Declaración de la Renta revisada por un profesional
El borrador contiene lo que Hacienda sabe de ti. No contiene tus deducciones autonómicas, ni los gastos de tu alquiler, ni las pérdidas que arrastras de años anteriores. Ahí está la diferencia.
Por qué revisar el borrador
La Agencia Tributaria elabora el borrador con la información que le suministran terceros: empresas, entidades financieras, gestoras de fondos, aseguradoras. Es mucha información, pero es su información, no la tuya. Faltan sistemáticamente los datos que solo tú tienes:
- Deducciones autonómicas: nacimiento o adopción, alquiler para jóvenes, gastos de estudios, adquisición en municipios en riesgo de despoblación, cuidado de mayores, donativos. Varían mucho entre comunidades y no se aplican solas.
- Gastos deducibles del alquiler: intereses, IBI, comunidad, seguro, reparaciones y, sobre todo, la amortización del inmueble, que suele ser el gasto de mayor importe.
- Pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensar, que hay que arrastrar manualmente.
- Valor de adquisición real de lo que has vendido, con sus gastos e impuestos asociados.
- Circunstancias personales: discapacidad reconocida, ascendientes a cargo, familia numerosa, situación de los hijos.
- Rentas del extranjero, que rara vez llegan completas al borrador aunque exista intercambio de información.
Y funciona en los dos sentidos: además de deducciones no aplicadas, encontramos rentas ausentes que conviene incluir antes de que las detecte una comprobación con recargo.
Conjunta o individual: una decisión de cada año
La opción por la tributación conjunta se ejercita cada ejercicio y, una vez finalizado el plazo de presentación, es irrevocable para ese año. Conviene calcular ambas alternativas, sobre todo cuando uno de los cónyuges tiene rentas bajas o nulas, en familias monoparentales y en el año de una separación. Heredar la decisión de campañas anteriores es un error frecuente.
Ojo con el resultado a ingresar. Si la declaración sale a pagar y quieres domiciliar el importe, el plazo de presentación termina antes que el general. Y el fraccionamiento automático en dos plazos exige presentar dentro de plazo y no haber solicitado aplazamiento.
Qué hacemos
- Revisión completa de los datos fiscales y contraste con tu documentación real.
- Búsqueda sistemática de deducciones estatales y de tu comunidad autónoma.
- Cálculo comparativo entre declaración conjunta e individual, y entre las distintas opciones cuando existen.
- Tratamiento de operaciones singulares: venta de inmuebles, rescate de planes, acciones, fondos, criptoactivos, indemnizaciones o rentas del extranjero.
- Presentación y, si sale a ingresar, planificación del pago o del fraccionamiento.
- Rectificación de declaraciones anteriores cuando detectamos deducciones no aplicadas en ejercicios no prescritos.
¿No estás obligado a declarar?
Aunque no lo estés, si te han practicado retenciones puede interesarte presentar la declaración para recuperarlas. Y hay deducciones —como algunas familiares— que solo se obtienen presentando. Comprobarlo cuesta poco.
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Sobre la declaración de la Renta
¿Estoy obligado a declarar?
Depende del tipo e importe de tus rentas. El límite general para rendimientos del trabajo de un solo pagador es elevado, pero desciende notablemente cuando hay un segundo pagador que supera cierta cantidad. Además, hay supuestos que obligan con independencia del importe, como haber percibido determinadas ayudas o haber aplicado ciertas deducciones. Se comprueba caso a caso.
Confirmé el borrador y luego vi que faltaba algo.
Tiene arreglo. Si faltaba una renta, se presenta una declaración complementaria; si faltaba una deducción a tu favor, se solicita la rectificación de la autoliquidación y la devolución del exceso ingresado, con intereses. El plazo es de cuatro años. Más detalle.
He vendido acciones y criptomonedas este año. ¿Aparece todo en el borrador?
Rara vez de forma completa y casi nunca bien calculado. El borrador puede recoger el importe de las ventas, pero no siempre el valor de adquisición correcto, sobre todo con compras escalonadas o con criptoactivos en varias plataformas. Ese cálculo hay que hacerlo aparte y con criterio. Ver criptomonedas.
Cobré una indemnización por despido. ¿Tributa?
La indemnización obligatoria por despido está exenta hasta el importe establecido con carácter obligatorio en la normativa laboral, con un límite máximo. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, con posible reducción por irregularidad si se cumplen los requisitos. En despidos pactados o con mejoras voluntarias hay que revisarlo con cuidado, porque la exención tiene condiciones.
Me sale a pagar y no puedo afrontarlo ahora.
Existe el fraccionamiento automático en dos pagos, y además puede solicitarse un aplazamiento ordinario. Lo importante es presentar dentro de plazo aunque no puedas pagar: la sanción por no presentar es peor que los intereses de un aplazamiento. Más detalle.
Cuéntanos tu caso y te decimos cómo se resuelve
Escríbenos un correo explicando tu situación en pocas líneas. Te confirmamos si podemos ayudarte, qué documentación necesitamos y si conviene resolverlo por escrito o en una videoconsulta. Sin compromiso y sin salir de casa.
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