La valoración de la empresa familiar en una sucesión o una donación determina cuánto se declara, cuánto se paga y, sobre todo, si se puede aplicar la reducción por empresa familiar del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Un valor demasiado alto encarece la transmisión y puede tensionar la liquidez de los herederos; un valor demasiado bajo, sin soporte, invita a una comprobación. La clave está en documentar el valor con método, a la fecha que corresponde, y en conectarlo con los requisitos de la reducción. Para quien necesita contrastarlo, una valoración de empresas y activos independiente es el punto de partida más sólido.
En las pymes familiares el patrimonio de los titulares y el de la empresa están muy entrelazados: el inmueble donde se desarrolla la actividad, las participaciones, los préstamos de socios y los avales personales. Este artículo ordena cómo se valora ese conjunto, cuáles son los criterios legales y qué decisiones conviene tomar con antelación, con un enfoque práctico y sin dramatismos.
Qué se transmite y a qué fecha se valora
En una sucesión, la fecha de referencia es la del fallecimiento del causante; en una donación, la del momento en que se acepta. Esa fecha determina qué balance, qué resultados y qué hechos se toman en consideración. Un error frecuente es utilizar el valor del último cierre contable sin comprobar si hay hechos relevantes posteriores, como pérdida de clientes, nuevas deudas o ventas de activos.
Además, hay que distinguir qué se transmite realmente:
- La empresa individual o el negocio profesional de un autónomo, que se valora por el conjunto de sus elementos patrimoniales afectos.
- Las participaciones o acciones de una sociedad, cuyo valor depende de las reglas de valoración de títulos no cotizados.
- Los activos fuera de la sociedad que se utilizan en la actividad, como un local aportado en arrendamiento, que pueden tener un tratamiento propio.
Criterios legales para la valoración de la empresa familiar
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, se remite a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio para valorar las acciones y participaciones no cotizadas. En esencia, esas normas toman el valor teórico del último balance aprobado, con ciertas condiciones (como que haya sido auditado con informe favorable), y, en su defecto, el mayor de varios importes que incluyen el valor nominal, el valor teórico y el resultado de capitalizar al 20 por ciento el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios.
Esos criterios tienen la ventaja de ser objetivos, pero pueden alejarse del valor real. Una empresa con activos muy amortizados puede tener un patrimonio contable bajo y un valor económico alto; otra con beneficios puntuales excepcionales puede aparentar más valor del que tiene. El Código de Comercio y la contabilidad no están pensados para fijar valores de transmisión, y de ahí que la tasación técnica sea frecuente.
La comprobación de valores por la Administración
La Administración tributaria puede comprobar el valor declarado mediante los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria. Si el contribuyente no está de acuerdo con el resultado, puede promover la tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación, con los efectos que prevé el artículo 135 de esa misma ley. Tener un informe previo acelera esa defensa, porque el trabajo técnico ya está hecho.
La reducción por empresa familiar: por qué condiciona la valoración
El artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé una reducción del 95 por ciento del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades que cumplan los requisitos, cuando la transmisión se produce a favor de cónyuge, descendientes o adoptados o, en su defecto, de ciertos colaterales. Entre los requisitos se encuentran que la actividad constituya la principal fuente de renta del transmitente o que las funciones de dirección se ejerzan por determinadas personas, y que se mantenga lo adquirido durante un plazo de diez años desde el fallecimiento, salvo que el adquirente muera dentro de ese periodo. Las comunidades autónomas pueden mejorar o modificar esta reducción en su ámbito, por lo que conviene revisar la normativa aplicable en cada caso.
Esta reducción no se aplica a todo el patrimonio, sino al valor de lo que cumple los requisitos. Por eso la valoración tiene que identificar qué parte corresponde a activos afectos a la actividad económica y qué parte son activos no afectos, como tesorería sobrante, inversiones financieras o inmuebles no utilizados en la actividad. Esa separación puede cambiar de manera apreciable la base de la reducción.
Cómo se organiza un buen informe de valoración
- Delimitación del perímetro. Qué entidades, activos y pasivos se incluyen, y cuáles quedan fuera.
- Fecha de valoración. Fallecimiento o aceptación de la donación, con explicación de los hechos posteriores relevantes.
- Método y contraste. Flujos descontados, múltiplos o valor patrimonial ajustado, con un segundo método de verificación.
- Separación de activos afectos y no afectos. Imprescindible para fundamentar la reducción.
- Tratamiento de la participación. Si se transmite un paquete minoritario, se razona si procede aplicar algún ajuste por falta de control o liquidez, y con qué base.
- Conclusión en rango y recomendación. Qué valor se declara y por qué.
La finalidad del informe no es solo el impuesto: también ayuda a ordenar el reparto entre herederos, a decidir si conviene mantener la empresa en común o compensar a unos con otros bienes, y a valorar el efecto de las deudas de la sociedad. La explicación de las finalidades de un informe pericial detalla en qué situaciones se utiliza y cómo se adapta el contenido a cada objetivo.
Un ejemplo hipotético
Supón, solo como ilustración, que un empresario donará a sus dos hijos las participaciones de su sociedad de servicios. El último balance arroja un patrimonio neto bajo porque se han repartido dividendos durante años, pero el negocio genera flujos estables y tiene una cartera de clientes consolidada. La sociedad también tiene una cuenta con tesorería excedente y una inversión financiera ajena a la actividad. Un informe que determine el valor económico del negocio, separe los activos no afectos y explique cada ajuste permite declarar un valor coherente, fundamentar la parte a la que se aplica la reducción y reducir el riesgo de discrepancias posteriores. Las cifras y el perfil del ejemplo son inventados.
Decisiones que conviene tomar con antelación
- Revisar el balance y las cuentas. Cuentas aprobadas y depositadas, y, si procede, informe de auditoría, facilitan la aplicación de las reglas de valoración.
- Ordenar los activos no afectos. A veces es recomendable reorganizar la sociedad antes de la transmisión, siempre con fundamento económico y sin buscar únicamente un efecto fiscal.
- Prever la liquidez. El impuesto se paga en plazo, aunque la herencia no genere efectivo inmediato. En sucesiones el plazo general de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga si se solicita a tiempo; en donaciones es de treinta días hábiles desde el hecho imponible.
- Documentar el cumplimiento de los requisitos. Funciones de dirección, retribuciones y exención en el Impuesto sobre el Patrimonio deben acreditarse con papeles, no con afirmaciones.
Coordinación entre fiscalidad, derecho y familia
La empresa familiar es también un proyecto humano, y los aspectos fiscales deben convivir con los de gobierno y reparto. Un pacto de socios, un protocolo familiar o un testamento bien pensado pueden hacer más por la continuidad que cualquier reducción. Una asesoría legal y fiscal puede coordinar estas piezas con el informe de valoración, de modo que el valor, los requisitos y los acuerdos de la familia vayan alineados. Si quieres ver cómo se plantea la planificación a medio plazo en un negocio profesional, la guía sobre planificación fiscal y ahorro de impuestos ofrece un marco de referencia.
Por último, cuando la transmisión se enmarca en una operación de reordenación del grupo, un informe jurídico-empresarial que recoja el contexto y los acuerdos puede completar la valoración. Los informes jurídico-empresariales sirven precisamente para dejar constancia de ese conjunto de decisiones.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio un informe de valoración para heredar una empresa familiar?
No de forma general, pero es muy aconsejable cuando el valor es relevante o cuando existen discrepancias entre herederos o con la Administración. Proporciona una base objetiva para declarar y para defender el valor.
¿Se aplica siempre la reducción del 95 por ciento?
No. Requiere el cumplimiento de condiciones personales, de la actividad y de mantenimiento, y puede variar según la comunidad autónoma. Debe analizarse caso por caso con la normativa vigente.
¿Qué pasa si Hacienda comprueba un valor mayor?
El contribuyente puede aportar su propio informe y, en su caso, promover la tasación pericial contradictoria. La decisión dependerá de la diferencia entre valores y de la solidez de la prueba aportada.
¿Cuánto tarda en prepararse el informe?
Depende de la complejidad y de la documentación disponible. Conviene empezar con margen, sobre todo en sucesiones, donde el plazo de presentación es limitado.
Conclusión
La valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones exige combinar reglas legales, hechos económicos y requisitos de las reducciones. Un informe bien construido ordena los activos, justifica el valor y reduce el riesgo de conflictos con la Administración y entre herederos. Anticiparse, documentar y coordinar la estrategia es la mejor manera de que la empresa pase a la siguiente generación con seguridad jurídica y respeto a los derechos del contribuyente.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

