Preguntas frecuentes
Sobre el servicio y sobre los impuestos que más nos consultan los particulares. Si la tuya no está, escríbenos: la respuesta corta es gratis.
Sobre el servicio
¿Cómo empiezo?
Escribiendo a Contacto@LRB.es con tu caso en unas líneas. No hay registro previo ni formulario. Te contestamos diciéndote si podemos ayudarte, qué documentación hace falta y qué formato encaja mejor: consulta escrita, videoconsulta o encargo de gestión.
¿Una consulta por correo vale lo mismo que ir a un despacho?
Sí, y tiene una ventaja añadida: queda por escrito. Un informe firmado por un profesional colegiado tiene el mismo valor con independencia del canal por el que se entregue. Además, disponer del razonamiento documentado es útil si años después hay que justificar por qué se actuó de una forma concreta.
¿Podéis presentar mis declaraciones y actuar ante Hacienda?
Sí. Con la representación prevista en la normativa tributaria presentamos declaraciones, contestamos requerimientos, comparecemos en comprobaciones e inspecciones e interponemos recursos y reclamaciones. Recibes copia de todo lo presentado y del justificante de registro.
¿Qué documentación tengo que enviar y cómo?
Depende del caso: escrituras, notificaciones, nóminas, certificados bancarios, declaraciones de años anteriores. Te lo concretamos en la primera respuesta y te damos una vía segura para subirlo. No pedimos las claves de tu área personal de la Agencia Tributaria ni credenciales bancarias.
¿Cuánto tardáis?
La primera contestación llega en horas laborables, casi siempre el mismo día. El plazo de entrega del informe o de la gestión se fija al aceptar el encargo, en función de la complejidad. Los asuntos con fecha límite se priorizan: indícala en el asunto del correo.
Vivo fuera de España. ¿Me atendéis igual?
Sí, en español o en inglés. Es una parte importante de lo que hacemos: expatriados que acaban de marcharse, no residentes con un inmueble aquí y extranjeros que se instalan en España. Al ser un servicio online, la distancia no cambia nada.
¿Y si mi caso no tiene solución?
Te lo diremos. Es una respuesta útil y frecuente: saber que una reclamación no tiene recorrido evita gastar dinero y tiempo en un procedimiento perdido. También es habitual que la conclusión sea «no hagas nada, ya está correcto».
Ya tengo gestor. ¿Puedo consultaros solo un asunto?
Sí. Muchas consultas llegan como segunda opinión antes de una operación relevante, o para un tema puntual que se sale de lo que lleva la gestoría habitual. No contactamos con tu asesor ni buscamos sustituirlo.
Llegar a España o marcharse
¿Cuándo me convierto en residente fiscal en España?
Cuando permaneces más de 183 días en territorio español durante el año natural, o cuando radica en España el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Además se presume la residencia si tu cónyuge no separado y tus hijos menores residen habitualmente aquí. La residencia fiscal no coincide necesariamente con el empadronamiento ni con el permiso de residencia. Más detalle.
¿Qué plazo tengo para solicitar la Ley Beckham?
Seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social en España o, cuando no procede el alta, desde la fecha del documento que acredite el inicio de la actividad. Se solicita con el modelo 149 y el plazo no admite prórroga: perdido, se pierde el régimen para ese desplazamiento. Más detalle.
Me voy a vivir al extranjero. ¿Basta con darme de baja del padrón?
No. El padrón es un registro municipal y no determina la residencia fiscal. Hay que comunicar el cambio de domicilio fiscal y, sobre todo, poder acreditar la residencia en el nuevo país, normalmente con un certificado de residencia fiscal emitido por su administración tributaria. Sin esa prueba, Hacienda puede seguir considerándote residente y exigirte tributar por tu renta mundial. Más detalle.
Tengo cuentas y acciones fuera de España. ¿Debo declararlas?
Si eres residente fiscal en España y el conjunto de bienes de alguno de los bloques (cuentas, valores, inmuebles) supera 50.000 euros, existe la obligación informativa del modelo 720. Para criptomonedas custodiadas en el extranjero está el modelo 721. No son impuestos: son declaraciones informativas, pero su omisión tiene consecuencias. Más detalle.
Trabajo desde España para una empresa extranjera. ¿Dónde tributo?
Si eres residente fiscal en España, por regla general tributas aquí por tu renta mundial, incluido ese salario, con independencia de dónde esté la empresa o dónde te lo ingresen. Otra cosa es que el país pagador también retenga: para eso están los convenios de doble imposición. Más detalle.
IRPF, vivienda y patrimonio
El borrador de la renta me sale a devolver. ¿Lo confirmo sin más?
Es lo que hace mucha gente y es donde se pierde dinero. El borrador incorpora los datos que Hacienda tiene, pero no conoce tus deducciones autonómicas, ni los gastos deducibles de un alquiler, ni las pérdidas patrimoniales de años anteriores pendientes de compensar. Que salga a devolver no significa que salga bien. Más detalle.
Vendo mi vivienda habitual y compro otra. ¿Pago por la ganancia?
Puedes quedar exento por reinversión si el importe obtenido se destina a adquirir una nueva vivienda habitual dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta. La exención es proporcional a la parte reinvertida y exige cumplir de forma estricta el concepto de vivienda habitual. Más detalle.
Vendí con pérdidas. ¿Tengo que pagar plusvalía municipal?
No, si acreditas que no ha existido incremento de valor del terreno entre la adquisición y la transmisión. Además, cuando sí hay incremento puedes elegir el método de cálculo que resulte más favorable. Conviene revisar el recibo antes de pagarlo. Más detalle.
¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?
Como rendimiento del trabajo, sumándose al resto de tus rentas del año, de modo que puede empujarte a un tramo más alto del IRPF. Sobre las aportaciones anteriores a 2007 puede aplicarse una reducción del 40 % si se rescatan en forma de capital y dentro del plazo previsto. Elegir el año y la forma del rescate cambia mucho el resultado. Más detalle.
He cambiado bitcoin por ethereum sin sacar euros. ¿Tributa?
Sí. La permuta entre criptomonedas genera una ganancia o pérdida patrimonial en el momento del canje, aunque no haya pasado nada por tu cuenta bancaria. Se calcula por diferencia entre el valor de mercado de lo recibido y el valor de adquisición de lo entregado. Más detalle.
¿Estoy obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio?
Hay dos supuestos distintos: cuando la cuota resulta a ingresar, y cuando —aun sin cuota— el valor de tus bienes y derechos supera los dos millones de euros. Este segundo caso pilla a mucha gente por sorpresa, porque obliga a presentar sin pagar nada. Más detalle.
Herencias, Hacienda y embargos
¿Cuánto tiempo tengo para liquidar una herencia?
Seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses. Pasado el plazo sin presentar, se aplican recargos y, si media requerimiento, sanción. Es el error más habitual en herencias familiares. Más detalle.
Mi hijo va a comprar un piso y quiero ayudarle con dinero. ¿Hay que declararlo?
Sí: es una donación y tributa para quien la recibe, aunque muchas comunidades autónomas tengan bonificaciones muy elevadas entre padres e hijos. Para aplicarlas suele exigirse escritura pública y justificación del origen y del medio de pago. Hacerlo mal convierte una ayuda familiar en una comprobación. Más detalle.
He recibido un requerimiento. ¿Cuánto tiempo tengo?
Por regla general diez días hábiles desde el siguiente a la notificación, aunque el propio requerimiento indica el plazo concreto. Contestar tarde o no contestar no hace que el asunto desaparezca: la Administración continúa con los datos que tenga y suele abrirse expediente sancionador. Más detalle.
¿Me pueden embargar toda la nómina?
No. El importe equivalente al salario mínimo interprofesional es inembargable, y lo que lo excede se embarga por tramos con porcentajes crecientes conforme a la escala legal. Si tienes cargas familiares puede reducirse todavía más. Los errores de cálculo son frecuentes y se reclaman. Más detalle.
No puedo pagar de golpe lo que me reclaman. ¿Hay alternativa?
Sí: solicitar aplazamiento o fraccionamiento. Presentar la solicitud dentro del periodo voluntario evita que la deuda entre en vía de apremio con su recargo. Por debajo de cierto importe no se exigen garantías. Más detalle.
Me han puesto una sanción junto con la liquidación. ¿Es automático?
No debería serlo. Una liquidación no implica por sí sola una sanción: la Administración tiene que acreditar y motivar la culpabilidad, y no basta con decir que la norma es clara. La falta de motivación es uno de los motivos de anulación más habituales. Más detalle.
Hacienda me reclama la deuda de una sociedad de la que fui administrador. ¿Puede?
Puede intentarlo mediante un expediente de derivación de responsabilidad, pero tiene que probar el presupuesto de hecho concreto que invoca y respetar el procedimiento. Son expedientes discutibles con frecuencia y conviene no dejarlos correr. Más detalle.
Cuéntanos tu caso y te decimos cómo se resuelve
Escríbenos un correo explicando tu situación en pocas líneas. Te confirmamos si podemos ayudarte, qué documentación necesitamos y si conviene resolverlo por escrito o en una videoconsulta. Sin compromiso y sin salir de casa.
Correo: Contacto@LRB.es · WhatsApp: +34 684 234 831