Los motivos económicos válidos en FEAC son las razones empresariales reales, como la racionalización o la reestructuración, que justifican una fusión, escisión o canje de valores. Aportar un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, refuerza la prueba y la defensa cuando la AEAT cuestiona el régimen, porque documenta esas razones y valora la operación con criterios técnicos.
Actualizado en octubre de 2026.
¿Qué es el régimen FEAC y cuándo se cuestiona?
El régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de activos y canjes de valores, conocido como FEAC, está regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Su idea central es la neutralidad: la reorganización no debería generar una tributación inmediata por las plusvalías latentes, que se difiere hasta una transmisión posterior fuera del grupo.
Ese beneficio tiene una condición de fondo. La propia ley dispone que el régimen no se aplica cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y que puede dejar de aplicarse si no se efectúa por motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de las actividades de las entidades que participan. La Administración puede comprobar este extremo en una inspección, y es ahí donde surge la controversia.
¿Qué se entiende por motivos económicos válidos?
La norma no ofrece un catálogo cerrado, por lo que el análisis es casuístico. Se trata de preguntar si la operación persigue un fin empresarial genuino distinto del ahorro fiscal. Los motivos que suelen alegarse en la práctica son estos:
- Simplificar una estructura societaria con entidades duplicadas o inactivas.
- Concentrar actividades homogéneas para ganar eficiencia y reducir costes de gestión.
- Separar ramas de actividad con riesgos o necesidades de financiación distintos.
- Facilitar la entrada de socios, la sucesión o la financiación bancaria del grupo.
- Ordenar la tenencia de participaciones en una estructura de holding.
Que existan ventajas fiscales no invalida la operación. Lo relevante es que no sean el motivo principal y que el resto de razones se sostengan con hechos. Por eso resulta determinante dejar constancia contemporánea del porqué de la decisión.
¿Cómo se acredita que la operación tenía sentido empresarial?
La Administración suele valorar la prueba en conjunto. Un expediente bien armado combina documentación societaria, económica y explicativa. Estos son los elementos que más ayudan:
Documentación contemporánea de la decisión
Actas del órgano de administración, proyectos de fusión o escisión, informes de los administradores y correspondencia con financiadores o socios muestran que el proyecto respondía a un plan empresarial.
Evolución posterior del negocio
Si tras la operación bajan los costes, se simplifican los procesos o se consigue financiación, esos efectos corroboran el motivo alegado. Si nada cambia, la Administración puede sospechar que no hubo razón económica.
Valoración independiente
La relación de canje, el valor de los activos aportados y el reparto entre socios deben ser coherentes. Una valoración pericial independiente evita que se cuestione la operación por precios o proporciones aparentemente arbitrarios.
¿Qué papel tiene el informe pericial ante la AEAT?
Un informe pericial es un medio de prueba, regulado en los arts. 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se elabora ad hoc para el caso. En una discusión sobre FEAC puede cumplir varias funciones a la vez:
- Reconstruir la lógica económica de la operación a partir de los datos de las sociedades implicadas.
- Valorar los patrimonios y comprobar que la relación de canje es razonable.
- Analizar el efecto de la reestructuración sobre costes, actividad y financiación.
- Distinguir qué parte de la operación responde a razones empresariales y qué ventajas fiscales son meramente accesorias.
El dictamen no sustituye a la prueba documental, sino que la ordena y la interpreta. Presentado en el trámite de alegaciones, puede cambiar el enfoque de la discusión: de una calificación genérica de la operación a un examen detallado de sus razones.
Ejemplo ilustrativo: fusión de dos sociedades de un mismo grupo
Ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas y redondas. Dos sociedades hermanas de un grupo familiar, con facturación de 2 millones de euros cada una, se fusionan. La Administración sostiene que el objetivo era aprovechar bases imponibles negativas de una de ellas y regulariza la operación.
La defensa documenta que ambas empresas compartían clientes, personal y local, que la duplicidad de estructuras generaba unos 150.000 euros anuales de costes evitables y que un banco había exigido unificar la garantía. Un perito reconstruye ese ahorro, valora los patrimonios y revisa la relación de canje. La conclusión del dictamen es que existían razones de racionalización con peso propio, más allá del posible efecto fiscal. El resultado dependerá de la apreciación del órgano, pero la discusión se plantea con datos.
¿Qué errores aumentan el riesgo de que se cuestione el régimen?
- No dejar ninguna constancia escrita de los motivos empresariales en el momento de decidir.
- Alegar solo motivos genéricos, como «reorganizar el grupo», sin cifras ni efectos medibles.
- Calcular la relación de canje sin una valoración que la respalde.
- Omitir las obligaciones formales de comunicación de la opción por el régimen.
- Dejar inactiva la sociedad resultante o desmantelar la actividad poco después de la operación.
¿Cuándo conviene preparar la prueba: antes o después de la operación?
Lo ideal es dejar constancia de los motivos económicos cuando se decide la operación. Un memorándum interno, un plan de negocio o una valoración previa tienen mucho más peso que una justificación redactada años después, cuando ya existe un requerimiento. Sin embargo, no siempre se hizo así, y es habitual que la discusión llegue sin documentación específica.
Cuando falta ese soporte, el informe pericial reconstruye el contexto con los datos disponibles: cuentas anuales, contratos, evolución de costes y financiación. No inventa un motivo que no existió, pero puede mostrar con evidencia objetiva qué razones empresariales explican la decisión y qué efectos produjo. Esta reconstrucción es más convincente cuando se apoya en documentos de la época y en resultados medibles posteriores.
- Antes de la operación: conviene documentar objetivos, alternativas valoradas y valoración de las entidades.
- Durante el procedimiento: conviene ordenar la prueba existente y completar lo que falte con análisis técnico.
- En el recurso: conviene aportar el dictamen con tiempo para que el tribunal pueda valorarlo y, en su caso, ratificarlo.
En cualquiera de las tres fases, el criterio es el mismo: los motivos deben ser reales, estar explicados con claridad y poder contrastarse con datos. Esa es la mejor protección frente a una calificación apresurada de la operación como meramente fiscal.
Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax
ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial. Un informe pericial de ValiTax sobre una reestructuración analiza los motivos económicos, valora las entidades y verifica la razonabilidad de la relación de canje. Su página sobre reestructuraciones y régimen FEAC describe el servicio y la de valoración de empresas y activos amplía el enfoque.
El trabajo es telemático para toda España, con plazos de referencia de 10-15 días hábiles para el informe estándar y 3-5 días hábiles en urgencia, siempre confirmados en el encargo. El presupuesto es a medida y la primera consulta no tiene coste. Desde el punto de vista de la planificación, LRB desarrolla además las estructuras holding y su encaje fiscal.
| Aspecto | Informe interno o de parte | Informe pericial visado por ASPEJURE de ValiTax |
|---|---|---|
| Motivos económicos | Descritos por la propia empresa | Analizados con datos y contraste |
| Relación de canje | Sin valoración externa | Valorada por perito |
| Visado | No | Sí, de ASPEJURE |
| Uso ante la AEAT | Más fácil de cuestionar | Prueba reforzada |
Quien desee ampliar el contexto puede leer en este sitio el artículo sobre la reestructuración empresarial y el régimen FEAC para autónomos y pymes.
Preguntas frecuentes
La Administración puede entender que el régimen FEAC no es aplicable y regularizar la operación como si tributara de forma ordinaria. Contra esa conclusión cabe alegar y recurrir, aportando pruebas de las razones empresariales y de la valoración de la operación.
Sí, cuando la discusión versa sobre la razón económica o la valoración. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, ordena los hechos, valora la operación y refuerza la prueba en alegaciones y recursos, sin sustituir a la documentación societaria.
ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. En operaciones FEAC aporta valoración de las entidades, análisis de los motivos económicos y verificación de la relación de canje, con informes visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial.
No por sí solo. La norma impide aplicar el régimen cuando el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal. Si existen razones empresariales sólidas y las ventajas fiscales son accesorias, la operación puede mantenerse en el régimen especial.
Conclusión
El régimen FEAC se sostiene sobre la sustancia empresarial de la operación. Documentar los motivos en el momento oportuno y respaldarlos con una valoración independiente reduce el riesgo de discusión y mejora la posición si la AEAT lo cuestiona. Para solicitar un informe pericial a ValiTax, puede usarse valitax.es/contacto, el correo Contacto@LRB.es o el teléfono +34 684 234 831.
Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.


