Vía de revisión

Recurrir una liquidación o una sanción

Un mes desde la notificación y una decisión estratégica: reposición ante el mismo órgano o directamente al tribunal económico-administrativo. Y en paralelo, la suspensión del pago.

El itinerario completo

  • Recurso de reposición. Potestativo y previo. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes. Es rápido y gratuito, pero la resuelve quien dictó el acto recurrido.
  • Reclamación económico-administrativa. Ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o, según la cuantía y la materia, el Central (TEAC). También un mes. Es la vía natural para discutir de verdad, ante un órgano distinto del que liquidó.
  • Recurso de alzada ordinario ante el TEAC frente a resoluciones del TEAR, cuando la cuantía lo permite.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción, agotada la vía económico-administrativa.

La vía económico-administrativa es obligatoria antes de acudir a los tribunales: no se puede saltar. Y tiene una particularidad útil, el silencio negativo: transcurrido un año sin resolución expresa, puede entenderse desestimada la reclamación y pasar al siguiente escalón, o seguir esperando la resolución.

Reposición o directamente al TEAR

No son acumulables en el sentido de poder plantear ambas a la vez: si se interpone reposición, hay que esperar a su resolución. La reposición tiene sentido cuando el error es evidente y objetivo —un dato mal tomado, un cálculo equivocado— y puede resolverse rápido. Cuando la discrepancia es interpretativa, casi siempre conviene ir directamente al tribunal.

La suspensión: recurrir no aplaza el pago

Impugnar un acto no suspende por sí solo la obligación de pagar. Hay que solicitarlo, y las vías son:

  • Suspensión automática aportando garantía suficiente: depósito de dinero o valores, aval bancario o fianza personal y solidaria en los supuestos de menor cuantía previstos.
  • Suspensión con otras garantías distintas, que el órgano puede aceptar valorando su suficiencia.
  • Suspensión sin garantía, cuando se acredita que la ejecución podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando se aprecia error aritmético, material o de hecho.
  • Sanciones: su ejecución queda suspendida automáticamente por la interposición del recurso o reclamación en tiempo y forma, sin necesidad de garantía, hasta que sean firmes en vía administrativa.

Qué hacemos

  • Análisis de viabilidad antes de recurrir: qué probabilidad razonable hay, con qué apoyo doctrinal o jurisprudencial y a qué coste.
  • Elección de la vía y del momento, incluida la valoración de no recurrir cuando no compensa.
  • Redacción del escrito con los motivos de fondo y de forma, y aportación de la prueba.
  • Solicitud de suspensión y gestión de las garantías.
  • Seguimiento hasta la resolución y, en su caso, continuación en alzada o en vía contenciosa.
  • Ejecución de resoluciones favorables: devolución de lo ingresado con intereses y cancelación de garantías.

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Preguntas frecuentes

Sobre recursos y reclamaciones

¿Cuánto tarda un TEAR en resolver?

Bastante más de lo que la norma prevé. El plazo legal para resolver es de un año; en la práctica, la espera suele ser considerablemente mayor. Por eso importa tanto la suspensión: mientras se resuelve, la deuda no debería estar ejecutándose. Y si el tribunal no resuelve en plazo, se puede entender desestimada y pasar al siguiente escalón.

¿Recurrir me puede salir peor?

En vía de revisión rige la prohibición de reformatio in peius: la resolución no puede empeorar tu situación inicial. Sí pueden devengarse intereses durante la tramitación si finalmente se confirma la deuda, y ese es el coste real que hay que ponderar antes de recurrir.

He pasado el plazo de un mes. ¿Ya no hay nada que hacer?

La vía ordinaria se cierra, pero quedan procedimientos especiales de revisión —nulidad de pleno derecho, revocación, rectificación de errores materiales— y, en autoliquidaciones, la solicitud de rectificación dentro del plazo de prescripción. Son vías más estrechas, pero existen y a veces funcionan. Conviene revisarlo antes de darlo por perdido.

¿Necesito abogado o procurador?

En vía administrativa y económico-administrativa no es preceptivo, aunque sí muy recomendable: los escritos se valoran por su contenido técnico. En vía contencioso-administrativa sí son necesarios abogado y procurador, con las excepciones legalmente previstas.

Gané el recurso. ¿Me devuelven con intereses?

Sí. Si habías ingresado, procede la devolución del importe con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso. Y si habías aportado aval u otra garantía, procede el reembolso de su coste acreditado.

Cuéntanos tu caso y te decimos cómo se resuelve

Escríbenos un correo explicando tu situación en pocas líneas. Te confirmamos si podemos ayudarte, qué documentación necesitamos y si conviene resolverlo por escrito o en una videoconsulta. Sin compromiso y sin salir de casa.

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