Área 3 · Rentas del trabajo

El IRPF no empieza en junio: empieza en tu nómina

Lo que la empresa te retiene cada mes, cómo cobras y qué hiciste con tus ahorros determinan el resultado de la declaración mucho antes de que se abra la campaña de la renta.

Confirmar el borrador sin mirarlo cuesta dinero

La Agencia Tributaria elabora el borrador con la información que le comunican terceros: empresas, bancos, entidades gestoras. Es mucha, pero no es toda. El borrador no conoce las deducciones autonómicas a las que tienes derecho, ni los gastos deducibles de un alquiler, ni las pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores pendientes de compensar, ni si te conviene declarar de forma conjunta o individual.

Que el borrador salga a devolver no significa que salga bien. En muchos casos podría devolver más; en otros, hay rentas que faltan y el problema aparece después, en forma de comprobación con recargo.

La otra mitad: las retenciones

Durante todo el año la empresa te adelanta el IRPF vía retención. Si el porcentaje está mal calculado ocurre una de dos cosas: o financias a Hacienda sin motivo durante doce meses, o llegas a la declaración con una deuda que no esperabas. Un cambio de situación personal —un hijo, un divorcio, una hipoteca, un segundo pagador— altera el cálculo y hay que comunicarlo con el modelo 145.

El caso del segundo pagador es el más frecuente de todos: dos empleadores en el mismo año, o un empleo y una prestación por desempleo, retienen cada uno como si fueran el único, con el resultado casi seguro de que la declaración salga a pagar.

Servicios de esta área

Qué resolvemos en IRPF y nómina

Declaración de la Renta

Revisión completa del borrador, deducciones estatales y autonómicas, comparativa entre tributación conjunta e individual y presentación, incluidas rentas internacionales e inversiones.

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Revisión de las retenciones

Comprobación de si el tipo aplicado en tu nómina es el correcto, comunicación de cambios con el modelo 145 y estrategia cuando hay dos pagadores o retribución variable.

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Retribución flexible y en especie

Seguro médico, cheque guardería, tarjeta restaurante, abono de transporte y formación: qué está exento, con qué límites y si te compensa cambiar parte del salario por ello.

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Ganancias y pérdidas patrimoniales

Cálculo de lo que generas al vender acciones, fondos, inmuebles o criptoactivos, compensación de pérdidas pendientes y reglas que conviene conocer antes de dar la orden de venta.

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Errores que vemos cada campaña

Cinco fallos que se repiten año tras año

1

Deducciones autonómicas no aplicadasNacimiento, alquiler para jóvenes, gastos de estudios, adquisición en municipios pequeños, donativos autonómicos. Hacienda no las incorpora al borrador porque no tiene los datos.

2

Pérdidas patrimoniales olvidadasLas pérdidas de años anteriores se pueden compensar durante los cuatro ejercicios siguientes, pero solo si se declararon en su momento y se arrastran correctamente.

3

Gastos del alquiler mal calculadosIntereses, IBI, comunidad, seguro, suministros a cargo del arrendador y, sobre todo, la amortización del inmueble: es el gasto más grande y el que más se omite.

4

Conjunta o individual decidido a ojoLa opción se toma cada año y es irrevocable una vez finalizado el plazo. Merece un cálculo real, no una intuición heredada de campañas anteriores.

5

Rentas del extranjero sin declararUn trabajo temporal fuera, una cuenta remunerada, unos dividendos de acciones extranjeras o una pensión. Están sujetos si eres residente, y el intercambio de información entre países es automático.

Preguntas frecuentes

Sobre el IRPF y la nómina

¿Estoy obligado a presentar la declaración?

Depende del origen y del importe de tus rentas. El umbral general para rendimientos del trabajo de un solo pagador es alto, pero baja mucho cuando hay un segundo pagador que supera cierta cantidad. Y hay supuestos que obligan con independencia del importe. Aunque no estés obligado, si te sale a devolver conviene presentarla.

He tenido dos empresas este año y me sale a pagar bastante. ¿Es normal?

Sí, es el efecto clásico del segundo pagador: cada empresa retiene según lo que ella te paga, no según el total que percibes. Al sumar ambos importes el tipo real es mayor y la diferencia aflora en la declaración. Se puede anticipar solicitando una retención voluntaria más alta durante el año. Más detalle.

¿Se puede rectificar una declaración ya presentada?

Sí. Si perjudica a la Administración —olvidaste una renta— se presenta una complementaria; si te perjudica a ti —no aplicaste una deducción a la que tenías derecho— se solicita la rectificación de la autoliquidación y la devolución del exceso, con intereses. Hay cuatro años para hacerlo. Más detalle.

¿Compensa que mi empresa me pague parte en seguro médico o guardería?

En términos generales sí, porque esas retribuciones están exentas hasta ciertos límites y reducen la base sobre la que se calcula la retención. Pero rebajan también el salario dinerario, lo que afecta a la base de cotización y a prestaciones futuras. La cuenta hay que hacerla con tus números. Más detalle.

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