Expediente sancionador

Sanciones de Hacienda: ni automáticas ni indiscutibles

Una liquidación no implica una sanción. Para sancionar hay que probar y motivar la culpabilidad, y ahí es donde muchos expedientes se caen.

El principio de culpabilidad

En derecho tributario sancionador rigen los principios del derecho punitivo: no hay responsabilidad objetiva. No basta con que exista una diferencia entre lo declarado y lo que la Administración considera correcto; hay que acreditar que concurre, al menos, simple negligencia, y motivarlo en el caso concreto.

Los tribunales han anulado un número muy elevado de sanciones por motivación insuficiente: fórmulas genéricas del tipo «la norma es clara» o «no se aprecia interpretación razonable» no cumplen esa exigencia. La motivación debe explicar por qué la conducta de este contribuyente, en estas circunstancias, es culpable.

Causas de exclusión de responsabilidad

  • Interpretación razonable de la norma. La más invocada y la más útil cuando la cuestión es discutible, hay doctrina administrativa contradictoria o resoluciones judiciales en ambos sentidos.
  • Diligencia debida: haber actuado amparándose en una consulta vinculante, en criterios publicados por la Administración o en el asesoramiento profesional recibido.
  • Error en la información suministrada por la propia Administración, incluidos los datos fiscales del borrador.
  • Fuerza mayor o imposibilidad material de cumplir.
  • Regularización voluntaria previa: quien regulariza antes de cualquier requerimiento no comete infracción, sino que soporta un recargo.

Las reducciones: dinero contante

Sobre el importe de la sanción operan dos reducciones que pueden acumularse: una por conformidad con la regularización —o por acta con acuerdo, en su caso— y otra por pronto pago, condicionada a ingresar en el plazo voluntario y a no recurrir ni la liquidación ni la sanción. Renunciar a ellas para recurrir tiene sentido cuando la posición es sólida; conviene hacer el cálculo antes de decidir.

Cómo se tramita

El procedimiento sancionador es separado del de liquidación, aunque en la práctica se inicien casi a la vez. Tiene su propio acuerdo de inicio, su propuesta, su trámite de alegaciones y su resolución, con un plazo máximo de duración cuyo incumplimiento produce la caducidad, que impide reiniciar el expediente.

Una ventaja importante: la interposición en tiempo y forma de recurso o reclamación contra la sanción suspende automáticamente su ejecución, sin necesidad de aportar garantía, hasta que sea firme en vía administrativa.

Qué hacemos

  • Análisis de la motivación del acuerdo sancionador, que es el punto débil habitual.
  • Alegaciones en el propio expediente, antes de que se dicte la resolución.
  • Cálculo comparativo entre conformarse con las reducciones y recurrir.
  • Recursos y reclamaciones frente a la sanción, con suspensión automática.
  • Control de plazos y caducidad del expediente sancionador.
  • Revisión de la calificación: leve, grave o muy grave, y de los criterios de graduación aplicados.

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Preguntas frecuentes

Sobre las sanciones tributarias

Me han sancionado por un error del borrador de la renta.

Es un supuesto con buena defensa. Si el error procede de los datos fiscales facilitados por la propia Administración y el contribuyente se limitó a confirmar el borrador sin ocultar nada, difícilmente puede sostenerse la culpabilidad. Conviene alegarlo expresamente, con la impresión de los datos fiscales de aquel ejercicio.

Presenté tarde pero antes de que me reclamaran. ¿Me pueden sancionar?

No. La presentación voluntaria fuera de plazo, sin requerimiento previo, no constituye infracción: genera un recargo por declaración extemporánea, cuyo importe crece con el retraso y que además se reduce si se ingresa en plazo. Es una diferencia sustancial respecto de la sanción.

¿Conviene pagar con la reducción o recurrir?

Es un cálculo. Aceptar y pagar pronto reduce el importe de forma apreciable pero cierra el asunto. Recurrir mantiene la posibilidad de anularla íntegramente, con la sanción suspendida entretanto, pero implica renunciar a las reducciones si finalmente se confirma. Con la cuantía y la solidez del caso delante, la decisión suele ser bastante clara.

La sanción es mayor que la cuota que me reclaman.

Puede ocurrir con determinadas infracciones, especialmente las que se calculan sobre magnitudes distintas de la cuota dejada de ingresar o las que llevan criterios de graduación al alza. En esos casos conviene revisar tanto la calificación de la infracción como los porcentajes de graduación aplicados: es frecuente encontrar errores.

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