Donar en vida: quién paga, cuánto y con qué formalidades
Ayudar a un hijo con la entrada de un piso o adelantarle parte de la herencia tiene dos caras fiscales: la de quien recibe y la de quien da. Las dos hay que mirarlas.
Las dos caras de una donación
- Quien recibe tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la normativa de la comunidad autónoma que corresponda y el plazo de presentación que fije, normalmente treinta días hábiles desde el acto.
- Quien dona puede tener que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial que aflore, si dona un bien que se ha revalorizado: la diferencia entre el valor de transmisión declarado y su valor de adquisición. Es la sorpresa más habitual en las donaciones de inmuebles, porque el donante no recibe nada y aun así paga.
Hay una excepción importante: la donación de dinero no genera ganancia patrimonial en el donante, porque el dinero no se revaloriza. Por eso, cuando el objetivo es ayudar a comprar una vivienda, donar el dinero suele resultar más eficiente que donar el inmueble.
Qué normativa autonómica se aplica
- Donación de inmuebles: la de la comunidad donde radique el inmueble.
- Donación de dinero u otros bienes: la de la residencia habitual del donatario, es decir, de quien recibe.
- Muchas comunidades tienen bonificaciones muy elevadas entre padres e hijos, cónyuges y, en algunos casos, entre hermanos o de abuelos a nietos. Casi todas exigen requisitos formales estrictos.
Las formalidades no son un detalle
Para aplicar la mayoría de bonificaciones autonómicas suele exigirse escritura pública y que en ella conste el origen de los fondos y el medio de pago empleado, normalmente una transferencia bancaria identificable. Una donación en efectivo, sin escritura y sin rastro, no es que tribute más: es que suele perder directamente la bonificación y acabar en una comprobación por incremento no justificado de patrimonio.
Donación frente a préstamo familiar
Es la alternativa que más nos consultan. Un préstamo entre familiares no tributa por Donaciones si es real, pero para sostenerlo hay que documentarlo en un contrato con fecha cierta, presentarlo ante la administración autonómica y devolverlo efectivamente, con transferencias que lo acrediten. Un préstamo que nunca se devuelve acaba recalificado como donación, y entonces se pierden el plazo y las bonificaciones.
Qué hacemos
- Comparativa entre donar, prestar o esperar a la herencia, con los números de tu caso y de tu comunidad autónoma.
- Cálculo del coste completo: impuesto del donatario, IRPF del donante y plusvalía municipal si hay inmuebles.
- Preparación de la operación: requisitos formales de la bonificación, contenido de la escritura y trazabilidad de los fondos.
- Presentación de la autoliquidación en plazo y ante la administración competente.
- Donaciones de participaciones o de empresa familiar, con las reducciones específicas y sus requisitos de permanencia.
- Defensa en comprobaciones sobre el origen de los fondos o la valoración de lo donado.
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Sobre las donaciones
Quiero darle dinero a mi hijo para la entrada del piso. ¿Hay que declararlo?
Sí. Es una donación y el hijo debe presentar la autoliquidación en el plazo que fije su comunidad autónoma, aunque la bonificación deje la cuota en casi nada. Hacerlo bien tiene una ventaja añadida: justifica el origen del dinero de la entrada si más adelante alguien pregunta por él.
¿Y si le hago una transferencia sin decir nada?
El riesgo es doble. Para tu hijo, que la Administración considere el importe un incremento no justificado de patrimonio, que tributa en la base general del IRPF y con sanción. Y para la operación, que cuando se detecte ya haya vencido el plazo y se hayan perdido las bonificaciones autonómicas. Sale mucho más caro que hacerlo bien desde el principio.
Dono un piso a mi hija. ¿Yo tengo que pagar algo?
Muy probablemente sí: en tu IRPF, por la ganancia patrimonial derivada de la diferencia entre el valor declarado a efectos de Donaciones y tu valor de adquisición. Además, la plusvalía municipal corresponde en las donaciones al adquirente. Conviene calcular las tres piezas antes de ir al notario.
¿Puedo donar y que se descuente después de la herencia?
Sí, es la donación colacionable, que civilmente se computa en la legítima. Fiscalmente, además, las donaciones anteriores se acumulan a la herencia recibida del mismo donante dentro de determinados plazos, a efectos de calcular el tipo aplicable. No es un problema, pero hay que tenerlo en cuenta al planificar.
Vivo en una comunidad y mi hijo en otra. ¿Cuál se aplica?
En donaciones de dinero, la de la residencia habitual del donatario, es decir, la de tu hijo. En donaciones de inmuebles, la del lugar donde esté el inmueble. La residencia del donante no determina la normativa aplicable, al contrario de lo que ocurre en las herencias.
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