Liquidación de la herencia

Impuesto sobre Sucesiones: seis meses y muchas reducciones

El plazo empieza el día del fallecimiento y no espera a que la familia se organice. Dentro de él caben la prórroga, las reducciones y las decisiones que abaratan la herencia.

El calendario, primero

El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento. Cabe solicitar una prórroga de seis meses más, pero únicamente si se pide dentro de los cinco primeros; la prórroga devenga intereses de demora, pero evita recargos y sanciones.

Si el plazo vence sin presentar, se aplican recargos por declaración extemporánea, crecientes según el retraso. Y si antes de presentar llega un requerimiento de la administración autonómica, ya no hay recargo sino sanción.

Si el fallecimiento fue hace más de cinco meses, la prioridad absoluta es decidir entre presentar con los datos disponibles o pedir la prórroga. Las dos opciones son mejores que dejar vencer el plazo.

Qué administración es competente

El impuesto está cedido a las comunidades autónomas y la normativa aplicable, con carácter general, es la de la comunidad donde el causante tuviera su residencia habitual, atendiendo a los años anteriores al fallecimiento. No la del heredero ni la del lugar donde estén los bienes.

Esa regla explica por qué la misma herencia puede costar cifras muy distintas: hay comunidades con bonificaciones que dejan la cuota casi en cero entre parientes directos y otras donde el importe es considerable. Cuando intervienen no residentes, se aplican las reglas de conexión establecidas tras la jurisprudencia europea que equiparó su tratamiento.

Las reducciones que hay que revisar

  • Por parentesco, según el grupo al que pertenezca cada heredero, más las mejoras autonómicas, que suelen ser lo verdaderamente decisivo.
  • Por discapacidad del heredero, con importes elevados.
  • Vivienda habitual del causante, cuando la adquieren cónyuge, ascendientes o descendientes, condicionada al mantenimiento durante el plazo que exija la normativa aplicable.
  • Empresa individual, negocio profesional y participaciones que cumplan los requisitos de la empresa familiar, también con obligación de permanencia.
  • Seguros de vida percibidos por cónyuge, ascendientes o descendientes, con el límite previsto.
  • Adquisiciones sucesivas en un corto periodo de tiempo, para evitar la doble tributación por los mismos bienes.

El error de valorar a la baja

Declarar los inmuebles por un valor artificialmente bajo puede parecer un ahorro inmediato, pero tiene dos contrapartidas. La primera, que con carácter general la base imponible se determina por el valor de referencia del Catastro, de modo que la administración girará una complementaria. La segunda, que ese valor será tu valor de adquisición cuando vendas: cada euro no declarado hoy es un euro de ganancia patrimonial mañana. Ver impuestos al vender.

Qué hacemos

  • Inventario y valoración de los bienes, deudas y gastos deducibles de la herencia.
  • Cálculo de la cuota con todas las reducciones y bonificaciones aplicables en la comunidad competente.
  • Solicitud de prórroga cuando el plazo aprieta.
  • Presentación de la autoliquidación y coordinación con la plusvalía municipal de los inmuebles.
  • Aplazamientos y fraccionamientos cuando la herencia no tiene liquidez suficiente para pagar el impuesto.
  • Defensa frente a comprobaciones de valor y liquidaciones complementarias.

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Preguntas frecuentes

Sobre el Impuesto sobre Sucesiones

No tenemos dinero para pagar el impuesto hasta que vendamos el piso.

Es una situación clásica y tiene solución. Puede solicitarse aplazamiento o fraccionamiento del pago, y las normativas autonómicas contemplan supuestos específicos para herencias sin liquidez suficiente. Lo importante es presentar dentro de plazo y solicitar el aplazamiento, no dejar vencer el plazo esperando a vender. Más detalle.

Somos cuatro hermanos y uno no colabora.

Cada heredero puede autoliquidar su parte sin esperar a la partición formal, tomando como base su cuota hereditaria. No necesitas la firma de los demás para cumplir tu obligación y evitar recargos. La partición podrá formalizarse después, con los ajustes que procedan.

¿Qué gastos se pueden restar de la herencia?

Las deudas del causante que estén acreditadas, los gastos de última enfermedad, entierro y funeral en la parte proporcionada, y los gastos de litigio en interés común de los herederos. Conviene reunir las facturas: son cantidades reales que reducen la base imponible.

Heredé hace tres años y no presenté nada.

Todavía puede regularizarse. La presentación extemporánea voluntaria, antes de requerimiento, genera recargo pero no sanción, y permite conservar las reducciones que de otro modo podrían perderse. Además, sin la liquidación presentada no se puede inscribir la herencia en el Registro ni disponer de los bienes con normalidad.

¿Prescribe el impuesto si nadie dice nada?

El plazo de prescripción es de cuatro años contados desde la finalización del plazo de presentación, es decir, cuatro años y seis meses desde el fallecimiento en el caso general. Ahora bien, cualquier actuación administrativa notificada lo interrumpe, y en la práctica los movimientos bancarios y registrales acaban aflorando la herencia. No es una estrategia recomendable.

Cuéntanos tu caso y te decimos cómo se resuelve

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