Si es agente o corredor de seguros, su negocio se apoya en una regla fiscal sencilla de enunciar y delicada de aplicar: las comisiones por mediar en contratos de seguro están exentas de IVA, pero tributan por IRPF o Impuesto sobre Sociedades, soportan retenciones y quedan a la vista de Hacienda, que recibe datos de las aseguradoras. Esta guía propone un orden de trabajo para el mediador: cómo facturar, qué retenciones esperar, cuándo aparece la prorrata y qué revisar para evitar problemas. Para el análisis jurídico completo, consulte nuestro artículo sobre la fiscalidad de agentes de seguros y corredores: IVA e inspección.
Facturar bien: qué lleva IVA y qué no
El art. 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992 extiende la exención de las operaciones de seguro a las prestaciones de servicios que realizan los agentes y corredores. La comisión que cobra el mediador a la aseguradora no lleva IVA, y la factura debe emitirse sin repercutir impuesto y con mención expresa de la exención. La exención es objetiva: depende del servicio, no de que el prestador figure como agente, subagente o corredor.
En la consulta vinculante V2659-23, de 2 de octubre de 2023, la DGT consideró exentos los servicios de captación de clientes, asesoramiento previo y celebración del contrato, y no exento el mero suministro de datos de posibles clientes, que tributa al 21 %. En la práctica, si además de mediar presta consultoría, formación o gestión administrativa ajena al contrato, esos servicios se facturan con IVA.
Retenciones: qué esperar en las comisiones
Cuando el mediador es persona física, la aseguradora practica retención sobre las comisiones. Según el cuadro de tipos publicado por la AEAT, el tipo general en actividades profesionales es del 15 %, el 7 % para mediadores de seguros que utilicen auxiliares externos y el 7 % para profesionales de nuevo inicio, en el año de inicio y los dos siguientes, si cumplen los requisitos. Conviene confirmar siempre el cuadro vigente. Si factura una sociedad, no hay retención de IRPF sobre su factura.
Si usted contrata personal, subagentes o profesionales externos, asume sus propias obligaciones de retención: en los pagos a trabajadores y profesionales debe retener e ingresar trimestralmente con los modelos 111 y, en su caso, 190. Y recuerde que las aseguradoras informan de las comisiones que pagan, así que Hacienda cruza lo que usted declara con lo que ellas comunican: compare cada año el certificado de retenciones con su contabilidad.
Prorrata: cuándo aparece y cómo evitar errores
Un mediador cuyos ingresos proceden solo de comisiones exentas no tiene derecho a deducir el IVA soportado en sus gastos. Si además realiza operaciones sujetas y no exentas, debe aplicar las reglas de deducción de los arts. 93 a 106 de la Ley del IVA: deducción directa del IVA que se utiliza exclusivamente en operaciones con derecho a deducir, si puede separarse con criterios objetivos, o prorrata cuando hay gastos comunes.
- No deducir todo el IVA de un gasto común.
- Regularizar la prorrata definitiva al cierre del año.
- Distinguir los servicios de mediación de los servicios sujetos y facturarlos por separado.
- Conservar el criterio de reparto de gastos y aplicarlo de forma uniforme.
Autónomo o sociedad: la decisión que conviene simular
Como persona física, sus comisiones son rendimientos de actividades económicas y tributan en la escala general del IRPF. A través de una sociedad, el beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25 %, con tipos reducidos para microempresas y entidades de nueva creación si cumplen los requisitos, y el reparto de dividendos tributa después en el IRPF. No hay una respuesta universal: depende de los ingresos, los gastos y la voluntad de reinvertir. Con ingresos moderados y poca estructura suele bastar el alta como autónomo; con ingresos altos o equipo propio, la sociedad puede ser más eficiente. Si da el paso, cuide la aportación del negocio, el contrato con la aseguradora y la cartera de clientes, y prevea la remuneración del socio que trabaja en los estatutos.
Un apunte censal: los agentes y corredores se encuadran en el grupo 712 de la sección segunda de las tarifas del IAE. La cuota queda en la práctica exenta para personas físicas y para sociedades con cifra de negocios inferior a un millón de euros, pero conviene presentar las declaraciones censales y vigilar el límite de facturación.
Checklist de comprobación periódica
- Contrato con cada aseguradora archivado, con la figura de mediación que corresponde (agente exclusivo, agente vinculado o corredor).
- Certificados de retenciones cotejados con la contabilidad.
- Facturas de comisiones sin IVA y con mención de la exención; facturas de otros servicios con IVA.
- Gastos justificados y vinculados a la actividad, evitando los mixtos o de uso privado.
- Prorrata calculada y regularizada, si procede.
- Retribución de socios y administradores prevista en estatutos y razonable.
Errores típicos y qué hacer ante una inspección
Los desajustes entre la comisión certificada y la declarada, los gastos sin justificar, facturar con IVA lo que está exento o viceversa, una prorrata incorrecta, una sociedad sin medios ni actividad real y la subordinación efectiva de un agente exclusivo, que puede dar lugar a una recalificación laboral, son los focos habituales. Ante un requerimiento, ordene el contrato con la aseguradora, los certificados, la contabilidad y las facturas, revise la prorrata y no aporte documentación sin analizarla. El procedimiento de inspección tiene un plazo general de duración de 18 meses, ampliable en los supuestos de la Ley General Tributaria, y la acción de la Administración prescribe a los cuatro años. Si llega la liquidación, cabe recurrir en reposición o ante el Tribunal Económico-Administrativo, y después en la vía contencioso-administrativa. Para valorar una cartera de seguros o una correduría, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.
Un despacho que conoce la mediación de seguros
LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a mediadores de seguros y en la defensa en inspecciones fiscales. Revisamos la estructura entre autónomo y sociedad, diseñamos la facturación y la prorrata, estudiamos el contrato con la aseguradora y recurrimos las liquidaciones que no se ajustan a derecho.
Preguntas frecuentes
No. La mediación de seguros está exenta de IVA conforme al art. 20.Uno.16.º de la Ley 37/1992. La factura se emite sin IVA y con mención de la exención. Los servicios distintos de la mediación, como el mero suministro de datos de clientes, sí tributan al 21 %.
En general no, porque el IVA soportado vinculado a operaciones exentas no es deducible. Solo cabe deducción, directa o por prorrata, si además realiza operaciones sujetas y no exentas que den derecho a deducir.
No. La retención de IRPF solo opera cuando el perceptor es persona física. Aun así, la aseguradora informa de las comisiones pagadas, por lo que Hacienda cruza esos datos con su declaración.
Si necesita revisar su facturación, su estructura o contar con apoyo ante una comprobación, consulte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

