Rescatar el plan de pensiones sin pagar de más
El rescate tributa como salario, no como ahorro. Se suma al resto de tus rentas del año y puede empujarte al tramo más alto del IRPF. El cuándo y el cómo valen mucho dinero.
La sorpresa del rescate
Durante los años de aportación, un plan de pensiones reduce la base imponible general, con el límite anual vigente. Ese ahorro es real, pero es un diferimiento: el impuesto no se elimina, se aplaza hasta el rescate.
Y en el rescate, la prestación se califica como rendimiento del trabajo y va a la base general, junto con la pensión pública o el salario de ese año, tributando a la escala progresiva. No entra en la base del ahorro, que tiene tipos sensiblemente inferiores. Por eso rescatar todo de golpe puede llevar a tributar por una parte importante del capital al tipo marginal más alto.
Las tres formas de rescate
- En forma de capital: se cobra todo de una vez. Es la opción que permite aplicar la reducción del 40 % sobre la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 2007, pero también la que más concentra la tributación.
- En forma de renta: pagos periódicos que se integran cada año en la base general. Suaviza el impacto y suele ser lo más eficiente cuando el capital es relevante.
- Mixta: una parte en capital —normalmente la que disfruta de la reducción— y el resto en forma de renta. Es la fórmula que mejor funciona en la mayoría de los casos.
La reducción del 40 %: úsala o piérdela
Las prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007 pueden reducirse en un 40 % si se rescatan en forma de capital, pero solo dentro del plazo que fija el régimen transitorio, vinculado al ejercicio en que se produce la contingencia —jubilación, incapacidad, fallecimiento—. Pasado ese plazo, la reducción se pierde. Es el error más caro y más frecuente en esta materia.
Otros supuestos que conviene conocer
- Liquidez a los diez años. Desde 2025 pueden rescatarse las aportaciones con al menos diez años de antigüedad, sin necesidad de que concurra una contingencia. La tributación es la misma: rendimiento del trabajo.
- Desempleo de larga duración y enfermedad grave como supuestos excepcionales de liquidez, con sus requisitos.
- Fallecimiento del titular. Los beneficiarios tributan por IRPF como rendimiento del trabajo, no por el Impuesto sobre Sucesiones. Es una diferencia importante respecto de los seguros de vida.
- Planes de empleo. Tienen un límite de aportación adicional al individual y, en algunos casos, reglas propias que conviene revisar.
Qué hacemos
- Simulación del coste fiscal de cada forma de rescate con tus cifras y tu previsión de rentas.
- Identificación de las aportaciones anteriores a 2007 y del plazo disponible para aplicar la reducción.
- Calendario de rescate repartido entre ejercicios para evitar el salto de tramo.
- Coordinación con la jubilación y con otras rentas del año: indemnizaciones, ventas, alquileres.
- Rescates de beneficiarios tras el fallecimiento del titular.
- Revisión de rescates ya realizados y rectificación si no se aplicó una reducción procedente.
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Sobre los planes de pensiones
Me jubilo este año. ¿Rescato ya o espero?
Normalmente conviene esperar al primer ejercicio completo de jubilación, cuando tus ingresos son solo la pensión y no se suman al último salario. Rescatar en el mismo año en que aún has cobrado nómina concentra dos fuentes de renta en la base general. Es la simulación más rentable que se puede hacer en esta materia.
¿Tributa solo la rentabilidad o también lo que aporté?
Todo: aportaciones y rendimientos. La razón es que las aportaciones ya redujeron tu base imponible en su momento, así que el impuesto estaba diferido, no perdonado. Esta es la diferencia esencial con otros productos de ahorro que solo tributan por la ganancia.
Tengo varios planes en distintas entidades. ¿Puedo rescatarlos en años distintos?
Sí, y suele ser lo más eficiente para repartir la tributación. Ojo con la reducción del 40 %: el criterio administrativo la vincula al conjunto de prestaciones derivadas de la misma contingencia, de modo que hay que planificar bien en qué ejercicio se rescata en forma de capital la parte con derecho a reducción.
¿Y si no necesito el dinero?
No hay obligación de rescatar al jubilarse: el plan puede mantenerse. Ahora bien, conviene revisar el plazo de la reducción del 40 % y el tratamiento en caso de fallecimiento, porque los beneficiarios tributarán por IRPF y no por Sucesiones, lo que en algunas comunidades autónomas resulta menos favorable.
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