Exit tax: tributar por una ganancia que aún no has cobrado
Al trasladar la residencia fuera de España, quien supera determinados umbrales debe tributar por las plusvalías latentes de sus acciones y participaciones. Aunque no venda nada.
En qué consiste
El impuesto de salida obliga a integrar en la base del ahorro del último ejercicio como residente las ganancias patrimoniales no realizadas correspondientes a acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad. Se calculan por diferencia entre el valor de mercado en el momento del traslado y el valor de adquisición. Es decir: se tributa por una revalorización que sigue en la cartera.
La lógica de la norma es evitar que un contribuyente que ha acumulado una plusvalía siendo residente en España se traslade a otro país justo antes de venderla, para que la ganancia tribute allí. Es una figura común en la fiscalidad europea.
A quién se aplica
Solo a quien reúne dos condiciones acumulativas:
- Haber sido residente fiscal en España durante al menos diez de los quince ejercicios anteriores al último periodo impositivo que deba declararse como residente.
- Superar alguno de estos umbrales: que el valor de mercado del conjunto de acciones y participaciones exceda de 4.000.000 de euros, o bien —cuando no se alcanza esa cifra— que la participación en una entidad concreta supere el 25 % y el valor de mercado de esa participación exceda de 1.000.000 de euros.
Quien no cumple ambas condiciones no está afectado por esta figura, lo que deja fuera a la inmensa mayoría de los traslados. Pero para quien tiene una sociedad familiar o una cartera relevante, la cifra en juego es alta y merece calcularse antes de fijar la fecha del cambio.
Segundo supuesto: la pérdida sobrevenida de residencia
La norma contempla también el caso de quien pierde la condición de residente por trasladarse a otro Estado con el que exista intercambio efectivo de información, con reglas específicas de aplazamiento y de regularización posterior. Es un régimen técnico que conviene revisar con detalle en cada caso.
Aplazamiento y supuestos de no exigencia
El impuesto no siempre se paga de inmediato. La norma prevé mecanismos que suavizan su impacto:
- Traslados dentro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información: la ganancia solo se exige si en los diez ejercicios siguientes se transmiten las participaciones, se pierde la condición de residente en ese Estado o se incumplen las obligaciones de comunicación.
- Desplazamientos temporales por motivos laborales a un país sin la consideración de paraíso fiscal, o a un Estado con convenio con cláusula de intercambio de información: cabe solicitar el aplazamiento del pago, con garantía e intereses, mientras se mantenga esa situación.
- Retorno a España dentro del plazo previsto sin haber transmitido las participaciones: la deuda puede quedar sin efecto, con devolución de lo ingresado y de las garantías.
Qué hacemos
- Comprobación de si te afecta: historial de residencia y valoración de tu cartera y participaciones.
- Valoración de las participaciones conforme a las reglas del artículo 95 bis, que difieren según la entidad cotice o no.
- Cuantificación del impuesto y análisis del impacto de adelantar o retrasar la fecha del traslado.
- Solicitud de aplazamiento o aplicación del régimen especial de traslados dentro de la Unión Europea, con las comunicaciones anuales que exige.
- Coordinación con el país de destino, para que el valor de entrada allí se ajuste al ya tributado aquí y no se pague dos veces por la misma plusvalía.
- Gestión del retorno, si vuelves a España dentro del plazo previsto.
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Sobre el impuesto de salida
Tengo una cartera de 800.000 euros. ¿Me afecta?
Por el primer umbral no, porque está muy por debajo de los cuatro millones. Habría que mirar el segundo: si dentro de esa cartera tienes una participación superior al 25 % en una entidad y su valor de mercado supera el millón de euros. En una cartera diversificada de valores cotizados eso es improbable; en una sociedad familiar, muy posible.
¿Se aplica también a inmuebles o a fondos de inversión?
La figura se refiere a acciones y participaciones en entidades, incluidas las participaciones en instituciones de inversión colectiva. Los inmuebles quedan fuera: seguirán vinculados a España y, cuando se vendan, tributarán aquí por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Me traslado a Alemania por trabajo, dos años. ¿Tengo que pagar ya?
En traslados dentro de la Unión Europea con intercambio efectivo de información, la ganancia no se exige de entrada: queda condicionada a que en los diez ejercicios siguientes transmitas las participaciones, pierdas la residencia en ese Estado o incumplas las comunicaciones exigidas. Hay que optar por ese régimen y cumplir las obligaciones formales anuales; olvidarlas activa la deuda.
Si luego vendo con pérdidas, ¿me devuelven lo pagado?
El régimen prevé mecanismos de regularización cuando el valor de transmisión posterior es inferior al que sirvió de base, en los supuestos de aplazamiento y de traslados intracomunitarios. Fuera de esos casos, la tributación por el valor de mercado en la fecha de salida es definitiva. Es una razón más para calcular bien antes de moverse.
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