconocerse mediante provisiones si es probable y cuantificable. Su tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades requiere criterios razonables y soporte estadístico, como se desprende de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; no es recomendable dotar provisiones sin base histórica de reclamaciones.

    Financiación y cobros fraccionados

    El elevado precio de los audífonos hace habitual su financiación mediante entidades externas o planes de pago a plazos. Aquí es fundamental recordar que el devengo del IVA y el reconocimiento del ingreso se vinculan con la entrega, no con el cobro de cada cuota. Si el centro financia directamente al cliente, deberá además analizar el tratamiento de los intereses y la gestión de impagos.

    Si el cliente liquida con una entidad financiera, el centro cobra de ésta y es importante conciliar bien las liquidaciones, que suelen llegar netas de comisiones. Esas comisiones son un gasto deducible, pero deben registrarse de forma separada del ingreso de la venta. Recuerde asimismo el límite de 1.000 euros para pagos en efectivo en operaciones con empresarios o profesionales; en ventas a particulares la regla es distinta, pero siempre es aconsejable dejar traza bancaria.

    Venta a particulares, empresas y administraciones

    No todas las ventas se dirigen al paciente final. Algunos centros suministran a mutuas, a empresas con servicios de prevención o a entidades de ayuda. Estas operaciones pueden exigir contratos, condiciones de pago y facturación específicas. Es importante identificar si el cliente actúa como consumidor o como empresario, pues cambian los requisitos formales de la factura y las vías de reclamación en caso de impago.

    Si el centro forma parte de un grupo con central de compras, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades impone valorar a precios de mercado las operaciones entre vinculadas y documentarlas. Cualquier margen de la central debe poder justificarse con referencias comparables. Sobre control del gasto, resulta útil esta guía sobre gastos deducibles y facturación en negocios sanitarios.

    Comprobaciones, plazos y respaldo técnico

    Las revisiones de la Administración sobre este tipo de comercio suelen centrarse en el tipo de IVA aplicado, la correlación entre compras y ventas y la valoración de existencias. La Ley General Tributaria fija, con carácter general, 18 meses de duración para las actuaciones inspectoras, con ampliación posible a 27. Contar con la documentación ordenada desde el inicio reduce el riesgo y el tiempo de respuesta.

    Si surge una controversia sobre márgenes, provisiones o valoración de existencias, un informe pericial tributario puede reforzar la posición del contribuyente. Para profundizar en la materia, el pilar de LRB.es sobre la fiscalidad de la venta de audífonos desarrolla los puntos aquí resumidos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Los audífonos siempre llevan IVA del 4 %?

    En general se les aplica el tipo reducido cuando son prótesis auditivas con finalidad correctora, aunque conviene verificarlo producto por producto. Accesorios, baterías y dispositivos de consumo pueden tributar a otro tipo, por lo que se aconseja desglosar los conceptos en la factura.

    ¿Cómo se factura un audífono con periodo de prueba?

    Puede facturarse al inicio y rectificar si hay devolución, o facturar al superar la prueba. Lo importante es elegir un criterio, documentarlo y aplicarlo siempre igual, porque de él depende el momento del devengo del IVA y del ingreso.

    ¿Qué ocurre fiscalmente con una devolución?

    Debe emitirse una factura rectificativa, conservar el justificante de devolución y regularizar el inventario, decidiendo si el producto puede revenderse o debe darse de baja. Anular un ticket sin dejar rastro dificulta la conciliación contable.

    ¿Se puede deducir la comisión de la financiera?

    Sí, como gasto de la actividad, siempre que esté documentada y registrada por separado del ingreso. Es habitual que la financiera liquide el precio neto de comisiones, y conviene reconstruir el importe íntegro de la venta en la contabilidad.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Para consultar su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

  • Fiscalidad de ópticas: IVA, existencias y control fiscal

    Fiscalidad de ópticas: IVA, existencias y control fiscal

    La fiscalidad de ópticas es singular porque una misma venta puede mezclar producto sanitario, producto de moda y servicio de examen visual. Gafas graduadas, lentillas y gafas de sol no siempre tributan igual, y el control de existencias es decisivo para evitar ajustes.

    Una tienda que es también establecimiento sanitario

    La óptica moderna ocupa un espacio híbrido. Por un lado, es un establecimiento sanitario donde se realizan exámenes visuales, adaptación de lentes de contacto y venta de productos para corregir defectos de visión. Por otro, es un comercio minorista con colecciones de monturas de diseño, gafas de sol de marca, líquidos y accesorios. Esa doble naturaleza condiciona la tributación y exige que el sistema de facturación distinga correctamente cada línea de venta.

    Para un asesor fiscal online, el trabajo comienza por entender el ticket: qué se vende, con qué tipo de IVA y con qué soporte. A partir de ahí, se pueden diseñar controles mensuales sencillos que prevengan la mayoría de errores sin necesidad de grandes sistemas.

    Tipos de IVA en gafas, lentillas y servicios

    El artículo 91 de la Ley del IVA contempla el tipo reducido del 4 % para determinados productos destinados a suplir deficiencias físicas, y la práctica administrativa ha venido aplicándolo, con matices, a las gafas graduadas y a las lentes de contacto con finalidad correctora. La condición clave es la corrección visual: una gafa sin graduación o una gafa de sol sin corrección tributa, con carácter general, al tipo del 21 %.

    Esto genera situaciones que conviene resolver en el propio proceso de venta:

    • Montura y cristales graduados vendidos conjuntamente: la factura debe reflejar con claridad el conjunto y su destino corrector.
    • Gafas de sol graduadas: el tratamiento puede depender de que el producto cumpla su función correctora, por lo que debe analizarse.
    • Lentillas cosméticas sin graduación: no son productos correctores y tributan al tipo general.
    • Líquidos, estuches y accesorios: siguen su propio tipo, normalmente el general.

    En cuanto a los servicios, el examen visual y la optometría pueden quedar comprendidos en la exención sanitaria del artículo 20.Uno.3.º cuando los presta un profesional habilitado con finalidad de protección de la salud. Si el examen se ofrece «gratis» condicionado a la compra, conviene valorar cómo se integra en el precio y en la factura para no desvirtuar el tratamiento fiscal de cada elemento.

    Prorrata cuando coexisten operaciones exentas y gravadas

    Si la óptica factura servicios exentos y ventas gravadas, puede verse obligada a aplicar la prorrata, que limita la deducción del IVA soportado en gastos comunes. En muchas ópticas el peso de los servicios exentos es reducido y el efecto es moderado, pero hay que calcularlo y regularizarlo en la última autoliquidación del año. Cuando la actividad sanitaria tiene entidad propia y puede contabilizarse por separado, cabe estudiar los sectores diferenciados del artículo 9.1.c) de la Ley del IVA.

    Un consejo útil: el IVA soportado en compras de monturas y cristales destinados exclusivamente a venta se vincula a operaciones gravadas, de modo que, en principio, es plenamente deducible. La prorrata afecta sobre todo a gastos comunes, como el alquiler del local o los suministros.

    Existencias: el punto más sensible del control fiscal

    Una óptica mantiene un inventario voluminoso y de referencias muy variadas: miles de monturas, cristales en distintos índices y graduaciones, lentes de contacto, gafas de sol y accesorios. Las existencias determinan el coste de ventas y, por tanto, el resultado. Para controlarlas se recomienda:

    • Realizar inventarios físicos al menos una vez al año y conciliarlos con el stock contable.
    • Reflejar la baja de monturas obsoletas, descatalogadas o dañadas con evidencia documental.
    • Registrar los trabajos en curso del taller (cristales encargados al laboratorio y aún no entregados).
    • Analizar los márgenes por familia de producto y comparar con la media del propio negocio.

    Una diferencia injustificada entre las compras, las existencias y las ventas es una de las primeras señales que atrae la atención de la Administración. Para conocer cómo afrontar un requerimiento, resulta útil esta guía sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda en negocios sanitarios.

    Laboratorio propio, central de compras y operaciones vinculadas

    Muchas ópticas se integran en cadenas, grupos de compra o franquicias, o disponen de un laboratorio propio de montaje. Esos esquemas generan operaciones entre empresas vinculadas: suministro de producto, servicios de taller, cánones de marca, publicidad centralizada. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorarlas a precio de mercado y mantener la documentación acreditativa. Si el laboratorio es una sociedad distinta de la tienda, debe poder explicarse el precio por unidad de trabajo facturado y la razón económica del esquema.

    En cuanto a las inversiones, el equipamiento del taller (biseladoras, biseladoras automáticas, frontofocómetros, topógrafos) y el mobiliario comercial se amortizan según las tablas del artículo 12, con las limitaciones y coeficientes máximos allí previstos. Un expediente de compra completo, con factura, fecha de puesta en funcionamiento y ubicación, facilita sostener la amortización.

    Cobros, promociones y obligaciones formales

    Las ópticas realizan muchas ventas con tarjeta, financiación del cliente y promociones del tipo «2×1» o descuentos con aseguradoras y convenios de empresa. Cada promoción afecta a la base imponible, y los descuentos posteriores a la factura requieren rectificativas. Hay que vigilar también el límite de 1.000 euros para pagos en efectivo en operaciones con empresarios o profesionales.

    Respecto a los plazos, la Ley General Tributaria fija en 18 meses la duración general de las actuaciones inspectoras, ampliables a 27. Si surge una discrepancia sobre márgenes o valoración de existencias, un informe pericial tributario puede aportar respaldo técnico. Para ampliar el enfoque sectorial, consulte el análisis de LRB.es sobre la fiscalidad de las ópticas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué IVA se aplica a las gafas graduadas?

    Se les suele aplicar el tipo reducido del 4 % cuando cumplen una finalidad correctora, con matices según el producto. Las gafas de sol sin graduación y los accesorios tributan al tipo general. Conviene parametrizar el programa de gestión de la óptica por referencia para no equivocarse.

    ¿Está exento de IVA el examen visual?

    Puede estarlo si lo realiza un profesional sanitario habilitado con finalidad de proteger la salud visual. Si se presta de forma meramente comercial o como regalo promocional, debe analizarse cómo se integra en el precio y qué consecuencias tiene en la factura.

    ¿Cómo se controlan las existencias de una óptica?

    Con inventarios físicos periódicos conciliados con la contabilidad, registro de bajas justificadas y control de los trabajos en curso del laboratorio. Esto permite explicar el coste de ventas y los márgenes cuando la Administración los pone en cuestión.

    ¿Qué ventajas ofrece un asesor fiscal online a una óptica?

    Facilita la revisión periódica de tipos de IVA, existencias y márgenes sin desplazamientos, y mantiene al día el calendario de obligaciones. Así el titular se centra en la atención al cliente y reduce el riesgo de errores repetitivos.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Para revisar su óptica, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

  • Fiscalidad de clínicas de traumatología: IVA y equipos

    Fiscalidad de clínicas de traumatología: IVA y equipos

    La fiscalidad de clínicas de traumatología combina actos médicos exentos de IVA con ventas de ortopedia, implantes y material que pueden tributar de forma distinta. Además, las inversiones en equipos de imagen y quirófano y los acuerdos con aseguradoras exigen una planificación fiscal ordenada y documentada.

    El perfil económico de una clínica traumatológica

    Una clínica de traumatología se caracteriza por un ticket medio elevado, una fuerte dependencia de aseguradoras y mutuas de accidentes, y una infraestructura costosa: salas de rehabilitación, equipos de radiología o ecografía, material quirúrgico y, en algunos casos, quirófanos propios. Esa estructura condiciona su fiscalidad más que la propia especialidad médica.

    Para el gestor, el reto consiste en separar con claridad lo asistencial de lo comercial, en controlar los plazos de cobro con terceros pagadores y en dimensionar correctamente las inversiones para que la amortización fiscal refleje la realidad. La digitalización de la documentación a través de un asesor fiscal online facilita este control y reduce errores de clasificación.

    Actos asistenciales, rehabilitación y venta de material

    La Ley del IVA declara exenta la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos, lo que incluye consultas, infiltraciones, intervenciones y pruebas diagnósticas con finalidad terapéutica (artículo 20.Uno.3.º). La fisioterapia y la rehabilitación pueden beneficiarse de la exención cuando las prestan profesionales sanitarios habilitados y se integran en un tratamiento. Es recomendable verificar este extremo según quién preste el servicio y bajo qué titulación.

    La venta de productos a pacientes introduce otra capa. Muletas, férulas, ortesis, plantillas o fajas pueden tener tratamientos distintos según el producto y su destino. El tipo reducido del 4 % del artículo 91 de la Ley del IVA se reserva, con matices, a prótesis, órtesis y aparatos para suplir deficiencias físicas; otros artículos de uso general pueden tributar a un tipo superior. La regla práctica: no asumir un tipo por defecto, sino parametrizar el software de facturación producto por producto.

    En intervenciones quirúrgicas, la facturación suele incluir honorarios médicos, uso de quirófano, estancia e implantes. Si la clínica factura de forma agregada, debe poder justificar la naturaleza de cada componente. Si no, se complica la defensa de la exención en el conjunto de la factura y la tarea de acreditar qué parte corresponde a material y qué parte a servicio.

    Implantes y prótesis: dónde se cometen los errores

    Los implantes (prótesis de rodilla o cadera, material de osteosíntesis) son piezas de alto valor. Cuando se entregan en el marco de una intervención exenta, su coste se integra en el servicio, y la clínica soporta el IVA de su compra sin posibilidad de deducirlo en la parte exenta. Si, por el contrario, se vende de forma separada a un paciente, puede ser una entrega con tratamiento propio. Estas diferencias, aparentemente técnicas, tienen impacto económico directo.

    Los puntos de control más útiles son:

    • Registrar la trazabilidad de cada implante (lote, paciente, fecha) y vincularla con la factura emitida.
    • Distinguir el material en depósito del propiedad de la clínica y reflejarlo en el inventario.
    • Conciliar el coste de compra con el ingreso por procedimiento para detectar márgenes anómalos.
    • Documentar los casos de devolución o sustitución de material.

    Prorrata, sectores diferenciados e inversión en equipos

    Si la clínica realiza operaciones exentas (asistencia) y otras que dan derecho a deducir (venta de ortopedia o determinados servicios no asistenciales), deberá aplicar la regla de prorrata o, si cumple los requisitos del artículo 9.1.c) de la Ley del IVA, sectores diferenciados. Esta segunda vía puede ser interesante cuando existe una tienda de ortopedia con identidad propia y contabilidad separada, porque permite deducir con criterios independientes.

    Respecto a los equipos de diagnóstico por imagen, arco quirúrgico o rehabilitación, las tablas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevén para la maquinaria sanitaria un coeficiente máximo del 15 % con un periodo máximo de 14 años. La amortización acelerada o por encima de esos límites exige justificación específica, y la Administración suele examinar con cuidado clínicas con inversiones recientes y márgenes bajos. Las inversiones en bienes de uso prolongado dan además lugar a regularizaciones del IVA deducible si cambia la proporción de operaciones con derecho a deducir.

    Aseguradoras, mutuas y cobros diferidos

    Buena parte de la facturación proviene de compañías de seguros y mutuas, con convenios que fijan tarifas y plazos de pago. Hay tres aspectos que merecen atención. Primero, el devengo: el ingreso y el IVA, cuando proceda, se reconocen con la prestación, no con el cobro. Segundo, las posibles minoraciones o rappels pactados con aseguradoras, que requieren documentación y, en su caso, facturas rectificativas. Tercero, la gestión de impagados, cuyo tratamiento fiscal exige cumplir requisitos de antigüedad y reclamación para poder deducir la pérdida.

    En materia de pagos, recuerde que el límite para pagos en efectivo en operaciones con empresarios o profesionales es de 1.000 euros; en una clínica con fisioterapia y copagos, vigilar este límite evita sanciones evitables. Y para organizar mejor los gastos, puede resultar útil esta guía sobre gastos deducibles y facturación correcta en clínicas, aplicable con matices a la traumatología.

    Retribución de socios, plazos y respaldo técnico

    En clínicas societarias, la retribución de los traumatólogos socios, las cesiones de quirófano y el alquiler de equipos propiedad de los socios son operaciones vinculadas sujetas al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: deben valorarse a precio de mercado y documentarse. Una discrepancia con la Administración puede derivar en ajustes tanto en la sociedad como en el socio.

    En cuanto a plazos, la Ley General Tributaria prevé una duración general de las actuaciones inspectoras de 18 meses, ampliable a 27. Si resulta necesario cuantificar o discutir una valoración, un informe pericial tributario puede aportar un criterio técnico independiente. El pilar de LRB.es sobre la fiscalidad de las clínicas de traumatología analiza el sector con más detalle.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tributa al 4 % la venta de ortesis en una clínica de traumatología?

    Puede ocurrir, con matices. El tipo reducido se aplica a prótesis y aparatos que suplen deficiencias físicas, pero no a cualquier artículo ortopédico. Debe revisarse producto por producto y reflejarse en el software de facturación para evitar errores repetidos en todas las ventas.

    ¿Se factura con IVA una intervención quirúrgica?

    La asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos está exenta cuando tiene finalidad terapéutica. Conviene desglosar los conceptos de la factura (honorarios, quirófano, material) para justificar la exención y tratar cada componente según su naturaleza.

    ¿Cómo afecta la prorrata a la inversión en equipos?

    El IVA de un equipo solo es deducible en la proporción en que se usa en operaciones que dan derecho a deducir. Los bienes de inversión tienen además un periodo de regularización, por lo que un cambio posterior en la prorrata puede obligar a ajustar la deducción practicada.

    ¿Qué hacer ante el impago de una aseguradora o mutua?

    Documentar la reclamación y revisar los plazos legales para poder considerar el crédito incobrable a efectos fiscales. Sin ese soporte, la deducción de la pérdida o la modificación de la base del IVA pueden ser cuestionadas. Un seguimiento mensual de cobros ayuda a actuar a tiempo.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Si necesita revisar la fiscalidad de su clínica, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

  • Fiscalidad de clínicas de neurología: planificar y cumplir

    Fiscalidad de clínicas de neurología: planificar y cumplir

    La fiscalidad de clínicas de neurología gira en torno a la exención de IVA de la asistencia sanitaria, pero no todo lo que ocurre en una consulta neurológica es asistencial. Pruebas diagnósticas, informes, docencia o colaboraciones con terceros requieren análisis separado para planificar y cumplir sin sorpresas.

    Una especialidad intensiva en diagnóstico y tecnología

    La neurología descansa sobre el diagnóstico: electroencefalografía, electromiografía, potenciales evocados, doppler transcraneal, neuroimagen en colaboración con otros centros y valoración neuropsicológica. Esa intensidad tecnológica convierte a la clínica en un negocio con fuertes inversiones iniciales, gastos recurrentes de mantenimiento y una facturación que combina pacientes privados, aseguradoras y, en ocasiones, mutuas o entidades públicas.

    Desde la óptica de un asesor fiscal online, el reto no es tanto una gran complejidad normativa como la disciplina: clasificar bien cada ingreso, conservar la documentación clínica que justifica la exención y mantener un calendario de obligaciones sin descuidos. Una clínica neurológica pequeña puede ser perfectamente ordenada con unas pocas rutinas bien diseñadas.

    Exención de IVA: qué cubre y qué conviene analizar aparte

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos, incluidas las pruebas de diagnóstico, cuando se realizan para proteger la salud. En una clínica de neurología, la consulta, el estudio de epilepsia, la valoración de cefaleas, de trastornos del movimiento o de deterioro cognitivo y las pruebas asociadas encajan, con carácter general, en ese ámbito.

    Hay, no obstante, actividades que no siempre comparten esa calificación y que conviene examinar de forma separada:

    • Informes periciales o de valoración de daño solicitados por terceros con fines distintos de la atención al paciente.
    • Docencia, formación y charlas para empresas o entidades.
    • Servicios de investigación, participación en estudios o ensayos promovidos por laboratorios.
    • Servicios de consultoría médica prestados a otras empresas.

    Si la clínica obtiene ingresos de estas fuentes, deja de ser un sujeto pasivo que solo realiza operaciones exentas y entra en el terreno de la prorrata o, en su caso, de los sectores diferenciados de actividad del artículo 9.1.c) de la Ley del IVA. La consecuencia práctica es que parte del IVA soportado en la compra de equipos o en gastos generales puede ser deducible, y que hay que calcularlo con rigor.

    Cómo calcular la deducción cuando hay actividad mixta

    Una clínica puramente asistencial, con todas sus operaciones exentas, no deduce el IVA soportado: este mayor coste forma parte del precio de sus compras o inversiones. La incorporación de una actividad gravada abre una vía de deducción parcial. Para aprovecharla correctamente se recomienda:

    • Mantener una contabilidad que distinga ingresos exentos y gravados desde el principio del ejercicio.
    • Identificar los gastos exclusivamente afectos a cada actividad y los gastos comunes.
    • Aplicar la prorrata provisional en los modelos trimestrales y regularizarla con el porcentaje definitivo en la última declaración del año.
    • Evaluar si los sectores diferenciados resultan más favorables que la prorrata general.

    Es una decisión que tiene efectos plurianuales, por lo que se aconseja simularla con las cifras reales del último ejercicio antes de adoptarla.

    Inversión en equipos, amortización y financiación

    Los equipos de neurofisiología representan una inversión relevante, y su tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades se rige por el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuyas tablas contemplan para maquinaria sanitaria un coeficiente lineal máximo del 15 % y un periodo máximo de 14 años. Quien opta por arrendamiento financiero (leasing) o renting debe prestar atención a cómo se reconoce el gasto y a quién corresponde, en cada caso, la deducción del IVA, si procede.

    Un error frecuente consiste en amortizar el equipamiento sin contrato de compra, sin acta de recepción o sin identificar la ubicación y el uso real del equipo. Si la Administración cuestiona la amortización, esa información es la base de la defensa. Para quien necesite ordenar el control del gasto, esta guía sobre gastos deducibles y facturación correcta en clínicas sanitarias aporta criterios aplicables con las adaptaciones lógicas.

    Retribución del neurólogo y relación con la sociedad

    Cuando la clínica adopta forma societaria y el neurólogo es socio y profesional a la vez, la retribución se convierte en un punto sensible. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorar a precio de mercado las operaciones con socios, de modo que una remuneración excesivamente baja puede interpretarse como una forma de desplazar beneficios, y una excesivamente alta como una distribución encubierta.

    Se recomienda formalizar por escrito la relación entre el médico y la sociedad (laboral, mercantil o de prestación de servicios), documentar las funciones realmente desempeñadas y revisar el nivel retributivo cada ejercicio en función de resultados. En el IRPF del socio, el tratamiento de lo percibido dependerá de la naturaleza de la relación, y puede consultarse la Ley del IRPF para ubicar cada rendimiento.

    Plazos, comprobaciones y apoyo técnico

    La Ley General Tributaria establece el plazo general de 18 meses para las actuaciones inspectoras, con una ampliación posible hasta 27 meses en determinados supuestos. En derecho tributario conviene también recordar que el derecho de la Administración a liquidar y el del contribuyente a solicitar devoluciones están sujetos a plazos de prescripción, lo que aconseja conservar la documentación durante todo ese tiempo.

    Si surge una discrepancia sobre la calificación de un ingreso, el valor de una operación vinculada o la valoración de un activo, puede ser útil contar con un informe pericial tributario que respalde técnicamente la posición del contribuyente. El estudio de LRB.es sobre la fiscalidad de las clínicas de neurología desarrolla con más profundidad las cuestiones sectoriales aquí apuntadas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Están exentas de IVA las pruebas neurológicas diagnósticas?

    Con carácter general, sí, cuando se prestan por profesionales sanitarios habilitados con finalidad de diagnóstico o tratamiento. La exención se acredita con la historia clínica y la factura al paciente. Conviene verificar cada tipo de prueba y quién la presta antes de asumir la exención por defecto.

    ¿Los informes periciales médicos también están exentos?

    No necesariamente. Si el informe no forma parte de la atención al paciente, sino que se emite para un tercero con fines distintos, puede quedar fuera de la exención. Debe analizarse el caso concreto y, si procede, aplicar la prorrata sobre el IVA soportado común.

    ¿Se puede deducir el IVA de un equipo de neurofisiología?

    Solo en la medida en que el equipo se utilice en operaciones que generen derecho a deducción. En una clínica con ingresos exclusivamente exentos, no se deduce. Con actividad mixta, se deduce parcialmente según prorrata o sector diferenciado, con regularización posterior en los bienes de inversión.

    ¿Qué ventajas tiene gestionar la clínica con un asesor fiscal online?

    Permite digitalizar facturas y justificantes, controlar el calendario de obligaciones y revisar la clasificación de ingresos antes de cada cierre. El facultativo dedica menos tiempo a papeles y la clínica llega a las comprobaciones con la documentación ordenada.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Para plantear su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

  • Fiscalidad del sector audioprotésico: claves para centros

    Fiscalidad del sector audioprotésico: claves para centros

    La fiscalidad del sector audioprotésico mezcla servicios de salud auditiva, venta de productos sanitarios y, a menudo, estructuras de grupo o franquicia. Cada flujo puede tener un tratamiento distinto en IVA e Impuesto sobre Sociedades, de modo que conviene separar bien qué se presta, a quién y bajo qué contrato.

    Un centro auditivo no es un negocio fiscalmente homogéneo

    Quien dirige un centro auditivo sabe que su actividad se compone de piezas muy distintas: la audiometría y la valoración de la pérdida auditiva, la selección y adaptación de la prótesis, el seguimiento posterior, la venta de accesorios y consumibles, y los acuerdos con terceros como mutuas, aseguradoras o administraciones. Desde el punto de vista tributario, esas piezas no tienen por qué compartir calificación.

    El primer ejercicio de orden consiste en inventariar los ingresos del centro por tipo de operación y asignar a cada uno su régimen de IVA. Ese inventario condiciona las facturas, la contabilidad analítica y el derecho a deducir el impuesto soportado. En la práctica, muchos problemas con la Administración nacen de haber facturado todo bajo un mismo concepto genérico y de haber aplicado un único criterio sin respaldo documental.

    Servicios sanitarios, producto y servicios mixtos

    La Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos y sanitarios cuando su finalidad es proteger la salud (artículo 20.Uno.3.º). Qué servicios de un centro auditivo encajan en esa exención y cuáles son simplemente comerciales es una cuestión que debe analizarse según quién los presta, con qué titulación y con qué finalidad. No es prudente dar por exento todo lo que se realiza dentro del centro.

    Por su parte, la entrega de prótesis auditivas puede beneficiarse del tipo reducido del 4 % del artículo 91 de la Ley del IVA, previsto para prótesis y aparatos que suplen deficiencias físicas, aunque esta calificación debe aplicarse con matices: depende del producto concreto, de su destino y de cómo se documente la operación. Los accesorios, las pilas, los productos de limpieza o los dispositivos de ocio auditivo pueden seguir otro tipo. Un error de tipo en el ticket se repite en miles de operaciones y multiplica la regularización.

    Cuando el paquete ofrecido al cliente combina producto, adaptación y mantenimiento durante un periodo, la cuestión se complica. Conviene que el contrato y la factura desglosen los componentes y su precio, de modo que cada uno reciba el tratamiento que le corresponde y la Administración pueda seguir la lógica de la operación.

    Prorrata y deducción del IVA soportado

    Si el centro realiza operaciones exentas y otras que dan derecho a deducir, debe aplicar prorrata o, cuando concurran los requisitos del artículo 9.1.c) de la Ley del IVA, sectores diferenciados de actividad. La decisión depende del peso relativo de cada actividad y de la posibilidad de mantener una contabilidad separada fiable.

    Un consejo operativo: el IVA de gastos claramente afectos a una sola línea (por ejemplo, el stock de audífonos para venta) debe asignarse a esa línea, y solo el IVA de gastos comunes (alquiler del local, suministros, software de gestión) debe someterse a la regla de prorrata. Mezclarlo todo en una única bolsa suele perjudicar la deducción.

    Estructura societaria, grupos y operaciones vinculadas

    El sector audioprotésico es proclive a las estructuras en red: una sociedad titular de la marca o de la central de compras, varias sociedades operadoras de centros, y profesionales o socios que prestan servicios a esas entidades. Cuando las partes están vinculadas, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que las operaciones se valoren a precios de mercado y, según el volumen, que se disponga de documentación específica.

    Los supuestos más habituales son:

    • Suministro de producto desde la central a los centros con un margen determinado.
    • Cánones o royalties por uso de marca, software o metodología.
    • Servicios de gestión, formación o marketing prestados por la matriz.
    • Préstamos entre sociedades del grupo y cesión de locales o equipos por los socios.

    Cada una de estas operaciones debe respaldarse con un contrato, una factura y una justificación del precio. Una falta de documentación no implica automáticamente un ajuste, pero sí debilita la posición del contribuyente si hay que defender el valor pactado.

    Equipamiento, existencias y control de inventario

    El equipamiento de un centro (cabina audiométrica, audiómetros, equipos de medición in situ, programación de prótesis) se amortiza conforme a las tablas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un máximo del 15 % lineal y 14 años en la categoría general de maquinaria. Ello no exime de acreditar su efectiva afectación a la actividad y su uso real.

    Las existencias merecen una atención especial. Los audífonos son productos de valor unitario elevado, con numeración o referencia propia y, en ocasiones, en depósito o en consigna. Un inventario riguroso, con conteos periódicos y conciliación con la contabilidad, evita diferencias que la Administración puede interpretar como ventas no declaradas. También debe tratarse correctamente el stock de demostración y la baja de unidades devueltas o defectuosas.

    Cobros, financiación y obligaciones formales

    Una parte significativa de las ventas se financia con entidades externas o se abona en varios pagos. Es esencial distinguir el devengo del IVA y del ingreso (que se produce con la entrega) de los cobros, y no confundir ambos. Además, rige el límite de 1.000 euros para pagos en efectivo en operaciones con profesionales o empresarios, cuyo incumplimiento acarrea sanciones.

    La obligación de contar con sistemas de facturación que cumplan los requisitos antifraude exige revisar el software del centro y su capacidad de emitir facturas rectificativas, asociar series y conservar registros inalterables. Un asesor fiscal online puede revisar de forma remota la parametrización de tipos de IVA, series y conceptos, y detectar incoherencias antes del cierre de cada trimestre. Sobre cómo afrontar requerimientos, resulta útil esta guía sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda en el ámbito sanitario.

    Cuándo conviene un respaldo técnico externo

    Las discrepancias en el sector suelen girar en torno a tres cuestiones: el tipo de IVA aplicado, el valor de las operaciones con partes vinculadas y la valoración de existencias. En estos casos puede ser útil un informe pericial tributario que fundamente la posición del contribuyente con criterios técnicos. Para una visión completa de la materia, el análisis de LRB.es sobre la fiscalidad del sector audioprotésico amplía los conceptos aquí resumidos. En cuanto a plazos de comprobación, la Ley General Tributaria fija con carácter general 18 meses de duración, ampliables a 27.

    Preguntas frecuentes

    ¿Todos los productos de un centro auditivo tributan al 4 %?

    No. El tipo reducido se vincula a prótesis y aparatos destinados a suplir deficiencias físicas, y debe comprobarse producto a producto. Accesorios, pilas, consumibles y dispositivos de consumo pueden tributar a otro tipo. Aplicar un único tipo a toda la venta es una causa frecuente de regularización.

    ¿Los servicios de adaptación y seguimiento están exentos de IVA?

    Depende de quién los presta, con qué cualificación y con qué finalidad. La exención sanitaria exige que se trate de asistencia prestada por profesionales habilitados para proteger la salud. Si el servicio es meramente comercial o de mantenimiento, su tratamiento puede ser distinto y debe analizarse aparte.

    ¿Qué documentación exigen las operaciones con sociedades vinculadas?

    Como mínimo, contrato, factura y justificación del precio por referencia a mercado. Según el volumen de operaciones, puede ser obligatoria documentación específica sobre el grupo y sobre cada operación. Es recomendable prepararla antes de cualquier requerimiento, no después de recibirlo.

    ¿Cómo ayuda un asesor fiscal online a un centro con varias sedes?

    Centraliza la documentación de todas las sedes en un único entorno, unifica criterios de tipos de IVA y series de facturación y permite comparar márgenes y existencias entre centros. Así se detectan desviaciones antes de que lo haga la Administración.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Para consultar su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

  • Fiscalidad de clínicas de dermatología: guía práctica

    Fiscalidad de clínicas de dermatología: guía práctica

    La fiscalidad de clínicas de dermatología depende de un criterio central: la finalidad de cada acto. Los tratamientos terapéuticos o diagnósticos están exentos de IVA, mientras que los puramente estéticos tributan al tipo general. Esa frontera condiciona facturación, deducción del IVA soportado y riesgo de comprobación.

    Por qué la dermatología combina operaciones exentas y gravadas

    Pocas especialidades médicas conviven tanto con la ambigüedad fiscal como la dermatología. En una misma consulta pueden atenderse una dermatitis, una revisión de lunares con dermatoscopia, la extirpación de una lesión sospechosa y, a continuación, un tratamiento de rejuvenecimiento facial. Cada uno de esos servicios recibe un tratamiento distinto en el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque se preste en la misma sala, con el mismo equipo y por el mismo facultativo.

    La Ley del IVA declara exentas las prestaciones de asistencia sanitaria realizadas por profesionales médicos (artículo 20.Uno.3.º). La clave está en que la exención no se concede por la especialidad del médico ni por el lugar donde se actúa, sino por la naturaleza del acto: debe perseguir diagnosticar, tratar o prevenir enfermedades o proteger la salud. Un peeling con fines cosméticos, un tratamiento con toxina botulínica para suavizar arrugas o una depilación láser sin indicación médica quedan, en principio, sujetos y no exentos al 21 %.

    Esta dualidad tiene una consecuencia directa para quien lleva la gestión fiscal de la clínica: se trata de un sujeto pasivo que realiza operaciones exentas y operaciones sujetas, y eso altera por completo el derecho a deducir el IVA soportado en compras, alquileres y equipamiento.

    Cómo se documenta la finalidad terapéutica

    En una comprobación, la Administración no discute si el profesional es médico, sino si el acto concreto tenía finalidad terapéutica. Por eso la historia clínica es la pieza probatoria principal. Un buen soporte documental incluye:

    • Motivo de consulta y diagnóstico o sospecha diagnóstica anotados en la historia clínica.
    • Consentimiento informado específico para cada procedimiento.
    • Descripción de la técnica aplicada y del material empleado.
    • Factura con un concepto descriptivo que distinga el acto médico del estético, sin descripciones genéricas como «tratamiento facial».
    • Informes remitidos a otros especialistas o a aseguradoras, cuando existan.

    Una factura que mezcle en una sola línea un acto exento y un acto gravado obliga a prorratear el importe de forma arbitraria y es una fuente habitual de regularizaciones. Conviene separar siempre los conceptos, aunque el paciente los reciba en una única visita.

    Prorrata y sectores diferenciados en una clínica dermatológica

    Cuando una clínica realiza operaciones que generan derecho a deducir (las estéticas gravadas) y otras que no lo generan (las médicas exentas), el IVA soportado en gastos comunes solo es deducible en parte. La regla general es la prorrata, que se calcula como el cociente entre las operaciones con derecho a deducción y el total, y se redondea al alza al entero superior.

    Existe, sin embargo, una alternativa que merece análisis: la aplicación de sectores diferenciados de actividad, prevista en el artículo 9.1.c) de la Ley del IVA. Si la clínica lleva contabilidad separada para su actividad médica y su actividad estética, y ambas tienen un régimen de deducción distinto, puede deducir con criterios independientes en cada sector. En clínicas donde la parte estética es relevante, esto puede evitar que el IVA de, por ejemplo, un láser de uso exclusivo estético quede penalizado por el peso de la actividad médica exenta.

    La opción tiene requisitos formales y efectos que se mantienen en el tiempo, por lo que no debe adoptarse a la ligera. Antes de decidir conviene simular ambos escenarios con datos reales de la clínica, no con estimaciones. Para un repaso del funcionamiento trimestral del impuesto en otra especialidad sanitaria, puede consultarse este análisis sobre el modelo 303 en clínicas con operaciones exentas.

    Equipamiento y amortización de láseres y dermatoscopios

    La dermatología exige una inversión tecnológica elevada: láseres, luz pulsada, equipos de fototerapia, dermatoscopios digitales y sistemas de cartografía corporal. En el Impuesto sobre Sociedades, la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé en el artículo 12 unas tablas de amortización donde el coeficiente máximo lineal para este tipo de maquinaria se sitúa en el 15 %, con un periodo máximo de 14 años. Es una referencia útil, pero no una obligación de amortizar al máximo: la clínica debe elegir un criterio coherente con la vida útil real del equipo.

    Hay tres cuestiones prácticas que suelen generar discrepancias:

    • El IVA soportado en equipos de uso mixto (médico y estético) debe repartirse de forma razonable, y ese reparto debe poder justificarse.
    • Los equipos de uso exclusivamente estético deberían ligarse a la actividad gravada y su IVA tratarse en consecuencia.
    • El mantenimiento, los consumibles y las licencias de software de diagnóstico por imagen se deducen como gasto, pero siguen la misma lógica de afectación.

    Sociedad o autónomo: la decisión del dermatólogo

    Muchos dermatólogos comienzan como profesionales autónomos, tributando por el IRPF con una escala progresiva, y en algún momento valoran constituir una sociedad. La decisión no depende solo del tipo impositivo nominal: influye el nivel de beneficio, la retribución que el profesional necesita para su vida personal, la política de reinversión en equipos y el posible acceso de otros facultativos al capital.

    Si la clínica es una sociedad, deben cuidarse las operaciones entre la sociedad y el médico socio. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar las operaciones vinculadas a precios de mercado, de modo que la retribución del facultativo, los alquileres de equipos o locales cedidos por el socio y los préstamos deben documentarse con contratos y valores razonables. Una retribución inexistente o desproporcionada es un frente clásico de ajuste.

    Para profundizar en el análisis de la forma jurídica, el sitio dispone de una guía sobre el salto de autónomo a sociedad limitada en el ámbito sanitario, cuyos criterios son extrapolables con matices a la dermatología.

    Cobros, efectivo y riesgo de comprobación

    Los tratamientos estéticos de importe reducido favorecen el cobro en efectivo y el pago por bonos o packs. Conviene recordar que existe un límite de 1.000 euros para los pagos en efectivo en operaciones en las que interviene un empresario o profesional, y que superarlo expone a sanción. Los bonos de sesiones plantean además una cuestión de devengo: cuándo se entiende prestado el servicio y, por tanto, cuándo debe repercutirse el IVA y reconocerse el ingreso.

    En cuanto a plazos, la Ley General Tributaria establece una duración general de 18 meses para las actuaciones inspectoras, ampliable a 27 en los supuestos legalmente previstos. Saberlo ayuda a planificar la respuesta a requerimientos, pero la mejor protección sigue siendo la preventiva: coherencia entre historia clínica, factura y contabilidad.

    Ventajas de gestionar el cumplimiento con un asesor fiscal online

    Una clínica de dermatología genera un flujo constante de facturas, cobros con datáfono, pagos a proveedores de aparatología y liquidaciones de aseguradoras. Un asesor fiscal online permite centralizar ese flujo en un entorno digital: el equipo sube documentación desde cualquier dispositivo, el asesor revisa la correcta clasificación entre actos exentos y gravados antes de cada cierre trimestral y se mantiene un calendario único de obligaciones.

    El enfoque práctico se resume en tres rutinas: conciliar mensualmente ingresos por tipo de acto, revisar el porcentaje de prorrata provisional frente al real y archivar la documentación clínica y fiscal con un criterio común. Para una visión completa del tratamiento tributario del sector, el pilar de LRB.es sobre la fiscalidad de las clínicas de dermatología desarrolla estos puntos con mayor detalle. Y cuando una regularización exige cuantificar o contradecir una valoración de la Administración, un informe pericial tributario aporta respaldo técnico independiente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un tratamiento estético realizado por un dermatólogo está exento de IVA?

    No necesariamente. La exención depende de la finalidad del acto, no de quién lo realiza. Si el tratamiento persigue exclusivamente un fin cosmético, tributa al 21 %. Si responde a una indicación terapéutica documentada en la historia clínica, puede quedar exento. La documentación es decisiva para sostener cada calificación.

    ¿Qué es la prorrata y cuándo afecta a una clínica dermatológica?

    Es el porcentaje que determina qué parte del IVA soportado puede deducirse cuando se realizan operaciones con y sin derecho a deducción. Afecta a toda clínica que combine actos médicos exentos y servicios estéticos gravados, y se regulariza al cierre del ejercicio con el porcentaje definitivo.

    ¿Se pueden aplicar sectores diferenciados de actividad?

    Sí, si se cumplen los requisitos del artículo 9.1.c) de la Ley del IVA, entre ellos una contabilidad separada. Puede resultar ventajoso cuando la actividad estética tiene un peso relevante, pero su elección vincula durante varios ejercicios y exige un análisis previo con cifras reales.

    ¿Cuánto tiempo puede durar una inspección tributaria?

    Con carácter general, 18 meses desde la notificación de inicio, ampliables a 27 meses en los casos previstos por la Ley General Tributaria, como cifras de negocio elevadas o complejidad de la actividad. Conviene responder cada requerimiento en plazo y con documentación coherente.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

    Si desea revisar la situación fiscal de su clínica, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

  • Venta de negocio de alimentación y distribución: fiscalidad

    Respuesta rápida: La venta de negocio de alimentación y distribución puede estructurarse como transmisión de activos o de participaciones, con tributación distinta en IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, ITP y plusvalía municipal. Antes de firmar conviene realizar una due diligence fiscal que detecte contingencias, porque el comprador puede responder de deudas tributarias vinculadas a la explotación adquirida.

    La compraventa de empresas del sector alimentario y de distribución es cada vez más frecuente, ya sea por jubilación del propietario, relevo generacional o entrada de un comprador estratégico. Es un sector con márgenes ajustados, alta rotación de existencias y regulación sanitaria específica, de modo que un traspaso mal estructurado puede generar una tributación superior a la necesaria y contingencias que afloran meses después del cierre.

    Venta de activos frente a venta de participaciones

    La primera decisión es si la operación se articula como compraventa de activos (fondo de comercio, existencias, maquinaria, contratos de suministro) o como transmisión de las participaciones de la sociedad titular del negocio.

    Venta de activos

    La sociedad vendedora tributa en el Impuesto sobre Sociedades por la ganancia obtenida en cada elemento, calculada como diferencia entre el precio de venta y su valor fiscal. Si se venden existencias, la operación está sujeta a IVA al tipo que corresponda a cada producto, salvo que se transmita una unidad económica autónoma, supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, que exige que el conjunto transmitido pueda funcionar de forma autónoma.

    Venta de participaciones

    Cuando el vendedor es una persona física, la ganancia patrimonial tributa en la base imponible del ahorro del IRPF, con una escala que va del 19 % al 30 % para las ganancias que superen 300.000 euros, conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Si el vendedor es una sociedad, puede aplicarse la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurran los requisitos de participación y de tenencia mínima, lo que reduce de forma significativa la tributación de la plusvalía.

    Due diligence fiscal antes de firmar

    Un comprador prudente no cierra la operación sin una revisión fiscal, laboral y mercantil previa. En alimentación y distribución, los focos de riesgo habituales son:

    • IVA de importaciones y adquisiciones intracomunitarias de producto.
    • Aplicación correcta de los tipos reducidos y superreducidos a determinados alimentos.
    • Provisiones por mermas y caducidades no ajustadas fiscalmente.
    • Contratos de distribución y de franquicia con cláusulas de royalties sujetas a retención.
    • Deudas tributarias aplazadas o inspecciones en curso que puedan trasladarse al comprador de la explotación económica.

    Este último riesgo es real: el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria, prevé la responsabilidad solidaria de quienes sucedan en la titularidad de explotaciones económicas, con los límites que la propia ley establece. Detectar y cuantificar las contingencias permite que el precio refleje el riesgo asumido y negociar garantías adecuadas, como retenciones de precio, cláusulas de manifestaciones y garantías o seguros de W&I. En LRB realizamos due diligence jurídica y tributaria orientada precisamente a este fin.

    Impuestos que gravan la operación

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

    Si la transmisión de activos incluye inmuebles (un local comercial o una nave logística), puede quedar sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con tipos que dependen de la comunidad autónoma. IVA y ITP son incompatibles para un mismo hecho imponible, por lo que hay que determinar con precisión cuál procede.

    Actos Jurídicos Documentados

    Si la operación se formaliza en escritura pública inscribible, puede devengarse además la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, con tipos fijados por cada comunidad autónoma.

    Plusvalía municipal

    Si se transmite un inmueble urbano, el vendedor liquida el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ante el ayuntamiento, en el plazo de 30 días hábiles desde la transmisión inter vivos.

    Estructurar la operación con criterio fiscal

    Aplicadas con antelación suficiente, hay fórmulas legítimas que reducen la carga de la operación:

    • Reestructuración previa mediante escisión que separe el negocio operativo de los inmuebles, de modo que la venta posterior de participaciones sea más limpia. El régimen especial de neutralidad exige motivos económicos válidos distintos del ahorro fiscal.
    • Pago aplazado y earn-out: cuando parte del precio se difiere a resultados futuros, en el IRPF puede aplicarse la imputación proporcional de las operaciones a plazos, difiriendo la tributación según se cobra.
    • Calificación correcta a efectos de IVA como transmisión de unidad económica autónoma, evitando adelantos de tesorería innecesarios.
    • Valoración soportada en informe: un informe de valoración independiente ayuda a defender el precio ante el comprador y ante la Administración. ValiTax elabora la valoración de empresas y activos con ese propósito.

    Estas decisiones deben tomarse con meses de antelación, porque algunas reestructuraciones requieren tiempo de ejecución y documentación previa.

    Errores frecuentes en la venta de negocios de alimentación

    • No inventariar correctamente el stock y aplicar valoraciones distintas a las fiscales, lo que genera ajustes posteriores.
    • Firmar el contrato sin una cláusula de manifestaciones y garantías fiscales específica, dejando al comprador expuesto a ejercicios no prescritos.
    • Olvidar comunicar a la Agencia Tributaria el cambio de titularidad de la actividad mediante los modelos 036 o 037.
    • No planificar el IRPF del vendedor cuando además percibe una indemnización por cese de actividad o por no competencia.
    • Ignorar el efecto en IVA de los contratos de distribución en curso con proveedores y clientes.

    Guías relacionadas

    El comprador de una empresa del sector debería conocer también la inspección de Hacienda en empresas de alimentación y distribución y las obligaciones de Verifactu en alimentación y distribución. Para analizar una operación concreta, puedes escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831. En LRB, además, asesoramos en compraventa de empresas y negocios.

    ¿Es mejor vender activos o participaciones de un negocio de alimentación?

    Depende de quién sea el vendedor y de las contingencias de la sociedad. La venta de participaciones suele ser más sencilla para el vendedor, y el comprador asume el historial de la sociedad; la venta de activos permite al comprador elegir qué adquiere, pero puede generar IVA, ITP y más trámites. Conviene simular ambas vías.

    ¿Tributa por IVA la venta de un negocio en funcionamiento?

    No siempre. Si se transmite una unidad económica autónoma, es decir, un conjunto de elementos capaz de funcionar por sí mismo, la operación no está sujeta a IVA. Si solo se venden activos sueltos, como existencias o maquinaria, cada transmisión puede estar sujeta al tipo que le corresponda.

    ¿Responde el comprador de las deudas tributarias del vendedor?

    Puede hacerlo. La Ley General Tributaria establece la responsabilidad solidaria de quienes sucedan en la titularidad de explotaciones económicas por las deudas tributarias derivadas de su ejercicio, con los límites que fija la ley. Por eso se recomienda una due diligence previa y pactar garantías en el contrato.

    ¿Cuánto tributa una persona física por vender las participaciones de su empresa?

    La ganancia patrimonial se integra en la base del ahorro del IRPF, con tipos del 19 % al 30 %, este último para la parte que supere 300.000 euros. El importe depende del valor de adquisición y de las circunstancias del vendedor, por lo que conviene calcularlo antes de aceptar una oferta.

  • De autónomo a sociedad limitada en el sector empresas de alimentación y distribución: cuándo y cómo dar el salto

    Muchos negocios de alimentación y distribución nacen como actividad individual: una tienda de barrio, un pequeño mayorista familiar, un distribuidor especializado en un tipo de producto. Con el crecimiento del negocio, surge la pregunta de si conviene pasar de autónomo a sociedad empresas de alimentación y distribución. En este artículo analizamos los indicadores clave para tomar la decisión, el proceso de transformación y las implicaciones fiscales y de responsabilidad que conlleva.

    Por qué se plantea el cambio de forma jurídica

    Dos motivos principales llevan a valorar la constitución de una sociedad limitada: la fiscalidad y la protección patrimonial. Como autónomo, se tributa en el IRPF de forma progresiva, con tipos marginales que en los tramos altos superan el 40-45%. Además, el patrimonio personal del titular responde de las deudas y contingencias del negocio, algo relevante en un sector con riesgo de reclamaciones por productos defectuosos, intoxicaciones alimentarias o incumplimientos de contratos de suministro con grandes clientes.

    Una sociedad limitada tributa a un tipo fijo en el Impuesto sobre Sociedades (15% los dos primeros ejercicios con beneficios para empresas de nueva creación, 25% con carácter general) y limita la responsabilidad al capital aportado, salvo los supuestos de responsabilidad de los administradores por mala gestión.

    Indicadores de que ha llegado el momento

    No hay una cifra universal, pero en la práctica identificamos varias señales que sugieren evaluar seriamente pasar de autónomo a sociedad empresas de alimentación y distribución:

    • El beneficio neto anual supera de forma sostenida los 40.000-50.000 euros, entrando en tramos de IRPF donde el Impuesto sobre Sociedades resulta más eficiente.
    • El negocio ha crecido en tamaño (apertura de nuevos puntos de venta, ampliación a distribución mayorista, contratación de personal de logística) y aumenta el riesgo de reclamaciones comerciales o de responsabilidad por producto.
    • Se plantea la incorporación de un socio inversor o la ampliación de capital para financiar nueva infraestructura logística.
    • Se quiere reinvertir buena parte del beneficio en equipamiento (cámaras frigoríficas, flota de reparto), aprovechando el diferimiento fiscal que ofrece la sociedad frente al reparto íntegro que implica la tributación como autónomo.

    Ejemplo numérico orientativo

    Un negocio de distribución con un beneficio neto de 85.000 euros anuales tributando como autónomo puede tener una cuota efectiva de IRPF en torno al 37-39%. Como sociedad limitada, tributando al 25% (o al 15% si aplica el tipo reducido de empresas de nueva creación), el ahorro fiscal puede ser considerable, especialmente si parte del beneficio se retiene para financiar la ampliación de la flota de reparto o la apertura de un nuevo punto de venta.

    El proceso de constitución: pasos prácticos

    • Elección de la denominación social y obtención del certificado negativo de nombre en el Registro Mercantil Central.
    • Redacción de estatutos sociales adaptados al objeto de la actividad (venta al por menor, distribución mayorista, transformación de alimentos si procede).
    • Aportación del capital social y otorgamiento de escritura pública ante notario.
    • Inscripción en el Registro Mercantil y alta en Hacienda con el nuevo NIF de la sociedad.
    • Traspaso de la licencia de actividad, los registros sanitarios (RGSEAA) y el contrato de alquiler del local o nave logística.
    • Comunicación del cambio a la Seguridad Social y actualización de los contratos laborales del personal de reparto y ventas.

    Qué ocurre con el inventario y los contratos con proveedores

    Uno de los puntos más delicados es cómo trasladar el negocio existente (inventario de mercancía, contratos con proveedores y clientes, flota de reparto) desde el titular autónomo a la nueva sociedad. Las opciones habituales son la aportación no dineraria de los activos a la sociedad o la venta del negocio a la sociedad recién constituida, cada una con implicaciones fiscales distintas en cuanto a tributación por la transmisión de activos e IVA aplicable, que deben analizarse caso por caso con asesoramiento especializado. Es especialmente importante renegociar a tiempo los contratos de suministro con proveedores y clientes habituales, para que queden formalizados a nombre de la nueva sociedad.

    Errores frecuentes al hacer la transición

    • No renegociar a tiempo los contratos de suministro y distribución a nombre de la nueva sociedad.
    • No actualizar los registros sanitarios y certificaciones de calidad alimentaria a nombre de la sociedad.
    • Valorar de forma incorrecta el inventario y la flota de reparto aportados a la sociedad, generando contingencias fiscales posteriores.
    • No planificar con antelación la fiscalidad de los primeros ejercicios de la sociedad, perdiendo la oportunidad de aplicar correctamente el tipo reducido de empresas de nueva creación.

    Un proceso que requiere acompañamiento profesional

    Transformar un negocio de alimentación y distribución de autónomo a sociedad limitada es una decisión estratégica que conviene planificar con varios meses de antelación, coordinando la parte mercantil, la fiscal y la laboral. En asesoramiento fiscal para el sector de alimentación encontrarás un equipo que acompaña este proceso de principio a fin, valorando primero si realmente conviene dar el paso y diseñando después una transición ordenada.

    Ten en cuenta también que LRB y ValiTax trabajan juntos ofreciendo asesoramiento fiscal, legal y periciales, lo que resulta especialmente útil si en el proceso de transformación surge la necesidad de valorar el negocio o de resolver cualquier discrepancia con Hacienda.

    Conclusión

    Decidir pasar de autónomo a sociedad empresas de alimentación y distribución es una decisión que afecta tanto a la fiscalidad del negocio como a la protección patrimonial del titular. Analiza tus cifras, valora el riesgo de responsabilidad de tu actividad y busca acompañamiento especializado antes de dar el paso, para que la transición sea fiscalmente eficiente y jurídicamente sólida desde el primer día.

  • Programadores y empresas de IA: guía práctica para facturar, documentar I+D+i y evitar inspecciones

    Programadores y empresas de IA: guía práctica para facturar, documentar I+D+i y evitar inspecciones

    El programador autónomo y la empresa de inteligencia artificial comparten un patrón: ingresos con clientes de varios países, incentivos fiscales atractivos y un riesgo de inspección que depende más de la documentación que del tipo impositivo. Esta guía propone al empresario del sector un método práctico en cinco pasos: elegir estructura, facturar según el cliente, documentar el I+D+i, controlar las operaciones vinculadas y prevenir la calificación laboral. Para el análisis jurídico completo, puede consultar nuestro artículo sobre la fiscalidad de programadores y empresas de IA en España.

    Paso 1: elegir estructura con una proyección a tres años

    El autónomo tributa en el IRPF por escala progresiva; la sociedad lo hace en el Impuesto sobre Sociedades al 25 % general, con tipos reducidos para microempresas y entidades de reducida dimensión que cumplan los requisitos. Pero el menor tipo no decide por sí solo: cuando el socio retira el beneficio como dividendo, tributa además en su IRPF. La sociedad aporta separación de patrimonios y acceso a incentivos como el patent box; el autónomo gana en sencillez. Decida con una proyección de tres ejercicios, no con la cifra de un solo año. Y evite el error frecuente de constituir la sociedad y seguir facturando a título personal al mismo cliente, porque esa mezcla genera dudas sobre quién presta realmente el servicio y atrae a la Inspección.

    Paso 2: facturar según quién es el cliente

    ClienteQué hacer al facturar
    Empresa de otro país de la UEServicio no sujeto a IVA español: factura sin IVA con la mención correspondiente, alta en el ROI y modelo 349
    Empresa de fuera de la UEFactura sin IVA y prueba de la condición de empresario del cliente
    Consumidor de la UE (servicio electrónico)IVA del país del consumidor, con umbral de 10.000 euros anuales y ventanilla única (OSS)
    Consumidor de fuera de la UENormalmente no sujeto en España; revisar la norma del país de destino

    Las operaciones no sujetas por localización permiten, con carácter general, deducir el IVA soportado (art. 94 LIVA). El riesgo está en la prueba: sin dirección del cliente, número de IVA validado o contrato, la Inspección puede sostener que el servicio se prestó en España y liquidar el IVA no repercutido. Archive esos tres elementos junto a cada factura.

    Si paga un canon a un no residente por la cesión del derecho de explotación del código, debe practicar retención o ingreso a cuenta salvo que acredite una exención o un tipo reducido por convenio, para lo que necesita el certificado de residencia fiscal del perceptor. La retención se declara en el modelo 216 y, si no se practicó cuando procedía, responde el pagador. Distinga además entre la venta de una copia para uso propio, la cesión del derecho de explotación y el servicio de acceso (SaaS), porque cada figura tiene un tratamiento distinto en IVA, IRNR y convenios.

    Paso 3: documentar el I+D+i desde el primer día

    El art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades premia el I+D con una deducción del 25 % de los gastos del ejercicio (con un régimen alternativo) y la innovación tecnológica con el 12 %, además de adicionales por personal investigador dedicado en exclusiva e inversiones afectas. No todo desarrollo es I+D: lo es el software avanzado que supone un progreso científico o tecnológico significativo, mientras que el que aplica métodos ya conocidos queda fuera y puede encajar, según el caso, en innovación tecnológica. En IA, entrenar un modelo propio con incertidumbre técnica real y documentada se acerca al concepto de I+D; integrar una API de terceros en un producto, no.

    • Registro horario de cada persona imputada a cada proyecto.
    • Memoria técnica que describa el reto tecnológico y la incertidumbre.
    • Contratos y facturas de los gastos que se deducen.
    • Valoración de pedir un informe motivado al Ministerio competente o al CDTI: vincula a la AEAT en la calificación de la actividad, pero no en la realidad ni en la cuantía de los gastos, que se prueban con documentación.

    Las deducciones tienen un límite sobre la cuota y pueden arrastrarse durante 18 ejercicios. Para reforzar la prueba ante una discusión sobre el informe motivado, puede apoyarse en un peritaje de ValiTax Informes Periciales.

    Paso 4: controlar las operaciones vinculadas y el valor del código

    Las operaciones entre el socio y su sociedad, o entre sociedades del mismo grupo, se valoran por su valor normal de mercado (art. 18 LIS); se consideran vinculadas, entre otros casos, la sociedad y el socio con una participación igual o superior al 25 %. Es habitual en el sector que el fundador ceda a su sociedad el código que desarrolló antes de constituirla, o que la matriz cobre un canon por el uso del software. Formalice un contrato, conserve un análisis de comparables y un método de valoración, y prevea la retribución del socio-administrador en estatutos. El código fuente, los modelos entrenados y las bases de datos son intangibles cuyo valor condiciona una aportación, una cesión intragrupo, una ronda o una venta; un precio mal fundado puede originar una ganancia patrimonial no declarada o un ajuste de vinculadas.

    Paso 5: prevenir la calificación laboral

    El programador que trabaja para un único cliente, con horario, herramientas y jefe de proyecto de la empresa, corre el riesgo de ser calificado como trabajador por cuenta ajena: la Inspección de Trabajo y la Tesorería pueden levantar acta, dar de alta de oficio y reclamar cuotas con recargos, y la Agencia Tributaria puede reclasificar los pagos como rendimientos del trabajo. Si más del 75 % de sus ingresos procede de un mismo cliente, puede tratarse de un autónomo económicamente dependiente, con un régimen propio que debe formalizarse por escrito. Diversifique clientes, trabaje con medios y horarios propios y documente cómo organiza su actividad.

    Si llega una comprobación

    Las actuaciones inspectoras duran, con carácter general, 18 meses, ampliables a 27, y el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años. Ordene contratos, facturas, prueba de residencia del cliente, memorias de I+D+i y estudios de precios, responda en plazo y no aporte documentación sin revisarla. Después se alega en el trámite de audiencia, se propone prueba pericial y, si se liquida, se recurre en reposición o ante el Tribunal Económico-Administrativo y, más tarde, en la vía contencioso-administrativa. La conformidad y el pronto pago reducen la sanción, y la diligencia o una interpretación razonable pueden excluirla.

    Un despacho que conoce el sector tecnológico

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a programadores, desarrolladores y empresas de inteligencia artificial y en la defensa en inspecciones fiscales. Analizamos la forma jurídica, preparamos el expediente de I+D+i, revisamos el IVA internacional y acompañamos al cliente en comprobaciones, procedimientos y recursos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué IVA debo aplicar a un cliente empresa de otro país de la UE?

    El servicio no está sujeto a IVA español: se factura sin IVA con la mención correspondiente, con inversión del sujeto pasivo en destino, alta en el ROI y modelo 349. Conserve la dirección del cliente, su número de IVA validado y el contrato.

    ¿Qué debo documentar para aplicar la deducción por I+D+i en software?

    El reto tecnológico y la incertidumbre en una memoria técnica, el registro horario del personal, los contratos y facturas de los gastos, y, si se desea seguridad sobre la calificación, un informe motivado.

    ¿Qué riesgo corro si facturo casi todo a un solo cliente?

    Que la relación se califique como laboral, con alta de oficio y reclamación de cuotas. Si más del 75 % de los ingresos procede de un cliente puede aplicarse el régimen del autónomo económicamente dependiente, que debe formalizarse por escrito.

    Si necesita revisar su estructura, su facturación internacional o contar con apoyo ante una inspección, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.