La fiscalidad de clínicas de neurología gira en torno a la exención de IVA de la asistencia sanitaria, pero no todo lo que ocurre en una consulta neurológica es asistencial. Pruebas diagnósticas, informes, docencia o colaboraciones con terceros requieren análisis separado para planificar y cumplir sin sorpresas.
Una especialidad intensiva en diagnóstico y tecnología
La neurología descansa sobre el diagnóstico: electroencefalografía, electromiografía, potenciales evocados, doppler transcraneal, neuroimagen en colaboración con otros centros y valoración neuropsicológica. Esa intensidad tecnológica convierte a la clínica en un negocio con fuertes inversiones iniciales, gastos recurrentes de mantenimiento y una facturación que combina pacientes privados, aseguradoras y, en ocasiones, mutuas o entidades públicas.
Desde la óptica de un asesor fiscal online, el reto no es tanto una gran complejidad normativa como la disciplina: clasificar bien cada ingreso, conservar la documentación clínica que justifica la exención y mantener un calendario de obligaciones sin descuidos. Una clínica neurológica pequeña puede ser perfectamente ordenada con unas pocas rutinas bien diseñadas.
Exención de IVA: qué cubre y qué conviene analizar aparte
El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos, incluidas las pruebas de diagnóstico, cuando se realizan para proteger la salud. En una clínica de neurología, la consulta, el estudio de epilepsia, la valoración de cefaleas, de trastornos del movimiento o de deterioro cognitivo y las pruebas asociadas encajan, con carácter general, en ese ámbito.
Hay, no obstante, actividades que no siempre comparten esa calificación y que conviene examinar de forma separada:
- Informes periciales o de valoración de daño solicitados por terceros con fines distintos de la atención al paciente.
- Docencia, formación y charlas para empresas o entidades.
- Servicios de investigación, participación en estudios o ensayos promovidos por laboratorios.
- Servicios de consultoría médica prestados a otras empresas.
Si la clínica obtiene ingresos de estas fuentes, deja de ser un sujeto pasivo que solo realiza operaciones exentas y entra en el terreno de la prorrata o, en su caso, de los sectores diferenciados de actividad del artículo 9.1.c) de la Ley del IVA. La consecuencia práctica es que parte del IVA soportado en la compra de equipos o en gastos generales puede ser deducible, y que hay que calcularlo con rigor.
Cómo calcular la deducción cuando hay actividad mixta
Una clínica puramente asistencial, con todas sus operaciones exentas, no deduce el IVA soportado: este mayor coste forma parte del precio de sus compras o inversiones. La incorporación de una actividad gravada abre una vía de deducción parcial. Para aprovecharla correctamente se recomienda:
- Mantener una contabilidad que distinga ingresos exentos y gravados desde el principio del ejercicio.
- Identificar los gastos exclusivamente afectos a cada actividad y los gastos comunes.
- Aplicar la prorrata provisional en los modelos trimestrales y regularizarla con el porcentaje definitivo en la última declaración del año.
- Evaluar si los sectores diferenciados resultan más favorables que la prorrata general.
Es una decisión que tiene efectos plurianuales, por lo que se aconseja simularla con las cifras reales del último ejercicio antes de adoptarla.
Inversión en equipos, amortización y financiación
Los equipos de neurofisiología representan una inversión relevante, y su tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades se rige por el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuyas tablas contemplan para maquinaria sanitaria un coeficiente lineal máximo del 15 % y un periodo máximo de 14 años. Quien opta por arrendamiento financiero (leasing) o renting debe prestar atención a cómo se reconoce el gasto y a quién corresponde, en cada caso, la deducción del IVA, si procede.
Un error frecuente consiste en amortizar el equipamiento sin contrato de compra, sin acta de recepción o sin identificar la ubicación y el uso real del equipo. Si la Administración cuestiona la amortización, esa información es la base de la defensa. Para quien necesite ordenar el control del gasto, esta guía sobre gastos deducibles y facturación correcta en clínicas sanitarias aporta criterios aplicables con las adaptaciones lógicas.
Retribución del neurólogo y relación con la sociedad
Cuando la clínica adopta forma societaria y el neurólogo es socio y profesional a la vez, la retribución se convierte en un punto sensible. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorar a precio de mercado las operaciones con socios, de modo que una remuneración excesivamente baja puede interpretarse como una forma de desplazar beneficios, y una excesivamente alta como una distribución encubierta.
Se recomienda formalizar por escrito la relación entre el médico y la sociedad (laboral, mercantil o de prestación de servicios), documentar las funciones realmente desempeñadas y revisar el nivel retributivo cada ejercicio en función de resultados. En el IRPF del socio, el tratamiento de lo percibido dependerá de la naturaleza de la relación, y puede consultarse la Ley del IRPF para ubicar cada rendimiento.
Plazos, comprobaciones y apoyo técnico
La Ley General Tributaria establece el plazo general de 18 meses para las actuaciones inspectoras, con una ampliación posible hasta 27 meses en determinados supuestos. En derecho tributario conviene también recordar que el derecho de la Administración a liquidar y el del contribuyente a solicitar devoluciones están sujetos a plazos de prescripción, lo que aconseja conservar la documentación durante todo ese tiempo.
Si surge una discrepancia sobre la calificación de un ingreso, el valor de una operación vinculada o la valoración de un activo, puede ser útil contar con un informe pericial tributario que respalde técnicamente la posición del contribuyente. El estudio de LRB.es sobre la fiscalidad de las clínicas de neurología desarrolla con más profundidad las cuestiones sectoriales aquí apuntadas.
Preguntas frecuentes
¿Están exentas de IVA las pruebas neurológicas diagnósticas?
Con carácter general, sí, cuando se prestan por profesionales sanitarios habilitados con finalidad de diagnóstico o tratamiento. La exención se acredita con la historia clínica y la factura al paciente. Conviene verificar cada tipo de prueba y quién la presta antes de asumir la exención por defecto.
¿Los informes periciales médicos también están exentos?
No necesariamente. Si el informe no forma parte de la atención al paciente, sino que se emite para un tercero con fines distintos, puede quedar fuera de la exención. Debe analizarse el caso concreto y, si procede, aplicar la prorrata sobre el IVA soportado común.
¿Se puede deducir el IVA de un equipo de neurofisiología?
Solo en la medida en que el equipo se utilice en operaciones que generen derecho a deducción. En una clínica con ingresos exclusivamente exentos, no se deduce. Con actividad mixta, se deduce parcialmente según prorrata o sector diferenciado, con regularización posterior en los bienes de inversión.
¿Qué ventajas tiene gestionar la clínica con un asesor fiscal online?
Permite digitalizar facturas y justificantes, controlar el calendario de obligaciones y revisar la clasificación de ingresos antes de cada cierre. El facultativo dedica menos tiempo a papeles y la clínica llega a las comprobaciones con la documentación ordenada.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.
Para plantear su caso, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

